AUTORES. Dra. Myrna García Bencomo M. A. Gerardo Reyes López Dr. Juan Ollivier Fierro

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2 2 LAS PRESTADORAS DE PERSONAL: BENEFICIO PARA LAS EMPRESAS Y TRABAJADORES O EVASIÓN DE OBLIGACIONES LEGALES Área temática: Administración: Modelos y enfoques administrativos en épocas de crisis. AUTORES Dra. Myrna García Bencomo M. A. Gerardo Reyes López Dr. Juan Ollivier Fierro Universidad Autónoma de Chihuahua Facultad de Contaduría y Administración Nuevo Campus Universitario Circuito Universitario s/n. C.P Chihuahua, Chih.,México No. de teléfono y Fax mygarcia@uach.mx jreyes@uach.mx jollivier@uach.mx Misión de Satevo No Col. Campanario C.P Chihuahua, Chih. México.

3 3 LAS PRESTADORAS DE PERSONAL: BENEFICIO PARA LAS EMPRESAS Y TRABAJADORES O EVASIÓN DE OBLIGACIONES LEGALES METODOLOGÍA Tipo de Investigación: Histórica: Ya que se analizaron eventos del pasado y se busco la relación con otros del presente. Documental: analizando información escrita sobre el tema objeto de estudio. Descriptiva, al reseñar los rasgos, cualidades o atributos de la población objeto de estudio. Como instrumento de medición se elaboró entrevista estructurada las cuales se aplicaron a los expertos en: Derecho Laboral Derecho Fiscal Administración de Recursos Humanos RESULTADOS Entrevista No. 1 LIC. Experto en Derecho Laboral 1.- Tiene usted conocimiento de la operación de las Prestadoras o Administradoras de Personal en la ciudad de Chihuahua? R. Sí, si tengo conocimiento unas son empresas serias que tiene recursos para responder de las obligaciones que contraigan con los trabajadores como el caso de Manpower precisamente estaba viendo un asunto donde hay una empresa que se llama Organización y Asesoría de Personal, entro con mucha fuerza a Chihuahua, contrató con varias maquiladoras, pero,

4 4 desapareció y hay varios juicios laborales que no avanzan porque los domicilios que tienen en México no existen entonces esto es en perjuicio tanto de la persona al que le presta un servicio como de los propios trabajadores. 2.- Se convierten Prestadoras o Administradoras de Personal, en verdaderos patrones de los trabajadores que prestan sus servicios en beneficio de la negociación que contrata con la administradora? R. Si son patrones, pero como no todas las prestadoras lo hacen correctamente resulta que donde prestan el servicio ahí tienen que estar checando la tarjeta de asistencia ahí les dan órdenes, ahí firman, entonces se va a diluir esa responsabilidad directa como la responsabilidad solidaria de la otra persona. 3.- En su opinión las empresas Prestadoras de Personal, sustituyen todas las obligaciones laborales, de quien las utiliza sus servicios? R. No, no porque hay obligaciones laborales de una empresa que es bollante, que es solvente y la prestadora de servicios pues la va a tratar con el mismo rasero va a firmar las entradas y salidas y no va a haber utilidades los salarios que se cubren pues son muy reducidos muchas veces tienen ya nominas y si les causa perjuicio a los trabajadores. 4.- Cuales serian los beneficios para la empresa que contrata los servicios de una Prestadora de Personal? R. Es un beneficio muy relativo realmente se quitan el aspecto administrativo de las nominas de estar con el seguro social, de impuestos, todo eso lo delegan a la otra empresa pero si el abogado que toma un conflicto laboral que se susciten de trabajadores con la otra empresa con la empresa prestadora de servicios bien puede involucrar a la persona que recibe los servicios y quitarle la responsabilidad solidaria

5 5 5.- Las empresas, que utilizan los servicios de las Prestadoras o Administradoras de Personal, contribuyen al fisco de la misma forma, que si la empresa directamente fuera su patrón? R.- No, no lo hacen igual. Obviamente, etc. contribuyen menos porque pueden deducir gastos 6.- Las empresas, que utilizan los servicios de las Prestadoras de Personal, pagan utilidades a los trabajadores? R. No, de ninguna manera aquí hay un caso muy concreto de una empresa que industrializa la carne resulta que todos los empleados están afiliados a una empresa prestadora de servicios y la ganancia está precisamente en las comercializadoras, entonces las verdaderas ganancias, los ingresos verdaderos, se dan para las otras empresas que no tienen nada que ver con la gran masa de trabajadores, por lo que no pagan utilidades 7.- Las empresas, que utilizan los servicios de las Prestadoras de Personal, pagan cuotas obrero - patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social? R. No. Pagan de su pequeño personal administrativo porque de cualquier manera algunas si tienen personal, pero la base, la masa de los trabajadores, corren a cargo de la prestadora de servicios quien es quien debe pagar las cuotas. 8.- Desde su punto de vista, para los trabajadores contratados por una empresa Prestadora de Personal, para laborar en una empresa diversa, constituye un beneficio o podría representar un perjuicio? y porque? R. Representan un perjuicio a la larga sobre todo por la base de la estabilidad del trabajador, ya que todas las prestaciones que se dan por antigüedad se pierden. Además no hay arraigo a la empresa que se presta el servicio, porque saben que están operando en una empresa que se les va a ir y que los puede cambiar en cualquier momento, hay muchas empresas que son

6 6 golondrinas. Las grandes nacionales son las que si responden o las que tienen cierto reconocimiento, y hay un gran numero de prestadoras que desparecen. En la cuestión sindical yo creo que si valdría la pena la sindicalización, sobre todo los sindicatos nacionales que tienen su registro bien pudieran emplazar para firma de contrato colectivo a todas estas empresas, prestadoras de servicios, pero para ello se requiere de lideres honestos con visión, para poder proteger a los trabajadores, y ese es el problema, que no lo hay. 9.- Cree usted, que las empresas que utilizan los servicios de las Prestadoras de Personal, con esta practica evaden obligaciones legales? R. Totalmente, de momento si las evaden pero muchas veces cuando la prestadora de servicios es insolvente o que desparece les va a ocasionar grandes problemas a la empresa porque no le va dar oportunidad de defenderse en juicio porque todo lo esta manejando la prestadora de personal, es decir documentos etc., por lo que en todo caso únicamente existiría una responsabilidad solidaria, por lo que no tiene manera de defenderse o excepcionarse en juicio porque toda la documentación o información la tiene la prestadora de servicios, por lo que se limita a decir que la responsable es la prestadora de servicios, por lo que a la empresa que contrata le queda la carga probatoria de demostrar que en todo caso la prestadora de servicios es solvente, y si no lo puede demostrar le va a repercutir totalmente a ella. Entrevista No. 2 LIC. Experto en Derecho Fiscal. 1.- Tiene usted conocimiento de la operación de las Prestadoras o Administradoras de Personal en la ciudad de Chihuahua? R. Si, se de algunas empresas que se dedican como prestadoras de servicios a administrar personal, en los últimos 7 años han tenido un gran auge en nuestra ciudad

7 7 en diversos tipos de empresas, señalando que existen algunas que cobran mucha importancia porque tienen una estructura bien consolidada y que se publicitan en diferentes medios de comunicación. Este tipo de empresa en algunas ocasiones prestan servicios a otras negociaciones, pero también, se ha prestado a que se creen ficciones o empresas ficticias, es decir, una empresa se crea su propia administradora de personal, que aunque su existencia es legal en realidad, forman parte o es la misma empresa que la crea y se separan de ella, solo para diluir las responsabilidades básicamente laborales y de seguridad social entre otras, así como también para realizar las denominadas planeaciones fiscales. 2.- Se convierten Prestadoras o Administradoras de Personal, en verdaderos patrones de los trabajadores que prestan sus servicios en beneficio de la negociación que contrata con la administradora? R. Si, 3.- En su opinión las empresas Prestadoras de Personal, sustituyen todas las obligaciones laborales, de quien las utiliza sus servicios? R. Eso va a depender de la forma particular de la operación de la prestadora de personal, pero por lo general a pesar de que estas empresas ofrecen a sus clientes, el que no van a tener ningún tipo de problema con sus trabajadores, ya que la Administradora se va a ostentar como patrón directo de los trabajadores, no siempre es del todo cierto, porque la mayoría de las veces, por no decir que todas, si la empresa que presta el servicio no cumple con las obligaciones con sus trabajadores, la negociación contratante será solidariamente responsable de la relación, en caso de que los trabajadores utilicen sus elementos para trabajar (lo que siempre es el caso), o que sea el único beneficiado con el la labor del trabajador. Por lo tanto no en todos los caso sustituyen todas las obligaciones laborales de quien contrata.

8 8 4.- Cuales serian los beneficios para la empresa que contrata los servicios de una Prestadora de Personal? R. Las empresas que contratan estos servicios, lo hacen con el fin de no tener que preocuparse por los problemas derivados del manejo de recursos humanos, además de lograr una planeación fiscal a efecto de diluir responsabilidades y buscar la forma de pagar menos contribuciones al fisco, siendo una parte del beneficio obtenido por la citada planeación fiscal, ya que en conjunto con todos los mecanismos fiscales este tipo de contratación, para la prestación de un servicio, puede establecerse como pueden deducción, ya que es un gasto Por ejemplo: la contracción de servicios constituye un gasto, deducible, es decir se tiene como una carga supuestamente adicional para quien contra el servicio, el aceptar el traslado del IVA al momento facturar la prestación del servicio, sin embargo ese IVA puedes acreditarlo contra tu IVA a cargo, es decir es un cargo acreditable que tiene como efecto un IVA cero o incluso un saldo a favor. Otro beneficio es que se puede deslindar de responsabilidades en cuanto a la retención de los impuestos derivados de la relación de trabajo como es, el ISR que se conoce como impuesto sobre producto del trabajo y en consecuencia las autoridades fiscales se encuentran impedidas para llevar a cabo revisiones en cuanto al cumplimento de esta obligación Las empresa con este tipo de planeación, logran el objetivo de pagar menos impuestos tan es así, que la recaudación del impuesto sobre la renta se conforma de un 78% de personas físicas y solo el 22% de personas morales que en todo caso son quienes se supone genera riqueza. En forma adicional por lo que hace a las empresas que son creadas únicamente para administrar el personal de una sola empresa, no podemos dejar de señalar que hay empresas que únicamente se constituyen, casi en papel, ya que únicamente con lo que cuentan es con un domicilio que a veces es el mismo del de la empresa que las crea o es rentado, etc. se les otorga el registro. Así pues que aun y cuando están legalmente constituidas, pueden colocar, tanto a sus trabajadores como a trabajadores y hasta a las

9 9 autoridades, en una incertidumbre, en los casos que se pretendan hacer efectivos créditos fiscales o de cualquier otra índole ya que no se cuentan con bienes para garantizar estas obligaciones, esto a pesar de que legalmente estén constituidas y que se le otorgue el registro por la Secretaria de Hacienda. 5.- Las empresas, que utilizan los servicios de las Prestadoras o Administradoras de Personal, contribuyen al fisco de la misma forma, que si la empresa directamente fuera su patrón? R. En teoría deberían contribuir igual, porque el impuesto ISR es a cargo de los trabajadores, sin embargo por lo general las prestadoras pagan salarios menores por lo que contribuyen menos, y también pudiera afectar al momento de que se determine la utilidad de la empresa que recibe el servicio porque esta va a deducir el pago por el servicio de la prestadora de personal al momento de hacer el balance para su declaración anual de impuestos y pudiera verse diminuida la ganancia, por lo tanto el impuesto seria menos. 6.- Las empresas, que utilizan los servicios de las Prestadoras de Personal, pagan utilidades a los trabajadores? R. No, porque no generan utilidad directamente, ya que su actividad es únicamente de administración, por lo tanto al no generar utilidades, no hay ningún beneficio para los trabajadores. 7.- Las empresas, que utilizan los servicios de las Prestadoras de Personal, pagan cuotas obrero - patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social? R. No, las pagan directamente la prestadora, y por lo general lo hace registrando a los trabajadores con salarios diarios muy bajos, y compensan el salario real con prestaciones de seguridad social como bonos de asistencia, despensa etc. Esto también con el objeto de pagar menos cuotas obrero patronales y dado que las prestaciones de seguridad no son gravables aun y cuando están topados a 7 veces el salarios mínimos de la zona geográfica.

10 Desde su punto de vista, para los trabajadores contratados por una empresa Prestadora de Personal, para laborar en una empresa diversa, constituye un beneficio o podría representar un perjuicio? y porque? R. Creo que constituye más un riesgo, que un beneficio directo, ya que los trabajadores, contratados por estas empresas, en primer lugar no tienen mucha estabilidad en sus labores porque en el caso de las negociaciones que se dedican a prestar el servicio a más de una empresa, por lo general, están cambiando de lugar de trabajo constantemente a los trabajadores, y si se llega a suscitar algún problema de índole laboral, como lo es una rescisión de contrato o un despido, entre otras, para que los derechos de los trabajadores estén a salvo, van a depender de que la empresa sea solvente, y de que también, quiera hacerse cargo de la responsabilidad y no que la delegue a quien presta el servicio, además de que por lo general este tipo de empresas pagan salarios muy bajos y por ende las cotizaciones al IMSS son mas bajas, lo que representa una desventaja para a los trabajadores, y también cabe mencionar, que algunas de estas empresas, ya desde un inicio se publicitan como contratación temporal, es decir, contratan a los trabajadores por tiempo determinado sin justificar su causas, lo cual sabemos que esta fuera de la Ley, ya que en México la contratación temporal o por tiempo determinado es ilegal si no se determina y justifica fehacientemente su causa, el lado bueno que podemos verle, es solamente que este tipo de empresas por sus altos requerimientos de personal tienen un perfil mas o menos bajo para la contratación por lo que es fácil que un persona sea contratada. 9.- Cree usted, que las empresas que utilizan los servicios de las Prestadoras de Personal, con esta practica evaden obligaciones legales? R. Desde el punto de vista fiscal no podemos dejar de precisar que las Leyes permiten la constitución de este tipo de empresas por lo que encontrándose dentro del marco de la legalidad no pueden ser criticadas en cuanto a su constitución, sin embargo en cuanto a su desarrollo real, permite que se lleven a cabo una serie de procedimientos y mecanismos con los que logran, contribuir al fisco menos de lo que les correspondería por su actividad, haciendo complicado también el establecimiento de la relación laboral en consecuencias

11 11 nos da la inseguridad del trabajador a la hora de que se presente un problema y tenga que reclamar sus prestaciones al encontrase inmerso en los procesos creados por este tipo de empresas que buscan obtener beneficios, dejando de lado la responsabilidad directa como patrones y como contribuyentes, puntualizando que las leyes permiten la existencia de las prestadoras lo dejándolas dentro del marco de la legalidad. Cabe mencionar que ante esta situación la reforma fiscal para el siguiente año tiene contemplado programas de vigilancia estricta a estas negociaciones buscando que contribuyan mas, pretendiéndose establecer una tasa única del ISR, y IETU Impuesto Empresarial Tasa Única, y se van a limitar las deducciones lo que originara, para que las personas morales contribuyan mas equitativamente, este puede en cierta medida, disminuir este tipo de practicas, como el de la contratación de las Administradoras de Personal dentro de las denominadas las planeaciones fiscales de las negociaciones, que pretenden evadir responsabilidad y disminuir el pago de impuestos en las escala que se dan actualmente. Entrevista No. 3 LIC. Experto en Administración de Recursos Humanos Actualmente Gerente de Operaciones 1.- Tiene usted conocimiento de la operación de las Prestadoras o Administradoras de Personal en la ciudad de Chihuahua? R. Si porque tengo muchos años desempeñándome en el medio de las shelter y las prestadoras de servicios, cabe mencionar que existe varias tipos de estas empresas; las grandes empresas con una enorme infraestructura, que por lo general operan como shelters y que dan servicio a empresas muy grandes, sin embargo, hay empresas grandes y de renombre que también dan atención a empresas grandes y medianas como Adecco, Manpower, Kelly entre otras. Pero existen también empresas, que se dedican a un nicho de mercado mas pequeño, son prestadoras de personal pequeñas que muchas veces ni

12 12 siquiera cumplen con los requerimientos legales básicos, estas suelen hacer daño a sus clientes porque suelen ser negociaciones que pueden llegar a cerrar si estas prestadoras no cumplen con sus responsabilidades. 2.- Se convierten Prestadoras o Administradoras de Personal, en verdaderos patrones de los trabajadores que prestan sus servicios en beneficio de la negociación que contrata con la administradora? R. Si, son los verdaderos patrones. 3.- En su opinión las empresas Prestadoras de Personal, sustituyen todas las obligaciones laborales, de quien las utiliza sus servicios? R. Si, si las sustituyen porque son los verdaderos patrones y se hacen cargo de toda la responsabilidad. 4.- Cuales serian los beneficios para la empresa que contrata los servicios de una Prestadora de Personal? R. Son varios los beneficios, en primer lugar es que no va a perder tiempo en reclutamiento y contratación, además de que en caso de que el trabajador no funcione el cliente simplemente le dice a la prestadora que le cambie al trabajador, y no le ocasiona ningún problema, además de que reduce sus costos y más que nada, se puede dedicar a producir, sin preocuparse de la administración de su recurso humano. 5.- Las empresas, que utilizan los servicios de las Prestadoras o Administradoras de Personal, contribuyen al fisco de la misma forma, que si la empresa directamente fuera su patrón? R. SI, porque las empresas siguen pagando sus impuestos como marca la Ley.

13 Las empresas, que utilizan los servicios de las Prestadoras de Personal, pagan utilidades a los trabajadores? R. No porque no generan utilidad, por lo tanto no tiene obligación de pagarla. 7.- Las empresas, que utilizan los servicios de las Prestadoras de Personal, pagan cuotas obrero - patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social? R. No, las paga la prestadora de personal. 8.- Desde su punto de vista, para los trabajadores contratados por una empresa Prestadora de Personal, para laborar en una empresa diversa, constituye un beneficio o podría representar un perjuicio? y porque? R. Por una parte, el perjuicio del trabajador, es que por lo general las prestadoras pagan salarios más bajos, y solo con las prestaciones de ley, es decir, casi nunca se les pagan bonos extras, pero también obtienen un beneficio muy grande que es el trabajo en si, ya que, las empresas cada vez mas están compitiendo en un nivel globalizado, y al utilizar los servicios de las prestadoras pueden bajar sus costos y seguir operando y generando empleos. 9.- Cree usted, que las empresas que utilizan los servicios de las Prestadoras de Personal, con esta practica evaden obligaciones legales? R. No, en ningún momento evaden sus obligaciones legales lo único que hacen es bajar sus costos para aumentar su productividad. Entrevista No. 4 LIC. Experto en Derecho Laboral

14 Tiene usted conocimiento de la operación de las Prestadoras o Administradoras de Personal en la ciudad de Chihuahua? R. Si, soy abogado laboral y he asesorado a Prestadoras de Personal, me ha tocado litigar contra ellas, y la figura del out sourcing es muy conocida y también las he representado, estas empresas contratan personal que van laborar en realidad, prestando servicios en otras empresas, que son las que reciben el beneficio del trabajo del personal, es una maniobra para evadir la responsabilidad directa, y representa beneficios fiscales para la empresa que recibe el servicio 2.- Se convierten Prestadoras o Administradoras de Personal, en verdaderos patrones de los trabajadores que prestan sus servicios en beneficio de la negociación que contrata con la administradora? R. Considero que no porque en la práctica las prestadoras de personal no tienen elementos propios para garantizar las obligaciones contraídas con los trabajadores. 3.- En su opinión las empresas Prestadoras de Personal, sustituyen todas las obligaciones laborales, de quien las utiliza sus servicios? R. No, la Ley Federal del Trabajo establece responsabilidad solidaria de la empresa que recibe los beneficios del servicio del trabajador. 4.- Cuales serian los beneficios para la empresa que contrata los servicios de una Prestadora de Personal? R. En primer lugar evade el pago de utilidades a los trabajadores, no tiene grado de riesgo ante el IMSS por lo que no paga la prima del seguro de riesgo de trabajo, toda vez que las prestadoras como son empresas de servicios cotizan en el grado mas bajo del seguro de riesgo de trabajo, sin importar que el trabajadores realmente este en posición de riesgo desempeñándose en otra empresa, aparte deducen fiscalmente los cobros que le hace la

15 15 prestadora de servicios, de hecho muchas empresas han creado su propia prestadoras de servicios ejemplo Bancomer, sistema Estrella Blanca, Soriana entre otras. 5.- Las empresas, que utilizan los servicios de las Prestadoras o Administradoras de Personal, contribuyen al fisco de la misma forma, que si la empresa directamente fuera su patrón? R. No, fiscalmente no aportan utilidades, de hecho. pagan bajos salarios la prima de riesgo del IMSS es baja, en realidad contribuyen a la evasión de impuestos 6.- Las empresas, que utilizan los servicios de las Prestadoras de Personal, pagan utilidades a los trabajadores? R. No porque formalmente no tiene trabajadores, el trabajador es de las Prestadoras, no de las empresas beneficiarias, y las prestadoras de servicio no pagan utilidades porque fiscalmente el servicio no genera utilidad 7.- Las empresas, que utilizan los servicios de las Prestadoras de Personal, pagan cuotas obrero - patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social? R. No. Porque no tienen trabajadores. 8.- Desde su punto de vista, para los trabajadores contratados por una empresa Prestadora de Personal, para laborar en una empresa diversa, constituye un beneficio o podría representar un perjuicio? y porque? R. Representa un perjuicio ya que no reciben utilidades, los sueldos son inferiores, y están sujetos en realidad a mayores riesgos de trabajo, además de que con los sueldos bajos les afecta a posibles pensiones de Seguro Social, además estas empresas tienen altos niveles de rotación de personal lo que genera inestabilidad laboral he impide la libre sindicalización.

16 Cree usted, que las empresas que utilizan los servicios de las Prestadoras de Personal, con esta practica evaden obligaciones legales? R. Si, fiscalmente evaden impuestos sobre nóminas (estatal). Evaden utilidades, cuotas del IMSS, evaden IVA que se le paga a la Prestadora de Personal, laboralmente evaden obligaciones, ya que no tienen sindicatos, y pagan sueldos inferiores, y sin embargo este tipo de empresas no son ilegales, un ejemplo es que un recoincido banco, en un solo día dejo de tener trabajadores a nivel nacional, cuantos miles de millones de pesos solamente en utilidades esta ganando un banco, y perdieron los trabajadores. RESULTADOS Y DISCUSION Se analizó la operación de las empresas denominadas Prestadoras o Administradoras de Personal en la Cd. De Chihuahua, con el objeto de investigar si este tipo de empresas constituyen un beneficio o un perjuicio para quienes utilizan sus servicios, así como para los trabajadores contratados por quien presta el servicio, y a su vez determinar si con esta práctica, las empresas que utilizan los servicios de las administradoras de personal evaden alguna obligación de tipo legal. Cabe destacar que de las tres empresas que se investigaron, aun y cuando son diferentes entre sí, ya que ofrecen una cartera diferente de servicios, a sus clientes que va desde las Shelters que prácticamente ofrece cualquier servicio que el cliente requiera para la instalación de su empresa, hasta las mas pequeñas que ofrecen únicamente la administración de recursos humanos, por lo que se tiene que estas empresas se adaptan a las necesidades o requerimientos del cliente, pero lo que tienen en común, es que, ofrecen el administrar su personal, independientemente en la modalidad en que se contraten, es decir, el servicio de administración o prestación de personal y todas estas empresas operan casi siempre de la misma manera, es decir la empresa prestadora de personal, puede desde seleccionar contratar y administrar el personal, o únicamente esto ultimo pero siempre se va a ostentar como v patrón de los trabajadores que prestaran el servicio a quien los contrate y asumirán desde su particular punto de vista la responsabilidades derivadas de la relación laboral de los trabajadores contratados por la prestadora al servicio del cliente de esta ultima.

17 17 Se abordó la problemática desde dos puntos de vista, desde el punto de vista del derecho laboral y desde el punto de vista del derecho fiscal, cobrando mas importancia las consecuencias derivadas de la problemática laboral que representan la operación de las Administradoras de Personal, por lo que se inicia la discusión abordando este tema. Se comenzó por definir que es una relación de trabajo, la Ley Federal del Trabajo en su articulo 20 la define de la siguiente manera: Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Ahora bien, la misma ley define al trabajador en su artículo 8 diciendo, Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio, igualmente da la definición de patrón en su articulo 10 siendo la siguiente Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos. Una vez que se analizan las definiciones anteriores, parece claro cuales son los elementos de una relación de trabajo, que es un patrón y que es un trabajador, sin embargo la Ley contempla una figura distinta que interviene en esta relación y que es diferente al patrón del trabajador y lo denomina Intermediario, es así como esta figura se encuentra contemplada en el articulo 12 de la Ley Federal del Trabajo de la siguiente manera: Articulo 12. Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón. El maestro Rafael Caldera, señala que el intermediario no actúa en nombre del beneficiario de la obra, o sea del patrón, sino que actúa en su propio nombre; por lo que queda obligado el mismo con los trabajadores contratados, pero a su vez extiende esa responsabilidad al beneficiario de la obra, por cuenta del cual se realiza la misma! de ahí se desprenden dos conceptos íntimamente relacionados el intermediario o patrón intermediario, según considera

18 18 que seria preferible llamarlo y la del beneficiario de la obra, o patrón directo; de manera que el intermediario tiene la doble condición de su calidad de tal, como agente del beneficiario de la obra y además el de ser también el patrón al que los trabajadores pueden exigirle las responsabilidades labores directamente, ya que los contrata en su propio nombre. Así, ofrece estas sugestiva definición Intermediario a aquella persona que contrata los servicios de un trabajador en su propio nombre, pero por cuenta o en beneficio de otra; y sin perder su propia responsabilidad, compromete la del beneficiario de aquellos servicios, siempre que este haya autorizado expresamente al intermediario o recibirá la obra ejecutada. Al mismo respecto Mario de la Cueva, en su obra El Nuevo Derecho Mexicano de Trabajo, matiza en forma diversa el concepto de intermediario, de acuerdo a la Ley Laboral Mexicana, que contempla una mayor complejidad por las situaciones que se plantean en la practica, y regula esta figura jurídica no en función del aspecto formar que adopte ( se llame intermediario o patrón) sino en la garantía que ofrezca para el cumplimiento de las obligaciones laborales ante el trabajador, esto es, se invierten los términos, de manera que no es la forma de contratar el servicio lo que define la calidad jurídica del contratante, sino la seguridad jurídica del que presta tales servicios, lo que determina el carácter de aquel. Ya que dice que la intermediación supone un acto previo a la prestación del servicio, como puede ser una contratación o un acuerdo para la prestación de dichos servicios. La intermediación dice, es la actividad de una persona que entra en contacto con otra u otras para convenir con ellas en que se presten en la empresa o establecimiento a prestar un trabajo; esto es el intermediario es un mandatario o gestor o agente de negocios que obra por cuenta de otras personas. En tal virtud lo caracteriza conforme a la Ley Mexicana, no con la doble calidad de intermediario o patrón a que se refiere Caldera, sino que su actuación se tipifica exclusivamente como intermediario. De lo que se derivan importantes consecuencias a saber: que actúa a nombre de un patrón por cuenta y a beneficio de este, tesis que difiere a la de Caldera, sin embargo considera cuatro supuestos: a) Se debe saber en primer lugar, si se trata de una empresa establecida que cuente con elementos propios suficientes para asumir las obligaciones patronales, entonces no se considerara intermediario sino patrón, esto según el articulo 13 de la Ley Federal del Trabajo, o sea que también la ley contempla la hipótesis de que el falso intermediario pretenda eludir sus responsabilidades patronales.

19 19 b) Otro supuesto, mas frecuente, consiste en que la empresa que se ostenta como patrón, pero que actúa como intermediario y no cuenta con los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones laborales con los trabajadores, hará extensiva solidariamente la responsabilidad de las mismas a los beneficiarios directos de las obras o servicios. c) El articulo 14 de su fracción I (el cual será analizado mas adelante en el presente trabajo) percibe una nivelación de condiciones de trabajo entre los trabajadores contratados por el intermediario y los que ejecuten trabajo similares en la empresa o establecimiento que constituya el verdadero patrón por lo que se procura evitar que las empresas utilicen la intermediación para otorgar prestaciones laborales inferiores a las que rijan en sus contratos colectivos; d) Finalmente hace referencia a lo establecido en la fracción II también del artículo 14, que dispone que los intermediarios no podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores, para evitar que se convierta en una actividad de lucro mercantil la contratación de los mismos. Por otra parte y al mismo respecto Baltasar Cavazos Flores, Baltasar Cavazos Chena, Humberto Cavazos Chena, J. Carlos Cavazos Chena y Guillermo Cavazos Chena, en su obra nueva Ley Federal del Trabajo Tematizada y Sistematizada, opinan que la figura del intermediario tiende a desaparecer, ya que el responsable de las obligaciones laborales es siempre el que recibe los servicios pactados, ya que los intermediarios generalmente son insolventes. Al basarse en lo que establece la Ley Federal del Trabajo, así como en las opiniones de los autores citados, se tiene que en el caso que ocupa, es decir en el del análisis de la operación de las Prestadoras de Personal, pudieran en casos específicos encuadrarse en la figura de la intermediación, sin embargo el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo a la letra dice: Articulo 13. No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las

20 20 obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores. Juan B. Climen Beltrán en su Ley de Trabajo Comentada dice, que del artículo anterior desprende que deben considerarse como intermediarios únicamente las personas que contrata o intervienen en la contratación de trabajadores para que presten un servicio a un patrón, esto es que no contraten por cuenta propia sino por cuenta de un tercero, que es el verdadero patrón. Ahora bien cuando los denominados intermediarios constituyen empresas establecidas que contratan trabajadores y cuentan con elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de esas obligaciones laborales, se consideran patrones y no intermediarios; en caso de que no cumplan con las obligaciones contraídas con los patrones, serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras y los servicios (este ultimo supuesto es donde se pudiera encuadrar a las Prestadoras o Administradoras de Personal) de lo expuesto, cabe inferir lo siguiente: aunque se denomine intermediario se considera jurídicamente como patrón a la empresa establecida que contrates trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes, entendiendo en nuestro concepto por tales elementos, la maquinaria, instrumentos de trabajo, materias primas etc., y los trabajadores propios, así como recursos económicos para cubrir las prestaciones derivadas de su contratación; pero en caso de que incumpliese las obligaciones contraídas con esos trabajadores serán solidariamente responsables con estos patrones, los beneficiarios de las obras o servicios prestados. Las finalidad de este precepto obviamente tiende a evitar que empresas contratistas o sub contratistas ocasionales, asuman la responsabilidad jurídica de patrones, careciendo de solvencia para el cumplimiento de las obligaciones contraídas con los trabajadores; y que con ello se impida que los trabajadores dejen de percibir las prestaciones derivadas de sus servicios porque los beneficiarios directos de las obras o servicios se escuden con la formalidad de una empresa aparentemente responsable para eludir sus responsabilidades laborales. En tal virtud esa finalidad es correcta cuando se trata de una contratación que vincula solidariamente a la empresa que contrata los servicios con la empresa que es beneficiaria de los mismos, pero resulta inadecuado incluyendo esa responsabilidad solidaria a personas físicas que contraten

21 21 con empresas legalmente establecidas para la realización de una obra o la prestación de servicios y al incumplirse las obligaciones contraídas por esas empresas con sus trabajadores, tengan que asumir una responsabilidad solidaria, como seria el caso de una personas que encomienda la edificación de una casa particular a una compañía constructora legalmente establecida, porque entonces esa persona no es la beneficiaria del trabajo sino la destinataria del mismo, en cambio cuando se trata de una empresa constructora que encomienda la realización de una obra a otra empresa sub-contratista, la destinataria del trabajo realizado es al mismo tiempo beneficiario, porque obtiene un lucro mercantil que no existe en el ejemplo anterior. De lo establecido en el articulo 13 de la Ley Federal del Trabajo se tiene que las empresas Prestadoras o Administradoras de Personal serias que operan en la Cd. De Chihuahua, se pudieran situar en el supuesto de Patrones que contempla este artículo, si cumplen con los requisitos del mismo los cuales son: a) Sean empresas establecidas b) Que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios y suficientes, para cumplir con las obligaciones derivadas de la relación laboral. Sin embargo, ninguna de las prestadoras o administradoras de personal investigadas y que operan en esta ciudad, cumplen al pie de la letra con lo establecido en este articulo, es decir, si se trata de empresas establecidas, sin embargo cuando contratan a los trabajadores no lo hacen para desempeñar un trabajo, con elementos propios, ya que como los trabajadores contratados por las Administradoras de Personal se desempeñan en beneficio de una persona diversa, es esta ultima quien proporciona los elementos para el desempeño del trabajo, es decir la persona que contrata a la prestadora de personal, es quien otorga a los trabajadores tanto la materia prima, la maquinaria, la fuente de trabajo o lugar en el que se desempeñara el trabajo, y muchas veces esta ultima es quien determina las condiciones de trabajo, por lo que aun y cuando la empresa prestadora o administradora de personal, cuente con elementos para cumplir con las obligaciones derivadas de la relación laboral, es decir que sea solvente, los trabajadores que contrata no se desempeñan con elementos otorgados por la administradora,

22 22 sino por la persona que se ve beneficiada por el trabajo prestado y quien es el contratante de los servicios de la prestadora o administradora de personal. Es por lo que al no cumplir con todos los requisitos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, Las Prestadoras o Administradoras de Personal, se encuentran en el segundo supuesto que señala este artículo, es decir, son solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas por los trabajadores, es decir, se establece la solidaridad del intermediario con la persona que se beneficia con las obras o servicios, para garantizar los derechos de los trabajadores. En virtud de lo anterior y de que tanto la empresa que contrato los servicios de Las Prestadoras o Administradoras de Personal, como esta última serán responsables solidarios de la relación laboral derivada de la prestación de servicios de los trabajadores. Por otro lado pero en el mismo tenor, se tiene otro supuesto que se encuentra contemplado en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo que señala: Articulo 15. En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, se observarán las normas siguientes: I. La empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores; y II. Los trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria. Para determinar la proporción, se tomarán en consideración las diferencias que existan en los salarios mínimos que rijan en el área geográfica de aplicación en que se encuentren instaladas las empresas y las demás circunstancias que puedan influir en las condiciones de trabajo.

23 23 Climent señala al respecto de este articulo, que la responsabilidad solidaria o la figura jurídica de la empresa subsidiaria, corresponde al fenómeno económico de la especialización industrial, pero puede utilizarse como subterefugio para eludir las responsabilidades patronales, derivándolas, la empresa principal hacia filiales con autonomía jurídica, pero de solvencia precaria; con lo que, además de procurar una impunidad ante los conflictos laborales, mantiene un sector de los trabajadores que le presten servicios a través de la subsidiaria, en condiciones de trabajo inferiores a las de la empresa principal. Dicho precepto tiene por finalidad proteger a los trabajadores en un doble aspecto: la seguridad en el trabajo a través de la fracción I, mediante la responsabilidad solidaria entre la empresa principal y la subsidiaria de las obligaciones contraídas con los trabajadores por esta ultima; y en la igualdad de condiciones de trabajo entre los trabajadores de la subsidiaria y los que ejecutan y trabajos similares en la principal, en los términos de la fracción II. Ya no se trata del intermediario que notoriamente actúa como agente de contratación de trabajadores para que presten servicios en beneficio de un patrón; ni de empresas establecidas con carácter independiente que actúan como contratistas carentes de solvencia económica, con las que pretenden evitarse las responsabilidades laborales los beneficiarios directos de la prestación de servicio. Climent concluye diciendo que no se deben crear figuras jurídicas para burlar uno de los fines supremos del trabajo y de la justicia social Por otra parte de la operación de las Prestadoras de Personal, se tiene que, el primer efecto analizado, es que, estas empresas son patrones de los trabajadores, sin embargo, el cliente o a la persona a quien se presta el servicio y se ve beneficiado con la labor de los trabajadores, siempre va a ser solidariamente responsable de la relación laboral, es decir en ningún momento se libera de la responsabilidad laboral que implica, el utilizar el trabajo de otras personas independientemente de que no se ostente como patrón. La problemática que se observo en el análisis de estas Prestadoras o Administradoras de personal, es que, ofrecen el liberar de responsabilidades laborales, a quien utiliza sus servicios,

24 24 lo cual resulta sumamente atractivo a las negociaciones que utilizan los servicios de este tipo de empresas. Pero además de ofrecer el liberar de responsabilidad a quien utiliza los servicios de las Prestadoras de Personal, no es el único beneficio que supuestamente se obtiene, sino que, también se vuelve atractivo para las empresas contratantes que mediante una planeación fiscal pueden deducir los gastos generados por la contratación de este servicios, lo cual repercutirá directamente en el beneficio o utilidad reportada al fisco, y por ende se disminuirá el pago de impuestos, la oferta, por parte de las prestadoras de personal se vuelve aun mas atractiva para quien utiliza este servicio, ya que supuestamente no va a tener trabajadores laborando a su favor, por lo tanto no va a tener que registrarlos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que quien cumplirá este requisito será la Prestadora, por lo que el cliente se libera de la posibilidad de que pudiera fincársele algún tipo de capital constitutivo por alguna auditoria realizada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que en teoría no tendría trabajadores a su cargo, quien se esta obligado a cumplir con esta responsabilidad será la Prestadora de Personal. De lo anterior, se hace evidente que con la práctica de las Prestadoras de Personal, a pesar de su atractiva oferta, pueden resultar un perjuicio, tanto para la empresa que contrata, para los trabajadores, y para el fisco. El grado del perjuicio para las personas antes mencionadas va a depender básicamente, de la operación de la Prestadora de Personal, ya que como se ha mencionado existen empresas serias que cuentan con un prestigio y con solvencia económica, para hacerse responsables de las obligaciones con los trabajadores, pero también existen empresas que se dedican al mismo giro, pero sin embargo a pesar de estar legalmente constituidas, resulta que no son solventes, no tienen estabilidad por lo que en cualquier momento pudieran desaparecer, y no hacerse cargo de sus obligaciones legales. En todos los casos con la operación de las Prestadoras, es decir, tratándose tanto de empresas reconocidas, así como de empresas inestables, los primeros y mas afectados siempre serán los trabajadores, ya que las prestadoras de personal por lo general contratan a

25 25 sus empleados con sueldos bajos, lo que repercute directamente en las aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social, y que a su vez se va a ver reflejado también en una disminución de las futuras pensiones a que pudieran hacerse acreedores los trabajadores, además de que quien registra a los trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social lo es la prestadora de personal, que es una prestadora de servicios, por lo que,se va a encontrar en el nivel mas bajo de riesgo de trabajo, esto independientemente de que los trabajadores laboren en empresas de alto riesgo, lo que va en perjuicio del trabajador, porque va a propiciar que quien recibe el servicio, no se preocupe por implementar medidas de seguridad y pueden poner en peligro su integridad física, otro perjuicio adicional al bajo salario, es que por lo general estas empresas únicamente otorgan prestaciones de ley, y además toda vez que se dedican a la prestación de un servicio, no generan utilidades, por lo que de nueva cuenta los trabajadores se ven perjudicados ya que no les pagan las utilidades tal y como se establece en la Ley Federal del Trabajo. Otro punto prejuicioso para los trabajadores, es que estas empresas pueden operar no solo para un solo cliente si no para varios, por lo tanto, no se genera ningún tipo de arraigo al trabajo, provocando así una inestabilidad en el empleo que va a derivar a que el trabajador no pueda generar antigüedad en sus labores. Ahora bien si situamos a los trabajadores en el mejor de los casos, es decir en que laboren para una prestadora de personal de prestigio, tenemos que posiblemente se va a hacer cago de cualquier tipo de responsabilidad derivada de la responsabilidad laboral, sin embargo en el segundo y mas difícil de los casos tenemos que si son contratadas por empresas inestables, es probable que no cumplan con sus obligaciones laborales y puedan desaparecer fácilmente, dejando desprotegidos a los trabajadores, ya que no van a poder hacer efectivos sus derechos laborales, dada la insolvencia de estas empresas. Por lo que hace al Fisco, se tiene, que también se ve afectado o perjudicado, por las prácticas de las empresas que contratan los servicios de las prestadoras de personal, ya que si bien es cierto las empresas prestadoras de personal operan de manera legal, y quienes reciben los servicios en teoría tampoco están actuando en contra de la ley, las empresas que utilizan estos servicios, contribuyen considerablemente menos que las que no lo utilizan, según un dato otorgado por la Secretaria de Administración Tributaria (SAT), se ha estimado que a nivel nacional con esta practica el fisco ha dejado de percibir mil millones de pesos anuales, es decir con las denominadas planeaciones fiscales en las cuales las negociaciones deciden contratar los servicios de las prestadoras de personal, obtienen una reducción de impuestos, ya que

26 26 puede establecerse una serie de deducciones, que se van a determinar como una carga adicional para quien contrate el servicio, ya que además de que va a deducir el gasto que le ocasiona esta contratación va a aceptar el traslado del IVA al momento de facturar el servicio, sin embargo ese IVA puede ser acreditado contra el propio IVA a cargo, lo cual tiene como efecto un IVA cero o incluso un saldo a favor, de esta manera se pagan menos impuestos. Además de que también se deslindan de la responsabilidades en cuanto a la retensión de los impuestos derivados de la relación de trabajo como lo es el (ISR) Impuesto Sobre la Renta, que también se conoce como impuesto sobre el producto del trabajo, y en consecuencia las autoridades fiscales se encuentran impedidas para llevar a cabo autorías o revisiones en cuanto al cumplimiento de esta obligación. Cabe destacar que con este tipo de planeaciones las empresas, logran el objetivo de pagar menos impuestos, tan es así que la recaudación del impuesto sobre la renta lo conforman en un 78% las personas físicas y solo en un 22% las personas morales, que en todo caso son quienes generan la riqueza. Por lo que se tiene que el fisco va a ser perjudicado, al recaudar menos impuestos, lo que va a redundar, directamente en todos los mexicanos, ya que el tener una recaudación menor, también es menor el beneficio común para el cual están destinados los impuestos. Se encontró que también puede ser perjudicado el beneficiario de los servicios, toda vez que como se analizo, siempre se va a encontrar en el supuesto de patrón solidario, por lo que en caso de que una empresa prestadora de personal no cumpla con sus obligaciones legales de tipo laboral, quien deberá cumplir con estas es el patrón solidario, es decir, la empresa que se ve beneficiada con el servicio, lo cual se vuelve en un grave problema, ya que la Ley Federal del Trabajo impone la carga probatoria en cuestiones laborales al patrón, quien en todo caso deberá aportar los elementos necesarios para demostrar los extremos de las condiciones laborales de los trabajadores, pero como la empresa administradora o prestadora de personal, es quien se ostentaba como patrón, quien contrataba y pagaba el salario a los trabajadores, deja en estado de indefensión al patrón solidario, ya que este no va a contar con ningún documento que pruebe las condiciones laborales, como contratos, recibos de pago registros de

27 27 asistencia etc. ya que estos van a estar en manos de la administradora, por lo que es muy probable que si es demandado laboralmente, sea condenado, lo cual va a implicar un costo alto y por ende se causara un perjuicio. Sin embargo se encontró que el aspecto positivo de las Prestadoras o Administradoras de personal, es que generan un alto numero de empleos, independientemente de las condiciones de los mismos, y provocan que las empresas que contratan sus servicios reduzcan costos, y sigan operando en la Ciudad de Chihuahua. LITERATURA CITADA Caldera Rafael. 1972, Derecho del Trabajo. Tomo I, 2ª edición. Editorial El Ateneo, Pedro García Buenos Aires, Argentina, Cavazos Flores Baltasar, Cavazos Chena Baltasar, Cavazos Chena Humberto, Cavazos Chena J. Carlos, Cavazos Chena Guillermo Nueva Ley del Federal del Trabajo Tematizada y Sistematizada, 31 edición. Editorial Trillas., México Climent Beltrán. 2000, Ley del Federal del Trabajo Comentada. 23 edición Editorial Esfinge S.A de C.V,México. Código Fiscal 2006, Editorial. Ediciones Fiscales y Jurídicas S.A de C.V De La Cueva Mario, 1975 El Nuevo Derecho del Trabajo. Tomo I 3ª edición. Editorial Porrua, México Hernández Samperi, Fernández Collado Carlos, Baptista Lucio Pilar, 2003 Metodología de la Investigación, 3 edición. Editorial, Mac Graw Hill, México. Ley Federal del Trabajo. 2003, séptima impresión de la primera edición. Editorial ediciones Delma S.A de C.V Lo siguiente es parte del soporte bibliográfico que no les mandamos anteriormente.

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