CONTRATO DE INSCRIPCIÓN PARA LA INCORPORACION COMO SOCIO COOPERATIVISTA EN LA SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS LA RESERVA DE MOSTOLES, S.C.M.
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- Nieves Bustamante Araya
- hace 8 años
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1 CONTRATO DE INSCRIPCIÓN PARA LA INCORPORACION COMO SOCIO COOPERATIVISTA EN LA SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS LA RESERVA DE MOSTOLES, S.C.M. En Móstoles, (Madrid) a de de 2011 REUNIDOS DE UNA PARTE, Arquitres Servicios de Arquitectura SL, provista con CIF numero B-, con domicilio social en Alcalá de Henares (Madrid) Avda. Juan Carlos I numero 13 planta 14 (28806), representada en este acto por su apoderado, Dº Domingo E. Galera Cabrera, mayor de edad, provisto con DNI numero Y, cargo inscrito en el Registro mercantil, el cual se encuentra en vigor actualmente, actúa esta mercantil como mandataria y apoderada general de la Sociedad Cooperativa de Viviendas La Reserva de Móstoles SCM, en adelante la La Cooperativa. Y DE OTRA PARTE, D..., mayor de edad, provisto con DNI y NIF numero., con domicilio a los efectos e notificaciones y comunicaciones en Móstoles (Madrid). En adelante El Socio Cooperativista. INTERVIENEN Dº Domingo E. Galera Cabrera, en nombre y representación de la mercantil Arquitres Servicios de Arquitectura SL provista con CIF numero B con domicilio social en Alcalá de Henares (Madrid) Avda. Juan Carlos I numero 13 planta 14 (28806), inscrita en el registro mercantil de Madrid, al Tomo , Libro 0, Folio 137 Sección 8ª, Hoja M , cuyo apoderamiento obra debidamente inscrito y vigente. Esta sociedad interviene como apoderada general de la Sociedad Cooperativa de Viviendas La Reserva de Móstoles, SCM, constituida en fecha de de 2011, ante el Notario de Madrid, Dº Antonio de la Esperanza Rodríguez, y debidamente inscrita en el Registro especial de Sociedades Cooperativas de la Comunidad de Madrid, con número de registro El poder que faculta el apoderamiento que esta ultima otorgo a Arquitres Servicios de Arquitectura SL como gestora con facultades suficientes para fue otorgado en fecha de de 2001, ante el notario Dº Antonio de la Esperanza Rodríguez, al número de su protocolo, y está debidamente inscrito en el Registro Especial a estos efectos. El segundo, Dº, actúa en su propio nombre y derecho y ostenta la capacidad de obrar y jurídica plena para otorgar el preste documentos Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria y suficiente para formalizar el presente CONTRATO DE INSCRIPCIÓN a la Sociedad Cooperativa de Viviendas La Reserva de Móstoles SCM, y a tal efecto, 1
2 EXPONEN I.- Que LA COOPERATIVA tiene previsto la promoción de 13 viviendas unifamiliares adosadas en la manzana denominada, M-2, parcela P-2 del Proyecto de Reparcelación del Sector Plan Parcial Nº 4 de Móstoles (Madrid), para su posterior adjudicación a sus socios, proyectadas sobre las 13 parcelas que se describen a continuación, habiendo firmado la gestora de la cooperativa un contrato de opción de compra de fecha de de 2011, con la entidad Grupo Casabella Proyectos Inmobiliarios SA CIF A ,. Dichas parcelas obran debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad y con la calificación urbanística que permite el desarrollo futuro de la edificación prevista, con el carácter de suelo urbano de uso residencial unifamiliar adosado que permite desarrollar su objeto: 1.- Urbana, situada en el término municipal de Móstoles, en la Manzana M-2, Parcela P-2, Subparcela 1, del proyecto LINDEROS: Linda al Norte, con parcela P-1, de la Manzana M-2, en línea recta de 24,60 metros; al Sur, con la subparcela número 2, parcela P-2, de la manzana M-2, en línea recta de 23,85 metros; al Este, con la calle Benito Pérez Galdós, en línea recta de 8,97 metros; y al Oeste, con la subparcela número 4, parcela P-2, de la manzana M-2, en línea recta de 9,13 metros. SUPERFICIE: Tiene una superficie aproximada DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS Y DOCE DECIMETROS CUADRADOS (219,12 m2) 2- Urbana, situada en el término municipal de Móstoles, en la Manzana M-2, Parcela P-2, Subparcela 2, del proyecto LINDEROS: Linda al Norte, con la subparcela número 1,parcela P-2, de la Manzana M-2, en línea recta de 23,85 metros; al Sur, con la subparcela número 3, parcela P-2, de la manzana M-2, en línea recta de 23,28 metros; al Este, con la calle Benito Pérez Galdós, en línea recta de 6,80 metros; y al Oeste, con la subparcela número 4, parcela P-2, de la manzana M-2, en línea recta de 6,80 metros. SUPERFICIE: Tiene una superficie aproximada CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS Y TRECE DECIMETROS CUADRADOS (161,13 m2) 2
3 3.- Urbana, situada en el término municipal de Móstoles, en la Manzana M-2, Parcela P-2, Subparcela 3, del proyecto LINDEROS: Linda al Norte, con la subparcela número 2, parcela P-2, de la Manzana M-2, en línea recta de 23,28 metros; al Sur, con la calle B de nueva creación, en línea recta de 22,49 metros; al Este, con la calle Benito Pérez Galdós, en línea recta de 9,06 metros; y al Oeste, con la subparcela número 4, parcela P-2, de la manzana M-2, en línea recta de 9,07 metros. SUPERFICIE: Tiene una superficie aproximada DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS Y CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (209,44 m2) 4.- Urbana, situada en el término municipal de Móstoles, en la Manzana M-2, Parcela P-2, Subparcela 4, del proyecto LINDEROS: Linda al Norte, con la parcela P-1, de la Manzana M-2, en línea recta de 9,00 metros; al Sur, con la calle B de nueva creación, en línea recta de 9,00 metros; al Este, con la subparcela número 1, Parcela P-2, de la manzana M-2, en línea recta de 9,13 metros, con la subparcela número 2, parcela P-2, de la manzana M-2, en línea recta de 6,80 metros y con la subparcela número 3, parcela P-2, de la manzana M-2, en línea recta de 9,07 metros; y al Oeste, con la subparcela número 5, parcela P-2, de la manzana M-2, en línea SUPERFICIE: Tiene una superficie aproximada DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225,00 m2) 5- Urbana, situada en el término municipal de Móstoles, en la Manzana M-2, Parcela P-2, Subparcela 5, del proyecto de nueva creación, en línea recta de 6,50 metros; al Este, con la subparcela número 4, Parcela P-2, de la manzana M-2, en línea recta de de 25,00 metros; y al Oeste, con la subparcela número 6, parcela P-2, de la manzana M-2, en línea 3
4 6.- Urbana, situada en el término municipal de Móstoles, en la Manzana M-2, Parcela P-2, Subparcela 6, del proyecto de nueva creación, en línea recta de 6,50 metros; al Este, con la subparcela número 5, Parcela P-2, de la manzana M-2, en línea recta de de 25,00 metros; y al Oeste, con la subparcela número 7, parcela P-2, de la manzana M-2, en línea 7.- Urbana, situada en el término municipal de Móstoles, en la Manzana M-2, Parcela P-2, Subparcela 7, del proyecto de nueva creación, en línea recta de 6,50 metros; al Este, con la subparcela número 6, Parcela P-2, de la manzana M-2, en línea recta de de 25,00 metros; y al Oeste, con la subparcela número 8, parcela P-2, de la manzana M-2, en línea 8.- Urbana, situada en el término municipal de Móstoles, en la Manzana M-2, Parcela P-2, Subparcela 8, del proyecto de nueva creación, en línea recta de 6,50 metros; al Este, con la subparcela número 7, Parcela P-2, de la manzana M-2, en línea recta de de 25,00 metros; y al Oeste, con la subparcela número 9, parcela P-2, de la manzana M-2, en línea 4
5 9.- Urbana, situada en el término municipal de Móstoles, en la Manzana M-2, Parcela P-2, Subparcela 9, del proyecto de nueva creación, en línea recta de 6,50 metros; al Este, con la subparcela número 8, Parcela P-2, de la manzana M-2, en línea recta de de 25,00 metros; y al Oeste, con la subparcela número 10, parcela P-2, de la manzana M-2, en línea 10.- Urbana, situada en el término municipal de Móstoles, en la Manzana M-2, Parcela P-2, Subparcela 10, del proyecto de nueva creación, en línea recta de 6,50 metros; al Este, con la subparcela número 9, Parcela P-2, de la manzana M-2, en línea recta de de 25,00 metros; y al Oeste, con la subparcela número 11, parcela P-2, de la manzana M-2, en línea 11.- Urbana, situada en el término municipal de Móstoles, en la Manzana M-2, Parcela P-2, Subparcela 11, del proyecto de nueva creación, en línea recta de 6,50 metros; al Este, con la subparcela número 10, Parcela P-2, de la manzana M- 2, en línea recta de de 25,00 metros; y al Oeste, con la subparcela número 12, parcela P-2, de la manzana M-2, en línea 5
6 12.- Urbana, situada en el término municipal de Móstoles, en la Manzana M-2, Parcela P-2, Subparcela 12, del proyecto de nueva creación, en línea recta de 6,50 metros; al Este, con la subparcela número 11, Parcela P-2, de la manzana M- 2, en línea recta de de 25,00 metros; y al Oeste, con la subparcela número 13, parcela P-2, de la manzana M-2, en línea 13.- Parcela Urbana, situada en el término municipal de Móstoles, en la Manzana M-2, Parcela P-2, Subparcela 13, del proyecto de nueva creación, en línea recta de 6,50 metros; al Este, con la subparcela número 12, Parcela P-2, de la manzana M- 2, en línea recta de de 25,00 metros; y al Oeste, con la subparcela número 14, parcela P-2, de la manzana M-2, en línea Todas ellas tienen común las siguientes características y características técnico-jurídicas sobre su origen y condición urbanística: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN: 13 Viviendas unifamiliar Libre. CARGAS: Por razón de procedencia: Nota de afección fiscal. Sector, siendo su uso característico el de residencial en vivienda unifamiliar adosada. INSCRIPCIÓN: Pendientes de inscripción en el Registro de la Propiedad TITULO: La finca descrita pertenece a Grupo Casabella Proyectos Inmobiliarios S.A. por Adjudicación del Proyecto de Reparcelación del Sector del Plan Parcial Número 4 PGOU Mostoles Habiendo suscrito LA COOPERATIVA un contrato de OPCION DE COMPRA sobre dicha parcela en fecha.. de.. de
7 II.- Que para la construcción de esta promoción de 13 Viviendas unifamiliares adosadas, LA COOPERATIVA, a través de la entidad gestora, ha encargado un anteproyecto al ARQUITECTURA, cuyo contenido es conocido por el Socio Cooperativista, que servirá de base para la redacción del oportuno proyecto de ejecución por el citado Estudio. III.- Que EL SOCIO conoce y acepta que LA COOPERATIVA ha encargado la gestión integral de la promoción, hasta la finalización total de los trabajos, incluida toda la gestión jurídica de la adjudicación y entrega de llaves a los cooperativistas de la distintas viviendas adjudicadas a cada uno de los socios y licencia de primera ocupación por parte del Ayuntamiento de Móstoles a la entidad Gestora de Cooperativas, Arquitres Servicios de Arquitectura SL según contrato de prestación de Servicios de fecha de de de V.- Que EL SOCIO solicita al Consejo Rector ser admitido como tal en LA COOPERTIVA, declarando conocer y aceptar sus Estatutos Sociales y manifestando que reúne los requisitos exigidos para ser admitido como Socio y para adquirir una de las viviendas de promoción libre que promoverá, aceptando los acuerdos válidamente adoptados por el Consejo Rector de la Cooperativa y por la/s Asamblea/s General/es celebrada/s hasta la fecha. En virtud de cuanto antecede, ambas partes convienen el presente CONTRATO DE INSCRIPCIÓN conforme a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- Que Dº solicita adquirir la condición de socio de La Cooperativa de viviendas La Reserva de Móstoles SCM, con el fin de que pueda ser incluido entre los futuros cooperativistas adjudicatarios de una de las 13 Viviendas unifamiliares adosadas, que promueve la Cooperativa en las parcelas descritas en el EXPOSITIVO I, siendo admitido por la Cooperativa, asignándole el número de socio en la Cooperativa arriba referenciada, por reunir, según afirma, los requisitos necesarios para tener tal condición. En el supuesto en el que la solicitud de adhesión e inscripción como socio cooperativista de este contrato esté formada por dos personas, la solicitud de adquisición de la condición de socio está realizada de forma única y conjunta, por lo que la adquisición es en concepto de cotitularidad, por mitades e iguales partes en pro indiviso, suscribiendo un único título social y dando derecho por tanto a una única vivienda en dicha proporción. Así mismo se entiende designado como representante del pro indiviso citado ante la cooperativa al primero de ambos comparecientes. 7
8 SEGUNDA.- El socio abonó, con anterioridad a este acto, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA EUROS (280,00.- ), en concepto de inscripción y aportación inicial mínima al capital social. El destino de la citada cantidad es el estatutariamente designado, forma parte del capital de la sociedad cooperativa a los efectos oportunos. Sirve el presente documento como fiel carta de pago de la entrega a la cooperativa de dicha cantidad. TERCERA.- EL Socio cooperativista manifiesta que ha sido informado de las características de las viviendas, que se van a ejecutar por LA COOPERATIVA, conociendo su memoria de calidades, así como condiciones técnicas e instalaciones, teniendo a su disposición una copia del anteproyecto encargado por la entidad Gestora de Cooperativas al arquitecto superior designado de acuerdo con la normativa vigente, estando a su disposición una copia del mismo para su examen. CUARTA.- EL Socio, estando expresamente interesado en adquirir una de las viviendas promovidas en régimen de autopromoción sobre las parcelas descritas en el expositivo de este contrato, declara que conoce la escritura de fundación y los estatutos de la Cooperativa, aprobándolos y aceptándolos en su totalidad, por lo que no podrá darse de baja de la Cooperativa ni de su promoción, salvo en las condiciones y términos previstos en los citados estatutos, estando a su disposición una copia de la escritura fundacional y de los estatutos. No obstante, con la firma del presente documento se entrega una copia íntegra de los mismos. QUINTA.- Para hacer frente al coste aproximado de las edificaciones y demás costes complementarios del total de la promoción, el Socio abonará, mediante aportaciones dinerarias al capital de la Cooperativa según las cantidades que figuran en el Documento Anexo a este contrato, así como las que puntualmente se aprueben y regularicen por la Junta General y/o por el Consejo Rector. Igualmente para la financiación de la promoción, El Socio autoriza expresamente a La Cooperativa que formalice los préstamos necesarios para el desarrollo de su objeto para así dotar de financiación suficiente al desarrollo de su fin en la promoción de estas viviendas. La valoración de la vivienda y elementos anejos, vendrá determinada en el correspondiente contrato de adjudicación, si bien los precios previstos para su completa ejecución incluidos todos los conceptos, de repercusión de la adquisición del suelo, construcción material de la obra, gastos financieros, impuestos, y actos jurídicos y administrativos así como los gastos de gestión contractualmente fijados (licencias, inscripción registral, etc..) asciende a un coste aproximado de.- ( más IVA). En total,.- (.- ). Previamente, la Cooperativa, a través de la Entidad Gestora, con aprobación de la Junta Rectora y sometida a la Asamblea General, establecerá, por rigurosos orden de inscripción y orden de numero de socio, y previa aprobación de las condiciones económicas requeridas por la entidad financiera 8
9 interviniente para la ulterior subrogación hipotecaria, a los 13 socios cooperativista que resultaran adjudicatarios con carácter previo al desembolso económico previsto para la ejecución material de la obra. En este caso, la Cooperativa se obliga a devolverle las cantidades entregadas a los socios que no hayan sido seleccionados tal fin, y/o establecer una lista de reserva en espera para el supuesto de bajas voluntarias o estatutarias sobre los designados previamente. SEXTA.- LA COOPERATIVA, se compromete, junto a lo anterior. 1.- A adjudicar al socio en documento privado, la vivienda correspondiente. 2.- Entregar la vivienda y las llaves de la misma al socio, en el plazo máximo de los cuatro meses siguientes a la presentación de la solicitud de la licencia de primera ocupación. 3.- A otorgar la escritura pública de adjudicación de la vivienda en el plazo previsto, ante el Notario que designe la Cooperativa. 4.- A gestionar el Crédito Hipotecario y/o la financiación que se requiera para afrontar el coste total de la promoción, y que en relación a la financiación de cada una de las viviendas de promoción, está fijado con carácter aproximado, a falta de aprobación definitiva por la Junta Rectora en un importe de.- (,.- ). 5.- A garantizar mediante instrumentos de depósito notarial indisponible, y caución, las cantidades entregadas por el socio, hasta su aplicación final al resultado de la promoción, en los términos y especificaciones que se determinan en la guía del cooperativista que se une y adjunta a este contrato como anexo inseparable del mismo. 6.- A seleccionar, por riguroso orden de inscripción y de los requisitos económicos establecidos a los trece adjudicatarios finales de las viviendas de esta promoción, con carácter anterior al inicio de las disposiciones económicas, con devolución de las cantidades entregadas al resto de socios no seleccionados, y estableciendo una lista de reserva a los interesados para el caso de bajas voluntarias o estatutarias entre los adjudicatarios iniciales. 7.-A gestionar de forma directa o mediante entidad gestora profesionalizada, la ejecución de todos los actos materiales o jurídicos necesarios para llevar a término la culminación de la promoción y entrega de las viviendas a cada uno de los socios adjudicatarios de las mismas. SEPTIMA.- EL SOCIO por su parte 1.- Declara conocer que la vivienda por él solicitada estará edificada sobre la parcela citada en el expositivo primero, acogido al régimen de vivienda de promoción libre. 9
10 2.- Se compromete a admitir la vivienda que le corresponda en su momento y a suscribir el correspondiente documento de Adjudicación así como a firmar la correspondiente escritura pública de adjudicación, adquisición y cuantos otros documentos sean necesarios para el cumplimiento del presente contrato, tan pronto sea requerido para ello. 3.- EL Socio cooperativista que resultase adjudicatario se obliga a realizar puntualmente y en su totalidad, las aportaciones para cubrir el coste aproximado de las edificaciones descritas en la cláusula Cuarta, que le deban corresponder, en los términos, plazos y cuantías que se fijan en el calendario de pagos previstos en el documento anexo a este contrato, así como las que determine la Asamblea General de Socios. 4.- De la misma forma se obliga a subrogarse en el crédito hipotecario que obtenga la Cooperativa en la cantidad que le corresponda, comprometiéndose desde este momento a contratar y firmar cuantos documentos sean precisos para hacer efectiva tal subrogación, en las condiciones que se establezcan por la Entidad Financiera en la escritura del préstamo hipotecario, así como a aceptar otros instrumentos financieros que fuesen necesarios para el desarrollo de objeto de la promoción. 5.- EL SOCIO acepta expresamente y se hace cargo, en el más amplio sentido, del porcentaje o coeficiente que, conforme a la Escritura de Declaración de Obra Nueva, corresponda a su vivienda en las zonas comunes, si las hubiere. 6.- EL SOCIO se compromete a presentar, en el plazo máximo que se le indique por LA COOPERATIVA, toda la documentación que esta le requiera por considerarla necesaria para cualquier tipo de gestión., así como la entidad bancaria que habrá de financiar el coste de la ejecución del proyecto inmobiliario. 7.- EL SOCIO se compromete a aceptar las decisiones de la mayoría de socios, que se tomen en las asambleas convocadas como establecen los Estatutos y a asumir, si fuese necesario, los desembolsos que estas decisiones impliquen, en temas como por ejemplo, y, sin carácter limitativo, calidades, mejoras, elecciones de todo tipo, contrataciones etc, Todo ello sin perjuicio de las obligaciones que legal y estatutariamente le correspondan por su condición de socio de la Cooperativa. OCTAVA.- EL SOCIO autoriza, delega y faculta expresamente al Consejo Rector de LA COOPERATIVA para que otorgue la Escritura de Declaración de Obra Nueva, de la promoción, aceptando que se efectúe durante la ejecución de las obras, pudiéndose modificar posteriormente por exigidas técnicas y jurídicas impuestas a posteriori. 10
11 NOVENA.- Si EL SOCIO no formalizase el documento de adjudicación, incumpliendo el compromiso adquirido en el apartado 2) de la Cláusula Sexta, no pagase a su vencimiento cualquiera de las cantidades que se acuerden por La Cooperativa o incumpliera cualesquiera otras obligaciones de este contrato o sus anexos, especialmente las recogidas en las Cláusulas Cuarta y Sexta, LA COOPERATIVA podrá exigir AL SOCIO el cumplimiento de la obligación no realizada o incumplida, mediante las acciones legales oportunas o bien, con la aceptación expresa que otorga en ese acto EL SOCIO, podrá optar por la resolución del contrato, que se producirá sin más trámite por parte de LA COOPERATIVA que la notificación fehaciente AL SOCIO, a cuyo fin se señala como domicilio del mismo el que figura en este documento y todo ello por pacto expreso entre las partes, de conformidad con los Estatutos de LA COOPERATIVA y aplicándose en la liquidación a EL SOCIO las penalizaciones económicas correspondientes, además de darle de Baja como socio, en la forma y cantidades establecidas en los propios Estatutos por los supuestos de baja por expulsión. DECIMA.- Ambas partes comparecientes, SOCIO Y COOPERATIVA, se someten voluntaria y expresamente, para cuantas cuestiones litigiosas pudieran surgir sobre la interpretación y cumplimiento de este contrato, a Juzgados y Tribunales que correspondan según la competencia de la LEC. Para que así conste y surta los efectos oportunos, lo firman por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento. EL SOCIO LA COOPERATIVA Dº pp. Arquitres Servicios de Arquitectura SL 11
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