GESTION DE COOPERATIVAS DE VIVIENDAS Dossier Explica.vo. LLAMANOS E INFORMATE / / sfl@koopergroup.net
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1 GESTION DE COOPERATIVAS DE VIVIENDAS Dossier Explica.vo LLAMANOS E INFORMATE / / sfl@koopergroup.net
2 CONCEPTO DE COOPERATIVA POR QUÉ ENTRAR EN UNA COOPERATIVA? Siguiendo la Ley 1/2000 de Coopera.vas de Euskadi, las sociedades coopera.vas de viviendas.enen por objeto procurar a sus socios viviendas o locales, edificaciones e instalaciones complementarias, mejorar, conservar y administrar dichos inmuebles y los elementos, zonas o edificaciones comunes, crear y prestar los servicios correspondientes, así como rehabilitar viviendas, locales y edificaciones e instalaciones des.nadas a unos y otros. En otras palabras, se trata de una agrupación de personas que comparten básicamente la necesidad de una vivienda y se unen para acceder a ella mediante la autopromoción, en las mejores condiciones de calidad y precio posibles. La nota caracterís.ca de una coopera.va es la ausencia de ánimo de lucro mercan.l, ya que su finalidad principal es la adquisición de una vivienda a estricto precio de coste.
3 QUE ES JURIDICAMENTE UNA COOPERATIVA DE VIVIENDAS? La Coopera.va de Viviendas comporta la doble condición de sociedad y empresa promotora. El coopera.vista, por lo tanto, es socio de la sociedad coopera9va y como tal copropietario de la misma; y, por otra parte, es adjudicatario y usuario de una vivienda. Para lograr este obje.vo, el Derecho otorga a la coopera.va personalidad jurídica propia, dis.nta de la de sus socios, como ocurre con las sociedades mercan.les, pero alejándose de este modelo. Entre las acciones que va a desarrollar la coopera.va destacan las siguientes: efectuar la compra de suelo y en su caso urbanizarlo Contratar el proyecto básico, el proyecto de ejecución y la dirección de obra firmar el préstamo promotor para financiar parte de la adquisición del suelo y la construcción adjudicar presupuestos de obra y ejecutar la edificación realizar todos los procesos de legalización de obras y viviendas resultantes. deberá llevar al día su propia contabilidad y fiscalidad según la norma9va vigente. como gestora de coopera.vas, asesorará a la coopera.va en todas las fases anteriormente descritas con la máxima profesionalidad y siguiendo los principios que informan toda nuestra labor: Dotar a la ges9ón de la mas absoluta transparencia y proteger al cliente por encima de todo.
4 LA PUESTA EN MARCHA DE UNA COOPERATIVA DE VIVIENDAS Los socios fundadores de las coopera.vas suelen tener un voluntarismo encomiable, pero adolecen generalmente de los conocimientos técnicos necesarios para llevar a cabo por sí solos el fin de la construcción de sus viviendas; consecuentemente, la coopera.va debe buscar la ayuda de una serie de profesionales que le presten su asistencia a cambio de una contraprestación económica. SOCIEDADES GESTORAS La coopera.va, si bien es una sociedad opera.va, se debe apoyar fundamentalmente en la GESTORA (KooperGroup) para desarrollar y ejecutar las decisiones de la primera, ya que es quien.ene el Know How necesario para llevar a buen fin el proyecto en cues.ón. Es necesario delimitar la responsabilidad de la gestora como agente independiente con atribuciones propias, pero sin confundirlas con las de los órganos sociales. Las gestoras no deben tener poderes de las coopera9vas, ni su representación, ni capacidad de decisión, sino solo guiar a la coopera9va en la buena toma de decisiones para el cumplimiento de los obje9vos pero en ningún caso esta facultada para tomar decisiones en nombre de una coopera.va de viviendas. En todo caso, el pres.gio, la solvencia y la profesionalidad de la sociedad gestora se convierten en la máxima garanca para el éxito de cualquier promoción. ASISTENCIA TÉCNICA Los arquitectos y aparejadores e ingenieros elaboran los proyectos técnicos necesarios y realizan el seguimiento de la obra, controlando su correcta ejecución y el cumplimiento de los plazos y de las normas urbanís.cas, todo ello según lo regulado actualmente en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). ASISTENCIA JURÍDICA Los abogados prestan su asesoramiento en las cues.ones legales que puedan surgirle a la coopera.va y supervisan todos aquellos contratos que se celebren entre la coopera.va y los socios o con terceros.
5 COMO FUNCIONA UNA COOPERATIVA DE VIVIENDAS Según la Ley Coopera.vas, la coopera.va cuenta con unos órganos sociales, nombrados, controlados y desempeñados por los socios (la ley, no obstante admite con limitaciones la figura del consejero independiente). Los órganos más habituales e importantes son: la asamblea general, el consejo rector y los interventores. La asamblea general es la reunión de los socios para deliberar y tomar acuerdos, como órgano supremo de expresión de la voluntad de la coopera.va. Los acuerdos que en ella se tomen, adoptados conforme a las leyes y a los estatutos sociales, obligan a todos los socios. Todos los asuntos propios de la coopera.va pueden ser objeto de debate y acuerdo en la asamblea general, y en ella cada socio.ene voz y voto, según los principios democrá.cos en los que se basa el funcionamiento de las coopera.vas. Las cuentas anuales, junto con el informe de ges.ón y la propuesta de aplicación del resultado, serán presentadas para su aprobación a la asamblea general ordinaria que obligatoriamente ha de celebrarse anualmente. Es importante resaltar el importante papel que juega la asamblea general de socios como órgano supremo de la expresión de la voluntad social. Sin embargo, sus acuerdos pueden ser revisados, por cuanto acuerdo mayoritario no es sinónimo de acuerdo válido, y pudiera ser contrario a la Ley o a los Estatutos, o lesionar los intereses de la coopera.va en beneficio de uno o varios socios o de terceros. Expresión clara de este derecho de revisión de los acuerdos son los preceptos contenidos en la Ley de Coopera.vas que contemplan los controles judiciales de los acuerdos. El consejo rector es el órgano de gobierno, ges.ón y representación de la sociedad coopera.va, con sujeción a la ley, a los estatutos y a la polí.ca general fijada por la asamblea general. Como mínimo, el consejo rector debe estar formado por tres miembros (con un máximo de quince): el presidente y el secretario necesariamente, pudiendo ser el tercero un vicepresidente, un tesorero o simplemente un vocal, todos ellos elegidos como miembros del consejo por la asamblea general en votación secreta, aunque la designación para el cargo concreto, si no se dispone otra cosa en los Estatutos, se hará por el propio consejo rector de entre sus miembros. Ha de destacarse, que por ley el presidente del consejo rector, que lo será también de la coopera.va, ostenta la representación legal de la misma. La Ley prevé que las coopera.vas de viviendas sometan sus cuentas a auditoría externa en determinadas circunstancias, como sucede cuando se estén promoviendo más de 40 viviendas o locales o cuando exista más de una fase o promoción.
6 BENEFICIO DE ACCEDER A UNA COOPERATIVA DE VIVIENDAS COSTE DE LA VIVIENDA El principal beneficio de acceder a una coopera.va es la posibilidad de conseguir una vivienda a unos precios mas asequibles ya que no se aplica ningún beneficio de promoción sino solo gastos de ges.ón y asesoramiento. La coopera.va.ene plena capacidad de decisión en la adjudicación de la obra a precio cerrado a contra.sta general y la gestora verificará que la adjudicación de obra se hace de la manera mas adecuada. Asimismo, la gestora realizara un informe valora.vo acerca del contra.sta mas idóneo para la ejecución de la obra concreta. PERSONALIZACIÓN DE TU VIVIENDA Nuestros clientes.enen plena capacidad para distribuir y personalizar su vivienda según sus necesidades. Podrán elegir los materiales que ellos deseen dentro de la gama que oferte el proveedor del contra.sta. En lo referente a las fachadas, toda modificación que se plantee sobre las mismas tendrá que tener consenso unánime de todos los coopera.vistas y la aceptación del arquitecto por ser un elemento común en la estructura del edificio. Asimismo, las mejoras que el coopera.vista plantee podrán contratarse a precios de obra con descuento dentro de la adjudicación de la ejecución material a precio cerrado.
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