\5550CA DEL o. Zina 20 de 30 o
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- Esperanza Santos Torregrosa
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1 MINISTERIO DE SALUD \5550CA DEL o No in (NsA Zina 20 de 30 o a 2012 Visto el Expediente N , que contiene el Informe N OGCUMINSA, de la Oficina General de Cooperación Internacional CONSIDERANDO: Que, el literal o) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N SA y sus modificatorias establece como una de las funciones del Ministerio de Salud, suscribir convenios en los cuales el Ministerio de Salud es la parte interesada; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 del citado Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, la Organización Nacional de Donación y Trasplantes es el organo técnico responsable de las acciones de rectoría, promoción, coordinación, supervisión y control, de los aspectos relacionados a la donación y trasplante de órganos y tejidos en el territorio nacional, en el marco de lo estipulado en la Ley N 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N SA; Eva Maria Ruiz de Castilla Que, mediante el Memorándum N ONDT/MINSA, la Organización Nacional de Donación y Trasplante, adjunta Informe N MDC/ONDT/MINSA, en el cual propone la suscripción de un Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica entre el Ministerio de Salud de la República del Perú y el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) de la República de Argentina, con el objeto de colaborar con el desarrollo y progreso de los conocimientos sanitarios mediante el intercambio de experiencias en el ámbito de la procuración y el trasplante de órganos, tejidos y células, que permita a las partes centrar su colaboración en la formación y capacitación de recursos humanos, planificar y desarrollar proyectos de investigación en la actividad de procuración y trasplante de órganos, tejidos y células, así como en la cooperación técnica en áreas de gestión, sistemas de información y registros, así como en la inscripción de pacientes de los países firmantes, en las listas de espera de potenciales receptores de órganos y tejidos del otro; Que, con el Informe del visto, la Oficina General de Cooperación Internacional en su condición de órgano asesor en materia de cooperación internacional en salud, se ha J.A. ALMEYDA A
2 pronunciado favorablemente por la suscripción del Convenio, así como por la conveniencia de delegar su suscripción en el Director Ejecutivo de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes; Que, el subnumeral del numeral 6 de la Directiva Administrativa N 138- MINSA/SG-V.01 "Procedimientos para la aprobación de Convenios a ser suscritos por el Ministerio de Salud", aprobada por Resolución Ministerial N /MINSA, señala que cuando el convenio deba ser firmado por un funcionario diferente al Ministro de Salud, el Informe Técnico debe sustentar necesariamente dicho aspecto; Que, en tal sentido, resulta pertinente aprobar la celebración del Convenio propuesto, así como delegar las facultades para su suscripción; Con el visado del Director Ejecutivo de la Organización Nacional de Donación y Trasplante, la Directora General de la Oficina General de Cooperación Internacional, la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud, y; De conformidad con lo establecido en los literales I) y m) del artículo 8 de la Ley N 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el texto del "Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica entre el Ministerio de Salud de la República del Perú y el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) de la República de Argentina". Artículo 2.- Delegar en el Director Ejecutivo de la Organización Nacional de Donación y Trasplante la facultad de suscribir el citado Convenio de Cooperación, en representación del Ministro de Salud. D. Suárez Artículo 3.- Encargar al Director Ejecutivo de la Organización Nacional de Donación y Trasplante la coordinación y supervisión de las acciones que en el ámbito de su competencia se lleven a cabo en ejecución del referido Convenio de Cooperación. Regístrese y comuníquese. va Maria Ruiz de Castilla 1 CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEG Ministro de Salud
3 C_DNVEllio Otiq -20/2M/P/S/4 CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) DE LA REPÚBLICA ARGENTINA El Ministerio de Salud de la República del Perú, identificado con Registro Único de contribuyentes N , debidamente representado por el Director Ejecutivo de la Organización Nacional de Donación y Trasplante, Médico Cirujano Juan Antonio Almeyda Alcántara, identificado con Documento Nacional de Identidad N , designado mediante Resolución Ministerial N /MINSA, prorrogado en sus funciones con Resolución Ministerial N /MINSA; y con facultades para suscribir el presente convenio de acuerdo a la delegación efectuada a través de la Resolución Ministerial N G20-2.C12111;n5A, con domicilio legal en Av. Salaverry N 801, distrito de Jesús María, Provincia y Departamento de Lima, en adelante MINSA. El MINSA, entre sus órganos técnicos cuenta con la Organización Nacional de Donación y Trasplante, en adelante ONDT, que tiene entre sus funciones las acciones de rectoría, promoción, coordinación, supervisión y control, de los aspectos relacionados a la donación y trasplante de órganos y tejidos en el territorio nacional. El Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante, en adelante INCUCAI, es una entidad descentralizada de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la República Argentina, representado por su Presidente, Doctor Carlos Alberto Soratti. CONSIDERANDO Que en el marco del Convenio de Cooperación en materia de Salud entre la República del Perú y la República de Argentina se señala como objetivo de la cooperación el desarrollar el intercambio técnico, científico y
4 tecnológico, que promueva una oportuna, eficiente e igualitaria atención en salud y promover autosuficiencia nacional en materia de salud. Que el interés de ambas instituciones es contribuir al establecimiento de vínculos, con el objeto de colaborar en el desarrollo y progreso de los conocimientos sanitarios mediante el intercambio de experiencias en el ámbito de la procuración y el trasplante de órganos, tejidos y células. Que resulta conveniente concretar el citado intercambio en acciones específicas, dirigidas a promover la optimización de la capacidad de los profesionales que desarrollan su actividad en esta materia sanitaria. Que es necesario estructurar un marco de relaciones con vocación de continuidad, donde se inserten los diversos lazos de colaboración que han tenido lugar entre ambas instituciones, con la finalidad de intensificarlos y ampliarlos. Que en concordancia con lo manifestado precedentemente, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, con sujeción a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Las instituciones firmantes se obligan a establecer y mantener relaciones de cooperación, que favorezcan la comunicación en materia de investigación científica e intercambio de experiencias en temas de procuración y trasplante de órganos, tejidos y células. SEGUNDA: El presente acuerdo será desarrollado mediante la formalización de proyectos específicos, en los cuales se reflejarán las acciones concretas a llevarse a cabo, incluyendo el programa detallado de las mismas, así como los recursos que se tendrán que emplear y el sistema de financiación que posibilitará su cumplimiento.
5 TERCERA: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula precedente, las partes se comprometen a colaborar en los siguientes aspectos: a) Formación y capacitación de recursos humanos. El INCUCAI y el MINSA a través de la ONDT elaborarán propuestas de capacitación y formación de recursos humanos, para el desarrollo conjunto de actividades vinculadas a la temática objeto del presente. b) Planificación y desarrollo de proyectos de investigación en la actividad de procuración y trasplante de órganos, tejidos y células. c) Cooperación técnica en áreas de gestión, sistemas de información y registros, tendiente al fortalecimiento institucional en materia de regulación y fiscalización de la actividad. d) La inscripción de pacientes de uno de los países firmantes, en las listas de espera de potenciales receptores de órganos y tejidos del otro, la cual se regirá por las normas vigentes del país que administre y regule dichas listas. CUARTA: Dentro del marco de colaboración acordado, las partes firmantes evaluarán conjuntamente la posibilidad de convocar a otras instituciones que puedan compartir objetivos comunes, estableciendo a tal efecto los pertinentes acuerdos para hacer efectiva su participación. QUINTA: La propiedad intelectual que pueda derivar de los resultados de la colaboración a que se refiere el presente convenio, será compartida por las partes firmantes. SEXTA: Las partes se comprometen a gestionar conjuntamente el financiamiento necesario para la ejecución de las actividades, programas y proyectos enmarcados en el presente Convenio. SÉPTIMA: Los compromisos que se desarrollen como producto del presente Convenio, serán ejecutados de manera conjunta y coordinada por los siguientes representantes:
6 INCUCAI, mediante comunicación oficial, designará a la persona o personas encargadas de realizar las coordinaciones específicas del presente Convenio. Por el MINSA, se designa al Director Ejecutivo de la ONDT o quien este designe. OCTAVA: La vigencia de este convenio será de un (1) año contado a partir de su firma, considerándose prorrogado por idénticos períodos, salvo expresa voluntad en contrario de alguna de las partes, la que deberá ser notificada fehacientemente con treinta (30) días de anticipación. NOVENA: El presente Convenio podrá ser resuelto previo acuerdo entre las partes. Cualquiera de las partes podrá resolver el presente Convenio, sin que medie causal de resolución alguna, siendo suficiente una comunicación escrita a los domicilios señalados en la parte introductoria del presente documento. El término del Convenio no afectará las obligaciones y compromisos pendientes a la fecha de su resolución. DÉCIMA: Cualquier controversia que pudiera surgir de la interpretación, aplicación y ejecución del presente Convenio, será resuelta respetando las reglas de la buena fe y la común intención de las partes, mediante negociaciones directas. Estando las partes celebrante de acuerdo con todo lo convenido en el presente Convenio, lo suscriben en tres ejemplares, en la ciudad de Lima y en la ciudad de Buenos Aires, a los Z-9- días del mes de C743 del año , z- 6,." A 11 JUAN si/ E ' 1A ALCÁNTARA ir Organ ción Nacional de Donación CARLOS Institut-1 y Trasplantes del Ministerio de Salud Coordinado de la República del Perú de la Repúbfica de Argentina
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