Seguro de Protección de Estilo de Vida

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1 Contrato de Seguro de No Adhesión de ING Hipotecaria, S.A. de C.V. SOFOL Seguro de Protección de Estilo de Vida Experiencia Propia Sin Dividendos Condiciones Generales Vida Invalidez Total Permanente Diciembre, 2012 Genworth Seguros Vida, S.A. de C. V. Av. Antonio Dovali Jaime 70 piso 9 Colonia Santa Fe 01210, México, Distrito Federal

2 Genworth Seguros Vida, S.A. de C.V., en adelante denominada Genworth Vida, pagará el monto del beneficio contratado de acuerdo a las coberturas básicas y adicionales contratadas, de conformidad con los derechos y obligaciones contraídas entre el Contratante y Genworth Vida que se determinan en las siguientes condiciones de esta Póliza. S E CCIÓ N I. DEFI NICIONES Para los efectos de este contrato de seguro, deberá entenderse cada una de las siguientes palabras de la forma que a continuación se señala: ACCIDENTE. Será aquel acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, violenta y fortuita, que cause la muerte o lesiones corporales en la persona del Asegurado. ASEGURADO. Es la persona física que a petición del Contratante, ha quedado amparada bajo este contrato de seguro y que es responsable de informar todos los hechos importantes para la apreciación y agravación del riesgo materia de este contrato. En caso de que el seguro se contrate bajo la modalidad de Cobertura Conjunta, a este Asegurado se le conocerá como Asegurado Titular. ASEGURADO CO-ACREDITADO. Es la persona o personas físicas que a petición del Contratante, han quedado amparados bajo este contrato de seguro bajo la modalidad de Cobertura Conjunta, no siendo más de dos co-acreditados, según se define más adelante. BENEFICIO. Es la indemnización a la que tiene derecho el Beneficiario en caso de ser procedente la reclamación del siniestro de acuerdo a lo especificado en la presente Póliza, y que puede estar expresado en términos de Saldo Insoluto o amortización mensual. En este caso, el Beneficio no incluirá recargos, tales como intereses moratorios o por cualquier otro concepto diferente al capital prestado e intereses regulares. BENEFICIARIO. Por simplicidad en el texto, cuando se utilice este término se referirá indistintamente al Beneficiario Designado o al Beneficiario Preferente. BENEFICIARIO DESIGNADO. Persona o personas designadas por el Asegurado como titulares de los derechos indemnizatorios que en el certificado o consentimiento se establecen. BENEFICIARIO PREFERENTE. Persona o personas que por consentimiento irrevocable del Asegurado o disposición legal tienen derecho al pago del Beneficio establecido en el certificado o consentimiento que para tal efecto se expida.

3 CNSF. Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. COBERTURA CONJUNTA. Cuando el seguro haya sido contratado bajo la modalidad de Cobertura Conjunta, toda mención al Asegurado que se hace en esta Póliza se hará extensiva para amparar en su caso, a tres Asegurados, prevaleciendo las siguientes bases: a) El beneficio de la cobertura por Fallecimiento será cubierta al Beneficiario Preferente del primero de los tres Asegurados que fallezca hasta por el Saldo Insoluto de la deuda, y a sus Beneficiarios Designados si existe algún excedente. b) En caso de ocurrencia simultánea que afecte a las coberturas de Fallecimiento o Invalidez Total y Permanente, el pago del beneficio se cubrirá al Beneficiario Preferente hasta por el monto al que tenga derecho. En caso de existir algún remanente, el mismo será repartido en partes iguales a los beneficiarios designados por los asegurados y/o a los asegurados según corresponda. CONTRATANTE. Es la persona física o moral con la que se celebra el contrato de seguro y sobre la cual recae la obligación del pago de las primas y es, adicionalmente al Asegurado, responsable de informar todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo materia de este contrato. EVENTO. Hecho o serie de hechos ocurridos durante la vigencia del Certificado Individual que hayan originado una reclamación y ésta haya procedido, teniendo como consecuencia el pago de una indemnización. GRUPO ASEGURABLE. Los integrantes del Grupo sobre los que se hace la oferta del seguro. GRUPO ASEGURADO. Los integrantes del Grupo Asegurable que han cumplido con los requisitos que se establecen en cada caso para quedar asegurados y que den su consentimiento expreso para ello. INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE. 1. La invalidez que sufra el Asegurado de manera involuntaria como consecuencia de una enfermedad o accidente, que lo imposibilite para procurarse mediante su trabajo habitual una remuneración superior al cincuenta por ciento (50%) de su remuneración comprobable percibida de acuerdo con sus habilidades y conocimientos durante el último año de trabajo. Se entenderá como Invalidez Total y Permanente, cuando la incapacidad ya no les permita desempeñar de forma alguna la actividad que venían realizando. El estado de invalidez deberá ser declarado por un Médico especialista o Institución de la Seguridad Social. Cuando la invalidez se origine a consecuencia de una enfermedad, dicha invalidez deberá permanecer durante el Periodo de Espera que se indica en la Póliza y que contará a partir de la fecha

4 en que se haya diagnosticado la enfermedad que haya dado origen a la invalidez. En caso de Accidente no aplica el Periodo de Espera. 2. En caso de invalidez a consecuencia de la pérdida absoluta e irreparable de la vista de ambos ojos, la pérdida de ambas manos, de ambos pies, de una mano y un pie, o de una mano conjuntamente con la vista de un ojo o un pie conjuntamente con la vista de un ojo; no operará el Periodo de Espera. Para las pérdidas anteriores se entenderá: Por pérdida de la mano: la mutilación, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total a nivel de la articulación carpo-metacarpiana o arriba de ella (a nivel de la muñeca o arriba de ella); Por pérdida del pie: la mutilación completa, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total desde la articulación tibio-tarsiana o arriba de ella; Por pérdida de los dedos: la mutilación, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total desde la coyuntura metacarpo o metatarso falangeal, según sea el caso, o arriba de la misma (entre el inicio y final de los nudillos); En cuanto a los ojos, la pérdida completa e irreparable de la vista. MÉDICO. Persona que conforme a las disposiciones legales vigentes: a) se encuentre facultado para ejercer la medicina; b) preste sus servicios como médico o profesional en el área de salud; y c) no sea familiar directo del Asegurado. PERIODO DE ESPERA. Tiempo que debe transcurrir a partir de la fecha de ocurrencia del siniestro de la cobertura afectada para que pueda ser pagado el beneficio estipulado en la carátula de la Póliza y/o Certificado Individual. REGLAMENTO. Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades. SALDO INSOLUTO. Es el saldo de la deuda sin incluir recargos, tales como intereses moratorios o por cualquier otro concepto diferente al capital prestado e intereses regulares, que debiera existir al cumplirse cabalmente con el plan de pagos periódicos de la deuda que el Asegurado contrajo con el Contratante.

5 S E CCIÓ N II. DESCRIP CIÓN DE BENEFI CIOS Y COBERTU R A S I) Cobertura Básica: Fallecimiento. Descripción En caso de fallecimiento del Asegurado por cualquier causa, Genworth Vida cubrirá el Beneficio que se indica en la carátula de la Póliza. En caso de Cobertura Conjunta se indemnizará de acuerdo a la definición descrita anteriormente para este efecto. En caso de fallecimiento del Asegurado, se cancelará el Certificado Individual correspondiente, quedando sin efecto todas las coberturas adicionales contratadas. Alcances de la cobertura El Contratante podrá elegir el monto del Beneficio para esta cobertura, el cual se indicará en la carátula de la Póliza y Certificado Individual respectivo. El Beneficio se destinará para el pago del Saldo Insoluto a la fecha del siniestro al Beneficiario Preferente, y el remanente, en caso de existir, será pagado al Beneficiario Designado. Elegibilidad Podrán ser miembros del Grupo Asegurado todas aquellas personas que, al momento de inicio de vigencia del Certificado Individual, se encuentren dentro de las edades de aceptación para esta cobertura. II) Cobertura Adicional de Invalidez Total y Permanente Las siguientes bases regirán mientras este Beneficio se encuentre amparado, lo cual se especificará en la carátula de la Póliza y solo operará para el Asegurado Titular. Descripción Si el Asegurado sufriera, una Invalidez Total y Permanente, estando vigente el seguro, Genworth Vida le pagará al Beneficiario, el monto del Beneficio contratado para esta cobertura conforme a lo estipulado en la carátula de la Póliza, inmediatamente después de transcurrido el Periodo de Espera.

6 Sólo se cubrirán aquellos adeudos correspondientes a compromisos generados con anterioridad a la ocurrencia del siniestro. Alcances 1. El monto del Beneficio será definido por el Contratante y se indicará en la carátula de la Póliza y Certificado Individual respectivo. 2. Esta cobertura cuenta con un Periodo de Espera de tres (3) meses, que se indica en la carátula de la Póliza. En caso de Invalidez a consecuencia de la pérdida absoluta e irreparable de la vista de ambos ojos, la pérdida de ambas manos, de ambos pies, de una mano y un pie, o de una mano conjuntamente con la vista de un ojo, o un pie conjuntamente con la vista de un ojo; no operará el Periodo de Espera. 3. La indemnización correspondiente se efectuará después de transcurrido el Periodo de Espera para esta cobertura, el cual se indica en la carátula de la Póliza. 4. Genworth Vida garantizará al Beneficiario el pago del Beneficio descrito en la carátula de la Póliza. Para la determinación de un estado de Invalidez Total y Permanente, se requerirá que dicho estado haya sido continuo durante el Periodo de Espera de esta cobertura, contado a partir de que fue determinada, con excepción si es a consecuencia de un Accidente, en cuyo caso no aplica el Periodo de Espera. Para comprobar la Invalidez Total y Permanente, el Asegurado deberá presentar el dictamen de invalidez avalado por una Institución o Médico especialista, que ampare la duración de la Invalidez durante el Periodo de Espera, en caso de que así corresponda, así como todos los exámenes, análisis y documentos que sirvieron de base para determinar su invalidez. El médico de Genworth Vida que determine la improcedencia de un dictamen deberá ser un especialista en la materia. En caso de controversia sobre la procedencia del estado de invalidez, los comprobantes mencionados en el párrafo anterior serán evaluados por un médico especialista certificado por el Consejo de la Especialidad en Medicina del Trabajo, que elija el Asegurado dentro de los previamente designados por Genworth Vida para estos efectos. En caso de proceder la invalidez, Genworth Vida cubrirá lo correspondiente en términos del contrato de seguro. De no proceder el estado de invalidez, el costo del peritaje correrá a cargo del Asegurado.

7 Genworth Vida podrá exigir que el Asegurado se someta a exámenes médicos, con objeto de verificar la existencia del estado de invalidez a que se hace referencia en este apartado. Si el Asegurado se niega a dicha comprobación o se hace patente que ha desaparecido el estado de Invalidez Total y Permanente, entonces no se otorgará el Beneficio de esta cobertura. Elegibilidad Podrán ser miembros del Grupo Asegurado todas aquellas personas que, al momento del inicio del Certificado Individual, se encuentren dentro de las edades de aceptación para esta cobertura. Exclusiones: No tienen la consideración de Invalidez Total y Permanente aquellos siniestros que resulten de: a) Las intervenciones quirúrgicas y tratamientos médicos demandados por el Asegurado exclusivamente por razones estéticas, siempre que no se deban a secuelas de Accidentes, así como las lesiones o enfermedades causadas voluntaria o intencionalmente por el Asegurado, aún cuando al causárselas se encuentre en estado de enajenación mental. b) Las lesiones producidas cuando el Asegurado se encuentre bajo la influencia de alcohol en la sangre, drogas tóxicas o estupefacientes no prescritos médicamente, cuando sean a consecuencia de culpa grave del propio Asegurado. c) Intento de suicidio, mutilación voluntaria, así como las lesiones o enfermedades provocadas por el propio Asegurado; aún cuando se cometan en estado de enajenación mental. d) Afecciones de la columna vertebral, salvo que sea a consecuencia de un Accidente. e) Los que ocurran en estado de enajenación mental, sonambulismo o en desafío, lucha o riña, excepto caso probado de legítima defensa; así como los derivados de una actividad delictiva del Asegurado, declarada judicialmente. f) Cualquier enfermedad, dolencia, lesión o estado preexistentes al inicio de la cobertura del Certificado Individual correspondiente, incluyendo el SIDA (VIH) o las enfermedades que se deriven de estos, cuando el Asegurado haya recibido diagnóstico y/o tratamiento en los doce (12) meses anteriores al inicio de la cobertura de su Certificado Individual. g) Cefaleas y enfermedades mentales o nerviosas, aún cuando existan evidencias médicas. h) Las producidas por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra; y los ocasionados como consecuencia de servicio militar, actos de guerra,

8 revolución, insurrección, rebelión, sedición, motín y tumulto popular; o por la participación del Asegurado como sujeto activo en actos terroristas. i) Cuando el Asegurado participe en competencias o pruebas de resistencia de vehículos de motor terrestre o acuáticos. j) Cuando el Asegurado conduzca motocicletas, motonetas o vehículos de motor de iguales características, ya sean terrestres o acuáticos. k) Cuando el Asegurado practique ya sea profesional o eventualmente el paracaidismo, buceo, alpinismo, charrería, esquí, tauromaquia o cualquier tipo de deporte aéreo. l) Accidentes que se originen por participar en actividades como: aviación privada cuando el Asegurado participe como tripulante, pasajero o mecánico; con excepción de los viajes que realice el Asegurado en líneas aéreas comerciales autorizadas para transportación regular de pasajeros con itinerarios fijos y rutas establecidas. m) Rechazo injustificado a recibir tratamiento médico o supervisión del mismo habiendo sido prescrito por Médico.

9 SECCIÓ N III. CONDICIONES GENERALES 1. CONTRATO Forman parte de este contrato la solicitud de seguro, la Póliza, sus endosos, los consentimientos, los certificados y las condiciones generales que hacen prueba del contrato de seguro celebrado entre el Contratante y/o Asegurado y Genworth Vida. Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta (30) días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones (Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). 2. OMISIONES O INEXACTAS DECLARACIONES Los Asegurados están obligados a declarar por escrito a Genworth Vida, de acuerdo a los cuestionarios relativos en la solicitud de seguro, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones del presente contrato, que conozcan o deban conocer en el momento de su celebración. Esta obligación se hace extensiva al Contratante. La omisión o inexacta declaración de tales hechos facultará a Genworth Vida para rescindir de pleno derecho el contrato, aunque no hayan tenido tales hechos influencia alguna en la realización del siniestro. Lo dispuesto en la presente cláusula, únicamente será aplicable para aquellas personas que den su consentimiento para ser asegurados después de treinta (30) días de haber adquirido el derecho de formar parte del Grupo Asegurado. 3. VIGENCIA Este contrato de seguro tendrá la vigencia anual. La vigencia de cada Certificado Individual terminará en la fecha que se indica en el mismo o en la fecha de finalización de la Póliza o en la fecha de finalización del contrato que generó el adeudo motivo del seguro, lo que ocurra primero. 4. DISPUTABILIDAD Este contrato será disputable solamente dentro del primer año de su vigencia por omisión o inexacta declaración de los hechos necesarios que proporcione el Contratante y/o los Asegurados para la

10 apreciación del riesgo. Tratándose de miembros de nuevo ingreso al Grupo Asegurado, el término para hacer uso del derecho a que se refiere esta cláusula, se contará a partir de la fecha en que quedó Asegurado. Lo dispuesto en la presente cláusula, únicamente será aplicable para aquellas personas que den su consentimiento para ser asegurados después de treinta (30) días de haber adquirido el derecho de formar parte del Grupo Asegurado. 5. SUICIDIO En caso de suicidio del Asegurado ocurrido dentro de los dos (2) primeros años contados a partir de la expedición de la Póliza o de su última rehabilitación, la obligación de Genworth Vida se limitará a cubrir el importe de la prima de riesgo no devengada que corresponda a la fecha del fallecimiento. Tratándose de miembros de nuevo ingreso al Grupo Asegurado, el término a que se refiere esta cláusula, se contará a partir de la fecha en que quedó Asegurado. 6. CARENCIA DE RESTRICCIONES Este contrato no se afectará por razones de cambio de residencia, ocupación, viajes y género de vida del Asegurado, posteriores a la contratación de la Póliza. 7. MODIFICACIONES Sólo tendrán validez las modificaciones que consten por escrito en endosos registrados ante la CNSF, y previo acuerdo entre el Contratante y Genworth Vida. Toda notificación por parte del Contratante o de los Asegurados a Genworth Vida deberá hacerse por escrito y dirigirse a su domicilio social. Por lo anterior, el agente o cualquier otra persona no autorizada por Genworth Vida, carece de facultades par hacer modificaciones o concesiones de cualquier índole. 8. REGISTRO DE ASEGURADOS Con base en los datos proporcionados por el Contratante, Genworth Vida mantendrá un registro de Asegurados, el cual deberá contar con al menos la siguiente información: a) Nombre, edad o fecha de nacimiento y sexo, de cada uno de los integrantes del Grupo Asegurado; b) Suma Asegurada o regla para determinarla; c) Fecha de entrada en vigor del seguro de cada uno de los integrantes y fecha de terminación del mismo;

11 d) Operación y plan de seguros; e) Número de Certificado Individual; y f) Coberturas amparadas. A solicitud del Contratante, Genworth Vida deberá entregarle copia de este registro. 9. CERTIFICADOS INDIVIDUALES En términos del Artículo 16, fracción II, inciso b) del Reglamento, Genworth Vida en las Pólizas que emita, convendrá con el Contratante, que éste tendrá obligación de hacer del conocimiento de los Asegurados, la siguiente información: a) Nombre, teléfono y domicilio de Genworth Vida; b) Firma del funcionario autorizado de la Genworth Vida; c) Operación de seguro, número de la Póliza y del Certificado Individual; d) Nombre del Contratante; e) Nombre y fecha de nacimiento o edad alcanzada del Asegurado; f) Fecha de vigencia de la Póliza y del Certificado Individual; g) Suma asegurada o reglas para determinarla en cada Beneficio; h) Nombre de los beneficiarios y, en su caso, el carácter de irrevocable de la designación; y i) Transcripción que corresponda, según el tipo de seguro de que se trate, del texto de los Artículos 17 y 18 del Reglamento. En caso de ser acordado entre las partes, Genworth Vida proporcionará al Contratante los Certificados Individuales para su entrega a los Asegurados. En todos los casos, el Asegurado podrá solicitar a Genworth Vida el Certificado Individual correspondiente. Genworth Vida reconoce y da validez a aquellos Consentimientos y/o Certificados que hayan sido emitidos con anterioridad por institución aseguradora distinta, siempre que dichos documentos reúnan los requisitos que establece la legislación aplicable, y conste la aceptación de los integrantes del Grupo Asegurable de ser asegurados, y formar parte del Grupo Asegurado de la Póliza. 10. EDAD La edad mínima y máxima de contratación y de renovación para cada cobertura es la siguiente:

12 Cobertura Mínima de Contratación Máxima de Contratación Máxima de Renovación Fallecimiento Invalidez Total y Permanente Para efectos de este contrato se considera como edad real del Asegurado la que haya alcanzado en la fecha de expedición del Certificado Individual. La fecha de nacimiento del Asegurado deberá comprobarse con el acta de nacimiento o cualquier otro documento idóneo cuando así lo solicite Genworth Vida, y se hará constar en el Certificado Individual correspondiente o en cualquier otro comprobante y no se podrá exigir nuevas pruebas cuando haya que pagar cualquier tipo de siniestro. Si se comprueba que al expedirse el Certificado Individual, la edad real del Asegurado se encuentra fuera de los límites de admisión, Genworth Vida rescindirá el contrato, devolviendo al Asegurado la prima de riesgo no devengada existente en la fecha de rescisión (Artículo 160 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Si se comprueba que la edad verdadera del Asegurado es diferente a la declarada al emitirse el Certificado Individual pero dentro de los límites de admisión autorizados por Genworth Vida, se procederá como se indica en el Artículo 161 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. 11. REPORTE DE MOVIMIENTOS Obligación del Contratante Es obligación del Contratante el reportar los movimientos de altas, bajas y los de aumento y disminución de beneficios, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que ocurran, salvo convenio específico. Para cumplir con esta obligación, Genworth Vida y el Contratante fijarán las normas de operación y los mecanismos que deberán seguirse para informar del ingreso al Grupo de los nuevos integrantes, entregando los consentimientos respectivos; las bajas definitivas de integrantes del Grupo Asegurado; cualquier cambio que se opere en la situación de los Asegurados que afecte las condiciones del riesgo o la aplicación de las reglas para determinar las sumas aseguradas; el llenado de los nuevos consentimientos de los Asegurados cubiertos por el riesgo de fallecimiento, en caso de modificación de las reglas para la determinación de las sumas aseguradas; y el tipo de administración de la Póliza. Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, se deberá cumplir con lo siguiente:

13 Altas Las personas que ingresen al Grupo Asegurado con posterioridad a la celebración del contrato y que hayan dado su consentimiento para ser Asegurados dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a su ingreso, quedarán aseguradas con las mismas condiciones en que fue contratada la Póliza, desde el momento en que adquirieron las características para formas parte del Grupo de que se trate. Con independencia de lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de personas que soliciten su ingreso al Grupo Asegurado con posterioridad a la celebración del contrato y que hayan dado su consentimiento después de los treinta (30) días naturales siguiente a la fecha en que hubieran adquirido el derecho de formar parte del mismo, Genworth Vida, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha en que se le haya comunicado esa situación, podrá exigir requisitos médicos u otros para asegurarlas, si no lo hace quedarán aseguradas con las mismas condiciones en que fue contratada la Póliza. Cuando Genworth Vida exija requisitos médicos u otros para asegurar a las personas a que se refiere el párrafo anterior, contará con un plazo de treinta (30) días naturales, contado a partir de la fecha en que se hayan cumplido dichos requisitos para resolver sobre la aceptación o no de asegurar a la persona, de no hacerlo se entenderá que la acepta con las mismas condiciones en que fue contratada la Póliza. Cualquier referencia en las presentes condiciones generales a selección de riesgo o solicitud de requisitos médicos para asegurar a una persona, únicamente será aplicable para aquellas personas que den su consentimiento para ser asegurados después de treinta (30) días de haber adquirido el derecho de formar parte del Grupo Asegurado. Bajas Las personas que se separen definitivamente del Grupo Asegurado, dejarán de estar aseguradas desde el momento de su separación, quedando sin validez alguna el Certificado Individual expedido. En este caso, Genworth Vida restituirá la parte de la prima neta no devengada de dichos integrantes calculada en días exactos, a quienes la hayan aportado, en la proporción correspondiente. La baja definitiva a la que se refiere el párrafo anterior, no estará condicionada al aviso por parte del Contratante a Genworth Vida.

14 12. BENEFICIARIOS El Beneficiario Preferente de esta Póliza, será siempre y sin ninguna excepción el Contratante, salvo convenio específico. El Asegurado podrá nombrar a su Beneficiario Designado y revocarlo libremente si así lo desea. Dicho Beneficiario tendrá derecho a recibir el sobrante que pudiera existir después de cubrir con el monto del beneficio contratado el compromiso de pago que tenga el Asegurado con el Beneficiario Preferente, a la fecha en que se cumpla la obligación por parte de Genworth Vida. La única condición para que este nombramiento surta efecto, es que sea recibido por Genworth Vida con toda oportunidad antes de que ocurra el siniestro, de no ser así Genworth Vida cubrirá al Beneficiario Designado que tenga nombrado liberándose con esto, de cualquier obligación para con cualquier otra persona. Genworth Vida en ningún caso asume responsabilidad alguna por la validez del acto jurídico que dio lugar a la designación del Beneficiario, o por cuestiones que se susciten con motivo de ella. 13. PRIMAS La prima de esta Póliza será la suma de las correspondientes a cada Asegurado y vence en el momento de la celebración del contrato. La prima de cada Asegurado será la suma de las correspondientes a cada cobertura contratada. Si el Contratante opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración, no inferiores a un mes y vencerán al inicio de cada periodo pactado aplicándose la tasa de financiamiento vigente en el momento de inicio del periodo de la cobertura, la cual se le dará a conocer por escrito al Contratante. Las primas convenidas en este contrato deberán ser pagadas a su vencimiento, en las oficinas de Genworth Vida, contra entrega del recibo oficial que otorgue la misma. La prima o cada una de sus fracciones, vencerá al inicio de cada periodo pactado. Sólo para el pago anual o la primera fracción de ella en los casos de parcialidades, el Contratante dispondrá de un Periodo de Gracia de treinta (30) días a partir de su fecha de vencimiento para efectuar el pago correspondiente, durante los cuales el seguro continuará en vigor.

15 Los Asegurados podrán contribuir al pago de la prima en el monto o porcentaje establecidos en la Solicitud de Seguro y en la carátula de la Póliza. 14. MONEDA Todos los pagos relativos a este contrato, ya sean por parte del Contratante o de Genworth Vida, se harán en Moneda Nacional, conforme a la Ley Monetaria vigente en el momento que se generen. 15. INDEMNIZACIONES 1. Notificación del siniestro Tan pronto como el Contratante, Asegurado o el Beneficiario tengan conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituido a su favor por el contrato de seguro, deberán ponerlo en conocimiento de Genworth Vida. Salvo disposición en contrario, el Asegurado o el beneficiario gozarán de un plazo máximo de cinco (5) días para dar el aviso de la ocurrencia del siniestro a Genworth Vida (Artículo 66 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). La falta de aviso a que se refieren los párrafos anteriores, no traerá como consecuencia el que se disminuya la prestación debida por Genworth Vida (Artículo 67 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). 2. Pago del Seguro La indemnización que proceda será pagada en apego con lo pactado en el contrato de seguro y dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que Genworth Vida haya recibido todos los documentos e información que le permita conocer el fundamento y veracidad de la reclamación (Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro) y de acuerdo a lo siguiente: Cuando el pago sea al Beneficiario Preferente, éste se efectuará mediante el abono del Beneficio a la cuenta definida por el mismo para tal efecto. Cuando el pago sea al propio Asegurado o al Beneficiario Designado, se emitirá el pago de acuerdo a la legislación vigente. En todos los casos, el Beneficio contratado se pagará primero al Beneficiario Preferente hasta por el Saldo Insoluto. Si existiera un remanente, éste se pagará al propio Asegurado o al Beneficiario Designado. Cualquier prima vencida no pagada, será descontada de la indemnización que proceda.

16 Con el pago de la cobertura por Fallecimiento, quedan extinguidas las obligaciones para Genworth Vida por lo que respecta a la cobertura de Invalidez Total y Permanente, y viceversa. 3. Comprobación del siniestro El Asegurado o el Beneficiario presentarán a Genworth Vida, además de las formas de aviso de siniestro que ésta le proporcione, todas las pruebas del hecho que genera la obligación y del derecho de quienes solicitan el pago. Genworth Vida tendrá el derecho, siempre que lo juzgue conveniente y a su costa, de exigir al Contratante, al Asegurado o al Beneficiario toda la información necesaria relativa a los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo (Artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). La obstaculización por parte del Contratante, del Asegurado o de sus Beneficiarios para que se lleve a cabo dicha comprobación liberará a Genworth Vida de cualquier obligación. 16. RENOVACIÓN Genworth Vida podrá renovar los contratos de Seguros de Grupo cuando la temporalidad sea de un año o de plazos menores, mediante endoso a la Póliza en las mismas condiciones en que fueron contratadas, siempre que se reúnan los requisitos del Reglamento en la fecha de vencimiento del contrato. En cada renovación se aplicarán las primas de tarifa obtenidas conforme a los procedimientos registrados ante la CNSF en las notas técnicas respectivas. Salvo pacto en contrario y no obstante que la Póliza sea renovada, todos aquellos Asegurados que en la vigencia inmediata anterior hayan rebasado la edad máxima permitida para estar Asegurados, serán dados de baja del Grupo Asegurado. Esto aplica a cada cobertura de manera independiente. 17. DIVIDENDOS El presente plan no otorga participación de utilidades por siniestralidad favorable. 18. CAMBIO DE CONTRATANTE Cuando haya un cambio de Contratante, Genworth Vida podrá rescindir el contrato, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del cambio. Sus obligaciones terminarán treinta (30) días después de haber sido notificada la rescisión de manera fehaciente a Contratante, Genworth Vida reembolsará a éste la prima no devengada.

17 19. PAGOS IMPROCEDENTES Cualquier pago realizado indebidamente por desconocimiento o por el reporte equívoco de un movimiento de baja, alta, cambio o siniestro, obliga al Contratante o a Genworth Vida a reintegrar el pago según corresponda. 20. PRESCRIPCIÓN Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán: I. En cinco (5) años, tratándose de la cobertura de fallecimiento. II. En dos (2) años, en los demás casos. En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. El plazo no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que Genworth Vida haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización. Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor. Será nulo el pacto que abrevie o extienda los plazos mencionados en los párrafos anteriores. 21. INDEMNIZACIÓN POR MORA En caso de que Genworth Vida, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, Genworth Vida se obliga a pagar al Asegurado, beneficiario o tercero dañado, una indemnización por mora, en términos de lo previsto en el Artículo 135 bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Artículo 135 bis.- Si la empresa de seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora de acuerdo con lo siguiente: I.- Las obligaciones en moneda nacional se denominaran en unidades de inversión, al valor de estas en la fecha de su exigibilidad legal y su pago se hará en moneda nacional al valor que las unidades de inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo. Además, la empresa de seguros pagara un interés moratorio sobre la obligación denominada en

18 unidades de inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en unidades de de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora; ll.- Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la empresa de seguros estará obligada a pagar un interés moratorio que se calculara aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora; III.- En caso de que no se publiquen las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este Artículo, el mismo se computara multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables; IV.- En todos los casos, los intereses moratorios se generaran por día, desde aquel en que se haga exigible legalmente la obligación principal y hasta el día inmediato anterior a aquel en que se efectúe el pago. Para su cálculo, las tasas de referencia deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento; V.- En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por mora consistirá en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este Artículo y se calculara sobre el importe del costo de la reparación o reposición; VI.- Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la ley para la exigibilidad de la obligación principal, aunque esta no sea liquida en ese momento. una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o arbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este articulo deberán ser cubiertas por la empresa de seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado; VII.- Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de las prestaciones indemnizatorias establecidas en este articulo, el juez o arbitro además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes, y VIII.- Si la empresa de seguros, dentro de los plazos y términos legales, no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas le impondrá una multa de mil a diez mil días de salario, y en caso de reincidencia se le revocará la autorización correspondiente. 22. DERECHO DE INFORMACIÓN Durante la vigencia de la Póliza el Contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. Genworth Vida proporcionará dicha información, por escrito o medios electrónicos, en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud. 23. COMUNICACIONES Toda comunicación relacionada con el presente contrato deberá hacerse por escrito directamente entre el Contratante, el Asegurado y Genworth Vida.

19 Todas las comunicaciones que el Contratante y/o Asegurado deban hacer, deberán dirigirse a Genworth Vida a su domicilio social señalado en la carátula de esta Póliza. Los agentes de seguros o intermediarios no están facultados para recibir comunicaciones a nombre de Genworth Vida, por lo tanto, cualquier notificación o comunicación hecha en contravención a lo establecido en esta Cláusula no tendrá validez. Las comunicaciones que Genworth Vida deba hacer al Contratante y/o al Asegurado las dirigirá al domicilio especificado en la presente Póliza, o al último del que haya tenido conocimiento en caso de algún cambio notificado por escrito, por el propio Contratante o Asegurado. Cuando la dirección de las oficinas de Genworth Vida llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza, Genworth Vida deberá comunicar al Contratante la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a Genworth Vida y para cualquier otro efecto legal. 24. COMPETENCIA En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Genworth Vida o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los Artículos 50 bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o de la negativa de Genworth Vida a satisfacer las prestaciones del usuario. De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. 25. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE Serán obligaciones del Contratante: a. Realizar el pago de prima que corresponda, de conformidad con el Artículo 6 del Reglamento;

20 b. Comunicar a Genworth Vida los nuevos ingresos al Grupo Asegurado dentro de los treinta (30) días naturales siguientes, remitiendo los consentimientos respectivos; c. Comunicar en un plazo máximo de quince (15) días naturales las separaciones definitivas del Grupo Asegurado; d. Dar aviso dentro del término de quince (15) días naturales, de cualquier cambio que se produzca en la situación de los Asegurados que dé lugar a modificaciones en la Suma Asegurada, de acuerdo con la regla establecida para determinarla; e. Enviar a Genworth Vida los nuevos consentimientos de los Asegurados, en caso de modificación de la regla para determinar la Suma Asegurada; f. El Contratante proporcionará periódicamente en formas oficiales de Genworth Vida, información relativa a los nuevos Asegurados que se incorporen al Grupo Asegurado y Asegurados en mora; g. El Contratante hará saber a los Asegurados la existencia de esta Póliza y los beneficios que de la misma se derivan. 26. Disposiciones Especiales 1. Al momento de alta en el Grupo Asegurado, el Contratante entregará al Asegurado el Certificado Individual, el cual contiene las principales condiciones del seguro. En caso de requerir una copia de las condiciones generales, podrá solicitarla al Contratante o a Genworth Vida. 2. El Asegurado o sus causahabientes tendrán derecho a exigir que Genworth Vida pague al Contratante el importe del Saldo Insoluto amparado más los intereses ordinarios vencidos. 3. Genworth Vida se obliga a notificar al Asegurado y a sus beneficiarios, según corresponda, cualquier decisión que tenga por objeto rescindir o nulificar el Contrato de Seguro, a fin de que estén en posibilidad de hacer valer las acciones conducentes a la salvaguarda de sus intereses y, entre otras, puedan ejercer su derecho a que Genworth Vida pague al Beneficiario Preferente del seguro el importe del Saldo Insoluto. Para tal efecto, el Asegurado o sus Beneficiarios Designados deben informar su domicilio a Genworth Vida para que ésta, llegado el caso, les notifique las decisiones señaladas en la presente cláusula.

21 27. IDENTIFICACIÓN DE LOS ASEGURADOS Por medio de la presente Póliza, y con relación a las Disposiciones a que se refiere el Artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, el Contratante reconoce que tiene y mantendrá vigentes y disponibles para Genworth Vida expedientes que contengan los siguientes datos de identificación de los Asegurados en esta Póliza: a) Identificación personal que deberá ser en todo caso un documento original oficial emitido por autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación, en donde aparezca fotografía, domicilio y firma del Asegurado; b) Comprobante de domicilio del Asegurado; c) De contarse con ella, Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP), expedida por la Secretaría de Gobernación; d) De contar con ella, Cédula de Identificación Fiscal (RFC) del Asegurado; y e) Tratándose de Asegurados de nacionalidad diversa a la mexicana, el documento mediante el cual se acredite su legal estancia en el país. La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF-S de fecha 18/12/2012.

22 PRINCIPALES CONDICIONES DEL SEGURO DE PROTECCIÓN DE ESTILO DE VIDA I) Cobertura Básica: Fallecimiento. Descripción En caso de fallecimiento del Asegurado por cualquier causa, Genworth Vida cubrirá el Beneficio que se indica en la carátula de la Póliza. En caso de Cobertura Conjunta se indemnizará de acuerdo a la definición descrita anteriormente para este efecto. En caso de fallecimiento del Asegurado, se cancelará el Certificado Individual correspondiente quedando sin efecto todas las coberturas adicionales contratadas. Alcances de la cobertura El Contratante podrá elegir el monto del Beneficio para esta cobertura, el cual se indicará en la carátula de la Póliza y Certificado Individual respectivo. El Beneficio se destinará para el pago del Saldo Insoluto a la fecha del siniestro al Beneficiario Preferente, y el remanente, en caso de existir, será pagado al Beneficiario Designado. Elegibilidad Podrán ser miembros del Grupo Asegurado todas aquellas personas que, al momento de inicio de vigencia del Certificado Individual, se encuentren dentro de las edades de aceptación para esta cobertura. II) Cobertura Adicional de Invalidez Total y Permanente Las siguientes bases regirán mientras este Beneficio se encuentre amparado, lo cual se especificará en la carátula de la Póliza y operará solo para el asegurado titular. Descripción Si el Asegurado sufriera, una Invalidez Total y Permanente, estando vigente el seguro, Genworth Vida le pagará al Beneficiario, el monto del Beneficio contratado para esta cobertura conforme a lo estipulado en la carátula de la Póliza, inmediatamente después de transcurrido el Periodo de Espera. Sólo se cubrirán aquellos adeudos correspondientes a compromisos generados con anterioridad a la ocurrencia del siniestro. Alcances 1. El monto del Beneficio será definido por el Contratante y se indicará en la carátula de la Póliza y Certificado Individual respectivo Esta cobertura cuenta con un Periodo de Espera de tres (3) meses, que se indica en la carátula de la Póliza. En caso de Invalidez a consecuencia de la pérdida absoluta e irreparable de la vista de ambos ojos, la pérdida de ambas manos, de ambos pies, de una mano y un pie, o de una mano conjuntamente con la vista de un ojo, o un pie conjuntamente con la vista de un ojo; no operará el Periodo de Espera. 3. La indemnización correspondiente se efectuará después de transcurrido el Periodo de Espera para esta cobertura, el cual se indica en la carátula de la Póliza. 4. Genworth Vida garantizará al Beneficiario el pago del Beneficio descrito en la carátula de la Póliza. Para la determinación de un estado de Invalidez Total y Permanente, se requerirá que dicho estado haya sido continuo durante el Periodo de Espera de esta cobertura, contado a partir de que fue determinada, con excepción si es a consecuencia de un Accidente, en cuyo caso no aplica el Periodo de Espera. Para comprobar la Invalidez Total y Permanente, el Asegurado deberá presentar el dictamen de invalidez avalado por una Institución o Médico especialista, que ampare la duración de la invalidez durante el Periodo de Espera, en caso de que así corresponda, así como todos los exámenes, análisis y documentos que sirvieron de base para determinar su invalidez. El médico de Genworth Vida que determine la improcedencia de un dictamen deberá ser un especialista en la materia. En caso de controversia sobre la procedencia del estado de invalidez, los comprobantes mencionados en el párrafo anterior serán evaluados por un médico especialista certificado por el Consejo de la Especialidad en Medicina del Trabajo, que elija el Asegurado dentro de los previamente designados por Genworth Vida para estos efectos. En caso de proceder la invalidez, Genworth Vida cubrirá lo correspondiente en términos del contrato de seguro. De no proceder el estado de invalidez, el costo del peritaje correrá a cargo del Asegurado. Genworth Vida podrá exigir que el Asegurado se someta a exámenes médicos, con objeto de verificar la existencia del estado de invalidez a que se hace referencia en este apartado. Si el Asegurado se niega a dicha comprobación o se hace patente que ha desaparecido el estado de Invalidez Total y Permanente, entonces no se otorgará el Beneficio de esta cobertura.

23 Exclusiones: No tienen la consideración de Invalidez Total y Permanente aquellos siniestros que resulten de: a) Las intervenciones quirúrgicas y tratamientos médicos demandados por el Asegurado exclusivamente por razones estéticas, siempre que no se deban a secuelas de Accidentes, así como las lesiones o enfermedades causadas voluntaria o intencionalmente por el Asegurado, aún cuando al causárselas se encuentre en estado de enajenación mental. b) Las lesiones producidas cuando el Asegurado se encuentre bajo la influencia de alcohol en la sangre, drogas tóxicas o estupefacientes no prescritos médicamente, cuando sean a consecuencia de culpa grave del propio Asegurado. c) Intento de suicidio, mutilación voluntaria, así como las lesiones o enfermedades provocadas por el propio Asegurado; aún cuando se cometan en estado de enajenación mental. d) Afecciones de la columna vertebral, salvo que sea a consecuencia de un Accidente. e) Los que ocurran en estado de enajenación mental, sonambulismo o en desafío, lucha o riña, excepto caso probado de legítima defensa; así como los derivados de una actividad delictiva del Asegurado, declarada judicialmente. f) Cualquier enfermedad, dolencia, lesión o estado preexistentes al inicio de la cobertura del Certificado Individual correspondiente, incluyendo el SIDA (VIH) o las enfermedades que se deriven de estos, cuando el Asegurado haya recibido diagnóstico y/o tratamiento en los doce (12) meses anteriores al inicio de la cobertura de su Certificado Individual. g) Cefaleas y enfermedades mentales o nerviosas, aún cuando existan evidencias médicas. h) Las producidas por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra; y los ocasionados como consecuencia de servicio militar, actos de guerra, revolución, insurrección, terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. i) Cuando el Asegurado participe en competencias o pruebas de resistencia de vehículos de motor terrestre o acuáticos. j) Cuando el Asegurado conduzca motocicletas, motonetas o vehículos de motor de iguales características, ya sean terrestres o acuáticos. k) Cuando el Asegurado practique ya sea profesional o eventualmente el paracaidismo, buceo, alpinismo, charrería, esquí, tauromaquia o cualquier tipo de deporte aéreo. l) Accidentes que se originen por participar en actividades como: aviación privada cuando el Asegurado participe como tripulante, pasajero o mecánico; con excepción de los viajes que realice el Asegurado en líneas aéreas comerciales autorizadas para transportación regular de pasajeros con itinerarios fijos y rutas establecidas. m) Rechazo injustificado a recibir tratamiento médico o SUICIDIO supervisión del mismo habiendo sido prescrito por Médico. En caso de suicidio del Asegurado ocurrido dentro de los dos (2) primeros años contados a partir de la expedición de la Póliza o de su última rehabilitación, la obligación de Genworth Vida se limitará a cubrir el importe de la prima de riesgo no devengada que corresponda a la fecha del fallecimiento. Tratándose de miembros de nuevo ingreso al Grupo Asegurado, el término a que se refiere esta cláusula, se contará a partir de la fecha en que quedó Asegurado. EDAD La edad mínima y máxima de contratación y de renovación para cada cobertura es la siguiente: Cobertura Mínima de Contratación Máxima de Contratación Máxima de Renovación Fallecimiento Invalidez Total y Permanente REPORTE DE MOVIMIENTOS Obligación del Contratante Es obligación del Contratante el reportar los movimientos de altas, bajas y los de aumento y disminución de beneficios, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que ocurran, salvo convenio específico. Para cumplir con esta obligación, Genworth Vida y el Contratante fijarán las normas de operación y los mecanismos que deberán seguirse para informar del ingreso al Grupo de los nuevos integrantes, entregando los consentimientos respectivos; las bajas definitivas de integrantes del Grupo Asegurado; cualquier cambio que se opere en la situación de los Asegurados que afecte las condiciones del riesgo o la aplicación de las reglas para determinar las sumas aseguradas; el llenado de los nuevos consentimientos de los Asegurados cubiertos por el riesgo de fallecimiento, en caso de 2

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