Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Sinaloa C.A.M.E.S.
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- María del Rosario Cuenca Carrizo
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1 Institutos de Seguridad Social para Atención Médica Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Sinaloa C.A.M.E.S. RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL
2 RESPONSABILIDAD Es la consecuencia de la relación n entre una obligación n y un derecho. Necesidad de una persona, de cumplir con el derecho de otra. Aspectos relevantes que dan origen a la responsabilidad de quienes ejercen la profesión n medica. Medicamentos recomendados que pueden estar contraindicados y dar lugar a daños en otras áreas en órganos del paciente. La actividad quirúrgica rgica y la utilización inadecuada de medios o instrumental medico
3 La relación n medico-paciente en la que muchas veces se minimiza al enfermo, o se desprecia la información n que puede proporcionar, incluso se da la falta de respeto a su voluntad, para atender sus requerimientos. La negligencia en la formulación n de un diagnostico. La incapacidad para aclarar la dolencia o desdeñar la información n proporcionada. A falta de preparación n o actualización. No prevenir debidamente al paciente sobre la posible coincidencia de consecuencias no deseadas. Insuficientes conocimientos en el ámbito de la farmacología a y, por consiguiente ignorar los posibles efectos secundarios
4 El científico de la medicina forma parte de la sociedad no debe limitarse a atender únicamente lo previsto en las normas jurídicas, sino en los principios éticos, con una conciencia social. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA PRACTICA MEDICA RESPONSABILIDAD: Es la obligación n de dar cuenta ante la sociedad por las consecuencias de un hecho o un acto. PROFESIONAL: Es aquella persona que domina un conjunto de conocimientos teóricos y destrezas practicas que poseen un Código C de Ética para su aplicación.
5 RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICAM Es la obligación n que tiene toda persona, que ejerce la práctica de la medicina en cualquiera de sus áreas, de responder por los actos propios o de sus auxiliares que produzcan daños resultantes de su actividad profesional TIPOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL.- Se refiere a aquella en la que el daño o producido proviene del incumplimiento de un contrato o convenio. EXTRACONTRACTUAL.- No surge de una relación n obligatoria, sino de un deber de conducta de no dañar ar a los demás.
6 ELEMENTOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL ACCIÓN N U OMISIÓN DAÑO O CAUSADO CULPA DOLO NEGLIGENCIA IMPERICIA NEXO DE CAUSALIDAD ENTRE EL HECHO Y EL DAÑO O PRODUCIDO. SUJETOS DENTRO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL PACIENTE SUS FAMILIARES MÉDICO EQUIPO MÉDICOM HOSPITAL
7 FORMAS DE INDEMNIZACION CONFORME A LA LEY CIVIL. LA REPARACIÓN N TENDIENTE A RESTABLECER LAS COSAS A LA SITUACIÓN N QUE TENÍAN ANTES DEL EVENTO. PROPORCIONAR UNA CANTIDAD DE DINERO. CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO EN LA RELACIÓN N MÉDICOM DICO- PACIENTE PRESTAR SUS SERVICIOS DE MANERA DEFICIENTE O NEGLIGENTE NO INFORMAR AL PACIENTE Y/O SUS FAMILIARES DE LOS PROCEDIMIENTOS MÉDICOS INSTAURADOS. VIOLE LA SECRECÍA A PROPIA DE SU PROFESIÓN
8 TIPOS DE DAÑOS DAÑO O MATERIAL.- Es aquel que se infiere en la integridad física, f orgánica, y psíquica del paciente. DAÑO O MORAL.- Es aquel que sufre la persona en sus sentimientos, afecciones, creencias, honor, reputación n o la consideración n que tienen los demás s sobre sís mismo. ELEMENTOS EXISTENTES PARA QUE SE ORIGINE LA RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA. EL AUTOR DEBE SER MÉDICO M EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN. LA ACCIÓN N U OMISIÓN N QUE PRODUCE EL DAÑO DEBE CORRESPONDER AL QUEHACER PROFESIONAL. DEBE EXISTIR UNA RELACIÓN N MÉDICOM DICO-PACIENTE REAL. QUE EL DAÑO O FISICO, REAL Y OBJETIVO SUFRIDO REALMENTE SEA A CONSECUENCIA DE LA ATENCIÓN N MÉDICA M INADECUADA O INCORRECTA.
9 NO HAYA INCURRIDO EN NINGUNA FORMA, DE TAL MANERA QUE SEA ATRIBUIBLE SÓLO S AL MÉDICO. QUE EN EL DAÑO O PRODUCIDO ELPACIENTE NO QUE SE HAYA INCURRIDO EN UNA CONDUCTA IMPRUDENTE, NEGLIGENTE O TOTALMENTE HAYA UNA FALTA DE PERICIA, DE TAL MANERA QUE SE PRODUZCA EL DAÑO. NORMATIVIDAD JURÍDICA ART CCDF CCSIN. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes, excepto aquellos que deben revestir una forma especial establecida por la Ley. ART CCDF-1719 CCSIN. Los documentos relativos deben ser firmados por las partes de manera obligatoria. (consentimiento validamente informado)
10 ART CCDF-1766CCSIN. El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, esta obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él l se ha enriquecido. (cobro injustificado e indebido de honorarios). ART CCDF-2497CCSIN. El que preste servicios profesionales sólo s es responsable, hacía a las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia y dolo. ART CCDF-1794CCSIN. El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño o a otro, esta obligado a repararlo. (excluyente de responsabilidad). ART. 1913CCDF CCSIN. Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosos por sís mismos, por la velocidad que desarrollen, por la naturaleza explosiva o inflamable etc., está obligada a responder del daño o que cause, aunque no obre ilícitamente citamente.
11 ART CCDF-1799CCSIN. La reparación n del daño o debe consistir a elección del ofendido en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios. ART CCDF-1800CCSIN. Por daño o moral se entiende la afectación n que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración n y aspectos físicos. f ART CCDF-1801CCSIN. Las personas que han causado en común n un daño, son responsables solidariamente hacia la víctima v por la reparación n conforme a las disposiciones establecidas por la ley civil. ART CCDF-1802 CCSIN. Las personas morales son responsables de los daños y perjuicios que causen sus representantes legales en el ejercicio de sus funciones.
12 ART CCDF-1812 CCSIN. El Estado tiene la obligación n de responder de los daños y perjuicios causados por sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones que les están encomendadas. ART CCDF-1881 CCSIN. El que paga los daños y perjuicios causados por sus empleados, funcionarios u operarios, puede repetir de ellos lo que hubiere pagado. RESPONSABILIDAD PENAL MÉDICAM La obligación n de reparar el daño o causado por realizar una conducta que la ley penal establece como delito. Se llama delito a la acción n u omisión n que sanciona la ley penal, y que se encuentra tipificado tanto en el Código C Penal Federal como en el Estatal.
13 ELEMENTOS ESENCIALES QUE LO CONFIGURAN SON: ACCIÓN N U OMISIÓN. N.-Es un acto humano entendiendo por él l una conducta actuante u omisa; DEBE SER TIPICO.- Es decir previsto y descrito por la ley ANTIJURIDICO.- Contrario al derecho por ser violador a un mandato contenido en las normas jurídicas IMPUTABLE.- Ser señalado o imputado a alguna persona en lo individual. PUNIBLE.- Es decir que se encuentra sancionado con una pena. FORMA DE COMISIÒN Obra dolosamente el que a sabiendas de que su conducta se encuentra sancionada por la ley penal, decide de manera voluntaria llevarla a cabo, sin importarle las consecuencias de su actuar. Actúa culposamente el que produce un resultado negativo o daño, por su conducta que no previó siendo previsible o creyó confiadamente en que no se produciría, en virtud de la violación n de un deber de cuidado, que debía o podía a observar de acuerdo a las circunstancias y condiciones personales.
14 Elementos que conforman la conducta culpable o imprudencial: Acción n u omisión n que supone la inobservancia de algún n deber. Dicho incumplimiento produzca un daño o en el bien jurídico tutelado por ejemplo: la vida, la salud o la integridad física f o corporal. Dicha conducta tenga un vínculo v cierto y real con el resultado obtenido o la consecuencia del daño. Existe antijuricidad; es decir, que no exista una causa de justificación, legalmente válida v que explique y por ende exima de responsabilidad a una persona. CONDUCTAS TIPÍFICADAS COMO DELITOS: HOMICIDIO LESIONES ABORTO OMISIÓN N DE CUIDADO VIOLACIÓN N DE UN SECRETO USURPACIÓN N DE PROFESIONES RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
15 SANCIONES EN MATERIA PENAL: PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD MULTA PAGO DE UNA CANTIDAD DE DINERO COMO REPARACIÓN N DEL DAÑO SUSPENSIÓN N E INHABILITACIÓN N EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN. CIRCUNSTANCIAS EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD PENAL El hecho que se realiza sin intervención n de la voluntad del agente. Cuando falta alguno de los elementos necesarios del tipo penal. Cuando se actúa a con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado o por quienes se halla legitimado por la Ley para otorgarlo, siempre y cuando se integren los requisitos siguientes: Que se trate de un bien jurídico disponible Que el titular o quién éste legitimado para consentir tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del bien. Que el consentimiento sea expreso o tácito t y no medie algún n vicio de la voluntad.
16 Legítima defensa. Cuando se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente. Se actúa a legalmente en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional de la conducta empleada. MEDIOS DE PRUEBA: CONFESIÓN INSPECCIÓN PERICIAL TESTIMONIAL CONFRONTACIÓN CAREOS DOCUMENTAL
17 NORMATIVIDAD JURÍDICA: ARTÍCULO 302 CPDF (ARTÍCULO 133 CPSIN) Comete el delito de HOMICIDIO el que priva de la vida a otro. ARTÍCULO 288 CPDF (ART. 135 CPSIN) Comete el delito de LESIONES el que infiera a otro un daño que deje en su cuerpo un vestigio o altere su salud física f o mental. ARTÍCULO 329 CPDF (ART. 154 CPSIN) Se entiende por el delito de ABORTO,, provocar la muerte del producto de la concepción n en cualquier momento del embarazo ARTÍCULO 335 CPDF (ART.159 Y 160 CPSIN) Establece de manera respectiva los delitos de OMISIÓN N DE AUXILIO Y CUIDADO. ARTÍCULOS 210 Y 211 CPDF (ART. 178 CPSIN) Señala el ilícito de REVELACIÓN N DE SECRETO. ARTÍCULO 250 FRACCIÓN N IICPDF (ART. 272 CPSIN) Señala el delito de USURPACIÓN N DE PROFESIONES ARTÍCULO 228 CPDF (ART. 279, 280, 281, 282, 283 CPSIN) Estos artículos establecen el delito de RESPONSABILIDAD PROFESIONAL,, mismo que señala que los profesionistas y sus auxiliares, que cometan delitos en el ejercicio de su actividad, además s de las sanciones que les correspondan, podrán n ser suspendidos en el ejercicio profesional y en caso de reincidencia, se les duplicará el término t en dicha suspensión. n.
18 CONCLUSIONES Nadie debe cuestionar el derecho de la sociedad a juzgar a sus miembros conforme a sus actos y consecuencias sobre otras personas. El medico tiene una mayor responsabilidad profesional por estar tratando con la vida y la salud. Es necesario promover con las autoridades correspondientes la mejoría en la calidad de la enseñanza de pregrado y posgrado en medicina, con selección de estudiantes y control efectivo del proceso de enseñanza aprendizaje, implantado como indispensable la ética médica y el estudio de la comunicación humana y la legislación sanitaria.
19 Se debe fomentar no sólo una buena relación médico paciente, sino profundizarla, evolucionando a un modelo deliberativo, donde se observen las preferencias del paciente. Se debe aceptar que una excelente calidad y calidez en la atención médica, evita fallas en el acto médico y juicios médico legales. El recto ejercicio de la medicinas es incompatible con actitudes superficiales, como mala preparación, falta de vocación, compañerismo o humanismo. Se debe propiciar, como responsabilidad de los medicos mexicanos, la mejora continua de los procesos y procedimientos de la atención en todas las instituciones, públicas o privadas. Se debe reconocer que es impostergable incorporar en todos los niveles de formación de recursos humanos para la salud, la enseñanza de la comunicación humana retribuible en una mejor relación médico paciente. Sabemos de antemano que el practicar la normatividad que rige la medicina es nuestra mejor carta de presentación y nuestra mejor defensa. Tenemos la certeza de que los errores cometidos de manera involuntaria sin la intención de dañar, deben tratar de resolverse de otra forma, en otro ambiente en el que el único objetivo sea el preponderar la verdad de los hechos sometidos a conciliación y satisfacer de una u otra manera a quien se dice agraviado.
20 Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Sinaloa C.A.M.E.S. CULIACAN: Ave. Lázaro Cárdenas #642 Col. Almada, Planta Baja Tel. y Fax 01( 667) y cames03@hotmail.com MAZATLAN: Av. Rafael Buelna #202 esq. Con Dr. Jesús Kumate Rodríguez Local No. C-6 en Edif. Torre Las Conchas Tel y Fax (669) cames044@hotmail.com MOCHIS: C. Gabriel Leyva #265 local 1, Sector Centro Tel. (668) cameslosmochis@hotmail.com
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