DERECHO PROBATORIO NATTAN NISIMBLAT

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1 NATTAN NISIMBLAT PRINCIPIOS Y MEDIOS DE PRUEBA EN PARTICULAR ACTUALIZADO CON LA LEY 1395 DE 2010 Y LA LEY 1437 DE 2011

2 Nattan Nisimblat - nattan@nisimblat.net Las características internas y externas de este libro, su denominación comercial y académica, marcas y propiedad intelectual se encuentran debidamente protegidas por la ley de derechos de autor. Queda prohibida la reproducción total o fragmentaria de su contenido, así como la utilización de dichas características que puedan crear confusión en el mercado y la academia. Nattan Nisimblat Posgrados Universidad Católica de Colombia. Derecho Probatorio. 2

3 NATTAN NISIMBLAT ÍNDICE Presentación Título I Los principios rectores del proceso El debido proceso y el derecho de defensa El debido proceso como garantía de referencia Dimensión constitucional y debido proceso legal Principio de Exclusividad y obligatoriedad de la jurisdicción No autoincriminación Tratamiento constitucional de la no autoincriminación en Colombia El principio de la no autoincriminación como valor absoluto El principio de no autoincriminación en el Derecho Procesal Civil Infirmación de la confesión Principio y derecho de Audiencias Publicidad Limitaciones al principio de publicidad La publicidad como mecanismo para socializar el fundamento de la decisión Contradicción o audiencia bilateral Inmediación Concentración Juez natural o juez competente Prórroga de competencia o Perpetuatio jurisdictionis Garantías del principio al juez natural Eventualidad Preclusión Preclusión elástica de las deducciones Seguridad jurídica y Cosa Juzgada Elementos de la cosa juzgada

4 14.2. Influencia de la cosa juzgada penal en materia civil Efectos de la cosa juzgada frente a las partes y el hecho juzgado Efecto general inter partes (entre las partes) Efecto erga omnes (frente a todos y contra todos) Efecto excepcional inter pares (respecto de todos los semejantes) Efecto excepcional inter comunis (entre los miembros de una comunidad) Efecto general a futuro ex nunc (desde ahora) Efecto excepcional retroactivo ex tunc (desde entonces) Cosa Juzgada Absoluta Cosa Juzgada relativa Cosa Juzgada Material Cosa Juzgada formal Cosa juzgada en procesos de nulidad de actos administrativos. Efectos relativos o absolutos según el tipo de sentencia Sentencias que no hacen tránsito a cosa juzgada Desestimación de la cosa juzgada Desestimación constitucional de la cosa juzgada: Acción de Tutela contra providencias judiciales Justificación constitucional de la procedencia de la Acción de Tutela contra decisiones judiciales Requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales Requisitos o causales especiales de procedibilidad de la Tutela contra providencias Principio de Gratuidad Alteridad o intersubjetividad Verdad procesal Dignidad Prevalencia del derecho sustancial

5 NATTAN NISIMBLAT 20. Primacía constitucional La Clausula de supremacía en el régimen constitucional colombiano Sentido y alcance de la cláusula de supremacía Libertad o principio pro libertatis Igualdad Igualdad en el trato y en el proceso Igualdad en la sentencia La igualdad y el Principio de la confianza legítima y de la Buena Fe Principio de confianza legítima Imparcialidad Legalidad y tipicidad Dimensión de la legalidad en el proceso penal Dimensión de la legalidad en procesos civiles, laborales y contencioso administrativos Favorabilidad Oralidad Adaptabilidad del procedimiento a las exigencias de la causa Funcionalidad del procedimiento Economía Celeridad e Impulsión Eficacia y Eficiencia Lealtad y buena fe Doble instancia y no reforma en perjuicio (non reformatio in pejus) Dimensión de la no reforma peyorativa en el proceso penal Posición de la Corte Constitucional sobre la non reformatio in pejus en materia penal Independencia y autonomía Principios rectores de las nulidades Taxatividad

6 38.2. Trascendencia Finalidad Legitimación o protección Oportunidad Convalidación Residualidad Principios rectores de los recursos Taxatividad Legitimación Oportunidad Finalidad Principios rectores de la decisión judicial y la sentencia Motivación Celeridad Economía Congruencia Principios rectores de la sanción judicial como resultado de las potestades disciplinarias y de ordenación Legalidad Tipicidad Proporcionalidad, prohibición de exceso y subsidiariedad Reserva legal Objetividad Congruencia Título II Los principios rectores de la prueba Importancia Las etapas probatorias: el camino de la prueba Principio de Necesidad Principio de Necesidad: Mapa Conceptual

7 NATTAN NISIMBLAT 2.2. Petición y aporte: Etapa petitoria Decreto: etapa ordenatoria Requisitos intrínsecos de la prueba Conducencia Pertinencia Utilidad Práctica de la prueba Valoración de la prueba Sana Crítica Valoración en conjunto Dimensión de la necesidad en el proceso de Tutela Autorresponsabilidad, carga o incumbencia probatoria136 a. Carga dinámica y de la probabilidad preponderante o prevalente de la prueba Contradicción a. Aspectos procesales de la contradicción b. Contradicción concentrada c. Contradicción difusa Publicidad Inmediación Concentración Comunidad Inmaculación Originalidad o mismidad a. La prueba indirecta o de referencia Libertad Principio dispositivo, de deliberación o principio de parte 146 a. Carácter rogado de la jurisdicción b. Principio de la rogación en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo

8 c. Principio de la rogación en la Jurisdicción Ordinaria 148 d. Principio Inquisitivo Principio de la Duda: in dubio Título III Los medios de prueba en particular Importancia El testimonio Finalidad de la prueba testimonial y distinción con el interrogatorio, la confesión y el perito Testigo técnico Excepciones al deber de declarar y al deber de comparecer al juicio Tacha del testigo Limitación de la eficacia del testimonio Limitación del número de testigos Ratificación de testimonios practicados por fuera del proceso: prueba sumaria y prueba trasladada Requisitos de la petición del testimonio Decreto del testimonio Práctica del testimonio en materia civil Práctica del interrogatorio al testigo en materia penal En el proceso inquisitivo. Ley 600 de 2000, ART. 276: En el proceso penal acusatorio. Ley 906 de Reglas sobre el interrogatorio (Artículo 392.) Reglas sobre el contrainterrogatorio (Artículo 393.) El testigo indirecto en materia penal Testigo de oídas o de referencia (prueba de referencia) Grados del testigo de oídas Oportunidad para solicitar o presentar la prueba de referencia El testigo indirecto en materia civil: Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 187 8

9 NATTAN NISIMBLAT 2.15 Valoración del testimonio en materia civil. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Declaración de parte y confesión La confesión Clasificación de la confesión a Según ante quien se realice: Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en materia de confesión extrajudicial Según la forma como se obtenga Requisitos para la confesión ficta: art. 210 C.P.C Clasificación según su contenido Indivisibilidad de la confesión Requisitos formales y materiales de la confesión: art. 195 del Código de Procedimiento Civil El polígrafo Inadmisibilidad en materia penal El polígrafo en Materia Laboral Confesión por litisconsorte Práctica del interrogatorio de parte Práctica en el proceso verbal y verbal sumario bajo reglas de oralidad plena Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia: elementos de la confesión El principio de no autoincriminación Tratamiento constitucional de la no autoincriminación en Colombia El principio de la no autoincriminación como valor absoluto El principio de no autoincriminación en el Derecho Procesal Civil Infirmación de la confesión Juramento

10 5. Los documentos Definición de documento Clasificación de los documentos Documento público Escritura pública Documento privado Documento declarativo Documento representativo Documento auténtico Presunción de autenticidad Copias Acto de autenticación de la copia Valor probatorio de los documentos Valor probatorio del documento electrónico Requisitos adicionales de ciertos documentos Documento otorgado en el extranjero Impuesto de timbre Registro en oficina pública Documento roto o alterado Contraescrituras Firma Clases de firmas Instrumentos sin firma Firma a ruego Documentos firmados en blanco o con espacios sin llenar Documentos emanados de terceros Declaraciones extrajudiciales o extra juicio Fecha Conservación de documentos digitales Eficacia probatoria del documento electrónico

11 NATTAN NISIMBLAT 5.25 Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en materia documental Autenticidad y firma de los documentos: Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Mérito probatorio de las copias: Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia El documento electrónico: prueba técnica y su inspección Pruebas digitales o evidencias digitales La dirección IP (Internet Protocol) Oferta Definiciones legales en materia de documento electrónico Constitucionales Legales o normativas Presentación de documentos electrónicos en procesos judiciales Admisibilidad de la prueba electrónica En el procedimiento civil En el proceso penal Objeciones en el proceso civil Objeciones en el proceso penal Admisibilidad de la prueba en el proceso penal Valor Probatorio en los distintos procesos Formación de los contratos Equivalencia Funcional Uso de la firma digital en Colombia Firmas digitales Principio del equivalente funcional: Arts. 6, 7 y 8 ley 527 de Criptografía Criptografía asimétrica Funciones y principios de la firma digital Definición de firma digital Procedimiento para la creación de la firma digital241 11

12 5.43. Certificados digitales Entidad de certificación Prueba técnica del documento electrónico Recolección de un mensaje de datos para presentarlo como prueba Reglas de interrogación del perito informático Inspección judicial del documento electrónico El manejo de la prueba electrónica en el proceso civil colombiano Prueba pericial, peritaje o experticio Valoración del dictamen en el sistema escritural Actitudes de las partes frente al peritaje: contradicción concentrada En el proceso escritural En el proceso oral Contradicción difusa del peritaje Distinción entre testigo técnico y perito Reglas de la prueba pericial en materia penal Procedencia Prestación del servicio de perito Número de peritos Quiénes pueden ser peritos? Quiénes no pueden ser nombrados peritos? Obligatoriedad del cargo de perito Impedimentos y recusaciones Comparecencia de los peritos a la audiencia Presentación de informes Admisibilidad del informe y citación del perito Base de la opinión pericial Acceso a los elementos materiales Instrucciones para interrogar al perito Instrucciones para contrainterrogar al perito Perito impedido para concurrir

13 NATTAN NISIMBLAT 6.19 Apreciación de la prueba pericial Limitación a las opiniones del perito sobre insanidad mental Admisibilidad de publicaciones científicas y de prueba novel Presentación de la evidencia demostrativa Prueba pericial en el derecho ambiental Decreto y posesión Práctica Término para rendir el dictamen Dictamen Contradicción concreta del experticio Aclaración y complementación Objeción por error grave Requisitos de la objeción: Decisión sobre el error grave Peritaje ambiental La prueba de ADN: Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Inspección Judicial Solicitud y decreto de la inspección en materia civil Inspección de cosas muebles o documentos Práctica de la inspección Prueba indiciaria o circunstancial: el indicio Mecanismo lógico indiciario: Clasificación de los indicios: El indicio en el Sistema Penal Acusatorio Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil Las presunciones Pruebas anticipadas Reglas especiales para las pruebas anticipadas: Arts. 294 a 301 del C.P.C Objeto de las pruebas anticipadas

14 10.3 Legitimación Pruebas anticipadas autorizadas por la ley: Competencia Pruebas destinadas a procesos adelantados ante tribunales arbitrales Interrogatorio de parte Requisitos para obtener confesión con fines de preconstitución del título ejecutivo: Confesión ficta Testimonio: Arts. 298 y 299 del C.P.C Reglas del testimonio para fines judiciales ante Notario Dictamen pericial como prueba anticipada Trámite de las objeciones Inspección judicial anticipada: Art Reglas relativas a la inspección Documentos Exhibición como prueba anticipada Requisitos para solicitarla: Pruebas anticipadas en el sistema penal acusatorio Reglas del sistema penal acusatorio Pruebas trasladadas Prueba trasladada Traslado del dictamen pericial Traslado de la inspección judicial Acumulación de demandas y de procesos: traslado atípico (no hay comunicación entre jueces) Traslado entre jurisdicciones Valoración de la prueba trasladada en el nuevo proceso 323 BIBLIOGRAFÍA

15 NATTAN NISIMBLAT Presentación Este libro es el resultado de la investigación adelantada en la Universidad Católica de Colombia en el marco de la especialización en Derecho Probatorio. El texto y el lenguaje utilizado corresponden a un ambiente virtual de aprendizaje (AVA), por lo que la redacción es propia del sistema de aprendizaje combinado (blended learning), en el que el estudiante interactúa bajo dos ambientes y comunicaciones, una asincrónica, que corresponde al trabajo en línea por medio de los recursos que le ofrece la internet (foros, chat, correo electrónico) y otra sincrónica con el profesor que ha redactado los contenidos de su aula virtual, en sesiones presenciales donde se resuelven dudas relacionadas con los contenidos esenciales del aula. Se advierte al lector que el presente texto es el resultado de la construcción de un ambiente virtual de aprendizaje y por lo tanto ha sido redactado en lenguaje hablado, es decir, se ha procurado una redacción que comprometa al lector con un ambiente real de estudio que lo introduzca a la lectura en profundidad de otros textos como los que se señalan a pies de página, que han sido redactados en lenguaje escrito y que son dirigidos a ambientes de estudio individual y no asistido. El texto ha sido dividido en tres títulos: 1. Los principios rectores del proceso judicial; 2. Los principios rectores de la prueba y; 3. Los medios de prueba en particular. El primer título se dedica al estudio de los principios que informan los procesos en general; el segundo al estudio de los fundamentos de la aplicación del derecho probatorio y, el último, al estudio en particular de los medios de prueba en las distintas legislaciones. Especial agradecimiento y reconocimiento a aquellas personas que colaboraron en la permanente construcción del texto y su publicación. A los estudiantes de la Especialización en Derecho Probatorio, quienes en cada sesión enriquecen con sus aportes y críticas; al señor Rector de la Universidad Católica de Colombia, doctor Edgar Gómez; al doctor Gilberto Ramírez Huertas, director de posgrados; a la doctora María Eugenia Guerrero Useda, Directora Central de Investigaciones; a los estudiantes Sebastián Uribe y María Fernanda Lombana, quienes fungieron como auxiliares de investigación. 15

16 Título I Los principios rectores del proceso 1. El debido proceso y el derecho de defensa El debido proceso es un derecho, no un principio. Y es de carácter sustancial. Es, además, fundamental, de rango constitucional y por lo tanto de aplicación inmediata (art. 85 C.N.). Ha sido definido por afirmación o por negación: toda persona tiene derecho a un proceso justo o bien toda persona tiene derecho a no ser juzgada sino conforme a las reglas preestablecidas. La Corte Constitucional ha definido el debido proceso como la regulación jurídica que de manera previa limita los poderes del Estado y establece las garantías de protección a los derechos de los individuos, de modo que ninguna de las actuaciones de las autoridades públicas dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a los procedimientos señalados en la ley 1. La Constitución Política de Colombia de 1991 consagra el principio rector del proceso judicial en su artículo 29, que reza literalmente: El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene Derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno Derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. 1 Ver, entre otras, las Sentencias T de 1995, T de 1996 y T de 2002 y C - 641/02, proferidas por la Corte Constitucional. 16

17 NATTAN NISIMBLAT Bloque de Constitucionalidad A nivel internacional, el derecho a un proceso debido se encuentra consagrado, entre otros, en el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos de 1966, el artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos humanos y el artículo 7º de la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981, normas que disponen, en su orden: Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, celebrada el 10 de Diciembre de 1948 en Paris, Francia 2, artículo 11: 1. Toda persona acusada de delito tiene Derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, firmado en Nueva York, Estados Unidos, el 16 de diciembre de 1966, aprobado por Colombia mediante la ley 74 de 1968, artículo 14: 1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y Cortes de justicia. Toda persona tendrá Derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus Derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la Vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la Tutela de menores. 2 No cuenta con ley aprobatoria en Colombia ya que por ser una declaración y no un pacto su carácter vinculante se deriva únicamente del artículo 93 de la Constitución vigente y esta resulta de gran importancia además por conformar junto con el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y culturales la carta de los Derechos Humanos. 17

18 2. Toda persona acusada de un delito tiene Derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley. 3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá Derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella; b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección; C) A ser juzgada sin dilaciones indebidas, d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del Derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo; e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo; f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal; g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable. 4. En el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se tendrá en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su readaptación social 5. Toda persona declarada culpable de un delito tendrá Derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley. 6. Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido. 18

19 NATTAN NISIMBLAT 7. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS O PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA, firmado en San José de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, aprobado en Colombia mediante la ley 16 de 1972, artículo 8º: Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene Derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra Ella, o para la determinación de sus Derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene Derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene Derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d) Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f) Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; 19

20 g) Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h) Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia. En 2009, se presentaron los resultados de la revisión del Estado del Arte, publicando productos en revistas indexadas y con la producción del libro Los moduladores del proceso de Tutela, lo que constituyó la Fase II del proyecto. Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981 (Carta de Banjul). Aprobada el 27 de julio de 1981, durante la XVIII Asamblea de Jefes de Estado y Gobierno de la Organización de la Unidad Africana, reunida en Nairobi, Kenya, artículo 7º: 1. Todo individuo tiene derecho a que sea visto su caso, lo cual implica: a) derecho de apelación a órganos nacionales competentes contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos y garantizados por los convenios, leyes, ordenanzas y costumbres vigentes; b) el derecho a ser considerado inocente hasta que un tribunal competente demuestre su inocencia; c) el derecho a la defensa, incluido el derecho a ser defendido por un abogado de su elección; d) el derecho a ser juzgado dentro de un plazo de tiempo razonable por un tribunal imparcial. 2. Nadie puede ser condenado por un acto u omisión que no constituya una ofensa legalmente punible, en el momento en que se cometió. No se puede infligir pena alguna por una ofensa contra la que no existe ninguna disposición en el momento de ser cometida. Las penas son personales y sólo pueden ser impuestas al transgresor. 20

21 NATTAN NISIMBLAT El artículo 27 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal) establece los criterios de modulación de la actividad procesal, determinando que en el desarrollo de la investigación y en el proceso penal los servidores públicos se ceñirán a criterios de necesidad, ponderación, legalidad y corrección en el comportamiento, para evitar excesos contrarios a la función pública, especialmente a la justicia. El artículo 4º del Código de Procedimiento Civil establece que al interpretar la ley procesal, el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial. Las dudas que surjan en la interpretación de las normas del presente código, deberán aclararse mediante la aplicación de los principios generales del derecho procesal, de manera que se cumpla la garantía constitucional del debido proceso, se respete el derecho de defensa y se mantenga la igualdad de las partes El debido proceso como garantía de referencia El conocimiento previo de las reglas preestablecidas, garantiza a las personas que la actividad judicial estará siempre sujeta a las formas propias de cada juicio, de modo que nunca sea el resultado del arbitrio del juez o de su capricho, fundamentos ambos que deslegitiman su poder jurisdiccional Dimensión constitucional y debido proceso legal Atado a los principios de trascendencia que se abordará más adelante en el capítulo de las nulidades- y de pertinencia (relevancia constitucional), la Corte ha definido que la violación del debido proceso debe ser el producto de la trasgresión directa de la Constitución El proceso contencioso constitucional La actuación del Estado se caracteriza por estar provista de procedimientos. Así lo estatuyen, entre otros, los artículos 28, 29, 30, 31, 32, 33, 83, 84, 85, 86, 93, 103, 104, 105, 106, 122, 138, 139, 153, 150 a 169, 175, 186, 190, 202, 209, 212 a 215, 228, 229, 230, 238, 242 a 244, 251, 263, 339, 341, 342, 346 a 355 y 374 a 379 de la Constitución colombiana. De su estudio se concluye que, al igual que el Derecho Procesal Administrativo, el Derecho Procesal Constitucional admite la existencia de un Procedimiento Constitucional y de un Procedimiento Contencioso Constitucional, siendo este último el encargado de regular la actividad que procura por la protección de los preceptos constitucionales, sean éstos o no, de carácter sustancial, siendo necesario aclarar que norma sustancial es aquélla que en razón de una situación fáctica concreta, declara, crea, modifica o extingue relaciones jurídicas también concretas, entre las personas implicadas en tal situación 5, sin que tengan 3 Corte Constitucional. Sentencia T de Corte Constitucional. Sentencia T de M.P. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT 5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. CCLII, pág

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