NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA: LA ORALIDAD EN MATERIA PENAL, CIVIL Y FAMILIAR

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1 2015 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA: LA ORALIDAD EN MATERIA PENAL, CIVIL Y FAMILIAR PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS 2015

2 C o n t e n i d o 1. Exposición de Motivos 1.1. Los alcances de la reforma constitucional 1.2. La implementación del nuevo sistema de justicia penal 1.3. La impartición de justicia oral en materia civil mercantil 1.4. Justicia Familiar Oral 2. La Gestión Pública en la implementación del Nuevos Sistema de Justicia 2.1. Presupuesto basado en Resultados 2.2. Evaluación del Desempeño Institucional 2.3. Estructura Funcional-Programática y Económica-Administrativa 3. Los mecanismos de vinculación interinstitucional 3.1. La Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación de la Unidad para la Implementación del Sistema de Justicia Penal de la Secretaría de Gobernación (SETEC) 3.2. La Coordinación General y Secretariado Ejecutivo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia penal en el Distrito Federal 4. Fuentes de financiamiento 4.1. Recursos y/o Subsidios Federales 4.2. Recursos Fiscales del Distrito Federal 4.3 Recursos Propios (fiscales y/u otros ingresos, tales como Derechos, Productos, Aprovechamientos, Prerrogativas Fiscales, Fideicomiso FAAJUDF) Colofón 2

3 Exposición de Motivos 1.1. Los alcances de la reforma constitucional De la reforma constitucional aprobada al sistema actual de justicia, destaca lo correspondiente a la introducción de los juicios orales, cuyo objeto es mejorar el funcionamiento de las diferentes instituciones que integran el sistema de justicia en México, como seguridad pública, procuración e impartición de justicia, así como la reinserción social; por lo que con la entrada en vigor de dicha reforma, la administración de justicia se enfrenta al reto de hacer frente a los impactos que de carácter humano, regulativo, procedimental, organizacional, estructural, tecnológico, equipamiento e infraestructura, no sólo de los órganos jurisdiccionales, sino de los auxiliares y logísticos que soportan el nuevo aparato de justicia; lo que redunda en una considerable derrama de recursos, que no ha sido suficiente cubrir con los recursos fiscales, subsidios federales, ingresos propios que le han sido otorgados al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal desde 2009 a la fecha; no obstante que en los artículos Transitorios de la citada reforma, se prevén preceptos jurídicos que regulan la implementación, relativos a las legislaciones secundarias, capacitación a los nuevos operadores, mapeo de procesos; se tiene la incertidumbre que ante la falta de recursos, no se logren concretar los cambios espectados por la multicitada reforma, debido a que las instituciones que conforman el sistema de justicia y que es necesario transformar. En ese contexto, al elevar a rango constitucional la presunción de inocencia, misma que no se encuentra prevista de manera textual en el actual sistema de justicia, se establecen los juicios orales, públicos y continuos para propiciar su transparencia, equidad e imparcialidad, con las excepciones que la ley establece. Los Juicios orales se sustentan en un sistema de audiencias que son videograbadas, por ello se estima primordial que los juzgados de oralidad cuenten con la mejor y más sofisticada tecnología informática, a fin de hacer más eficiente la labor en el proceso, ya que se ha comprobado que las audiencias tienen una menor duración que las audiencias de los juicios tradicionales en los que se hace una reproducción escrita de lo ocurrido en ellas. 3

4 1.2. La implementación del nuevo sistema de justicia penal La sociedad del Distrito Federal demanda un aparato de justicia respetuoso de sus derechos y garantías que el marco jurídico le otorga. En tal virtud se requiere de instancias de procuración e impartición de justicia, que sean más accesibles a la ciudadanía. Que tratándose de los procedimientos judiciales, estos sean controlados socialmente, ya sea que se realicen en presencia de ambas partes al momento de estar desahogando diligencias o actuaciones ante el juez o del público en general cuando la ley no lo prohíba. El aparato de justicia necesita contar con jueces que gocen de respeto y legitimidad social, que la figura de impartidor de justicia se dignifique y que exista consenso entre los habitantes en el sentido de contar con juzgadores altamente preparados y a prueba de todo tipo de tentaciones que pudieran desvirtuar su función. La ciudadanía debe estar convencida que el juez tiene la capacidad de fallar en un asunto que conoce plenamente, ya que el material probatorio fue desahogado ante él y los argumentos de las partes fueron expuestos verbalmente en su presencia. Es decir, se hace necesario que a través del nuevo sistema de justicia oral, se demuestre la eficacia, la transparencia y la idoneidad con que las partes, tanto el ministerio público como la defensa cumplen las funciones que les han sido dadas en el rol que les corresponde, así como los peritos y los elementos policiales, en su calidad de auxiliares de la justicia, al llevar y mostrar con la mayor objetividad ante el juez la evidencia con todo rigor que exige el procedimiento, para que este último esté en condiciones de emitir una sentencia. Quien está vinculado con un proceso penal tanto en su carácter de víctima como de imputado, tiene derecho a conocer al juez que resolverá el asunto sometido a su conocimiento, esto constituye uno de los más importantes avances y de mayor impacto social, ya que en muchos de los juicios llevados en el actual sistema tradicional las partes no conocen al juez ni tienen la oportunidad de hablar con él. Según los resultados de la Primera Encuesta sobre impartición de justicia que levantó el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en la Ciudad de México el índice de aceptación de la impartición de justicia solo alcanza apenas el 49.1% y el 77.6% de la población considera que los juicios son largos y tardados, lo cual es un indicador de que hay 4

5 mucho que hacer por mejorar los servicios y por impulsar los modelos que nos permitan eficientar los procesos y mejorar la imagen de los tribunales ante la ciudadanía. La Reforma Constitucional en la Materia Penal, sin duda acarrea consigo un importante cambio que se sintetiza en la necesidad de fortalecer los principios del estado democrático de derecho, al garantizar la publicidad, la imparcialidad, la contradicción, la inmediación, la concentración y la oportunidad de los juicios. Lo anterior que pareciera parte intrínseca de nuestro modelo actual de impartición de justicia, en la práctica solo se cumple en el 60.1%, según los resultados de dicha encuesta. La necesidad de revertir esta realidad es inminente, la cual únicamente se puede modificar rompiendo paradigmas en la justicia penal tradicional, a través de la implementación del sistema acusatorio en los procesos penales en el Distrito Federal, lo cual por supuesto implica cambios radicales en aspectos legislativos, supone nuevas estructuras, formas de organización y capacitación, nuevas figuras jurídicas como el tribunal de juicio oral, el administrador del tribunal y el juez de ejecución de penas, entre otros. No obstante, la experiencia en los procesos de implementación tanto en Latinoamérica como nacionales, le han otorgado un mayor peso a los argumentos legales y no en la planeación de los nuevos paradigmas de dicho sistema, generando implantación de modelos que no cumplen con las necesidades que requiere la capital del país, ya que es necesario implantar un modelo propio, adecuado a su entorno político, demográfico, geográfico, cultural y cosmopolita como lo es la ciudad de México. Marco constitucional Derivado de lo anterior y con base en la inminente necesidad de realizar reformas a la seguridad y justicia en el país, el 18 de junio de 2008 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Decreto de reformas contiene once artículos transitorios, estableciendo el primero de ellos la entrada en vigor del Decreto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; sin embargo, el segundo de dichos numerales, fija un periodo de vacatio legis para la entrada en vigor del sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, 5

6 párrafos segundo y decimoquinto; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19, 20 y 21, párrafo séptimo, lo cual se encuentra sujeto a lo que establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder del plazo de ocho años, contados a partir del día siguiente de la publicación del propio Decreto. Orientan la reforma los principios que rigen a un Estado Democrático de Derecho, los tratados internacionales suscritos por México, garantizando la imparcialidad en los juicios y mayores niveles de calidad en la justicia que se imparte, en el que se señala que el proceso penal será acusatorio y oral, y se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Se eleva a rango constitucional de manera explícita la presunción de inocencia, lo cual no se encuentra prevista de manera textual en el actual sistema de justicia. Se establecen los juicios orales, públicos y continuos para propiciar su transparencia, equidad e imparcialidad, con excepción de la publicidad tratándose de juicios en los que un adolescente se encuentre en conflicto con la ley penal. El nuevo sistema permite al acusado enfrentar el proceso penal en libertad, salvo en los casos y excepciones previstos en la ley. Se promueve con mayor énfasis la implementación de los medios alternos de justicia como son la conciliación, la mediación y la justicia restaurativa, siempre que se garantice la reparación del daño, y la víctima podrá participar directamente en juicio para hacer valer sus derechos e impugnar resoluciones. Finalmente, conforme al artículo Cuarto Transitorio del propio decreto de reforma, se prevé un régimen de transición y coexistencia entre el sistema tradicional y el nuevo sistema, en virtud de que posteriormente a la entrada en vigor del nuevo modelo, se seguirán tramitando los asuntos bajo el sistema anterior hasta que éste se extinga, por lo tanto, el nuevo sistema inicia con carga cero pero sosteniendo el sistema anterior. Impacto de la reforma penal en la Justicia para Adolescentes El doce de diciembre de 2005, se reformó el artículo 18 constitucional, en el sentido de que la Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas 6

7 competencias, un sistema integral de justicia para quienes hayan cometido un delito y se encuentren en un periodo de edad de entre 12 y menores de 18 años de edad. Tal modificación constitucional establece la instalación de un Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, siendo una respuesta de nuestro país a los compromisos internacionales adquiridos en materia de justicia de menores. Dichos instrumentos internacionales son: la Convención de los Derechos del Niño, del año 1989, la cual fue ratificada por México el 10 de agosto de 1990, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores, conocidas como Reglas de Beijing. Las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, conocidas como Directrices de Riad y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad. El mandato constitucional impone la obligación al Estado mexicano en su conjunto la federación y las entidades federativas de establecer un sistema integral de justicia cuya operación en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Tal reforma implica necesariamente replantear la concepción del tratamiento de los menores, por el del sistema integral de justicia de adolescentes, concepción que trastoca al anterior sistema, puesto que no debe entenderse más como un sistema separado del de justicia, sino como parte de él, diferenciado del subsistema de justicia para adultos. La especialización implica entre otras muchas cosas la existencia de agentes policiales y del Ministerio Público, así como defensores de oficio, tribunales y autoridades encargadas de la ejecución pertenecientes a las instancias tanto de la federación, como de las entidades federativas, a fin de que cuenten con personal altamente capacitado y especializado en esta materia. De acuerdo a los especialistas en el tema, en México se han aplicado tres modelos (penal, tutelar y garantista), los cuales se corresponden con diversas instituciones nacionales, así como con diversos acuerdos internacionales. Estas reformas constitucionales en el tema de adolescentes han sido de tal magnitud que la materia ha generado una serie de jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la 7

8 Nación que identifican 16 principios que deberán estar presentes en los sistemas integrales de justicia para adolescentes que la federación, los estados y el Distrito Federal, deberán observar tanto en la normatividad (leyes, estatutos, reglamentos, circulares, manuales, decretos, etc.), como en el diseño institucional (sistemas de prevención, procuración de justicia, impartición de justicia y ejecución de medidas) que implementen en el ámbito de sus respectivas competencias. Los principios son: 1) Sistema de doble fuero; 2) Integralidad del sistema para adolescentes; 3) Sistema penal diferenciado y legalidad; 4) División etaria; 5) Sistema garantista; 6) Sistema asistencial para niños; 7) Especialización; 8) Medidas aplicables; 9) Protección integral e interés superior del adolescente; 10) Medios alternativos de solución de conflictos; 11) Debido proceso; 12) Independencia entre autoridades; 13) Proporcionalidad de las medidas; 14) Reintegración social y familiar; 15) Desarrollo de la persona y capacidades, y 16) Procedencia del internamiento. 8

9 Por lo que se refiere a la integralidad del modelo, sostiene el Pleno de la Corte (P./J. 68/2008) que el «sistema de justicia juvenil» cuenta con las siguientes notas esenciales: 1) Se basa en una concepción del adolescente como sujeto de responsabilidad; 2) El adolescente goza a plenitud de derechos y garantías que le asisten, al estar sujeto a proceso por conductas delictuosas (el sistema es garantista); 3) Es de naturaleza penal, aunque especial o modalizada, en razón del sujeto activo de las conductas ilícitas, y 4) En lo que atañe al aspecto jurisdiccional procedimental, es de corte preponderantemente acusatorio. De manera sistémica derivada de una interpretación integral de la Constitución, señala que el «sistema especializado de justicia encuentra sustento constitucional en los numerales 4o. y 18 de la Carta Magna, pues el primero de ellos prevé los postulados de protección integral de derechos fundamentales, mientras que el segundo establece, propiamente, las bases del sistema de justicia para adolescentes, a nivel federal, estatal y del Distrito Federal». En este orden de ideas, la Corte misma ha sostenido que el problema de la «delincuencia juvenil» presenta «diversas facetas que quedan comprendidas en el aspecto sistémico a que alude la reforma al artículo 18» (P./J. 69/2008), acordes con lo señalado en las Reglas de Beijing y en las Directrices de Riad, que buscan, abarcar diversos aspectos de la delincuencia juvenil, considerándolos como parte de un mismo fenómeno y de la respuesta estatal que debe procurarse y proponen directrices a seguir en el aspecto preventivo de la delincuencia juvenil, respectivamente. Por todo lo anterior y aunado a que el texto constitucional (reformas de 2005 y 2008), los instrumentos internacionales (Reglas de Beijing y Directrices de Riad), así como la jurisprudencia de la Corte (P./J. 68/2008 y P./J. 69/2008) se desprende que el modelo de justicia juvenil «se trata de un sistema de naturaleza penal, aunque especial o modalizada» y, que el sistema de justicia penal y de seguridad pública debe ser modificado, resulta necesario adecuar el modelo de adolescentes al mencionado modelo acusatorio, adversarial, contradictorio y oral que deberá impactar en los siguientes rubros: 9

10 1) Prevención; 2) Procuración de justicia; 3) Impartición de justicia; 4) Tratamiento o ejecución de la medida, y 5) Investigación, planificación, formulación y evaluación de las políticas que incidan en la materia. Derivado de lo anterior, y toda vez que la reforma constitucional de 2008 estableció hasta un período de ocho años para concluir la puesta en marcha del Sistema Penal Acusatorio y en consecuencia al Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, en cada una de las entidades federativas y el Distrito Federal, mismo que concluye en junio de 2016, los nuevos operadores del sistema, tienen las obligación constitucional de trabajar en forma coordinada para la adecuada implementación y desarrollo del nuevo sistema con el objetivo y la oportunidad no solo de eficientar el propio sistema, sino transitar hacia un modelo con mayor transparencia que el modelo actual, coadyuvando a fortalecer la confianza en las instituciones de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, así como de reintegración social. Planeación Estratégica Al respecto, resulta pertinente delimitar dos grandes aspectos de la reforma; el primero que se refiere a los cambios que se introducen en la parte técnica del derecho penal, que deberán verse reflejados en las normas secundarias, tanto en los ordenamientos sustantivos como en los adjetivos a nivel federal y local en cada una de las entidades federativas, como lo es el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal por citar un ejemplo y, el segundo, que se refiere a la parte administrativa que conlleva la implementación de los cambios que contempla la reforma; es decir, todo aquello que implica la construcción o adaptación de inmuebles para el desarrollo del sistema de audiencias; la infraestructura tecnológica y el sistema de gestión judicial que eficiente los procesos; la capacitación y selección del personal judicial que tendrá a su cargo el desarrollo del proceso con base en la oralidad; la reorganización administrativa hacia el interior de las instituciones, realizando los cambios de personal y encuadrándolas en los nuevos perfiles de puestos; la difusión entre la 10

11 sociedad del nuevo proceso penal; la institucionalización de mecanismos institucionales de acceso a la información; la previsión de recursos financieros y presupuestales, así como la coordinación interinstitucional, para el logro de los objetivos planteados, entre otros aspectos de igual relevancia. El primero de los aspectos en cuanto a su desarrollo, profundización y establecimiento corresponde a los legisladores, a los estudiosos del derecho, operadores del sistema judicial y a los especialistas en la materia; el segundo aspecto, que es la parte administrativa de la implementación, es responsabilidad de las áreas administrativas de cada una de las instituciones involucradas y de sus titulares. Como resultado de la reforma, los procesos administrativos de la gestión judicial deberán cambiar sustancialmente y atender nuevas necesidades de control y registro de información, las oficinas de los órganos judiciales habrán de diseñarse atendiendo a modelos distintos de operación y deberá contarse con salas de audiencia que permitan, con apego a la ley, el correcto desarrollo de las diligencias que en ellas se desahoguen. Así, en el aspecto administrativo y la gestión judicial, constituye dos de los principales elementos del cambio; es decir, que de las características e idoneidad de los procesos administrativos que se diseñen dependerá gran parte de la efectividad del nuevo sistema. Dos grandes acciones corresponden al ámbito de infraestructura, que son: Proporcionar a los órganos judiciales los bienes muebles e inmuebles adecuados para su funcionamiento; y Dotar a los órganos judiciales de instrumentos tecnológicos de vanguardia para sistematizar el trabajo y lograr abatir tiempos de operación. En cuanto al elemento humano es necesario llevar a cabo lo siguiente: Capacitación; y Selección del personal. Los cambios institucionales en cuanto a su organización y estructura, implican generar: Tres clases de jueces (Control, Juicio Oral y Ejecución); 11

12 La innovadora figura del Juez de Tratamiento para Adicciones; Una estructura para la Administración de Tribunal Oral; Puestos y diseño de nuevos perfiles de puesto; y La reorganización institucional en cuanto a las nuevas funciones que realizarán los servidores públicos que integran la materia penal y de justicia para adolescentes en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Especial énfasis se debe poner en el fortalecimiento y ampliación de la capacidad de respuesta de los medios alternos de resolución de conflictos como la mediación y conciliación, a fin de evitar hasta donde sea posible que un conflicto que pueda resolverse ante éstos por acuerdo de las partes, llegue al órgano jurisdiccional, lo que requiere de más mediadores y de infraestructura ad hoc. Todos estos cambios requieren de una serie de estudios y análisis como parte de la fase de diagnóstico situacional, creación de indicadores de desempeño (Estratégicos, de Resultados, de Gestión y de Proyectos), que permitan medir el estado actual contra el futuro a alcanzar, como demanda de servicios y trámites con base en datos estadísticos, estimaciones de universos de la población a atender y capacidades de respuesta y de calidad de la atención de los nuevos órganos y niveles de satisfacción de la sociedad, entre otros aspectos de evaluación y competitividad del nuevo sistema. Etapas de Implementación Dado la complejidad y magnitud de la implantación del nuevo sistema de justicia penal y considerando las diversas recomendaciones y aspectos observados en otras entidades federativas, se establece un programa de gradualidad por tipo de delito en el Distrito Federal para efectos presupuestales, lo cual ha permitido planear adecuadamente las acciones a emprender, considerando los riesgos técnicos y operativos del nuevo sistema; asimismo, con base en este método de gradualidad se han calculado los recursos tanto humanos como físicos necesarios optimizando los recursos a destinar para la implantación del nuevo sistema tanto en adolescentes como en adultos, ya que así podremos superar más fácilmente las dificultades del proceso de renovación del modelo de justicia penal, considerando factores como el índice delictivo, económicos y los relativos a la densidad de población y procesalmente los tiempos de duración de las audiencias, número de audiencias 12

13 que conocerá cada Juez al día, tiempo de análisis y preparación de las resoluciones por cada juzgador, entre otros. Cabe recordar que la medición y el seguimiento de indicadores resultan fundamentales en cualquier proceso de implementación de políticas públicas. Debemos ser capaces de generar las variables más significativas para mesurar el progreso de las acciones a desarrollar en virtud de las estrategias de implementación que se llevarán a cabo. Para tal efecto, se han contemplado tres etapas del proyecto general de implementación, de las cuales, el Tribunal ha iniciado trabajos en las primeras de ellas. a) Primera etapa: diagnóstico Estudios y análisis de los diferentes factores que inciden en la implementación de la reforma, con el apoyo de información estadística que se obtenga, así como con la participación de empresas que al efecto se contraten, hasta estar en posibilidades de elaborar las propuestas de organización, recursos humanos, infraestructura física y tecnológica, capacitación, difusión y costos económicos, es decir los escenarios posibles a desarrollar. b) Segunda etapa: diseño e implementación Comprende el diseño e implementación de los esquemas de organización que hayan sido definidos y que comprendan los recursos humanos e infraestructura que requiera el sistema penal acusatorio, contemplando las técnicas de monitoreo, control y evaluación. En ésta se considera la adquisición de inmuebles, en su caso, la construcción y/o adaptación de las instalaciones que se requieran para albergar los órganos jurisdiccionales y la adquisición de infraestructura tecnológica y software o desarrollo de estos últimos por parte del propio Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que permitan el almacenamiento, control y administración de información en base de datos, creación de redes e implementación de mecanismos y sistemas de comunicación seguros, confiables y eficientes entre los diferentes actores del sistema acusatorio. De igual modo comprende la impartición de cursos de capacitación, acciones de difusión de la reforma y de su implementación en el Distrito Federal. Lo anterior, se aplica a detalle en los siguientes ejes: 13

14 Infraestructura Física: En ese sentido, de acuerdo al a la estructura geográfica del Distrito Federal, así como a los inmuebles con los que actualmente cuenta el Distrito Federal, se propone la construcción del edificio para Justicia para Adolescentes en el predio que actualmente ocupan los juzgados de dicha materia en proceso escrito. Asimismo, por lo que hace a la nueva justicia penal para adultos, se prevé la remodelación de los edificios de Dr. Lavista y James E. Sullivan, así como la construcción de cuatro edificios más con la justicia oral desconcentrada en los diversos reclusorios: Norte, Oriente, Sur, y Femenil de Santa Martha Acatitla, los cuales se requiere que estén ubicados contiguos a los centros penitenciarios derivado de la gravedad de las conductas por las cuales se procesa a los imputados, así como para evitar los traslados de los imputados fuera de los centros de internamiento. Infraestructura Tecnológica: Acompañado de la modificación que habrá de implementarse en el proceso penal, también se plantea un cambio en la gestión judicial para lo que se requiere contar con las tecnologías de la información apropiadas. Estas tecnologías corresponden a software y equipo de cómputo para las nuevas estructuras tanto en materia de justicia para adolescentes como en materia penal y ejecución de sanciones, implementando red de voz y datos y equipo de comunicaciones, así como equipos de audio y video. Capacitación Genérica: De manera paralela se desarrollará un programa de capacitación genérica y sensibilización sobre los conceptos básicos del nuevo sistema penal acusatorio. Como parte de esta etapa se prevé la realización de los siguientes estudios y análisis. Capacitación Específica: La capacitación específica deberá estar diseñada en exacta sintonía con el modelo de justicia para adolescentes de corte acusatorio, adversarial y oral, así como en materia penal mediante la impartición de cursos y la contratación de estos, ya sea con instituciones públicas o privadas, que garanticen la efectiva preparación y aprendizaje de los servidores públicos en capacitación. En ésta fase, los nuevos procesos administrativos de gestión judicial deberán estar diseñados y formarán parte de los contenidos de la capacitación. 14

15 Selección de Personal: De igual forma se prevé la realización de los procesos de ingreso o promoción del personal judicial, que comprenda la certificación de habilidades y competencias laborales para la selección tanto del personal de carrera judicial como técnico operativo; Las estructuras organizacionales de los nuevos órganos judiciales también en esta etapa deberán estar definidas e incidirán en las vertientes de recursos humanos, capacitación, organización en su parte relativa a procesos administrativos de la gestión judicial, presupuesto e infraestructura. Mecanismos Alternos de Solución de Controversias y Salidas Alternas: Se contempla el crecimiento de la capacidad instalada de los Mecanismos Alternos de Solución de Controversias tanto para el sistema de justicia para adolescentes como en la justicia penal para adultos en sede judicial con la propuesta de Unidades de Mediación, dado la relevancia del uso y aplicación de los programas de justicia restaurativa y de la propia mediación, herramientas que en el nuevo sistema se vuelven el centro del nuevo modelo de justicia debido a la despresurización de los asuntos, en conjunto con figuras jurídicas dentro del propio procedimientos que se usan como salidas alternas al mismo como son: procedimiento resumido, la suspensión del proceso a prueba y procedimiento abreviado. Difusión: Se iniciaron las tareas de diagnóstico y diseño de las estrategias para hacer frente a las necesidades de implementación en el Distrito Federal, tomando en cuenta los cambios que conlleva la materia penal en las diversas áreas, tanto en lo relativo a la parte jurídiconormativo, capacitación y adiestramiento en el nuevo modelo de enjuiciamiento, como también en materias estructurales y de operación en la impartición de justicia, que abarca desde el ámbito arquitectónico, hasta el informático, de comunicación y difusión, las cuales se han realizado a través del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en el Distrito Federal. En este mismo sentido, resulta muy importante involucrar a todos los actores y a la sociedad en general con el fin de que conozcan los beneficios y las áreas de oportunidad de la reforma, mediante proyectos de comunicación que promuevan y den a conocer los principios fundamentales de ésta. 15

16 c) Tercera etapa: ejecución y puesta en marcha La tercera y última etapa implica la puesta en marcha tanto del sistema de justicia para adolescentes como del nuevo sistema penal acusatorio para adultos, éste último, con base en la gradualidad por delito que establece el Decreto por el que se Declara la Incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio y del Código Nacional de Procedimientos Penales al Orden Jurídico del Distrito Federal. d) Cuarta etapa: control y evaluación Esta etapa permite que una vez implementado el nuevo sistema de justicia penal tanto en adultos como en adolescentes, éste cuente con un monitoreo continuo con base en indicadores y herramientas de seguimiento que realizará el propio Tribunal, con el fin de evaluar los avances, cargas de trabajo y en su caso redirigir esfuerzos. UMECA Asimismo, es necesario precisar que se propone la creación de una Unidad de Medidas Cautelares en el Distrito Federal, con el fin de que lleve a cabo los servicios previos al juicio para imputados tanto adolescentes como adultos, iniciando con la fase consistente en dotar de toda la asistencia técnica que coadyuve a su implementación. El impacto del proyecto radica en garantizar la aplicación del principio de la presunción de inocencia, por lo que resulta indispensable no sólo crear un marco legislativo acorde con los estándares internacionales mencionados, sino un sistema de gestión que permita concretar en la práctica dichos dispositivos normativos. Por ello, los Servicios Previos al Juicio, que se llevarían a cabo a través de la UMECADF, son instrumento para ello. Basta mencionar que durante el año 2013 fueron sujetos a proceso 26,091 adultos y 2,894 adolescentes, en los juzgados penales de delitos graves y no graves, así como en los de materia de justicia para adolescentes, respectivamente. Dicha población, puede ser beneficiada con medidas que garanticen sus derechos fundamentales, relacionados con la fase previa al juicio, administrada por una unidad especializada que proporcione servicios previos al juicio, en materia de evaluación del riesgo procesal y el seguimiento a personas en libertad mientras dura su juicio. 16

17 El Código Nacional de Procedimiento Penales establece una serie de figuras como parte del buen funcionamiento del Sistema Penal Acusatorio, entre las que se encuentra la Unidad de Medidas Cautelares, su fundamento jurídico se encuentra en los artículos 153 párrafo segundo, 156 párrafo segundo, 164 y 174 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Con ello se busca proporcionar a los sujetos del procedimiento penal, los elementos idóneos para dilucidar la medida cautelar o la suspensión condicional al proceso más adecuada, así como la supervisión posterior al otorgamiento de la medida o suspensión que corresponda. Aspecto normativo y gradualidad de la implementación en el Distrito Federal Por otro lado, el aspecto normativo y efecto de dar cumplimiento con la reforma constitucional antes aludida, el 22 de julio del 2013 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Nuevo Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, el cual señala en su artículo Primero Transitorio la gradualidad de la entrada en vigor de dicho modelo, estableciendo lo siguiente: I. A partir del primero de enero de dos mil quince sólo se aplicará para los delitos culposos y aquellos que se persigan por querella de parte ofendida; II. A partir del dieciséis de julio de dos mil quince se aplicará para los delitos no graves; y, III. A partir del quince de junio de dos mil dieciséis se aplicará para todos los demás delitos vigentes en el Distrito Federal. La Normatividad definitiva sobre el Nuevo Sistema de Justicia se presenta de la siguiente forma: Asimismo, mediante decreto de fecha 5 de Marzo del año 2014 publicado en el Diario Oficial de la Federación, se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, estableciendo en sus disposiciones transitorias, lo siguientes artículos: SEGUNDO. Vigencia Este Código entrará en vigor a nivel federal gradualmente en los términos previstos en la Declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión previa solicitud conjunta del Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Gobernación y de la 17

18 Procuraduría General de la República, sin que pueda exceder del 18 de junio de En el caso de las Entidades federativas y del Distrito Federal, el presente Código entrará en vigor en cada una de ellas en los términos que establezca la Declaratoria que al efecto emita el órgano legislativo correspondiente, previa solicitud de la autoridad encargada de la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en cada una de ellas. En todos los casos, entre la Declaratoria a que se hace referencia en los párrafos anteriores y la entrada en vigor del presente Código deberán mediar sesenta días naturales OCTAVO. Legislación complementaria En un plazo que no exceda de doscientos setenta días naturales después de publicado el presente Decreto, la Federación y las entidades federativas deberán publicar las reformas a sus leyes y demás normatividad complementaria que resulten necesarias para la implementación de este ordenamiento En este orden de ideas, mediante decreto de fecha 20 de agosto del año 2014, se publica La Declaratoria de incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio y del Código Nacional de Procedimientos Penales al orden jurídico del Distrito Federal, estableciendo entre otros, el siguiente resolutivo: SEGUNDA.- En atención a lo dispuesto en los Artículos Segundo y Tercero Transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Seguridad Pública y Justicia Penal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de junio de Así como, con fundamento en los Artículos Primero y Segundo Transitorios del Código Nacional de Procedimientos Penales, se declara que el Distrito Federal incorpora a su régimen jurídico penal el Código Nacional de Procedimientos Penales, instrumento jurídico que regulará la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales, en los hechos que ocurran a partir de: 18

19 1. Las cero horas del día dieciséis de enero de 2015 para los delitos culposos y aquellos que se persiguen por querella o acto equivalente de parte ofendida, así como los actos de investigación que requieran autorización previa del Juez de Control, inherentes a estos delitos. 2. Las cero horas del día dieciséis de junio de 2016 para todos los demás delitos que son competencia de los Jueces del Distrito Federal, así como la aplicación de los actos de investigación que requieran autorización previa del Juez. En ese sentido, los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales se substanciarán de acuerdo al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de agosto de 1931, si se cometieron al momento de inicio de los mismos, como lo establece el Artículo Transitorio Tercero de dicho ordenamiento. No procederá la acumulación de procesos por hechos que la ley señale como delito, cuando el procedimiento ya esté iniciado o se esté tramitando un juicio conforme al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de agosto de 1931, y con posterioridad se denuncien hechos que deban ser investigados bajo la vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales, atendiendo a lo expuesto en el Artículo Sexto Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales Lo anterior implica que, conforme al punto 1 del Artículo Segundo del capítulo de Resolutivos, se substanciarán los procedimientos para los delitos culposos y aquellos que se persiguen por querella o acto equivalente de parte ofendida, así como los actos de investigación que requieran autorización previa del Juez de Control, inherentes a estos delitos a partir del día 16 de enero del año 2015 bajo el régimen del Nuevo Sistema de Justicia Penal, absorbiendo a partir de esa fecha el 46.5% de la carga total de trabajo de la materia penal, equivalente a un aproximado de 19,970 asuntos promedio para el 2 semestre de Ahora bien, considerando que la expectativa de crecimiento para el año 2015 es del 5%, se estima que durante el primer semestre del próximo año, los nuevos 1 A partir de los datos aportados por la Dirección de Estadística de la Presidencia. 19

20 juzgados de proceso oral deberán atender una carga de trabajo de 3,630 asuntos aproximadamente. Por otra parte, la segunda etapa de la reforma, entrará en vigor a partir del día 16 de junio de 2016 integrándose todos los demás delitos que son competencia de los Jueces del Distrito Federal, así como la aplicación de los actos de investigación que requieran autorización previa del Juez. Un punto fundamental dentro de este decreto de reforma, es la aprobación del proyecto de la Ley Orgánica Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, en el cual se contempla el nuevo sistema de justicia penal, así como su organización administrativa, en la cual el personal de estructura que integre tanto a los nuevos juzgados de proceso oral en materia penal, como las áreas que les prestarán apoyo (Unidad de Gestión Administrativa, Unidad de Mediación y Unidad de Medidas Cautelares). Implementación Fase 1 Para dar cumplimiento a los plazos establecidos en la declaratoria, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal inicio en 2014 los trabajos para la adaptación de los inmuebles de Dr. Lavista 114 y Dr. Liceaga 113, para albergar a 40 jueces (28 de control, 3 de juicio oral, 9 de ejecución) 30 salas de audiencia, 4 unidades de gestión administrativa; una Central de Notificadores; una unidad de mediación; una unidad de servicios de apoyo general y otra más de apoyo informático. Las acciones incluyen también el equipamiento informático y sistema de cableado estructurado CCTV, así como mobiliario. No se omite señalar que el inmueble contempla espacios para el Ministerio Público y la Defensoría de Oficio. Fase 2 En 2014, el Tribunal también inicio los trabajos para la adaptación del inmueble de James E. Sullivan 133, para albergar a 50 jueces (35 de control, 4 de juicio oral y 11 de ejecución), 35 salas de audiencia 5 unidades de gestión administrativa; una unidad de mediación; una unidad de servicios de apoyo general y otra más de apoyo informático. Las acciones incluyen también el equipamiento informático y sistema de cableado estructurado CCTV, así 20

21 como mobiliario. El inmueble contempla espacios para el Ministerio Público y la Defensoría de Oficio. Fase 3 Para 2015, el Tribunal tiene contemplado la ejecución de obra nueva de cuatro edificios en los Reclusorios Norte, Sur, Oriente y Santa Martha, en los que se albergarán 75 jueces (53 de control, 6 de juicio oral, 16 de ejecución), 55 salas de audiencia; 8 unidades de gestión administrativa; 4 unidades de mediación; 3 unidades de atención especializada en ejecución; 4 unidades de servicios de apoyo general y 4 más de apoyo informático. Las acciones incluyen también el equipamiento informático y sistema de cableado estructurado CCTV, así como mobiliario. El inmueble contempla espacios para el Ministerio Público y la Defensoría de Oficio. El Modelo de Gestión del Nuevo Sistema de Justicia Penal. Para la construcción del Modelo de Gestión, concebido como la representación ordenada metodológicamente de estrategias articuladas a acciones que se basa en una serie de hipótesis que pretenden servir de guía práctica en los esfuerzos institucionales de cambio. Definiendo de clara manera una serie de acciones que en su conjunto elevan las posibilidades de una implementación exitosa, se han considerado aspectos como, un adecuado plan de capacitación previo, conexo y permanente con todos los operadores jurídicos. La construcción ordenada de procesos y procedimientos, la adecuada asignación de roles y funciones, la medición objetiva de la satisfacción plena usuarios del sistema, así como de sus integrantes, el diseño y medición de estándares de desempeño de estricta calidad, y la implementación de un sistema que integra un mapeo de conexiones con todos los operadores, son sólo algunos de los elementos que se desarrollan actualmente en el seno de nuestra Institución, sirviendo como instrumento y guía en el proceso de implementación de políticas públicas, bajo el auxilio de la incorporación de técnicas y métodos compartidos por la SETEC al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. En virtud de lo anterior se presentan las acciones tendientes para implementar el Modelo de Gestión que se ha ido desarrollando en acompañamiento por la SETEC: 21

22 I. Diagnóstico de la capacitación de los últimos años: 4) Personal capacitado en cada perfil de 2011 a Perfil Año TOTAL a) Jueces b) Ministerios Públicos c) Defensores d) Mediadores y Conciliadores e) Policías f) Peritos g) Personal del Sistema Penitenciario h) Otro, especificar (personal que ha de operar el sistema acusatorio): Magistrados Secretario de Acuerdos y Secretario Auxiliar de Secretario de Acuerdos de Sala Secretario de Acuerdos de Juzgado Secretario Proyectista de Sala Secretario Proyectista de Juzgado Secretario Actuario de Sala Secretario Actuario de Juzgado Pasante de Derecho de Sala Pasante de Derecho de Juzgado Administrativos Mediadores Servidores Públicos de la PGJDF Servidores Públicos del G.D.F Periodistas y Público en general TOTAL ) Población a atender con este proyecto (Indicar con número) a) Jueces b) Ministerios Públicos c) Defensores d) Mediadores y Conciliadores e) Policías f) Peritos g) Personal del Sistema Penitenciario h) Otro, especificar (personal que ha de operar el sistema acusatorio): Personal de las Unidades de Sala, de Causa y Ejecuciones 243 Puesto No. De participantes Director General 9 Director de Área 9 Director Ejecutivo 9 Jefe de Unidad Departamental 81 Auxiliar de Audiencias 63 Encargado de Actas 63 Encargado de Archivo y Valores 9 22

23 Para el 2014 el Tribunal, a través del Instituto de Estudios Judiciales destinó una importante cantidad de recursos humanos y materiales a la Reforma Constitucional Penal creando un Programa de Capacitación diseñado al efecto de fortalecer las competencias de los Jueces, a partir del próximo año 2015, así como también a un primer grupo de magistrados. Dicho Programa de capacitación fue dirigido en una primera etapa, a la formación de 58 seleccionados entre los que se encuentran jueces y finalistas de concursos de oposición para incorporarse al nuevo sistema que entrará en funciones en enero de Se contó con la participación de Magistrados Penales como docentes en dicho programa de capacitación en dos módulos, y se capacitó a los jueces inscritos en talleres de técnicas y prácticas de expresión oral. Asimismo, se llevaron a cabo reuniones de trabajo con funcionarios de la Defensoría de Oficio y de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a fin de contar con su participación en las prácticas interinstitucionales, en las que participaron como docentes, jueces de garantías y de juicios orales, provenientes de diversas entidades federativas, estas prácticas tuvieron una duración de 276 horas, mismas que sirvieron para enriquecer y dar las mejores herramientas para iniciar labores de manera coordinada. Para concluir, se capacitaron a 315 funcionarios que integran las áreas de apoyo a la gestión judicial penal, con apoyo de la SETEC, mediante docentes expertos que fungen en el nuevo sistema de justicia penal en otros Tribunales de la República Mexicana. II. Los Procesos y procedimientos: Con base al Código Nacional de Procedimientos Penales publicado en 2014, el Tribunal, tuvo la necesidad de rediseñar el Sistema de Gestión Penal que se había construido en 2010, con los que se modificaron los procesos y procedimientos, además de actualizar las interconexiones con los demás operadores del sistema, como son la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el Sistema Penitenciario, la Secretaria de Seguridad Pública y la Consejería Jurídica del Distrito Federal. Una vez concentrados y actualizados los procesos y procedimientos y con asistencia técnica de la SETEC, se concentraran en los manuales de operación homologados para el

24 Asimismo, una vez identificados a través del simulador creado ex profeso para identificación de necesidades de SETEC, los recursos humanos necesarios parten del siguiente principio. III. La reorganización de los Juzgados a la transformación de Jueces, Salas de Audiencia y Unidades de Gestión, se basa en lo siguiente: Salas comunes: Para efectos del diseño organizacional de los nuevos espacios judiciales, se proyectaron salas comunes para audiencias orales, de control y ejecución. De esta manera se utilizarán economías de escala favoreciendo el uso eficiente de los recursos y una disminución en los procesos de traspaso de información entre las distintas instancias jurisdiccionales. Separación de funciones administrativas de las sustantivas: la separación de las funciones administrativas de las jurisdiccionales, a fin de liberar a los jueces de la carga de trabajo administrativa y favorecer que su labor esté totalmente concentrada en las tareas sustantivas que les son propias: las de impartir justicia. Área de apoyo sustantivo: El establecimiento de Unidades de Gestión dirigidas por un Administrador Ejecutivo y nueve Administradores de Gestión, con un equipo, responsable de proporcionar un soporte logístico y de gestión a los 90 jueces, en los asuntos relacionados con la preparación y celebración de cualquier tipo de audiencias, para lo cual sería su responsabilidad: El control de agendas y cargas de trabajo de los jueces La asignación de audiencias al juez que corresponda La gestión de aspectos de seguridad tanto para las audiencias como para el traslado de los imputados La notificación de participantes El aseguramiento de la grabación de audiencias y el archivo de videos El servicio de copiado de videos y transcripción de resoluciones de audiencia. El archivo de las carpetas judiciales La atención e información al público 24

25 El Staff de servicios: La implantación de un staff de servicios múltiples que atienda y resuelva en forma eficiente las distintas necesidades de los jueces o de las audiencias y optimice la administración del capital humano disponible reduciendo al mínimo la capacidad instalada ociosa. La propuesta elimina por tanto la idea de que cada Juez requiera de personal de apoyo bajo su mando de manera permanente, lo que reproduciría justamente lo que se desearía erradicar del Sistema de Justicia Penal Mixto, y en contraparte propone que dicho personal pueda ser puesto a su disposición bajo demanda. Soporte administrativo: Cada administrador de unidad de gestión recibe el soporte de la estructura administrativa. Áreas de apoyo al Administrador: Se plantea una estructura, horizontal, de apoyo, que delimite claramente las responsabilidades de cada unidad administrativa y propicie que el Administrador desarrolle tareas directivas, normativas y de supervisión. Para ello se presenta una estructura que soporta lo antes citado: 25

26 a) Estructura Jurisdiccional. Los cálculos matemáticos validados por el Simulador de SETEC, nos arrojan 90 jueces para iniciar funciones en enero de 2015, divididos en Juez de Control, Juez de Justicia Oral y Juez de Ejecución. Ellos contaran con una secretaria por cada 5 jueces y un asistente de oralidad para cada uno. Las funciones serán las de resolver en audiencia el número de causas que aleatoriamente se les asigne, considerando tres al día. La verificación de que las audiencias están correctamente programadas será facultad del juez coordinador, que será nombrado de entre los mismos exprofeso y por un tiempo determinado. Se nombrara a un Juez de turno que se encontrará habilitado las 24 horas para atender: Órdenes de cateo Órdenes de aprehensión de carácter urgente Audiencias que deban realizarse fuera del Tribunal Cualquier otra petición que requiera ser atendida de inmediato 26

27 b) La división del ámbito jurisdiccional y el administrativo. Una vez que se han separado las funciones judiciales de las administrativas se debe ubicar el tramo de control y la responsabilidad de la gestión, en el caso del Tribunal, se toma la experiencia de otros Poderes Judiciales recayendo en la Oficialía Mayor, para lo que aunado a la fuerza de la oralidad en todas las materias se propone que sea un Administrador General de Centros de Gestión que administre a todas las materias. Sin embargo y particularizando a la materia penal, se ve la necesidad de contar con una figura que logísticamente reporte el desempeño apoyado de las siguientes figuras: Control de Gestión: El área de control de gestión estaría fundamentalmente a cargo del control estadístico de la gestión del Administrador Ejecutivo, así como dar seguimiento a los indicadores que muestren el desempeño para generar las acciones correctivas y preventivas que correspondan. Su responsable se haría cargo de la elaboración de informes y presentaciones de resultados. Enlace administrativo: De manera adicional, el modelo plantea que se cuente con un área de apoyo administrativo encargada de las tareas de gestión de insumos básicos para la operación de las unidades, a través del cual sea posible resolver y atender cualquier emergencia que pudiera atentar contra la calidad del trabajo realizado por las unidades. 27

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