Tomo DCCLV No. 12 Ciudad de México, martes 16 de agosto de 2016

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1 Tomo DCCLV No. 12 Ciudad de México, martes 16 de agosto de 2016 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Energía Secretaría de Economía Secretaría de la Función Pública Secretaría de Salud Secretaría del Trabajo y Previsión Social Secretaría de Turismo Banco de México Instituto Nacional de Estadística y Geografía Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público Avisos Indice en página 109 $21.00 EJEMPLAR

2 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 16 de agosto de 2016 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida del 3 al 5 de agosto de 2016, en los municipios de Palenque y Tecpatán del Estado de Chiapas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales (Reglas Generales); y 10 del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que mediante oficio número SPCelGIRD/CRDS/0455/2016, recibido con fecha 5 de agosto de 2016 en la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Secretario de Protección Civil del Estado de Chiapas, Mtro. Luis Manuel García Moreno, de conformidad con el artículo 31-B, Fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas y en ausencia del Titular del Poder Ejecutivo Estatal, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Palenque y Tecpatán de dicha entidad federativa por la presencia de lluvia severa provocada por el paso de la tormenta tropical Earl del 3 al 5 de agosto de 2016; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN. Que mediante oficio número CNPC/0939/2016, de fecha 5 de agosto de 2016, la CNPC solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Chiapas solicitados en el oficio número SPCelGIRD/CRDS/0455/2016 referido con anterioridad. Que con oficio número B de fecha 8 de agosto de 2016, la CONAGUA emitió el dictamen técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de lluvia severa del 3 al 5 de agosto de 2016, para los municipios de Palenque y Tecpatán del Estado de Chiapas. Que el día 8 de agosto de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 360/16, mediante el cual se dio a conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Palenque y Tecpatán del Estado de Chiapas, por la presencia de lluvia severa ocurrida del 3 al 5 de agosto de 2016, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada. Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente: DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA OCURRIDA DEL 3 AL 5 DE AGOSTO DE 2016, EN LOS MUNICIPIOS DE PALENQUE Y TECPATÁN DEL ESTADO DE CHIAPAS Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Palenque y Tecpatán del Estado de Chiapas, por la presencia de lluvia severa ocurrida del 3 al 5 de agosto de Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Chiapas pueda acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación. Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud. Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10, fracción IV de los LINEAMIENTOS. Ciudad de México, a ocho de agosto de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.

3 Martes 16 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida del 2 al 5 de agosto de 2016, en los municipios de Othón P. Blanco, Bacalar y José María Morelos del Estado de Quintana Roo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales (Reglas Generales); y 10 del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que mediante oficio número 033/2016, recibido con fecha 5 de agosto de 2016 en la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Gobernador del Estado de Quintana Roo, Lic. Roberto Borge Ángulo, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Othón P. Blanco, Bacalar, Felipe Carrillo Puerto y José María Morelos de dicha entidad federativa por la presencia de lluvia severa ocasionada por el huracán Earl los días 2, 3, 4 y 5 de agosto de 2016; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN. Que mediante oficio número CNPC/0937/2016, de fecha 5 de agosto de 2016, la CNPC solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Quintana Roo solicitados en el oficio número 033/2016 referido con anterioridad. Que con oficio número B de fecha 8 de agosto de 2016, la CONAGUA emitió el dictamen técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de lluvia severa del 2 al 5 de agosto de 2016, para los municipios de Othón P. Blanco, Bacalar y José María Morelos del Estado de Quintana Roo. Que el día 8 de agosto de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 359/16, mediante el cual se dio a conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Othón P. Blanco, Bacalar y José María Morelos del Estado de Quintana Roo, por la presencia de lluvia severa ocurrida del 2 al 5 de agosto de 2016, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada. Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente: DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA OCURRIDA DEL 2 AL 5 DE AGOSTO DE 2016, EN LOS MUNICIPIOS DE OTHÓN P. BLANCO, BACALAR Y JOSÉ MARÍA MORELOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Othón P. Blanco, Bacalar y José María Morelos del Estado de Quintana Roo, por la presencia de lluvia severa ocurrida del 2 al 5 de agosto de Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Quintana Roo pueda acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación. Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud. Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10, fracción IV de los LINEAMIENTOS. Ciudad de México, a ocho de agosto de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.

4 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 16 de agosto de 2016 AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de inundación fluvial ocurrida los días 21 y 22 de julio de 2016, en el municipio de Tepic del Estado de Nayarit. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que el día 29 de julio de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 337/16, mediante el cual se dio a conocer que la Secretaría de Gobernación (SEGOB) por conducto de la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en emergencia al municipio de Tepic del Estado de Nayarit, por la presencia de inundación fluvial ocurrida los días 21 y 22 de julio de 2016, publicándose la Declaratoria de Emergencia en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de Que mediante oficio número DGPC/0847/2016, de fecha 8 de agosto de 2016, la Dirección General de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten; por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación de emergencia por la cual fue emitida. Que el 8 de agosto de 2016, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 362/16, a través del cual dio a conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para el municipio de Tepic del Estado de Nayarit, por la presencia de inundación fluvial ocurrida los días 21 y 22 de julio de Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente: AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DE INUNDACIÓN FLUVIAL OCURRIDA LOS DÍAS 21 Y 22 DE JULIO DE 2016, EN EL MUNICIPIO DE TEPIC DEL ESTADO DE NAYARIT Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la Declaratoria de Emergencia para el municipio de Tepic del Estado de Nayarit, por la presencia de inundación fluvial ocurrida los días 21 y 22 de julio de Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12, fracción II, de los LINEAMIENTOS. Ciudad de México, a ocho de agosto de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.

5 Martes 16 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 17 al 23 de agosto de Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Acuerdo 61 /2016 Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 17 al 23 de agosto de MIGUEL MESSMACHER LINARTAS, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; segundo, cuarto y quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, y Quinto, fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público aplicables a las gasolinas que se enajenen en la franja fronteriza de 20 kilómetros y el territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, durante el periodo comprendido del 17 al 23 de agosto de 2016, mediante el siguiente ACUERDO Artículo Primero.- Se dan a conocer los montos de los estímulos, las cuotas de gasolinas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a) y b) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios disminuidas con dichos estímulos, así como los precios máximos de las gasolinas, aplicables en la franja fronteriza a que se refiere el artículo segundo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 17 al 23 de agosto de I.- Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 92 octanos: b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: II.- Cuota disminuida: a) Gasolina menor a 92 octanos: b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: III.- Precios máximos al público: a) Gasolina menor a 92 octanos: b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII $1.117 $2.566 $3.663 $3.475 $3.663 $3.663 $3.663 $0.780 $2.067 $2.866 $2.143 $2.650 $2.866 $2.866 $2.546 $1.097 $0.000 $0.188 $0.000 $0.000 $0.000 $2.086 $0.799 $0.000 $0.723 $0.216 $0.000 $0.000 $12.66 $10.98 $9.71 $9.93 $9.71 $9.71 $9.71 $13.91 $12.41 $11.49 $12.32 $11.74 $11.49 $11.49 Artículo Segundo.- Se dan a conocer los montos de los estímulos, las cuotas de gasolinas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a) y b) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios disminuidas con dichos estímulos, así como los precios máximos de las gasolinas, aplicables en la franja fronteriza dentro del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América a que se refiere el artículo cuarto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 17 al 23 de agosto de 2016.

6 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 16 de agosto de 2016 TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 20 Y HASTA 25 KILÓMETROS AL SUR DE LA LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL I.- Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 92 octanos: b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: II.- Cuota disminuida: a) Gasolina menor a 92 octanos: b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: III.- Precios máximos al público: a) Gasolina menor a 92 octanos: b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII $0.931 $2.138 $3.053 $2.896 $3.053 $3.053 $3.053 $0.650 $1.723 $2.388 $1.786 $2.208 $2.388 $2.388 $2.732 $1.525 $0.610 $0.767 $0.610 $0.610 $0.610 $2.216 $1.143 $0.478 $1.080 $0.658 $0.478 $0.478 $12.88 $11.48 $10.42 $10.60 $10.42 $10.42 $10.42 $14.06 $12.81 $12.04 $12.74 $12.25 $12.04 $12.04 TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 25 Y HASTA 30 KILÓMETROS AL SUR DE LA LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL I.- Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 92 octanos: b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: II.- Cuota disminuida: a) Gasolina menor a 92 octanos: b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: III.- Precios máximos al público: a) Gasolina menor a 92 octanos: b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII $0.745 $1.711 $2.442 $2.317 $2.442 $2.442 $2.442 $0.520 $1.378 $1.911 $1.429 $1.767 $1.911 $1.911 $2.918 $1.952 $1.221 $1.346 $1.221 $1.221 $1.221 $2.346 $1.488 $0.955 $1.437 $1.099 $0.955 $0.955 $13.09 $11.97 $11.12 $11.27 $11.12 $11.12 $11.12 $14.21 $13.21 $12.59 $13.15 $12.76 $12.59 $12.59 TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 30 Y HASTA 35 KILÓMETROS AL SUR DE LA LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL I.- Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 92 octanos: b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: II.- Cuota disminuida: a) Gasolina menor a 92 octanos: b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: III.- Precios máximos al público: a) Gasolina menor a 92 octanos: b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII $0.559 $1.283 $1.832 $1.738 $1.832 $1.832 $1.832 $0.390 $1.034 $1.433 $1.072 $1.325 $1.433 $1.433 $3.104 $2.380 $1.831 $1.925 $1.831 $1.831 $1.831 $2.476 $1.832 $1.433 $1.794 $1.541 $1.433 $1.433 $13.31 $12.47 $11.83 $11.94 $11.83 $11.83 $11.83 $14.36 $13.61 $13.15 $13.57 $13.27 $13.15 $13.15

7 Martes 16 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 35 Y HASTA 40 KILÓMETROS AL SUR DE LA LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL I.- Monto del estímulo: Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII a) Gasolina menor a 92 octanos: b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $0.372 $0.855 $1.221 $1.158 $1.221 $1.221 $1.221 $0.260 $0.689 $0.955 $0.714 $0.883 $0.955 $0.955 II.- Cuota disminuida: a) Gasolina menor a 92 octanos: b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $3.291 $2.808 $2.442 $2.505 $2.442 $2.442 $2.442 $2.606 $2.177 $1.911 $2.152 $1.983 $1.911 $1.911 III.- Precios máximos al público: a) Gasolina menor a 92 octanos: b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $13.53 $12.97 $12.54 $12.61 $12.54 $12.54 $12.54 $14.51 $14.01 $13.70 $13.98 $13.79 $13.70 $13.70 TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 40 Y HASTA 45 KILÓMETROS AL SUR DE LA LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL I.- Monto del estímulo: Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII a) Gasolina menor a 92 octanos: b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $0.186 $0.428 $0.611 $0.579 $0.611 $0.611 $0.611 $0.130 $0.345 $0.478 $0.357 $0.442 $0.478 $0.478 II.- Cuota disminuida: a) Gasolina menor a 92 octanos: b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $3.477 $3.235 $3.052 $3.084 $3.052 $3.052 $3.052 $2.736 $2.521 $2.388 $2.509 $2.424 $2.388 $2.388 III.- Precios máximos al público: a) Gasolina menor a 92 octanos: b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $13.74 $13.46 $13.25 $13.29 $13.25 $13.25 $13.25 $14.66 $14.41 $14.26 $14.40 $14.30 $14.26 $14.26 TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 15 de agosto de Con fundamento en el artículo Quinto, quinto párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, en ausencia del C. Subsecretario de Ingresos, el Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Eduardo Camero Godinez.- Rúbrica.

8 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 16 de agosto de 2016 SECRETARIA DE ENERGIA DECRETO por el que se modifica y amplía la vigencia del diverso por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado el 31 de diciembre de Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 28 de la propia Constitución; 1o., párrafo cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016; 8 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 31, 33 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 80, fracción II de la Ley de Hidrocarburos, y CONSIDERANDO Que las bases para señalar precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular se fijarán en las leyes respectivas, en términos del artículo 28 constitucional; Que el gas licuado de petróleo es un insumo que se utiliza en aproximadamente 7 de cada 10 hogares mexicanos para satisfacer las necesidades básicas de las familias, lo que lo hace un producto de consumo popular; Que dado el impacto que el precio del gas licuado de petróleo ha tenido en los últimos años, el Ejecutivo Federal ha venido sujetando dicho combustible a precios máximos de venta de primera mano y de venta al usuario final mediante decretos, siendo el último de ellos el publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2015 y su reforma publicada en el mismo medio de difusión oficial el 28 de julio de 2016, el cual estableció precios de venta del gas licuado de petróleo que resultó en un precio promedio simple nacional al público de $12.83 (doce pesos con ochenta y tres centavos m.n.) por kilogramo antes del impuesto al valor agregado; Que el artículo 1o., párrafo cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015, establece que por razones de interés público y cuando se considere necesario evitar aumentos desproporcionados en el precio al usuario final, el Ejecutivo Federal fijará los precios máximos al usuario final y de venta de primera mano del gas licuado de petróleo, sin que se requiera trámite o requisito adicional alguno; Que como parte de la transición hacia el mercado liberalizado, este año se abrieron las importaciones de gas licuado de petróleo lo que ha contribuido a una mayor competencia en este mercado, además de que los precios internacionales de las referencias de dicho combustible han disminuido durante este año, por lo que se considera de interés público reflejar estas nuevas condiciones de precio del referido producto en la economía de las familias mexicanas, y Que para cumplir con los propósitos señalados en los considerandos anteriores, es conveniente establecer precios máximos de venta del gas licuado de petróleo que resulten en un precio promedio simple nacional al público de $11.55 (once pesos con cincuenta y cinco centavos m.n.) por kilogramo antes del impuesto al valor agregado, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo Primero, fracciones III y IV, y el Transitorio Único del Decreto por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2015, para quedar como sigue: ARTÍCULO PRIMERO.-... I.... II.... III. IV. Petróleos Mexicanos, con base en la metodología a que se refiere la fracción anterior, calculará los precios máximos del gas licuado de petróleo objeto de venta de primera mano, de manera que al considerarlos dentro del cálculo de los precios máximos de venta al usuario final se alcance el objetivo de $11.55 (once pesos con cincuenta y cinco centavos m.n.) por kilogramo, antes del impuesto al valor agregado, en el precio promedio simple nacional al público, y La Secretaría de Economía fijará los precios máximos de venta del gas licuado de petróleo al usuario final de manera tal que el precio promedio simple nacional al público sea de $11.55 (once pesos con cincuenta y cinco centavos m.n.) por kilogramo antes del impuesto al valor agregado, conforme a la política que determine sobre los elementos que integran el precio al usuario final.... ÚNICO.- La vigencia del presente Decreto concluirá el 30 de septiembre de TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 17 de agosto de Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a quince de agosto de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.

9 Martes 16 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final correspondiente al mes de agosto de Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 y 8 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 1o., párrafo cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016; 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; primero del Decreto por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, y CONSIDERANDO Que conforme al artículo 1o., párrafo cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 corresponde al Ejecutivo Federal por razones de interés público, sujetar a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales al gas licuado de petróleo. Que el Vigésimo Noveno Transitorio de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, establece que hasta en tanto no se implemente un programa de apoyos focalizados a los consumidores de Gas Licuado de Petróleo, los precios máximos serán establecidos por el Ejecutivo Federal mediante acuerdo, el cual deberá considerar las diferencias relativas por costos de transporte entre regiones y las diversas modalidades de distribución y expendio al público. Que corresponde a la Secretaría de Economía fijar los precios máximos de venta del gas licuado de petróleo al usuario final, conforme a la política que determine la propia Secretaría de Economía sobre los elementos que integran el precio al usuario final. Que el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final se determina conforme a la siguiente fórmula: PRECIO DE VENTA DE PRIMERA MANO + FLETE DEL CENTRO EMBARCADOR A LA PLANTA DE ALMACENAMIENTO PARA DISTRIBUCIÓN + MARGEN DE COMERCIALIZACIÓN + IMPUESTO AL VALOR AGREGADO = PRECIO MÁXIMO DE VENTA DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO AL USUARIO FINAL EN LA ZONA CORRESPONDIENTE En donde: I.- El precio de venta de primera mano se establece de conformidad con lo dispuesto por el artículo primero del Decreto por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado el 31 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación; II.- Los fletes del centro embarcador a las plantas de almacenamiento para distribución son los costos estimados de transporte desde los Centros Embarcadores hasta las plantas de las empresas de distribución, y III.- El margen de comercialización considera los costos de una planta de distribución, así como los costos y gastos de la propia distribución del energético, y Que el Ejecutivo Federal mediante Decreto publicado el 16 de agosto de 2016, modificó y amplió la vigencia del diverso por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2015, el cual determinó que el precio promedio simple nacional al público sea de $11.55 (once pesos 55/100 m.n.) por kilogramo antes del impuesto al valor agregado, se expide el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE FIJA EL PRECIO MÁXIMO PARA EL GAS LICUADO DE PETRÓLEO AL USUARIO FINAL CORRESPONDIENTE AL MES DE AGOSTO DE 2016 Primero.- El precio máximo de venta de gas licuado de petróleo al usuario final a partir del 17 de agosto de 2016, determinado conforme a los considerandos del presente Acuerdo, será el que corresponda a cada una de las regiones, según el siguiente cuadro: No. Región Edos. que participan parcial o total IVA Pesos por kilogramo (kg) Pesos por 10 Kgs Pesos por 20 Kgs Pesos por 30 Kgs Pesos por 45 Kgs Pesos por litro 1 Baja California 16% Baja California 16% Baja California 16% Sonora 16% Sonora 16%

10 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 16 de agosto de Baja California 16% Baja California S 16% Baja California S 16% Baja California S 16% Baja California S 16% Sonora 16% Sonora 16% Sonora 16% Sonora 16% Sonora 16% Sinaloa 16% Sinaloa 16% Sinaloa 16% Nayarit 16% Sinaloa 16% Sinaloa 16% Chihuahua 16% Chihuahua 16% Chihuahua 16% Chihuahua 16% Chihuahua 16% Chihuahua 16% Chihuahua 16% Chihuahua 16% Chihuahua 16% Chihuahua 16% Chihuahua 16% Tamaulipas 16% Tamaulipas 16% Coahuila 16% Coahuila 16% Nuevo León 16% Nuevo León 16% Nuevo León 16% Coahuila 16% Nuevo León 16% Tamaulipas 16% Coahuila 16% Nuevo León 16% Tamaulipas 16% Tamaulipas 16% Tamaulipas 16% Nuevo León 16% Coahuila 16% Durango 16% Durango 16% Durango 16% Durango 16% Durango 16% Durango 16% Zacatecas 16% San Luis Potosí 16% Coahuila 16% Jalisco 16% Zacatecas 16% Zacatecas 16% San Luis Potosí 16% San Luis Potosí 16% San Luis Potosí 16%

11 Martes 16 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) San Luis Potosí 16% Tamaulipas 16% Aguascalientes 16% Zacatecas 16% Jalisco 16% Jalisco 16% Jalisco 16% Michoacán 16% Guanajuato 16% Guanajuato 16% Michoacán 16% Guanajuato 16% Michoacán 16% Guanajuato 16% Michoacán 16% Guanajuato 16% Guanajuato 16% Estado de México 16% Michoacán 16% Michoacán 16% Michoacán 16% Querétaro 16% Querétaro 16% Colima 16% Jalisco 16% Guerrero 16% Michoacán 16% Michoacán 16% Querétaro 16% Jalisco 16% Jalisco 16% Jalisco 16% Jalisco 16% Nayarit 16% Jalisco 16% Colima 16% Jalisco 16% Jalisco 16% Nayarit 16% Nayarit 16% Ciudad de México 16% Estado de México 16% Hidalgo 16% Estado de México 16% Estado de México 16% Hidalgo 16% Hidalgo 16% Hidalgo 16% Tlaxcala 16% Veracruz 16% Hidalgo 16% Hidalgo 16% Hidalgo 16% Puebla 16% Veracruz 16% Puebla 16% Veracruz 16% Veracruz 16% Tamaulipas 16%

12 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 16 de agosto de Puebla 16% Tlaxcala 16% Morelos 16% Puebla 16% Tlaxcala 16% Tlaxcala 16% Tlaxcala 16% Puebla 16% Veracruz 16% Guerrero 16% Guerrero 16% Puebla 16% Morelos 16% Morelos 16% Guerrero 16% Guerrero 16% Guerrero 16% Guerrero 16% Guerrero 16% Oaxaca 16% Veracruz 16% Veracruz 16% Veracruz 16% Chiapas 16% Tabasco 16% Chiapas 16% Campeche 16% Campeche 16% Campeche 16% Chiapas 16% Chiapas 16% Tabasco 16% Chiapas 16% Chiapas 16% Oaxaca 16% Oaxaca 16% Oaxaca 16% Oaxaca 16% Quintana Roo 16% Quintana Roo 16% Yucatán 16% Yucatán 16% Yucatán 16% Quintana Roo 16% Quintana Roo 16% Quintana Roo 16% Densidad promedio del gas licuado a nivel nacional 0.54 kilogramos por litro. Segundo.- Los municipios y estados que conforman cada una de las regiones a que se refiere el Punto Primero del presente Acuerdo, son los que se establecen en el Punto Segundo del Acuerdo por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final correspondiente al mes de enero de 2008, publicado el 31 de diciembre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 17 de agosto de Ciudad de México, a 16 de agosto de El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.

13 Martes 16 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Administración de Correos, ubicado en Calle 5 de Mayo No. 9, colonia Centro, C.P , Municipio de Durango, Estado de Durango, con superficie de metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO ADMINISTRACIÓN DE CORREOS, UBICADO EN CALLE 5 DE MAYO No. 9, COLONIA CENTRO, C.P , MUNICIPIO DE DURANGO, ESTADO DE DURANGO, CON SUPERFICIE DE METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO ADMINISTRACIÓN DE CORREOS, UBICADO EN CALLE 5 DE MAYO No. 9, COLONIA CENTRO, C.P , MUNICIPIO DE DURANGO, ESTADO DE DURANGO, CON SUPERFICIE DE METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III, y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3 fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, II y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Administración de Correos, ubicado en Calle 5 de Mayo No. 9, Colonia Centro, C.P , Municipio de Durango, Estado de Durango, con superficie de metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de su organismo descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. Ciudad de México, a los 11 días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.

14 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 16 de agosto de 2016 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Administración de Correos 95, ubicado en Av. 661 s/n, Unidad Habitacional Narciso Bassols, C.P , Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO ADMINISTRACIÓN DE CORREOS 95, UBICADO EN AV. 661 S/N, UNIDAD HABITACIONAL NARCISO BASSOLS, C.P , DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO ADMINISTRACIÓN DE CORREOS 95, UBICADO EN AV. 661 S/N, UNIDAD HABITACIONAL NARCISO BASSOLS, C.P , DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III, y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3 fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, II y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Administración de Correos 95, ubicado en Av. 661 S/N, Unidad Habitacional Narciso Bassols, C.P , Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de su organismo descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. Ciudad de México, a los 11 días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.

15 Martes 16 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Administración de Correos, ubicado en calle Severino Cisneros No. 300 Sur, colonia Centro, C.P , Municipio de Cuencamé, Estado de Durango, con superficie de metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO ADMINISTRACIÓN DE CORREOS, UBICADO EN CALLE SEVERINO CISNEROS No. 300 SUR, COLONIA CENTRO, C.P , MUNICIPIO DE CUENCAMÉ, ESTADO DE DURANGO, CON SUPERFICIE DE METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO ADMINISTRACIÓN DE CORREOS, UBICADO EN CALLE SEVERINO CISNEROS No. 300 SUR, COLONIA CENTRO, C.P , MUNICIPIO DE CUENCAMÉ, ESTADO DE DURANGO, CON SUPERFICIE DE METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III, y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3 fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, II y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Administración de Correos, ubicado en Calle Severino Cisneros No. 300 Sur, Colonia Centro, C.P , Municipio de Cuencamé, Estado de Durango, con superficie de metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de su organismo descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. Ciudad de México, a los 11 días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.

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