ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

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1 EXPTE. 5/2010. MODIFICACIÓN PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES EN LAS BASES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA ADQUISICIÓN BICICLETAS URBANAS. La Junta de Gobierno Local, teniendo en cuenta: 1. Los acuerdos de la Junta de Gobierno Local de fechas 24 y 25 de marzo de 2010 por los que se aprueban las Bases Reguladoras y Convocatoria para el otorgamiento de subvenciones para la adquisición de bicicletas urbanas en la ciudad de Logroño. 2. La necesidad de modificar el plazo de presentación de solicitudes fijado en el artículo 5 de la Convocatoria, para facilitar al ciudadano su tramitación. 3. El Informe favorable de la Intervención General Municipal ( Sección de gastos y Fiscalización) de fechas 15 y 18 de marzo de La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003; Adopta los siguientes acuerdos: PRIMERO: Modificar de los Acuerdos de Junta de Gobierno Local de fechas 24 y 25 de marzo de 2010 el plazo para presentar solicitudes fijado en el artículo 5 de la Convocatoria para el otorgamiento de subvenciones para la adquisición de bicicletas urbanas en la ciudad de Logroño, pasando a tener la siguiente redacción: El plazo para presentar las solicitudes será hasta el 5 de Julio de 2010, inclusive. SEGUNDO: Publicar en el Boletín Oficial de La Rioja la modificación del plazo de presentación de solicitudes previsto en las Bases Reguladoras y convocatoria para el otorgamiento de subvenciones para la adquisición de bicicletas urbanas en la ciudad de Logroño. TERCERO: Mantener en todos sus extremos el resto de los Acuerdos de Junta de Gobierno Local de fechas 24 y 25 de marzo de /O/024 pag.1

2 BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE BICICLETAS URBANAS. El Ayuntamiento de Logroño es consciente de que la bicicleta es, junto al caminar y el transporte público, uno de los tres ejes fundamentales de cualquier política de movilidad urbana sostenible, y consciente de que las ciudades que sustituyen a los vehículos a motor por bicicletas, disminuyen la contaminación atmosférica y el ruido, contribuyendo a la lucha contra el cambio climático, y mejorando, por tanto, la salud pública de su población. De esta forma, surge la necesidad de fomentar el uso de la bicicleta y conseguir que sea accesible para todas las personas, propiciando su uso como medio de transporte urbano y contribuyendo así a crear una ciudad sostenible. Con esta misma finalidad en sesión de 5 de marzo de 2009, el Ayuntamiento de Logroño en Pleno manifestó su voluntad de participar en la constitución de la Asociación de red de Ciudades por la Bicicleta. Asociación constituida el 13 de marzo del mismo año con la finalidad de facilitar, desarrollar y hacer más segura la circulación de los ciclistas, especialmente en el medio urbano, realizando todas las acciones necesarias para impulsar la bicicleta como medio de transporte. Así msimo,con el fin de fomentar el uso de la bicicleta en el entorno urbano de Logroño, el Ayuntamiento de Logroño aprobó en Pleno de fecha 25 de septiembre de 2009 una Declaración Institucional de los grupos Municipales a favor de la bicicleta como sistema de comunicación saludable, ecológico y sostenible. Y en el dispositivo séptimo de la misma, se establece que los Ayuntamientos deben destinar recursos propios y contar con el apoyo de sectores económicos locales para dotar suficientemente proyectos, obras y demás iniciativas que fomenten el uso de la bicicleta como medio de transporte, así como para desarrollar programas sectoriales en educación, salud, ocio,medio ambiente, eficiencia energética, que ayuden a crear una nueva cultura de la bicicleta. Por otro lado, el Ayuntamiento de Logroño, con la finalidad de potenciar y difundir el comercio local, y dentro de las acciones que desde esta Institución se están llevando a cabo para dinamizar el pequeño comercio minorista, se favorece la compra de dichas bicicletas en los establecimientos colaboradores con el Ayuntamiento, pequeños comercios minoristas de la bicicleta ubicados en el centro urbano de la ciudad. Estos comercios, se comprometen a tener durante un período de cinco años repuestos disponibles en sus establecimientos para que las reparaciones de las mismas sean lo más ágiles posibles y llevarán a cabo acciones formativas sobre el uso responsable de la bicicleta urbana. Dichos cursos de formación podrán consistir en excursiones guiadas por la ciudad con el objetivo de conocer el uso de los carriles bici así como normativa en materia de seguridad vial. Asimismo, /O/024 pag.2

3 se explicarán los riesgos del uso de la bicicleta en la ciudad con la finalidad de facilitar y hacer más segura la circulación de los ciclistas en el medio urbano. Art.1 Objeto, condiciones y finalidad de la subvención: 1.1 Objeto Es objeto de las presentes bases definir las condiciones y el procedimiento a seguir para la concesión de subvenciones, en el marco de las previsiones presupuestarias municipales, y con arreglo a los principios de objetividad, concurrencia competitiva, y publicidad a ciudadanos/as empadronados/as en la ciudad de Logroño para la adquisición de bicicletas urbanas con el objetivo de fomentar el uso de la bicicleta en el entorno urbano de Logroño. 1.2 Fines Fomentar el uso de la bicicleta y conseguir que sea accesible para todas las personas, propiciando el uso de la bicicleta como medio de transporte urbano y contribuyendo a crear así una ciudad sostenible. Art.2 Ámbito de aplicación y vigencia: 1. El ámbito de aplicación territorial de las bases será el término municipal de Logroño. 2. La vigencia de las subvenciones previstas en estas bases se extiende hasta el 31 de diciembre del año en que se conceda siendo gastos a subvencionar los correspondientes a dicho ejercicio. Art.3 Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención: Las subvenciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo a la partida del Presupuesto Municipal vigente, con un importe máximo de euros. Art.4 Requisitos que han de reunir los solicitantes: Podrán solicitar la subvención los ciudadanos/as empadronados/as en la ciudad de Logroño /O/024 pag.3

4 Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y fiscales con la hacienda Municipal así como no tener pendiente de reintegro ni justificación alguna, de subvenciones percibidas con anterioridad de esta Administración. Adquirir la bicicleta en el término municipal de Logroño en los pequeños comercios minoristas de la ciudad de Logroño colaboradores con el Ayuntamiento de Logroño. Art.5 Documentos e información que deben acompañar a la petición: 1. Las solicitudes se realizarán por medio de la presentación de la correspondiente instancia adjuntando a la misma la documentación debida en el Registro General del Excelentísimo Ayuntamiento o bien en cualquiera de las formas autorizadas por el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja. 3. Cada ciudadano/a presentará una única solicitud de concesión de subvención. 4. Las solicitudes se presentarán en original. 5. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: Factura de la bicicleta con el número de bastidor correspondiente a la misma y con fecha posterior a la publicación de la convocatoria de subvenciones, de alguno de los pequeños comercios minoristas de la ciudad de Logroño colaboradores con el Ayuntamiento de Logroño. Fotocopia del DNI del/la solicitante. Declaración jurada de estar al corriente de las obligaciones tributarias y fiscales con la Hacienda Municipal, así como de no tener pendiente de reintegro ni justificación alguna, de subvenciones percibidas con anterioridad de esta Administración. Art.6 Cuantía de la subvención: El importe de las subvenciones a otorgar será el 30% del coste total de la bicicleta, que no podrá ser superior a 400 euros y en ningún caso la subvención será superior a 100 euros /O/024 pag.4

5 Art.7 Propuesta de resolución: 1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el art. 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Dirección General de Medio Ambiente, Aguas y Urbanizaciones es el órgano responsable de la instrucción del procedimiento, y la Junta de Gobierno Local el órgano concedente. 3. Una vez comprobados los requisitos de los solicitantes, se elaborará una propuesta de resolución provisional de la concesión de subvenciones, que estará debidamente motivada. 4. Esta propuesta, que se aprobará por Junta de Gobierno Local, se notificará a los interesados en la forma que se determine en la convocatoria, que dispondrán de diez días para presentar alegaciones. El expresado trámite de audiencia no será necesario cuando no hayan sido tenidos en cuenta nuevos hechos o documentos distintos a los aportados por los interesados y la propuesta de subvención a otorgar sea igual a la solicitada o fuera denegatoria. En estos supuestos, la propuesta de resolución será definitiva. 5. Examinadas las alegaciones aducidas a su favor por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, especificando su evaluación y los criterios de evaluación seguidos para efectuarla. La resolución definitiva será notificada a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común. 6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de 3 meses a contar a partir de la publicación de la convocatoria. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución, legitimará a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención a efectos de formular los recursos oportunos. Art. 8 Procedimiento de concesión: El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, por orden de presentación de las solicitudes, hasta el límite máximo de presupuesto consignado. Art.9 Pago de la Subvención : Se abonará el 100 % de la subvención a los beneficiarios en un único pago, a partir de la fecha de /O/024 pag.5

6 la adopción del acuerdo de concesión. Art.10 Forma de justificación: La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de la factura de la bicicleta en la que constará el número de bastidor de la misma. Dicha factura ha de proceder necesariamente de alguno de los pequeños comercios minoristas de la bicicleta de la ciudad de Logroño colaboradores con el Ayuntamiento de Logroño que constan en el listado que se adjunta a las presentes bases como Anexo. Art. 11 Inspección y control: El Ayuntamiento podrá realizar, a través de la Intervención Municipal y conforme a las normas previas en la legislación del tribunal de Cuentas, las comprobaciones que estime necesarias respecto a la actividad subvencionada y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma. Asimismo, el Ayuntamiento comprobará el requisito exigido en el artículo 4 de las presentes bases, de estar empadronado en la ciudad de Logroño, a la fecha de presentar las solicitudes. Art.12 Normativa Las subvenciones de que se trata se regularán por las presentes Bases Reguladoras, por el Artículo 33 de las bases de ejecución del presupuesto general de este Ayuntamiento y supletoriamente por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE BICICLETAS EN LA CIUDAD DE LOGROÑO El Ayuntamiento de Logroño establece, dentro de los límites que marca su presupuesto y de acuerdo con las Bases de Ejecución del mismo, la presente Convocatoria de Subvenciones para la adquisición de bicicletas urbanas de acuerdo con los siguientes criterios y normas. Art.1 Objeto de la Convocatoria. Bases reguladoras /O/024 pag.6

7 Es objeto de la presente convocatoria definir las condiciones y el procedimiento a seguir para la concesión de subvenciones, en el marco de las bases reguladoras y de las previsiones presupuestarias municipales, y con arreglo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad a ciudadanos empadronados en la ciudad de Logroño para la adquisición de bicicletas urbanas con el objetivo de fomentar el uso de la bicicleta en el entorno urbano de Logroño. Art.2 Finalidad de las Subvenciones Las ayudas establecidas se concederán de acuerdo con los fines que se establecen en el apartado 1.2 de las bases Reguladoras. Art. 3 Presupuesto para la financiación de las subvenciones Las subvenciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo a la partida presupuestaria del Presupuesto municipal vigente, con un importe total de euros. Art. 4 Requisitos para solicitar subvenciones Podrán solicitar subvenciones los ciudadanos empadronados en la ciudad de Logroño que cumplan los requisitos del artículo 4 de las Bases Reguladoras. Art.5 Plazo para presentar las solicitudes El plazo para presentar las solicitudes será hasta 5 de Julio de 2010, inclusive. Art.6 Criterios de selección de las solicitudes, Instrucción y resolución A las solicitudes, sometidas al régimen de concurrencia competitiva, les serán de aplicación los criterios de selección que se establecen en las bases reguladoras. El Departamento que instruye el procedimiento es la Dirección General de Medio Ambiente, Aguas y Urbanizaciones del Ayuntamiento de Logroño. Una vez finalizada la instrucción y a propuesta de la citada unidad, la Junta de Gobierno Local resolverá la concesión de las subvenciones solicitadas o su denegación. La resolución definitiva será notificada a los interesados de acuerdo con la convocatoria, y en todo caso, en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común /O/024 pag.7

8 ANEXO I Comercios minoristas colaboradores con el Ayuntamiento de Logroño: 1. Rioja Sport 2. Vini Vidi Bici 3. Hogar Ciclos 4. Ciclo Sport 5. Bicicletas Jose Mari 6. Deportes Ferrrer Abril de /O/024 pag.8

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