CONTABILIDAD Y FISCALIDAD LEGAL CONTROL ABOGADOS

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1 CONTABILIDAD Y FISCALIDAD LEGAL CONTROL ABOGADOS 1

2 INDICE INTRODUCCION LGT.DEFINICION TRIBUTO.CLASES DE TRIBUTOS MODALIDADES DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL EMPRESA INDIVIDUAL Y ASIMILADOS EMPRESA SOCIETARIA Y ASIMILADOS FISCALIDAD.PRINCIPALES FIGURAS TRIBUTARIAS INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.EL DELITO FISCAL OPERACIONES VINCULADAS 2

3 INTRODUCCION 1. UNO DE LOS ASPECTOS QUE INCIDEN EN EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL ES EL AMBITO FISCAL 2. LA ADAPTACION A LA REALIDAD SOCIETARIA ACTUAL EXIGE TENER COMO PROTAGONISTAS DE LA POLITICA FISCAL A LAS PYMES, ESTRUCTURA TRONCAL Y VERTEBRADORA DEL TEJIDO EMPRESARIAL ESPAÑOL. 3. A CONTINUACION VAMOS A INTENTAR DAR UNA VISION LO MAS COMPLETA POSIBLE DEL MARCO FISCAL EN QUE PYMES Y AUTONOMOS DEBEN DESARROLLAR SU ACTIVIDAD. 3

4 LA LEY GENERAL TRIBUTARIA 1. ES EL EJE CENTRAL DEL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO ESPAÑOL 2. EN ELLA SE REGULAN LAS RELACIONES ENTRE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y LOS CONTRIBUYENTES. 3. DEFINICION DE TRIBUTO: SON LOS INGRESOS PUBLICOS QUE CONSISTEN EN PRESTACIONES PECUNIARIAS EXIGIDAS POR UNA ADMINISTRACION PUBLICA COMO CONSECUENCIA DE LA REALIZACION DEL SUPUESTO DE HECHO AL QUE LA LEY VINCULA EL DEBER DE CONTRIBUIR, CON EL FIN PRIMORDIAL DE OBTENER LOS INGRESOS NECESARIOS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LOS GASTOS PUBLICOS. 4. CLASES DE TRIBUTOS:» Con contraprestación: son aquellos exigidos por la recepción de un beneficio directo por parte del sujeto pasivo.son las Tasas y las Contribuciones especiales (sin que medie una petición del contribuyente)» Sin contraprestación: serian los impuestos propiamente dichos, que se exigen sin contrapartida alguna por parte de la Administracion 4

5 IMPUESTOS DIRECTOS: gravan la obtención de renta o capital sobre la renta Sobre el capital PERSONALES IRPF IS IP(antes) IS y D DE PRODUCTO IAE I M Plusvalías Municipales IBI IVTM IMPUESTOS INDIRECTOS: grava la circulación de bienes, el consumo o el gasto de la renta o del capital IVA, ITP, AJD, Aduanas, Impuestos sobre construcciones, Instalaciones y Obras 5

6 MODALIDADES DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL» EMPRESARIO INDIVIDUALY ASIMILADOS: tipo de empresa que tiene personalidad física.» TIPOS: PERSONALIDAD FORMA Nº SOCIOS CAPITAL RESPONSABILIDAD FISCALIDAD EMPRESARIO INDIVIDUAL 1 NO EXISTE MINIMO LEGAL ILIMITADA IRPF(rend por actividades económicas) IVA (régimen general) PERSONAS FISICAS COMUNIDAD DE BIENES Mínimo 2 NO EXISTE MINIMO LEGAL ILIMITADA IRPF(rend por actividades económicas) IVA (régimen general) SOCIEDAD CIVIL Mínimo 2 NO EXISTE MINIMO LEGAL ILIMITADA IRPF(rend por actividades económicas) IVA (régimen especial simplificado). 6

7 EMPRESARIO INDIVIDUAL O AUTONOMO CUADRO RESUMEN Forma jurídica Definición Empresario individual Persona física que disponiendo de la capacidad legal necesaria ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad comercial, industrial o profesional.también se le conoce como autónomo Legislación Capital social minino No tiene regulación legal especifica. No existe mínimo legal Numero de socios 1 Personalidad Responsabilidad Denominación social Constitución Registro mercantil Régimen fiscal Órganos de administracion Física Ilimitada Será libre y será nombre comercial Ninguna formalidad previa Inscripción potestativa, excepto para el naviero IRPF El propio empresario 7

8 COMUNIDAD DE BIENES COMUNIDAD DE BIENES CUADRO RESUMEN Forma jurídica Definición Comunidad de bienes La Comunidad de bienes tiene lugar cuando la propiedad de una cosa o derecho pertenece (proindiviso) a varias personas Legislación Capital social minino Código de Comercio y Código Civil No existe mínimo legal Numero de socios 2 Personalidad Responsabilidad Denominación social Constitución Registro mercantil Régimen fiscal Órganos de administracion Física Ilimitada Cualquier nombre acompañado de Comunidad de Bienes o de C.B Escritura Publica si se aportan bienes inmuebles o derechos reales. No existe obligación IVA, IRPF para los comuneros Uno, varios o todos los comuneros 8

9 SOCIEDADES CIVILES CUADRO RESUMEN Forma jurídica Definición Sociedad Civil La Sociedad Civil tiene lugar cuando varias personas ponen en común dinero, bienes o industrias con el propósito de repartir entre si las ganancias Legislación Capital social minino Numero de socios Personalidad Responsabilidad Denominación social Constitución Registro mercantil Régimen fiscal Órganos de administracion Código Civil No existe mínimo legal 2 o mas Física Ilimitada Cualquier nombre acompañado de Sociedad Civil o S.C Escritura Pública si se aportan bienes inmuebles o derechos reales No existe obligación IVA, IRPF para los participes Uno, varios o todos. 9

10 Ventajas e inconvenientes del empresario individual Ventajas: 1. Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño. 2. Exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas cualquiera que sea su facturación 3. Es la forma que menos gestiones y tramites ha de hacer para la realización de su actividad, puesto que no tiene que realizar ningún tramite de adquisición de la personalidad jurídica 4. Puede resultar mas económico, dado que no crea persona jurídica distinta del propio empresario Inconvenientes: 1. La responsabilidad del empresario es ilimitada, se extiende a todo su patrimonio personal, incluso el de su cónyuge, de las deudas generadas en su actividad 2. El titular de la empresa ha de hacer frente en solitario a los gastos y a las inversiones, así como a la gestión y a la administracion. 3. Si su volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos elevados, dada la progresividad del IRPF 4. El nombre de la empresa es la persona física. Imagen pobre del trafico mercantil. 10

11 LIBROS DE REGISTRO DE IRPF A) Régimen de estimación directa normal Actividad empresarial con carácter mercantil: se debe llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio. Actividad empresarial no mercantil: Libro registro de ventas e ingresos Libro registro de compras y gastos Libro registro de bienes de inversión. ACTIVIDADES EMPRESARIALES B) Régimen de estimación directa simplificada C) Régimen de estimación Objetiva Registro de ventas e ingresos Registro de compras y gastos Registro de bienes de inversión Conservar las facturas emitidas y recibidas. Conservar los justificantes de los signos o módulos aplicados. Registro de bienes de inversión y/o Registro de ventas o ingresos ACTIVIDADES PROFESIONALES Libro registro de ingresos (conservar facturas) Libro registro de gastos (conservar facturas). Libro registro de bienes de inversión. Libro registro de provisiones de fondos y suplidos, 11

12 TRIBUTACION EMPRESARIO INDIVIDUAL O AUTONOMO REGIMEN CIFRA DE NEGOCIO IRPF IVA (año anterior) ESTIMACION DIRECTA NORMAL > EUROS 20% Rendimiento Neto (según normas del IS) Presentación trimestral (modelo 130) Resumen anual (modelo 100) Devengado-Soportado (Régimen General) Presentación trimestral (modelo 303) Resumen anual (modelo 390) ESTIMACION DIRECTA SIMPLIFICADA < EUROS 20% Rendimiento Neto (según normas del IS salvo amortizaciones y provisiones) Presentación trimestral(modelo 130) Resumen anual (modelo 100) Devengado-Soportado (Régimen General) Presentación trimestral(modelo 303) Resumen anual (modelo 390) ESTIMACION OBJETIVA (MODULOS) < EUROS ( euros en agrícolas ) y además compras inferiores a euros 2% Rendimiento Neto * (según signos, índices y modulos:personal, superficie local,potencia fiscal consumo de energía, longitud de barra,etc)sólo en actividades determinadas con límites presentación Trimestral (modelo 131)Resumen Anual (modelo 100). *3% y 4% con 1 o más personas empleadas Devengado-Soportado (Régimen Especial Simplificado).El devengado se calcula según módulos, el soportado sólo se deduce al final (mod 311).Presentación Trimestral (modelo 310)Resumen Anual (modelo 390)Régimen Especial del Recargo Equivalencia ( sólo comerciantes minoristas) 12

13 MODALIDADES DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL» EMPRESARIO SOCIETARIO: tipo de empresa que tiene personalidad jurídica.todas se inscriben el el Registro Mercantil» TIPOS: PERSONALIDAD FORMA NºSOCIOS CAPITAL RESPONSABILIDAD FISCALIDAD PERSONAS JURIDICAS Sociedad colectiva Sociedad Comanditaria simple Mínimo 2 Mínimo 2. 2 tipos de socios Colectivos y comanditarios NO EXISTE MINIMO LEGAL NO EXISTE MINIMO LEGAL ILIMITADA PERSONAL Y SOLIDARIA ILIMITADA, PERSONAL Y SOLIDARIA LOS COLECTIVOSY LIMITADA LOS COMANDITARIOS IVA(no pueden acogerse al régimen especial simplificado) IS (se les aplica el régimen especial de reducida dimensión). IGUAL 13

14 14

15 OBLIGACIONES CONTABLES 1. Las S.L., S.A.., Laboral y S.Cooperativas están obligados a llevar una contabilidad según el Plan General Contable (recordemos que los trabajadores autónomos o profesionales por cuenta propia, pueden llevar la contabilidad pero NO están obligadas hacerlo). 2. Hay que elegir entre los diferentes tipos de Plan contable; el General (obligatorio si forma parte de un grupo de empresas), Pyme o el de Microempresas TABLA RESUMEN ACTIVO CIFRA DE NEGOCIO Nº TRABAJADORES PGC Pymes PGC Microempresas < < trabajadores < < trabajadores 15

16 3. Podrán aplicar el Plan de Pymes todas las empresas cualquiera que sea su forma jurídica, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las condiciones anteriores. La opción que una empresa, incluida en el ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad de PYMES, ejerza de seguir este Plan o el Plan General de Contabilidad, deberá mantenerse de forma continuada, como mínimo, durante tres ejercicios, a no ser que, con anterioridad al transcurso de dicho plazo, la empresa pierda la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de PYMES, conforme a lo establecido en la norma. 4. Además de llevar una contabilidad adecuada a cada versión del Plan elegido, hay otras obligaciones contables que tiene una Pyme y son: LEGALIZACION DE LIBROS OFICIALES -Hasta 4 meses desde el cierre del ejercicio (30 de Abril para ejercicios que coinciden con el año natural) -Es para precintar la información contenida en los mismos y que no se pueda manipular posteriormente -Su archivo y custodia corresponde a la empresa. -Su presentación puede hacerse en soporte informático (presentación digital) o en hojas encuadernadas formando libros. -Son: TIPO DE LIBRO DE INVENTARIO Y CUENTAS ANUALES DE BALANCES CONTENIDO Se abre con al balance inicial detallado de la empresa, el inventario a cierre del ejercicio y las cuentas anuales Trimestralmente se transcribirán con sumas y saldos los balances de comprobación DE DIARIO Se recogen día a día o por totales periódicos, mensuales como máximo, todas las operaciones de la empresa 16

17 DEPOSITO DE CUENTAS ANUALES: -En general se elaboran cada 12 meses. -Hasta 1 mes desde su aprobación en la Junta General Ordinaria de Accionistas (la Junta debe celebrarse en los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio, por lo que el Deposito se puede efectuar hasta el 31 de Julio) -Existen tres procedimientos de presentación: papel, Digital en soporte informático (CD o DVD), y digital por teleproceso (para lo cual es obligatorio ser usuario abonado y poseer un certificado de firma digital. -Compuesto por : Instancia de presentación Hoja de datos generales de identificación Declaración medioambiental Modelo de autocartera Estados Financieros :Balance de situacion (normal o abreviado), cuenta de Pérdidas y Ganancias (normal o abreviado), ECPN (normal o abreviado), EFE (no es obligatorio cuando pueda formularse el formato abreviado de balance, ECPN y Memoria) y Memoria (normal o abreviado). Certificación de la aprobación de las cuentas anuales,conteniendo la aplicación del resultado (firmada por los administradores y como novedad sin legitimación notarial de dichas firmas). Informe de Gestión (sólo para modelo normal del balance) Informe de Auditoria( si la sociedad esta obligada a auditarse o la minoría así lo solicita) Certificación acreditativa de que las cuentas depositas se corresponden con la auditadas 17

18 -Las cuentas anuales deberán ser firmadas por: El propio empresario, si se trata de persona física Por todos los socios ilimitadamente responsables de las deudas sociales en caso de sociedad colectiva o comanditaria Por todos los administradores, en caso de SA o de SL. Si faltara la firma de alguna de las personas se hará mención expresa de la causa. -Modelos de los Estados Financieros 18

19 AUDITORIA DE CUENTAS Las S.A.., las S.L. y las comanditarias por acciones están obligadas, con la excepción de las que puedan presentar balance abreviado, a auditar sus cuentas por auditores de cuentas (recordemos que las sociedades perderán la facultad de formular balance abreviado si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos,dos de las circunstancias que se detallan en el cuadro de la hoja 17) Las sociedades colectivas no están obligadas, salvo que todos los socios sean sociedades. Límites Auditoría: La normativa mercantil vigente a partir del 1 de enero de 2.008, obliga a las Sociedades que cumplan durante dos ejercicios consecutivos,2 de los 3 requisitos siguientes, a designar Auditor de Cuentas y depositar sus Cuentas Anuales junto con el correspondiente Informe de auditoria en el Registro Mercantil Total activo Cifra de negocios Promedio trabajadores > euros > euros > 50 personas 19

20 FISCALIDAD LA DIFERENCIA ESTA EN LA CIFRA DE NEGOCIO: PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA < GRAN EMPRESA LA FACTURA: 1. Contenido de la factura 2. Facturas recibidas 3. Facturas emitidas 4. El tique 5. El criterio del devengo 20

21 PRINCIPALES TIPOS DE IMPUESTOS IVA SOPORTADO (4 años para devolución) ( IVA no deducible) REPERCUTIDO Tipos de IVA : 4%, 10% y 21%. No todas las facturas llevan IVA: EXENTAS EXPORTACIONES INTRACOMUNITARIAS: -entrega de bienes -prestación de servicios -empresas -particulares Declaraciones: modelo 303, 340, 390, Resultado: devolver o compensar Frecuencia y fechas de presentación: cifra de negocios < trimestral (20 de cada trimestre.vencido) cifra de negocios > mensual ( 20 de cada mes vencido) Los registros: de facturas emitidas, recibidas y de bienes de inversión 21

22 RETENCIONES Concepto de retención Retenciones mas frecuentes: SOBRE NOMINA DETERMINADOS SERVICIOS: 1%, 9% Y 21% ARRENDAMIENTO LOCALES NEGOCIO: 21% PRESTAMOS: 21% DIVIDENDOS: 21% Declaraciones: modelo 111,190,115,180,123 y 193 Frecuencia y fechas de presentación: cifra de negocios < trimestral (20 de cada trimestre vencido) cifra de negocios > mensual ( 20 de cada mes vencido) 22

23 IMPUESTO DE SOCIEDADES Esta declaración recoge todos los ingresos y gastos. A dicha diferencia se aplican una serie de aumentos y disminuciones y al resultado, si es positivo,se aplica el % correspondiente, resultando la cuota a pagar Los gastos: Concepto de gasto fiscal Los gastos mas frecuentes: compras variación de existencias servicios exteriores tributos Los gastos no deducibles gastos de personal otros gastos de gestión: incobrables otros gastos financieros gastos excepcionales dotaciones a la amortización: El Inmovilizado 23

24 Los ingresos : El resultado: Ventas Servicios Ingresos financieros Ingresos excepcionales Base imponible; AUMENTOS Y DISMINUCIONES Resultado negativo: 18 años para COMPENSAR Resultado positivo Tipos de gravamen *(tabla ajunta). Pagos a cuenta EJERCICIO CIFRA DE NEGOCIOS<5 MILLONES DE EUROS -PLANTILLA MEDIA <25 TRABAJADORES MANTENIMIENTO DE PLANTILLA RESPECTOA CON REDUCCION DE PLANTILLA RESPECTO A 2008 LOS PRIMEROS EUROS AL 20%.EL RESTO AL 25% TODO AL 25% SOCIEDADES DE REDUCIDA DIMENSION (cifra negocio <10 mill euros) RESTO DE EMPRESAS (cifra negocios 10 mill euros o mas= gran empresa) TODO AL 25% TODO AL 30% 24

25 INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS: Es el incumplimiento voluntario por parte del obligado tributario de las obligaciones que debe asumir conforme ala Ley General Tributaria. Pueden ser: simples (por la gestión de los tributos) graves (suponen un perjuicio económico para Hacienda) SANCIONES TRIBUTARIAS: Por infracciones simples: implican en general una multa pecuniaria fija por cada infracción Por infracciones graves :en general multa del 50% al 150% de la cuota tributaria que se ha dejado de ingresar EL DELITO FISCAL: El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Publica estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de euros, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía. Se ha elevado a 6 años la pena máxima por delito fiscal grave ( euros) y a 10 años el plazo de prescripción para el resto de delitos fiscales ( y euros) 25

26 OPERACIONES VINCULADAS VALOR NORMAL DE MERCADO OBLIGACIONES ESPECIFICAS DE DOCUMENTACION AMPLIO PERIMETRO DE VINCULACION AMBITO INTERNO E INTERNACIONAL METODOS DE VALORACION REGIMEN SANCIONADOR ESPECIFICO; DOCUMENTACION VALOR INTERPRETATIVO ;DIRECTRICES OCDE Y FORO PT GRUPO DOCUMENTACION OBLIGADO TRIBUTARIO 26

27 SUPUESTOS ESPECIALES PYMES IDENTIFICACION OBLIGADO Y ENTIDADES CUALQUIER OTRA INFORMACION RELEVANTE IDENTIFICACION DEL METODO VALOR O INTERVALO DE VALOR UTILIZADO (mayor flexibilidad). 27

28 PROYECTO DE LEY DE INTENSIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES EN LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE I) Modificación de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. **) Con efectos desde 1 de enero de 2013, se modifica el apartado 1 del artículo 31: Se establece la exclusión de módulos para aquellos empresarios que: a ) Facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares. Esta exclusión solo opera para empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros sea superior a euros anuales. b ) En cualquier caso, aquellos que facturen mas de euros anuales a empresarios. Las actividades susceptibles de exclusión son las afectadas por la retención del 1% 28

29 **) Se introduce una nueva disposición adicional decimoctava con la siguiente redacción: Disposición adicional decimoctava. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero a) Información sobre las cuentas. b) Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos. c) Información sobre los bienes inmuebles Esta obligación se extenderá a quienes tengan la consideración de titulares reales El incumplimiento de las obligaciones de información a que se refiere esta disposición adicional constituirá infracción tributaria muy grave. 29

30 En este aspecto se modifica el artículo 39, que queda redactado de la siguiente forma: En todo caso tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y se integrarán en la base liquidable general del período impositivo más antiguo entre los no prescritos, la titularidad de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. No obstante, no resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando el contribuyente acredite que la titularidad de los bienes o derechos corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en períodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente por este Impuesto» 30

31 II) Limitaciones a los pagos en efectivo. Uno. Ambito de aplicación. 1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional (excepto entidades de crédito), con un importe igual o superior a euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de euros cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. 2. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios. 31

32 3. Respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito Dos. Infracciones y sanciones: 1. Constituye infracción administrativa el incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo establecidos en el apartado uno anterior. 2. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la la cuantía pagada en efectivo. 3. La infracción prescribirá a los cinco años 4. Serán sujetos infractores tanto el pagador como el receptor del pago. 5. Se exonera de sanción a quien denuncie en plazo de tres meses. 32

33 LEGAL CONTROL Abogados & Consultores de empresas Una firma Legal desde (LEGALCONTROL ABOGADOS, S.L.P.) 33

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