PETROLEROS. CCT 637/2011 y CCT 644/2012. ACCIDENTES DE TRABAJO. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR

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1 TÍTULO: AUTOR/ES: Uribe, Juan P. PUBLICACIÓN: TOMO/BOLETÍN: - PÁGINA: - MES: Petroleros. CCT 637/2011 y CCT 644/2012. Accidentes de trabajo. Extinción del contrato de trabajo por fallecimiento del trabajador Liquidación de Sueldos Octubre AÑO: 2013 OTROS DATOS: - JUAN P. URIBE (*) PETROLEROS. CCT 637/2011 y CCT 644/2012. ACCIDENTES DE TRABAJO. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR 1. INTRODUCCIÓN En el presente trabajo analizaremos el tratamiento general que debe darse al caso de extinción por fallecimiento por accidente de trabajo de los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo (CCT) 637/2011 aplicable al personal jerárquico de Río Negro, Neuquén y La Pampa, y en el CCT 644/2012 aplicable a la rama Perforación Río Negro y Neuquén. Esta fortuita circunstancia debe ser tratada según el caso y deberá identificarse a quienes serán los beneficiarios de la indemnización. En el ámbito mencionado, analizaremos la situación de los trabajadores comprendidos en los citados CCT. 2. ASPECTOS LEGALES Conforme a la ley de contrato de trabajo (LCT), distinguimos distintas causales de extinción del contrato de trabajo, siendo estas las siguientes: Artículo Causal de extinción 240 Renuncia del trabajador 241 Voluntad de las partes 242 Justa causa 244 Abandono de trabajo 245 Sin justa causa 246 Despido indirecto 247 Razones de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo 248 Muerte del trabajador 249 Muerte del empleador 250 Vencimiento del plazo 251 Quiebra o concurso del empleador 252 Jubilación del trabajador 254 Incapacidad o inhabilidad del trabajador

2 En este trabajo analizamos el caso regulado concretamente por el artículo 248 de la LCT, a la luz de los convenios indicados. Al respecto, señalamos que producido el fallecimiento del trabajador, el contrato de trabajo queda extinguido por una causa que resulta ajena a la voluntad de las partes, y la norma otorga a los derechohabientes el derecho al cobro de una indemnización equivalente al 50% de la establecida por el artículo 245 de la LCT. El citado artículo 245 de la LCT, además establece que esta indemnización por fallecimiento resulta independiente de la que pudiera corresponder cobrar por la ley de accidentes de trabajo, por leyes especiales o por lo determinado en las convenciones colectivas de trabajo, seguros y cualquier otro acto o contrato previsional. Partiendo de esta base, podemos afirmar que si bien el mencionado artículo 248 establece la causal de extinción y ordena el pago de la respectiva indemnización, no distingue si el fallecimiento se produjo por accidente de trabajo o por causas ajenas al mismo (como muerte natural, enfermedad inculpable, accidente personal, etc.). No obstante, deberá tenerse muy en cuenta el encuadre sindical del fallecido, pues pueden existir obligaciones al respeto en el convenio colectivo que resulte aplicable. Por otra parte, hay que considerar además que en caso que el fallecimiento hubiera ocurrido por accidente de trabajo, la indemnización por extinción por fallecimiento del trabajador, resultará independiente de la reparación que corresponda ser otorgada por la ley de riesgos del trabajo. Si la muerte del trabajador se enmarca en lo normado por la citada ley 24557, estaríamos frente a un fallecimiento por accidente de trabajo debiendo efectuar todas las denuncias y trámites respectivos. 3. INDEMNIZACIONES ESPECIALES. EL CASO DEL CCT 637/2011, APLICABLE AL PERSONAL JERÁRQUICO DE RÍO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA, Y DEL CCT 644/2012 APLICABLE A LA RAMA PERFORACIÓN RÍO NEGRO Y NEUQUÉN Cabe recordar que la LCT, en su artículo 8, establece que los convenios colectivos de trabajo pueden establecer mejoras en las condiciones de los trabajadores. Al respecto, los convenios colectivos mencionados establecen las siguientes disposiciones para el caso del fallecimiento del trabajador por accidente de trabajo: a) CCT 637/ Sindicato de Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Neuquén, Río Negro y La Pampa Art Complemento indemnización por fallecimiento: Cuando un trabajador falleciese como consecuencia de un accidente de trabajo, además de las indemnizaciones legales vigentes, sus derechohabientes percibirán un subsidio especial consistente en la diferencia entre la indemnización legal prevista para estos casos (art. 248, LCT) y el monto equivalente al art. 245 de la misma ley. Las empresas que como beneficio adicional, cuenten con pólizas de seguro que cubran esta circunstancia, absorberán hasta su concurrencia el subsidio descrito precedentemente garantizando que, como suma final, los derechohabientes reciban el monto que resulte mayor, sea el subsidio o la cobertura de la póliza de seguros. El pago del mencionado subsidio se hará conforme el orden de prelación que establece el artículo 53 de la ley 24241, o la que en el futuro lo reemplace. Los beneficios establecidos por la LRT son independientes del presente subsidio. b) CCT 644/ Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa Art Fallecimiento. Indemnización: Cuando un trabajador comprendido en el presente CCT falleciese como consecuencia de un accidente de trabajo, además de las indemnizaciones legales vigentes, sus derechohabientes percibirán un subsidio especial consistente en la diferencia entre la indemnización legal prevista para estos casos (art. 248, LCT) y el monto equivalente al artículo 245 de la misma ley. Las empresas que como beneficio adicional, cuenten con pólizas de seguro que cubran esta circunstancia, absorberán hasta su concurrencia el subsidio descrito precedentemente garantizando que, como suma final, los derechohabientes reciban el monto que resulte mayor, sea el subsidio o la cobertura de la póliza de seguros. El pago del mencionado subsidio se hará conforme el orden de prelación que establezca la legislación vigente. Los beneficios establecidos por la LRT son independientes del presente subsidio. Cálculo de las indemnizaciones Se analiza un caso con varias situaciones en base a lo normado en el artículo 248 de la LCT y los CCT mencionados anteriormente, agregando además la situación en que el empleador contrató una póliza de seguro adicional por fallecimiento. Pautas principales del caso: Fecha de ingreso: 17/1/2001 Fecha del fallecimiento: 15/6/2013 Antigüedad, art. 245: 12 años - 4 meses - 29 días

3 Corresponde: 13 sueldos Tope indemnizatorio: $ ,89 (CCT 637/2011 y CCT 644/2012) Caso 1 - Muerte natural del trabajador Caso 2 - Muerte por accidente de trabajo. Sin seguro adicional por fallecimiento

4 Caso 3 - Muerte por accidente de trabajo. Con seguro adicional por fallecimiento con cobertura parcial Caso 4 - Muerte por accidente de trabajo. Con seguro adicional por fallecimiento con cobertura extraordinaria

5 Notas: [*:] Contador público, egresado de la Universidad de Buenos Aires. Especialista en Tributación de la Universidad Nacional del Comahue. Presidente de la Comisión Laboral y de Seguridad Social del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Neuquén

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