SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR DIRECCIÓN GENERAL CONSIDERANDO
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- Alba López Vega
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1 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR DIRECCIÓN GENERAL CONSIDERANDO Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador consagra el principio jurídico de legalidad como límite sobre todas las actuaciones de quienes forman parte del sector público ecuatoriano, señalando que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Que los literales b), c), d) y h) del artículo 211 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones otorga a la autoridad aduanera competencias directas relacionadas con la investigación, prevención y lucha contra los delitos aduaneros perpetrados en el territorio nacional. Que mediante resolución SENAE-DGN RE, de fecha 10 de abril del 2015, la autoridad aduanera establece el Consejo Consultivo Aduanero, que entre otros objetivos, tiene como fin el debate y análisis de propuestas de proyectos o políticas que puedan implementarse para la prevención y erradicación de los delitos aduaneros. Que el artículo 10 de la resolución ibídem, establece que la autoridad aduanera mediante el Presidente del Consejo Consultivo podrá crear, cuando lo considere necesario, subcomités temporales o permanentes para el análisis de los temas específicos señalados en los literales del artículo 3 de la presente resolución. Que en virtud de la convocatoria emitida mediante oficio SENAE-DGN OF de fecha 30 de abril del 2015, se llevó a cabo la primera reunión del Consejo Consultivo Aduanero, el día viernes 08 de mayo del 2015 en la Sala de Sesiones de la Dirección General del SENAE, donde se establecieron como miembros permanentes del sector privado del Subcomité para la prevención y erradicación de delitos aduaneros a la Cámara de Comercio de Guayaquil, Cámara de Industrias de Pichincha, Asociación de Industriales Textiles del Ecuador y Alianza para el Emprendimiento e Innovación. Que en virtud del riesgo existente sobra la proliferación del cometimiento de delitos aduaneros, mismos que no sólo afectan al Estado, sino también a los sectores productivos, es legítima la creación de espacios conformados por ambos actores, mismos que permitan la prevención y erradicación de éste tipo de actividades ilícitas. En ejercicio de la atribución conferida en el literal l) del artículo 216 del Código 1/5
2 Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, esta Dirección General RESUELVE: ESTABLECER EL SUBCOMITÉ PERMAMENTE PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LOS DELITOS ADUANEROS Artículo 1.- Objetivo: El Subcomité permanente para la Prevención y Erradicación de los delitos aduaneros formará parte de Consejo Consultivo Aduanero; sin embargo tendrá como misión específica el análisis de propuestas de proyectos, políticas, planes de acción e información general o sensible entregados por el sector privado, relacionados con la lucha contra los ilícitos aduaneros y la revisión de sus resultados una vez ejecutados. Artículo 2.- Miembros del Estudio de Comercio Ilegal: El Subcomité permanente para la Prevención y Erradicación de los delitos aduaneros será conformado por: 1. El Subdirector General de Operaciones del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o su delegado, quien lo presidirá; 2. El Director Nacional de Intervención o su delegado; 3. El Director Nacional de la Unidad de Vigilancia Aduanera o su delegado; 4. El Director Nacional de Gestión de Riegos y Técnica Aduanera o su delegado; 5. Un delegado del Servicio de Rentas Internas; 6. Un delegado del Ministerio de Comercio Exterior; 7. Un delegado de la Cámara de Comercio de Guayaquil, un delegado de la Cámara de Industrias de Pichincha, un delegado de la Asociación de Industriales Textiles del Ecuador y un delegado de la Alianza para el Emprendimiento e Innovación como representantes del sector privado. Los representantes del sector privado podrán solicitar a quien preside el Subcomité permanente para la Prevención y Erradicación de los delitos aduaneros, y previo a las reuniones programadas el invitar de forma extraordinaria a otros representantes del sector privado que deseen exponer propuestas de proyectos, políticas, planes de acción y entrega de información general o sensible, relacionada con la lucha contra los ilícitos aduaneros. Así también los representantes del sector privado podrán solicitar al presidente del Subcomité permanente para la Prevención y Erradicación de los delitos aduaneros, previo a las reuniones programadas, la invitación de algún representante de las instituciones públicas relacionadas con el comercio exterior y con la prevención y lucha contra los ilícitos aduaneros. Artículo 3.- Sesiones: El Subcomité para la Prevención y Erradicación de los delitos 2/5
3 aduaneros tendrá la calidad de permanente; sin embargo para efectos de coordinación se realizarán por lo menos reuniones trimestrales donde participarán los miembros respectivos. Sin perjuicio de la periodicidad señalada en el inciso anterior el presidente del Subcomité puede convocar a sesiones adicionales, en virtud de la afectación y/o connotación de la problemática. Así también las empresas privadas pueden solicitar sesiones adicionales, que podrán ser autorizadas por el presidente del Subcomité en caso de que la problemática cumpla con las mismas consideraciones señaladas. Artículo 4.- Metodología de Trabajo: El Subcomité Permanente para la Prevención y Erradicación de los delitos aduaneros, definirá las fechas en que se realicen las sesiones trimestrales. Los miembros representantes del sector privado podrán presentar propuestas de proyectos, políticas, planes de acción y entrega de información general o sensible, relacionada con la lucha contra los ilícitos aduaneros al presidente del Subcomité hasta tres días hábiles antes de la sesión respectiva. Así también en cada sesión de trabajo se revisarán los resultados obtenidos, dependiendo de los objetivos planteados en las reuniones anteriores. Artículo 5.- Naturaleza de las Conclusiones: La información, posturas y recomendaciones que realicen los miembros del sector privado en el Subcomité Permanente para la Prevención y Erradicación de los delitos aduaneros, serán de carácter confidencial y serán posteriormente validadas por las unidades administrativas correspondientes, quienes decidirán la procedencia de su implementación, no siendo vinculantes para las decisiones que tome la autoridad aduanera. DISPOSICIÓN GENERAL Las decisiones adoptadas por el Presidente del Subcomité permanente para la Prevención y Erradicación de los delitos aduaneros, no serán impugnables judicial ni administrativamente, ni su falta de respuesta en los términos establecidos constituirá aceptación de las pretensiones solicitadas, esto en virtud de la naturaleza consultiva que posee dicho órgano. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Hasta que el presente Subcomité regularice sus actividades, se realizarán reuniones mensuales durante los primeros seis meses; sin perjuicio de aquello las evaluaciones sobre los resultados objetivos se realizarán cada trimestralmente durante los primeros seis 3/5
4 meses de transición. DISPOSICIÓN FINAL La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Remítase a la Dirección de Secretaría General para su difusión interna y envío al Registro Oficial. Dado y firmado en el despacho principal del Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la ciudad de Documento firmado electrónicamente Econ. Pedro Xavier Cárdenas Moncayo DIRECTOR GENERAL Copia: Señor Ingeniero Jose Francisco Rodriguez Pesantes Subdirector General De Normativa Aduanera Ingeniero Luis Antonio Villavicencio Franco Director Nacional de Mejora Continua y Tecnología de la Información Señora Economista Ximena Victoria Amoroso Iñiguez Directora General del Servicio de Rentas Internas SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Señor Economista Diego Esteban Aulestia Valencia Ministro de Comercio Exterior MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Señora Abogada María Gabriela Uquillas Iturralde Abogada ASELEG - CASILLAS JUDICIALES 4525 / GUAYAQUIL Señorita Ingeniera Ana Patricia Ordoñez Pisco Directora de Secretaria General Señor Economista David Molina Molina. Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, Subrogante 4/5
5 jgre/jr MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LA PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD 5/5
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