SUMARIO. Palabras clave: Fiscalidad financiera, Impuesto sobre Sociedades, instrumentos financieros.

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1 Activos financieros. Valoración del deterioro contable y fiscal. Especial referencia a los valores representativos de la participación en el capital de las empresas del grupo, multigrupo y asociadas * SALVADOR FERRANDO CAMPUS Agencia Estatal de Administración Tributaria SUMARIO 1. INSTRUMENTOS FINANCIEROS. 2. ASPECTOS CONTABLES DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS. DETERIOROS Préstamos y partidas a cobrar Inversiones financieras mantenidas hasta el vencimiento Activos financieros mantenidos para negociar Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias Activos financieros disponibles para la venta Inversiones financieras en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas (EGMA). 3. ASPECTOS FISCALES DEL DETERIORO DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS. 4. CONCLUSIONES. BIBLIOGRAFÍA. Palabras clave: Fiscalidad financiera, Impuesto sobre Sociedades, instrumentos financieros. A los efectos de analizar cualquier componente que integre la Base Imponible del Impuesto sobre Sociedades, debe acudirse al artículo del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo que determina la importancia de la contabilidad en la cuantificación y cualificación de las rentas de cualquier entidad: En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas. Es decir, la base imponible se calculará partiendo del resultado contable, pero puede ser necesario, en su caso, corregir dicho resultado contable mediante la aplicación de los preceptos establecidos en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Procede pues un primer estudio de la contabilización de los instrumentos financieros, y en particular de las diferentes categorías de activos financieros, de las posibilidades de determinar las causas de su deterioro y su cuantificación. Después se analiza la normativa que dentro del Impuesto sobre Sociedades es aplicable al deterioro de los activos financieros, y en particular a los valores representativos de la participación en el capital de entidades. 1. INSTRUMENTOS FINANCIEROS La Norma de Valoración 9. a del PGC se ocupa de los instrumentos financieros. Esta norma es deudora de los criterios establecidos en las NIC 32 (Instrumentos financieros: Presentación), NIC 39 (instrumentos * Trabajo presentado al VII Curso de Alta Especialización en Fiscalidad Financiera celebrado en la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales en el primer semestre de

2 Cuadernos de Formación. Colaboración 7/15. Volumen 19/2015 financieros: Reconocimiento y valoración) y NIIF 7 (Instrumentos financieros: Información a revelar) sobre valoración y presentación de los instrumentos financieros. La denominación de instrumento financiero proviene de la NIC 32 (párrafo 11) y se refiere a cualquier tipo de contrato que da lugar, simultáneamente, a un activo financiero en una entidad y a un pasivo financiero o un instrumento de patrimonio en otra entidad. El PGC recoge fielmente esta denominación y, en consecuencia, un instrumento financiero surge mediante cualquier tipo de contrato que dé lugar simultáneamente en una empresa a un derecho de cobro (activo financiero) y en otra empresa puede dar lugar, bien al surgimiento de una obligación (pasivo financiero) o bien al surgimiento de un instrumento de patrimonio (emisión de acciones o participaciones). De este modo, se entiende por instrumento financiero, atendiendo a los derechos u obligaciones que el contrato otorga a la empresa, los siguientes: 1. Activos financieros. Son créditos concedidos por contratos respecto de operaciones comerciales o no (créditos concedidos), inversiones financieras en valores de renta fija (obligaciones, bonos, pagarés y otros valores representativos de deuda) y valores de renta variable (acciones y participaciones en el capital de sociedades e instituciones de inversión colectiva). 2. Pasivos financieros. Comprenden las deudas contraídas por contratos por operaciones comerciales o no. Se incluyen deudas con proveedores, suministradores de servicios, obligaciones y bonos emitidos, pagarés y otras deudas representadas en valores. 3. Instrumentos de patrimonio (capital) emitidos. Acciones y participaciones en el capital de la entidad. 4. También se tratan en esta norma ciertas transferencias de activos financieros por operaciones de descuentos comerciales, operaciones de factoring, cesiones temporales de activos y titulaciones de activos financieros. 5. Finalmente, también se regulan operaciones con instrumentos financieros denominados derivados (futuros, opciones, swaps, etc.), tratamiento de coberturas de riesgos en la empresa (coberturas contables), instrumentos financieros denominados híbridos e instrumentos financieros compuestos. En cuanto al reconocimiento contable de los instrumentos financieros, la empresa reconocerá un activo o un pasivo financiero conforme a los derechos y obligaciones que se le otorgue en el correspondiente contrato cuando se convierta en parte del mismo. 2. ASPECTOS CONTABLES DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS. DETERIOROS Según el PGC (siguiendo los criterios establecidos en la NIC 39), a los efectos de valoración, los activos financieros se clasifican en las seis categorías siguientes: 1. Préstamos y partidas a cobrar. 2. Inversiones financieras mantenidas hasta el vencimiento. 3. Activos financieros mantenidos para negociar. 4. Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias. 5. Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas. 6. Activos financieros disponibles para la venta Préstamos y partidas a cobrar En la categoría de préstamos y partidas a cobrar se incluyen los derechos de cobro otorgados por la empresa por los créditos concedidos a terceros. Los créditos que la empresa haya podido conceder a terceros se deben generalmente a dos tipos de operaciones: 1. Créditos concedidos por operaciones comerciales. 2. Créditos concedidos por operaciones no comerciales, cuyos cobros son de cuantía determinada o determinable y que no se negocian en un mercado activo. La valoración inicial de los créditos concedidos se realizará por su valor razonable que, salvo evidencia en contrario, se corresponderá con el precio de la transacción. El precio de la transacción equivaldrá al valor 92

3 Activos financieros. Valoración del deterioro contable y fiscal. Especial referencia a los valores representativos... SALVADOR FERRANDO CAMPUS razonable de la contraprestación entregada más los costes de la transacción que les sean directamente atribuibles. El PGC indica que la valoración posterior de los préstamos y partidas a cobrar se realizará por el denominado coste amortizado y los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias aplicando el método del tipo de interés efectivo. Deterioro de valor de los préstamos y partidas a cobrar En cuanto al deterioro de valor de los créditos a cobrar, es decir, la existencia de una evidencia negativa sobre el cobro de los mismos, la norma indica que: Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un crédito o de un grupo de créditos con similares características de riesgo valorados colectivamente, se ha deteriorado como resultado de uno o más eventos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial, y que ocasionen una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, que pueden venir motivados por la insolvencia del deudor. La pérdida por deterioro de estos activos será la:... diferencia entre su valor en libros y el valor actual de los flujos de efectivo futuros que se estima van a generar, descontados al tipo de interés efectivo calculado en el momento de su reconocimiento inicial. Para los activos financieros a tipo de interés variable, se empleará el tipo de interés efectivo que corresponda a la fecha de cierre de las cuentas anuales de acuerdo con las condiciones contractuales. En el cálculo de las pérdidas por deterioro de un grupo de activos financieros se podrán utilizar modelos basados en fórmulas o métodos estadísticos Inversiones financieras mantenidas hasta el vencimiento Se incluyen en esta categoría los valores representativos de deuda (valores de renta fija) en los que se dan las siguientes características: Que no sean instrumentos derivados. Que la empresa tenga la intención efectiva de mantenerlos hasta su vencimiento, así como capacidad financiera para ello. Que se negocien en un mercado activo. Que los valores tengan un vencimiento fijado y los cobros sean de cuantía determinada o determinable. La valoración inicial se realizará por su valor razonable, que salvo evidencia en contrario, se corresponderá con el precio fijado en la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que le sean directamente atribuibles. Por ejemplo, los gastos y comisiones de agentes mediadores. Posteriormente a la adquisición, la valoración posterior de las inversiones mantenidas hasta el vencimiento se realizará por su coste amortizado, ya comentado en el análisis de la categoría (cartera) de préstamos y partidas a cobrar. Finalmente, con respecto al deterioro del valor, se aplicará el mismo criterio que el enunciado para categoría de préstamos y las partidas a cobrar, por lo que como hemos comentado antes: Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un crédito o de un grupo de créditos con similares características de riesgo valorados colectivamente, se ha deteriorado como resultado de uno o más eventos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial, y que ocasionen una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, que pueden venir motivados por la insolvencia del deudor. La pérdida por deterioro de estos activos será la:... diferencia entre su valor en libros y el valor actual de los flujos de efectivo futuros que se estima van a generar, descontados al tipo de interés efectivo calculado en el momento de su reconocimiento inicial. No obstante, para los instrumentos cotizados, como sustituto del valor actual de los flujos de efectivo futuros se puede utilizar su valor de mercado, siempre que éste sea suficientemente fiable como para considerarlo representativo del valor que pudiera recuperar la empresa. 93

4 Cuadernos de Formación. Colaboración 7/15. Volumen 19/ Activos financieros mantenidos para negociar Se incluirán en la cartera de negociación aquellas inversiones financieras que se posean con el ánimo de conseguir una rentabilidad en el corto plazo. Se incluirán, por lo tanto, en este epígrafe, aquellas inversiones (activos) que: 1. Se adquieran con el propósito de venderlos en el corto plazo. 2. Formen parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente con el objeto de obtener ganancias en el corto plazo. 3. Sea un instrumento financiero derivado, que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura. Estos activos se valorarán inicialmente por su valor razonable, que corresponderá con el precio de la transacción realizada. Posteriormente a su adquisición (valoración posterior), los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán por su valor razonable, sin deducir los gastos de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. Consecuentemente en este caso, nos encontramos con un reconocimiento en la cuenta de pérdidas y ganancias de aquellos resultados no realizados todavía mediante transacción; no obstante, por el motivo apuntado anteriormente, al tratarse de una cartera ágil cualquier variación en el valor de los títulos, aunque no se hayan realizado mediante transacción, se reconoce como resultados del ejercicio. Obviamente, esta forma de proceder hace innecesaria en su caso la dotación por deterioro del valor de activos, ya que continuamente se registran por su valor de mercado Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias En esta categoría se incluirán los activos financieros híbridos. También se podrán incluir los activos financieros que designe la empresa en el momento del reconocimiento inicial para su inclusión en esta categoría. Dicha designación sólo se podrá realizar si resulta en una información más relevante, debido a que: a) Se eliminan o reducen de manera significativa inconsistencias en el reconocimiento o valoración (también denominadas asimetrías contables) que en otro caso surgirían por la valoración de activos o pasivos o por el reconocimiento de las pérdidas o ganancias de los mismos con diferentes criterios. b) Un grupo de activos financieros o de activos y pasivos financieros se gestione y su rendimiento se evalúe sobre la base de su valor razonable de acuerdo con una estrategia de gestión del riesgo o de inversión documentada y se facilite información del grupo también sobre la base del valor razonable al personal clave de la dirección, como por ejemplo al consejo de administración u órgano de gobierno equivalente y al director general de la empresa. Tanto la valoración inicial como la posterior serán a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias. Como se ha podido apreciar, este tipo de instrumentos financieros, así como las operaciones que se realizan con los mismos, son propios de la actividad de entidades crediticias y aseguradoras Activos financieros disponibles para la venta En esta categoría se incluirán los activos financieros que no se hayan clasificado en ninguna de las categorías anteriores; no obstante, en ningún caso se podrán clasificar en esta categoría los créditos por operaciones comerciales y no comerciales contemplados en el epígrafe préstamos y partidas a cobrar. Por lo tanto, únicamente caben en este epígrafe las acciones y otras participaciones en el capital de las empresas adquiridas sin una finalidad específica o propósito definido, y las obligaciones u otros títulos de renta fija que no se mantengan hasta el vencimiento. La valoración inicial de los activos que componen esta cartera se realizará inicialmente por su valor razonable que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada, más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. 94

5 Activos financieros. Valoración del deterioro contable y fiscal. Especial referencia a los valores representativos... SALVADOR FERRANDO CAMPUS Posteriormente (valoración posterior), los activos financieros disponibles para la venta se valorarán por su valor razonable, sin deducir los gastos de la transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se registrarán directamente en el patrimonio neto, hasta que el activo financiero cause baja del balance o se deteriore, momento en que el importe así reconocido, se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias. Esto significa que tanto los cambios positivos como negativos que se produzcan en el valor razonable, como consecuencia de cambios en la cotización, se aplicarán al patrimonio neto, hasta la venta o baja de los activos, momento en el cual se imputarán a resultados (cuenta de pérdidas y ganancias) de ese año. Obviamente, la imputación al patrimonio neto de los resultados no realizados por cambios en el valor de los activos, se realizará a través de los grupos 8 y 9 del PGC, teniendo en cuenta el efecto impositivo producido por estos beneficios o pérdidas no registrados en el resultado y, por lo tanto, no computables en la base imponible de ese año. Pero esto significa que existe una tributación o deducibilidad latente, que posteriormente, cuando se vendan estos elementos o se den de baja, se producirá. Por lo tanto, pueden surgir situaciones de aparición de activos o pasivos por impuestos diferidos. El valor razonable se aplicará siempre que exista un mercado activo para estos valores, ya que si las inversiones en instrumentos de patrimonio no tienen un mercado activo cuyo valor razonable no se pueda determinar con fiabilidad se valorarán por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro del valor. No obstante lo anterior, el PGC indica que las correcciones valorativas por deterioro del valor y las pérdidas y ganancias que resulten por diferencias de cambio en activos financieros monetarios en moneda extranjera (por ejemplo, títulos de renta fija) se registrarán en la cuenta de pérdidas y ganancias. En este sentido, el PGC obliga al menos al cierre del ejercicio a efectuar las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un activo financiero disponible para la venta o grupo de activos financieros disponibles para la venta con similares características de riesgo valoradas colectivamente se ha deteriorado, como resultado de uno o más eventos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial, y que ocasionen: 1. En el caso de los instrumentos de deuda adquiridos, una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, que pueden venir motivados por la insolvencia del deudor. 2. En el caso de inversiones en instrumentos de patrimonio, la falta de recuperabilidad del valor en libros del activo, evidenciada, por ejemplo, por un descenso prolongado o significativo en su valor razonable. En todo caso, se presumirá que el instrumento se ha deteriorado ante una caída de un año y medio y de 40 por 100 en su cotización, sin que se haya producido la recuperación de su valor, sin perjuicio de que pudiera ser necesario reconocer una pérdida por deterioro antes de que haya transcurrido dicho plazo o descendido la cotización en el mencionado porcentaje. En cuanto a la forma de computar o medir el descenso en la cotización del 40 por 100 y el periodo de caída del valor de las acciones (calificadas en la categoría de activos financieros disponibles para la venta), puede verse la Consulta número 4 del BOICAC número 77 de marzo de A estos efectos, se indica en el PGC que las pérdidas acumuladas reconocidas en el patrimonio neto por disminución del valor razonable, siempre que exista una evidencia objetiva de deterioro en el valor del activo se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias. Y si en ejercicios posteriores se incrementase el valor razonable, la corrección valorativa reconocida en ejercicios anteriores revertirá con abono a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. No obstante, en el caso de que se incrementase el valor razonable correspondiente a un instrumento de patrimonio, la corrección valorativa reconocida en ejercicios anteriores no revertirá con abono a la cuenta de pérdidas y ganancias y se registrará el incremento de valor razonable directamente contra el patrimonio neto. En cualquier caso, hay que decir que el PGC intenta distinguir con toda claridad la procedencia de la posible pérdida producida, de modo que: Si la pérdida procede de una disminución en la valoración de los títulos en el mercado, debido a un cambio en el valor razonable, este cambio se registrará en cuentas del patrimonio neto, y no afectará al resultado del ejercicio. Mientras que si la pérdida procede de un deterioro efectivo de los activos, como por ejemplo por insolvencia del emisor (riesgo de crédito), entonces la pérdida se imputará al resultado del ejercicio. 95

6 Cuadernos de Formación. Colaboración 7/15. Volumen 19/2015 Ante esto, hay que decir que va a resultar muy difícil, en los activos representados por instrumentos de patrimonio con un mercado cotizado, distinguir si la baja de cotización del valor de la acción se debe a un cambio en el valor razonable del valor del título, o a una depreciación efectiva de la acción. Entendemos que esto último únicamente se produciría si existe un anuncio previo de problemas financieros del emisor. No obstante lo expuesto, el PGC establece que en el caso de instrumentos de patrimonio que se valoren por su coste, por no poder determinarse con fiabilidad su valor razonable, la corrección valorativa por deterioro se calculará de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas, y no será posible la reversión de la corrección valorativa reconocida en ejercicios anteriores Inversiones financieras en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas (EGMA) Según el artículo 42 del CC (modificado por la Ley 16/2007 de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, cuya entrada en vigor fue el ), se entiende que existe un grupo de sociedades cuando:... una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones: a) Posea la mayoría de los derechos de voto. b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración. c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto. d) Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores... Por otro lado, una sociedad multigrupo, según el artículo 47 del CC, es aquella que se gestiona conjuntamente por una o varias sociedades ajenas al grupo y por otra sociedad del grupo, mientras que se define a una sociedad como asociada, cuando una sociedad del grupo ejerza sobre ella una influencia significativa en su gestión. A estos efectos, se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe influencia significativa en la gestión, cuando al menos se posea el 20 por 100 de los derechos de voto de la sociedad. Hechas estas precisiones, vamos a centrarnos en los criterios contables que debe de utilizar la sociedad dominante para registrar las inversiones en el patrimonio que posea de sociedades dependientes, asociadas y multigrupo. La valoración inicial de las inversiones financieras que se posean en sociedades del grupo, asociadas o multigrupo se realizará por el coste. El coste equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción, que les sean directamente atribuibles, siguiendo de este modo, el criterio de registro al precio de adquisición incluyendo los costes inherentes de la transacción. No obstante, si antes de ser considerada como inversión en empresa del grupo, multigrupo o asociada, existiera una inversión anterior valorada por un importe que no se corresponde al coste, se considerará como representativo del coste de dicha inversión el valor contable que debiera tener la misma inmediatamente antes de que la empresa pase a tener esa calificación. En su caso, los ajustes valorativos previos asociados con dicha inversión contabilizados directamente en el patrimonio neto, se mantendrán en éste hasta que se den de baja del balance. El ICAC aclara el tratamiento contable de una operación acordeón en el Plan General de Contabilidad en la Consulta 3 del BOICAC 83 de noviembre de 2010, y ello desde la perspectiva de la sociedad dominante inversora que ve reducida su participación en la dependiente y de forma simultánea suscribe la ampliación de capital. La contestación viene a confirmar el tratamiento contable de la citada operación en la sociedad inversora recogido en la Consulta número 2 publicada en el BOICAC número 40, en cuya virtud, salvo que la situación económica de la sociedad arrojase dudas sustanciales respecto a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, los hechos descritos por el consultante no deben originar una baja de inventario, salvo, en su caso, por la diferencia entre el porcentaje que se poseía antes y después de la operación acordeón, que sí deberá contabilizarse aplicando la provisión (actualmente deterioro) en la parte proporcional representativa de la mencionada disminución. 96

7 Activos financieros. Valoración del deterioro contable y fiscal. Especial referencia a los valores representativos... SALVADOR FERRANDO CAMPUS Posteriormente, las inversiones incluidas en esta categoría no se registrarán por su valor razonable, sino que se mantendrán al coste en el balance menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro del valor. A este respecto, al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor en libros de una inversión no será recuperable. El importe de la corrección valorativa será la diferencia entre su valor en libros y el importe recuperable. A estos efectos, se entiende por importe recuperable el mayor entre: Su valor razonable menos los costes de venta, o El valor actual de los flujos de efectivo futuros derivados de la inversión calculados, bien mediante la estimación de los que se espera recibir como consecuencia del reparto de dividendos realizado por la empresa participada y de la enajenación o baja en cuentas de la inversión en la misma, bien mediante la estimación de su participación en los flujos que se espera sean generados por la empresa participada, procedentes tanto de sus actividades ordinarias como de su enajenación o baja en cuentas. No obstante, salvo mejor evidencia del importe recuperable de las inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, en la estimación del deterioro de esta clase de activos se tomará en consideración el patrimonio neto de la entidad participada corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de valoración, que con carácter general será al cierre. Es decir, la gran diferencia entre el PGC-90 y el presente PGC se centra en el fondo de comercio que hay que tener en cuenta para valorar el deterioro de la cartera de inversiones en EGMA. En el nuevo PGC se debe valorar el fondo de comercio implícito que existe en el momento de la valoración, de manera que no tiene por qué coincidir con el fondo de comercio y otras plusvalías tácitas existentes en el momento de la adquisición. Esta forma de valorar nos lleva a la situación de que, aunque la sociedad participada incurra en pérdidas bien puntuales, bien continuadas, si el fondo de comercio implícito en la fecha de cierre es mayor que las mismas, no procederá registrar pérdida contable alguna por deterioro, sin perjuicio del deterioro fiscalmente admisible que proceda por aplicación del artículo del TRLIS, el cual se registrará vía ajuste/corrección extracontable para calcular la base imponible del impuesto sobre sociedades del ejercicio en cuestión. Las correcciones valorativas por deterioro y, en su caso, su reversión, se registrarán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor en libros de la inversión que estaría reconocida en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor. Sobre diversas cuestiones en relación con los criterios de deterioro de valor recogidos en la Norma de registro y valoración 9. a de inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas (apartado de la citada norma), puede verse la Consulta número 5 del BOICAC número 74 de junio de ASPECTOS FISCALES DEL DETERIORO DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS Analizado el deterioro de los activos financieros desde la óptica contable, es el momento de considerar la regulación desde la óptica del Impuesto sobre sociedades, que afecta a determinadas categorías de activos financieros, y en particular la legislación aplicable a las participaciones en el capital de Empresas del Grupo, Multigrupo y Asociadas (en adelante EGMA) Con carácter general, indiquemos que los Valores mobiliarios de Renta Variable, pueden cotizar en mercados secundarios organizados, y en este caso el criterio fiscal se ajusta el criterio contable. Igualmente el deterioro contabilizado es fiscalmente deducible. No obstante para valores representativos de la participación en el capital de EGMA se aplicaran las limitaciones y especificaciones de los valores que no cotizan en mercados secundarios. Para aquellos valores mobiliarios de renta variable que no cotizan en mercados secundarios o bien son participaciones en el capital de EGMA, el criterio contable, es el analizado con anterioridad mientras que el deterioro fiscal está regulado en el artículo del TRLIS. Dese la entrada en vigor del PGC, para el ejercicio 2008, este artículo ha sido objeto de sucesivas modificaciones, algunas incluso con carácter retroactivo, mediante la Ley 4/2008 y la Ley 11/

8 Cuadernos de Formación. Colaboración 7/15. Volumen 19/2015 Antes de comentar el artículo citado, hay que aludir al artículo 19 del TRLIS en cuanto al principio de inscripción contable: 3. No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente. (...). El artículo del TRLIS, con el objetivo de ofrecer una cierta neutralidad a la reforma contable, establece lo que podríamos denominar una regla general que desarrolla en el párrafo 1 del artículo 12. 3, con las puntualizaciones de los párrafos 2 y 3, del mismo. Y que se aplica en particular a los instrumentos de patrimonio disponibles para la venta. La novedad es la regla especial explicitada en el párrafo 4, con las consideraciones de los párrafos 5 y siguientes del artículo del TRLIS, y que se aplica a las participaciones en el capital de las EGMA (que ya hemos comentado en el ámbito mercantil del artículo 42 del Código de Comercio). La Consulta vinculante V establece que: A estos efectos, cabe señalar que la redacción dada al artículo del TRLIS por la Ley 4/2008 en sus párrafos cuarto a séptimo, no establece un régimen alternativo, sino especial para determinar la corrección fiscal del valor de las participaciones tenidas en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, de manera que se regula un tratamiento fiscal específico para este tipo de participaciones al margen de su tratamiento contable, todo ello por aplicación del «principio de especialidad», es decir, por el principio general del derecho de prevalencia de la norma especial sobre la general, no siendo, por tanto, alternativo u opcional para el sujeto pasivo. Recordemos que los activos financieros mantenidos para negociar, suelen ser cotizados y por lo tanto no determinan deterioro en su valoración que será por su valor razonable. Como regla general el párrafo primero del artículo de TRLIS se refiere al límite establecido con carácter general, de la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios al inicio y al cierre del ejercicio. La deducción en concepto de pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital de entidades que no coticen en un mercado regulado no podrá exceder de la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios al inicio y al cierre del ejercicio, debiendo tenerse en cuenta las aportaciones o devoluciones de aportaciones realizadas en él. De inmediato se puntualiza que ese criterio también es aplicable a las EGMA, por lo que aquí nos interesa: Este mismo criterio se aplicará a las participaciones en el capital de entidades del grupo, multigrupo y asociadas en los términos de la legislación mercantil. Para determinar la diferencia a que se refiere este apartado, se tomarán los valores al cierre del ejercicio siempre que se recojan en los balances formulados o aprobados por el órgano competente. Extraemos una primera conclusión, y es que la reforma mercantil tendría un primer impacto fiscal, en el sentido de que por aplicación del artículo 19 del TRLIS antes citado, ante la ausencia de gasto contable, no es posible la existencia de gasto fiscal y, además existiendo el gasto contable, se establece y cuantifica un límite máximo deducible. De la misma manera, se establece el mecanismo de cierre para evitar deducciones que no puedan contrastarse o controlarse: No serán deducibles las pérdidas por deterioro o correcciones de valor correspondientes a la participación en entidades residentes en países o territorios considerados como paraísos fiscales, excepto que dichas entidades consoliden sus cuentas con las de la entidad que realiza el deterioro en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, o cuando las mismas residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que su constitución y operativa responde a motivos económicamente válidos y que realizan actividades empresariales. Es en el párrafo cuarto del artículo donde se produce la mayor novedad, en cuando a la posibilidad de deducir un importe del deterioro, sin necesidad de su imputación contable. El presupuesto que se establece es que exista un exceso del valor: (...) siempre que el valor de la participación, minorado por las cantidades deducidas en períodos impositivos anteriores, exceda del valor de los fondos propios de la entidad participada al cierre del ejercicio que corresponda a la participación, corregido en el importe de las plusvalías tácitas existentes y subsistentes en el momento de la adquisición y que subsistan en el de la valoración. Con este presupuesto, los cálculos se aproximan a la contabilización de las antiguas provisiones de acuerdo con el anterior Plan General de Contabilidad de Y se pretendía neutralizar los efectos de la reforma mercantil en el ámbito fiscal. 98

9 Activos financieros. Valoración del deterioro contable y fiscal. Especial referencia a los valores representativos... SALVADOR FERRANDO CAMPUS La consecuencia es que la diferencia positiva entre los fondos propios al inicio y al final del periodo impositivo es deducible sin necesidad de su imputación contable: En las condiciones establecidas en este apartado, la referida diferencia será fiscalmente deducible en proporción a la participación, sin necesidad de su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias, cuando los valores representen participaciones en el capital de entidades del grupo, multigrupo y asociadas en los términos de la legislación mercantil. La cuantía de la diferencia deducible no puede superar el importe del referido exceso. Con el fin de dar entrada a las posibles entidades participadas de segundo nivel, o sea incluir en el cálculo de las deducciones no solo a las participaciones directas, sino también a las indirectas se finaliza el párrafo cuarto con la siguiente indicación: A efectos de aplicar esta deducción, el importe de los fondos propios de la entidad participada se reducirán o aumentarán, por el importe de las deducciones y los ajustes positivos, respectivamente, que esta última entidad haya practicado por aplicación de lo establecido en este apartado correspondientes a las participaciones tenidas en otras entidades del grupo, multigrupo y asociadas. Este aspecto se aclara en la Consulta V : A efectos de la aplicación del artículo del TRLIS la entidad A calculará la deducción a que se refiere dicho precepto, teniendo en cuenta el deterioro fiscal que la entidad B haya practicado o debiera haber practicado por aplicación de lo establecido en dicho apartado correspondiente a las participaciones tenidas en otras entidades del grupo, multigrupo y asociadas, con independencia de lo que la propia entidad B haya realizado de forma efectiva. Continuando con la referencia al cálculo de la diferencia de fondos propios, introduce una novedad para evitar la doble deducción de gastos, o cuando menos la posibilidad de que un gasto no deducible en una entidad participada, finalmente tenga el carácter de deducible en la participante mediante la figura del cálculo del deterioro: A estos efectos, los fondos propios se determinarán de acuerdo con lo establecido en el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, siendo corregida dicha diferencia, en su caso, por los gastos del ejercicio que no tengan la condición de fiscalmente deducibles de acuerdo con lo establecido en esta Ley. La Consulta V puntualiza que: Esta corrección debe realizarse para las participaciones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas exclusivamente respecto al límite fijado en el párrafo primero del artículo del TRLIS, esto es, respecto a la diferencia de fondos propios entre el inicio y el final del ejercicio. No debe realizarse dicha corrección respecto a la forma de cálculo del límite establecido en el párrafo cuarto del mismo artículo, cuya razón de ser es mantener el cálculo de la provisión contable que se recogía en el Plan General de Contabilidad de Se incluyen en estos gastos no deducibles fiscalmente de la sociedad participada, aquellos que dan lugar a diferencias permanentes, (art. 14 TRLIS), diferencias temporales (provisiones, deterioro de créditos, libertad de amortización) y la réplica de las provisiones tal y como consta en el informe IOL 2/06. En cuanto a la naturaleza del ajuste, minoran el valor a efectos de transmisiones, y tienen la consideración de corrección de valor, depreciación o deterioro, valiendo como ejemplos el artículo e) y el b) en su antigua acepción. Las cantidades deducidas minorarán el valor de dichas participaciones, teniendo la consideración, a efectos fiscales, de corrección de valor, depreciación o deterioro de la participación. Hay que tener en cuenta la reversión caso de recuperarse los fondos propios, teniendo en cuenta las aportaciones o devoluciones, previendo que mediante un sistemático reparto de dividendos no se recuperen los fondos propios: Estas cantidades se integrarán como ajuste positivo en la base imponible del período impositivo en el que el valor de los fondos propios al cierre del ejercicio exceda al del inicio, debiendo tenerse en cuenta las aportaciones o devoluciones de aportaciones realizadas en él, con el límite de dicho exceso. En el supuesto de participaciones de entidades no residentes, la determinación de los fondos propios se realiza conforme a las normas contables españolas. Como el posible deterioro fiscal no se refleja en la contabilidad, debe detallarse en la memoria de la entidad las cantidades deducidas, las cantidades integradas y las pendientes de integrar: En la memoria de las cuentas anuales se informará de las cantidades deducidas en cada período impositivo, la diferencia en el ejercicio de los fondos propios de la entidad participada, así como las cantidades integradas en la base imponible del período y las pendientes de integrar. 99

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