EL EMPRESARIO Y LA SEGURIDAD SOCIAL
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- Juan José Hernández Gómez
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1 EL EMPRESARIO Y LA SEGURIDAD SOCIAL Datos generales Autora: Rose-Marie Quintana, abogada Categoría: fiscalidad sistema de seguridad social Fecha de realización: 30 de junio del 2010 Número de páginas: 8 Introducción El sistema de seguridad social permite garantizar cierta cantidad de recursos al Estado, que percibe cotizaciones (enfermedad, desempleo, jubilación, etc.) sobre el fruto de las actividades económicas (empresas individuales o sociedades). Esta participación financia el conjunto de las prestaciones sociales de forma indiferenciada, tanto para los trabajadores asalariados como para los no asalariados.
2 EL EMPRESARIO Y LA SEGURIDAD SOCIAL 1. Cataluña Norte 1.1. Impuestos sobre la renta Gracias al principio de ventanilla única, el empresario se inscribe en el Centro de las Formalidades de Empresas (CFE) y, dependiendo de su actividad, en la Cámara de Artes y Oficios (si es artesano o si su sociedad ejerce una actividad artesana), en la Cámara de Comercio (para las actividades comerciales) o en la URSSAF (Union de recouvrement des cotisations de sécurité sociale et d allocations familiales, o Unión de Recaudación de las Cotizaciones de la Seguridad Social y de Prestaciones Familiares, si se trata de un profesional liberal). Con respecto a la protección social, hay que inscribirse en la caja RSI (régimen social de los independientes) de su región (lugar del domicilio), si es empresario individual, gerente mayoritario de SARL o socio único de EURL. Esta caja cubre a todos los empresarios, tanto si son artesanos como comerciantes, industriales o profesionales liberales (deben mencionar las profesiones liberales que dependen de las cajas de RSI de profesión liberal en L Île de France, provincias, las Antillas, la Guyana o Reunión, según donde estén situadas). Hay que destacar que el gerente minoritario tiene estatus de asalariado. La baja se efectúa de la misma manera que la inscripción a las cajas: mediante formularios específicos en función del estatus y de la actividad.
3 Naturaleza 1.2. Cotizaciones Enfermedad - El 6,5% del total de ingresos profesionales inferiores a /año y el 5,90% por encima de esta maternidad cantidad Prestación diaria por El 0,7% de los ingresos enfermedad Prestaciones familiares El 5,40% del total de ingresos profesionales netos Pensiones de Para los artesanos, los industriales y los comerciantes: jubilación el 16,65% dentro del límite máximo de la seguridad social Para las profesiones liberales: El 8,6% de los ingresos profesionales netos hasta el 85% del límite máximo de la seguridad social y el 1,6% de la parte de los ingresos comprendidos entre el 85% y 5 veces el máximo de la seguridad social Pensión de jubilación complementaria obligatoria Tipo Para los comerciantes: El 6,50% de los ingresos profesionales netos, limitados a 3 veces el máximo de la seguridad social Para los artesanos: El 7,1% de la parte de ingresos profesionales netos inferior o igual al máximo específico de la jubilación complementaria obligatoria ( para el 2009) El 7,5% de la parte de ingresos comprendida entre este máximo específico y 4 veces el máximo de la seguridad social Para las profesiones liberales: Cotización variable según la profesión Invalidez y muerte Para los artesanos: el 1,80% de los ingresos profesionales netos dentro del límite máximo de la seguridad social Para los comerciantes: el 1,30% de los ingresos profesionales netos dentro del límite máximo de la seguridad social social Para las profesiones liberales: Cotización variable según la profesión Seguro de accidente de trabajo Seguro de vida complementaria CSG (contribución social generalizada) CRDS (contribución para el reembolso de la deuda social) Prestaciones en especie, asimiladas al tipo de enfermedad sin cotización suplementaria Sin cotización obligatoria Seguro de desempleo Sin cotización obligatoria El 7,50% del total de los ingresos profesionales (incluidas las cotizaciones obligatorias personales de seguridad social) El 0,50% del total de ingresos profesionales (incluidas las cotizaciones obligatorias personales de seguridad social) Participación en formación la Para los artesanos: el 0,29% del máximo anual de la seguridad social Para los comerciantes y las profesiones liberales: el 0,15% del máximo anual de la seguridad social
4 1.3. Pagos, exenciones, beneficios fiscales El pago de las cotizaciones se hace directamente en las cajas de recaudación (RSI y URSSAF antes mencionados). Hay exenciones específicas para los creadores de empresas. Las cotizaciones sociales se aplican sobre unos beneficios prefijados los dos primeros años de actividad (el tercer año se lleva a cabo una regularización). Los asalariados creadores de empresas que justifiquen que conservan la condición de asalariado se benefician de una exención total de cotización durante 12 meses. Finalmente, la condición de autoemprendedor, que intenta promover la creación de actividad, permite pagar cotizaciones sociales solo sobre aquello que se ha cobrado realmente (se trata, pues, de una medida de incentivo) El empresario contratante El empresario artesano, comerciante, profesional liberal, tanto si está en una sociedad como si no, puede tener que contratar personal para que le ayude a cumplir su misión. Por lo tanto, en el momento de la contratación, además de la redacción y la firma del contrato de trabajo, el empresario debe presentar ante la URSSAF competente (lugar de la actividad económica), una «declaración única de contratación» (DUE, déclaration unique à l embauche) que proporciona al empleado todos sus derechos sociales, y ofrecerle cobertura en caso de accidente. Esta declaración permite también al empresario beneficiarse de ventajas y exenciones (existen muchos regímenes de exención de cotizaciones sociales en Francia, que se suceden y se multiplican para facilitar la contratación de trabajadores de cierta edad o de discapacitados, por ejemplo). Esta declaración formaliza por sí misma lo siguiente (véase la web de la URSSAF): La declaración de un primer contrato laboral en una empresa. La solicitud de inscripción de un trabajador al régimen general de seguridad social. La solicitud de afiliación al régimen de seguro de desempleo. La solicitud de adhesión a un servicio de salud en el trabajo. La declaración de contratación del trabajador ante el servicio de salud o del trabajo para la visita médica de contratación obligatoria. La lista de trabajadores contratados para el preestablecimiento de la declaración anual de datos sociales. Durante todo el tiempo que tenga actividad como empresario, el contratante debe informar a la URSSAF de los movimientos que se produzcan dentro de su empresa (entrada y salida de trabajadores, bajas por enfermedad, accidente, maternidad, jubilación, etc.).
5 2. PRINCIPADO 2.1. Inscripción y baja La actividad económica puede ser asalariada o no ser asalariada. En caso de actividad no asalariada (artesanos, comerciantes, profesiones liberales, gerente de sociedad a título mayoritario o minoritario), se trata de trabajadores autónomos o por cuenta propia. Hay un régimen específico de trabajador autónomo económicamente dependiente de otras estructuras, con el fin de mantener la relación que genera trabajo (aunque no sea asalariado) y que garantizará algunos derechos fundamentales en este estatus precario (sobre todo el derecho a tener vacaciones pagadas, a cobrar una prestación de desempleo, etc.). Las modalidades de inscripción del trabajador autónomo son las mismas tanto si se trata del régimen general como del específico. Hay que inscribirse en los servicios regionales de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) mediante un formulario único (modelo TA0521). Las modificaciones y bajas se hacen según el mismo procedimiento, también mediante formularios específicos (las inscripciones, modificaciones y bajas se deben hacer en los 6 días siguientes al evento que haya generado la inscripción) Cotizaciones Las cotizaciones de los trabajadores autónomos bajo el régimen RETA (Régimen de Trabajadores Autónomos) tienen efecto desde el primer día del mes de su inscripción. De la misma forma, en caso de cese de actividad, esta última no se registra (para el cálculo de las cotizaciones derivadas) hasta el último día del mes durante el cual se produce el cese. En el 2010, la base de cotización mínima es de 841,80 /mes y la base de cotización máxima de /mes. Sobre esta base hay una retención de un tipo general de cotizaciones sociales que oscila entre el 26,50% y el 29,80%, según si el trabajador independiente quiere o no cubrir el riesgo de incapacidad temporal de trabajo. Los mayores de 50 años pueden escoger su base de cotización entre los mínimos y los máximos previstos por la ley (841,80 /mes y /mes). También se puede hacer una cotización adicional del 0,1% para cubrir los riesgos asociados al embarazo y la maternidad. Los TRADE (trabajadores autónomos económicamente dependientes, un régimen instaurado en el 2009) son aquellos para los cuales un cliente representa al menos un 75% de su volumen de negocio y que no tienen personal contratado. Tienen un régimen especial con respecto al seguro de desempleo, sobre todo porque pueden firmar con el cliente principal un contrato de TRADE que es registrado en el INEM-SPEE (institución que gestiona el seguro de desempleo). Se trata de un régimen híbrido entre asalariado y trabajador autónomo que constituye una medida de incentivo para luchar contra el desempleo Pagos, exenciones, beneficios fiscales El pago de las cuotas se hace directamente a los servicios de seguridad social (los mismos donde se ha hecho la inscripción y que son susceptibles de recibir y registrar las modificaciones y la baja del trabajador independiente).
6 Hay exenciones previstas para trabajadores autónomos de más de 65 años. Estos últimos, con la condición que hayan cotizado 35 años (y que, por lo tanto, puedan aspirar a la jubilación), están exentos de cotizaciones sociales, excepto la cotización por los riesgos de incapacidad temporal, para los cuales cotizan al nivel del 3,30% (tipo para el 2010). Los trabajadores autónomos de más de 65 años que no justifiquen 35 años de cotizaciones sociales se benefician de la mencionada exención en la fecha que cumplan su 35.º año de cotización. Mientras no lleguen a esta fecha, continúan sometidos al mismo régimen que el resto de trabajadores autónomos. Los trabajadores autónomos jóvenes (menos de 30 años para los hombres y menos de 35 para las mujeres) pueden tener, desde el año 2007, una reducción en las cotizaciones que corresponde al 30% de la cotización sobre la base mínima durante los 30 meses que siguen inmediatamente a su inscripción El empresario contratante El trabajador autónomo que contrate por primera vez a un empleado tiene que registrarse como tal (el empresario) en la Tesorería General de la Seguridad Social de la oficina de la Dirección Provincial del lugar donde ejerce su actividad (competencia territorial). Esta Administración recibirá las solicitudes de inscripción (alta), ausencia o cese de act ividad (baja) o cualquier otra modificación que se produzca en su relación con el empleado. También tiene, por descontado, la obligación de declarar a sus empleados y pagar las cotizaciones correspondientes a la misma Administración, que también procede a recoger estas cantidades. 3. ANDORRA 3.1. Inscripción y baja La autoridad competente para registrar las inscripciones, modificaciones y bajas (así como para recaudar las cotizaciones) es la CASS (Caja Andorrana de Seguridad Social). Se puede ser trabajador asalariado o trabajador no asalariado. Cuando se ejerce una actividad económica por cuenta propia, hay que registrarse como tal en la CASS. La obligación de pagar empieza el día de la inscripción y termina cuando el trabajador deja toda activida d profesional independiente (debe ser concomitante con la baja en la CASS). Hasta el 1 de noviembre del 2009 no era obligatorio cotizar en el organismo de seguridad social. Desde aquella fecha, se ha introducido una medida transitoria para los autónomos que ya ejercían antes de la reforma de la legislación y que habían escogido no cotizar. Ahora tienen tres años para regularizar su situación con la CASS. La medida transitoria finaliza, pues, el 31 de octubre del 2012.
7 3.2. Cotizaciones El importe normal (y mínimo) de la cotización es del 10%. Hay tres clases de contribuciones que inducen tres tipos diferentes: clase A: 10%; clase B: 12,5%; clase C: 15%. La elección de la clase corresponde al número de puntos de jubilación que se pueden adquirir. Así, un trabajador que cotiza en el régimen normal (10%) adquirirá 12 puntos de jubilación (2010), mientras que el trabajador que haya optado por la clase B adquirirá 15 puntos por el mismo periodo y otro que ha invertido el 15% de sus ingresos en cotizaciones sociales habrá adquirido 18 puntos por un año de trabajo (siempre para el 2010) Pagos, exenciones, beneficios fiscales La CASS asume la doble función de órgano de la agencia de gestión administrativa de seguridad social y de organismo de recaudación de cotizaciones. A falta de elección (clase A, B, o C), se aplica el tipo normal (clase A: 10%) y se reclama en caso de falta de pago. Los únicos trabajadores autónomos exentos de cotizar son aquellos que, por otra parte, realizan una actividad asalariada por la que ya contribuyen a la seguridad social. Lo que puede considerarse como un beneficio fiscal es la elección del importe de la cotización que permite privilegiar, según las posibilidades financieras, el poder adquisitivo (inmediatez) o la cantidad de la pensión de jubilación (previsión) El empresario contratante El empresario está obligado a declarar a sus empleados desde el primer día de trabajo (la ley especifica «incluyendo el periodo de prueba»). Esta afiliación debe hacerse también en la CASS. En el caso de trabajadores no andorranos, debe presentarse el permiso de inmigración que se emitió al trabajador cuando llegó al territorio y que transmitió el servicio de inmigración del Gobierno de Andorra. Si el empleado trabaja para distintas empresas, cada una de ellas debe declararlo a los servicios de la CASS.
8 4. Bibliografía Mémento pratique Francis Lefebvre, Social, ed Enlaces Glosario Cotización social: pago obligatorio a la Seguridad Social que va destinado a la protección social de los trabajadores. La parte patronal la paga el empresario y la parte salarial, el trabajador, y es recaudada por el empresario antes de reembolsarla a los organismos sociales. Afiliación: hecho de registrarse. El pago de cotizaciones sirve de afiliación al régimen de seguridad social. Previsión: en un sentido amplio, se trata de disposiciones tomadas para afrontar situaciones previsibles (jubilación, invalidez, muerte...). Se materializa por la cotización a una caja que, si procede, reembolsará las cantidades correspondientes (subsidio diario en caso de accidente, pensión de jubilación, etc.).
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