RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA)

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1 RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA) - Proyecto de Ley del Estatuto de Trabajadores Autónomos. - Los autónomos y la Ley 32/2006, de Subcontratación. - Los trabajadores autónomos y la prevención de riesgos laborales. Proyecto de Ley del Estatuto de Trabajadores Autónomos: Con fecha se firmo entre el ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y los representantes de UPTA Y ATA, el acuerdo sobre el Estatuto del Trabajo Autónomo que, por primera vez, recoge las principales reivindicaciones históricas de este colectivo. El Estatuto es el resultado de un largo periodo de trabajo, que se inicia con el compromiso del presidente del Gobierno en su discurso de investidura, y se concreta con la elaboración de un informe por una Comisión de Expertos y su posterior análisis por parte de los interlocutores sociales y organizaciones más representativas. El texto, será aprobado como proyecto de ley en un próximo Consejo de Ministros, y remitido a las Cortes para su tramitación. Los contenidos mas relevantes del futuro Estatuto son: - Se establece qué se entiende como trabajador autónomo: las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de un tercero, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. - Se formula un catálogo de derechos y deberes de los trabajadores autónomos: derecho a la igualdad y no discriminación; derecho a la conciliación de la vida profesional y familiar y familiar y protección al menor de 16 años. - Se regulan las reglas de prevención de riesgos laborales, fundamentalmente cuando el trabajador autónomo trabaja en locales de otro empresario o con materias primas o herramientas proporcionadas por otro empresario. - Se establecen garantías económicas para el trabajador autónomo, entre las que destaca que en el caso de obras subcontratadas se establece la responsabilidad que el empresario principal tiene con el autónomo cuando un contratista adeude cantidad a dicho trabajador autónomo. - Se regula el régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente. Que es aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 % de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas. - Se concretan condiciones específicas para determinar con claridad quiénes pueden ser considerados trabajadores autónomos económicamente dependientes, distinguiéndolos del autónomo con carácter general y del asalariado. De esta forma se da seguridad jurídica al empresario que contrata y al trabajador autónomo que presta su servicio, evitando se produzcan situaciones irregulares de contratación. No se pretende legalizar a los denominados "falsos autónomos", sino al contrario clarificar la situación y proteger a los autónomos cuyos ingresos dependen fundamentalmente de un cliente. No se fomenta esta figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, ya que el objeto fundamental de la promo-

2 ción que incorpora esta Ley es que el autónomo amplíe su cartera de clientes y diversifique su actividad. - Se contempla la posibilidad de celebrar acuerdos de interés profesional entre asociaciones de autónomos o sindicatos y empresas, siempre que no vayan en contra de los postulados de la ley de defensa de la competencia. Se garantiza un mínimo de condiciones de régimen de descanso y la necesidad de que la extinción de su contrato esté justificada; y se opta por procedimientos no jurisdiccionales de solución de conflictos (mediación y arbitraje), asignándose la competencia a la jurisdicción de lo social para los litigios de los trabajadores autónomos económicamente dependientes. - Se reconoce un catálogo de derechos colectivos: derecho de asociación y derecho de ejercer la actividad colectiva de sus intereses profesionales de los trabajadores autónomos. Además, se establecen las bases para el reconocimiento de la representatividad de las asociaciones de autónomos, a través de una serie de criterios y previa determinación por una comisión de expertos que designará el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. - Se crea un Consejo Estatal del Trabajo Autónomo, donde se residenciará la participación institucional de las asociaciones de estos trabajadores y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y en el que estarán presentes también la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las corporaciones locales. - En materia de Protección Social, se aplican medidas tendentes a que el Régimen Especial de Trabajadores autónomos converja con el Régimen General de la Seguridad Social. Se propone extender a todos los autónomos la protección social por incapacidad temporal, y en el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes también estarán cubiertos por la protección por accidentes de trabajo y enfermedad profesional; se reconoce la posibilidad de establecer reducciones o bonificaciones en las bases de cotización o en las cuotas de la Seguridad Social para determinados colectivos de trabajadores autónomos en atención a sus características personales o a las características profesionales de la actividad ejercida. En concreto: a) Quienes en función de otra actividad realizada coticen, sumando las bases de cotización, por encima de la base máxima del Régimen General de la Seguridad Social. b) Los hijos de los trabajadores autónomos menores de 30 años que inicien una labor también como trabajadores autónomos en la actividad económica de la que es titular el padre o la madre. c) Los trabajadores autónomos que se dediquen a la actividad ambulante o a la venta a domicilio. - Se permitirá la jubilación anticipada en el caso de trabajadores autónomos en atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida, y en los mismos supuestos y colectivos para los que esté establecido dicho derecho respecto de los trabajadores por cuenta ajena. - Se manda al Gobierno para que, siempre que estén garantizados los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera y ello responda a las necesidades y preferencias de los trabajadores autónomos, establezca un sistema específico de protección por cese de actividad para los mismos, en función de sus características personales o de la naturaleza de la actividad ejercida. - Se establecen medidas de fomento del empleo dirigidas a promover la cultura emprendedora, a reducir los costes en el inicio de la actividad, la formación profesional y favorecer el trabajo autónomo mediante una política fiscal adecuada. Los autónomos y la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción: La limitación para los autónomos de poder subcontratar los trabajos a el encomendados, ni a una empresa subcontratista, ni a otros trabajadores autónomos, recogida en el articulo 5.2.e de la Ley 32/2006, supone un gran perjuicio para este colectivo. Esta medida es evidentemente inconstitucional, ya que la contratación y subcontratación de obras y servicios es una expresión de la libertad de empresa, que reconoce la Constitución en su artículo

3 38, rompe el principio de igualdad ante la Ley y discrimina directamente a los autónomos de la construcción, frente a aquellos que ejercen otra actividad económica. La Ley 32/2006, pretende mejorar las condiciones de seguridad laboral de los trabajadores de este sector, pero "criminaliza de alguna manera a los pequeños empresarios autónomos, al impedirles que puedan subcontratar servicios en las obras, lo cual es tremendamente discriminatorio ante la total libertad que se otorga a las grandes empresas constructoras del país", ya que cuando se producen graves accidentes la responsabilidad no es del pequeño profesional autónomo, sino de las grandes empresas del sector. Normas generales para poder subcontratar: la Ley dedica unos artículos a definir tanto la subcontratación como lo que debe entenderse por obra y por unidad de obra, identificando las dos relaciones jurídicas básicas que nacen en un proceso de subcontratación: la principal y la subcontrata. Se introduce la necesidad de que aquellas personas físicas o jurídicas que pretendan subcontratar la ejecución de una obra deban obtener Autorización Administrativa Previa por la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se encuentre el centro de trabajo de la empresa o por el órgano equivalente de las Comunidades Autónomas con competencia de ejecución de legislación laboral, previa justificación del cumplimiento de determinados requisitos definidos por la propia Ley. La autorización administrativa tendrá una validez de dos años exclusivamente para la obra solicitada, o bien por el tiempo de ejecución de la misma si ésta fuera mayor, y podrá prorrogarse por períodos sucesivos iguales, pudiendo ser revocada en cualquier momento de oficio o a solicitud de la empresa principal cuando la ejecución de la obra suponga peligro para la seguridad de los trabajadores y/o terceros ajenos a la misma, o se produzca algún incumplimiento de los contemplados en la Ley como causa de la rescisión de la subcontrata. Se creará asimismo un Registro público de Empresas integradas en el sector de la construcción, denominado Registro de Empresas de Construcción y/o Obras Públicas, que será llevado por la autoridad laboral que conceda la autorización administrativa y en el que se inscribirá las empresas debidamente autorizadas. Normas para acceder a la subcontratación: sector público y privado Con carácter general se establece en ambos ámbitos dos de las innovaciones más importantes de la Ley: una prohibición expresa de la subcontratación en cadena, entendiendo la Ley que tal situación se produce cuando la empresa subcontratante, respecto de la empresa principal, subcontrata a su vez, todo o parte de la obra subcontratada, con un tercero; y la necesidad de contar la empresa subcontratista con un porcentaje determinado de plantilla con una relación laboral de carácter indefinido. Sin ánimo de entrar a detallar todos y cada uno de los requisitos generales y las condiciones particulares a las que deben quedar sujetas la relaciones entre la empresa principal y la subcontrata, queremos señalar que, respecto del Sector Público, se prevé que las Administraciones Públicas establezcan en sus pliegos de condiciones para la contratación de obras cláusulas de discriminación positiva como fórmula de fomento del empleo y encaminadas a favorecer la realización de los contratos. En lo referente al Sector Privado, la Ley insiste en la posición de garante que la empresa principal debe ocupar en la ejecución de la obra y de todas las actuaciones que para dicha ejecución sean necesarias, debiendo supervisar las mismas, detectando las posibles deficiencias y procediendo a realizar las actuaciones tendentes a su subsanación. Infracciones y sanciones: finalmente, la Ley destina un capítulo entero al régimen sancionador, que tipifica nuevas conductas irregulares y refuerza las sanciones relativas a la seguridad y salud de los trabajadores, estableciendo cuáles deben ser consideradas como infracciones leves, graves o muy graves, dependiendo de si las mismas son de las empresas subcontratistas o de las empresas principales. La Proposición se presenta como un texto normativo que persigue globalizar el conjunto de normas que inciden en las relaciones de trabajo y que principalmente va dirigido a acabar con la excesiva temporalidad existente en el mercado de trabajo y a mejorar los datos de siniestralidad en el sec-

4 tor, luchando contra los numerosos accidentes que se producen en el mismo. Se busca asimismo garantizar la finalización de la obra subcontratada así como el cumplimiento de las obligaciones de todo tipo que las normas legales o convencionales establecen a los distintos agentes de la construcción, como consecuencia de la eecución de la misma. Los trabajadores autónomos y la prevención de riesgos laborales. Las características fundamentales del colectivo de trabajadores autónomos es que a diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, el entorno laboral de estos trabajadores autónomos cambia con cada encargo o trabajo que realiza, y por consiguiente sus condiciones de trabajo. Trabaja solo, sin trabajadores a su servicio, y no tiene con quien comentar o discutir una situación laboral concreta. Dentro de los trabajadores autónomos se distinguen dos modalidades: - Trabajador autónomo dependiente que presta su servicio por cuenta propia y desarrolla su actividad de forma continua, coordinada y predominante, para un solo cliente del que depende económicamente. - Trabajador autónomo en sentido estricto como aquel que realiza una prestación de servicios profesionales a una pluralidad de sujetos, ya sean particulares o empresas, pudiendo tener trabajadores a su servicio. A menudo la escasa estructura organizativa que caracteriza su trabajo, conlleva que este trabajador no piense ni se preocupe por todo aquello relacionado con su trabajo y que puede perjudicar su salud. En muchas ocasiones realiza su actividad en un espacio reducido en el que se encuentra seguro. Esta circunstancia hace que este trabajador no piense ni se preocupe por todo aquello relacionado con la salud laboral. Tampoco se encuentra expuesto a que les incordien con temas relacionados con la prevención de riesgos laborales. Sólo piensan en su salud cuando sufren un accidente o contrae una enfermedad. Es entonces cuando reflexionan sobre las operaciones que hacen, los esfuerzos que tienen que realizar, las situaciones en las que su salud se encuentra amenazada, sin conocer en la mayoría de las ocasiones, a que riesgos se encuentra sometido, y si lo saben, en la mayoría de las veces no conocen la respuesta. Son trabajadores que, aun estando enfermos, bien sea por accidente laboral o enfermedad común, seguirán trabajando. Esta circunstancia también se da en trabajadores de pequeñas empresas constituidas por trabajadores autónomos con dos o tres trabajadores a su servicio, dada la peculiar relación existente entre trabajadores y autónomo. En ocasiones realiza su actividad en empresas, conjuntamente con trabajadores de la empresa contratante, cuyo puesto de trabajo ha sido objeto de una evaluación de riesgos y garantizado unas condiciones laborales seguras y confortables. Los trabajadores por cuenta ajena tienen una serie de derechos como la representación sindical, descansos etc. aspectos estos de los que el trabajador autónomo carece en su totalidad. Prácticamente se desconoce en que condiciones de seguridad y salud realiza su actividad y el grado de protección que tiene. Todas estas circunstancias requieren tener acceso a una información continua y a una formación profesional que mejore de forma continua sus conocimientos profesionales. Sin embargo, dada las largas jornadas laborales que realizan, disponen de poco tiempo libre y recursos limitados, por lo que, en la mayoría de las ocasiones, sus conocimientos profesionales y laborales depende de la información que puedan recibir de compañeros, de empresas contratistas para las cuales suelen trabajar y la información que les pueda facilitar el gestor que le asesora. Visto este cúmulo de circunstancias, cabe preguntarse Quien es el responsable de la salud laboral de estos trabajadores? El Artículo 3 de la LPRL, especifica que "la Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente

5 Ley o en sus normas de desarrollo. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas que se establecen para fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos". Según este precepto la ley solo afectará a los trabajadores autónomos en aquellos trabajos en los que puedan derivarse derechos y obligaciones. En el articulo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales especifica que los deberes de cooperación y de información son de aplicación a los trabajadores autónomos, "cuando en un mismo centro de trabajo lleven a cabo actividades trabajadores de dos o mas empresas, estas han de cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Para llevar a cabo esta coordinación han de establecer los medios de coordinación que sean necesarios para la protección y prevención de los riesgos laborales y la información de estos a sus trabajadores, en los términos previstos en el artículo 18. Desarrollado este artículo 24 por el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, cuando hace referencia a la coordinación de actividades que tiene que haber entre las diferentes empresas que estén trabajando en un mismo centro de trabajo, sí que afectaría a los derechos y obligaciones de un trabajador autónomo. Y en este caso, al trabajador autónomo en el sector de la construcción le corresponde: - Recibir información, antes del inicio de la actividad, del empresario principal relativa a los riesgos propios del centro de trabajo y de aquellas actividades que pueden afectar las tareas de empresas o trabajadores autónomos concurrentes. - También antes del inicio de la actividad, las empresas y trabajadores autónomos tienen que proporcionar la información de riesgos y medidas preventivas relativa a su actividad, lo cual comportará conocer esta información. - Coordinar e informarse mutuamente con el resto de empresas concurrentes al centro de trabajo sobre las actuaciones que se tienen que llevar a cabo en el supuesto de que se produzca una situación de emergencia. - Seguir las instrucciones del coordinador de seguridad y salud a la obra. - Cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales. - El RD 1627/1997 de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción, se considera de manera diferente a los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos. El trabajador autónomo es la persona física diferente del contratista y del subcontratista que lleva a cabo una actividad profesional sin estar sujeto a un contrato de trabajo y que asume contractualmente ante el contratista, del subcontratista o del promotor el compromiso de realizar determinados partes o instalaciones de las obras. Solo si el trabajador autónomo contrata a trabajadores por cuenta ajena tendrá la consideración de contratista o de subcontratista. Las obligaciones que corresponden a los trabajadores autónomos se desarrollan en el art. 12 del mismo RD 1627/1997, de 24 de octubre: - Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de prevención de riesgos laborales, en particular desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 de este Real Decreto. - Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas en el anexo IV de este Real Decreto, durante la ejecución de la obra. - Cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos que establece para los trabajadores el artículo 29, apartados 1 y 2, de la Ley de prevención de riesgos laborales. - Ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes de coordinación de actividades empresariales establecidos en el artículo 24 de la Ley de prevención de riesgos laborales, y participar en particular en cualquier medida de actuación coordinada que se haya establecido. - Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18

6 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo por parte de los trabajadores. - Utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización de equipos de protección individual por parte de los trabajadores. - Atender las indicaciones, y cumplir las instrucciones, del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, si procede, de la dirección facultativa. Asimismo los trabajadores autónomos tienen que cumplir lo especificado en el plan de seguridad y salud. Por lo tanto las empresas concurrentes en un centro de trabajo, incluidos los trabajadores autónomos, deben establecer los medios de coordinación necesarios y pertinentes, para lo cual deberán tener en cuenta: - Grado de peligrosidad de las actividades. - Numero de trabajadores presentes en el centro de trabajo. - Duración de la concurrencia. El trabajador autónomo tiene el deber de informar a las empresas concurrentes de los riesgos de su propia actividad, y establecer las medidas de coordinación necesarias. Estos deberes obligan al autónomo a evaluar los riesgos de la actividad que desarrollará en el centro de trabajo. Y asimismo, esta necesidad obliga al trabajador autónomo a estar en posesión de unos conocimientos mínimos, en materia de prevención de riesgos, que le capacite para evaluar los riesgos de su propia actividad. Por su parte el empresario principal tiene la obligación de vigilar el cumplimiento de la normativa de PRL por parte de los contratistas y subcontratistas correspondientes a su propia actividad y que se desarrolle en su propio centro de trabajo. Una empresa puede subcontratar unos servicios pero no su responsabilidad, por lo que en aplicación de la Ley de PRL el empresario principal debe coordinar los trabajos y que estos se realicen en condiciones de seguridad y salud. En la mayoría de las ocasiones este precepto legal no se aplica al colectivo de trabajadores autónomos, que así mismo, en muchas ocasiones, también lo desconoce. Sin embargo, esta circunstancia no puede eximir al empresario principal de obligar al autónomo a cumplir las normas de seguridad, en tanto que su trabajo pueda originar riesgos a terceros. Cabría preguntarse si, independientemente de la obligación de coordinación de actividades y trabajos, se le podría exigir al contratante de un trabajador autónomo las mismas obligaciones y requisitos que se le exige a quien contrata un trabajador a través de una empresa de trabajo temporal. Según una sentencia judicial dictada como consecuencia de un accidente laboral, tanto la empresa principal como la empresa subcontratada a la cual pertenecía el trabajador accidentado, fueron condenadas como autores de una falta de imprudencia, ya que tanto la empresa principal como la subcontratada obviaron las mas elementales normas de control y vigilancia, puesto que dieron por supuesto que el trabajador estaba capacitado para realizar el trabajo, cuando de lo actuado se desprende que la formación dada por la empresa a la que pertenecía el trabajador era totalmente insuficiente y que la empresa principal no comprobó ni el tipo de formación dada, ni si el trabajador realizaba correctamente su trabajo. Esta situación bien puede ser aplicada a este colectivo de trabajadores autónomos, cuando realiza su actividad en situación de subcontratado. Se están empleando muchos esfuerzos en transmitir, sobre todo a pequeñas empresas, la necesidad de integrar la prevención de riesgos en el sistema de gestión de la empresa, cuyos propietarios tienen verdaderos problemas por mantener a flote el negocio. Si todavía son muchas las pequeñas empresas que no son conscientes de esta necesidad, difícilmente los trabajadores autónomos son conscientes de la necesidad de aplicar los principios preventivos a su trabajo, adquirir formación en

7 salud laboral y convencerse de que la prevención de riesgos puede llegar a ser rentable. Se debería hacer un esfuerzo por hacer llegar a este colectivo de trabajadores autónomos, la necesidad de adquirir formación sobre prevención de riesgos laborales. Necesidad que debería surgir, no solo de los propios trabajadores autónomos, sino de la Administración, las Organizaciones empresariales y asesores que están permanentemente en contacto con ellos, y en los cuales han depositado toda su confianza. Dada la dispersión empresarial que se esta produciendo últimamente, el trabajadores autónomo va siendo cada vez más una pieza clave en el tejido industrial, es por ello que estos trabajadores precisan de formación, no solo sobre las características de su actividad laboral, que ha de actualizarse de una manera continua, sino también como desarrollar su actividad con las máximas garantías de seguridad y calidad. Asesoría e Intermediación, S.A.

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