DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA CIRCULAR. (Incluye ajustes realizados mediante la circular Nº del 28 de noviembre de 2000)
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- Amparo Soriano Calderón
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1 DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº 6149 CIRCULAR (Incluye ajustes realizados mediante la circular Nº del 28 de noviembre de 2000) 22 de junio, 2000 DFOE-264 Señores Ministros de Gobierno Presidentes Ejecutivos Directores Ejecutivos Regulador General Gerentes Generales Rectores de la Universidades Estatales Decanos de los Colegios Universitarios Alcaldes Municipales Ejecutivos Distritales Presidentes Comités Cantonales de Deportes y Recreación Estimados señores: Asunto: Circular que regula en materia presupuestaria, la aplicación del artículo 156 del Código de Trabajo. Como es del conocimiento, en La Gaceta No. 41 del 28 de febrero del año 2000, se publicó la Ley No que modifica el artículo 156 del Código de Trabajo, como sigue: Las vacaciones serán absolutamente incompensables, salvo las siguientes excepciones: 3. Cuando el trabajador cese en su trabajo por cualquier causa, tendrá derecho a recibir en dinero el importe correspondiente por las vacaciones no disfrutadas. 4. Cuando el trabajo sea ocasional o a destajo. 5. Cuando por alguna circunstancia justificada el trabajador no haya disfrutado de sus vacaciones, podrá convenir con el patrono el pago del exceso del mínimo de dos
2 -2- semanas de vacaciones por cada cincuenta semanas, siempre que no supere el equivalente a tres períodos acumulados. Esta compensación no podrá otorgarse, si el trabajador ha recibido este beneficio en los dos años anteriores. Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el patrono velará porque sus empleados gocen de las vacaciones a las cuales tengan derecho anualmente. En todo caso, se respetarán los derechos adquiridos en materia de vacaciones. Por lo anterior, se remite la presente circular que regula en materia presupuestaria la compensación de vacaciones, la cual recoge los criterios emitidos sobre el particular por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de esta Contraloría General de la República, en el pronunciamiento GJ REQUISITOS PARA COMPENSAR VACACIONES En tesis de principio, las vacaciones son incompensables y el patrono debe velar porque sus trabajadores las disfruten. No obstante, dada la modificación del artículo 156 citado, como excepción puede darse la compensación de vacaciones siempre y cuando exista un acuerdo previo entre el patrono y el trabajador y se respeten los derechos adquiridos en materia de vacaciones. La compensación de vacaciones no puede entenderse como obligatoria, de ahí que el patrono estaría en la posibilidad de optar por conceder el disfrute de las vacaciones al trabajador o éste puede solicitarlas para su goce, sin que ello genere discusión alguna. Tampoco debe entenderse como un derecho a favor del trabajador, ya que si no existe el acuerdo, no procede la compensación de vacaciones. Procede la compensación de vacaciones solo en los siguientes casos: a) Terminación del contrato de trabajo, independientemente de su causa. También si el trabajo es ocasional o a destajo. b) Sobre el exceso de dos semanas de vacaciones por cada cincuenta semanas de trabajo, que por razones justificadas el trabajador no las haya disfrutado. Para ello hay que tener en cuenta que: i) Debe dictarse una resolución donde conste el acuerdo de las partes para proceder a la compensación; así como las razones por el no disfrute oportuno de las vacaciones y las que tiene la Administración para aceptar el pago compensatorio. ii) No se pueden compensar más de tres períodos acumulados.
3 -3- iii) No se pueden compensar vacaciones si se había pagado ese concepto en los dos años anteriores. 2. NATURALEZA JURIDICA DEL PAGO POR COMPENSACIÓN DE VACACIONES Y SU RELACIÓN CON EL CÁLCULO DEL AGUINALDO Y SALARIO ESCOLAR Y EL REBAJO DE CARGAS SOCIALES. El pago que se realice por compensación de vacaciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo c) del artículo 156 Código de trabajo (período no disfrutado por encima del mínimo de dos semanas de vacaciones por cada cincuenta semanas, siempre que no supere el equivalente a tres períodos acumulados), debe ser considerado como salario, razón por la cual dicha remuneración debe tomarse en cuenta para efectos del cálculo del aguinaldo y del salario escolar. Asimismo, está afecta al pago de cargas sociales. El pago en los términos mencionados corresponde a los casos en que no hay ruptura del contrato laboral, manteniéndose por ello invariable la relación laboral del patrono y el empleado después del pago. (Modificado mediante circular del 28 de noviembre de 2000) 3. FORMA DE CÁLCULO El cálculo para la compensación de vacaciones debe hacerse sobre la base salarial que disfrutaba el beneficiario al momento en que se consolidó el derecho al descanso. 4. CLASIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Para efectos presupuestarios, las instituciones del Sector Público deben clasificar el gasto por compensación de vacaciones en la partida de Servicios Personales, subpartida de Compensación de vacaciones, con excepción de las entidades y órganos públicos cuyas planillas se pagan con cargo al Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, en cuyo caso el pago debe cargarse a la subpartida 090 Otros servicios personales. Si el pago obedece a una liquidación por haber finalizado la relación laboral, el monto a cancelar por las vacaciones no disfrutadas, adicionado al correspondiente auxilio de cesantía y al pago proporcional de aguinaldo, debe clasificarse, en todos los casos, como Prestaciones Legales. (Modificado mediante circular del 28 de noviembre de 2000)
4 -4-5. OTRAS LIMITACIONES PARA LAS ENTIDADES Y ÓRGANOS PÚBLICOS De acuerdo con lo establecido en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo No H del 3 de marzo del año 2000, no se autoriza el pago por la compensación de vacaciones en los términos del inciso c) del artículo 156 del Código de Trabajo a aquellas entidades y órganos públicos cuyas planillas se paguen con cargo al presupuesto nacional del año De acuerdo con lo señalado en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo No H del 14 de marzo del año 2000, las entidades públicas no solicitarán ampliación del límite de gasto a la Autoridad Presupuestaria establecido para el pago de la indemnización por la compensación de vacaciones establecida en el inciso c) del artículo 156 del Código de Trabajo. Tales entidades públicas, si podrán acordar con sus trabajadores la compensación de vacaciones que consideren pertinentes, en el tanto puedan disponer de recursos suficientes para esos efectos y hasta donde los movimientos presupuestarios les permitan no sobrepasar aquel límite global del gasto definido por la misma Autoridad Presupuestaria. 6. MODIFICACIÓN DE CIRCULARES ANTERIORES Se modifica lo dispuesto en las circulares Nos Resumen de algunas disposiciones legales y técnicas que deben observarse en el proceso presupuestario y 8060 Resumen de algunas disposiciones legales y técnicas para el subsector municipal, que deben observarse en el proceso presupuestario de octubre y diciembre de 1998, respectivamente, en lo que resulta pertinente. Atentamente, YMQ/KRC/mcmd Lic. Walter Ramírez Ramírez Gerente de División
5 -5- ci Encargado de Presupuesto Auditoría Interna Autoridad Presupuestaria División de Desarrollo Institucional División de Asesoría y Gestión Jurídica División de Estrategia Institucional Secretaría Técnica - FOE Departamento de Organismos Descentralizados de Presupuesto Copiador Archivo Central Circulares
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