Derecho Constitucional
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- Francisco José Lucero Araya
- hace 6 años
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1 Derecho Constitucional
2 DERECHO CONSTITUCIONAL 1 Sesión No. 9 Tribunales Judiciales Federales y Competencia del Poder Judicial de la Federación Objetivo: Al finalizar la sesión, el participante será capaz de identificar el concepto y estructura del Poder Judicial de la Federación, así como también su competencia, es decir, en las facultades y diferentes sistemas de control constitucional existentes en México. Contextualización En sesiones anteriores hemos podido observar la separación de poderes existente en México. Por lo que hemos tenido la oportunidad de abundar en el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo. En este caso el poder judicial es en quien se deposita la administración de justicia en México. Es por tanto que, la administración de justicia se encuentra organizada en las leyes orgánicas, las cuales establecen la organización y administración de cada órgano jurisdiccional que lo integra. Es por esto que en esta sesión se abordará de manera más amplia sombre los Tribunales Federales y la competencia del Poder Judicial de la Federación en el sistema legal mexicano. Tomado de: ges/stories/derecho.jpg
3 DERECHO CONSTITUCIONAL 2 Introducción al Tema El Poder Judicial de la Federación es parte integrante de los tres poderes del gobierno del estado mexicano, el cual tiene como misión fundamente el impartir justicia, salvaguardar y proteger los derechos de las personas físicas o morales que se ven afectos en procedimientos y juicios llevados ante las autoridades municipales, estatales y federales. Es por esto que el Poder Judicial Federal es la autoridad superior en el sistema de justicia mexicano, aunado de que se presenta una confiabilidad hacia los gobernados, ya que es la encargada de suplir las deficiencias, irregularidades de las diferentes autoridades, además de que protege los derechos humanos y garantías individuales de los ciudadanos, de acuerdo al artículo 133 de la Constitución Mexicana. Por lo que se puede decir que este ordenamiento le confiere al Poder Tomado de: s_relacionados/trife.jpg Judicial de la Federación, la defensa del orden constitucional, la cual queda garantizada mediante los medios de protección constitucional. En este sentido, en esta sesión se analizará la temática relativa a los Tribunales Judiciales Federales y a la Competencia del Poder Judicial de la Federación.
4 DERECHO CONSTITUCIONAL 3 Explicación 10. Tribunales Judiciales Federales 10.1 Características especiales del Poder Judicial Federal Las características principales del Poder Judicial Federal pueden ser que su propio sistema refleja transparencia, imparcialidad e independencia, la cual propicia que los ciudadanos mexicanos tengan esa confiabilidad hacia este órgano de control jurisdiccional, toda vez que los mismos al resolver lo efectúan bajo un estricto estado de derecho. Su importancia radica en lo anteriormente mencionado, ya que ésta es un órgano donde los gobernados pueden ejercer y hacer valer sus derechos, convirtiéndola en una autoridad protectora del orden social, de respeto hacia las normas y tratados internacionales. En este sentido, algunos de los medios que tienen para hacerlos valer son a través de los juicios de amparo, las controversias constitucionales, los hechos y actos de constitucionalidad, así como poder investigar la verdad procesa de los acontecimientos. Tomado de: Su integración El Poder Judicial de la Federación se deposita en una Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados, Tribunales Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. Estos son los responsables de interpretar las leyes, analizar y resolver las controversias que surgen entre particulares contra las autoridades, siempre y cuando sean relevantes y de competencia federal. Asimismo integran el Poder Judicial Federal, el Consejo de
5 DERECHO CONSTITUCIONAL 4 la Judicatura Federal, los Ministros, los Magistrados, jueces, Secretarios y Actuarios. La Suprema Corte de Justicia de la Nación es la jerarquía más alta de nuestro Tribunal Judicial en el Estado Mexicano, el cual se encuentra integrado de once ministros, de los cuales uno fungirá como Presidente, mismo que a su vez no integrará Sala, siendo que los requisitos se encuentran consagrados en el artículo 95 de la Constitución Mexicana. La Suprema Corte puede funcionar en Pleno, es decir cuando se reúnen todos los Ministros o al menos su minoría (siete). Esta Suprema Corte está dividida en dos Salas, aunque se requiere de un mínimo de cuatro de ellos para sesionar. Tomado de: Competencia del Poder Judicial de la Federación 11.1 Medios de control de la constitucionalidad El control de la constitucionalidad es un término en el cual se fundamentan los elementos esenciales para lo que la doctrina llama la constitucionalidad de la constitución es el fundamento para que los estados democráticos puedan establecer en forma equilibrada mecanismos para resolver las controversias entre los diversos órganos de poder; lo cual incluye, que las facultades de creación de la norma, por parte del poder legislativo se encuentren dentro de los lineamiento constitucionales. La supremacía constitucional es el principio con el que se han instaurado los mecanismos de control, entre los que se encuentran las controversias constitucionales, la acción de inconstitucionalidad, el juicio de amparo, el juicio político, la facultad de investigación de la suprema corte, los juicios de revisión
6 DERECHO CONSTITUCIONAL 5 constitucional electoral y para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano; y el procedimiento ante los organismos protectores de los derechos humanos. El órgano por naturaleza que es el encargado del control constitucional es sin duda la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tanto en las acciones de inconstitucionalidad, el juicio de amparo, las controversias constitucionales, entrañan absolutamente una resolución final de la Corte, aunque si bien es cierto que no es propiamente un Tribunal Constitucional ni un Tribunal de Casación, sí tiene elementos de análisis en el control constitucional. Es factible que el sistema de justicia constitucional recaiga esencialmente en el Poder Judicial de la Federación, no obstante lo anterior, hemos visto que el juicio político es otro medio de control constitucional que recae en Congreso de la Unión, motivo por el cual, también el Congreso es como excepción medio del Tomado de: control constitucional toda vez que recaerá, primero en las comisiones con el dictamen donde se aprueba el juicio político o no. Si bien es cierto que existe otro tipo de control constitucional que propiamente no recae en la Suprema Corte de Justicia de la Nación como es el juicio de revisión constitucional electoral y los juicios para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano, también es cierto que no sale de la jurisdicción de la división de órganos de poderes, es decir, no se crea un cuarto poder electoral, sino que el poder electoral está subordinado al Poder Judicial de la Federación, aunque claro, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es independiente de la Corte, sigue subordinado a sistema de poderes mexicano. Los medios de control constitucional en México, son:
7 DERECHO CONSTITUCIONAL 6 1. Juicio de Amparo: es el medio de control constitucional más eficaz que tiene el gobernador para revisar la constitucionalidad de los actos de la autoridad. Fácilmente confundido con una tercera instancia que no lo es el Amparo es un Juicio que se utiliza para revisar la constitucionalidad de los actos de las autoridades o para revisar la constitucionalidad de una ley reglamentaria, secundaria o inferior a la constitución, debe Tomado de: /wp-content/uploads/2012/06/juiciode-amparo.jpg entenderse claramente que no es una tercera instancia que revisará el fondo del asunto, no valorará las pruebas que anteriormente fueron revisadas por el juez de distrito y por el Tribunal de Alzada, si bien es cierto que la sentencia del juicio de Amparo podría afectar la resolución de los tribunales previos, también es cierto que puede modificar la sentencia de las actuaciones anteriores. 2. Acción de Inconstitucionalidad: es un medio de control constitucional que se realiza vía procedimental a partir del principio de división de órganos de poder a través de la representación parlamentaria legislativa calificada, a través del Procurador General de la República para que se le planteé a la Suprema Corte de Justicia de la Nación si las normas constitucionales aprobadas por la mayoría de un órgano legislativo son o no constitucionales, lo que hemos venido denominando la constitucionalidad de la constitución. 3. Controversia Constitucional. El objeto de la controversia constitucional es resolver una competencia en favor de un órgano que ejerce autoridad y poder, dicha sentencia únicamente afectará a las partes de la controversia, a no ser que exista aprobación por parte de ocho Ministros, en cuyo caso la inconstitucionalidad tendrá efectos erga omnes y se excluirá esta normativa del ordenamiento jurídico del cual se tratare. La controversia constitucional no es aplicable en materia electoral, toda vez
8 DERECHO CONSTITUCIONAL 7 que el control difuso constitucional es inoperante en esta materia, también debido al control difuso de la constitucionalidad mexicana es imposible atacar reformas constitucionales por esta vía. Como vimos, la única posibilidad es mediante la acción de inconstitucionalidad con los requisitos y formas que revista aquella Facultades del Poder Judicial de la Federación De acuerdo al artículo 103 de la Constitución Mexicana, los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite: I. Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales; II. III. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y Por leyes o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal. Los tribunales de la Federación conocerán (Art. 104 Constitución Mexicana) De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables para ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado; De todas las controversias que versen sobre derecho marítimo; De aquéllas en que la Federación fuese parte; De las controversias y de las acciones a que se refiere el artículo 105, misma que serán del conocimiento exclusivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; De las que surjan entre un Estado y uno o más vecinos de otro, y De los casos concernientes a miembros del Cuerpo Diplomático y Consular.
9 DERECHO CONSTITUCIONAL 8 Conclusión La función judicial o jurisdiccional es de vital importancia, ya que es la función pública que realiza la impartición de justicia y crea de manera tangible el Estado de Derecho en cualquier sociedad. En este sentido, es necesario que los encargados de impartir justicia lo hagan bajo el marco de principios éticos requeridos. En esta sesión hemos observado que los jueces o cualquier servidor público que ejerza labores en el servicio público jurisdiccional debe acatar los principios de imparcialidad, independencia, prudencia y autonomía. En la actualidad, esto es una tarea que se puede ver a simple vista que difícilmente es cumplida por los juzgadores de nuestro país, pero que debe ser exigida por todos los ciudadanos. Los medios de control constitucional son instrumentos que el constituyente permanente ha determinado en nuestro sistema fundamental de normas jurídicas, a efecto de establecer contrapesos entre los poderes de la Unión; en este sentido, es importante e imprescindible conocer los medios de control constitucional, en tanto mecanismos procesales constitucionales, los cuales permiten mantener el equilibrio entre las autoridades para establecer un auténtico constitucionalismo y respeto a las normas fundamentales en nuestro ordenamiento jurídico.
10 DERECHO CONSTITUCIONAL 9 Para aprender más Caso Madbury v. Madison. El control difuso de la constitucionalidad. Video de YouTube:
11 DERECHO CONSTITUCIONAL 10 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: La siguiente tarea consiste en elaborar una consigna para un foro de debate. Tiene 4 componentes o especificaciones requeridas. Se debe: 1. Especificar el marco del tema y la materia que se trabajará en el foro. 2. Puntualizar los objetivos concretos para la consigna del foro (no los objetivos de la materia en sí). 3. Precisar cuáles son las características específicas del grupo de alumnos al cual va dirigido dicha consigna. Nota: estos primeros tres (3) puntos se pueden trabajar juntos. El cuarto punto sí tiene que ser elaborado por aparte/separado. 4. Escribir el texto con la consigna y los detalles / especificaciones de la tarea a realizar. Preguntas para responder en el foro: Explica los medios de control constitucional en México. Cuál crees que es la ventaja y si crees que en la actualidad se aplican correctamente? Justifica tu respuesta. Cuál es la vinculación que se tiene del Juicio de Amparo y la efectividad del mismo? Esta participación se realizará en un espacio de foro y lo importante es revisar la participación de tus compañeros y poder debatir sobre las respuestas.
12 DERECHO CONSTITUCIONAL 11 Bibliografía Castro, J. (1999). El artículo 105 constitucional. México: Porrúa Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Comentada, TI. (2011). México: Porrúa. Cibergrafía Carbonell, M. (2006). Madbury v. Madison Orígenes de la Supremacía Constitucional y el Control de la Constitucionalidad. Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional. Consultado el 8 de diciembre de 2014:
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