SEXTA SALA EXPEDIENTE: 2462/15. Ciudad de México, a 23 de mayo de 2016.

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1 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 2462/15 ACTOR: ************************************ VS DEMANDADOS: FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México, a 23 de mayo de L A U D O VISTOS, los autos del expediente 2462/15 para resolver el juicio laboral, mediante el que se determinará si le asiste o no la razón a la actora para reclamar la devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro 92. R E S U L T A N D O : PRIMERO. Mediante escrito presentado en Oficialía de Partes de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con fecha 18 de mayo de 2015, que obra a fojas 1 a 12 de autos, ****************************, demandó las siguientes prestaciones: De este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje: PRIMERO.- La declaración de competencia para conocer de la presente litis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 124-B, fracciones I y II, y 129, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como del artículo 78, último párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. SEGUNDO.- La declaración que se realice en el presente juicio, del derecho que le asiste como única titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la suscrita y la Escuela Primaria Prof. Braulio Rodríguez, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, para recibir el pago de la cantidad de $170, (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al Fondo de la Vivienda del

2 2 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro 92, debiéndose actualizar las aportaciones, así como los intereses que se hayan generado hasta la fecha, y los que se generen hasta la total resolución de la presente demanda. De AFORE PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos para el Retiro: PRIMERO.- El reconocimiento como única titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la suscrita y la Secretaría de Educación Pública. SEGUNDO.- El pago de la cantidad de $170, (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro 92, debiéndose actualizar las aportaciones e intereses que se hayan generado hasta la fecha, y los que se generen hasta la total resolución de la presente demanda. TERCERO.- La responsabilidad que por Ley tiene la AFORE, en conservar intactas y disponibles sus aportaciones. Del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE): ÚNICO.- El reconocimiento que se haga, del derecho que le asiste como única titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la suscrita y la Secretaría de Educación Pública, para recibir el pago de la cantidad de $170, (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro 92, debiéndose actualizar las aportaciones, y por ende los intereses que se hayan generado hasta la fecha, y los que se generen hasta la total resolución del presente juicio. Del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (FOVISSSTE): PRIMERO.- El reconocimiento que se haga, del derecho que le asiste como única titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la suscrita y la Secretaría de Educación Pública, para recibir el pago de la cantidad de $170, (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al Fondo de Vivienda del Instituto de

3 3 Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro 92, debiéndose actualizar las aportaciones, y por ende los intereses que se hayan generado hasta la fecha, y los que se generen hasta la total resolución de la presente demanda. SEGUNDO.- Que informe si la suscrita, que se encuentra registrado bajo el número de Seguridad Social *******************, con RFC ********************, le fue otorgado crédito alguno para la adquisición de vivienda. TERCERO.- La autorización para realizar la transferencia a la AFORE, de las aportaciones respecto a la Subcuenta de Vivienda dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro, debiendo actualizar, el saldo total de las aportaciones e intereses que se hayan generado hasta la fecha, y los que se generen hasta la total resolución de la presente demanda. Fundó su demanda sobre los siguientes hechos: 1.- Que con fecha 1 de enero de 1998 le fue otorgada la Pensión Jubilatoria, con el número de pensionista ***********, al haber cotizado 36 años, 10 meses y 00 días, como empleada activa de la Administración Pública, ocupando diferentes cargos administrativos, que tiene el número de Seguridad Social ******************, RFC ************************ y CURP *******************************. 2.- Que su última adscripción fue en la Escuela Primaria Prof. Braulio Rodríguez, perteneciente a la Secretaría de Educación Pública, siendo la última clínica en la que se le brindaba el servicio de Seguridad Social, la Clínica de Medicina Familiar Cuernavaca, en Cuernavaca, Morelos. 3.- Que desempeñaba sus labores ininterrumpidamente, por lo que, sus aportaciones de vivienda fueron abonadas al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro 92, y que por último quedaron bajo la administración de AFORE Administradora de Fondos para el Retiro, que a pesar de que goza de una Pensión Jubilatoria, y no tener adeudo con el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, le fue negada la solicitud que hizo verbalmente a dicha Administradora, respecto de la devolución de la cantidad de $170, (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), relativa a la devolución de las aportaciones realizadas al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro 92, argumentando que tenían órdenes expresas de negarle la entrega de dichos recursos, hasta en tanto no hubiera una orden judicial.

4 4 Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían su acción e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso. SEGUNDO. Una vez radicados los autos, por acuerdo plenario de fecha 26 de junio de 2015, que obra a fojas 16 a 18 de autos, se tuvieron como codemandados al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado y al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se ordenó correrles traslado con la demanda y documentos anexos, con efectos de emplazamiento, a fin de que le dieran contestación, apercibidos que de no hacerlo dentro del término concedido o de resultar mal representados, se les tendría por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, de conformidad con los artículo 130 y 136, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, dichas notificaciones se realizaron con fechas 20 y 21 de agosto de 2015, visibles a fojas 19 y 87 de autos. TERCERO. Por escrito presentado ante Oficialía de Partes de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con fecha 27 de agosto de 2015, que obra a fojas 20 a 28 de autos, el apoderado legal del Titular del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dio contestación a la demanda instaurada en contra de su representado por ******************************, argumentó que carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que señala, toda vez que no puede reconocerle relación de trabajo alguna, ya que le es total y absolutamente ajena, sin embargo, y no obstante lo anterior, que cuenta con un saldo total de vivienda por la cantidad de $3, (TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 50/100 M.N.). Controvirtió los hechos 1, 2, 3 y 4 de la forma y términos contenidos en su capítulo respectivo, los cuales se tienen por reproducidos, en obvio de repeticiones innecesarias. Opuso las siguientes excepciones y defensas: 1. La de aportaciones 2. La de oscuridad e imprecisión de la demanda. 3. La de falta de fundamentación legal 4. La de exceso de la petición 5. La de acción no probada 6. La de falta de acción 7. La de defensa

5 5 8. La de improcedencia de la vía Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso. CUARTO. Por escrito presentado en Oficialía de Partes de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, de fecha 31 de agosto de 2015, que obra a fojas 88 a 97 de autos, el apoderado legal del Titular del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, dio contestación a la demanda instaurada en contra de su representado por ****************************, argumentó que carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que señala en su escrito de demanda, toda vez que el citado Fondo es un órgano público desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que tiene la facultad de abrir, administrar y operar las Cuentas Individuales de los trabajadores en los mismos términos que las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro e invertir los recursos de las cuentas individuales que administre con excepción de los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, lo anterior bajo la regulación y supervisión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; sin embargo, y no obstante a lo anterior, se realizó una búsqueda exhaustiva en las bases de datos y registros electrónicos de la que se desprendió que el Fondo Nacional de Pensiones operó la Cuenta Individual de la accionante, sin embargo, actualmente la misma cuenta con el indicativo Inactiva Cancelada, toda vez que de acuerdo a una instrucción recibida por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, dicho Fondo transfirió la Subcuenta de Retiro y la Subcuenta de Vivienda 92, en fechas 1 de junio y 1 de octubre de 2012, a la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional de Sistema de Ahorro para el Retiro (PROCESAR, S.A. de C.V.), por lo que a la fecha ya no se encuentra administrado ninguna cuenta a nombre de la accionante. Controvirtió los hechos 1, 2, 3 y 4 de la forma y términos contenidos en su capítulo respectivo, los cuales se tienen por reproducidos, en obvio de repeticiones innecesarias. Opuso las siguientes excepciones y defensas: 1.- La de falta de acción y derecho. 2.- La de improcedencia de la acción. 3.- La de defecto y oscuridad legal de la demanda. 4.- La de sine actione agis

6 6 Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso. QUINTO. Una vez contestada en tiempo y forma la demanda, se señaló fecha para la celebración de la audiencia de pruebas, alegatos y resolución; luego, en audiencia de fecha 11 de enero de 2016, que obra a fojas 101 y 102 de autos, se admitieron las pruebas de las partes que se estimaron pertinentes, en términos del artículo 132, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Finalmente, una vez desahogadas las probanzas que así lo ameritaron, las partes formularon alegatos y, en audiencia de fecha 02 de mayo de 2016, que obra a fojas 153 y 154 de autos, se declaró cerrada la instrucción y se ordenó turnar los autos a efecto de dictar el laudo que a derecho correspondiera; y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Esta Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente conflicto laboral, de conformidad con los artículos 123, Apartado B, Fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los diversos 124, fracción I y 124 "B" fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. SEGUNDO. La litis del presente asunto se fija para determinar, si ***************************** tiene derecho al pago de la cantidad de $170, (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro 92, más los intereses y/o rendimientos que se generen, así como demás prestaciones que reclama.- O si bien, como lo sostiene el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la actora carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que señala, toda vez que no puede reconocerle relación de trabajo alguna, ya que le es total y absolutamente ajena, sin embargo, y no obstante lo anterior, que cuenta con un saldo total de vivienda por la cantidad de $3, (TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 50/100 M.N.).- O si bien, como se excepciona el Fondo Nacional de

7 7 Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, la actora carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que señala, toda vez que el citado Fondo es un órgano público desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que tiene la facultad de abrir, administrar y operar las Cuentas Individuales de los trabajadores en los mismos términos que las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro e invertir los recursos de las cuentas individuales que administre con excepción de los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, lo anterior bajo la regulación y supervisión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; sin embargo, y no obstante a lo anterior, se realizó una búsqueda exhaustiva en las bases de datos y registros electrónicos de la que se desprendió que el Fondo Nacional de Pensiones operó la Cuenta Individual de la accionante, sin embargo, actualmente la misma cuenta con el indicativo Inactiva Cancelada, toda vez que de acuerdo a una instrucción recibida por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, dicho Fondo transfirió la Subcuenta de Retiro y la Subcuenta de Vivienda 92, en fechas 1 de junio y 1 de octubre de 2012, a la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional de Sistema de Ahorro para el Retiro (PROCESAR, S.A. de C.V.), por lo que a la fecha ya no se encuentra administrado ninguna cuenta a nombre de la accionante. De la manera en la cual ha quedado planteada la litis, corresponde a las partes la carga de la prueba para acreditar sus afirmaciones y defensas. TERCERO. Visto el contenido de las pruebas aportadas por las partes, adminiculadas con la Instrumental de Actuaciones y la Presuncional Legal y Humana, se llega a las siguientes determinaciones: Por cuestión de método, sólo se estudiaran aquellas pruebas que tengan relevancia en la litis, resultando innecesario el análisis de las demás pruebas ofrecidas por las partes, ya que su análisis no cambiaría en forma alguna el sentido de la presente resolución.- Siendo aplicable la siguiente jurisprudencia que establece: PRUEBAS. ESTUDIO INNECESARIO DE LAS. Si del contexto de un laudo se infiere que la Junta no analizó todas y cada una de las pruebas que aportó una de las partes, es irrelevante esa omisión si resulta que aunque las hubiera valorado, de cualquier manera se hubiera llegado a la misma conclusión. Octava Época; Registro: ; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; IX, Febrero de 1992; Materia(s): Laboral; Tesis: VI.2o. J/176; Página: 99. En el presente asunto, **************************, reclama el pago de $170, (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por

8 8 concepto de devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro 92, más los intereses y/o rendimientos que se generen. Por su parte, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se excepcionó argumentando que la actora carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que señala, toda vez que no puede reconocerle relación de trabajo alguna, ya que le es total y absolutamente ajena, sin embargo, y no obstante lo anterior, que cuenta con un saldo total de vivienda por la cantidad de $3, (TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 50/100 M.N.). De igual manera, el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, manifestó que ************************** carece de acción y derecho para reclamar sus prestaciones, toda vez que el citado Fondo es un órgano público desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que tiene la facultad de abrir, administrar y operar las Cuentas Individuales de los trabajadores en los mismos términos que las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro e invertir los recursos de las cuentas individuales que administre con excepción de los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, lo anterior bajo la regulación y supervisión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; sin embargo, y no obstante a lo anterior, se realizó una búsqueda exhaustiva en las bases de datos y registros electrónicos de la que se desprendió que el Fondo Nacional de Pensiones operó la Cuenta Individual de la accionante, sin embargo, actualmente la misma cuenta con el indicativo Inactiva Cancelada, toda vez que de acuerdo a una instrucción recibida por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, dicho Fondo transfirió la Subcuenta de Retiro y la Subcuenta de Vivienda 92, en fechas 1 de junio y 1 de octubre de 2012, a la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional de Sistema de Ahorro para el Retiro (PROCESAR, S.A. de C.V.), por lo que a la fecha ya no se encuentra administrado ninguna cuenta a nombre de la accionante. En primer término, resulta pertinente señalar que, a la accionante, le fue otorgada una pensión jubilatoria, con fecha 1 de enero de 1998, bajo el número de pensionista ***********, al haber cotizado 36 años, 10 mes y 00 días, tal y como se desprende de la copia simple del formato de Concesión de Pensión, visible a foja 14 de autos, misma que

9 9 adquiere valor de indicio para acreditar que efectivamente, fue pensionada en el año de 1998, es decir, recibió su pensión bajo el amparo de la anterior Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1983, y abrogada el día 31 de marzo de Bajo esta tesitura, resulta menester establecer un marco teórico sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro y el Fondo de Vivienda, regulados en la anterior Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, misma que, en términos generales señalaba que las Dependencias y Entidades estarían obligadas a enterar al Instituto, el importe de las aportaciones correspondientes al Sistema de Ahorro para el Retiro; tal y como lo estableció la anterior Ley del Instituto, en el Capítulo V Bis. Del Sistema de Ahorro para el Retiro, en su artículo 90 Bis-A, que a la letra señala: Artículo 90 BIS-A.- Las dependencias y entidades están obligadas a enterar al Instituto, el importe de las aportaciones correspondientes al sistema de ahorro para el retiro, mediante la constitución de depósitos de dinero en favor de cada trabajador, en la forma y términos señalados en el presente Capítulo. Asimismo, las Dependencias y Entidades estarían obligadas a cubrir las aportaciones relativas al Fondo de la Vivienda, mediante la entrega de los recursos correspondientes en las Instituciones de Crédito u otras Entidades Financieras autorizadas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, para su abono en las Cuentas Individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro, las cuales estarían abiertas a nombre de los trabajadores. Por otra parte, es menester señalar que las Cuentas Individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro, tendrían dos subcuentas: la de Ahorro para el Retiro y la del Fondo de la Vivienda. Por lo que, las Dependencias y Entidades deberían llevar a cabo la apertura de la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro del trabajador, en las Instituciones de Crédito o bien, en las Entidades Financieras que el trabajador eligiera. De igual manera, el trabajador no podría tener más de una cuenta del Sistema de Ahorro para el Retiro, independientemente de que se encontrase sujeto al régimen previsto en esta Ley, en la Ley del Seguro Social, o bien, en ambas. Bajo esta tesitura, el artículo 90 Bis-B, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, abrogada el día 31 de marzo de 2007, estableció que: Artículo 90 Bis-C.- Las dependencias y entidades estarán obligadas a cubrir las aportaciones establecidas en este Capítulo, así como las relativas al Fondo de la Vivienda, mediante la entrega simultánea de los recursos correspondientes en instituciones de crédito u otras entidades financieras autorizadas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, para su abono en las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro abiertas a nombre de los trabajadores. A fin de que las instituciones o entidades mencionadas puedan individualizar dichas

10 10 aportaciones, las dependencias y entidades deberán proporcionarles, directamente o a través del Instituto o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro según lo determine ésta, información relativa a cada trabajador, en la forma y con la periodicidad que al efecto establezca la citada Comisión. Asimismo, las dependencias y entidades deberán hacer del conocimiento de las representaciones sindicales la relación de las aportaciones hechas a favor de sus agremiados. Las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro tendrán dos subcuentas: la de ahorro para el retiro y la del Fondo de la Vivienda. La documentación y demás características de estas cuentas, no previstas en esta Ley, se sujetarán a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Las dependencias y entidades deberán llevar a cabo la apertura de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro del trabajador en la o las instituciones de crédito o entidad financiera autorizada que ellas elijan, dentro de las que tengan oficina en la plaza o, de no haberla, en la población más cercana. El trabajador que sea titular de una cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro y tuviera una nueva relación de trabajo, habrá de proporcionar a la dependencia o entidad respectiva su número de cuenta, así como la denominación de la institución o entidad financiera operadora de la misma. El trabajador no deberá tener más de una cuenta del sistema de ahorro para el retiro, independientemente de que se encuentre sujeto al régimen previsto en esta Ley o en la Ley del Seguro Social, o a ambos. Así las cosas, la anterior Ley señalaba que, el trabajador que cumpliera 65 años de edad, o que adquiriera el derecho a disfrutar una pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada, invalidez, incapacidad permanente total o incapacidad permanente parcial del 50% o más, en los términos de esta Ley o de algún otro plan de pensiones, tendría derecho a que la Institución de Crédito o Entidad Financiera autorizada, que llevase su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, le entregara por cuenta del Instituto, los fondos de la misma, situándoselos en la Entidad Financiera que el trabajador designara, a fin de que adquiriera una pensión vitalicia, o bien, entregándoselos al propio trabajador en una sola exhibición, por lo que, el propio trabajador debería solicitar por escrito a la Institución de Crédito o a la Entidad Financiera correspondiente, la entrega de los fondos de su Cuenta Individual.- Lo antes manifestado tiene sustento en el artículo 90 Bis-O, de la Ley del Instituto, abrogada el día 31 de marzo de 2007, que al efecto señalaba: Artículo 90 Bis-O.- El trabajador que cumpla sesenta y cinco años de edad, o adquiera el derecho a disfrutar una pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada, invalidez, incapacidad permanente total o incapacidad permanente parcial del 50% o más, en los términos de esta Ley o de algún plan de pensiones establecido por la dependencia o entidad de que se trate, tendrá derecho a que la institución de crédito o entidad financiera autorizada que lleve su cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, le entregue por cuenta del Instituto, los fondos de la misma, situándoselos en la entidad financiera que el trabajador designe, a fin de adquirir una pensión vitalicia, o bien, entregándoselos al propio trabajador en una sola exhibición. El trabajador deberá solicitar por escrito a la institución de crédito o a la entidad financiera autorizada la entrega de los fondos de su cuenta individual, acompañando los documentos que al efecto señale la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Los planes de pensiones a que se refiere el primer párrafo, serán sólo los que cumplan los requisitos que establezca la citada Comisión. En tal virtud, si bien es cierto, el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, manifestó que actualmente la Cuenta Individual a nombre de la accionante cuenta con el indicativo Inactiva Cancelada, toda vez que de acuerdo a una instrucción recibida por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, transfirió la Subcuenta de Retiro y la Subcuenta de Vivienda 92, en fechas 1 de junio y

11 11 1 de octubre de 2012, a la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional de Sistema de Ahorro para el Retiro (PROCESAR, S.A. de C.V.) para su administración, por lo que a la fecha ya no se encuentra administrado ninguna cuenta de *****************************; también lo es que, en el informe rendido por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, recibido en Oficialía de Partes de este Tribunal con fecha 03 de marzo de 2016, que obra fojas 118 y 119 de autos, dicha Comisión señaló que su naturaleza jurídica es de un ente Supervisor de los participantes de los Sistema de Ahorro para el Retiro, de conformidad a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a través de la empresa denominada Procesar, S.A. de C.V., Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, que contiene la información individual de cada trabajador y el registro de la administradora o institución de crédito en que cada uno de éstos se encuentra afiliado, pero no así el saldo o importes de traspaso de la cuenta individual de cada trabajador y mucho menos el último estado de cuenta de las aportaciones, asimismo, que dicha Empresa no administra cuenta individual alguna, sino que tiene como objeto principal administrar la Base de Datos Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, bajo la concesión otorgada por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siendo las Administradoras de Fondos para el Retiro y el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado las encargadas de administrar las cuentas individuales, en este tenor, dicho informe adquiere valor probatorio en términos del artículo 795, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, para acreditar lo anteriormente manifestado, es decir, que la Empresa no administra las Cuentas Individuales, sino únicamente administra la Base de Datos Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y que son las Administradoras de Fondos para el Retiro y el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado las encargadas de administrar las Cuentas Individuales de los Trabajadores. En términos de lo anterior, cabe precisar que, conforme a lo establecido en la ya abrogada Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, aquel trabajador que cumpliese 65 años de edad, o bien, que adquiriera el derecho de disfrutar de alguna pensión, tendría derecho a que la Institución de Crédito o Entidad Financiera que llevase su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, le entregará por cuenta del Instituto, los fondos de la misma, situándoselos en la Entidad Financiera que el trabajador designase; y al encontrarnos en el supuesto de que la Cuenta Individual a nombre de la accionante, era operada por Banco Santander (México), S.A., Institución de

12 12 Banca Múltiple Grupo Financiero Santander, en virtud de que, al momento en que la accionante se pensionó aun no existía el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, resulta notorio que dicha Institución era la responsable de entregarle las aportaciones que tenía a su nombre. En este orden de ideas, del estudio del informe rendido por el Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Santander, recibido en Oficialía de partes de este Tribunal, con fecha 04 de marzo de 2016, que obra a fojas 127 y 128 de autos, adquiere valor probatorio para acreditar lo siguiente: Cabe precisar que mi representada en su momento, administró los recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro de la actora, pero los mismos fueron retirados en su totalidad por el trabajador por JUBILACIÓN ( ) por la cantidad de $7, por concepto de S.A.R. y $9, por concepto de VIVIENDA ESTADO DE CUENTA TRABAJADOR (TRANSACCIONES ESPECIALES) Transa cción AR. Estatus Desc. Tran. Fch. Apl. Desc. Bco./Suc. RJ M A RETIRO POR JUBI Imp. SSO Imp. Viv. $7, $9, De lo manifestado se advierte que, efectivamente ************************** obtuvo su pensión jubilatoria en el año de 1998, y en ese momento su Cuenta Individual era administrada por el Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Santander, conforme a lo establecido en la anterior Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, abrogada el día 31 de marzo de 2007, Institución que ella eligió, toda vez que el Fondo Nacional de Pensiones era un órgano que aún no existía, y en consecuencia dicho Banco procedió a entregarle los únicos recursos administrados, con fecha 1 de febrero de 1998, por la cantidad total de $17, (DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO PESOS 53/100 M.N.), en tal virtud, resulta notorio que la Institución responsable cumplió y entregó las aportaciones correspondientes a *******************************. Lo anterior, en virtud de que la accionante con ninguna de sus pruebas logró acreditar que tuviera la cantidad de $170, (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100M.N.), por concepto de Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro 92; sino únicamente la cantidad que se desprende del estudio de los autos que obran en el expediente, la cual ascendía a la cantidad total de $17, (DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO PESOS 53/100 M.N.), misma que fue entregada en su momento por su Administradora de Fondos para el Retiro,

13 13 Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Santander. En consecuencia, resulta procedente absolver a los Titulares demandados Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado y Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del pago de la cantidad de $170, (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100M.N.), por concepto de Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro 92. Asimismo, se absuelven del resto de todas y cada una de las prestaciones reclamadas, ello en virtud de tratarse de prestaciones accesorias a la acción principal, misma que se declaró improcedente. CUARTO. Ahora bien, no obstante a lo anterior, el Titular demandando Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en su escrito de contestación de demanda, visible a foja 21 de autos, manifestó lo siguiente: en los registros del Sistema de Integración de Base de Datos de Cartera no se encontró registro de la parte actora ante FOVISSSTE, y cuenta con un TOTAL SALDO VIVIENDA de $3, En tal virtud, se toma como confesión expresa en términos de lo establecido por el artículo 794, de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la materia, que a la letra establece: Artículo 794. Se tendrán por confesión expresa y espontanea de las partes, sin necesidad de ser ofrecida como prueba, las manifestaciones contenidas en las constancias y las actuaciones del juicio. En términos de lo anterior, y toda vez que el informe rendido por dicho Instituto del Fondo de la Vivienda, recibido en Oficialía de Partes de este Tribunal con fecha 07 de marzo de 2016, que obra a foja 120 de autos, adquiere valor probatorio en términos del artículo 795, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, robustece lo manifestado en su contestación de demanda, por lo que, se dejan a salvo los derechos de la accionante para que acuda a solicitar a la Dependencia correspondiente, el saldo remanente que tiene a su favor, por la cantidad de $3, (TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 50/100 M.N.). Por lo expuesto y fundado se resuelve: PRIMERO.- La actora acreditó parcialmente los extremos de su acción y las demandadas justificaron parcialmente sus excepciones y defensas, en consecuencia.

14 14 SEGUNDO.- Se absuelven a los Titulares demandados Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado y Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por ********************************.- Lo anterior, en los términos del considerando TERCERO de presente Laudo. TERCERO.- Se dejan a salvo los derechos de *****************************, para que acuda a solicitar a la Dependencia correspondiente, el saldo remanente que tiene a su favor, por la cantidad de $3, (TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 50/100 M.N.)- Lo anterior, en los términos del considerando CUARTO del presente Laudo. Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por UNANIMIDAD DE VOTOS, en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE. RILM/mrg***

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