EXPEDIENTE NÚMERO: 6006/14 ******************************** VS FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y OTRO

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1 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 6006/14 ******************************** VS FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y OTRO DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México, a 06 de septiembre de L A U D O VISTOS, los autos del expediente 6006/14 para resolver el juicio laboral, mediante el que se determinará si le asiste o no la razón a la actora para reclamar la devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro. R E S U L T A N D O : PRIMERO. Mediante escrito presentado ante Oficialía de Partes de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con fecha 26 de septiembre de 2014, que obra a fojas 1 a 12 de autos, ************************************, demandó: Del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje: PRIMERO.- La declaración de competencia para conocer de la presente litis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 124-B, fracciones I y II, y 129, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como del artículo 78, último párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. SEGUNDO.- La declaración que se realice en el presente juicio, del derecho que le asiste como única titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la suscrita y la escuela primaria Vicente Arenales, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, para recibir el pago de la cantidad de $170, (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de

2 2 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 2382/15 Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro 92, debiéndose actualizar las aportaciones, así como los intereses que se hayan generado hasta la fecha, y los que se generen hasta la total resolución de la presente demanda. De AFORE PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos para el Retiro: PRIMERO.- El reconocimiento como única titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la suscrita y la Secretaría de Educación Pública. SEGUNDO.- El pago de la cantidad de $170, (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro 92, debiéndose actualizar las aportaciones e intereses que se hayan generado hasta la fecha, y los que se generen hasta la total resolución de la presente demanda. TERCERO.- La responsabilidad que por Ley tiene la AFORE, en conservar intactas y disponibles sus aportaciones. Del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE): ÚNICO.- El reconocimiento que se haga, del derecho que le asiste como única titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la suscrita y la Secretaría de Educación Pública, para recibir el pago de la cantidad de $170, (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro 92, debiéndose actualizar las aportaciones, y por ende los intereses que se hayan generado hasta la fecha, y los que se generen hasta la total resolución del presente juicio. Del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (FOVISSSTE): PRIMERO.- El reconocimiento que se haga, del derecho que le asiste como única titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la suscrita y la Secretaría de Educación Pública, para recibir el pago de la cantidad de $170, (CIENTO SETENTA MIL PESOS

3 3 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro 92, debiéndose actualizar las aportaciones, y por ende los intereses que se hayan generado hasta la fecha, y los que se generen hasta la total resolución de la presente demanda. SEGUNDO.- Que informe si la suscrita, que se encuentra registrado bajo el número de Seguridad Social ******************, con RFC *************************, le fue otorgado crédito alguno para la adquisición de vivienda. TERCERO.- La autorización para realizar la transferencia a la AFORE, de las aportaciones respecto a la Subcuenta de Vivienda dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro, debiendo actualizar, el saldo total de las aportaciones e intereses que se hayan generado hasta la fecha, y los que se generen hasta la total resolución de la presente demanda. Fundó su demanda en los siguientes hechos: 1.- Que con fecha 16 de febrero de 2008 le fue otorgada la Pensión Jubilatoria, con el número de pensionista *************, al haber cotizado 30 años, 04 meses y 15 días, como empleada activa de la Administración Pública, ocupando diferentes cargos administrativos, que tiene el número de Seguridad Social ***************, RFC ********************** y CURP ***********************************. 2.- Que su última adscripción fue en la escuela primaria Vicente Arenales, perteneciente a la Secretaría de Educación Pública, siendo la última clínica en la que se le brindaba el servicio de Seguridad Social, la U.M.F. Dr. Rafael Barba Ocampo, ubicada en Cuautla Morelos. 3.- Que desempeñaba sus labores ininterrumpidamente, por lo que, sus aportaciones de vivienda fueron abonadas al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro 92, y que por último quedaron bajo la administración de AFORE Administradora de Fondos para el Retiro, que a pesar de que goza de una Pensión Jubilatoria, y no tener adeudo con el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, le fue negada la solicitud que hizo verbalmente a dicha Administradora, respecto de la devolución de la cantidad de $170, (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.),relativa a la devolución de las aportaciones realizadas al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro 92, argumentando que

4 4 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 2382/15 tenían órdenes expresas de negarle la entrega de dichos recursos, hasta en tanto no hubiera una orden judicial. En el capítulo de derecho invocó los preceptos legales que consideró convenientes a su causa; asimismo, para acreditar la procedencia de su acción ofreció diversas pruebas y, por último, formuló sus puntos petitorios. SEGUNDO. Una vez radicados los autos, por acuerdo plenario de fecha 08 de octubre de 2014, que obra a fojas 16 y 17 de autos, se tuvieron como codemandados al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado y al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se ordenó correrles traslado con la demanda y documentos anexos, con efectos de emplazamiento, a fin de que le dieran contestación, apercibidos que de no hacerlo dentro del término concedido o de resultar mal representados, se les tendría por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, de conformidad con los artículos 130 y 136, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, dichas notificaciones se realizaron con fecha 16 de enero de 2015 y 30 de enero de 2015, visibles a fojas 91 y 90 de autos. TERCERO. Por escrito presentado ante Oficialía de Partes de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, de fecha 23 de enero de 2015, que obra a fojas 18 a 25 de autos, el apoderado legal del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dio contestación a la demanda instaurada en contra de su representado por **********************************, mediante el cual argumentó que la accionante carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que señala, toda vez que las aportaciones a la Subcuenta de Vivienda se encuentran administradas actualmente por Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, pues dichos recursos son administrados única y exclusivamente por las Instituciones de Crédito o Entidades Financieras que los trabajadores elijen, aunado a que conforme al artículo 192 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los recursos de la Subcuenta antes mencionada que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los trabajadores serán transferidos al Fondo Nacional de Pensiones.

5 5 Controvirtió los hechos 1, 2, 3 y 4 de la forma y términos contenidos en su capítulo respectivo, los cuales se tienen por reproducidos, en obvio de repeticiones innecesarias. Opuso las siguientes excepciones y defensas: 1. La de falta de acción y derecho 2. La de ausencia de elementos para la procedencia de la acción 3. La de oscuridad y defecto legal en la demanda Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso. CUARTO. Por escrito presentado ante Oficialía de Partes de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, de fecha 06 de febrero de 2015, que obra a fojas 48 a 56 de autos, el apoderado legal del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, dio contestación a la demanda instaurada en contra de su representado por **********************************, argumentó que carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que señala en su escrito de demanda, toda vez que el citado Fondo, sólo tiene por objeto la administración de los recursos de las Cuentas Individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de algunos trabajadores, con excepción de los recursos correspondientes a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, asimismo, manifestó que en las bases de datos y registros electrónicos, ya existe el antecedente de trámite de disposición de recursos, presentado por parte de la actora al Fondo, por lo que, ya se procedió a entregar de forma administrativa los recursos administrados en la Cuenta Individual, entregas que se realizaron mediante transferencias electrónicas a las cuentas bancarias indicadas por la accionante, mismas que aperturó ante la Institución de Crédito Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI), con número de cuenta ****************** y BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA BANCOMER, con número de cuenta *******************************. Controvirtió los hechos 1, 2, 3 y 4 de la forma y términos contenidos en su capítulo respectivo, los cuales se tienen por reproducidos, en obvio de repeticiones innecesarias. Opuso las siguientes excepciones y defensas: 1.- La de improcedencia de la acción

6 6 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 2382/ La de falta de acción y derecho 3.- La de pago 4.- La de plus petitio 5.- La de sine actione agis Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso. QUINTO. Una vez contestada en tiempo y forma la demanda, se señaló fecha para la celebración de la audiencia de pruebas, alegatos y resolución; luego, en audiencia de fecha 07 de mayo de 2015, que obra a fojas 92 a 95 de autos, se admitieron las pruebas de las partes que se estimaron pertinentes, en términos del artículo 132, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Finalmente, una vez desahogadas las probanzas que así lo ameritaron, las partes formularon alegatos y, en audiencia de fecha 23 de agosto de 2016, que obra a fojas 151 y 152 de autos, se declaró cerrada la instrucción y se ordenó turnar los autos a efecto de dictar el laudo que a derecho correspondiera; y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Esta Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente conflicto laboral, de conformidad con los artículos 123, Apartado B, Fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los diversos 124, fracción I y 124 "B", fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. SEGUNDO. La litis del presente asunto se fija para determinar, si ******************************* tiene derecho al pago de la cantidad de $170, (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro, más los intereses y/o rendimientos que se generen, así como demás prestaciones que reclama.- O si bien, como lo sostiene el Titular demandado Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

7 7 Trabajadores del Estado, la actora carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que señala, toda vez que las aportaciones a la Subcuenta de Vivienda se encuentran administradas actualmente por Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, pues dichos recursos son administrados única y exclusivamente por las Instituciones de Crédito o Financieras que los trabajadores elijen, aunado a que conforme al artículo 192 de la ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los recursos de la Subcuenta antes mencionada que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los trabajadores serán transferidos al Fondo Nacional de Pensiones.- O si bien, como se excepciona el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, la actora carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que señala, toda vez que el citado Fondo, sólo tiene por objeto la administración de los recursos de las Cuentas Individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de algunos trabajadores, con excepción de los recursos correspondientes a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, asimismo, manifestó que en las bases de datos y registros electrónicos, ya existe el antecedente de trámite de disposición de recursos, presentado por parte de la actora al Fondo, por lo que, ya se procedió a entregar de forma administrativa los recursos administrados en la Cuenta Individual, entregas que se realizaron mediante transferencias electrónicas a las cuentas bancarias indicadas por la accionante, mismas que aperturó ante la Institución de Crédito Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI), con número de cuenta ******************* y BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA BANCOMER, con número de cuenta **********************************. De la manera en la cual ha quedado planteada la litis, corresponde a las partes la carga de la prueba para acreditar sus afirmaciones y defensas. TERCERO. Del estudio de los anteriores elementos de convicción debidamente valorados, adminiculados y vinculados entre sí de manera lógica y natural, en términos del artículo 137, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, nos conducen a las siguientes conclusiones: Por cuestión de método, sólo se estudiarán aquellas pruebas que tengan relevancia en la litis, resultando innecesario el análisis de las demás

8 8 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 2382/15 pruebas ofrecidas por las partes, ya que su análisis no cambiaría en forma alguna el sentido de la presente resolución.- Siendo aplicable la siguiente jurisprudencia que establece: PRUEBAS. ESTUDIO INNECESARIO DE LAS. Si del contexto de un laudo se infiere que la Junta no analizó todas y cada una de las pruebas que aportó una de las partes, es irrelevante esa omisión si resulta que aunque las hubiera valorado, de cualquier manera se hubiera llegado a la misma conclusión. Octava Época; Registro: ; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; IX, Febrero de 1992; Materia(s): Laboral; Tesis: VI.2o. J/176; Página: 99. En primer término, ********************************, reclama el pago de la cantidad de $170, (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro, más los intereses y/o rendimientos que se generen, así como demás prestaciones que reclama. Por su parte, el Titular demandado Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, manifestó que la actora carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que señala, toda vez que las aportaciones a la Subcuenta de Vivienda se encuentran administradas actualmente por Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, pues dichos recursos son administrados única y exclusivamente por las Instituciones de Crédito o Financieras que los trabajadores elijen, aunado a que conforme al artículo 192 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los recursos de la Subcuenta antes mencionada que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los trabajadores serán transferidos al Fondo Nacional de Pensiones. Asimismo, por otro lado, el Titular demandado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, se excepcionó argumentando que la actora carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que señala, toda vez que el citado Fondo, sólo tiene por objeto la administración de los recursos de las Cuentas Individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de algunos trabajadores, con excepción de los recursos correspondientes a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, asimismo, manifestó que en las bases de datos y registros electrónicos, ya existe el antecedente de trámite de disposición de recursos, presentado por parte de la actora al Fondo, por lo que, ya se procedió a entregar de forma administrativa los recursos administrados en la Cuenta Individual, entregas que se realizaron mediante transferencias electrónicas a las cuentas

9 9 bancarias indicadas por la accionante, mismas que aperturó ante la Institución de Crédito Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI), con número de cuenta ***************** y BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA BANCOMER, con número de cuenta *******************************. En este orden de ideas, resulta menester establecer un marco teórico sobre el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, el cual, de conformidad con el artículo 5 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se encuentra a cargo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, quien tiene como objeto contribuir al bienestar de los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes. Así las cosas el artículo 5 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, establece lo siguiente: Artículo 5. La administración de los seguros, prestaciones y servicios establecidos en el presente ordenamiento, así como la del Fondo de la Vivienda, del PENSIONISSSTE, de sus delegaciones y de sus demás órganos desconcentrados, estarán a cargo del organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, que tiene como objeto contribuir al bienestar de los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes, en los términos, condiciones y modalidades previstos en esta Ley. Por su parte, el artículo 6 de la citada Ley establece que: Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: II. Aportaciones, los enteros de recursos que cubran las Dependencias y Entidades en cumplimiento de las obligaciones que respecto de sus Trabajadores les impone esta Ley; IV. Cuenta Individual, aquélla que se abrirá para cada Trabajador en el PENSIONISSSTE o, si el Trabajador así lo elije, en una Administradora, para que se depositen en la misma las Cuotas y Aportaciones de las Subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro de largo plazo, y se registren las correspondientes al Fondo de la Vivienda, así como los respectivos rendimientos de éstas y los demás recursos que puedan ser aportados a las mismas; XX. PENSIONISSSTE, el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, órgano desconcentrado del Instituto creado en los términos de esta Ley; XXVII. Subcuenta, cualquiera de las Subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del Fondo de la Vivienda, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro a largo plazo que integran la Cuenta Individual; Ley, señalan que: En este orden de ideas, los artículos 103 y 104 de la multicitada Artículo 103. Se crea el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, denominado PENSIONISSSTE, el cual será un órgano público desconcentrado del Instituto dotado de facultades ejecutivas, con competencia funcional propia en los términos de la presente Ley. Artículo 104. El PENSIONISSSTE tendrá a su cargo: I. Administrar Cuentas Individuales, y II. Invertir los recursos de las Cuentas Individuales que administre, excepto los de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda. En términos de lo anterior, tenemos que PENSIONISSSTE, es el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, órgano público desconcentrado con competencia funcional propia, mismo

10 10 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 2382/15 que tiene a su cargo administrar las Cuentas Individuales, así como invertir los recursos de las mismas, con excepción de la Subcuenta del Fondo de Vivienda, tal y como se desprende de los artículos anteriormente citados. Ahora bien, el artículo 192 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente, establece lo siguiente: Artículo 192. Los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los Trabajadores de acuerdo a lo dispuesto en esta Sección, serán transferidos al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras para la contratación de la Pensión correspondiente o su entrega en una sola exhibición, según proceda, en los términos de lo dispuesto por esta Ley. A efecto de lo anterior, el Instituto deberá transferir los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras a más tardar el segundo día hábil siguiente a que le sean requeridos. De lo anterior, se desprende que, todos aquellos recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los trabajadores, deberán ser transferidos al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, a las Administradoras o Aseguradoras para la contratación de la Pensión correspondiente, o bien, su entrega en una sola exhibición. En tal virtud, si bien es cierto que en primer término el Fondo Nacional de Pensiones no administra ni invierte los recursos de la Subcuenta del Fondo de Vivienda, también lo es que, los recursos que no sean aplicados para otorgar créditos a favor de los trabajadores, serán transferidos a dicho Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, a las Administradoras o Aseguradoras para la contratación de la Pensión correspondiente o su entrega en una sola exhibición. Es pertinente señalar que, no existe controversia alguna respecto a que ********************************** tiene derecho a que se le realice la devolución de las aportaciones correspondientes al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por lo que, corresponde al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, acreditar si efectivamente realizó el pago correspondiente.- Sirve de sustento a lo anterior, por analogía el siguiente criterio que a letra dice: CUOTAS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y APORTACIONES AL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO. CUANDO SE RECLAMA SU PAGO LA CARGA DE LA PRUEBA DE HABERLAS CUBIERTO CORRESPONDE AL PATRÓN.- De los artículos 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15, fracciones I y III, y 167 de la Ley del Seguro Social, se deduce el derecho de los trabajadores a ser inscritos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el de contar con un seguro de retiro, los cuales constituyen prerrogativas constitucionales y legales que el legislador ha establecido en favor de aquéllos encaminadas a su

11 11 protección y bienestar, cuyo propósito fundamental consiste en que los trabajadores gocen de los beneficios de las prestaciones de seguridad social, como son, entre otros, los seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería, así como de retiro; estableciéndose la obligación a cargo del patrón de enterar al referido instituto las cuotas obrero-patronales respectivas y la aportación estatal del seguro de retiro, en los términos previstos por los citados artículos; por ende, atendiendo a que el derecho del trabajador a gozar de dichas prestaciones deriva de la relación de trabajo y de hechos íntimamente relacionados con aquélla, y tomando en cuenta, además, que el patrón tiene la obligación de enterar las cuotas respectivas, se concluye que cuando en un juicio laboral se demande de éste su pago, a él corresponde la carga probatoria de haberlas enterado, por ser quien cuenta con los elementos de prueba idóneos para demostrarlo, con independencia de que esa carga procesal no esté prevista expresamente por el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, pues ello deriva de la interpretación sistemática de los artículos citados en primer lugar. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 678/2004. Unión Veracruzana, S.A. de C.V. 18 de noviembre de Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez. Época: Novena Época; Registro: ; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Materia(s): Laboral; Tesis: VII.2o.A.T.77 L; Página: En este orden de ideas, y a efecto de acreditar sus excepciones y defensas, el Titular del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, ofreció como prueba, el informe que rindiera la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, para efecto de que informara lo siguiente: a) Con fundamento en lo que establece los artículos 783 y 803 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los artículos 2 y 3 fracción IX, 5 fracción VIII y 78 de la Ley del SAR, para que esa H. Sala requiere un informe a la CONSAR, quien se encarga de la coordinación, regulación y vigilancia de los sistemas de ahorro para el retiro, en su carácter de Autoridad Reguladora y Supervisora de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, sirviendo informar a efecto de que se verifique en la Base de Datos Nacional SAR, en qué fecha se realizó la certificación del retiro de recursos respecto de las Cuentas Individuales identificadas a nombre de *********************************** una de ellas con CURP: ************************************ y RFC: *************************** y una más con RFC: ****************************. b) Que informe con claridad y precisión, qué entidad financiera se encuentra administrando los recursos acumulados en las Cuentas Individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro identificadas a nombre de ******************************** identificadas a nombre una de ellas con CURP: *********************************** y RFC: ***************************** y una más con RFC: *************************, informando el importe al cuál ascienden actualmente los mismos. En tal virtud, el Licenciado ***********************************, en su carácter de Vicepresidente Jurídico, de la Dirección General Adjunto de lo Contencioso, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, remitió el informe solicitado mediante el oficio **************************, recibido en Oficialía de Partes de este Tribunal, con fecha 04 de julio de 2016, que obra a fojas 147 y 148 de autos, mismo en el que anexó el escrito de fecha 22 de junio de 2016, en el que Procesar, S.A. de C.V., Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR, rindió información sobre ***********************************, informe al que se le otorga valor probatorio en términos del artículo 795, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, por lo que, en términos generales se informó lo siguiente:

12 12 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 2382/15 La CURP **********************************. registra una pensión a su favor, bajo el régimen Décimo Transitorio, de fecha de carga 24/06/09 La cuenta individual en cuestión, actualmente es administrada por PENSIONISSSTE. Respecto de los movimientos de certificación de retiro para la CURP *********************************., se registra una fecha de 24/06/09. En lo que corresponde a movimientos de disposición de recursos y/o transferencias, se identificaron los siguientes registros e importes para la cuenta en cuestión: CURP FECHA MOVIMIENTO AFORE DIAGNÓSTI CO VIV_FOVIS SSTE VIV_FOVISS STE RETT92_I SSSTE ********** ********** ******. 01/06/12 Disposición al amparo de una pensión por el ISSSTE PENSIO NISSST E ACEPTADO 1, El diagnóstico emitido por PROCESAR a la solicitud de disposición de recursos SAR ISSSTE, para la cuenta en cuestión, corresponde a la clave 400 (Aceptado). De igual manera, el demandado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, solicitó otro informe a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en base a la información contenida en el cuadro que se detalla a continuación: TITULAR ******************* Números de Cuenta Bancaria o Contrato del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI y BANCOMER) IMPORTE DEL DEPÓSITO FECHA DEL DEPOSITO **************** $82, /SEPTIEMBRE/2008 ******************* ************** ************************* $1, /JUNIO/2012 Solicitando que se informara lo siguiente: a) Que indique si la cuenta bancaria que se detalla, se encuentra o encontraba a nombre de la titular en la institución de crédito que se menciona en el cuadro de referencia. b) En qué fecha fueron aperturadas la cuenta bancaria por su titular que se menciona en dicho cuadro. c) Que informe, si la cantidad que aparece depositada en la cuenta bancaria, conforme al cuadro anterior, fue realizada en la fecha que se indica en la columna correspondiente a la FECHA DEL DEPÓSITO. d) Que informe el mecanismo o procedimiento a través de cual se recibió en depósito en la cuenta bancaria, las cantidades que se mencionan en el cuadro anterior. e) Que proporcione el nombre de la persona física o moral que realizó el depósito de las cantidades en la cuenta bancaria detallada en el cuadro referido. f) Que informe el concepto por el que se recibió en depósito en la cuenta bancaria, las cantidades que se detalla en el cuadro de referencia. En términos de lo anterior, el Maestro Humberto Ríos Ruiz, Director General Adjunto de la Dirección General de Atención a Autoridades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, remitió el informe solicitado, por medio del oficio número *****************************, recibido en Oficialía de Partes de este Tribunal con fecha 29 de junio de 2016, mismo en el que adjuntó los escritos de fechas 30 de mayo de 2016 y 17 de junio de 2016, dirigidos por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C y por BBVA Bancomer S.A., Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero BBVA BANCOMER, que obran a fojas 142 a 146 de autos, al que se le otorga valor probatorio en términos del artículo 795, de la Ley Federal del

13 13 Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, y mediante el cual, en términos generales, se informó lo siguiente: Escrito del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C: a) La cuenta está a nombre de ***************************. b) La fecha de apertura de la cuenta fue: 01 de julio de c) El depósito por $82, mencionado se realizó el: 11 de septiembre de d) PENSIONISSSTE envía archivos a BANSEFI para que realicen los depósitos en el sistema TCB en cumplimiento al convenio de colaboración específica celebrado entre BANSEFI y PENSIONISSSTE en el cual se otorga servicio de ventanilla a los beneficiarios de PENSIONISSSTE. e) El área de Operación de BANSEFI realiza los depósitos que solicita PENSIONISSSTE. f) El concepto de depósito $82, es: AAR739 RETIRO SARISSSTE. Escrito de BBVA Bancomer S.A., Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero BBVA BANCOMER: Se hace de su conocimiento que a cuenta que se informa tiene asignado la CUENTA CLABE ****************************** que señala la oferente en su escrito de pruebas; asimismo señalamos que la misma fue aperturada el 12 de junio de En base a ellos, manifestamos que no existe ninguna operación realizada en la cuenta el 11 de junio de 2012 sin embargo, en los mismos también se puede apreciar la existencia d una operación el 8 de junio del mismo año, en el que el importe corresponde al señalado por la oferente. Por cuanto hace al cuestionario en los incisos d) y f), señalamos que los mismos pueden ser desahogados por la autoridad requirente observando las presentes documentales. Y sobre lo requerido en el inciso e), hacemos de su conocimiento que el depósito de $1, M.N. se deriva de un SPEI enviado de la cuenta interbancaria **************************** registrada a nombre de FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES. Bajo esta tesitura, se concluye que, efectivamente ************************************, fue quien realizó los trámites de Disposición de Recursos Sistema de Ahorro para el Retiro-Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado respecto de su Cuenta Individual, así las cosas, de los anteriores informes, se desprende que, el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado dio trámite a la solicitud hecha por la propia actora, y en consecuencia, procedió a entregar de forma administrativa los únicos recursos administrados en la Cuenta Individual, por la cantidad total de $84, (OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 56/100 M.N.); por lo que al día 28 de enero de 2015 la cuenta a nombre de la actora se encontraba en ceros, tal y como se desprende de la copia simple del Resumen de Saldos número INT- ****************************, visible a foja 77 de autos, que adquiere valor de indicio para acreditar lo ya manifestado.

14 14 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 2382/15 Lo anterior, en virtud de que, *************************, con ninguna de sus pruebas acreditó que tuviera la cantidad de $170, (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro 92; sino únicamente la cantidad que se desprende de los informes antes precisados, la cual ascendía a la cantidad total de $84, (OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 56/100 M.N.). En consecuencia, resulta procedente absolver al Titular del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, del pago de la cantidad de $170, (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro 92. Asimismo, se absuelve del resto de todas y cada una de las prestaciones reclamadas, ello en virtud de tratarse de prestaciones accesorias a la acción principal, misma que se declaró improcedente. QUINTO. Ahora bien, por lo que toca a las prestaciones reclamadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se determinó que las obligaciones contrariadas corresponden al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que, resulta procedente absolver al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por ***************************. Por lo expuesto y fundado se: R E S U E L V E : PRIMERO.- La actora no acreditó los extremos de su acción y las demandadas justificaron sus excepciones y defensas, en consecuencia. SEGUNDO.- Se absuelve al demandado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, de todas y cada una

15 15 de las prestaciones reclamadas por ******************************.- Lo anterior, en los términos del considerando CUARTO del presente laudo. TERCERO.- Se absuelve al demandado Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por ********************************.- Lo anterior, en los términos del considerando QUINTO del presente laudo. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. Así definitivamente lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por UNANIMIDAD DE VOTOS, en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE. MRG/falo**

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