Decreto por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad( ) en materia de Personal
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- Rosa María Villalba Alarcón
- hace 6 años
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1 Decreto 74/1988, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de personal ( 1 ) El artículo 7, apartado a), de la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, asigna al Consejo de Gobierno la competencia para distribuir entre los diferentes Órganos de la Administración de la Comunidad las atribuciones en materia de personal. La normativa contenida en el Decreto Comunitario 65/1984, de 28 de junio, dictada un año después, aproximadamente, de la constitución de la Comunidad, y en desarrollo de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, ha agotado su propia vigencia como consecuencia de las nuevas necesidades surgidas en la gestión de personal de la Comunidad y de la promulgación de normas de superior rango, como la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; los Reglamentos de desarrollo de la misma, contenidos en los Reales Decretos 2617/1986, de 10 de enero; 730/1986, de 11 de abril, y 1405/1986, de 6 de junio, todos ellos de aplicación supletoria en la Comunidad de Madrid; la Ley 53/1984, de 28 de diciembre, sobre incompatibilidades; la propia Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y los Decretos Comunitarios 96/1986, de 2 de octubre, y 105/1986, de 6 de noviembre, sobre valoración de puestos de trabajo, y Registro de Personal, sin perjuicio de otras normas específicas de las administraciones estatal y autonómica. De otra parte, el Decreto Comunitario 64/1987, de 30 de julio, por el que se modifican las estructuras de las Consejerías, dictado en desarrollo del Decreto del Presidente 62/1987, de 23 de julio, residencia en la Consejería de Hacienda las funciones que como órgano superior de la Función Pública atribuye la Ley 1/1986, de 10 de abril, a la Consejería de Presidencia, y el Decreto Comunitario 188/1987, de 5 de noviembre, concreta en la Dirección General de la Función Pública, como órgano de la Consejería de Hacienda, determinadas competencias genéricas relativas a materia de personal. Dicha Dirección General se estructura en las Direcciones de Servicios de Gestión de Personal y 1.- BOCM 5 de julio 1988, corrección de errores BOCM de 10 de noviembre 1988 y 26 de enero de El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas: - Decreto 45/1992, de 25 de junio, por el que se modifican las normas relativas a prestaciones sociales (BOCM 6 de julio de 1992, corrección de errores BOCM 8 de julio de 1992) Decreto 260/1999, de 29 de julio, por el que se establecen las competencias y estructura de la D.G. de Función Pública y de la D.G. de Gestión de Recursos Humanos y se modifica parcialmente el Decreto 74/1988, de 23 de junio (BOCM 4 de agosto de 1999) Decreto 249/2000, de 23 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local (BOCM 1 de diciembre de 2000), y por Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid. (BOCM 19 de abril de 2001) 1
2 de Planificación y Organización Autonómica. De lo expuesto se deduce la necesidad de definir pormenorizadamente las atribuciones de los órganos competentes en materia de función pública de esta Comunidad, fundamentalmente los de las distintas Consejerías y los de la Consejería de Hacienda, estableciendo la posibilidad de delegaciones entre ellos. Asimismo, conviene definir las competencias en materia de personal de los órganos dependientes de los Órganos de Gestión, Organismos Autónomos y empresas públicas de la Comunidad, en desarrollo de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional, y a la luz de la normativa posterior de idéntico rango que ha podido incidir en la misma. El presente Decreto complementa la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, en lo que respecta a las competencias relativas al personal dependiente de la Comunidad y constituye una norma dictada en uso de las potestades de autoorganización de la misma, en tanto en cuanto distribuye las atribuciones en materia de Función Pública entre los diversos órganos de la Comunidad, refundiendo, de otra parte, competencias dispersas recogidas en normas fragmentarias, todo ello al efecto de cumplimentar una necesidad práctica perentoria, tal cual es la definición del marco de actuación concreta de los Órganos de la Administración Autonómica. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, Artículo 1 DISPONGO: a) El Consejo de Gobierno establece la política de personal dependiente de la Comunidad de Madrid, dirige su desarrollo y ejecución y ejerce la potestad reglamentaria en la materia. b) En particular, corresponde al Consejo de Gobierno: 1. Establecer, a propuesta del Consejero de Hacienda, las directrices con arreglo a las cuales ejercerán su competencia en materia de personal los distintos órganos de la Administración de la Comunidad. 2. Aprobar los Proyectos de Ley y los Reglamentos en materia de personal. 3. Aprobar las relaciones y criterios de valoración de los puestos de trabajo, acordando su publicación. 4. Aprobar el número de empleos, con sus características y retribuciones, reservados al personal eventual, dentro de los créditos presupuestarios consignados al efecto. 2
3 5. Aprobar la oferta anual de empleo público. 6. Aprobar las instrucciones a que deberán atenerse los representantes de la Administración de la Comunidad cuando proceda la negociación con la representación sindical de los funcionarios públicos de sus condiciones de trabajo, así como dar validez y eficacia a los acuerdos alcanzados mediante su aprobación expresa y formal, estableciendo las condiciones de empleo para los casos en que no se llegue al acuerdo en la negociación. 7. Establecer las instrucciones a que deberá atenerse la representación de la Administración en la negociación colectiva con el personal sujeto a Derecho Laboral. 8. Fijar anualmente en el Proyecto de Ley de Presupuestos, a propuesta de la Consejería de Hacienda, las normas y directrices sobre política de gasto del régimen retributivo del personal. A tal efecto, la Consejería de Hacienda propondrá los límites de crecimiento del gasto de personal de cada ejercicio en el marco de la política económica de la Comunidad. 9. Aprobar la programación a medio y largo plazo de las necesidades del personal. 10. Aprobar los criterios generales de promoción del personal. 11. Aprobar los intervalos de niveles que correspondan a los Cuerpos y Escalas de funcionarios. 12. Decidir las propuestas de resolución de expedientes disciplinarios que impliquen separación definitiva del servicio de los funcionarios, previo dictamen del Consejo de Estado, si aquéllos tienen la condición de transferidos. 13. Cuantas otras funciones le atribuya la normativa legal. c) Se entenderán delegadas con carácter permanente en el Consejero de Hacienda, salvo los supuestos de avocación: 1. La aprobación de las relaciones de puestos de trabajo, su valoración y su publicación. 2. La concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios del personal funcionario. 3. La fijación y aprobación de baremos de prestaciones sociales y honorarios del personal sanitario referidos a la gestión de la Unidad Administrativa de colaboración con la Seguridad Social. 3
4 Artículo 2 a) Corresponde al Consejero de Hacienda ( 2 ) el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Consejo de Gobierno en materia de personal. b) En particular, le corresponde: 1. La elaboración de los proyectos normativos en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid. Cuando se trate de normas referidas exclusivamente a los funcionarios de una Consejería, será preceptivo el informe o consulta de ésta. 2. La propuesta y, en su caso, la aplicación en el marco de la política presupuestaria, de las normas y directrices a que deberán ajustarse los gastos y el régimen retributivo del personal. 3. La elaboración, desarrollo y coordinación de los planes generales tendentes a mejorar el rendimiento en los servicios y la formación y promoción del personal ( 3 ). 4. La vigilancia y el ejercicio de la inspección superior en materia de cumplimiento de las leyes y disposiciones relativas al personal y a la organización de la Administración de la Comunidad de Madrid ( 4 ). 5. La elaboración del proyecto de oferta anual de empleo público ( 5 ) 6. El desarrollo normativo del Registro de Personal para su normal funcionamiento. 7. La elaboración de la propuesta de relaciones de puestos de trabajo y su valoración. 8. La elaboración de la propuesta sobre los intervalos de niveles en los Cuerpos y Escalas, así como los de los grados que han de corresponder a los funcionarios de la Comunidad. 9. La convocatoria de las pruebas selectivas para funcionarios, el nombramiento de quienes las hayan superado y la adjudicación de destinos de los mismos. ( 6 ) 10. La resolución de los expedientes de situaciones administrativas de los funcionarios referidas en los artículos 58 a 62 y 66 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, y de los expedientes de incompatibilidad de actividades ( 7 ) 2.- Véase también Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda (BOCM de 30 de marzo de 2009). 3.- Apartado derogado por D.D.del Decreto 249/2000, de 23 de noviembre (BOCM 1 de diciembre de 2000). 4.- Apartado derogado por D.D.del Decreto 249/2000, de 23 de noviembre (BOCM 1 de diciembre de 2000). 5.- Apartado derogado por D.D.del Decreto 249/2000, de 23 de noviembre (BOCM 1 de diciembre de 2000). 6.- Inciso derogado por D.D.del Decreto 249/2000, de 23 de noviembre (BOCM 1 de diciembre de 2000) 7.- Inciso derogado por D.D.del Decreto 249/2000, de 23 de noviembre (BOCM 1 de diciembre de 2000) 4
5 11. La aprobación de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios. ( 8 ) 12. La autorización de las pruebas selectivas para el personal laboral ( 9 ). 13. El mantenimiento de la adecuada coordinación con los órganos de las demás Administraciones territoriales competentes en materia de Función Pública ( 10 ). 14. La elaboración de las plantillas presupuestarias en función de la relación de puestos de trabajo, a la vista de las propuestas de las diferentes Consejerías y Organismos, y de acuerdo con las directrices de la política de gastos de personal que fije el Consejo de Gobierno. 15. La designación de la representación de la Administración en los Convenios Colectivos de ámbito general, Acuerdos Marco o que afecten a varias Consejerías ( 11 ). 16. La aprobación de la jornada de trabajo de los funcionarios ( 12 ) 17. El nombramiento de los funcionarios de carrera de la Comunidad, así como el nombramiento y cese de funcionarios interinos de la misma. ( 13 ) 18. Cualquier otra competencia en materia de personal que le atribuya la normativa vigente. c) El Consejero de Hacienda podrá delegar en el Director General de la Función Pública todas las atribuciones contenidas en el apartado b) de este artículo, excepto las referidas en los párrafos 1, 2, 5, 6 y 14. ( 14 ) Artículo 2 bis( 15 ) Corresponden al Consejero de Justicia, Función Pública y Administración Local ( 15 ) las siguientes competencias: 8.- Apartado tácitamente derogado por el artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, en su nueva redacción dada por Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. 9.- Apartado derogado por D.D.del Decreto 249/2000, de 23 de noviembre (BOCM 1 de diciembre de 2000) Apartado derogado por D.D.del Decreto 249/2000, de 23 de noviembre (BOCM 1 de diciembre de 2000) Apartado derogado por D.D.del Decreto 249/2000, de 23 de noviembre (BOCM 1 de diciembre de 2000) Apartado derogado por D.D.del Decreto 249/2000, de 23 de noviembre (BOCM 1 de diciembre de 2000) Inciso derogado por D.D.1ª del Decreto 50/2001, de 6 de abril (BOCM 19 de abril de 2001) 14.- Apartado derogado por D.D.del Decreto 260/1999, de 29 de julio (BOCM 4 de agosto de 1999) De conformidad con la organización competencial de las Consejerías de la Comunidad de Madrid establecida por el Decreto 102/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, la referencia al Consejero de Justicia, Función Pública y Administración Local debe entenderse hecha al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior. 5
6 1. El desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Consejo de Gobierno en materia de Función Pública, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejero de Presidencia y Hacienda. 2. La elaboración de proyectos normativos en el ámbito de sus competencias en materia de Función Pública, en coordinación con la Consejería de Presidencia y Hacienda. 3. Proponer al Consejo de Gobierno las directrices con arreglo a las cuales ejercerán sus competencias en materia de función pública los distintos órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Presidencia y Hacienda para formular directrices comunes y la coordinación sobre las materias de gestión de personal descentralizada en las Consejerías y en los Organismos y demás Entes Públicos de la Comunidad de Madrid. 4. La elaboración, desarrollo y coordinación de los planes generales tendentes a mejorar el rendimiento en los servicios y la formación y promoción del personal. 5. La vigilancia y el ejercicio de la inspección superior en materia de cumplimiento de las leyes y disposiciones relativas al personal y a la organización de la Administración de la Comunidad de Madrid. 6. La elaboración del proyecto de oferta anual de empleo público. 7. La convocatoria de pruebas selectivas de funcionarios de carrera. 8. La resolución de los expedientes de incompatibilidad de actividades. 9. La autorización de las pruebas selectivas para el personal laboral. 10. El mantenimiento de la adecuada coordinación con los órganos de las demás Administraciones Públicas competentes en materia de Función Pública, sin perjuicio de las competencias atribuidas al titular de la Consejería de Presidencia y Hacienda. 11. La designación de la representación de la Administración en los Convenios Colectivos de ámbito general. 12. La aprobación de la jornada de trabajo de los funcionarios. 13. Cualquier otra competencia en materia de Función Pública que le sea atribuida por norma legal, reglamentaria o convencional, así como aquellas que no estén expresamente atribuidas a otro órgano administrativas Artículo 3 6
7 Corresponden al Director General de la Función Pública las siguientes competencias: 1. La gestión de la Unidad Administrativa de colaboración con la Seguridad Social. 2. La coordinación de la representación de la Comunidad en la negociación colectiva con el personal laboral y en las Comisiones de Seguimiento de los Convenios Colectivos, así como en la negociación con la representación sindical de los funcionarios públicos de sus condiciones de trabajo. 3. La coordinación del proceso de elecciones sindicales de representantes del personal laboral y funcionario de la Comunidad. 4. La elaboración de directrices y el dictado de instrucciones sobre materias propias de la competencia de este Órgano directivo. 5. La gestión administrativa necesaria para la adecuada coordinación con los Órganos competentes de las otras Administraciones, en materia de personal en todo lo que no esté atribuido a otros Órganos, y en particular, con la Comisión de Coordinación de Función Pública. 6. La adopción de resoluciones e instrucciones en orden al desarrollo de la función inspectora sobre la organización y el funcionamiento de los Servicios de la Comunidad, sin perjuicio de las competencias propias de las Consejerías y otros Organismos y Entidades dependientes de la Comunidad. 7. La programación de efectivos del personal de la Comunidad, y la elaboración de directrices y el dictado de instrucciones sobre el régimen y aplicación del sistema retributivo de funcionarios. 8. La información preceptiva para la contratación laboral del personal, que desempeñando funciones análogas a las que correspondan a los Gerentes de Organismos que formen parte de la Administración Institucional de la Comunidad, pueden tener la consideración de alta dirección. 9. La información sobre las convocatorias para la contratación laboral a tiempo cierto, siempre que una norma reglamentaria o convencional así lo determine. 10. La elaboración, junto con las Consejerías respectivas, cuando proceda, de las bases de convocatoria de las pruebas selectivas de acceso para la cobertura de las plazas comprometidas en la oferta de empleo público. 11. La dirección, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes incoados en ejecución de la normativa reguladorara del régimen de incompatibilidades. Artículo 3 bis( 17 ) 7
8 Corresponden al Director General de Gestión de Recursos Humanos: 1. Las funciones derivadas de la gestión del Registro de Personal según la normativa aplicable. 2. La formalización de las tomas de posesión de los funcionarios de carrera de nuevo ingreso o de reingreso al servicio activo de la Comunidad, de los funcionarios interinos de la misma ( 16 ) y de los funcionarios de carrera de otras Administraciones Públicas que pasen a desempeñar puestos de trabajo en la Comunidad por el procedimiento establecido en el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril. 3. El reconocimiento de antigüedad y de servicios prestados a otras Administraciones Públicas del personal al servicio de la Comunidad de Madrid. Todo ello, sin perjuicio de su acreditación por las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías, cuando por éstas se dispusiera de la documentación oportuna correspondiente. 4. El archivo y documentación de los expedientes personales de los funcionarios de carrera e interinos de la Comunidad y de los de otras Administraciones Públicas que presten servicios en la misma. 5. La tramitación, a solicitud de las Consejerías, de comisiones de servicio de funcionarios de otras Administraciones Públicas, para la cobertura de puestos de trabajo vacantes en las referidas Consejerías y la formalización de la toma de posesión de aquéllos, así como las comisiones de servicio de personal entre Consejerías. 6. La coordinación y resolución de expedientes administrativos individualizados que guarden relación con personal dependiente de otras Administraciones Públicas que preste o haya prestado servicios en la Comunidad de Madrid. 7. La coordinación del tratamiento informático y la fijación de directrices generales para la elaboración de las nóminas del personal que preste servicios en la Comunidad, así como la permanente actualización de los programas mecanizados. 8. La ejecución de sentencias firmes que afecten al personal funcionario o laboral de la Comunidad en aquellas materias que no estén expresamente atribuidas a Consejerías distintas de la de Hacienda. 9. La acreditación del grado personal de los funcionarios de la Comunidad, y de aquellos a que se refiere el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril. 10. La emisión de informes preceptivos sobre las propuestas de estructuras 16.- Inciso derogado por el Decreto 50/2001, de 6 de abril (BOCM 19 de abril de 2001). 8
9 orgánicas de las Consejerías, organismos de la Comunidad de Madrid, y sobre el desarrollo de aquéllas. 11. La emisión de informes preceptivos sobre las propuestas de aprobación de relaciones de puestos de trabajo, así como el análisis, valoración, modificación e inventario de los mismos. 12. La emisión de informe preceptivo en todas las modificaciones presupuestarias que afecten a gastos de personal, excepto las referidas a los créditos presupuestarios consignados en el Capítulo Primero de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para Formación y Perfeccionamiento del Personal, así como, en general, las que afecten a los créditos contenidos en los programas centralizados. 13. La formulación de propuestas de modificación de la plantilla presupuestaria, en concordancia con las correspondientes modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo. 14. La autorización de traslados de personal laboral entre distintas Consejerías u Organismos para cubrir puestos de trabajo vacantes y dotados presupuestariamente de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso. 15. La coordinación de funciones en aquellas materias relacionadas con el Régimen General de la Seguridad Social, del personal al servicio de la Comunidad de Madrid. 16. La gestión económico administrativa relativa a la concesión a los empleados públicos de la Comunidad de Madrid, de las prestaciones sociales, anticipos y ayudas económicas en los términos que establezca su regulación específica. 17. La elaboración de directrices y el dictado de instrucciones sobre materias propias de la competencia de este Órgano directivo. Artículo 4 Corresponden a los Consejeros las siguientes competencias: 1. El ejercicio de la superior autoridad sobre el personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejero de Hacienda. 2. El nombramiento y cese del personal eventual de la Consejería, a que se refiere la disposición adicional octava de la Ley 1/1986, de 10 de abril, dentro de los créditos habilitados al efecto. 3. El nombramiento y cese en los puestos de trabajo del personal funcionario adscrito a la Consejería. 9
10 4. La contratación laboral indefinida del personal adscrito a la Consejería que haya sido seleccionado en virtud de las pruebas selectivas convocadas, como consecuencia de oferta de empleo público. 5. La incoación de expedientes disciplinarios del personal funcionario adscrito a la Consejería, así como el nombramiento de instructor, la declaración de suspensión provisional, si procediera, y la adopción de la sanción pertinente en los casos de faltas graves o muy graves, salvo la de separación del servicio, debiéndose dar cuenta, en todo caso, a la Dirección General de Función Pública. 6. La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral planteadas por personal adscrito a la Consejería. 7. La aprobación de convocatorias para la contratación laboral a tiempo cierto, no centralizadas, previo informe, cuando así esté establecido, de la Consejería de Hacienda, y dentro de los créditos habilitados al efecto. 8. La contratación laboral a tiempo cierto del personal seleccionado en virtud de las correspondientes convocatorias. 9. La asignación de premios y la concesión de condecoraciones y menciones al personal adscrito a la Consejería, previa comunicación al Consejero de Hacienda. Artículo 5 a) Corresponden a los Secretarios Generales Técnicos las siguientes competencias: 1. La concesión de permisos, licencias y vacaciones del personal laboral y funcionario dependiente de la Consejería dentro de los límites normativos establecidos. 2. El archivo y documentación de los expedientes personales del personal laboral, permanente o temporal de la Consejería no dependiente de Organismos Autónomos u Órganos de Gestión o empresas públicas. 3. La gestión de las nóminas del personal adscrito a la Consejería, así como del régimen de Seguridad Social, mutualismo administrativo y clases pasivas de aquél, y sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de la Función Pública. 4. La emisión de informe sobre las solicitudes de excedencia voluntaria por interés particular de los funcionarios adscritos a la Consejería. 5. La formalización de las tomas de posesión y ceses en los puestos de trabajo del personal funcionario adscrito a la Consejería, en virtud del procedimiento 10
11 establecido en los artículos 49 a 53 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. De dicha formalización se dará cuenta a la Dirección General de Función Pública. 6. La formalización de las altas y bajas del personal adscrito a la Consejería, ya sea funcionario o laboral, que deberán comunicarse, en todo caso, a la Dirección General de Función Pública. 7. La tramitación ante el Registro de Personal de las altas y bajas del personal funcionario y laboral adscrito a la Consejería, y de las situaciones o incidencias administrativas que sean de obligada inscripción en el Registro de Personal y de necesaria inclusión en los correspondientes títulos u hojas de servicios de los titulares. 8. La imposición de sanciones por faltas leves al personal funcionario y laboral adscrito a la Consejería. 9. La gestión económico-administrativa relativa a la concesión a los empleados públicos de las Consejerías, de las prestaciones sociales, anticipos y ayudas económicas en los términos que establezca su regulación específica ( 17 ) b) Los Secretarios Generales Técnicos podrán ejercer por delegación las competencias de los Consejeros expresadas en el artículo anterior. Artículo 6 Corresponden a los Consejos de Administración de los Organismos Autónomos y de Gestión que forman parte de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, las siguientes competencias: 1. Nombrar y cesar al personal eventual adscrito al Organismo u Órgano de Gestión a que se refiere la disposición adicional octava de la Ley 1/1986, de 10 de abril, dentro de los créditos presupuestarios habilitados al efecto. 2. Designar al Gerente, previa autorización del Consejo de Gobierno, o, en su caso, proponer a éste el nombramiento de aquél, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el artículo 13.1 de la Ley 1/1984, de 19 de enero. 3. Imponer sanciones por faltas muy graves al personal funcionario adscrito al Organismo u Órgano de Gestión, salvo la de separación del servicio de los funcionarios de carrera Apartado introducido por el Decreto 45/1992, de 25 de junio (BOCM 6 de julio de 1992, corrección de errores BOCM 8 de julio de 1992). 11
12 4. Elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo del Organismo u Órgano de Gestión, que deberá remitirse a la Consejería de Hacienda. 5. Ratificar la adscripción de los funcionarios de carrera al Organismo u Órgano de Gestión, previo informe de la Consejería de Hacienda. 6. Contratar al personal laboral fijo adscrito al Organismo u Órgano de Gestión que haya sido seleccionado, en virtud de las pruebas selectivas convocadas como consecuencia de la oferta de empleo público. 7. Aprobar las convocatorias para la contratación laboral a tiempo cierto, no centralizadas, de personal adscrito al Organismo u Órgano de Gestión, previo informe, cuando así esté establecido, de la Consejería de Hacienda, y dentro de los créditos habilitados al efecto. 8. Contratar laboralmente a tiempo cierto al personal seleccionado, en virtud de las correspondientes convocatorias referidas a personal adscrito al Organismo u Órgano de Gestión. 9. Resolver recursos de alzada contra actos administrativos de imposición de sanciones adoptados por el Gerente del Organismo. 10. Ordenar la gestión del régimen disciplinario, jornadas de trabajo, licencias y retribuciones del personal adscrito al Organismo u Órgano de Gestión. 11. Cualquier otra competencia establecida en la norma fundacional del Organismo Autónomo u Órgano Especial de Gestión y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 91 y 92 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. Artículo 7 a) Corresponden a los Gerentes de los Organismos autónomos y Órganos de Gestión que forman parte de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, las siguientes competencias: 1. La incoación de expedientes disciplinarios del personal funcionario adscrito al Organismo autónomo y Órgano de Gestión y la designación de Instructor de los mismos. 2. La imposición de sanciones por faltas leves y graves del personal funcionario adscrito al Organismo autónomo u Órgano de Gestión y la adopción de resoluciones de suspensión provisional, o firme, si procedieren. 3. La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral en aquellas materias 12
13 que sean de su competencia. ( 18 ) 4. La elevación al Consejo de Administración de las reclamaciones previas a la vía laboral en aquellas materias cuya resolución competa al Consejo. 5. La dirección e inspección de los Servicios adscritos al Organismo autónomo u Órgano de Gestión, sin perjuicio de la inspección superior del personal de los mismos, por la Consejería de Hacienda. ( 19 ) 6. La propuesta de acuerdos del Consejo de Administración, en aquellos asuntos en materia de personal, cuya aprobación le competa. 7. La ejecución y el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración en materia de personal, dictados en el uso de sus competencias. 8. Las competencias atribuidas en el artículo 5 y cualquier otra establecida en la norma fundacional del Organismo autónomo u Órgano de Gestión en relación con el personal adscrito a los mismos, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 91 y 92 de la Ley 1/1986, de 10 de abril. 9. La gestión económico-administrativa relativa a la concesión a los empleados públicos del Organismo Autónomo y Órganos de Gestión de prestaciones sociales, anticipos y ayudas económicas en los términos que establezca la regulación específica. ( 20 ) b) Los Gerentes de los Organismos Autónomos y Órganos de Gestión podrán ejercer por delegación del Consejo de Administración las atribuciones del mismo referidas en el artículo 6, párrafos 5, 6, 7, 8 y 10, y general, todas aquellas materias incluidas en la gestión ordinaria del personal adscrito a los mismos. Artículo 8 1. Corresponde a los Órganos de Gobierno de las Empresas Públicas, que formen parte de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, las competencias en materia de personal que les están atribuidas por su norma fundacional, sin perjuicio de las que corresponden a los demás Órganos de la Comunidad, y que se determinan en este Decreto En relación con esta competencia téngase en cuenta el art de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en su redacción dada por Ley 8/1999, de 9 de abril, que atribuye la competencia para resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral, en los Organismos Autónomos y Entes de Derecho Público, al Consejo de Administración, salvo que la Ley de creación asigne la competencia a un órgano de la Consejería de adscripción Véase artículo 2.bis.5 de este mismo Decreto Apartado introducido por el Decreto 45/1992, de 25 de junio (BOCM 6 de julio de 1992, corrección de errores BOCM 8 de julio de 1992). 13
14 2. En todo caso, los Órganos de Gobierno de las Empresas Públicas están obligados a remitir a la Consejería de Hacienda, para su informe, las relaciones de puestos de trabajo de su plantilla y adoptarán las decisiones que corresponden, atendiendo a los criterios que en política de personal fije el Consejo de Gobierno. Primera. DISPOSICIONES FINALES Quedan derogadas las normas de igual e inferior rango que se opongan a lo establecido en este Decreto y, en concreto, el Decreto 65/1984, de 28 de junio, sobre competencias en materia de gestión de personal, en toda su extensión. Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 14
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