Los mismos derechos con los mismos nombres
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- Rocío Cabrera Ávila
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1 E n C O L O M B I A l a s P A R E J A S T I E N E N l o s M I S M O S D E R E C H O S c o n l o s M I S M O S N O M B R E S Los mismos derechos con los mismos nombres
2 ESTOS DERECHOS SON DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO PARA LAS AUTORIDADES NO NECESITAN REGLAMENTACIÓN LOS TRÁMITES SON IGUALES PARA PAREJAS DEL MISMO SEXO O HETEROSEXUALES EN CASO DE MUERTE O SEPARACIÓN, SÓLO HAY UN AÑO PARA RECLAMAR DERECHOS PATRIMONIALES REGISTRE SU UNIÓN MARITAL DE HECHO (Ó UNIÓN LIBRE) EN NOTARÍAS O CENTROS DE CONCILIACIÓN COLOMBIA DIVERSA Esta publicación fue posible gracias al apoyo del pueblo y del gobierno de Estados Unidos, a través de su Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID), bajo los términos del Contrato No. 514C y en el marco de su Programa de Derechos Humanos. Las opiniones expresadas en este material no representan aquellas de USAID y/o las del gobierno de los Estados Unidos de América.
3 SI USTED VIVE EN UNIÓN LIBRE: PARA HETEROSEXUALES Las propiedades y deudas son de la pareja Su pareja es beneficiaria del sistema de salud Si su pareja es pensionada y muere, usted puede reclamar la pensión con los requisitos de los compañeros permanentes La vivienda de la pareja es inembargable Si su pareja es extranjera, puede adquirir la nacionalidad colombiana En caso de incapacidad de su pareja, usted puede representarle legalmente Como pareja pueden reclamar subsidio familiar y de vivienda Si su pareja sufre un accidente de tránsito, usted puede reclamar el SOAT (seguro obligatorio de tránsito) Las parejas de policías o militares pueden beneficiarse de salud y pensión Si en su relación de pareja hay violencia intrafamiliar, la Ley les protege Si usted o su pareja son víctimas de desplazamiento forzado, tortura, secuestro o desaparición, tienen derecho a la verdad, la justicia y la reparación Usted no está en la obligación de declarar en contra de su pareja Si usted comete un delito contra su pareja, tendrá mayores sanciones legales Su pareja puede ser beneficiaria de seguros exequiales Si usted lo necesita, usted tiene el derecho a recibir la figura de porción conyugal si su pareja muere RESPONSABILIDADES Usted y su pareja tienen deberes ante la función pública y la celebración de contratos estatales Suplir las necesidades básicas es un deber/derecho mutuo PARA HOMOSEXUALES Las propiedades y deudas son de la pareja Su pareja es beneficiaria del sistema de salud Si su pareja es pensionada y muere, usted puede reclamar la pensión con los requisitos de los compañeros permanentes La vivienda de la pareja es inembargable Si su pareja es extranjera, puede adquirir la nacionalidad colombiana En caso de incapacidad de su pareja, usted puede representarle legalmente Como pareja pueden reclamar subsidio familiar y de vivienda Si su pareja sufre un accidente de tránsito, usted puede reclamar el SOAT (seguro obligatorio de tránsito) Las parejas de policías o militares pueden beneficiarse de salud y pensión Si en su relación de pareja hay violencia intrafamiliar, la Ley les protege Si usted o su pareja son víctimas de desplazamiento forzado, tortura, secuestro o desaparición, tienen derecho a la verdad, la justicia y la reparación Usted no está en la obligación de declarar en contra de su pareja Si usted comete un delito contra su pareja, tendrá mayores sanciones legales Su pareja puede ser beneficiaria de seguros exequiales Si usted lo necesita, usted tiene el derecho a recibir la figura de porción conyugal si su pareja muere RESPONSABILIDADES Usted y su pareja tienen deberes ante la función pública y la celebración de contratos estatales Suplir las necesidades básicas es un deber/derecho mutuo EN COLOMBIA TODAS LAS PAREJAS SON IGUALES
4 En COLOMBIA las PAREJAS TIENEN los MISMOS DERECHOS con los MISMOS NOMBRES Los mismos derechos con los mismos nombres
5 Y RESPONSABILIDADES. ESTOS SON SUS DERECHOS DE HECHO. PUEDEN CONSTITUIR UNIONES MARITALES SON FAMILIA, TIENEN PROTECCIÓN Y EN COLOMBIA todas las parejas son iguales, GRACIAS A LA CORTE CONSTITUCIONAL, GRACIAS A LA CORTE CONSTITUCIONAL, EN COLOMBIA todas las parejas son iguales, SON FAMILIA, TIENEN PROTECCIÓN Y PUEDEN CONSTITUIR UNIONES MARITALES DE HECHO. ESTOS SON SUS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES.
6 Los MISMOS DERECHOS con los MISMOS NOMBRES DERECHOS PATRIMONIALES Después de dos años de convivencia con su pareja usted tiene una sociedad patrimonial de la que hacen parte los bienes adquiridos durante la unión. La declaración de la unión marital de hecho es útil ante cualquier contratiempo legal. Si la unión se termina, usted tiene hasta un año para reclamar sus derechos patrimoniales. Recuerde que usted y su pareja están amparados en la Sentencia C- 075 de 2007 de la Corte Constitucional. Haga referencia a ella si se le presentan dificultades ante instituciones y/o funcionarios. Deje constancia escrita en todos los trámites para que le contesten de la misma manera y, ante la negación del derecho, tener pruebas. DERECHOS A ALIMENTOS Si usted ha perdido la posibilidad de financiar su bienestar y su pareja está en condiciones de satisfacer sus necesidades, él o ella tienen la obligación legal de hacerlo. Por alimentos se entiende vivienda, vestido, salud, educación, alimentación, entretenimiento, agua, luz, etc. SALUD El derecho de afiliar al compañero/a permanente al sistema de salud, rige desde el primer día de la unión marital de hecho y para ejercerlo se debe realizar la declaración de la misma ante notaría o centro de conciliación; también puede hacer una declaración extra-juicio en la que conste quién es su pareja y que depende económicamente de usted o, simplemente, firmar el formato que le entregarán en la EPS. Recuerde que si alguna EPS o fondo de pensiones le niega su derecho, puede interponer inmediatamente una acción de tutela: usted está amparado/a en las sentencias C-336 de 2008 y C-811 de 2007 de la Corte Constitucional. Entérese y haga valer sus derechos. PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES Si su pareja fallece estando pensionado/a por vejez o invalidez, usted es beneficiario/a de dicha pensión, con los mismos requisitos establecidos para las parejas heterosexuales. Para ello debe haber convivido con el pensionado/a de manera ininterrumpida por lo menos 5 años anteriores a su muerte. Como compañera/o permanente usted tiene derechos, prioritariamente, sobre padres y hermanos del/a fallecido/a. PORCIÓN CONYUGAL Si bien en Colombia los compañeros/as permanentes no son herederos cuando su pareja muere, la sentencia C-283 de 2011 determinó que sí pueden recibir parte de los bienes del compañero/a fallecido a título de porción conyugal, según lo regulado en el Código Civil. La vivienda familiar es la que usted comparte con su pareja. Usted puede protegerla de un embargo o impedir que su pareja disponga de ella de manera inadecuada, recurriendo a la afectación. Este es un proceso que se realiza ante notaría por mutuo acuerdo entre las parejas y que se registra o liquida mediante escritura pública. Consulte la Ley 258 de 1996 o pida asesoría. La violencia intrafamiliar es un delito contemplado en el Código Penal Colombiano. En caso de sufrir agresiones que constituyan violencia física, psicológica o sexual por parte de su pareja del mismo sexo, debe denunciar la situación ante las autoridades.
7 Otros derechos DERECHO A LA NACIONALIDAD Si su pareja es de otro país y quiere hacerse colombiana/o, debe haber vivido en el país con visa de residencia durante los dos años anteriores a la fecha de la solicitud. Para lograr la visa de residencia y solicitar la resolución de inscripción como nacional requerirá, entre otros documentos, de la declaración de la unión marital de hecho con colombiano o colombiana. Consulte la Ley 043 de RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA FUERZA PÚBLICA Este régimen protege a su compañero/a permanente en pensión, salud y ofrece garantías en material penal militar. Ley 923 de 2004, Decreto 1795 de 2000 y Ley 522 de 1999 respectivamente. SU DERECHO A LAS INDEMNIZACIONES DEL SOAT En caso de que su pareja muera como consecuencia de accidente de tránsito, usted será beneficiario/a de las indemnizaciones del SOAT. Usted deberá demostrar la unión marital de hecho. EN MATERIA PENAL Recuerde que de acuerdo a la Ley 599 del 2000, Código Penal, usted tiene derecho a no declarar contra su compañero/a permanente y que si usted comete un delito contra él o ella, las penas serán mayores. DERECHOS A LA VERDAD, JUSTICIA Y REPARACIÓN DE VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO Si su compañero/a permanente ha sido víctima del conflicto armado interno, usted también tiene derecho a ser reconocido/a como víctima. Esto lo establece la Ley de Justicia y Paz, Ley 975 de 2005 y la Ley de Víctimas, Ley 1448 de Conozca sus derechos, asesórese y busque las entidades que están en la obligación de prestarle la atención que usted requiere como víctima de acuerdo con las leyes: Prevención y atención a desplazados forzados. Ley 387 de Desaparición forzada y secuestro. Ley 589 de Búsqueda urgente de familiares desaparecidos. Ley 971 de Medidas de protección a víctimas del secuestro y sus familias. Ley 986 de LAS PAREJAS DEL MISMO SEXO TAMBIÉN SON FAMILIA Y MERECEN PROTECCIÓN [SENTENCIA C-577/11]
8 Como compañeros/as permanentes también se tienen responsabilidades: Si usted es un servidor/a público/a tenga presentes las inhabilidades e incompatibilidades que existen respecto a los compañeros/as permanentes: Licitaciones y contratos con entidades estatales Ley 80 de Diputados y concejales Ley 1148 de Impedimentos Ley 734 de 2002 y Ley 190 de Congresistas de la República Ley 5 de Otras disposiciones legales le permiten ejercer sus derechos: Al subsidio familiar en cajas de compensación, si usted es trabajador/a y sus ingresos no alcanzan para cubrir los gastos de las personas que se encuentran a su cargo. Ley 21 de Al subsidio familiar de vivienda cuando usted y su compañero/a permanente carezcan de recursos para obtenerla. Ley 3 de A la representación legal o curaduría en caso de ausencia o incapacidad de su compañero/a permanente. Cód. Civil, Art Al patrimonio familiar, que es un derecho para proteger sus bienes cuando existe la unión marital de hecho. Ley 495 de Si usted es una persona Trans: Independientemente de su identidad de género, sus derechos como pareja están protegidos. Algunos ejemplos: Si usted es una travesti y en su cédula de ciudadanía está registrada con sexo masculino, y vive en pareja con hombre registrado con sexo masculino (gay, heterosexual, bisexual o trans), tienen protección como pareja. Si usted es una travesti y en su cédula de ciudadanía está registrada con sexo masculino, y vive en pareja con una mujer registrada con sexo femenino (lesbiana, heterosexual, bisexual o trans), tienen protección como pareja. Si usted es un hombre trans y en su cédula de ciudadanía está registrado con sexo femenino, y vive en pareja con una mujer registrada con sexo femenino (lesbiana, heterosexual, bisexual o trans), tienen protección como pareja. Si usted es un hombre trans y en su cédula de ciudadanía está registrado con sexo femenino, y vive en pareja con un hombre registrado con sexo masculino (heterosexual ó bisexual), tienen protección como pareja. Negar estos derechos por el hecho de ser trans, es una discriminación y una violación de derechos humanos. Si le ocurren estos hechos o los conoce, denúncielos.
9 Dónde acudir? Consulte las particularidades de su caso en: Asesoría jurídica del Centro Comunitario LGBT. Calle 66 No. 9A-28 Teléfono: Bogotá. Centros de conciliación de universidades, colegios de abogados, cámaras de comercio. Consulte un abogado/a de confianza o que tenga conocimientos, y sea sensible a los derechos de la diversidad sexual. Usted puede acceder a asesoría legal de manera gratuita en las oficinas de la personería local o en la Defensoría del Pueblo. Equipo de derechos humanos de Colombia Diversa: escríbanos a info@colombiadiversa.org ó llame al en Bogotá. Asesoría Jurídica Centro para la Diversidad Sexual y de Género. Carrera 48 No Teléfono: Medellín. En caso de sufrir una agresión por parte de su compañero/a permanente, usted puede recurrir inmediatamente a la Fiscalía, a la unidad de reacción inmediata -URI de la Fiscalía, a la comisaría de familia o a la estación de policía más cercana. COLOMBIA DIVERSA Esta publicación fue posible gracias al apoyo del pueblo y del gobierno de Estados Unidos, a través de su Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID), bajo los términos del Contrato No. 514C y en el marco de su Programa de Derechos Humanos. Las opiniones expresadas en este material no representan aquellas de USAID y/o las del gobierno de los Estados Unidos de América.
10 En COLOMBIA las PAREJAS TIENEN los MISMOS DERECHOS con los MISMOS NOMBRES Los mismos derechos con los mismos nombres Como funcionario(a) público(a), depende de usted.
11 Esta es una invitación para que usted siga participando en la construcción de una sociedad más respetuosa, democrática e incluyente. Depende de usted. La Corte Constitucional ha reconocido que las parejas del mismo sexo son compañeros permanentes, constituyen uniones maritales de hecho y por tanto son iguales en oportunidades y obligaciones a las demás parejas en Colombia. No se trata de nuevas normas, sino de las mismas que tradicionalmente han regulado la vida de las uniones heterosexuales. Desde 2007, con la expedición de sentencias que garantizan derechos a parejas del mismo sexo se ha abierto, en cumplimiento de la Constitución de 1991, un camino hacia la igualdad. Obedeciendo al principio de no discriminación consignado en la Constitución Política de 1991, la Corte Constitucional emitió siete sentencias entre 2007 y 2011 que reconocen derechos para las parejas del mismo sexo: Sentencia C-075 de 2007: Derecho de parejas del mismo sexo a conformar uniones maritales de hecho con todos los efectos legales que aplican para las parejas heterosexuales. Sentencia C-811 de 2007: Derecho de afiliar a la pareja del mismo sexo al sistema de seguridad social en salud, en el régimen contributivo. Sentencia C-336 de 2008: Derecho a que el compañero/a permanente del mismo sexo sea beneficiario de la pensión de sobrevivientes en primer orden. Sentencia C-798 de 2008: Derecho a demandar al compañero/a permanente del mismo sexo en caso de inasistencia alimentaria. Sentencia C-029 de 2009: Derechos a subsidio de vivienda y familiar, nacionalidad, verdad, justicia y reparación de víctimas, protección ante violencia intrafamiliar, patrimonio de familia no embargable, entre otros. Sentencia T-051 de 2010: Derecho a acceder a la pensión de sobrevivientes del compañero/a permanente fallecido bajo los mismos requisitos que tiene las parejas heterosexuales. Sentencia C-283 de 2011: Derecho a recibir la porción conyugal del compañero/a permanente fallecido/a.
12 DERECHOS DE FAMILIA, VIVIENDA Y PATRIMONIO FAMILIAR PARA PAREJAS DEL MISMO SEXO Subsidio familiar para el sostenimiento de los hogares que carecen de los recursos suficientes. Ley 21 de Subsidio familiar de vivienda. Ley 3 de Afectación a vivienda familiar, que permite la protección del inmueble ante posible embargo o hipoteca. Ley 258 de Patrimonio de familia no embargable, que protege los bienes dentro de la unión marital de hecho. Ley 495 de Curaduría legítima, derecho a representar legalmente a su pareja en ausencia o incapacidad. Artículo 457 del Código Civil. Artículo 229 del Código Penal. Violencia intrafamiliar. Código Civil, Libro III, Título V. Porción conyugal. Nacionalidad para extranjeros cuya pareja sea colombiana/o de nacimiento: Ley 043 de Verdad, justicia y reparación de víctimas del conflicto armado: Ley 975 de Prevención y atención a desplazados forzados: Ley 387 de Desaparición forzada y secuestro: Ley 589 de Búsqueda urgente de familiares desaparecidos: Ley 971 de Medidas de protección a víctimas del secuestro y sus familias: Ley 986 de Reconocimiento y dignificación de víctimas del conflicto armado: Ley 1448 de Derecho a no incriminar a la pareja, Ley 599 de 2000, Código Penal. Régimen Especial de Fuerzas Militares en pensión, salud y Código Penal Militar: Ley 923 de 2004, Decreto 1795 de 2000 y Ley 522 de 1999 respectivamente. RESPONSABILIDADES RESPECTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS ESTATALES Reglamento del Congreso, Senado y Cámara de Representantes. Ley 5 de Administración pública y eliminación de corrupción administrativa. Ley 190 de Estatuto de contratación de la Administración pública. Ley 80 de Código Disciplinario Único. Ley 734 de 2002.
13 Las parejas del mismo sexo también son familia Y MERECEN PROTECCIÓN [SENTENCIA C-577/11] COLOMBIA DIVERSA Esta publicación fue posible gracias al apoyo del pueblo y del gobierno de Estados Unidos, a través de su Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID), bajo los términos del Contrato No. 514C y en el marco de su Programa de Derechos Humanos. Las opiniones expresadas en este material no representan aquellas de USAID y/o las del gobierno de los Estados Unidos de América.
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