FUNCIONES DEL TECNICO
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- María Victoria Caballero Cano
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1 FUNCIONES DEL TECNICO MIEMBRO DE UNA ESTRUCTURA DE PREVENCION COORDINADOR EN FASE DE ELABORACION DE PROYECTO COORDINADOR EN FASE DE EJECUCION DE OBRA
2 Técnicos Competentes Evaluación Riesgos Técnicos Competentes Evaluación Riesgos Funciones de nivel básico. Funciones de nivel intermedio. Funciones de nivel superior, que corresponden a las especialidades y disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada
3 ORGANIZACIÓN de los RECURSOS (art. 10 RSP) La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes: a) Asumiendo personalmente tal actividad. b) Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo. c) Constituyendo un servicio de prevención propio. d) Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.
4 Modalidades organizativas activ. plantilla 1 a 5 EMPR. SI Trabaj. SPP SPA NO INCLUIDAS ANEXO I 6 a más de NO SI Opcional (A) Opcional > a 5 NO SI INCLUIDAS ANEXO I 6 a más de NO SI Opcional (A) Opcional NO SI > 500
5 Empresario Se trate de empresas de menos de 6 trabajadores. Las actividades de la empresa no se incluyan en el Anexo I (actividades peligrosas). Desarrolle habitualmente su actividad profesional en el centro de trabajo. Tenga la capacidad correspondiente a las funciones a desarrollar. NO Vigilancia de la Salud
6 Trabajadores asignados El empresario puede designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de esta actividad en la empresa. Los trabajadores designados deben ser los suficientes en número, así como poseer la capacidad adecuada, medios y tiempo necesario para atender sus funciones.
7 Servicio de Prevención Propio Conjunto de medios humanos y materiales de la empresa necesarios para realizar las actividades de prevención Las empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial pueden constituir servicios de prevención mancomunados (previa consulta a los representantes legales de los trabajadores de cada una de las empresas afectadas)
8 Servicio de Prevención Ajeno (I) entidad especializada que concierte con la empresa: la realización de actividades de prevención; el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos; ambas actuaciones conjuntamente. Concierto por escrito
9 Servicio de Prevención Ajeno (II): circunstancias designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio. no opción por constituir un servicio propio asumido parcialmente la actividad de prevención Con carácter previo a concertar el servicio:
10 EL COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA ELABORACION DEL PROYECTO DE OBRA. Resulta necesario cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas; a) Definición: El técnico competente, designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios preventivos, tanto al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos que vayan a desarrollarse, como al estimar la duración requerida de tales trabajos.
11 a) Funciones: - Coordinar, en la elaboración del proyecto, la aplicación de los siguientes principios: - Evitar los riesgos - Evaluar los riesgos que no se puedan evitar - Combatir los riesgos en su origen - Adaptar el trabajo a la persona - Tener en cuenta la evolución de la técnica - Sustituir lo peligrosos por lo que entrañe poco o ningún peligro - Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. - Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual; - Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
12 EL COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. Esta figura es necesaria cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos. a) Definición: - El técnico competente, integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las siguiente tareas:
13 a) Funciones: - Coordinar la aplicación de los principios generales prevencionistas, tanto al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos que vayan a desarrollarse como al estimar la duración requerida de tales trabajos. - Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos aplican los principios de la acción preventiva. - Aprobar el Plan de Seguridad aprobado por el contratista y las modificaciones que se hagan al mismo(*) - Organizar la coordinación necesaria en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales cuando desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas en el mismo centro de trabajo. - Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo. - Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.(*) Las funciones marcadas (*), serán desarrolladas por la dirección facultativa cuando no exista el coordinador. Cuando el coordinador, o cualquier persona de la dirección facultativa, observe incumplimientos de las medidas de seguridad y salud, advertirá al contratista de ello y dejará constancia en el Libro de Incidencias. En caso de riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores, puede paralizar la actividad de los trabajos, o, en su caso, de toda la obra. La orden de paralización será comunicada a: - la Inspección de Trabajo y Seguridad Social - los contratistas y subcontratistas afectados por la paralización - los trabajadores afectados por la paralización
14 CUADRO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS RECARGO DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL PENALES CIVILES
15 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL SUJETO: LA EMPRESA
16 RECARGO DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL IMPLICA LESION CORRESPONDE A LA EMPRESA RESPONSABILIDAD NO ASEGURABLE
17 RESPONSABILIDAD PENAL DELITOS DE RESULTADO DELITOS POR FALTA DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN: EMPRESA ENCARGADOS
18 ENCARGADO ADMINISTRADORES O ENCARGADOS DEL SERVICIO QUE HAYAN SIDO RESPONSABLES DE LOS HECHOS Y QUIENES, CONOCIENDOLOS Y PUDIENDO REMEDIARLO, NO HUBIERAN ADOPTADO MEDIDAS PARA ELLO
19 RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
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