DIARIO OFICIAL ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS. NACIONAL D E C O L O M B I A Bogotá, D. C., domingo 18 de diciembre de 2005

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1 Año CXL No Edición de 16 páginas R E P U B L I C A D E C O L O M B I A Fundado el 30 de abril de 1864 Bogotá, D. C., domingo 18 de diciembre de 2005 NORMATIVIDAD Y CULTURA IMPRENTA NACIONAL D E C O L O M B I A Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses RESOLUCIONES RESOLUCION NUMERO DE 2005 (diciembre 9) por la cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005. El Director General, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y especialmente las conferidas por la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004 y el Acuerdo número 06 del 28 de abril de 2005, Que la Constitución Política en su artículo 209, establece: La Administración Pública, en todos sus órdenes, tendrá un Control Interno que se ejercerá en los términos que señale la Ley ; Que a su vez, entre otros aspectos, el artículo 269 de la Constitución Política establece que: En las entidades públicas las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de Control Interno, de conformidad con lo que disponga la Ley ; Que respecto a la responsabilidad del Control Interno, la Ley 87 de 1993, Por la cual se establecen normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones, dispuso en el artículo 6 que: El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del Control Interno, también será responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos ; Que la Ley 938 del 30 diciembre de 2004 en su artículo 35 expresa que la misión del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses es: Prestar auxilio y soporte científico y técnico a la administración de justicia en todo el territorio nacional en lo concerniente a Medicina Legal y las Ciencias Forenses; Que el numeral 5º del artículo 36 de la Ley 938 de 2004 determina como función del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses la expedición de reglamentos técnicos que deben cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con Medicina Legal, Ciencias Forenses y ejercer control sobre su desarrollo y cumplimiento; Que el Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005, Por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado colombiano, MECI 1000:2005, en su artículo 1º establece la obligación de adoptar el MECI 1000:2005, el cual forma parte integral del citado Decreto. Que el Código Disciplinario Unico, Ley 734 de 2002, en su Artículo 34, Numeral 31 establece entre los deberes de todo Servidor Público: Adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de Auditoría Interna de que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen. Que se hace necesario incorporar y establecer todos los elementos enunciados en el anexo técnico al Sistema de Control Interno de la Entidad, con el fin de ajustarlo a las nuevas normas y tendencias de control, para que este sea efectivo, eficiente y eficaz. T I T U L O I SISTEMA DE CONTROL INTERNO Artículo 1º. Adopción del Modelo Estándar de Control Interno, MECI 1000:2005. Adoptar para el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses el Modelo Estándar de Control Interno y su estructura establecida en el Decreto 1599 del 20 de mayo de Artículo 2º. Definición de Control Interno. Se entiende por Control Interno el Sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una Entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos. Artículo 3º. Principios del Sistema de Control Interno. Atendiendo los principios constitucionales y legales, la adopción e implementación del Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005 se enmarca, integra y complementa en los principios del Sistema de Control Interno que a continuación se establecen: 3.1. De Autocontrol: Es la capacidad que ostenta cada servidor público para controlar su trabajo, detectar desviaciones y efectuar correctivos para el adecuado cumplimiento de los resultados que se esperan en el ejercicio de su función, de tal manera que la ejecución de los procesos, actividades y/o tareas bajo su responsabilidad, se desarrollen con fundamento en los principios establecidos en la Constitución Política De Autorregulación: Es la capacidad institucional para aplicar de manera participativa al interior de las entidades, los métodos y procedimientos establecidos en la normatividad, que permitan el desarrollo e implementación del Sistema de Control Interno bajo un entorno de integridad, eficiencia y transparencia en la actuación pública De Autogestión: Es la capacidad institucional de toda entidad pública para interpretar, coordinar, aplicar y evaluar de manera efectiva, eficiente y eficaz la función administrativa que le ha sido asignada por la Constitución, la ley y sus Reglamentos. Artículo 4º. Objetivos específicos del Sistema de Control Interno. Los objetivos específicos que busca el Sistema de Control Interno son los siguientes: 4.1. Objetivos de Control de Cumplimiento. Constituyen objetivos de Control al Cumplimiento de la función administrativa de la Entidad Pública los siguientes: a) Establecer las acciones que permitan a la Entidad garantizar el cumplimiento de las funciones a su cargo, con base en el marco legal que le es aplicable; b) Determinar el marco legal que le es aplicable a la Entidad, con base en el principio de autorregulación; c) Diseñar los procedimientos de verificación y evaluación que garanticen el cumplimiento del marco legal aplicable Objetivos de Control Estratégico. Constituyen objetivos de Control Estratégico de la Entidad Pública los siguientes: a) Crear conciencia en todos los servidores públicos de la Entidad sobre la importancia del Control, mediante la generación y mantenimiento de un entorno favorable que permita la aplicación de los principios del Modelo Estándar de Control Interno; b) Establecer los procedimientos que permitan el diseño y desarrollo organizacional de la Entidad de acuerdo con su naturaleza, características y propósitos que le son inherentes; c) Diseñar los procedimientos necesarios que permitan a la Entidad Pública cumplir la misión para la cual fue creada y proteger los recursos que se encuentren bajo su custodia, buscando administrar en forma diligente los posibles riesgos que se pueden generar Objetivos de Control de Ejecución. Constituyen objetivos de Control de Ejecución de la Entidad Pública los siguientes: a) Determinar los procedimientos de prevención, detección y corrección que permitan mantener las funciones, operaciones y actividades institucionales en armonía con los principios de eficacia, eficiencia y economía; IMPORTANTE! Nos permitimos recordar a los ordenadores del gasto de los Ministerios, Departamentos Administrativos, de las Entidades Centralizadas y Descentralizadas del orden Nacional, el cumplimiento a lo dispuesto por el Señor Presidente de la República en su Directiva número 05 de 2003.

2 2 Edición D I A R I O Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro Tarifa postal reducida No. 56 DIRECTORA: MARÍA ISABEL RESTREPO CORREA MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA MARÍA ISABEL RESTREPO CORREA Gerente General Diagonal 22 B No (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PBX correspondencia@imprenta.gov.co b) Velar porque todas las actividades y recursos de la Entidad estén dirigidos hacia el cumplimiento de su misión; c) Establecer los procedimientos que garanticen la generación y registro de información oportuna y confiable necesaria para la toma de decisiones, el cumplimiento de la Misión y la Rendición de Cuentas a la Comunidad; d) Diseñar los procedimientos que permitan llevar a cabo una efectiva comunicación interna y externa a fin de dar a conocer la información que genera la Entidad Pública de manera transparente, oportuna y veraz, garantizando que su operación se ejecute adecuada y convenientemente Objetivos de Control de Evaluación. Constituyen objetivos de Control de Evaluación de la Entidad Pública los siguientes: a) Garantizar la existencia de mecanismos y procedimientos que permitan en tiempo real realizar seguimiento a la gestión de la Entidad por parte de los diferentes niveles de autoridad y responsabilidad, permitiendo acciones oportunas de corrección y de mejoramiento. b) Establecer los procedimientos de verificación y evaluación permanentes del Control Interno; c) Garantizar la existencia de la función de Evaluación Independiente de las Oficinas de Control Interno, auditorías internas o quien haga sus veces sobre la Entidad Pública, como mecanismo de verificación a la efectividad del Control Interno; d) Propiciar el mejoramiento continuo del control y de la gestión de la Entidad, así como de su capacidad para responder efectivamente a los diferentes grupos de interés; e) Establecer procedimientos que permiten integrar las observaciones de los órganos de Control Fiscal, a los planes de mejoramiento establecidos por la Entidad Objetivos de Control de Información. Constituyen objetivos de Control a la Información de la Entidad los siguientes: a) Establecer los procedimientos necesarios para garantizar la generación de información veraz y oportuna; b) Establecer los procedimientos que permitan la generación de información que por mandato legal le corresponde suministrar a la entidad a los órganos de Control externo. c) Garantizar la publicidad de la información que se genere al interior de la Entidad; d) Garantizar el suministro de información veraz y oportuna para el proceso de Rendición de Cuentas Públicas. Artículo 5º. Estructura de control. Con base en los artículos 3 y 4 de la Ley 87 de 1993, a fin de permitir el cumplimiento de los anteriores objetivos se hace necesario articular los diferentes métodos y procedimientos de prevención, corrección y evaluación a la forma de operación de la Entidad, configurándose para este fin los Subsistemas, Componentes y Elementos que interrelacionados bajo un enfoque sistémico, generan una Estructura de Control para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Entidad así: 1. SUBSISTEMA DE CONTROL ESTRATEGICO 1.1. COMPONENTE AMBIENTE DE CONTROL Acuerdos, Compromisos o Protocolos Eticos Desarrollo del Talento Humano Estilo de Dirección COMPONENTE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO Planes y Programas Modelo de Operación por Procesos Estructura Organizacional COMPONENTE ADMINISTRACION DEL RIESGO Contexto Estratégico Identificación del Riesgo Análisis del Riesgo Valoración del Riesgo Políticas de Administración del Riesgo. 2. SUBSISTEMA DE CONTROL DE GESTION 2.1. COMPONENTE ACTIVIDADES DE CONTROL Políticas de Operación Procedimientos Controles Indicadores Manual de Procedimientos COMPONENTE INFORMACION Información Primaria Información Secundaria Sistemas de Información COMPONENTE COMUNICACIÓN PUBLICA Comunicación Organizacional Comunicación Informativa Medios de Comunicación. 3. SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACION 3.1. COMPONENTE AUTOEVALUACION Autoevaluación del Control Autoevaluación de Gestión COMPONENTE EVALUACION INDEPENDIENTE Evaluación del Sistema de Control Interno Auditoría Interna COMPONENTE PLANES DE MEJORAMIENTO Plan de Mejoramiento Institucional Planes de Mejoramiento por Procesos Planes de Mejoramiento Individual. Parágrafo: Los artículos siguientes definen los Subsistemas, los Objetivos de los Componentes y los criterios básicos que deben tenerse en cuenta en el desarrollo y puesta en operación del Sistema de Control Interno. T I T U L O II SUBSISTEMAS, COMPONENTES Y ELEMENTOS CAPITULO I Subsistema de Control Estratégico Artículo 6º. Subsistema de Control Estratégico. Es el Conjunto de Componentes de Control que al interrelacionarse entre sí, permiten el cumplimiento a la orientación estratégica y organizacional de la Entidad Pública. Artículo 7º. Componente Ambiente de Control. Conjunto de Elementos de Control que al interrelacionarse, otorgan una conciencia de control a la Entidad Pública influyendo de manera profunda en la planificación, la gestión de operaciones y en los procesos de mejoramiento institucional, con base en el marco legal que le es aplicable a la Entidad. Artículo 8º. Elementos del Componente Ambiente de Control. El Componente Ambiente de Control está integrado por los siguientes Elementos de Control: 8.1. Acuerdos, Compromisos o Protocolos Eticos: Elemento de Control que define el estándar de conducta de la Entidad Pública. Establece las declaraciones explícitas que en relación con las conductas de los Servidores Públicos son acordados en forma participativa para la consecución de los propósitos de la Entidad, manteniendo la coherencia de la gestión con los principios consagrados en la Constitución, la ley y la finalidad social del Estado Desarrollo del Talento Humano: Elemento de Control que define el compromiso de la Entidad Pública con el desarrollo de las competencias, habilidades, aptitudes e idoneidad del Servidor Público. Determina las políticas y prácticas de gestión humana a aplicar por la Entidad, las cuales deben incorporar los principios de justicia, equidad y transparencia al realizar los procesos de selección, inducción, formación, capacitación y evaluación del desempeño de los Servidores Públicos del Estado Estilo de Dirección: Elemento de Control que define la filosofía y el modo de administrar del Gobernante o Gerente Público, estilo que se debe distinguir por su competencia, integridad, transparencia y responsabilidad pública. Constituye la forma adoptada por el nivel directivo para guiar u orientar las acciones de la Entidad hacia el cumplimiento de su Misión, en el contexto de los fines sociales del Estado. Artículo 9º. Componente Direccionamiento Estratégico. Conjunto de Elementos de Control que al interrelacionarse establecen el marco de referencia que orienta la Entidad Pública hacia el cumplimiento de su Misión, el alcance de su Visión y la conduce hacia el cumplimiento de sus objetivos globales. Artículo 10. Elementos del Componente Direccionamiento Estratégico. El Componente Direccionamiento Estratégico está integrado por los siguientes Elementos de Control:

3 Edición Planes y Programas: Elemento de Control que permite modelar la proyección de la Entidad Pública a corto, mediano y largo plazo e impulsar y guiar sus actividades hacia las metas y los resultados previstos Modelo de Operación por Procesos: Elemento de Control que permite conformar el estándar organizacional que soporta la operación de la Entidad Pública, armonizando con enfoque sistémico la Misión y Visión institucional orientándola hacia una Organización por Procesos, los cuales en su interacción, interdependencia y relación causa-efecto garantizan una ejecución eficiente y el cumplimiento de los objetivos de la Entidad Pública Estructura Organizacional: Elemento de Control que configura integral y articuladamente los cargos, las funciones, las relaciones y los niveles de responsabilidad y autoridad en la Entidad, permitiendo dirigir y ejecutar los procesos y actividades de conformidad con su Misión. Artículo 11. Componente Administración del Riesgo. Conjunto de Elementos de Control que al interrelacionarse permiten a la Entidad Pública evaluar aquellos eventos negativos, tanto internos como externos, que puedan afectar o impedir el logro de sus objetivos institucionales o los eventos positivos que permitan identificar oportunidades para un mejor cumplimiento de su función. Artículo 12. Elementos del Componente Administración del Riesgo. El Componente Administración del Riesgo está integrado por los siguientes Elementos de Control: Contexto Estratégico: Elemento de Control que permite establecer el lineamiento estratégico que orienta las decisiones de la Entidad Pública frente a los riesgos que pueden afectar el cumplimiento de sus objetivos producto de la observación, distinción y análisis del conjunto de circunstancias internas y externas que puedan generar eventos que originen oportunidades o afecten el cumplimiento de su Función, Misión y Objetivos Institucionales Identificación de Riesgos: Elemento de Control que posibilita conocer los eventos potenciales, estén o no, bajo el control de la Entidad, que ponen en riesgo el logro de su Misión, estableciendo los agentes generadores, las causas y los efectos de su ocurrencia Análisis del Riesgo: Elemento de Control que permite establecer la probabilidad de ocurrencia de los eventos positivos y/o negativos y el impacto de sus consecuencias, calificándolos y evaluándolos a fin de determinar la capacidad de la Entidad para su aceptación y manejo Valoración del Riesgo: Elemento de Control que determina el grado de exposición de la Entidad a los impactos del riesgo, permitiendo estimar las prioridades para su tratamiento Políticas de Administración de Riesgos: Elemento de Control que permite estructurar criterios orientadores en la toma de decisiones, respecto al tratamiento de los riesgos y sus efectos al interior de la Entidad. CAPITULO II Subsistema de Control de Gestión Artículo 13. Subsistema de Control de Gestión. Conjunto de Componentes de Control que al interrelacionarse bajo la acción de los niveles de autoridad y/o responsabilidad correspondiente, aseguran el control a la ejecución de los procesos de la Entidad, orientándola a la consecución de los resultados y productos necesarios para el cumplimiento de su Misión. Artículo 14. Componente Actividades de Control. Conjunto de Elementos de Control que garantizan el control a la ejecución de la función, planes y programas de la Entidad, haciendo efectivas las acciones necesarias al manejo de riesgos y orientando la operación hacia la consecución de sus resultados, metas y objetivos. Artículo 15. Elementos del Componente Actividades de Control. El Componente Actividades de Control está integrado por los siguientes Elementos de Control: Políticas de Operación. Elemento de Control que establece las guías de acción para la implementación de las estrategias de ejecución de la Entidad. Define los límites y parámetros necesarios para ejecutar los procesos y actividades en cumplimiento de la función, los planes, los programas, proyectos y políticas de la Administración del Riesgo previamente definidos por la Entidad Procedimientos: Elemento de Control conformado por el conjunto de especificaciones, relaciones y ordenamiento de las tareas requeridas para cumplir con las actividades de un proceso, controlando las acciones que requiere la operación de la Entidad. Establece los métodos para realizar las tareas, la asignación de responsabilidad y autoridad en la ejecución de las actividades y define la construcción de los flujogramas que establecen las relaciones y el curso de la información organizacional Controles: Elemento de Control conformado por el conjunto de acciones o mecanismos definidos para prevenir o reducir el impacto de los eventos que ponen en riesgo la adecuada ejecución de los procesos, requeridos para el logro de los objetivos de la Entidad Indicadores: Elemento de Control conformado por el conjunto de mecanismos necesarios para la evaluación de la gestión de toda Entidad. Se presentan como un conjunto de variables cuantitativas y/o cualitativas sujetas a la medición, que permiten observar la situación y las tendencias de cambio generadas en la Entidad, en relación con el logro de los objetivos y metas previstos Manual de Procedimientos: Elemento de Control materializado en una normativa de autorregulación interna que contiene y regula la forma de llevar a cabo los procedimientos de la Entidad, convirtiéndose en una guía de uso individual y colectivo que permite el conocimiento de la forma como se ejecuta o desarrolla su función administrativa, propiciando la realización del trabajo bajo un lenguaje común a todos los Servidores Públicos. Artículo 16. Componente Información. Conjunto de Elementos de Control conformado por datos que al ser ordenados y procesados adquiere significado para los grupos de interés de la Entidad a los que va dirigido. Hace parte fundamental de la operación de la Entidad al convertirse en insumo para la ejecución de los procesos y a su vez en producto de los mismos. Garantiza la base de la transparencia de la actuación pública, la Rendición de Cuentas a la Comunidad y el cumplimiento de obligaciones de información. Artículo 17. Elementos del Componente Información. El Componente Información está integrado por los siguientes Elementos de Control: Información Primaria. Elemento de Control conformado por el conjunto de datos de fuentes externas provenientes de las instancias con las cuales la organización está en permanente contacto, así como de las variables que no están en relación directa con la Entidad, pero que afectan su desempeño Información Secundaria: Elemento de Control conformado por el conjunto de datos que se originan y/o procesan al interior de la Entidad, provenientes del ejercicio de su función. Se obtienen de los diferentes sistemas de información que soportan la Gestión de la Entidad Sistemas de Información: Elemento de Control conformado por el conjunto de recursos humanos y tecnológicos utilizados para la generación de información, orientada a soportar de manera más eficiente la gestión de operaciones en la Entidad. Artículo 18. Componente Comunicación Pública. Conjunto de Elementos de Control que apoya la construcción de visión compartida y el perfeccionamiento de las relaciones humanas de la Entidad con sus grupos de interés internos y externos, facilitando el cumplimiento de sus objetivos institucionales y sociales, en concordancia con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 489 de Artículo 19. Elementos del Componente Comunicación Pública. El Componente Comunicación Pública está integrado por los siguientes Elementos de Control: Comunicación Organizacional: Elemento de Control que orienta la difusión de políticas y la información generada al interior de la Entidad para una clara identificación de los objetivos, las estrategias, los planes, los programas, los proyectos y la gestión de operaciones hacia los cuales se enfoca el accionar de la Entidad Comunicación Informativa: Elemento de Control que garantiza la difusión de información de la Entidad sobre su funcionamiento, gestión y resultados en forma amplia y transparente hacia los diferentes grupos de interés externos Medios de Comunicación: Elemento de Control que se constituye por el conjunto de procedimientos, métodos, recursos e instrumentos utilizados por la Entidad para garantizar la divulgación, circulación amplia y focalizada de la información y de su sentido, hacia los diferentes grupos de interés. CAPITULO III Subsistema de Control de Evaluación Artículo 20. Subsistema de Control de Evaluación. Conjunto de Componentes de Control que al actuar interrelacionadamente permiten valorar en forma permanente la efectividad del Control Interno de la Entidad; la eficiencia, eficacia y efectividad de los procesos y actividades; el nivel de ejecución de los planes y programas, los resultados de la gestión, detectar desviaciones, establecer tendencias y generar recomendaciones para orientar las acciones de mejoramiento de la Organización Pública. Artículo 21. Componente Autoevaluación. Conjunto de Elementos de Control que al actuar en forma coordinada en la Entidad, permite en cada área organizacional medir la efectividad de los controles en los procesos y los resultados de la gestión en tiempo real, verificando su capacidad para cumplir las metas y resultados a su cargo y tomar las medidas correctivas que sean necesarias al cumplimiento de los objetivos previstos por la Entidad. Artículo 22. Elementos del Componente Autoevaluación. El Componente Autoevaluación está integrado por los siguientes Elementos de Control: Autoevaluación del Control: Elemento de Control que basado en un conjunto de mecanismos de verificación y evaluación, determina la calidad y efectividad de los controles internos a nivel de los procesos y de cada área organizacional responsable, permitiendo emprender las acciones de mejoramiento del control requeridas Autoevaluación a la Gestión: Elemento de Control que basado en un conjunto de indicadores de gestión diseñados en los Planes y Programas y en los Procesos de la Entidad, permite una visión clara e integral de su comportamiento, la obtención de las metas y de los resultados previstos e identificar las desviaciones sobre las cuales se deben tomar los correctivos que garanticen mantener la orientación de la Entidad hacia el cumplimiento de sus objetivos institucionales. Artículo 23. Componente Evaluación Independiente. Conjunto de Elementos de Control que garantiza el examen autónomo y objetivo del Sistema de Control Interno, la gestión y resultados corporativos de la Entidad por parte de la Oficina de Control Interno, Unidad de Auditoría Interna o quien haga sus veces. Presenta como características la independencia, la Llegamos a todo el mundo LE ATENDEMOS EN LOS TELEFONOS FAX CAMBIAMOS PARA SERVIRLE MEJOR A COLOMBIA Y AL MUNDO ESTOS SON NUESTROS SERVICIOS VENTA DE PRODUCTOS POR CORREO SERVICIO DE CORREO NORMAL CORREO INTERNACIONAL CORREO PROMOCIONAL CORREO CERTIFICADO RESPUESTA PAGADA POST EXPRESS ENCOMIENDAS FILATELIA CORRA FAX

4 4 Edición neutralidad y la objetividad de quien la realiza y debe corresponder a un plan y a un conjunto de programas que establecen objetivos específicos de evaluación al control, la gestión, los resultados y el seguimiento a los Planes de Mejoramiento de la Entidad. Artículo 24. Elementos del Componente Evaluación Independiente. El Componente Evaluación Independiente está integrado por los siguientes Elementos de Control: Evaluación del Sistema de Control Interno: Elemento de Control cuyo objetivo es verificar la existencia, nivel de desarrollo y el grado de efectividad del Control Interno en el cumplimiento de los objetivos de la Entidad Auditoría Interna: Elemento de Control que permite realizar un examen sistemático, objetivo e independiente de los procesos, actividades, operaciones y resultados de una Entidad. Asimismo, permite emitir juicios basados en evidencias sobre los aspectos más importantes de la gestión, los resultados obtenidos y la satisfacción de los diferentes grupos de interés. Artículo 25. Componente Planes de Mejoramiento. Conjunto de Elementos de Control que consolidan las acciones de mejoramiento necesarias para corregir las desviaciones encontradas en el Sistema de Control Interno y en la gestión de operaciones que se generan como consecuencia de los procesos de Autoevaluación, de Evaluación Independiente y en las observaciones formales provenientes de los órganos de Control. Artículo 26. Elementos del Componente Planes de Mejoramiento. El Componente Planes de Mejoramiento está integrado por los siguientes Elementos de Control: Plan de Mejoramiento Institucional: Elemento de Control que permite el mejoramiento continuo y cumplimiento de los objetivos institucionales de orden corporativo de la Entidad Pública. Integra las acciones de mejoramiento que a nivel de sus macroprocesos o componentes corporativos debe operar la Entidad Pública para fortalecer integralmente su desempeño institucional, cumplir con su función, misión y objetivos en los términos establecidos en la Constitución, la ley, teniendo en cuenta los compromisos adquiridos con los Organismos de Control Fiscal, de Control Político y con los diferentes grupos de interés Planes de Mejoramiento por Procesos: Elemento de Control que contiene los planes administrativos con las acciones de mejoramiento que a nivel de los procesos y de las áreas responsables dentro de la Organización Pública deben adelantarse para fortalecer su desempeño y funcionamiento, en procura de las metas y resultados que garantizan el cumplimiento de los objetivos de la Entidad en su conjunto Planes de Mejoramiento Individual: Elemento de Control que contiene las acciones de mejoramiento que debe ejecutar cada uno de los Servidores Públicos para mejorar su desempeño y el del área organizacional a la cual pertenece, en un marco de tiempo y espacio definidos, para lograr una mayor productividad de las actividades y/o tareas bajo su responsabilidad. T I T U L O III ROLES Y RESPONSABILIDADES CAPITULO I Artículo 27. Responsabilidad de la Alta Dirección. La Alta Dirección debe asegurarse de que los diferentes niveles de responsabilidad y autoridad en materia de Control Interno están definidas y comunicadas dentro de la Entidad. El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas a que hace referencia el artículo 5º de la Ley 87 de 1993 será responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad u organismo correspondiente y de los jefes de cada dependencia de las entidades y organismos, así como de los demás funcionarios de la Entidad. Artículo 28. Representante de la Dirección. Para efectos de garantizar la operacionalización de las acciones necesarias al desarrollo, implementación y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno basado en el Modelo Estándar de Control Interno que establece la Resolución 1599 del 20 de mayo de 2005, el Representante Legal podrá delegar dicha función en el directivo de primer nivel del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses competente para ello, quien actuará bajo las políticas establecidas por el Comité de Coordinación de Control Interno. A su vez, la evaluación independiente y objetiva del desarrollo, implementación, mantenimiento y mejoramiento continuo del Modelo Estándar de Control Interno, estará a cargo del Jefe de la Oficina de Control Interno, Auditor Interno o quien haga sus veces en la Entidad. Artículo 29. Comité de Coordinación de Control Interno. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tendrá un Comité de Coordinación de Control Interno en el ámbito central y ocho Subcomités Regionales, con el fin de trazar los objetivos generales para mejorar la eficiencia y resultados de la organización. Parágrafo 1º. El Comité de Coordinación de Control Interno del nivel central se conforma así: 1. El Director General, quien lo presidirá. 2. El Secretario General. 3. El Subdirector de Investigación Científica. 4. El Subdirector de Servicios Forenses. 5. El Subdirector Administrativo y Financiero. 6. El Jefe Oficina de Planeación. 7. El Jefe Oficina Jurídica. 8. El Jefe Oficina de Personal. 9. El Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno. 10. El Jefe Oficina de Control Interno, quien actuará como Secretario Técnico, con derecho a voz pero sin voto. Parágrafo 2º. Los Subcomités Regionales de Coordinación del Sistema de Control Interno estarán presididos por el Director Regional, quien será el encargado de conformarlo con no menos de cinco funcionarios representantes de las áreas: Forense y Administrativa y con el Director Seccional cuya sede sea la misma de la Dirección Regional. Artículo 30. Sesiones. El Comité de Coordinación de Control Interno se reunirá por lo menos cada dos (2) meses. Deberá adoptar un reglamento interno y cumplir con las funciones establecidas en los Decretos 1826 de 1994 y 2145 de Parágrafo. El Director General y/o el Director Regional, podrán invitar a aquellos servidores públicos del Instituto, como también a otras personas naturales o de organismos externos a participar en las sesiones, según la conveniencia y asunto a tratar. Artículo 31. Responsabilidad de los Servidores Públicos y/o particulares que ejercen funciones públicas. Los Servidores Públicos y/o particulares que ejercen funciones públicas son responsables de la operatividad eficiente de los procesos, actividades y tareas a su cargo por la supervisión continua a la eficacia de los controles integrados. Asimismo, por desarrollar la autoevaluación permanente a los resultados de su labor, como parte del cumplimiento de las metas previstas por la dependencia o unidad administrativa a la cual pertenecen. Artículo 32. Oficina de Control Interno, Unidad de Auditoría Interna o quien haga sus veces. La Oficina de Control Interno, Unidad de Auditoría Interna o quien haga sus veces con base en los artículos 3º, numeral d), 9 y 12 de la Ley 87 de 1993, es responsable por realizar la Evaluación Independiente al Sistema de Control Interno y la Gestión de la Entidad Pública, así como por el seguimiento al Plan de Mejoramiento Institucional, generando las recomendaciones correspondientes y asesorando a la Alta Dirección para su puesta en marcha. T I T U L O IV FUNCIONALIDAD DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO Artículo 33. Función de evaluación independiente. Es el examen autónomo del Sistema de Control Interno y de las acciones llevadas a cabo por la Oficina de Control Interno. Será adelantada por personas que no están directamente involucradas en la operación diaria y cotidiana y cuya neutralidad les permite emitir juicios objetivos sobre los hechos de la Entidad. Artículo 34. Función de Auditoría Interna. Es el examen sistemático, objetivo e independiente de los procesos, actividades, operaciones y resultados, con el fin de determinar si los recursos se han utilizado con economía, eficacia, eficiencia y transparencia; si se han observado las normas internas y externas aplicables y si los mecanismos de comunicación públicas son confiables. El objetivo fundamental es emitir juicios fundados a partir de las evidencias sobre el grado de cumplimiento de los objetivos, planes y programas. Estas deben cubrir cuatro aspectos básicos de evaluación: Cumplimiento, Soporte Organizacional, Gestión y Resultados. Artículo 35. Herramientas de evaluación. El Grupo Evaluador de la Oficina de Control Interno, para llevar a cabo la evaluación del Control Interno, de la gestión y resultados de la Entidad, así como el seguimiento a los Planes de Mejoramiento, utilizará como base de dicha función las metodologías y herramientas de evaluación establecidas por las instancias competentes del Estado y órgano de Control Fiscal correspondiente. Artículo 36. Informes a presentar por la Oficina de Control Interno. La Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, presentará al Representante Legal de la Entidad y al Comité de Coordinación de Control Interno, los siguientes informes relacionados con la Evaluación Independiente del Control Interno, la gestión, los resultados y el mejoramiento continuo de la Entidad: Informe Ejecutivo Anual de Evaluación del Sistema de Control Interno. El Jefe de la Oficina de Control Interno, Auditor Interno, Asesor o quien haga sus veces, asumiendo su rol de evaluador independiente, deberá reportar a su Representante Legal a más tardar el 30 de enero de cada año, el Informe Ejecutivo Anual de Evaluación del Sistema de Control Interno, presentando el grado de avance y desarrollo en la Implementación del Sistema de Control Interno, conforme con lo establecido en el literal e) del artículo 8º del Decreto 2145 de Asimismo, también lo deberán presentar a sus respectivas Juntas o Consejos Directivos, así como a los responsables de la orientación y coordinación de los sectores administrativos. De otra parte, los Representantes Legales, a su vez, remitirán al Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las entidades del orden nacional y territorial, antes del 16 de febrero de cada año, copia del Informe Ejecutivo Anual de Evaluación del Sistema de Control Interno, conforme con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 2539 de 2000, que contenga el resultado final, documento que servirá de base para el Informe que sobre el avance del Control Interno del Estado presentará al inicio de cada legislatura el Presidente de la República al Congreso de la República Informes de Auditoría Interna: El Jefe de la Oficina de Control Interno, Auditor Interno, Asesor o quien haga sus veces, reporta al Representante Legal y al Comité de Coordinación de Control Interno las debilidades y deficiencias que se presentan en la gestión de operaciones de la Entidad. Toma como base las normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, los métodos y herramientas de Auditoría Interna que permiten una Evaluación Independiente cierta sobre la gestión y los resultados de la Entidad. Los informes deberán elaborarse periódicamente con base en el Plan de Auditoría establecido y ejecutado formalmente por la Oficina de Control Interno y validado por el Comité de Coordinación de Control Interno. Artículo 37. Forma y archivo de los informes. Los informes de Evaluación del Control Interno y de Auditoría Interna elaborados y presentados por la Oficina de Control Interno, se consignarán en medios documentales y magnéticos que garanticen su conservación, reproducción y consulta por parte de la Entidad y los órganos de Control Externos cuando estos lo requieran.

5 Edición Para tales efectos, se implementará un archivo consecutivo que permanecerá en poder de la Oficina de Control Interno y del archivo general de la Entidad, conforme con los criterios sobre Tablas de Retención fijados en las normas correspondientes emitidos por el Archivo General de la Nación y atendiendo los requisitos de calidad contenidas en la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2004. Artículo 38. Comunicación de resultados sobre la evaluación del Control Interno. La Oficina de Control Interno comunicará oportunamente por escrito al Representante Legal de la Entidad y al Comité de Coordinación de Control Interno, los resultados de la Evaluación del Control Interno de la Entidad con las correspondientes recomendaciones para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno. Artículo 39. De la aplicación de recomendaciones y correctivos. Con base en lo establecido en el Artículo 6 de la Ley 87 de 1993, el Representante Legal de la Entidad, los Directivos y el Comité de Coordinación de Control Interno son los responsables de la aplicación de las recomendaciones y correctivos resultantes de la evaluación del Control Interno, así como también de las recomendaciones originadas en los procesos de Auditoría Externa de los órganos de Control Fiscal. T I T U L O V DISPOSICIONES VARIAS Artículo 40. Normas de Control Interno Contable. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se acogerá a la reglamentación que sobre políticas, métodos y procedimientos de Control Interno Contable expida la Contaduría General de la Nación a fin de garantizar la razonabilidad, confiabilidad y oportunidad de los estados e informes contables y la utilidad social de la información financiera, económica y social que debe generar la Entidad para sí misma, los diferentes grupos de interés externos y para garantizar el cumplimiento de obligaciones de información. Artículo 41. Métodos y procedimientos de Control Interno. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en cumplimiento de las normas vigentes y del presente Acto Administrativo, expedirá a través de un Acto Administrativo las políticas, directrices, métodos y procedimientos específicos mediante los cuales deberán implementarse los diferentes subsistemas, componentes y elementos de control del Sistema de Control Interno, así como los procedimientos, guías, formatos, y métodos para su evaluación, elaboración, ejecución de los planes de mejoramiento y cumplimiento de obligaciones de información y documentación. Para estos efectos adoptará los métodos y procedimientos conforme con las directrices emanadas del Departamento Administrativo de la Función Pública para las entidades del Estado, de conformidad con el artículo 3º del Decreto 1599 del 20 de mayo de Artículo 42. Ambito de aplicación y regulación. El presente Acto Administrativo será aplicable a todas las áreas organizacionales del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y su reglamentación de orden operativo se realizará por medio de actos administrativos por los cuales se adopten los conceptos, metodologías, guías e instrumentos de aplicación, así como los manuales e instrumentos que le sean inherentes. Artículo 43. Vigencia y derogatorias. El presente Acto Administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución 223 de abril 15 de Publíquese y cúmplase. Dado en la ciudad de Bogotá, D. C., a 9 de diciembre de Máximo Alberto Duque Piedrahíta. RESOLUCION NUMERO DE 2005 (diciembre 9) por medio de la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Abordaje Forense Integral de la Violencia Intrafamiliar de Pareja. El Director General, en ejercicio de sus facultades legales y en especial en las conferidas en la Ley 938 de 2004, Que en virtud del proceso de modernización y avance de la Medicina Forense, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se consolida como el principal organismo científico del sistema judicial colombiano, que aporta las pruebas periciales necesarias para garantizar la objetividad de los procesos judiciales y administrativos; Que es necesario garantizar al sistema de administración de justicia la idoneidad de las pruebas periciales que se aportan a las investigaciones, para lo cual se han de tener en cuenta aspectos de seguridad, calidad científica, técnica, salud y preservación del medio ambiente, entre otros; Que en desarrollo de su misión, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses debe servir como órgano de verificación y control de las pruebas periciales y exámenes forenses practicados por los Cuerpos de Policía Judicial del Estado y como Centro Científico de Referencia Nacional en asuntos relacionados con la Medicina Legal y Ciencias Forenses; Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 33 de la Ley 938 de 2004, corresponde al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses definir los reglamentos técnicos que deben cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con medicina legal, ciencias forenses y ejercer control sobre su desarrollo y cumplimiento; Que se hace necesario contar con un mecanismo válido que permita la realización de las valoraciones periciales en violencia intrafamiliar de pareja; En mérito de lo expuesto, Artículo 1º. Adoptar en todas sus partes el Reglamento Técnico para el Abordaje Forense Integral de Violencia Intrafamiliar de Pareja. Parágrafo. El contenido del reglamento anteriormente citado hace parte integral del presente acto administrativo. Artículo 2º. El Reglamento Técnico para el Abordaje Forense Integral de Violencia Intrafamiliar de Pareja será actualizado de conformidad con los avances científico-técnicos y/o normativos a que haya lugar. Artículo 3º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 9 de diciembre de El Director General, Máximo Alberto Duque Piedrahíta. RESOLUCION NUMERO DE 2005 (diciembre 14) por medio de la cual se adopta el Reglamento Técnico Forense para la Determinación Clínica del Estado de Embriaguez Aguda. El Director General, en ejercicio de sus facultades legales y en especial en las conferidas en la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, y Que en virtud del proceso de modernización y avance de la medicina forense, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se consolida como el principal organismo científico del sistema judicial colombiano, que aporta las pruebas periciales necesarias para garantizar la objetividad de los procesos judiciales y policivos; Que se hace necesario garantizar al sistema de administración de justicia la idoneidad de las pruebas periciales que se aportan a las investigaciones, atendiendo a las necesidades nacionales y teniendo en cuenta aspectos de seguridad, calidad científica y técnica, salud y preservación del medio ambiente, entre otros; Que en desarrollo de su misión, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses debe servir como órgano de verificación y control de las pruebas periciales y exámenes forenses practicados por los Cuerpos de Policía Judicial del Estado y como Centro Científico de Referencia Nacional en asuntos relacionados con la Medicina Legal y Ciencias Forenses; Que de conformidad con la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, en el numeral 5, del artículo 36, corresponde al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, definir los reglamentos técnicos que deben cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con medicina legal, ciencias forenses y ejercer control sobre su desarrollo y cumplimiento; Que el Decreto 2535 de 1993 de la Presidencia de la República (reglamentario de la Ley 61 de 1993), dispone la incautación y multa o decomiso de armas, municiones, explosivos y sus accesorios, si quien las porta o transporta se encuentra en notorio estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicotrópicas, así como a quien portándolas en lugares públicos consuma licor o use sustancias psicotrópicas; Que el Código Disciplinario Unico (Ley 734 de 2002), el Régimen Disciplinario de las Fuerzas Militares (Ley 836 de 2003) y el Código Sustantivo del Trabajo (Ley 141 de 1961 y normas complementarias), prohíben concurrir o encontrarse en el trabajo o el servicio en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos, así como el consumo de alcohol y estupefacientes durante el ejercicio de las actividades laborales, siendo estas conductas generadoras de sanciones disciplinarias o de terminación unilateral del contrato de trabajo por justa causa; Que el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002), las regulaciones nacionales e internacionales en materia de aviación civil y transporte marítimo y fluvial (OACI, Anexo Convenio de Chicago; Decreto número 1108 de 1994, Presidencia de la República; Ley 658 de 2001) y demás normatividad relacionada, contemplan la circunstancia de la embriaguez o el consumo de estupefacientes para la aplicación de sanciones administrativas a los conductores de cualquier tipo de vehículos, pilotos de naves y aeronaves, operadores y controladores aéreos y en general personal técnico de mantenimiento y apoyo de aeronaves en tierra, entre otros; Que la Resolución del 27 de agosto de 2002 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, aclarada mediante Resolución del 24 de septiembre de 2002, fija los parámetros científicos y técnicos relacionados con el examen de embriaguez y alcoholemia, estableciendo en su artículo 1º, literal b), que el examen clínico para la determinación de embriaguez alcohólica se realizará según el estándar forense establecido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses; Que se hace necesario definir el Reglamento Técnico Forense para la Determinación Clínica del Estado de Embriaguez Aguda; En mérito de lo expuesto, Artículo 1º. Adoptar en todas sus partes el Reglamento Técnico Forense para la Determinación Clínica del Estado de Embriaguez Aguda, el cual hace parte integral de la presente resolución.

6 6 Edición Artículo 2º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de Máximo Alberto Duque Piedrahíta. Fondo Nacional de Vivienda RESOLUCIONES RESOLUCION NUMERO 203 DE 2005 V A R I O S (diciembre 14) por la cual se asignan trescientos treinta (330) Subsidios Familiares de Vivienda Urbana correspondiente a los recursos de la Bolsa de subsidios en especie y complementario en dinero para las postulaciones de los hogares vinculados al proyecto de vivienda de interés social denominado: Urbanización Ciudadela de Paz localizado en el municipio de Cartago en el departamento del Valle del Cauca. El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en uso de las facultades legales y reglamentarias y de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley 3ª de 1991, el artículo 44 de la Ley 9ª de 1989, los artículos 27 y 29 de la Ley 546 de 1999, el numeral 9 del artículo 3º y el numeral 3 del artículo 8º del Decreto 555 de 2003 y el artículo 40 del Decreto 975 de 2004, el artículo 3º del Decreto 3111 de 2004, la Resolución 815 de diciembre de 2004, y la Resolución 097 de julio de 2005, y Que la Ley 3ª de 1991, en su artículo 6 define el Subsidio Familiar de Vivienda (...) como un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social, sin cargo de restitución siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta ley ( ) ; Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 555 de 2003, corresponde al Fondo Nacional de Vivienda, administrar los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana; Que el numeral 9 del artículo 3 del Decreto 555 de 2003, establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional ( ) ; Que el numeral 3 del artículo 8 del Decreto 555 de 2003 establece que al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda le compete dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; Que el artículo 3º del Decreto 3111 de 2004 establece las condiciones para realizar las convocatorias, postulaciones y asignaciones en la modalidad de subsidio denominada Subsidio en especie y complementario en dinero ; Que por medio de las Resoluciones 219, 501, 986, 1165 y 1917 de 2005, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, realizó la distribución de recursos de que trata el capítulo único del Título II del Decreto 975 de 2004, fundada en la exposición de motivos que consta en los respectivos actos administrativos; Que el Fondo Nacional de Vivienda celebró con las Cajas de Compensación Familiar del país, reunidas en Unión Temporal, un contrato de Encargo de Gestión, que se distingue con el número 004A y que tiene por objeto el desarrollo por cuenta y riesgo de las Cajas en Unión Temporal de los (...) procesos de divulgación, comunicación, información, recepción de solicitudes, verificación y revisión de la información, digitación, ingreso al RUP (Registro Unico de Postulantes del Gobierno Nacional), prevalidación, apoyo a las actividades de preselección y asignación a cargo del FONDO, seguimiento y verificación de los documentos para hacer efectivo el pago de los subsidios familiares de vivienda en todas sus modalidades, con el fin de garantizar la debida inversión de los recursos, de acuerdo con las leyes y disposiciones que rigen el Subsidio Familiar de Vivienda ; Que la información sobre postulaciones a que se refiere el considerando anterior fue suministrada por la Unión Temporal conformada por todas las Cajas de Compensación Familiar del país, en desarrollo del contrato de encargo de gestión distinguido con el número 004 A, celebrado con el Fondo Nacional de Vivienda el día 8 de mayo de 2004; Que la Resolución 038 de marzo de 2005 del Fondo Nacional de Vivienda, fijó como fechas de apertura y cierre para la postulación al subsidio familiar de vivienda en el proyecto de Vivienda de Interés Social denominado Urbanización Ciudadela de Paz localizado en el municipio de Cartago en el departamento del Valle del Cauca, las siguientes: Apertura 11 de marzo de 2005, cierre 22 de abril de 2005; Que para el proceso de asignación de la bolsa de subsidio en especie y complementario de que trata el presente acto administrativo, se presentaron por las Cajas de Compensación Familiar, cuatrocientas treinta y dos (432) hogares postulantes; Que la información remitida por las Cajas de Compensación Familiar lista de postulantes, se encuentra debidamente certificada por el respectivo Auditor de cada Caja de Compensación Familiar. Esta información, junto con las certificaciones de los auditores, se encuentra en el Fondo Nacional de Vivienda Dirección del Sistema Habitacional, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ; Que una vez efectuado el proceso de validación de la información, se procedió a la calificación de las postulaciones de acuerdo con el artículo 3º del Decreto 3111 de 2004 y el artículo 4º de la Resolución 815 de 2004, Que el Fondo Nacional de Vivienda mediante Resolución 097 del 12 de Julio de 2005 preseleccionó mil doscientos diecinueve (1.219) hogares dentro del proceso de asignación de subsidios familiares de vivienda de interés social en especie y complementario en dinero de los proyectos de vivienda de interés social denominados: Urbanización Ciudadela de Paz localizado en el municipio de Cartago (Valle), Llanitos Playa Rica localizado en el municipio de Calarcá (Quindío), Ciudadela El Sueño localizado en el municipio de Quimbaya (Quindío), Planadas del Cerro localizado en el municipio de Barrancabermeja (Santander) y Prado Soledad III Etapa localizado en el municipio de Soledad (Atlántico), la resolución fue publicada en el Diario Oficial número el día 22 de julio de 2005; Que mediante la Resolución 138 de octubre 13 de 2005 del Fondo Nacional de Vivienda, se establece un nuevo plazo de cinco (5) días hábiles, para las familias preseleccionadas en la Resolución 097 de julio 12 de 2005 para acreditar la existencia de los recursos complementarios al subsidio suficientes para acceder a la solución de vivienda a la que se postularon, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 40 del Decreto 975 de 2004, con el fin de contar con el número de familias suficientes para completar el número de subsidios a asignar; Que la Oficina de Sistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante memorando número del 1 de diciembre de 2005, certificó que la asignación se realizó de acuerdo con las especificaciones normativas dadas por el área de subsidios y que se relacionan con el grupo de sistemas, así mismo dejó constancia que en esa Oficina reposa en medios magnéticos toda la información relacionada con el tema; Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 975 de 2004, la firma Amézquita y Cía. S. A. adelantó la auditoría al proceso y emitió la certificación correspondiente que tiene el número del 5 de diciembre de 2005, en la cual manifiesta que: Realizamos en el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, la auditoría al proceso de asignación al Subsidio Familiar de Vivienda para la convocatoria del 11 de marzo de 2005, sobre la Bolsa de Subsidio en Especie y Complementario para el proyecto Ciudadela de Paz, ubicado en el departamento del Valle del Cauca municipio de Cartago, conforme a lo establecido en la Ley 3ª de 1991, 708 de 2001 y la 812 de 2003, los Decretos 975 y 3111 de 2004, 1526 de 2005, la Resolución 501 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la Resolución 018 de 2005 de la Superintendencia del Subsidio Familiar, las Resoluciones 815 de 2004, 038 y 053 de 2005 del Fondo Nacional de Vivienda y demás acuerdos y normas vigentes ; Que el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, mediante comunicación CCO-4204/2005 de fecha 7 de diciembre de 2005, ha manifestado que con base en la documentación recibida y a lo dictaminado por la firma Auditora Amézquita & Cía S. A., el Banco no tiene observaciones a la resolución en lo relacionado con los numerales 7 y 8 del Capítulo 2 del Reglamento Operativo del Préstamo 1483-OC-CO- Programa de Vivienda de Interés Social Urbana; Que el monto de los recursos que se asignan mediante la presente resolución, es de dos mil trescientos veintiún millones setecientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos ($ ), representados en doscientos veintiocho millones ciento veintitrés mil trescientos noventa pesos ($ ) de subsidio en especie, amparado con el certificado de disponibilidad presupuestal número 54 del 7 de julio de 2005 y dos mil noventa y tres millones quinientos ochenta y dos mil sesenta y dos pesos ($ ) de subsidio complementario en dinero, amparado con el certificado de disponibilidad presupuestal número 55 del 7 de julio de 2005, los dos de la vigencia fiscal 2005 y expedidos por el Coordinador del Grupo de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; Que teniendo en cuenta lo anterior, es procedente asignar el Subsidio Familiar de Vivienda a aquellos hogares que al día veinticuatro (24) de octubre de 2005, acreditaron cierre financiero, requisito este cuyo cumplimiento determina que para ellos concluyó el procedimiento administrativo exigido por la normatividad vigente; Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 4º del artículo 3º del Decreto 3111 del 23 de septiembre de 2004, las Cajas de Compensación Familiar podrán asignar subsidio complementario en dinero a sus afiliados; Que del total de hogares asignados en el presente acto administrativo, doscientos ochenta y seis (286) podrán acceder al subsidio familiar de vivienda en especie y complementario en dinero establecido en el Decreto 3111 de 2004 y cuarenta y cuatro (44) hogares afiliados a Cajas de Compensación Familiar del Departamento del Valle del Cauca podrán obtener un subsidio en especie representado en el valor del lote, otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda; Que el total de los doscientos ochenta y seis (286) hogares a asignar, podrán recibir un subsidio familiar de vivienda en especie representado en el valor del lote y un subsidio familiar de vivienda complementario en dinero, por un valor total de hasta ocho millones once mil quinientos pesos ($ ); En mérito de lo expuesto, Artículo 1. Asignar a doscientos ochenta y seis (286) hogares el subsidio familiar de vivienda correspondiente a los recursos de la Bolsa de subsidio en especie y complementario en dinero, del proyecto de vivienda de interés social denominado Urbanización Ciudadela de Paz localizado en el municipio de Cartago en el Departamento del Valle del Cauca, representados por los postulantes que se relacionan a continuación: ARANCEL DE ADUANAS (Decreto 4341 de diciembre 22 de 2004) Se encuentra disponible para la Venta en las Oficinas de Promoción y Divulgación de la Imprenta Nacional de Colombia

7 Edición Cartago, Valle del Cauca N Cédula Nombres Proyecto en especie en dinero total ACEVEDO VILLADA CLAUDIA PATRICIA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ ACUÑA BERMUDEZ DORA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ AGUDELO OSORIO MARIA ISABEL URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ AGUDELO SALAZAR YISENIA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ AGUDELO ZAPATA MARIA PATRICIA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ AGUIRRE AURA MARIA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ ALCARAZ GALLEGO LUZ ADRIANA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ ALVAREZ GARCES KARINA ANDREA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ ALZATE BRAVO SOLMILENA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ ALZATE GRAJALES MARTHA ISABEL URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ AMORTEGUI ALAYON LUZ ALBA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ ANGARITA LOPEZ OBDULIO URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ ARANGO MORALES FANNY DE JESUS URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ ARBOLEDA TORO MARIA DEL SOCORRO URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ ARCILA VASQUEZ LUZ ELENA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ AREIZA VELEZ DORA CELLY URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ ARENAS GIRALDO BLANCA LIBIA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ ARENAS GIRALDO MARIA GLADIS URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ ARIAS DE DUQUE MARIA HERCILIA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ ARIAS PINO GILMA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ ARIAS TAPIAS FABIO URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ AVALOS PEREZ LUIS HUMBERTO URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ AYALA VIVEROS DORYS RUFINA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ BARRENECHE HENAO LEONILDE URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ BEDOYA REYNA PAULA ANDREA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ BERMUDEZ ARGLADYS URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ BERMUDEZ MEJIA JOSE FABIO URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ BERMUDEZ SALAZAR LUZ JEINNY URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ BERRIO VALENCIA HERNEY URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ BETANCOURT QUINTERO DIANA MILENA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ BETANCUR RESTREPO CARLOS ANDRES URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ BETANCUR TRIANA EDITH NORALBA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ BOHORQUES MANRIQUE MARIA FANNY URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ BORJA BARAHONA ZULMA JANETH URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ BUITRAGO RAMIREZ DINA CELA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ BURITICA QUICENO MARIA CRISTINA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ CANO AGUDELO OLGA LILIANA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ CARDENAS JARAMILLO GLORIA INES URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ CARDONA BUENO INES DAMARIS URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ CARDONA MARIN IRMA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ CARDONA MONTES MARIA ROSA ELENA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ CARDONA OSORIO GLORIA PATRICIA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ CARDONA OSPINA ALEXANDRA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ CARDONA OSPINA ALEYDA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ CARDOSO ROA ANA BEIBA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ CARMONA BUITRAGO NANCY JANETH URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ CARMONA VERGARA JESUS ANTONIO URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ CARRASQUILLA MOLINA LUIS ARMANDO URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ CASTAÑEDA HENAO SULAY MERCEDES URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ CASTAÑO DURAN MARIA LUCIA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ CASTRILLON GIRALDO LUZ MILA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ CASTRO SANDRA MILENA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ CEBALLOS CEBALLO MARIELA DE JESUS URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ CEBALLOS MOÑOZ ALBA MERY URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ CEBALLOS RAMIREZ GLORIA INES URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ COLONIA PATIÑO GLORIA NANCY URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ CORDONA BEDOYA MERY URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ CORREA ECHEVERRY LUZ ANGELICA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ CORREA POSADA MARIA IDALY URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ CORREA SANCHEZ MARIA LILIANA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ CORTES DIAZ ELIZABETH URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ CORTES VARGAS MEDARDO ANTONIO URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ CUESTA RUIZ ELCY ELENA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ DELGADO SUAREZ LILIA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ DIAZ LIZALDA FLOR DE MARIA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ DIOSA RESTREPO MARTHA VIVIANA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ DUQUE URREGO FRANCY ELENA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ ECHEVERRY CLAVIJO CLARA ROSA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ ECHEVERRY NAVARRETE CECILIA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ ESPINAL GUTIERREZ MARIA OLGA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ

8 8 Edición Cartago, Valle del Cauca N Cédula Nombres Proyecto en especie en dinero total ESPINOSA BAÑOL SILVANA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ ESPINOSA DE JARAMILLO LUZ MARY URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ FIGUEROA LUZ CELESTE URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ FIGUEROA MIRNA ZORAIDA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ FLOREZ CASTAÑO LUIS ALBERTO URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ FRANCO BERMUDEZ CARLOS OLMEDO URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ FRANCO GLORIA ELENA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ FRANCO LOPEZ ANA DE JESUS URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ FRANCO SIERRA LUCIA ESPERANZA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ FRANCO SIERRA MARIA DEYANIRA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ GALLEGO TABARES IDAHIRA LUCILA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ GALLO PAVAS MARIA ALEIDA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ GALVIS RESTREPO IRENE DE JESUS URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ GALVIZ SUAREZ MARIELA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ GARCIA ARCILA LIDA MARIA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ GARCIA GARCES JULIANA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ GARCIA PAVAS MARTHA MIRIAM URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ GARCIA VALENCIA LUZ OMAIRA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ GARZON BEDOYA ARGEMIRA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ GIL ESCARRIA CLAUDIA MARIA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ GIL JIMENEZ MARIA DISNEY URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ GIRALDO ALZATE FLOR DE MARIA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ GIRALDO RODRIGUEZ ALBA ROCIO URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ GIRALDO SALAZAR MARIA GICELA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ GIRALDO SALINAS MARIA MILLER URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ GIRALDO SANCLEMENTE LUZ ADRIANA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ GOMEZ ARIAS LUZ DARY URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ GOMEZ BEDOYA GLADIS DEL SOCORRO URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ GOMEZ GOMEZ OLGA LUCIA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ GOMEZ GRAJALES BLANCA MIRYAM URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ GOMEZ GRAJALES ANA MARIA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ GOMEZ OCHOA DORA LIBIA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ GOMEZ ROMERO MARIA NORALBA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ GOMEZ RUIZ MARTHA CECILIA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ GONZALEZ HOYOS PATRICIA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ GONZALEZ SANCHEZ CARLOS JAVIER URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ GRANADA RINCON MARIA TERESA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ GUERRERO LONDOÑO SILVANA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ GUERRERO MARIN ADRIANA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ GUTIERREZ CASTAÑEDA JHOHAN MANUEL URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ HENAO CAROLINA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ HENAO OROZCO LUZ NANCY URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ HENAO SALAZAR TERESITA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ HENAO SANCHEZ EDIS NORBEY URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ HERNANDEZ RIVERA CLAUDIA ALEXANDRA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ HERRERA MERCADO YULDER URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ HINCAPIE DE SALAZAR MARINA DE JESUS URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ HOYOS GOMEZ MARTHA LUCIA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ JARAMILLO ESPINOSA MONICA MILENA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ JARAMILLO SANCHEZ GLORIA INES URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ JARAMILLO SANCHEZ YOLANDA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ JARAMILO CANO AHIDA LUZ URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ JIMENEZ GLORIA ELENA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ JIMENEZ JIMENEZ JULIO ENRIQUE URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ JIMENEZ GUERRERO DIANA MILENA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ LEON AGUADO RITA PATRICIA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ LONDOÑO LOPEZ ANA LUCIA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ LOPERA CARDENAS CARMEN ELENA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ LOPEZ DE HENAO MARIA ISAURA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ LOPEZ GOMEZ LUZ MARIA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ LOPEZ MORALES MARIA GENOVEVA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ LOPEZ VINASCO ANA MILENA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ MADRID MEJIA MARIA ADRIANA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ MARIN CARMONA MELBA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ MARIN ERYURY URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ MARIN HERNANDEZ BERTA CECILIA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ MARIN LOZANO MARTHA LUCIA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ MARIN MARIN MARIA CELENY URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ MARIN TORRES CONSUELO DEL SOCORRO URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ MARTINEZ VELEZ MIRIAM URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ

9 Edición Cartago, Valle del Cauca N Cédula Nombres Proyecto en especie en dinero total MARULANDA OCAMPO JESUS MARIA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ MAYA GIRALDO CARMEN ELIZABETH URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ MAZUERA DUQUE YOLANDA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ MEJIA MURILLO LUIS ANIBAL URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ MEJIA PALACIO DORA DEL SOCORRO URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ MIRANDA GLORIA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ MIRANDA LUZ MARINA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ MOLINA GARCIA JULIO CESAR URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ MOLINA GIRALDO HERNAN URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ MOLINA VALENCIA DIEGO FERNANDO URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ MONCADA GALVIS JHON JAIRO URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ MONTAÑO LARGO LUZ ESTELLA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ MONTOLLA ALVAREZ MILLERLANDY URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ MONTOYA GIRALDO MARIA TULIA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ MONTOYA GIRALDO MARTHA CECILIA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ MONTOYA MUÑOZ DIANA YANETH URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ MONTOYA TAMAYO LUZ MARINA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ MORA ACOSTA MARIA ISABEL URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ MORALES COPETE JUAN CARLOS URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ MORALES ORTIZ FABER URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ MORENO GUTIERREZ GILDARDO URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ MOSQUERA BRITO MARIA ALEYDA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ MOSQUERA MOSQUERA VIRGELINA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ MUÑOZ ARANGO CARLOS ENRIQUE URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ MUÑOZ GOMEZ MARIA OLGA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ MUÑOZ LOPEZ ELKIN EDUARDO URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ MUÑOZ MONTOYA OSCAR EUGENIO URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ MUÑOZ MUÑOZ JAIRO URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ MURILLAS DE GALVIS MARIA OLGA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ NARVAEZ MUÑOZ BLANCA EDITH URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ OCAMPO RINCON JESUS HARVEY URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ ORDOÑEZ HENAO VICTORIA EUGENIA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ ORDOÑEZ HERNANDEZ VIVIANA ISABEL URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ ORJUELA ARANGO MARLENY URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ ORTIZ DE AGUDELO MARIA OLGA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ ORTIZ LIGIA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ ORTIZ MORALES ANA LUISA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ OSORIO FLORALBA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ OSORIO MONTOYA LUZ MERY URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ OSORIO VILLA CLARA INES URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ OSPINA CADENA VICKI MARCELA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ OSPINA GRAJALES VIVIANA MARIA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ OTIZ DE VARGAS ARACELY URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ PAREJA CARDONA GLORIA JANETH URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ PARRA SANCHEZ MARIA EUNICE URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ PARRA TRIANA LIBIA MARIA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ PATIÑO DUQUE MARIA SILVIA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ PATIÑO GONZALEZ NELCY ELENA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ PATIÑO PEREZ MARIA GLADYS URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ PELAEZ ARROYAVE DORA MARIA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ PEÑA SANCHEZ GLORIA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ PIEDRAHITA RESTREPO MARIA NOHELIA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ POSSO MIRANDA OSCAR ROLANDO URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ PRADO GRAJALES LUZ MARINA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ QUICENO NIETO SANDRA JIMENA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ QUINCENO RAMIREZ MARIA OLGA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ QUINTERO CARMONA LUZ MARINA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ QUINTERO GONZALEZ ALICIA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ QUINTERO PEREA SULAY URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ QUINTERO QUINTERO DIANA PATRICIA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ QUINTERO QUINTERO MARIA ARGENY URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ QUIROZ CASTRILLON DIANA MARIA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ QUIROZ URREGO ROSALBA DEL SOCORRO URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ QUITIAN AMORTEGUI GLADYS ESTELA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ RAMIREZ HOYOS MARIA DE LOS DOLORES URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ RAMIREZ DE RAMIREZ BERTA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ RAMIREZ DIAZ MAGNORY URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ RAMIREZ GAVIRIA GLORIA PATRICIA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ RAMIREZ GLORIA IMELDA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ RAMIREZ GOMEZ MIGUEL URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ

10 10 Edición Cartago, Valle del Cauca N Cédula Nombres Proyecto en especie en dinero total RAMIREZ HOYOS GLORIA ESPERANZA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ RAMIREZ HOYOS JAIME HORACIO URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ RAMIREZ LOAIZA MARIA MARLENY URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ RAMIREZ LOPEZ JULIAN URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ RAMIREZ URIBE SANDRA MILENA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ REINA PALACIO HOLMES URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ RENGIFO HENAO LUZ ELENA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ RENGIFO OSORIO ERNESTO ANTONIO URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ RENTERIA CASTRO MARIA ESPERANZA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ RESTREPO FLOREZ JAVIER HUMBERTO URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ RESTREPO MONTOYA MARIA LUZ MERY URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ RESTREPO OSORIO JHON JAIRO URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ RIOS GALEANO NANCY ELENA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ RIOS MARIN EDGARDO URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ RIOS SANCHEZ MARIA CLARA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ RIOS SOTO MARIA EDILMA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ RIVERA CASTAÑO HUBER URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ ROCERO OSORIO MELVA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ ROJAS ALBEIRO URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ ROJAS GOMEZ CLARA ELENA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ ROJAS JIMENEZ JUAN GUILLERMO URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ ROMERO SANCHEZ MARIA YOLANDA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ RONCANCIO APONTE FABIO URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ ROZO LOPEZ MANUEL ANTONIO URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ SALAZAR GARCIA CLARA INES URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ SALAZAR LOPEZ BLANCA CELENI URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ SALAZAR MIRIAM URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ SALAZAR SALAZAR INES ORVILIA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ SALINAS MARIA LUISA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ SANCHEZ ARIAS ANA DOLIS URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ SANCHEZ BETANCUR LUZ EDITH URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ SANCHEZ LOPEZ GUSTAVO URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ SANCHEZ MARGARITA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ SANCHEZ TABARES LUZ DARY URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ SANCHEZ TABARES ALBA MARINA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ SERNA MARIN YENNY URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ SERNA OFELIA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ SOTO BLANDON LUZ DARY URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ SUA HERNANDEZ LUIS ENRIQUE URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ SUAZA AGUDELO JORGE ELIECER URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ TABORDA FLOREZ MARIA ISABEL URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ TABORDA RESTREPO DIANA PATRICIA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ TOBON PEREZ MARINO URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ TORO DE FRANCO MARIA ZULEMA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ TORO HENAO SILVIA MARIA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ TORRES BENITEZ JHON JAIRO URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ TRUJILLO ARIAS OMAIRA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ USUGA CARDONA SAUL URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ VALDERRAMA SALAZAR CONSUELO URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ VALDES CARDONA CARLOS ALBERTO URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ VALENCIA GIRALDO JAIME ALBERTO URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ VALENCIA GOMEZ JOSE ALIRIO URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ VALENCIA MUÑOZ ELVIRA ROSA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ VALENCIA ORTIZ LUZMILA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ VALENCIA VELEZ MARTHA LUCIA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ VANEGAS ANA IDALBA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ VANEGAS LOPEZ MARIA LILIANA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ VANEGAS MORENO STELLA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ VASCO NAGLES ELIANA MILENA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ VELASQUEZ SORAYA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ VELASQUEZ JARAMILLO ALBA LUCIA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ VELASQUEZ LOPEZ GLORIA AMPARO URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ VELEZ CASTAÑO NORBERTO URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ VELEZ DE OCAMPO HIPOLITA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ VELEZ ZULETA SOR ANGELA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ VERGARA DE ROMAN FLOR DE MARIA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ VICUÑA CASTELLANO HECTOR FABIO URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ VILLADA CLAUDIA PATRICIA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ VILLALOBOS MADRID MATILDE ELENA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ VILLANUEVA MURILLO ELIZABETH URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ

11 Edición Cartago, Valle del Cauca N Cédula Nombres Proyecto en especie en dinero total ZAPATA GAVIRIA LUZ MARINA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ ZAPATA JARAMILLO ARELIS URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ ZAPATA MARIA VICTORIA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ ZAPATA MORALES HECTOR FREDY URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ ZAPATA PARRA LINA MARIA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ ZULETA OSCAR URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ VALOR TOTAL SUBSIDIOS ASIGNADOS $ $ $ NUMERO TOTAL DE SUBSIDIOS ASIGNADOS 286 Artículo 2. Asignar a cuarenta y cuatro (44) hogares el subsidio familiar de vivienda correspondiente a los recursos de la bolsa de subsidio en especie y complementario en dinero, del proyecto de vivienda de interés social denominado Urbanización Ciudadela de Paz, localizado en el municipio de Cartago en el Departamento del Valle del Cauca y afiliados a Cajas de Compensación Familiar, los cuales recibirán únicamente el subsidio en especie, representados por los postulantes que se relacionan a continuación: CARTAGO - VALLE DEL CAUCA N Cédula Nombres Proyecto en especie ABADIA MESA MAGNOLIA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ ALCARAZ GALLEGO JORGE ALEXANDER URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ ARBOLEDA LOPEZ LEONARDO GIULIANO URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ BLANCO VILLA JOHANA VANESA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ CANO VARELA GLADYS URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ CARDONA OSPINA CELMIRA ROSA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ CARDONA REINA JORGE HUMBERTO URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ CARMONA SEPULVEDA LUZ ANED URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ CASTAÑEDA ZULUAGA SANDRA MILENA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ CEBALLOS MORALES EVERTH URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ DUQUE LOPEZ OSCAR IVAN URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ DUQUE OSSA DORA LIGIA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ ECHAVARRIA VILLADA DEYSI MILENA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ FRANCO TORO EDISON URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ GALLEGO LOPEZ JHOJAN MILTON URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ GARCIA BETANCOURT NONDIEL ALONSO URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ GARCIA VALENCIA MARIA SONIA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ GIRALDO GALVIZ NELLY URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ GOMEZ GIRALDO MARIA OLGA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ GOMEZ RUA OMAIRA AMPARO URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ GONZALEZ RAMIREZ YULIS EUGENIA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ GRISALES MIRYAM URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ GUARIN CAICEDO SANDRA ISABEL URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ HERNANDEZ GUTIERREZ HERNANDO URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ HOLGUIN HENAO CESAR TULIO URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ MARIN AGUILAR LUZ MERY URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ MARIN RAMIREZ MARIA FABIOLA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ MEDINA PEREZ FERNANDO URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ MEJIA SUAREZ MARIA ANDREA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ MORALES TORO MARIA AURORA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ OSORIO GARCIA LUZ ELENA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ OSPINA TORRES RUBIELA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ PINEDA MEJIA ALBA LUZ URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ PORTILLA GOMEZ LAURA PATRICIA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ REYES PADILLA ORLANDO URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ RIVERA TORRES FAISULY URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ RODRIGUEZ GIRALDO HERNANDO LEON URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ RUBIANO CORTEZ MARIA VICTORIA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ SALAZAR ORTIZ OLGA MILENA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ SOTO OCAMPO KATHERINE URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ TELLO ACEVEDO JULIO CESAR URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ VALENCIA RIOS GUILLERMO URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ VALLEJO BLANDON CLAUDIA PATRICIA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ VERGARA ALDANA DORALBA URBANIZACION CIUDADELA DE PAZ VALOR TOTAL SUBSIDIOS ASIGNADOS $ NUMERO TOTAL DE SUBSIDIOS ASIGNADOS 44 Artículo 3. La presente resolución será comunicada a los beneficiarios y publicada en el Diario Oficial, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto 975 de Artículo 4º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, David Buitrago Caicedo.

12 12 Edición RESOLUCION NUMERO 205 DE 2005 (diciembre 14) por la cual se asignan noventa y tres (93) Subsidios Familiares de Vivienda Urbana correspondiente a los recursos de la Bolsa de subsidios en especie y complementario en dinero para las postulaciones de los hogares vinculados al proyecto de vivienda de interés social denominado: Ciudadela El Sueño localizado en el municipio de Quimbaya en el departamento del Quindío. El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda en uso de las facultades legales y reglamentarias y de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley 3ª de 1991, el artículo 44 de la Ley 9ª de 1989, los artículos 27 y 29 de la Ley 546 de 1999, el numeral 9 del artículo 3º y el numeral 3 del artículo 8º del Decreto 555 de 2003 y el artículo 40 del Decreto 975 de 2004, el artículo 3º del Decreto 3111 de 2004, la Resolución 815 de diciembre de 2004, y la Resolución 097 de julio de 2005, y Que la Ley 3ª de 1991, en su artículo 6 define el Subsidio Familiar de Vivienda (...) como un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social, sin cargo de restitución siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta ley ( ) ; Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 555 de 2003, corresponde al Fondo Nacional de Vivienda, administrar los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana; Que el numeral 9 del artículo 3 del Decreto 555 de 2003, establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional ( ) ; Que el numeral 3 del artículo 8 del Decreto 555 de 2003 establece que al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda le compete dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; Que el artículo 3º del Decreto 3111 de 2004 establece las condiciones para realizar las convocatorias, postulaciones y asignaciones en la modalidad de subsidio denominada Subsidio en especie y complementario en dinero ; Que por medio de las Resoluciones 219, 501, 986, 1165 y 1917 de 2005, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, realizó la distribución de recursos de que trata el capítulo único del Título II del Decreto 975 de 2004, fundada en la exposición de motivos que consta en los respectivos actos administrativos; Que el Fondo Nacional de Vivienda celebró con las Cajas de Compensación Familiar del país, reunidas en Unión Temporal, un contrato de Encargo de Gestión, que se distingue con el número 004A y que tiene por objeto el desarrollo por cuenta y riesgo de las Cajas en Unión Temporal de los (...) procesos de divulgación, comunicación, información, recepción de solicitudes, verificación y revisión de la información, digitación, ingreso al RUP (Registro Unico de Postulantes del Gobierno Nacional), prevalidación, apoyo a las actividades de preselección y asignación a cargo del FONDO, seguimiento y verificación de los documentos para hacer efectivo el pago de los subsidios familiares de vivienda en todas sus modalidades, con el fin de garantizar la debida inversión de los recursos, de acuerdo con las leyes y disposiciones que rigen el Subsidio Familiar de Vivienda ; Que la información sobre postulaciones a que se refiere el considerando anterior fue suministrada por la Unión Temporal conformada por todas las Cajas de Compensación Familiar del país, en desarrollo del contrato de encargo de gestión distinguido con el número 004 A, celebrado con el Fondo Nacional de Vivienda el día 8 de mayo de 2004; Que la Resolución 038 de marzo de 2005 del Fondo Nacional de Vivienda, fijó como fechas de apertura y cierre para la postulación al subsidio familiar de vivienda en el proyecto de Vivienda de Interés Social denominado Ciudadela El Sueño localizado en el municipio de Quimbaya en el Departamento de Quindío, las siguientes: Apertura 11 de marzo de 2005, cierre 22 de abril de 2005; Que para el proceso de asignación de la bolsa de subsidio en especie y complementario de que trata el presente acto administrativo, se presentaron por las Cajas de Compensación Familiar, trescientos ochenta y dos (382) hogares postulantes; Que la información remitida por las Cajas de Compensación Familiar lista de postulantes, se encuentra debidamente certificada por el respectivo Auditor de cada Caja de Compensación Familiar. Esta información, junto con las certificaciones de los auditores, se encuentra en el Fondo Nacional de Vivienda Dirección del Sistema Habitacional, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ; Que una vez efectuado el proceso de validación de la información, se procedió a la calificación de las postulaciones de acuerdo con el artículo 3º del Decreto 3111 de 2004 y el artículo 4º de la Resolución 815 de 2004; Que el Fondo Nacional de Vivienda mediante Resolución 097 del 12 de Julio de 2005 preseleccionó mil doscientos diecinueve (1.219) hogares dentro del proceso de asignación de subsidios familiares de vivienda de interés social en especie y complementario en dinero de los proyectos de vivienda de interés social denominados: Urbanización Ciudadela de Paz localizado en el municipio de Cartago (Valle), Llanitos Playa Rica localizado en el municipio de Calarcá (Quindío), Ciudadela El Sueño localizado en el municipio de Quimbaya (Quindío), Planadas del Cerro localizado en el municipio de Barrancabermeja (Santander) y Prado Soledad III Etapa localizado en el municipio de Soledad (Atlántico), la resolución fue publicada en el Diario Oficial número el día 22 de julio de 2005; Que mediante la Resolución 138 de octubre 13 de 2005 del Fondo Nacional de Vivienda, se establece un nuevo plazo de cinco (5) días hábiles, para las familias preseleccionadas en la Resolución 097 de julio 12 de 2005 para acreditar la existencia de los recursos complementarios al subsidio suficientes para acceder a la solución de vivienda a la que se postularon, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 40 del Decreto 975 de 2004, con el fin de contar con el número de familias suficientes para completar el número de subsidios a asignar; Que la Oficina de Sistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante memorando número 1450 I del 01 de diciembre de 2005, certificó que la asignación se realizó de acuerdo con las especificaciones normativas dadas por el área de subsidios y que se relacionan con el grupo de sistemas, así mismo dejó constancia que en esa Oficina reposa en medio magnético toda la información relacionada con el tema; Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 975 de 2004, la firma Amézquita y Cía. S. A. adelantó la auditoría al proceso y emitió la certificación correspondiente que tiene el número del 9 de diciembre de 2005, en la cual manifiesta que: Realizamos en el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, la auditoría al proceso de asignación al Subsidio Familiar de Vivienda para la convocatoria del 11 de marzo de 2005, sobre la Bolsa de Subsidio en Especie y Complementario para los proyectos Ciudadela El Sueño, ubicado en el departamento del Quindío municipio de Quimbaya, y Llanitos Playa Rica ubicado en el Departamento de Quindío, municipio de Calarcá, conforme a lo establecido en la Ley 3ª de 1991, 708 de 2001 y la 812 de 2003, los Decretos 975 y 3111 de 2004, 1526 de 2005, las Resoluciones 501, 862, 1165 y 1917 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la Resolución 018 de 2005 de la Superintendencia del Subsidio Familiar, las Resoluciones 815 de 2004, 038, 097 y 138 de 2005 del Fondo Nacional de Vivienda y demás acuerdos y normas vigentes ; Que el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, mediante comunicación CCO- 4259/2005 de fecha diciembre 13 de 2005, ha manifestado que con base en la documentación recibida y a lo dictaminado por la firma Auditora Amézquita & Cía S. A., el Banco no tiene observaciones a la resolución en lo relacionado con los numerales 7 y 8 del Capítulo 2 del Reglamento Operativo del Préstamo 1483-OC-CO- Programa de Vivienda de Interés Social Urbana; Que el monto de los recursos que se asignan mediante la presente resolución, es de setecientos treinta y cinco millones setecientos sesenta y seis mil ochocientos diecisiete pesos ($ ), representados en doscientos noventa y siete millones setecientos treinta y cuatro mil ciento ochenta y un pesos con setenta y cuatro centavos ($ ,74) de subsidio en especie, amparado con el certificado de disponibilidad presupuestal número 54 del 7 de julio de 2005 y cuatrocientos treinta y ocho millones treinta y dos mil seiscientos treinta y cinco pesos con veintiséis centavos ($ ,26) de subsidio complementario en dinero, amparado con el certificado de disponibilidad presupuestal número 55 del 7 de julio de 2005, los dos de la vigencia fiscal 2005 y expedidos por el Coordinador del Grupo de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; Que teniendo en cuenta lo anterior, es procedente asignar el Subsidio Familiar de Vivienda a aquellos hogares que al día veinticuatro (24) de octubre de 2005, acreditaron cierre financiero, requisito éste cuyo cumplimiento determina que para ellos concluyó el procedimiento administrativo exigido por la normatividad vigente; Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 4º del artículo 3º del Decreto 3111 del 23 de septiembre de 2004, las Cajas de Compensación Familiar podrán asignar subsidio complementario en dinero a sus afiliados; Que el total de los noventa y tres (93) hogares a asignar, podrán recibir un subsidio familiar de vivienda en especie representado en el valor del lote y un subsidio familiar de vivienda complementario en dinero, por un valor total de hasta ocho millones once mil quinientos pesos ($ ); En mérito de lo expuesto, Artículo 1. Asignar a noventa y tres (93) hogares el subsidio familiar de vivienda correspondiente a los recursos de la Bolsa de subsidio en especie y complementario en dinero, del proyecto de vivienda de interés social denominado Ciudadela El Sueño localizado en el municipio de Quimbaya en el Departamento de Quindío, representados por los postulantes que se relacionan a continuación: Haga sus solicitudes vía prof_mventas@imprenta.gov.co

13 Edición QUIMBAYA - QUINDIO N Cédula Nombres Proyecto en especie en dinero total BALTA ECHEVERRY ANA MARIA CIUDADELA EL SUEÑO TIPO A , , , BEDOYA VERGARA MARIA LUCEIDA CIUDADELA EL SUEÑO TIPO A , , , BENAVIDES ORTEGA ELVY CIUDADELA EL SUEÑO TIPO A , , , MARTINEZ RIOS MARIA AMPARO CIUDADELA EL SUEÑO TIPO A , , , PINO GONZALEZ MARIA ROSALBA CIUDADELA EL SUEÑO TIPO A , , , VARELA GARCIA AMPARO CIUDADELA EL SUEÑO TIPO A , , , ACEVEDO LOAIZA MARIA DANELLY CIUDADELA EL SUEÑO TIPO B , , , AGUIRRE TRUJILLO MARIA ELENA CIUDADELA EL SUEÑO TIPO B , , , AGUIRRE VERGARA BLANCA NELSY CIUDADELA EL SUEÑO TIPO B , , , ALZATE VEGA GLORIA LILIANA CIUDADELA EL SUEÑO TIPO B , , , ARISTIZABAL LOPEZ MARIA CENELIA CIUDADELA EL SUEÑO TIPO B , , , BEDOYA GARCIA GLORIA DE JESUS CIUDADELA EL SUEÑO TIPO B , , , BOHORQUEZ CAMACHO DORA INES CIUDADELA EL SUEÑO TIPO B , , , CASTAÑEDA BOLAÑOS LUZ ESPERANZA CIUDADELA EL SUEÑO TIPO B , , , CASTAÑEDA DE MOSQUERA ISAURA ROSA CIUDADELA EL SUEÑO TIPO B , , , CASTAÑO ALZATE HERNANDO CIUDADELA EL SUEÑO TIPO B , , , CORREA DE LOPEZ MARIA LUZ MARY CIUDADELA EL SUEÑO TIPO B , , , CORREA MANCERA LUZ DEY CIUDADELA EL SUEÑO TIPO B , , , CORTEZ ÑAÑEZ MARIA DUBELLY CIUDADELA EL SUEÑO TIPO B , , , CORTEZ MARIA FERNANDA CIUDADELA EL SUEÑO TIPO B , , , CRUZ PEREZ ALBA NERY CIUDADELA EL SUEÑO TIPO B , , , CUARTAS LOPEZ MARTA INES CIUDADELA EL SUEÑO TIPO B , , , DUQUE JIMENEZ RUBY CIUDADELA EL SUEÑO TIPO B , , , FAJARDO ROSA ELENA CIUDADELA EL SUEÑO TIPO B , , , JARAMILLO DIAZ CLAUDIA ROSA CIUDADELA EL SUEÑO TIPO B , , , MURILLO BLANCA NELLY CIUDADELA EL SUEÑO TIPO B , , , DAVILA LOPEZ ADORAYDA CIUDADELA EL SUEÑO TIPO C , , , DOMINGUEZ BORJA ISLENY CIUDADELA EL SUEÑO TIPO C , , , ESPITIA RIVERA ELLESMID CIUDADELA EL SUEÑO TIPO C , , , ESTRADA GOMEZ LUZ HELENA CIUDADELA EL SUEÑO TIPO C , , , GARCIA FRANCO SANDRA MARIA CIUDADELA EL SUEÑO TIPO C , , , GARCIA GOMEZ FLOR ALBA CIUDADELA EL SUEÑO TIPO C , , , GARCIA VASQUEZ RUBIELA CIUDADELA EL SUEÑO TIPO C , , , GOMEZ SALAZAR ARGENTINA CIUDADELA EL SUEÑO TIPO C , , , GONZALEZ OSORIO MARTA ISABEL CIUDADELA EL SUEÑO TIPO C , , , GUTIERREZ LOAIZA LUZ ADRIANA CIUDADELA EL SUEÑO TIPO C , , , GOMEZ DE CEDEÑO MARIA RUBI CIUDADELA EL SUEÑO TIPO D , , , GUTIERREZ SANDRA MARCELA CIUDADELA EL SUEÑO TIPO D , , , HERNANDEZ MARIA PATRICIA CIUDADELA EL SUEÑO TIPO D , , , HERNANDEZ MONCADA MARIA OLGA CIUDADELA EL SUEÑO TIPO D , , , LASSO MUTIZ ORFILIA CIUDADELA EL SUEÑO TIPO D , , , CARLOS ENRIQUE SUAZA CIUDADELA EL SUEÑO TIPO E , , , GOMEZ RIVAS GILDARDO CIUDADELA EL SUEÑO TIPO E , , , HOLGIN HOLGUIN NINI JOHANA CIUDADELA EL SUEÑO TIPO E , , , LAZO TABORDA MARIA DERLY CLARENA CIUDADELA EL SUEÑO TIPO E , , , LONDOÑO CHICA CONSUELO DEL SOCORRO Q. CIUDADELA EL SUEÑO TIPO E , , , LOPEZ ECHEVERRY MARIA ELSY CIUDADELA EL SUEÑO TIPO E , , , LOPEZ VALENCIA EDILMA CIUDADELA EL SUEÑO TIPO E , , , MARIN BUITRAGO ANA TERESA CIUDADELA EL SUEÑO TIPO E , , , MARIN DE GUERRERO MARIA FABIOLA CIUDADELA EL SUEÑO TIPO E , , , MARIN MARIN LUS ESTELLA CIUDADELA EL SUEÑO TIPO E , , , MARTINEZ LUZ MERY CIUDADELA EL SUEÑO TIPO E , , , MARTINEZ GARCIA DORA LILIA CIUDADELA EL SUEÑO TIPO E , , , MAYA RESTREPO NOELIA CIUDADELA EL SUEÑO TIPO E , , , MONTOYA LOPEZ MARIA PATRICIA CIUDADELA EL SUEÑO TIPO E , , , MORENO MESA MARTHA CECILIA CIUDADELA EL SUEÑO TIPO E , , , MUNERA MARIA HELENA CIUDADELA EL SUEÑO TIPO E , , , MURIEL VALENCIA SANDRA MILENA CIUDADELA EL SUEÑO TIPO E , , , NARANJO ARIAS LUZ ADRIANA CIUDADELA EL SUEÑO TIPO E , , , NOREÑA ALZATE DIANA MARIA CIUDADELA EL SUEÑO TIPO E , , , OBANDO TORO LUZ AMPARO CIUDADELA EL SUEÑO TIPO E , , , OCAMPO LOPEZ FABIOLA CIUDADELA EL SUEÑO TIPO E , , , OCAMPO LOPEZ SANDRA MILENA CIUDADELA EL SUEÑO TIPO E , , , OCAMPO RENDON LUZ INES CIUDADELA EL SUEÑO TIPO E , , , ORDOÑEZ OSSA FANNY CIUDADELA EL SUEÑO TIPO E , , , OROZCO HENAO FLOR MARIA CIUDADELA EL SUEÑO TIPO E , , , ORREGO GOMEZ MARIA EDILMA CIUDADELA EL SUEÑO TIPO E , , , PACHU LONDOÑO MARTA CECILIA CIUDADELA EL SUEÑO TIPO E , , , QUINTERO GARCIA LILIANA MARIA CIUDADELA EL SUEÑO TIPO E , , , RAMIREZ GUTIERREZ LUZ ADRIANA CIUDADELA EL SUEÑO TIPO E , , ,00

14 14 Edición RESTREPO MARIA DE LOS ANAGELES CIUDADELA EL SUEÑO TIPO E , , , RIOS MARIA RUBIELA CIUDADELA EL SUEÑO TIPO E , , , RODRIGUEZ CIFUENTES MARIA MATILDE CIUDADELA EL SUEÑO TIPO E , , , ROJAS HERRERA ROSA MARIA CIUDADELA EL SUEÑO TIPO E , , , ROMAN CARDENAS CONSUELO CIUDADELA EL SUEÑO TIPO E , , , SEGURA VALENZUELA JOSE BENSAID CIUDADELA EL SUEÑO TIPO E , , , SIGINDIHOY EDITA CIUDADELA EL SUEÑO TIPO E , , , TORO LOPERA MYRIAM CIUDADELA EL SUEÑO TIPO E , , , VALENCIA CORTES DAMARIS CIUDADELA EL SUEÑO TIPO E , , , VALENCIA LOPEZ ANGELICA MARIA CIUDADELA EL SUEÑO TIPO E , , , VELEZ JIMENEZ GLORIA INES CIUDADELA EL SUEÑO TIPO E , , , VILLA OSSA ROSA ELISA CIUDADELA EL SUEÑO TIPO E , , , VILLAREAL FATIMA CIUDADELA EL SUEÑO TIPO E , , , YEPES DE GARCIA MARIA AMPARO CIUDADELA EL SUEÑO TIPO E , , , PALACIO SERNA BLANCA NORA CIUDADELA EL SUEÑO TIPO F , , , BERMUDEZ LUZ IDALBA CIUDADELA EL SUEÑO TIPO G , , , MEDINA ARBOLEDA GLORIA INES CIUDADELA EL SUEÑO TIPO G , , , MEJIA ORREGO HUGO FERNANDO CIUDADELA EL SUEÑO TIPO G , , , PAVA URREA OLIVA CIUDADELA EL SUEÑO TIPO G , , , ARIAS GIRALDO SILVIO CIUDADELA EL SUEÑO TIPO H , , , LOPEZ MOLINA WILLIAM CIUDADELA EL SUEÑO TIPO H , , , OTALVARO HENAO MARIA JANNETH CIUDADELA EL SUEÑO TIPO H , , , RIOS CARMONA WALNERY CIUDADELA EL SUEÑO TIPO H , , ,00 VALOR TOTAL SUBSIDIOS ASIGNADOS $ ,74 $ ,26 $ ,00 NUMERO TOTAL DE SUBSIDIOS ASIGNADOS 93 Artículo 2. La presente resolución será comunicada a los beneficiarios y publicada en el Diario Oficial, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto 975 de Artículo 3º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, David Buitrago Caicedo. Fiscalía General de la Nación RESOLUCIONES RESOLUCION NUMERO DE 2005 (noviembre 10) por la cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación, para la vigencia fiscal de El Fiscal General de la Nación, en uso de facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 11 del Decreto-ley 938 del 30 de diciembre de 2004, así como el artículo 34 del Decreto 568 del 21 de marzo de 1996, y Que el artículo 11, numeral 16 del Decreto-ley 938 de 2004, establece que le corresponde al Fiscal General de la Nación efectuar los traslados presupuestales dentro de las unidades ejecutoras de la Fiscalía General y solicitar al Gobierno las adiciones que considere pertinentes de conformidad con las normas generales del presupuesto; Que en el Decreto 4365 del 23 de diciembre de 2004, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2005, se incluye entre otras, la sección principal 2901, Fiscalía General de la Nación, presupuesto de funcionamiento ; Que el artículo 34 del Decreto 568 de 1996, permite efectuar traslados presupuestales que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, los cuales se harán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo; Que mediante Resolución del 4 de octubre de 2005, expedida por la Directora de la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República, se fija la tarifa de control fiscal para la vigencia fiscal de 2005, a la Fiscalía General de la Nación, por valor de $ ; Que mediante Decreto 4365 de 2004, a la Fiscalía General de la Nación, se le asignaron recursos por concepto de Cuota de Auditaje Contranal por valor de $ , siendo mayor el valor a pagar por este concepto en $ ; Que por lo anterior se propone el siguiente traslado presupuestal así: Contracreditar el rubro presupuestal Otros por valor de $ y acreditarlo al rubro presupuestal de Cuota de Auditaje Contranal en el presupuesto de funcionamiento en la presente vigencia, por lo tanto: Artículo 1. Efectuar el siguiente contracrédito en el presupuesto de funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación para la vigencia fiscal de 2005, así: CONTRACREDITOS SECCION 2901 FISCALIA GENERAL DE LA NACION PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO UNIDAD GESTION GENERAL CTA SUBC OBJG ORD REC CONCEPTO VALOR 1 GASTOS DE PERSONAL SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA OTROS 10 RECURSOS CORRIENTES TOTAL CONTRACREDITOS Artículo 2. Efectuar el siguiente crédito en el presupuesto de funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación para la vigencia fiscal de 2005, así: CREDITOS SECCION 2901 FISCALIA GENERAL DE LA NACION PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO UNIDAD GESTION GENERAL CTA SUBC OBJG ORD REC CONCEPTO VALOR 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO ADMINISTRACION PUBLICA CENTRAL CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 10 RECURSOS CORRIENTES TOTAL CREDITOS CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (Ley 906 de 2004) Se encuentra disponible para la Venta en las Oficinas de Promoción y Divulgación de la Imprenta Nacional de Colombia

15 Edición Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y requiere refrendación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Nacional, según las normas legales vigentes. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de El Fiscal General de la Nación, Mario Germán Iguarán Arana. RESOLUCION NUMERO DE 2005 (diciembre 13) por medio de la cual se modifica la Resolución número del 1 de abril de El Fiscal General de la Nación, en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el artículo 11 numeral 17; de la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, y Que mediante la Resolución número del 27 de marzo del 2000 se adoptó la tabla de retención documental para la Fiscalía General de la Nación, aprobada por el Archivo General de la Nación mediante el acuerdo 010 de diciembre 3 de 1998; Que mediante oficio DNAF número del 12 de julio de 1999, la Fiscalía General de la Nación, remitió al Archivo General de la Nación, para su estudio y aprobación la propuesta de tabla de retención para expedientes judiciales; Que mediante oficio AGN 8688 de diciembre 12 de 2000, el Archivo General de la Nación manifiesta que la serie expedientes judiciales, que no había sido incluida en la tabla de retención de la Fiscalía General de la Nación, se ajusta a los lineamientos exigidos por el Archivo General de la Nación; Que la Ley 600 de 2000, Código de Procedimiento Penal, artículo 149 establece la actuación penal por duplicado; Que de acuerdo con la Ley 270/96, ley estatutaria de la administración de justicia, capítulo II. De la administración de la rama judicial, artículo 95. Tecnología de avanzada, establece que los documentos emitidos por medios tecnológicos, electrónicos, telemáticos e informáticos, cualquiera que sea su soporte, gozarán de la validez y eficacia de un documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales. Al tiempo que establece que los procesos que se tramiten con soporte informático garantizarán la identificación y el ejercicio de la función jurisdiccional por el órgano que la ejerce, así como la confidencialidad, privacidad y seguridad de los datos de carácter personal que contengan en los término que establezca la ley; Que el proceso de digitalización documental en discos ópticos con tecnología worm (write once read many), asegura la inviolabilidad de la información previamente digitalizada, a la vez que disminuye los espacios requeridos para su conservación; Que en el artículo tercero de la Resolución del 1 de abril de 2003, dispone que el Ministerio Público avalará el proceso de eliminación de los cuadernos copia de los expedientes penales de la Fiscalía General de la Nación que se precluyan; Que mediante Boletín 065 de 2005, emanado por el Procurador General de la Nación, se ordenó a los Procuradores Judiciales y Personeros abstenerse de participar y avalar los procedimientos de destrucción de las copias de los expedientes, cuando fueran convocados por los fiscales delegados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución del 1 de abril de 2003; Que mediante oficios DVFGN -942 del 18 de abril de 2005 y DNAF 364 del 27 de julio de 2005, la Fiscalía General de la Nación expuso ante la Procuraduría General de la Nación, los argumentos y antecedentes que sustentaron la expedición de la Resolución número del 1 de abril de 2003; Que mediante oficio M.P.0706 del 26 de julio de 2005, el Procurador General de la Nación argumentó la decisión de mantener al margen del proceso de eliminación de los cuadernos copias de procesos penales que se encuentren precluidos a los procuradores delegados y personeros, fundamentado en que dicha función no está prevista en la ley y que la intervención del Ministerio Público en las actuaciones judiciales penales culmina al terminar la actuación judicial, y de otra, que avalar lo adoptado mediante la Resolución número del 1 de abril, de 2003, equivaldría a coadministrar, función que en nada se relaciona con la que constitucional y legalmente le ha sido encomendada al Ministerio Público; Que mediante Oficio DNF15658 del 23 de noviembre de 2005, la Directora Nacional de Fiscalías, conceptuó que la decisión del Ministerio Público de no avalar el proceso de destrucción del segundo cuaderno de los expedientes precluidos, no altera la legalidad y aplicabilidad del procedimiento, toda vez que se constituye en una decisión interna y administrativa de la Fiscalía General de la Nación; Que es necesario modificar el artículo tercero de la Resolución del 1 de abril de 2003, en el sentido de excluir al Ministerio Público del procedimiento de eliminación de los cuadernos copia de expedientes penales de la Fiscalía General de la Nación que se precluyan; Que por lo anteriormente expuesto este Despacho, Artículo 1. Modificar el artículo tercero de la Resolución número del 1 de abril de 2003, el cual quedará así: Artículo 3. Los cuadernos copia de los expedientes penales de la Fiscalía General de la Nación, que se precluyan se les efectuará el siguiente procedimiento: en la resolución de preclusión el Fiscal que adelante el proceso, ordenará que una vez ejecutoriada la resolución y cotejados los cuadernos original y copia, el cuaderno copia sea eliminado antes de entregar el proceso al archivo, siempre y cuando se garantice la integridad del original y dejando constancia en el original, avalada por el Jefe de la Oficina de Control Interno en el nivel central o por sus delegados en el nivel seccional. Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. 13 de diciembre de El Fiscal General de la Nación, Mario Germán Iguarán Arana. RESOLUCION NUMERO DE 2005 (diciembre 13) por la cual se establecen unas funciones, se crea y organiza el Grupo interno Antitrámite y Atención Efectiva al Ciudadano en la Fiscalía General de la Nación. El Fiscal General de la Nación, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 33 del artículo 11 de la Ley 938 de Que mediante el numeral 33 del artículo 11 de la Ley 938 de 2004 establece crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de la función de la entidad y los previstos en la ley los cuales podrán tener carácter permanente o transitorio; Que con el fin de ejecutar de una manera efectiva las políticas antitrámite y de atención efectiva al ciudadano, se hace necesario entonces crear un Grupo Interno Antitrámite y Atención Efectiva al Ciudadano, para dar cumplimiento a lo ordenado en la Ley 962 de 2005, Artículo 1. Créase el Grupo de Gestión Interna Antitrámites y de Atención Efectiva al Ciudadano- GIAA. Artículo 2. Las funciones que desarrollará el grupo son las siguientes: 1. Realizar el estudio y análisis de la Institución con el fin de proceder a su racionalización, simplificación y automatización. 2. Elaborar el Plan de Acción para el levantamiento y revisión de la información contenida en la hoja de vida de los trámites. 3. Efectuar el seguimiento al plan de acción y verificar la información ingresada al Sistema Unico de Información de Trámites, SUIT. 4. Verificar las normas incluidas en las hojas de vida correspondientes al trámite que estén establecidos en la ley. 5. Remitir al Departamento Administrativo de la Función Pública, para su consideración los proyectos y nuevos trámites de la Institución. 6. Administrar la información que reporte el Sistema Unico de Información de Trámites SUIT. 7. Administrar los contenidos que la Institución reporte al Portal del Estado Colombiano, PEC. 8. Proyectar los documentos, informes y actos administrativos que se originen de acuerdo a la gestión en antitrámites y de atención efectiva al ciudadano. 9. Proyectar las respuestas a las consultas y derechos de petición respecto de esta gestión. 10. Responder por la guarda, custodia y archivo de toda la información, aplicando las normas que disponga el Archivo General de la Nación. Artículo 3. El Grupo de Gestión Interno Antitrámites y de Atención Efectiva al Ciudadano, GIAA, se conformará por los Jefes de las dependencias que intervienen, en la gestión, ejecución de los procesos interrelacionados con los trámites misionales que estén dirigidos a los ciudadanos, servidores públicos y empresarios. Artículo 4. El Grupo Antitrámite y Atención Efectiva al Ciudadano, estará bajo el liderazgo de la Secretaría General de la Fiscalía y estará conformado así: 1. El Jefe de la Oficina de Planeación 2. El Jefe de la Oficina de Veeduría 3. El Jefe de la Oficina de Control Interno 4. La Dirección Nacional de Fiscalías encargada de la información de la SAU y la URI 5. Oficina de Informática y Sistemas 6. El Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación 7. Oficina de Prensa de la Fiscalía General de la Nación. Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de El Fiscal General de la Nación, Mario Germán Iguarán Arana.

16 16 Edición RESOLUCION NUMERO DE 2005 (noviembre 9) por la cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación, para la vigencia fiscal de El Fiscal General de la Nación, en uso de facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 11 del Decreto-ley 938 del 30 de diciembre de 2004, así como el artículo 34 del Decreto 568 del 21 de marzo de 1996, y Que el artículo 11, numeral 16 del Decreto-ley 938 de 2004, establece que le corresponde al Fiscal General de la Nación efectuar los traslados presupuestales dentro de las unidades ejecutoras de la Fiscalía General y solicitar al Gobierno las adiciones que considere pertinentes de conformidad con las normas generales del presupuesto; Que en el Decreto 4365 del 23 de diciembre de 2004, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2005, se incluye entre otras, la sección principal 2901, Fiscalía General de la Nación, presupuesto de funcionamiento ; Que el artículo 34 del Decreto 568 de 1996, permite efectuar traslados presupuestales que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, los cuales se harán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo; Que, en la sesión del día siete (7) de octubre de 2005, el Consejo Nacional de Estupefacientes, asignó recursos a la Fiscalía General de la Nación por la suma de ciento diez millones de pesos moneda corriente ($ ), de los cuales diez millones de pesos ($ ), serán destinados para cubrir los pagos de honorarios de los curadores ad lítem, fijados en decisiones judiciales proferidas en esta vigencia fiscal y la suma de cien millones de pesos ($ ), con el fin de atender los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos para el desplazamiento de los funcionarios a los diferentes lugares donde deban realizar las diferentes diligencias; Que mediante certificación expedida por el Secretario Técnico del Consejo Nacional de Estupefacientes, se ordena a la Dirección Nacional de Estupefacientes distribuir a la Fiscalía General de la Nación, la suma de ciento diez millones de pesos ($ ) moneda corriente; Que mediante Resolución número 1096 del 13 de octubre de 2005, proferida por el Director Nacional de Estupefacientes, y aprobada por la Directora General del Presupuesto Público Nacional, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 921 de 2004, la Dirección Nacional de Estupefacientes distribuye a la Fiscalía General de la Nación una partida de su presupuesto de gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 2005, por valor de $ ; Que es necesario efectuar un traslado presupuestal del presupuesto de funcionamiento en la presente vigencia, por lo tanto; IMPRENTA NACIONAL D E C O L O M B I A Nombre o razón social: Apellidos: C.C. o NIT. No.: Dirección envío: Teléfono: Ciudad: Departamento: D iario Oficial Cupón de Suscripción Fecha: Los pagos podrán efectuarse en Bogotá, D. C., en el Banco Popular cuenta número , en el Banco Colmena cuenta convenio número o en nuestras oficinas ubicadas en la Diagonal 22B No (Av. Esperanza-Av. 68). En el resto del país, en el Banco Colmena cuenta convenio número 10018, o en el Banco Agrario cuenta número en cheque de gerencia o efectivo a favor de la Imprenta Nacional de Colombia. Tarjeta de Crédito: Credibanco - Visa Diners No. de tarjeta: Credencial Master Card Válida hasta: No. de cuotas: Suscripción nueva Renovación Firma C.C. Autorizo cargar la suma indicada a mi tarjeta de crédito Valor suscripción anual: $ Bogotá, D. C. $ Otras ciudades Más portes de correo. Suscripción Anual En caso de consignación, favor remitirla vía fax al adjuntando este cupón. Para mayor información, dirigirse a la Diagonal 22B No (Av. Esperanza-Av. 68), Grupo de Promoción y Divulgación, o comunicarse con nuestra línea de Servicio al Cliente: Artículo 1. Efectuar el siguiente contracrédito en el presupuesto de funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación para la vigencia fiscal de 2005, así: CONTRACREDITOS SECCION 2901 FISCALIA GENERAL DE LA NACION PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO UNIDAD GESTION GENERAL CTA SUBC OBJG ORD SUBORD REC CONCEPTO VALOR 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PÚ- BLICO EMPRESAS PUBLICAS NACIONALES NO FINANCIERAS OTRAS TRANSFERENCIAS (PREVIA DISTRIBUCION DEL C.N.E) SECCION 2901 FISCALIA GENERAL DE LA NACION UNIDAD GESTION GENERAL 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO TOTAL CONTRACREDITOS Artículo 2. Efectuar el siguiente crédito en el presupuesto de funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación para la vigencia fiscal de 2005, así: CREDITOS SECCION 2901 FISCALIA GENERAL DE LA NACION PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO UNIDAD GESTION GENERAL CTA SUBC OBJG ORD SUBORD REC CONCEPTO VALOR 2 GASTOS GENERALES ADQUISICION DE SERVICIOS ADQUISICION DE SERVICIOS FISCALIA GENERAL DE LA NACION 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO TOTAL CREDITOS Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y requiere refrendación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Nacional, según las normas legales vigentes. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 9 de noviembre de El Fiscal General de la Nación, Mario Germán Iguarán Arana. C O N T E N I D O ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Págs. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Resolución número de 2005, por la cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000: Resolución número de 2005, por medio de la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Abordaje Forense Itegral de la Violencia Intrafamiliar de Pareja Resolución número de 2005, por medio de la cual se adopta el Reglamento Técnico Forense para la Determinación Clínica del Estado de Embriaguez Aguda V A R I O S Fondo Nacional de Vivienda Resolución número 203 de 2005, por la cual se asignan trescientos treinta (330) Subsidios Familiares de Vivienda Urbana correspondiente a los recursos de la Bolsa de subsidios en especie y complementario en dinero para las postulaciones de los hogares vinculados al proyecto de vivienda de interés social denomindo: Urbanización Ciudadela de Paz localizado en el municipio de Cartago en el departamento del Valle del Cauca Resolución número 205 de 2005, por la cual se asignan noventa y tres (93) Subsidios Familiares de Vivienda Urbana correspondiente a los recursos de la Bolsa de subsidios en especie y complementario en dinero para las postulaciones de los hogares vinculados al proyecto de vivienda de interés social denominado: Ciudadela El Sueño localizado en el municipio de Quimbaya en el departamento del Quindío Fiscalía General de la Nación Resolución número de 2005, por la cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación, para la vigencia fiscal de Resolución número de 2005, por medio de la cual se modifica la Resolución número del 1 de abril de Resolución número de 2005, por la cual se establecen unas funciones, se crea y organiza el Grupo interno Antitrámite y Atención Efectiva al Ciudadano en la Fiscalía General de la Nación Resolución número de 2005, por la cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación, para la vigencia fiscal de IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

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