EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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- José Ayala Castellanos
- hace 6 años
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1 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el cantón Quevedo, la falta de control de los animalitos domésticos (perros y gatos callejeros) ha ocasionado un incremento desmedido de dicha población, lo cual también afecta a la ciudadanía y al Municipio, claro ejemplo de aquello, por mencionar uno, son las molestias producidas con los desechos sólidos (basura). La mayor parte de perros y gatos callejeros tuvieron dueño, lamentablemente, la falta de entendimiento sobre la responsabilidad que implica tener un animalito de estos, originó que ese animalito sea desechado de su hogar; por ello es necesario el planteamiento de una norma que regule una tenencia responsable de los mismos. Conforme lo determina el literal r) del Artículo 54 del COOTAD, es función del gobierno municipal, crear las condiciones materiales para la aplicación de políticas integrales y participativas en torno a la regulación del manejo responsable de la fauna urbana. Siendo componentes en esta materia y teniendo clara la problemática de nuestra ciudad y cantón, es necesario realizar un trabajo conjunto y coordinado con otras instituciones para cumplir con este mandato. Una medida que posibilite la realización de este trabajo es la creación de un albergue público municipal, no con el objeto de que las personas vayan y abandonen allí a sus mascotas, sino como una medida de socorro en caso de detectarse perros rescatados por maltrato o requisados por expenderlos de forma ilegal; y, como albergue de perros y gatos callejeros o perdidos. Para hacer un trabajo eficiente en este tema es indispensable por supuesto realizar actividades de concienciación y educación en toda la población, desde niños hasta adultos mayore4s si es necesario. El GADM del cantón Quevedo, expidió LA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL CENTRO DE GESTIÓN DE FAUNA URBANA, ASÍ COMO LA PROTECCIÓN Y CONTROL DE OTROS ANIMALES DENTRO DEL CANTON QUEVEDO, la misma que fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Quevedo, en sesiones ordinarias de veintitrés de febrero y seis de mayo del dos mil trece, en primer y segundo debate; respectivamente, de conformidad con lo que establece el Art.322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, Ordenanza en la que se reglamenta todo lo concerniente a la fauna urbana y le da competencias a la Empresa Pública Municipal de Aseo y Gestión Ambiental. Además se ha construido con recursos de la municipalidad dicho centro, el mismo que debe entrar en funcionamiento, a fin de que empiece a ofrecer sus servicios a la comunidad; pero habiendo dentro de la organización administrativa del Municipio (orgánico funcional) la Jefatura de Higiene, es menester que sea esta unidad administrativa la que tenga el control y las competencias acerca del control de la Fauna Urbana, por tratarse de un tema de higiene y salud de la población. Por tal motivo se hace necesaria, la Reforma a dicha Ordenanza. EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON QUEVEDO CONSIDERANDO:
2 Que, la Constitución de la República de Ecuador, en sus Arts. 238 y 240, señalan que los Gobiernos Autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera, así como también determinan que tendrán facultades legislativas. Que, de conformidad a lo previsto en el Art. 14 y Art. 66 numeral 27 de la Constitución de la República del Ecuador es un derecho constitucional de todos los ecuatorianos el vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que es deber de las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, sus servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 238 dispone que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en el Art. 7 determina que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los Consejos Regionales y Provinciales, Concejos Metropolitanos y Municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial. Que, el Concejo Municipal de Quevedo, expidió la Ordenanza de Creación del Centro de Gestión de Fauna Urbana, así como la Protección y Control de otros Animales dentro del Cantón Quevedo, la misma que fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Quevedo, en sesiones ordinarias de veintitrés de febrero y seis de mayo del dos mil trece, en primer y segundo debate; respectivamente, de conformidad con lo que establece el Art.322 del COOTAD. Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Quevedo, a través de la Empresa Pública Municipal de Aseo y Gestión Ambiental del Cantón Quevedo "EPMAGAQ", ha desarrollado un nuevo modelo de gestión de residuos sólidos, modernizando el servicio a la ciudadanía, lo que ha permitido ampliar la cobertura y mejorar la calidad en la prestación del servicio de recolección, con el consecuente incremento de costos operativos; pero no tiene competencias de higiene. Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 57 del COOTAD al Concejo Municipal le corresponde el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y,
3 En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y el COOTAD; EXPIDE: LA REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL CENTRO DE GESTIÓN DE FAUNA URBANA, ASÍ COMO LA PROTECCIÓN Y CONTROL DE OTROS ANIMALES DENTRO DEL CANTON QUEVEDO. Art. 1.- Que se modifique el segundo inciso del Art. 1, luego de la frase, Para tales efectos, se incorpore la frase: La Jefatura de Higiene Municipal. Art. 2.- Dentro del texto íntegro de la ordenanza, donde diga Empresa Pública Municipal de Aseo y Gestión Ambiental, cámbiese por: Jefatura de Higiene Municipal Art. 3.- Que se incorpore después del Art. 1, uno que diga: Ámbito.- Se declara de interés cantonal: el control de los perros y gatos callejeros o vagabundos; la tenencia y manejo responsable de perros o mascotas; y, la protección de las especies silvestres mantenidas en cautiverio y de animales domésticos contra todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente. Art. 4.- Que se incorpore un literal en el Art. 2, el mismo que dirá: Fomentar y promover la participación de todos los miembros de la sociedad en la adopción de medidas tendientes a la protección y control animal. Art. 5.- Luego del Art. 5, agréguese uno que diga: Definiciones.- Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se entenderá por: Agresión.- Ataque o acto violento que causa o puede causar daño. Albergue Público.- Centro administrado por el gobierno cantonal, destinado para el alojamiento, cuidado temporal y sacrificio humanitario de perros callejeros o abandonados. Animal vagabundo.- Es el que tiene dueño desconocido o circula libremente por la vía pública sin la compañía de persona responsable. Bienestar animal.- Estado de salud física y mental permanente del perro en armonía con el medio. Constituye respeto por las cinco libertades del animal: libertad al miedo y angustia; al dolor, daño y enfermedad; al hambre y sed; a la incomodidad; y, a expresar su comportamiento normal. Condiciones de vida.- Capacidad para crecer, reproducirse y desarrollarse en ambientes adecuados. Crueldad.- Inhumanidad. Deleite o fiereza para hacer mal a un ser viviente utilizando procedimientos sangrientos, duros o violentos. Eutanasia.- Muerte sin sufrimiento. Licitud para acortar la vida de perros y poner fin a sus sufrimientos físicos. Identificación.- Reconocimiento de la identidad de los perros y sus responsables. Manejo responsable.- Incluye la tenencia responsable y se define como la implementación de normas sanitarias tendientes a conservar la salud de los perros, así como de la población general, como la preservación de riesgos (transmisión de
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