HEZKUNTZA, HIZKUNTZA POLITIKA ETA KULTURA SAILA Lanbide Heziketako Sailburuordetza Heziketa eta Ikaskuntza Zuzendaritza

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1 HEZKUNTZA, HIZKUNTZA POLITIKA ETA KULTURA SAILA Lanbide Heziketako Sailburuordetza Heziketa eta Ikaskuntza Zuzendaritza DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLITICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA Viceconsejería de Formación Profesional Dirección de Formación y Aprendizaje INSTRUCCIONES DEL DIRECTOR DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE SOBRE EL ACCESO Y LA ADMISIÓN DE ALUMNOS Y ALUMNAS PARA CURSAR CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, PARA EL CURSO La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modifica artículos de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, entre otros, el artículo 3, dando lugar a la creación de los ciclos de Formación Profesional Básica dentro de la formación profesional del sistema educativo, como medida para facilitar la permanencia del alumnado en el sistema educativo y ofrecerles mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional, y el artículo 41, que regula la condición de acceso y admisión a las enseñanzas de Formación Profesional. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Capítulo III del Título II, establece la escolarización en centros públicos y privados concertados. El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, desarrolla en su Capítulo V los aspectos básicos sobre el acceso y admisión a los ciclos de Formación Profesional Básica. Y en su artículo 16, establece que las Administraciones educativas podrán establecer criterios de admisión según la oferta de plazas que tengan programadas para ciclos de Formación Profesional Básica, para lo que podrán tener en cuenta criterios de edad de la persona solicitante y de situación de sus estudios, así como de las posibilidades de continuación en el sistema educativo, entre otros. Asimismo, en su artículo 18, establece que en los procesos de admisión las autoridades educativas adoptarán los criterios oportunos para contemplar las situaciones que pudieran presentarse en relación con el citado artículo. Como complemento del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, se publicó el real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, que establece siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional. En aplicación de lo dispuesta en la Disposición adicional primera de la Constitución, es de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado. Dado que el Decreto de ordenación e implantación de la Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Euskadi, se encuentra en fase de tramitación y, en prevención de un posible vacío legislativo, se emiten estas instrucciones, denominadas Instrucciones del director de formación y aprendizaje sobre el acceso y la admisión de alumnos y alumnas para cursar ciclos formativos de formación profesional básica en centros sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma del país vasco, para el curso , con el fin de organizar el proceso de admisión del alumnado para cursar en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, enseñanzas de Ciclos de Formación Profesional Básica, durante el curso académico : Donostia-San Sebastián, VITORIA-GASTEIZ

2 I. PROCESO DE ADMISIÓN A LOS CICLOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA 1.- Requisitos para el acceso Podrán acceder a los ciclos formativos de Formación Profesional Básica los alumnos y alumnas que cumplan simultáneamente los requisitos de acceso establecidos en el artículo 15 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero: 1. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso. 2. Haber cursado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria. 3. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica. a. El consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, además de la propuesta del equipo docente para la incorporación a la Formación Profesional Básica, deberá contener la identificación, mediante informe motivado, del grado del logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes que justifica la propuesta. b. Dicho consejo orientador se incluirá en el expediente del alumno o de la alumna junto con el documento de consentimiento de los padres, madres o tutores legales para que curse esta formación profesional. Véanse anexos I y II 2.- Criterios de admisión 1.- En aquellos ciclos formativos de Formación Profesional Básica que cuenten con plazas suficientes para atender todas las solicitudes, serán admitidos todos los alumnos y alumnas que cumplan los requisitos y participen en el proceso de admisión. 2.- Cuando hubiera una demanda de plazas superior a la oferta, se aplicarán criterios de admisión. En estos criterios de concederá prioridad para el alumnado de 16 o 17 años cumplidos en el año natural del acceso y, posteriormente, al alumnado de 15 años que no cumpla los requisitos de promoción al tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria. 3.- Si el número de plazas vacantes de la oferta formativa es inferior al de las solicitudes presentadas, se aplicará el baremo siguiente a todas las personas solicitantes de admisión en la Formación Profesional Básica: Alumnado escolarizado en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el momento de la inscripción o que su último curso de escolarización en Educación Secundaria Obligatoria se haya realizado en esta comunidad. Alumnado que haya cursado hasta 3º o 4º de ESO en modo ordinario o mediante diversificación curricular y cuente con 17 años en el año natural de inscripción.

3 Alumnado que haya cursado hasta 3º o 4º de ESO y cuente con 16 años en el año natural de inscripción. Alumnado que haya cursado hasta 3º de ESO y cuente con 15 años en el año natural de inscripción. Alumnado que haya cursado hasta 2º de ESO y cuente con 16 años en el año natural de inscripción. Alumnado que haya cursado hasta 2º de ESO y cuente con 15 años en el año natural de inscripción. 4.- El alumnado que haya cursado en el curso un programa de Cualificación Profesional Inicial sin conseguir el certificado correspondiente al Programa, podrá ser admitido para cursar 2º curso de un ciclo formativo de Formación Profesional Básica siempre y cuando, tras la solicitud y resolución positiva de convalidación de módulos profesionales, pueda acceder al 2º curso de un ciclo de Formación Profesional Básica. Este alumnado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, podrá ocupar plazas vacantes tras el proceso de admisión desarrollado de acuerdo con los criterios contemplados en el artículo 2 de las presentes Instrucciones. 5.- En cualquiera de los casos, para deshacer los empates que se produzcan en la baremación, se ordenará, en primer lugar, del de menor edad al mayor, y caso de que persista el empate, se realizará un sorteo público, de acuerdo con lo que establezca al efecto el Departamento competente en materia de educación. 3.- Oferta formativa La oferta formativa se publicará en la segunda quincena del mes de mayo y es la que aparecerá publicada en la siguiente dirección: Reserva de plazas 1.- Reserva del 5% de las plazas ofertadas para cada ciclo para quienes acrediten mediante certificado expedido por el Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral del Territorio Histórico correspondiente u órgano estatal similar competente, una discapacidad igual o superior al 33%. Será necesario que esta circunstancia se produzca durante el curso en el que se presenta la solicitud de admisión del alumno o alumna, es decir en el curso Esta reserva se extinguirá una vez finalizado el período oficial de matriculación. 2.- Reserva del 5% de las plazas ofertadas para cada ciclo para quienes acrediten ser deportistas de alto nivel o de alto rendimiento, mediante certificado del dictamen emitido por el órgano competente correspondiente. Será necesario que esta circunstancia se produzca durante el curso en el que se presenta la solicitud de admisión del alumno o alumna, es decir en el curso Esta reserva se extinguirá una vez finalizado el período oficial de matriculación. 3.- Si no hubiera solicitudes de personas con discapacidad, la plaza reservada conforme al apartado 2 del artículo 75 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se adjudicará a las personas solicitantes según lo dispuesto en el apartado 2 de estas Instrucciones. 4.- Asimismo, si no hubiera solicitudes de deportistas de alto nivel o de alto rendimiento, la plaza reservada conforme el apartado 2 del artículo 9 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, se adjudicará a las personas solicitantes según lo dispuesto en el apartado 2 de estas Instrucciones.

4 5.- Autorización de la oferta y grupos 1.- La persona titular de la Dirección de Formación y Aprendizaje determinará anualmente la oferta de ciclos formativos de Formación Profesional Básica en cada centro dependiente del departamento competente en materia de educación, así como las plazas escolares de acuerdo con la planificación elaborada y las características y capacidad de los centros. 2.- La oferta de plazas de los centros sostenidos con fondos públicos se adecuará a lo establecido en la autorización de las enseñanzas. 3.- Antes del inicio del período de admisión, se habilitará desde la Dirección de Formación y Aprendizaje en la aplicación de Gestión Académica, la oferta y grupos autorizados para cada centro. 4.- Finalizado el período ordinario de matrícula, el 24 de julio de 2015, se confirmará la oferta en base al alumnado matriculado hasta esa fecha. 6.- Solicitudes de admisión. 1.- Cada persona podrá realizar una única solicitud, con tres opciones, en un centro. La presentación de varias solicitudes en uno o diferentes centros conllevará la pérdida de los derechos de opción de la persona solicitante, que se producirá, en todo caso, tras el preceptivo trámite de audiencia a la persona interesada. En consecuencia, las solicitudes duplicadas serán tramitadas en último lugar, una vez adjudicadas las plazas correspondientes al resto de solicitudes presentadas. 2.- La solicitud podrá ser cumplimentada por la persona interesada en la secretaría del centro que solicite como primera opción, que será la encargada de introducir los datos referentes a la solicitud proporcionados por la persona solicitante. 3- La persona interesada presentará su D.N.I o documento identificativo y facilitará todos los datos requeridos, que serán introducidos en la aplicación informática por el personal de dicho centro. Además deberá entregar en el centro elegido la documentación que corresponda en cada caso. 7.- Obligatoriedad del procedimiento informático para la matriculación. 1.- La matriculación del alumnado, se realizará por medio de un procedimiento informático específico, diseñado a tal efecto por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, si bien la baremación de las solicitudes y la adjudicación de plazas se llevarán a cabo mediante el procedimiento ordinario en cada centro. 2.- La conformación de grupos se autorizará a cada centro cuando estos grupos cuenten al menos con 12 alumnos o alumnas, siendo el número máximo de 15. No obstante, y con la debida autorización de la Dirección de Formación y Aprendizaje, podrán llegar a tener hasta 20 alumnos y alumnas, como consecuencia de la permanencia del alumnado no promocionado o para atender al alumnado desplazado de otro centro. En todo caso, la Dirección de Formación y Aprendizaje podrá autorizar grupos con un número de alumnos o alumnas diferentes a los señalados anteriormente por razón de las características del alumnado, la ubicación geográfica del centro o la singularidad del ciclo de formación profesional básica. 8.- Anulación de matrícula. La anulación de matrícula en en un ciclo de Formación Profesional Básica supondrá causar baja en todos los módulos en que esté matriculada la persona que lo solicita y, por consiguiente, no será evaluada ni figurará en las actas de evaluación final del curso. La solicitud se dirigirá al director o directora del centro. La solicitud, que deberá presentarse antes del 31 de diciembre, acreditada documentalmente, será resuelta favorablemente, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

5 Enfermedad prolongada del alumno o alumna. Incorporación a un puesto de trabajo que impida la normal dedicación al estudio. Obligaciones de tipo personal o familiar que impida la normal dedicación al estudio. Otras circunstancias extraordinarias apreciadas por el director o directora del centro a quien se dirige la solicitud. Una copia de la Resolución se adjuntará al expediente académico del alumno o alumna. El alumnado inscrito con 15 años de edad no podrá anular la matrícula en el primer curso. 9.- Anulación de oficio de la matrícula. En la modalidad presencial, la asistencia a las actividades de formación es la condición necesaria que mantiene vigente la matrícula. En el período que transcurra desde el inicio del curso escolar hasta el final de diciembre, cuando un alumno o alumna acumule un número de faltas de asistencia injustificadas igual o superior al establecido en el apartado siguiente, el director o directora del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, acordará la anulación de matrícula que se hubiese formalizado. Para ello, la persona responsable de la jefatura de estudios remitirá una comunicación al alumno o la alumna, o bien a sus padres o representante legal, según proceda, en el momento en el que el número de faltas de asistencia injustificadas acumuladas represente el treinta por ciento de la duración global de los períodos lectivos impartidos del conjunto de los módulos, siempre que hayan transcurrido un mínimo de veinte días lectivos. También lo hará en el caso de que hayan transcurrido diez días de inasistencia continuada. En dicha comunicación se recordará la obligación de asistir a las actividades lectivas programadas y se indicará que se procederá a la baja de oficio de la matrícula en el caso de acumular nuevas faltas de asistencia injustificadas a partir de la recepción de la comunicación o del intento de notificación en el domicilio señalado en el expediente académico. Si el alumno o la alumna, incurriera en nuevas faltas de asistencia injustificadas hasta acumular el veinte por ciento de las posteriores sesiones lectivas impartidas y una vez transcurridos un mínimo de veinte días lectivos tras la notificación anterior, causará baja de oficio, que será comunicada a la persona interesada. No se podrá anular la matrícula del alumnado inscrito con 15 años de edad. Una copia de la documentación generada se adjuntará al expediente académico del alumno o alumna.

6 CALENDARIO DE ACTUACIÓN Listado de ciclos/centros y plazas ofertadas Segunda quincena del mes de mayo Admisión Listados provisionales alumnado admitido y excluido Reclamaciones Listados definitivo de alumnado admitido y excluido Matriculación 1º 25 de mayo a 5 junio, ambos incluidos 9 de julio 9 de julio a 13 de julio ambos incluidos 15 de julio 16 de julio al 21 de julio, ambos incluidos 22 y 23 de julio Listas de espera y nuevos alumnos Matriculación 2º FPB 16 de junio al 6 de julio Conformación de grupos 24 de julio Una vez autorizados y conformados los grupos, en caso de que hubiera plazas podrán matricularse nuevos alumnos hasta el 15 de octubre, hasta completar los grupos. Vitoria- Gasteiz, a 16 de abril de 2015 Ramón Martínez de Murguía Urreta Director de Formación y Aprendizaje

7 ANEXO I INFORME SOCIOEDUCATIVO DATOS DE LA ALUMNA O DEL ALUMNO Apellidos:... Nombre:... Fecha de nacimiento:.. DNI:... Domicilio:..CP y Localidad:... Teléfono:... DATOS DE ESCOLARIZACIÓ DEL ALUMNO/ALUMNA EN LA E.S.O: Año académico Centro Localidad Etapa Curso Medidas educativas adoptadas (1) RESULTADOS DE ESCOLARIZACIÓN(2): ASPECTOS RELATIVOS AL CONTEXTO FORMATIVO-EDUCATIVO(3): ASPECTOS RELATIVOS AL CONTEXTO FAMILIAR Y SOCIAL(4): CONSEJO ORIENTADOR: A la vista de la información obtenida, consultado el profesorado y tras la entrevista con. (nombre alumna o alumno) es aconsejable su incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica para aprovechar su potencial e intereses observados. Nombre de la persona que emite el informe, cargo y centro) Firma y fecha (1) Sólo de los dos últimos cursos. (2) Anotar sus resultados y adjuntar libro de escolaridad o certificación académica. (3) Información relevante para la inscripción del alumnpo/alumna en el procedimiento de admisión a la Formación profesional Básica. (4) Consignar datos relevantes.

8 ANEXO II SOLICITUD/CONFORMIDAD DEL ALUMNADO Y DE LOS PADRES, MADRES O, EN SU CASO, TUTORES O TUTORAS LEGALES La alumna o el alumno, manifiesta su conformidad y compromiso para su incorporación y asistencia regular a un ciclo de Formación Profesional Básica.. Y para que conste firma la presente en a de de. Fdo Don/Doña Como padre/ madre /tutor/ o tutora legal del alumno/a.. manifiestan su conformidad para que se incorpore a un ciclo de Formación Profesional Básica. Y para que conste firma la presente en a de de. Fdo

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