CLIENTES Y ENTIDADES ASESORADAS CENCOA DECRETO 2972 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2013 CALENDARIO TRIBUTARIO 2014
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- José María Benítez Agüero
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1 Santiago de Cali, diciembre de 2013 PARA: CLIENTES Y ENTIDADES ASESORADAS CENCOA ASUNTO: DECRETOS TRIBUTARIOS FIN DE AÑO 2013 DECRETO 2972 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2013 CALENDARIO TRIBUTARIO 2014 Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos, retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones. Se destaca lo siguiente: Se establecen los requisitos para los contribuyentes NO obligados a presentar declaración de renta por el año gravable 2013: Tipo Contribuyente Empleados (asalariados, prestadores de servicios, profesiones liberales, servicios técnicos) Ingresos Brutos 2013 < Patrimonio Bruto dic. 31 < $ $ Trabajadores por cuenta propia $ $ Las demás personas naturales $ $
2 Requisitos adicionales: Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de $ Que el valor total de compras y consumos no supere. $ Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de $ Las personas naturales a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que no estén obligadas a presentar declaración, podrán presentarla y dicha declaración produce efectos legales. Se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones de impuesto de renta; para los grandes contribuyentes, el anticipo deberá pagarse entre el 11 y el 24 de febrero de 2014; la declaración y pago de la segunda cuota será entre el 8 y el 24 de abril de 2014 y el pago de la tercera cuota será entre el 10 y el 24 de junio de Los demás contribuyentes deberán presentar la declaración de renta y el pago de la primera cuota entre el 8 y el 14 de abril de 2014; la segunda cuota será entre el 10 y 24 de junio de La declaración del impuesto de renta para la equidad CREE se deberá presentar y pagar la primera cuota entre el 8 y 24 de abril de 2014; la segunda cuota deberá pagarse entre el 10 y 24 de junio de Las declaraciones de renta de las personas naturales deberá presentarse y pagarse en una sola cuota entre el 12 de agosto de 2014 y el 22 de octubre de 2014, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT.
3 En relación con el impuesto sobre las ventas, los responsables deberán tener en cuenta sus ingresos a 31 de diciembre de 2013, para establecer la periodicidad de su declaración y pago, así: Responsables con ingresos iguales o superiores a UVT ($ ), deberán presentar declaración bimestral. Responsables con ingresos iguales o superiores a UVT ($ ) e inferiores a UVT ($ ), deberán presentar declaración cuatrimestral. Los responsables con ingresos inferiores a ($ ) deberán presentar declaración anual y pagar dos anticipos equivalentes al 30% del IVA pagado a 31 de diciembre del año 2013, en mayo y septiembre de La declaración y pago de la primera cuota del impuesto al patrimonio vence entre el 09 y 22 de mayo de 2014; el pago de la segunda cuota vence entre el 08 y 19 de septiembre de Se modifican las fechas de vencimiento de la declaración simplificada del impuesto nacional al consumo por el año 2013, las cuales serán entre el 25 y el 31 de marzo de Los autorretenedores del CREE con ingresos brutos a diciembre 31 de 2013 iguales o superiores a UVT ($ ) deberán presentar declaración mensual; los contribuyentes con ingresos inferiores a UVT presentarán esta declaración en forma cuatrimestral, así como también los contribuyentes que se constituyan durante el año o período gravable.
4 A más tardar el 17 de marzo de 2014 se deben expedir los certificados de retención en la fuente por concepto de pagos originados en la relación laboral, por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral y certificados a título del impuesto de renta para la equidad CREE. El plazo para presentar la información exógena de los Grupos Económicos y/o empresariales, inscritos en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio vence el 27 de junio de DECRETO 2975 DE DICIEMBRE 20 DE 2013 Se reglamenta el artículo del Estatuto Tributario, mediante el cual se estableció descuento tributario en el impuesto de renta por el IVA causado y pagado en la adquisición de bienes de capital. Se define que los bienes de capital que dan derecho a descuento tributario, aquellos bienes tangibles depreciables que no se enajenen en el giro ordinario del negocio, utilizados en la producción de bienes o servicios. Entre otros, se consideran bienes de capital; la maquinaria y equipo, los equipos de informática, de comunicaciones y de transporte, cargue y descargue. El descuento sólo aplica para los bienes de capital gravados a la tarifa general del IVA. Los puntos del IVA pagado susceptibles de descuento tributario, serán establecidos por el Gobierno Nacional cada 1 de febrero y se aplicará a las compras realizadas durante el año o período gravable.
5 El valor del IVA restante deberá ser llevado como mayor valor del costo o gasto, en la depuración de la declaración del impuesto de renta del año en que se adquirió el bien. Aplica para los bienes de capital adquiridos por el sistema de arrendamiento financiero (Leasing) con opción de compra irrevocable. LEY 1694 DE DICIEMBRE 17 DE 2013 Por medio de esta Ley se prorroga la eliminación gradual del Gravamen a los Movimientos Financieros, la cual estaba proyectada para aplicarse a partir el año Se aplaza la reducción a partir del 1 de enero de 2015 hasta el año 2018, así: Al 2 por mil (2x1000) en el año Al 1 por mil (1 x 1000) en los años 2106 y Al cero (0x1000) en los años 2018 y siguientes. DECRETO 2924 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2013 Se reglamenta el procedimiento para el trámite de solicitudes de devolución o compensación del impuesto sobre las ventas en materiales de construcción utilizados en vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria. TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE AÑO 2014 Se adjunta tabla con las bases y tarifas generales de retención en la fuente aplicables en el año 2014, de acuerdo con las disposiciones vigentes a la fecha. Atentamente, NORA ELENA RENGIFO GAMBOA Asesora Tributaria
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