PRESENTACIÓN DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA HNA EN COLEGIOS DE ARQUITECTOS. [hna 2014]

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1 PRESENTACIÓN DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA HNA EN COLEGIOS DE ARQUITECTOS [hna 2014]

2 ÍNDICE DE CONTENIDOS La alternatividad 1. Concepto 2. Normativa 3. Qué es ser alternativo La universalización de la salud 1. Normativa y origen 2. Sujetos incluidos Proyecto de Real Decreto de Pensión estimada 1. Entrada en vigor 2. Contenido 3. Cálculo de la pensión estimada ÍNDICE

3 ÍNDICE DE CONTENIDOS Modificaciones del Proyecto del IRPF 1. Limitaciones a las aportaciones en los sistemas de previsión social 2. Rescate de las aportaciones de capital y de aportaciones con el plazo de 10 años 3. Reducción del las aportaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de Reducción del tipo de retención a autónomos en función de sus ingresos Criterio de caja en el IVA 1. Normativa 2. Contenido Ley de Colegios Profesionales y de Prestación de Servicios 1. La reserva de actividad 2. Carácter obligatorio de la colegiación 3. Obligación de información de las Mutualidades de Previsión Social Alternativas a la TGSS ÍNDICE

4 1 La alternatividad 1.1 Concepto Existencia de un régimen alternativo al de la Seguridad Social para los arquitectos colegiados que trabajen por Cuenta Propia o Autónomos. Por cuenta propia Alta en hna con carácter alternativo (SPP en vigor) Alta en Seg. Social (RETA) Posibilidad de estar en hna como complementario AQ Por cuenta ajena Alta en Seg. Social (RGSS) Posibilidad de estar en hna como complementario 3 LA ALTERNATIVIDAD

5 1 La alternatividad 1.2 Normativa aplicable A. D.A. 15ª de la Ley 30/1995, 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados Explica las posibilidades de integración en la Seguridad Social de los colegiados, otorgando la posibilidad a los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos colegiados a que opten de manera alternativa por incorporarse a su Mutualidad de Previsión Social*. B. D.A. 46ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social Expone las coberturas, prestaciones y aportaciones que deben tener las Mutualidades de Previsión Social alternativas al RETA. (*) Siempre que la citada Mutualidad sea alguna de las constituidas con anterioridad al 10 de noviembre de 1995 al amparo del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento de Entidades de Previsión Social, aprobado por el Real Decreto 2615/1985, de 4 de diciembre 4 LA ALTERNATIVIDAD

6 1 La alternatividad A. D.A. 15ª de la Ley 30/1995, 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados Decimoquinta Integración en la Seguridad Social de los colegiados en Colegios Profesionales No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, quedan exentos de la obligación de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos los colegiados que opten o hubieren optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional, siempre que la citada Mutualidad sea alguna de las constituidas con anterioridad al 10 de noviembre de 1995 al amparo del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento de Entidades de Previsión Social, aprobado por el Real Decreto 2615/1985, de 4 de diciembre. Si el interesado, teniendo derecho, no optara por incorporarse a la Mutualidad correspondiente, no podrá ejercitar dicha opción con posterioridad. 2. Quedarán exentos de la obligación de alta prevista en el primer párrafo del apartado anterior los profesionales colegiados que hubieran iniciado su actividad con anterioridad al 10 de noviembre de 1995, cuyos Colegios Profesionales no tuvieran establecida en tal fecha una Mutualidad de las amparadas en el apartado 2 del artículo 1 del citado Reglamento de Entidades de Previsión Social, y que no hubieran sido incluidos antes de la citada fecha en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. No obstante, los interesados podrán voluntariamente optar, por una sola vez y durante 1999, por solicitar el alta en el mencionado Régimen Especial, la cual tendrá efectos desde el día primero del mes en que se formule la solicitud. Los profesionales colegiados que hubieran iniciado su actividad con anterioridad al 10 de noviembre de 1995 y estuvieran integrados en tal fecha en una Mutualidad de las mencionadas en el apartado anterior, deberán solicitar el alta en dicho Régimen Especial en caso de que decidan no permanecer incorporados en la misma en el momento en que se lleve a término la adaptación prevenida en el apartado 3 de la Disposición Transitoria Quinta de esta Ley. Si la citada adaptación hubiese tenido lugar antes del 1 de enero de 1999, mantendrá su validez la opción ejercitada por el interesado al amparo de lo establecido en la mencionada Disposición Transitoria. 3. En cualquiera de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, la inclusión en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se llevará a cabo sin necesidad de mediar solicitud previa de los órganos superiores de representación de los respectivos Colegios Profesionales. 5 LA ALTERNATIVIDAD

7 1 La alternatividad B. Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social Disposición adicional cuadragésima sexta.- Mutualidades de Previsión Social alternativas al régimen de Autónomos. 1. Las Mutualidades de Previsión Social que, en virtud de lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, son alternativas al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos con respecto a profesionales colegiados, deberán ofrecer a sus afiliados, mediante el sistema de capitalización individual y la técnica aseguradora bajo los que operan, de forma obligatoria, las coberturas de jubilación; invalidez permanente; incapacidad temporal, incluyendo maternidad, paternidad y riesgo del embarazo; y fallecimiento que pueda dar lugar a viudedad y orfandad. 2. Las prestaciones que se otorguen por las Mutualidades en su condición de alternativas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando adopten la forma de renta, habrán de alcanzar en el momento de producirse cualquiera de las contingencias cubiertas a que se refiere el punto anterior, un importe no inferior al 60 por 100 de la cuantía mínima inicial que para la respectiva clase de pensión rija en dicho sistema de la Seguridad Social, o si resultara superior, el importe establecido para las pensiones no contributivas de la Seguridad Social. Si tales prestaciones adoptaran la forma de capital, éste no podrá ser inferior al importe capitalizado de la cuantía mínima establecida para caso de renta. Se considerará, así mismo, que se cumple con la obligación de cuantía mínima de la prestación, si las cuotas a satisfacer por el mutualista, cualesquiera que sean las contingencias contratadas con la Mutualidad alternativa, de entre las obligatorias a que se refiere el punto 1, equivalen al 80 por 100 de la cuota mínima que haya de satisfacerse con carácter general en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. 3. Las aportaciones y cuotas que los mutualistas satisfagan a las Mutualidades en su condición de alternativas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en la parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias atendidas por dicho Régimen Especial, serán deducibles con el límite del 50 por 100 de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el citado Régimen Especial. 6 LA ALTERNATIVIDAD

8 1 La alternatividad 1.3 Diferencia entre hna y Seguridad Social hna (SPP) Seguridad Social (RETA) Aportación mínima (80% cuota mínima del RETA) Coberturas Sistema de capitalización individual La edad de jubilación es flexible (+60 años) No hay que tener un mínimo de años cotizados Plena compatibilidad de la jubilación con el ejercicio de la profesión Cuota mínima del RETA Coberturas Sistema reparto Edad de jubilación: (+65 años y varía) Requisitos de años de cotización para jubilarse Principio de incompatibilidad de la jubilación con el ejercicio de la profesión RESUMEN: La gran ventaja de hna como alternativa a la Seguridad Social es que el arquitecto es el que diseña su propio plan de previsión en función sus necesidades, siendo todas sus aportaciones de ahorro asignadas a su fondo acumulado individualizado, sin estar expuesto a normativa cambiante. 7 LA ALTERNATIVIDAD

9 2 La universalización de la salud 2.1 Normativa y origen Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad Artículo 1.2: Son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional. Universalización del derecho a la atención sanitaria en España Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto Regula la condición de asegurado y beneficiario de la asistencia sanitaria e incluye: TODOS LOS ESPAÑOLES AFILIADOS O NO LA SEGURIDAD SOCIAL Incluye a los profesionales acogidos a sus mutualidades de previsión social alternativas a la seguridad social siempre que tengan ingresos anuales inferiores a LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD

10 2 La universalización de la salud 2.2 Sujetos incluidos NOVEDAD RD 1192/2012: Incluye a los arquitectos alternativos siempre que tengan ingresos anuales inferiores a Los arquitectos complementarios ya estaban incluidos Declaración del IRPF 2013< CÓMPUTO - Conceptos: Se consideran los ingresos íntegros obtenidos por rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y por ganancias patrimoniales. - Declaración de IRPF a considerar: La correspondiente al último ejercicio fiscal para los períodos comprendidos entre el 1 de noviembre del año siguiente a dicho ejercicio fiscal y el 31 de octubre posterior. 1 de noviembre de de octubre de COBERTURA SANITARIA LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD

11 4 Modificaciones del proyecto del IRPF 4.1 Limitaciones a las aportaciones en los sistemas de previsión social (art. 30) Actual LIRPF Proyecto LIRPF Se considerarán gasto deducible las aportaciones a mutualidades de previsión social con el límite de euros anuales. Se considerarán gasto deducible las aportaciones a mutualidades de previsión social con el límite de 50 por ciento de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el citado régimen especial. En rigor no es un cambio, ya que reproduce lo que dice la actual D. A. 46ª de la Ley 27/2011 (*) Proyecto de Real Decreto por el que se regulan las obligaciones de la administración de la seguridad social y de otras entidades para hacer efectivo el derecho de los trabajadores a una información personalizada sobre su futuro derecho, respectivamente, a la jubilación ordinaria de la seguridad social y a otros instrumentos de carácter complementario o alternativo. 10 MODIFICACIONES DEL PROYECTO DEL IRPF

12 4 Modificaciones del proyecto del IRPF 4.2 Rescate de las aportaciones de capital y de aportaciones con el plazo de 10 años (art. 51 LIRPF) Actual LIRPF Proyecto LIRPF Los derechos en un plan de previsión asegurado no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o en que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración. Los derechos consolidados del partícipe en un plan de pensiones no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o en que sean disponibles en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración o por corresponder a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. CINCO que añade una nueva disposición transitoria séptima a la LIRPF A partir del 1 de enero de 2025 se podrán hacer efectivos los derechos económicos de los asegurados o mutualistas existentes a 31 de diciembre de 2014 con los rendimientos correspondientes o el valor de realización de los activos asignados. 11 MODIFICACIONES DEL PROYECTO DEL IRPF

13 4 Modificaciones del proyecto del IRPF 4.3 Reducción de las aportaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2006 (art. 18 LIRPF) Actual LIRPF Proyecto LIRPF El 40 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2 a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. El 30 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2.a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se imputen en un único período impositivo 12 MODIFICACIONES DEL PROYECTO DEL IRPF

14 4 Modificaciones del proyecto del IRPF 4.4 Límite temporal al rescate (DT 11ª LIRPF) Actual LIRPF Disposición transitoria undécima No existe punto 3 en el Régimen transitorio aplicable a las prestaciones derivadas de los contratos de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones. Proyecto LIRPF «3. El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes. No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2009 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2008 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2016». 13 MODIFICACIONES DEL PROYECTO DEL IRPF

15 4 Modificaciones del proyecto del IRPF 4.5 Reducción del tipo de retención a autónomos en función de sus ingresos Actual LIRPF Los porcentajes de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades económicas serán: a) El 19 por ciento, en el caso de los rendimientos de actividades profesionales establecidos en vía reglamentaria. No obstante, se aplicará el porcentaje del 9 por ciento sobre los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente. Estos porcentajes se reducirán a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley. Proyecto LIRPF «5. Los porcentajes de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades económicas serán: a) El 19 por ciento, en el caso de los rendimientos de actividades profesionales establecidos en vía reglamentaria. No obstante, se aplicará el porcentaje del 9 por ciento sobre los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente. Asimismo, el porcentaje será el 15 por ciento cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada». 14 MODIFICACIONES DEL PROYECTO DEL IRPF

16 GRACIAS!

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