IURIS NÚMERO UNIVERSIDAD PANAMERICANA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "IURIS NÚMERO UNIVERSIDAD PANAMERICANA"

Transcripción

1 ARS IURIS NÚMERO UNIVERSIDAD PANAMERICANA

2 CONSEJO EDITORIAL Rafael Márquez Piñero. Presidente. Ma. Reyes Márquez García. Secretario. Jorge Adame Goddard. Juan Federico Arriola. Salvador Cárdenas Gutiérrez. Rodolfo Cruz Miramontes. Jaime del Arenal Fenochio. Guillermo Díaz de Rivera. Roberto Ibáñez Mariel. Alejandro Mayagoitia Stone. Salvador Mier y Terán Sierra. Miguel Ángel Ochoa Sánchez. Alberto Pacheco Escobedo. Juan Velásquez. Hernany Veytia Palomino. Unidad Guadalajara Juan de la Borbolla. Luis Ramírez Orozco. Dora Sierra Madero. Gerente General. Roberto Hería Covarrubias. Editor. Iván Bogdan Lizarraga. Corrector. INFORMES Y SUSCRIPCIONES Facultad de Derecho Augusto Rodin 498, Col. Insurgentes Mixcoac México, D.F

3 COLABORAN EN ESTE NÚMERO JORGE ADAME GODDARD Profesor de Doctrinas y Problemas Sociales Universidad Panamericana, México FRANCISCO BORJA MARTÍNEZ Profesor de Derecho Monetario y Derecho Bancario Universidad Panamericana, México MAURICIO BRAVO FOUTUL Asociado del Despacho Ortiz, Sáenz y Tron, México FRANCISCO JOSÉ CONTRERAS VACA Profesor de Derecho Internacional Privado Universidad Panamericana, México RODOLFO CRUZ MIRAMONTES Profesor de Derecho del Comercio Internacional Universidad Panamericana, México GUILLERMO DÍAZ DE RIVERA Profesor de Derecho Mercantil Universidad Panamericana, México GONZALO DIÉGUEZ CUERVO Profesor de Derecho Laboral Universidad de Santiago de Compostela, España

4 SERGIO DOMÍNGUEZ VARGAS Profesor de Teoría Económica Universidad Panamericana, México JULIO FLORES LUNA Socio de Goodrich Riquelme y Asociados y Profesor de la Escuela de Postrado de la Facultad de Derecho Universidad Panamericana, México WALTER FRISCH PHILLIP Profesor de Derecho Mercantil Universidad Panamericana, México CIPRIANO GÓMEZ LARA Magistrado del Tribunal Federal Electoral, México OSVALDO ALFREDO GOZAÍNI Director y Vicedecano de la carrera de Abogacía Universidad de Belgrano, Argentina FERNANDO GUTIÉRREZ DOMÍNGUEZ Procurador Fiscal del D.F., México PABLO MIGUEL IBÁÑEZ MARIEL Socio del Despacho Ibáñez y Asociados., México JUAN CARLOS LUNA BARBERENA Profesor de Filosofía Social Universidad Panamericana, México

5 MANUEL LUCERO ESPINOZA Subprocurador de Juicios, México MIGUEL ÁNGEL LUGO GALICIA Profesor de Ciencia Política Universidad Panamericana, México FRANCISCO X. MANZANERO ESCUTIA Profesor de Derecho Administrativo Universidad Panamericana, México RAFAEL MÁRQUEZ PIÑERO Profesor de Derecho Penal Universidad Panamericana, México ALEJANDRO MAYAGOITIA STONE Profesor de Historia del Derecho Universidad Panamericana, México BENJAMÍN OROZCO MANJARREZ Director de la Escuela de Derecho Universidad de Bonaterra Aguascalientes, México ANTONIO PEREIRA MENAUT Profesor de Derecho Constitucional Universidad de Santiago de Compostela, España HORACIO RANGEL ORTIZ Profesor de Propiedad Intelectual Universidad Panamericana, México 5

6 HÉCTOR SANTOS AZUELA Profesor de Posgrado Universidad Panamericana, México JOSÉ MANUEL TORREBLANCA SENTÍES Profesor Derecho Procesal Civil Universidad Panamericana, México CLAUS VON WOBESER Socio del Despacho Von Wobeser y Sierra, México De las opiniones sustentadas en los artículos firmados responden exclusivamente sus autores 6

7 Índice General Índice ARS 11 SUMARIO ESTUDIOS JURÍDICOS Jorge ADAME GODDARD El derecho a contraer matrimonio indisoluble Walter FRISCH PHILLIP La representación de las sociedades mercantiles y la comparecencia de extranjeros en el acto constitutivo Osvaldo ALFREDO GOZAÍNI Alternativas diferentes del proceso judicial para la solución de controversias Fernando GUTIÉRREZ DOMÍNGUEZ y Manuel LUCERO ESPINOZA El impuesto sobre nóminas frente a las instituciones de crédito y las sociedades de seguros Pablo Miguel IBÁÑEZ MARIEL y Mauricio BRAVO FOUTUL Régimen fiscal aplicable en el impuesto sobre la renta a los intereses pagados a residentes en el extranjero Rafael MÁRQUEZ PIÑERO Aspectos jurídicos internacionales del secuestro Antonio PEREIRA MENAUT Política y educación Horacio RANGEL ORTIZ La novedad de la invención como requisito de patentabilidad

8 Índice General Índice ARS 11 Héctor SANTOS AZUELA Proceso Constituyente y paradigmas de Constitución ACTUALIDAD ACADÉMICA Gonzalo DIÉGUEZ CUERVO Nueva función del trabajo en el orden de la empresa Cipriano GÓMEZ LARA El futuro del proceso civil Juan Carlos LUNA BARBERENA Discurso de premiación a la mejor tesis de licenciatura sobre Derechos Humanos, premio «Felipe Tena Ramírez» Claus VON WOBESER La situación legislativa y jurisprudencial del arbitraje en México ACTUALIDAD LEGISLATIVA Francisco Borja Martínez La reforma constitucional para dotar de autonomía al Banco de México Francisco J. CONTRERAS VACA La nueva Ley de Nacionalidad Rodolfo CRUZ MIRAMONTES La Ley de Comercio Exterior de Guillermo DÍAZ DE RIVERA Tradiciones y reformas a la Ley del Mercado de Valores

9 Índice General Índice ARS 11 Sergio DOMÍNGUEZ VARGAS La nueva Ley de Educación Julio FLORES LUNA Reformas a la Ley del Seguro Social Miguel Ángel LUGO GALICIA Comentarios a las Reformas de Ley de Extradición Internacional Francisco X. MANZANERO ESCUTIA Ley de Adquisiciones y Obras Públicas Rafael MÁRQUEZ PIÑERO Las reformas al Código Penal Benjamín OROZCO MANJARREZ Reforma al artículo 16 constitucional José Manuel TORREBLANCA SENTÍES Libertad contractual entre los cónyuges, simplificación del testamento público y otras reformas al Código Civil TRADICIÓN JURÍDICA Alejandro MAYAGOITIA STONE Sobre los codicilos en la práctica novohispana del siglo XVIII

10 ESTUDIOS JURÍDICOS

11 Índice General Índice ARS 11 EL DERECHO A CONTRAER MATRIMONIO INDISOLUBLE 1 Jorge Adame Goddard Sumario: I. Contenido del derecho a contraer matrimonio y fundar una familia; II. La familia como resultado inseparable del derecho a contraer matrimonio; III. Duración del matrimonio; IV. Propuesta; V. Justificación de la propuesta; VI. Conclusión. Uno de los derechos humanos más importantes es el derecho que tienen el hombre y la mujer «a contraer matrimonio y a fundar una familia». Este derecho lo reconocen expresamente el artículo 23-I del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (El Pacto) y el artículo 17-I de la Convención americana sobre derechos humanos (la Convención). Ambos tratados internacionales fueron aprobados y ratificados por el gobierno mexicano y están en vigor en nuestro país desde el año La Constitución mexicana no reconoce expresamente ese derecho, pero no hay nada en ella que se le oponga, por lo que debe considerarse que ese derecho se reconoce a los mexicanos por estar previsto en tratados internacionales ratificados por el Senado que son, de acuerdo con el artículo 133 constitucional, ley suprema de la unión en tanto no contradigan las normas constitucionales. Sobre la base de este derecho fundamental me permito presentar aquí un propuesta a considerar en tomo a las posibles reformas a las disposiciones del Código Civil del Estado de Guanajuato sobre el matrimonio. 1 Ponencia presentada en el Foro Estatal de Derecho de Familia, organizado por el Congreso del Estado de Guanajuato, en la Universidad de Celaya el día 15 de mayo de

12 EL DERECHO A CONTRAER MATRIMONIO INDISOLUBLE I. CONTENIDO DEL DERECHO A CONTRAER MATRIMONIO Y FUNDAR UNA FAMILIA En ambos instrumentos internacionales de derechos humanos se reconoce este derecho tanto al varón como a la mujer pero con dos limitaciones: 1. Que tengan la edad suficiente, es decir, la edad prevista por los ordenamientos civiles como límite para contraer matrimonio. 2. Que el matrimonio se contraiga sólo mediante el libre y pleno consentimiento de los contrayentes. Fuera de estas limitaciones, no se marca ninguna otra e incluso se rechazan expresamente las que pudieran establecerse por razón de raza, religión, origen social, etcétera. El aseguramiento de este derecho me parece que es la mejor garantía de una sociedad democrática que reconoce la igualdad esencial de todas las personas y promueve la movilidad social. Los tratados de derechos humanos señalan que el matrimonio sólo puede celebrarse con «el libre y pleno consentimiento de los contrayentes». Esto constituye una primera garantía para el buen funcionamiento del matrimonio, pues si falta tal concurso de voluntades no puede esperarse que la unión sea duradera ni que puedan alcanzarse los fines del matrimonio. Pero no precisan sobre qué ha de recaer el consentimiento, quizá porque se entiende que esto es algo obvio cuando se trata de matrimonio. Pero hoy, las cosas desgraciadamente ya no son tan claras, pues se oye hablar de «matrimonios» constituidos sin la finalidad de tener hijos, o «matrimonios» constituidos entre personas del mismo sexo. Por eso hace falta precisar cuál es el objeto del consentimiento matrimonial. Al respecto, el Código Civil de Guanajuato señala indirectamente cuál ha de ser el objeto del consentimiento matrimonial al indicar que «cualquiera condición contraria a la perpetuación de la especie o a la 12

13 JORGE ADAME GODDARD ayuda mutua que se deben los cónyuges se tendrá por no puesta» (artículo 144). En otras palabras, el consentimiento matrimonial consiste en la voluntad recíproca de procrear y ayudarse mutuamente. Estos fines son esenciales e irrenunciables por lo que dice el artículo 175 que son nulos los pactos que hicieran los esposos contra «los naturales fines del matrimonio». De aquí resulta una precisión del derecho a contraer matrimonio: éste consiste en la libertad de unirse varón y mujer para procrear hijos y ayudarse mutuamente. Esta finalidad del matrimonio es la que justifica la limitación de que sólo lo tienen quienes cuentan con la edad suficiente para asumir y cumplir las obligaciones que derivan del mismo. II. LA FAMILIA COMO RESULTADO INSEPARABLE DEL DERECHO A CONTRAER MATRIMONIO El derecho a contraer matrimonio, según está previsto en los tratados mencionados, es un solo derecho que comprende dos objetos: contraer matrimonio y fundar una familia. Esto presupone la idea de que la familia se funda en torno a un matrimonio. La familia se considera en dichos tratados como célula o elemento fundamental de la sociedad, por lo que es natural que el Estado y la misma sociedad tengan la obligación de protegerla. Textualmente, el artículo 17-I de la Convención americana de Derechos Humanos dice: «La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado». Casi con las mismas palabras se expresa el artículo 23-I del Pacto que la familia «tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado». La Constitución Mexicana recoge esta doctrina aunque la expresa con menos claridad, cuando dice, en su artículo 4, que la ley «protegerá la organización y el desarrollo de la familia». 13

14 EL DERECHO A CONTRAER MATRIMONIO INDISOLUBLE Como la familia se funda al contraerse el matrimonio, resulta que la mejor protección de la familia parte de una buena organización del régimen jurídico del matrimonio. Por esto, el derecho a contraer matrimonio y fundar una familia viene a ser la piedra angular de todo el sistema social. También por esto se justifica que el régimen matrimonial sea considerado como materia de orden público, y que el Estado pueda y deba legislar sobre la materia para cuidar y auxiliar que los matrimonios cumplan con sus fines naturales. III. DURACIÓN DEL MATRIMONIO Ciertamente toda organización social requiere un mínimo de estabilidad para poder cumplir con sus fines. Si falta esa estabilidad no se puede hablar de organizaciones, corporaciones o instituciones sociales, sino solamente de relaciones. Así, las conductas que realizan entre sí un vendedor y un comprador no pasan de constituir un contrato de compraventa, es decir un conjunto de conductas recíprocamente referidas y recíprocamente obligatorias; si entre ellos hubiera una frecuencia en el trato comercial podrían dar un paso más y consolidar entre ellos un contrato de distribución o suministro de mercancías que serviría para regular una multitud de operaciones de compraventa, es decir, constituirían un entramado de relaciones sociales más complejo que un simple contrato de compraventa, pero todavía no sería una institución o corporación. Luego podrían celebrar entre ellos un contrato de sociedad, gracias al cual constituirían una empresa que es ya una organización social que por su propia naturaleza tiende a permanecer. Algo semejante ocurre con el matrimonio. Puede haber mucho tipo de uniones entre varón y mujer que sólo constituyen una relación pero no son matrimonio ni fundamento de una familia, pues carecen los contrayentes de la voluntad o condiciones objetivas de permanencia. Esto lleva a una segunda conclusión en cuanto al contenido del consentimiento matrimonial: debe constituir un concurso de voluntades en principio permanentes. Por eso se explica que no puede constituirse 14

15 JORGE ADAME GODDARD un matrimonio por tiempo determinado, por ejemplo por cinco o diez años. Los fines del matrimonio exigen esa permanencia. Ciertamente, la permanencia del matrimonio es un bien arduo, difícil de conseguir, por múltiples causas. Y en atención a esta dificultad, se ha introducido en las legislaciones modernas la posibilidad del divorcio, o sea la posibilidad de disolver el vínculo o relación matrimonial, que en principio se contrae con la intención de permanencia, sea disolviéndolo por decisión del juez, sea disolviéndolo por voluntad de los mismos contrayentes. Esta posibilidad del divorcio no contradice, en principio, el requisito de que la unión matrimonial se constituye a partir de una voluntad de mantenerla por tiempo indefinido. El divorcio es solamente el reconocimiento de que esa permanencia no puede conseguirse en todos los casos. IV. PROPUESTA Atendiendo a la naturaleza del consentimiento matrimonial que tiene como objeto el realizar los fines del matrimonio en forma permanente, y considerando el derecho fundamental de libertad para contraer matrimonio, propongo que la legislación civil reconozca que puede contraerse matrimonio cuando los contrayentes manifiestan su voluntad de contraerlo por tiempo indefinido, y por lo tanto con posibilidad de disolución, como cuando los contrayentes manifiestan su voluntad de contraerlo vitaliciamente, es decir que sólo se disuelva por la muerte de uno de los cónyuges. Este reconocimiento daría a los jóvenes que quieren casarse dos posibilidades entre las cuales deberán optar por una: o casarse por tiempo indefinido, con posibilidad de divorcio y de volverse a casar con otra persona; o casarse vitaliciamente sin posibilidad de volverse a casar mientras subsista el cónyuge. Como la elección del matrimonio vitalicio no cura las debilidades humanas, el reconocimiento de los efectos de esta voluntad matrimonial 15

16 EL DERECHO A CONTRAER MATRIMONIO INDISOLUBLE deberá acompañarse con un régimen de separación conyugal, es decir una serie de reglas acerca de las causas que justificarían que los cónyuges no convivieran en el mismo domicilio, y que aseguraran, en esa situación, el cumplimiento de las demás obligaciones derivadas de su estado matrimonial, especialmente todo lo relativo a las obligaciones de dar alimentos y educar a los hijos. La separación no implicaría la ruptura del vínculo matrimonial, por lo que si cualquiera de los cónyuges separados se uniera maritalmente con otra persona, cometería adulterio y se haría merecedor de las penas correspondientes, entre las cuales debería estar la pérdida de la custodia de los hijos. V. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA Toda reforma de las leyes debe justificarse por una doble razón: porque la reforma alcanza un objetivo social que la legislación actual no consigue, o porque la reforma corrige un mal que la ley actual causa. Me parece que la propuesta que hago se justifica en ambos sentidos. 1. Objetivos que Alcanza a) La reforma serviría para adecuar la legislación civil a las costumbres sociales La mayoría o un gran porcentaje de los jóvenes que contraen matrimonio en México, y me parece que será lo mismo en el Estado de Guanajuato, se casan, siguiendo las costumbres de sus antepasados, ante el juez civil y ante el sacerdote. Las familias suelen considerar que el matrimonio que vale es el realizado ante la Iglesia, por lo que los esposos por lo general tienen su noche de bodas después del matrimonio canónico. El matrimonio canónico se contrae exclusivamente cuando hay una voluntad de unión vitalicia. Esto quiere decir que una gran parte de los jóvenes manifiestan su voluntad de unirse en matrimonio de por vida. 16

17 JORGE ADAME GODDARD Si la legislación civil reconociera la efectividad de la voluntad matrimonial vitalicia se acercaría la ley a las costumbres, de lo cual derivarían varias ventajas. La primera es que el matrimonio civil se consideraría como algo socialmente aceptable y no como una especie de matrimonio de segunda categoría o, como despectivamente se dice, de «concubinato protegido por el legislador». Esta ponderación del matrimonio civil es de gran importancia para la respetabilidad de la ley civil. Otra ventaja sería que evitaría la necesidad de realizar dos ceremonias, una civil y otra religiosa, pues podrían habilitarse como oficiales del registro civil las personas encargadas de celebrar los matrimonios religiosos contraídos sobre una base de indisolubilidad. b) La reforma serviría para fortalecer la institución familiar El fortalecimiento de la familia es un objetivo central de la política nacional, recogida en el artículo 4 de la Constitución, y de la política internacional de derechos humanos. El hecho de que se les dé a los jóvenes la posibilidad de decidir entre un matrimonio indisoluble y otro disoluble los pone en la necesidad de hacer una reflexión más honda antes de contraer matrimonio. Quienes optan por un matrimonio vitalicio ponen un cimiento más fuerte a su vida conyugal que les hará buscar las soluciones a los problemas que enfrenten sin tener el recurso fácil de la disolución. Con el paso del tiempo, podrán hacerse estadísticas acerca de cuáles uniones resultan más permanentes, si las que se contraen con la posibilidad de resolverlas o las que se contraen como indisolubles pero que pueden terminar en una separación. De la permanencia de la unión conyugal se deriva, en buena parte, el bienestar y progreso de la familia, en asuntos tan concretos como la educación y la salud de los hijos, el equilibrio emocional de los esposos, la atención a los ancianos, la solidaridad con los parientes necesitados. La unidad, estabilidad y progreso de la familia quedan también mejor preservados con el régimen de separación conyugal que con el régimen de divorcio, pues al impedirse a los cónyuges separados que contraigan nuevo matrimonio se evita la posibilidad de que cada cónyuge 17

18 EL DERECHO A CONTRAER MATRIMONIO INDISOLUBLE tenga dos familias. Con esto se preserva mejor la educación de los hijos, la estabilidad económica de los esposos y se evita la procreación de hijos que tendrían que nacer en familias divididas. c) La reforma es respetuosa de la libertad personal Respeta la libertad personal en dos sentidos. En el primero, de que no impone a todos el matrimonio indisoluble, sino que lo plantea como una posibilidad a la que libremente se puede acceder. Y también respeta la libertad de aquellos que quieren unirse indisolublemente y que en la actual situación no lo pueden hacer, ya que el único matrimonio civilmente válido es el matrimonio disoluble. Debe haber también libertad para comprometerse toda la vida con una sola persona, y no solo la libertad de comprometerse por tiempo indefinido. 2. Defectos que Corrige a) Evita la simulación Actualmente la ley civil matrimonial juega un triste papel cuando los jóvenes se casan ante la Iglesia católica o cualquiera otra que mantenga el principio de la indisolubilidad conyugal. En la ceremonia religiosa, cada uno de los novios promete al otro serle fiel en lo próspero y en lo adverso, en la salud y en la enfermedad, y amarlo y respetarlo todos los días de su vida. Es una promesa formal, pues se utiliza el verbo prometer con toda su significación jurídica, hecha ante los familiares, amigos y vecinos y ante el sacerdote. Es una promesa que debiera ser obligatoria de acuerdo con el artículo 130 de la Constitución Federal que dice que «la simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace». Pero la legislación civil actual parece susurrar a los contrayentes que no importa que ellos hayan prometido de forma tan solemne, que esa promesa hecha ante sus padres, hermanos, familiares y amigos, no tiene validez. La ley civil aparece aquí como ese signo escondido que hacen los niños en sus juegos, que en mi infancia se llamaba «changuito», consistente en cruzar dos dedos de una mano, 18

19 JORGE ADAME GODDARD sin mostrarlo a los compañeros de juego, y cuyo efecto era que las promesas que se hacían mientras se tenía hecho el signo, no valían para nada. No merece la ley hacer esta función empobrecedora de la palabra de los jóvenes que se casan. b) Evita la imposición del divorcio al cónyuge que desea mantener el matrimonio Con la actual legislación, se puede decir que cualquier cónyuge puede conseguir un divorcio, aunque el otro no lo quiera, pues basta con ausentarse del domicilio conyugal el tiempo suficiente para constituir así una causal de divorcio que justifica que el juez disuelva el vínculo. Si por ejemplo, el marido se ausenta del hogar por más de dos años, puede luego, de acuerdo con la Fracción XVIII del artículo 323 del Código Civil de Guanajuato, demandar el divorcio y conseguirlo. Esto viene a ser una forma en que se hace vigente la antigua institución del «repudio»: el cónyuge repudia, se ausenta y luego consigue el divorcio. Debe tenerse en cuenta que en la realidad actual este tipo de ausencias prolongadas son muy frecuentes en los medios rurales mexicanos debido a la emigración hacia las ciudades con pujanza económica y hacia los Estados Unidos. La posibilidad del matrimonio vitalicio opcional aseguraría sobre todo a las mujeres, quienes son las que suelen permanecer en el domicilio conyugal, frente a esa forma moderna de repudio. VI. CONCLUSIÓN México está viviendo tiempos de cambios, orientados hacia una mayor libertad y responsabilidad social. Cada día se reconoce más el papel primario que le corresponde a las personas y a las comunidades en alcanzar su propio desarrollo, sin esperar que sea el Estado quien tome todas las iniciativas y resuelva todos los problemas. La libertad 19

20 EL DERECHO A CONTRAER MATRIMONIO INDISOLUBLE crece a medida que crece la responsabilidad y la participación. Este movimiento ha de llegar también a la familia: que se reconozca cada vez más la capacidad y responsabilidad de las familias para resolver sus propios problemas, para crear patrimonios sólidos para promover la más completa educación de los hijos, para formar mejor a los hombres que enfrentarán los retos del siglo XXI. En esta perspectiva me he atrevido a presentar esta propuesta de reforma, cuya filosofía central es la libertad de comprometerse de por vida, de vivir la vida como servicio a la persona del cónyuge y a las personas de los hijos. Nada hay más grande en la vida que la persona humana, ningún valor jurídico la sobrepasa; por eso no hay mejor servicio que el comprometerse de por vida con una persona, que es mucho más que una causa o un ideal. Por qué esa voluntad irrestricta de comprometerse con la esposa o el esposo no ha de tener efectos jurídicos, si los tiene una voluntad menos exigente? Por qué lo más no puede lo menos? Por qué la ley civil me permite hacer una promesa irrevocable de venta, constituir un usufructo vitalicio, convenir un arrendamiento por más de cien años (más de una vida) o donar irrevocablemente y sin carga los bienes más preciados y no permite que sea válida una entrega vitalicia a otra persona? Yo no veo razón de limitar el matrimonio civil al matrimonio por tiempo indefinido y no considerar como civil el matrimonio vitalicio indisoluble. Índice General Índice ARS 11 20

21 Índice General Índice ARS 11 LA REPRESENTACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES Y LA COMPARECENCIA DE EXTRANJEROS EN EL ACTO CONSTITUTIVO Walter Frisch Philipp Sumario: I. La representación de las sociedades mercantiles; II. La comparecencia de extranjeros en el acto constitutivo de las sociedades mercantiles. I. LA REPRESENTACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES 1. De las Sociedades Mexicanas (artículo 5 de la Ley de Nacionalidad) Se distinguirá entre administración y representación de las cuales se refiere la primera a la esfera interna y la segunda a la externa, entre la sociedad y terceros. Esta distinción no se observa en la práctica; por ejemplo, en el otorgamiento de poderes se establecen disposiciones referentes a facultades de administración. Nos limitaremos a la representación en su sentido propio. Bauche Garciadiego sí destaca correctamente esta diferenciación En el territorio mexicano Los representantes legales de las sociedades mercantiles no tienen, por ministerio de ley, facultades de representación imperativamente concretadas, sino requieren de apoderamiento concreto. Con esto, la ley mexicana favorece en mayor grado los intereses de los accionistas que aquéllos de tráfico jurídico. Según el artículo 10, de la Ley de Sociedades Mercantiles (LSM), los administradores representan a la sociedad anónima, no obstante que el artículo 142, LSM, se limita a «la administración». El artículo 21

22 LA REPRESENTACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES Y LA COMPARECENCIA DE EXTRANJEROS EN EL ACTO CONSTITUTIVO 6, fracción IX, LSM, permite que en los estatutos se disponga sobre la forma de representación, por ejemplo a través de dos administradores en forma conjunta. Tales determinaciones tienen carácter general y abstracto no limitado a ciertas personas. También las resoluciones de asambleas generales ordinarias de accionistas, por medio de las cuales se nombraren administradores, podrán contener disposiciones de contenido análogo si ellas no contravienen a normas estatutarias y se limitan a administradores concretos, los nombrados por la misma resolución de asamblea. Es admisible que se excluya a cierto administrador o administradores de la representación. La atribución concreta y definida de la facultad de representación, según el artículo 10, LSM, por ejemplo, que para operaciones determinadas se requiere el consentimiento previo de la asamblea general de accionistas o que los poderes de administradores incluyan solamente actos de administración y de pleitos y cobranzas, pero no actos de dominio (artículo 2554 Cód. Civ., D.F.). Si del apoderamiento no resulta la forma del ejercicio del poder, es decir, individual o conjunta, valdrá la última por todo el consejo. Si existe solamente nombramiento de administrador único o, en su caso, de consejeros de administración sin que se haya formado contenido de poderes, resulta lo siguiente: El administrador único tendrá facultades de representar en los términos de la ley, sin limitación alguna (artículo 10, LSM), como corresponde a la plenitud de facultades legales de representación de administradores (artículo 10, LSM, que atribuye tales facultades a reserva de limitaciones efectuadas en un caso concreto). En el caso de consejeros de administración nombrados en la forma mencionada, ellos tendrán las mismas plenas facultades de representación como el administrador único antes referido; sin embargo, podrán únicamente ejercerlas en forma conjunta de todo el consejo. Se podría pensar con base en el artículo 148, LSM, en forma opuesta a lo anterior, que en el caso de falta de determinación de las personas facultadas para el ejercicio de la misma. Tal opinión aplicada, hasta cierto grado, en la práctica no nos parece correcta, dado que 22

23 WALTER FRISCH PHILIPP el artículo citado se refiere a la ejecución especial, no a la representación, como expondremos más adelante. Acerca de la validez de restricciones de representación frente a terceros, es decir, la validez de actos efectuados por los administradores en contravención a limitaciones internas, debemos distinguir entre los límites fijados por los estatutos y los establecidos por la asamblea ordinaria. Si los administradores exceden de los primeros, las operaciones así efectuadas serán nulas frente a terceros, aunque sean de buena fe, en el caso de que los límites estén inscritos en el Registro de Comercio (artículo 29 Código de Comercio, 10, LSM). Si no existe tal inscripción, la nulidad referida solamente puede ser opuesta por la sociedad anónima frente a terceros que hayan sabido de la limitación estatutaria o debían tener conocimiento de la misma (artículos 1801, 1802 del Código Civil de Distrito Federal; 10, LSM y 26 del Código de Comercio). Los límites fijados por asambleas ordinarias solamente son oponibles a terceros de buena fe, si aquéllos se encuentran expresados en un poder registrado, según el artículo 21, fracción VII del Código de Comercio. Si el tercero supo del límite o debía saberlo, éste será de todos modos oponible por la sociedad anónima (artículos 26, 21, VII del Código de Comercio; artículos 1801, 1802 del Código Civil del Distrito Federal) Ejecución especial Se distingue la ejecución especial prevista en los artículos 148 y 178, LSM, de la representación, en la siguiente forma: la primera se refiere solamente a actos concretos como resoluciones de la asamblea general de accionistas (artículos 178, LSM), o del Consejo de Administración (artículo 148, LSM), que se ejecutarán por una persona especialmente delegada por la asamblea o el consejo, respectivamente, en tanto que, por la otra parte, la facultad de representación no está limitada a actos concretos, sino que incluye cualesquiera, en forma general y abstracta, que se encontraren dentro de los límites del poder de representación. Además atribuimos solamente a los representantes de la sociedad previstos en el artículo 10, LSM, facultades 23

24 LA REPRESENTACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES Y LA COMPARECENCIA DE EXTRANJEROS EN EL ACTO CONSTITUTIVO de representación de la sociedad frente a terceros en sentido estricto mientras que los ejecutores especiales nos parecen limitados en su ejecución a otro tipo de actuación; es decir, la interna, por ejemplo, la asamblea general de accionistas encarga, según el artículo 178, LSM, a cierta persona la protocolización de su acta, o el consejo nombra a unos de sus miembros como delegado (artículo 148, LSM), para que éste exponga en una asamblea general de accionistas una resolución tomada previamente por el mismo consejo. Si en el último caso no se efectúa tal delegación «la representación corresponderá al presidente del Consejo» (artículo 148 LSM). Entendemos el término «representación» utilizando en este artículo en el sentido expuesto, es decir, no relacionado con una representación de la sociedad, sino del consejo para efectos internos. Pueden presentarse en la práctica situaciones conflictuales entre los radios de acción de ejecutores especiales y de representantes de la misma sociedad. Por ejemplo, existe un representante nombrado según el artículo 10, LSM, y posteriormente a tal nombramiento la asamblea general de accionistas de la misma sociedad designa, según el artículo 178, LSM, otra persona para que la última ejerza el derecho de voto de la misma sociedad en otra asamblea general de accionistas; por ejemplo, en la sociedad filial de la primera, con el objeto de que este ejercicio del derecho de voto sea la ejecución de la resolución tomada por la primera asamblea como accionista o sociedad matriz de la segunda. Debido a que en la situación expuesta se trata de una verdadera representación frente a terceros (de la sociedad matriz frente a la filial) no procede en esta relación la actuación del ejecutor especial, sino solamente de representante. Concedemos así a lo dispuesto en el artículo 10, LSM, la preferencia a las delegaciones previstas en los artículos 148 y 178, LSM, a no ser que el legislador mismo disponga, en forma directa y expresa, para una situación especial la designación de ejecutor especial, por ejemplo en el artículo 161, LSM. Para el desempeño de los cargos de representantes legales de sociedades mercantiles se requieren las autorizaciones migratorias, 24

25 WALTER FRISCH PHILIPP previstas en la fracción IV del artículo 42 ó en la fracción IV del artículo 48 de la Ley General de Población. Según los artículos 5, de la Ley sobre la Inversión Extranjera, y 35 del Reglamento correspondiente, «la participación de la inversión extranjera en los órganos de administración de la empresa, no podrá exceder de su participación en el capital», que referimos a los representantes legales de sociedades. Contravenciones a las dos últimas disposiciones se sancionan con la nulidad absoluta de las actuaciones de representantes legales, así no legitimados (artículo 28 de la Ley sobre la Inversión Extranjera), en tanto que violaciones de las normas migratorias surten como efectos solamente sanciones administrativas En el extranjero La representación de sociedades mercantiles mexicanas pertenece, según el Derecho Internacional Privado, al estatuto personal de las mismas. A éste se aplica el Derecho mexicano tanto a sus actuaciones en el territorio nacional como a las en el extranjero (artículo 5 de la Ley de Nacionalidad). Por tal motivo, las normas mercantiles referidas en el inciso precedente respecto a actuaciones en el territorio nacional, son aplicables en el mismo grado a las en el extranjero. Por la otra parte, ni las disposiciones migratorias ni las sobre la inversión extranjera son aplicables a las últimas actuaciones, debido a que el radio de acción y la finalidad de tales normas se limita a situaciones ubicadas en el territorio nacional. 2. De las Sociedades Extranjeras (Artículo 5 de la Ley de Nacionalidad) 2.1. En el territorio mexicano Según el artículo 2736 Cód. Civ. D.F., las sociedades mercantiles extranjeras tendrán para sus actuaciones en el territorio mexicano la 25

26 LA REPRESENTACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES Y LA COMPARECENCIA DE EXTRANJEROS EN EL ACTO CONSTITUTIVO representación legal que corresponda a su estatuto personal, consistente en el Derecho aplicado a su constitución. Lo dispuesto en la parte final del primer párrafo de este artículo, referente al Derecho vigente, en el lugar de su constitución, no lo aplicamos por medio de interpretación correctiva. Son aplicables las disposiciones migratorias y las sobre la inversión extranjera antes referidas; sin embargo, las últimas solamente a sociedades con fines económicos que ejerzan permanentemente el comercio en el territorio nacional y no para actuaciones de otra índole, como la comparecencia ante autoridades mexicanas para hacer valer sus derechos o defensas. Las sociedades mercantiles extranjeras que quieran establecerse en México, necesitan un representante domiciliado en el lugar donde van a operar, quien representará a la sociedad también en los casos de que se hagan valer reclamaciones contra ella En el extranjero Según el artículo 2736 Cód. Civ. D. F., se forma como estatuto personal de sociedades extranjeras el derecho aplicado a su constitución, como expuse en el inciso precedente. Por otra parte, ni las disposiciones migratorias ni las sobre la inversión extranjera son aplicables a actuaciones en el extranjero, debido a que el radio de acción y la finalidad de tales normas se limita a situaciones ubicadas en el territorio nacional. 3. La Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Sociedades Mercantiles (D.O. 28 de abril de 1983) México forma parte de dicha Convención, cuyas disposiciones se aplican solamente a situaciones con puntos de contacto con los 26

27 WALTER FRISCH PHILIPP Estados miembros de la misma, así como las sociedades constituidas en uno de estos Estados. La representación de sociedades mercantiles que se incluye en su estatuto personal, se rige según las leyes vigentes en el lugar de su constitución (artículo 2 de la Convención). Por la otra parte, el lugar de la actuación de las sociedades en su esfera externa, por ejemplo, aquél de la celebración de contratos, no tiene relevancia alguna en esta relación. De esto resulta que desde el punto de vista de uno de los Estados miembros de la Convención, por ejemplo, sus jueces, se aplicará a la representación de las sociedades siempre el estatuto personal antes referido, independiente del lugar de la actuación de una de estas sociedades en el tráfico jurídico. II. LA COMPARECENCIA DE EXTRANJEROS EN EL ACTO CONSTITUTIVO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES 1. De las sociedades mexicanas (artículo 2 de la Ley sobre la Inversión Extranjera) 1.1. En el territorio mexicano La participación en la constitución de sociedades mercantiles se considera en lo general a reserva de las raras excepciones consistentes en la fundación de sociedades mercantiles con fines no económicos, por ejemplo, los filantrópicos como actividad sometida a las disposiciones migratorias (artículos 32 y ss. de la Ley General de Población), según las cuales se requiere para extranjeros el permiso correspondiente. Sin embargo, es posible que el socio fundador extranjero otorgue a una persona con estancia legal en la República Mexicana, dentro o afuera de la República, poder para que la última represente al primero en el acto de la constitución. El requisito del permiso mencionado se refiere a personas físicas y no a las personas morales. 27

28 LA REPRESENTACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES Y LA COMPARECENCIA DE EXTRANJEROS EN EL ACTO CONSTITUTIVO Respecto a la posibilidad mencionada de otorgar poder, se plantea la cuestión de si esta disposición se extiende a poderdantes con carácter de personas físicas o también a quienes fuesen personas morales. Nos inclinamos por el segundo modo de interpretación. La participación de fundadores extranjeros está también limitada por las disposiciones sobre la inversión extranjera. Éstas tienen por objeto la sociedad por constituirse. No tiene por lo demás relevancia el carácter del sujeto que actúe efectivamente como fundador o su representante, como persona física o moral, debido a que en este aspecto legal es relevante solamente la integración de la sociedad por constituirse. Es Importante que sociedades mexicanas en las cuales participe mayoritariamente la inversión extranjera, bajo el amparo de disposiciones generales o resoluciones individuales de México, no son calificables en este aspecto como inversionistas mexicanos y podrán participar en la constitución solamente dentro de la cuota admisible para el ingreso de extranjeros. A la capacidad de los fundadores como personas físicas se aplica el Código Civil para el Distrito objeto al Derecho vigente en el domicilio de la persona respectiva. Sin embargo, esta remisión no se tomará en cuenta en la medida en que se trate de personas domiciliadas en la República Mexicana, sino solamente respecto a domiciliados en el extranjero, debido a que las remisiones contenidas en los artículos 2 y 81 Cód. Com., las entendemos como limitadas al Derecho sustantivo de dicho Código Civil que excluye la aplicación de sus normas conflictuales, como el artículo 13, fracc. II antes mencionado. La capacidad de personas morales extranjeras como fundadores se somete al Derecho aplicado a su constitución (artículos 281. Cód. Com. 1 y 2736 Cód. Civ. D.F.). Respecto a la representación de los fundadores, el contenido de poderes otorgados en la República o en el extranjero, se someterá al Código Civil para el Distrito Federal (artículos 231 Cod. Com. 1, 12, 13, fracc. V Cód. D.F.). 28

29 WALTER FRISCH PHILIPP En cuanto a la forma de poderes que se otorguen en el extranjero, se aplica en la práctica lo dispuesto en el artículo 2555 del Código Civil para el Distrito Federal y se equiparan al respecto los notarios extranjeros a los mexicanos. Esta práctica corresponde a la posibilidad optativa concedida en el artículo 13, fracción IV del Código Civil del Distrito Federal, respecto a la aplicación de requisitos de forma establecidos en la misma Ley; sin embargo, no al artículo 79, fracción II del Código de Comercio que exige absolutamente el cumplimiento con requisitos de forma, según el Derecho vigente, en el lugar extranjero del otorgamiento del acto. La equiparación mencionada es sostenible, dado que el otorgamiento de poderes es un acto sencillo. Por lo demás se aplicará lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley vigente del Notariado para el Distrito Federal, respecto a la protocolización de poderes otorgados en el extranjero. Esta protocolización no requiere a diferencia del artículo 67 de la Ley precursora mandamiento judicial alguno, de modo que el notario mexicano procederá de inmediato con la protocolización de poderes otorgados en el extranjero una vez legalizados y traducidos los mismos por perito oficial (artículo 91 de la Ley vigente del Notariado para el Distrito Federal). El artículo 6 del Protocolo Sobre Uniformidad del Régimen Legal de los poderes, de Washington, promulgado en el Diario Oficial de 3 de diciembre de 1953, facilita la forma de traducción. Las disposiciones contenidas en la Convención Interamericana sobre régimen legal de poderes para ser utilizados en el extranjero (D.O. 19 de agosto de 1987) y, en el Protocolo sobre uniformidad del régimen legal de los poderes (D.O. 3 de diciembre de 1953) son solamente aplicables a poderes que se otorguen en un Estado que forme parte de uno de dichos tratados, y que se ejerzan en otro Estado miembro del mismo instrumento. No existe efecto de derogación completa entre estos dos pactos, dado el texto del artículo 10 de la Convención Interamericana mencionada, que dice: «Esta Convención no restringirá las disposiciones de convenciones que en materia de poderes hubieran sido suscritas o se suscribieren... en particular el Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes o Protocolo de Washington de ». 29

30 LA REPRESENTACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES Y LA COMPARECENCIA DE EXTRANJEROS EN EL ACTO CONSTITUTIVO Por lo anterior, la Convención Interamericana surte solamente efectos derogatorios al Protocolo en la medida en que dicha Convención sea más favorable («no restringe») respecto a las facilidades para el otorgamiento y el ejercicio de poderes. Lo anterior se refiere, sin embargo, solamente a poderes generales, no limitados a la constitución de sociedades mexicanas, como resulta del propio e independiente estatuto de forma de poderes. Otra situación se presenta en los casos en los cuales los poderes otorgados en el extranjero se limiten a la constitución de sociedades mexicanas, debido a que aquí predomina la aplicación del estatuto corporativo de la sociedad mexicana que se constituya, la lex societatis, que se extiende hasta la forma de poderes que se otorguen para tal constitución. El último estatuto nos conduce al Código Civil para el Distrito Federal (artículos 2, 81 Cód. Com. 1 Cód. Civ. D.F., 5 de la Ley de Nacionalidad). Hasta ahora nos limitamos a poderes que se otorguen en forma extracorporativa que se distinguen de facultades de representación corporativa de representantes legales de sociedades, es decir, de sus administradores y gerentes. El contenido de su facultad de representación y la forma de nombramiento dependen del estatuto corporativo de la corporación representada, que consiste en el Derecho aplicado a su constitución (artículos 1, 2736 Cód. Civ. D.F., 281 Cód. Com.). se trata de representadas extranjeras, o en las leyes mexicanas, así el Código Civil para el Distrito Federal respecto a las mexicanas (artículos 2 81 Cod. Com, 5 de la Ley de Nacionalidad) En el extranjero No son aplicables las disposiciones migratorias citadas en el precedente subtema, pero sí aquéllas sobre la inversión extranjera en cuanto a actividades empresariales en la República. La forma para la constitución de sociedades mexicanas está sometida a los requisitos de forma del Derecho mexicano y la escritura 30

31 WALTER FRISCH PHILIPP notarial establecida en el Artículo 5 LSM (artículo 5 de la Ley de Nacionalidad), como corresponde al radio de acción del estatuto corporativo. No existen fundamentos que justifiquen el requisito de que la constitución de sociedades anónimas mexicanas se efectúe en el territorio nacional, con motivo de la necesidad de la vigilancia por el Estado mexicano sobre la formación de tales sociedades, debido a que tal vigilancia existe de todos modos en conformidad a los artículos 260 y siguientes, LSM. Los fundadores pueden decidir libremente si quieren reunirse en el extranjero o en la República Mexicana con el objeto de la constitución de una sociedad anónima mexicana. Dada la norma del artículo 5 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización, según la cual se aplicará a la constitución de sociedades anónimas mexicanas exclusivamente el Derecho mexicano, no podrán presentarse cuestiones relativas a la aplicación de normas extranjeras relativas a requisitos de forma. Esta situación se opone a una aplicación de normas extranjeras en la fase de la constitución de dichas sociedades. Por lo anterior, se excluye el principio de locus regit actum fijado en los artículo 13, fracc. IV del Código Civil del Distrito Federal, y 79 fracc. II del Código de Comercio, en cuanto a requisitos de forma en relación con actos corporativos celebrados en el extranjero. Se aplicará la forma de escritura pública que se otorgue ante el notario, según el artículo 5 LSM. Si una ley nacional, como el artículo 5 LSM, fina el requisito de intervención notarial, se plantea la cuestión si tal requisito se refiere exclusivamente al notario mexicano, o si se admite también la actuación de notario extranjero. No existe duda alguna de que en el caso presente la ley exige la intervención de notario mexicano, dado que solamente por su actuación pueden ser prestadas las garantías de seguridad, en cuyo favor la ley establece el requisito de forma notarial (véase al respecto la Exposición de Motivos a la LGSM, a la cual se refiere la cita). Se excluye justificadamente una 31

32 LA REPRESENTACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES Y LA COMPARECENCIA DE EXTRANJEROS EN EL ACTO CONSTITUTIVO actuación por notarios extranjeros, máximo que éstos no podrían cumplir con las obligaciones típicas de notario consistente en que «el notario orientará y explicará a los otorgantes y comparecientes el valore y las consecuencias legales de los actos que él vaya a autorizar» (artículo 33 de la Ley de Notariado para el D.F.). La Suprema Corte Alemana equiparó en su resolución de 16 de febrero de 1981, NJW 1981, página 1,160, ciertos notarios no alemanes (por ejemplo los suizos) a los alemanes en cuanto a la validez de protocolización de actas de asambleas de socios de sociedades de responsabilidad limitada domiciliadas en Alemania, que se celebren en Suiza. En tal forma se distingue esta situación de otras normas, por ejemplo de los artículos 1593, 2551 fracc. II del Código Civil del Distrito Federal, en cuya aplicación si se admite la actuación de notarios extranjeros. Sin embargo, en el caso en que el notario mexicano esté impedido a que actúe en el extranjero por normas de tipo del artículo 5 de la Ley del Notariado en el Distrito Federal no existe posibilidad de que se otorgue la escritura constitutiva en el extranjero. En resumen: Interpretamos el artículo 5 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización en el sentido de que no se admite la aplicación de los artículos 13, fracc. IV del Código Civil del D.F. y 79 fracc. II del Código de Comercio, en cuanto a la constitución de sociedades mercantiles mexicanas, debido a que la constitución «conforme a las leyes de la República» exigida en el artículo 5 señalado ni siquiera admite, según nuestra opinión, una introducción de normas extranjeras al orden jurídico mexicano a través de normas conflictuales mexicanas, por medio de cuyo funcionamiento una norma extranjera aplicable según las disposiciones conflictuales mencionadas, en lo general se convierta por el efecto de la remisión conflictual mexicana, en derecho nacional. El artículo 5 multimencionado excluyó cualquier contenido normativo distinto en su origen del mexicano con lo que se acaban cualesquier especulaciones conflictuales. 32

33 WALTER FRISCH PHILIPP A la capacidad de los fundadores como personas físicas y personas morales y a la representación de los fundadores se aplicará lo expuesto en el precedente subtema. 2. De las Sociedades Extranjeras (Artículo 2 de la Ley sobre la Inversión Extranjera) 2.1. En el territorio mexicano En estos casos se trata de inversionistas extranjeros según el artículo 2 citado. Por tal motivo, el requisito de las autorizaciones para inversiones extranjeras es esencial para evitar nulidades y sanciones previstas en el artículo 28 de la ley sobre inversiones extranjeras. Las disposiciones migratorias se observarán en el mismo grado como expusimos respecto a la constitución de sociedades mexicanas en el territorio nacional. El estatuto conflictual de estas sociedades mercantiles es el Derecho mexicano (artículo 5 de la Ley de Nacionalidad), debido a que en este aspecto pensamos en las sociedades mexicanas en las cuales participe mayoritariamente capital extranjero (artículo 2, fracc. IV de la Ley sobre la inversión extranjera). Por tal razón son aplicables a su constitución las mismas normas conflictuales y sustantivas del Derecho Privado en las cuales nos apoyamos en relación con la constitución de sociedades mexicanas en el territorio nacional En el extranjero El estatuto conflictual personal de estas sociedades es el Derecho mexicano (artículo 5 de la Ley de nacionalidad). Por tal tazón se aplicarán en este aspecto nuestras exposiciones sobre las disposiciones conflictuales y las sustantivas del Derecho privado que hicimos en relación con la constitución de sociedades mexicanas en el extranjero. Disposiciones migratorias no son aplicables, dado a su carácter territorial, pero sí aquéllas sobre la inversión extranjera en cuanto a actividades empresariales en la República. 33

IURIS NÚMERO UNIVERSIDAD PANAMERICANA

IURIS NÚMERO UNIVERSIDAD PANAMERICANA ARS IURIS NÚMERO 11 1 9 9 4 UNIVERSIDAD PANAMERICANA CONSEJO EDITORIAL Rafael Márquez Piñero. Presidente. Ma. Reyes Márquez García. Secretario. Jorge Adame Goddard. Juan Federico Arriola. Salvador Cárdenas

Más detalles

EL DERECHO A CONTRAER MATRIMONIO INDISOLUBLE 1 Jorge Adame Goddard

EL DERECHO A CONTRAER MATRIMONIO INDISOLUBLE 1 Jorge Adame Goddard EL DERECHO A CONTRAER MATRIMONIO INDISOLUBLE 1 Jorge Adame Goddard Sumario: I. Contenido del derecho a contraer matrimonio y fundar una familia; II. La familia como resultado inseparable del derecho a

Más detalles

IURIS NÚMERO UNIVERSIDAD PANAMERICANA

IURIS NÚMERO UNIVERSIDAD PANAMERICANA ARS IURIS NÚMERO 16 1 9 9 6 UNIVERSIDAD PANAMERICANA CONSEJO EDITORIAL Rafael Márquez Piñero. Presidente. Ma. Reyes Márquez García. Secretario. Jorge Adame Goddard. Juan Federico Arriola. Salvador Cárdenas

Más detalles

IURIS NÚMERO UNIVERSIDAD PANAMERICANA

IURIS NÚMERO UNIVERSIDAD PANAMERICANA ARS IURIS NÚMERO 7 1 9 9 2 UNIVERSIDAD PANAMERICANA CONSEJO EDITORIAL Rafael Márquez Piñero. Director. Salvador Cárdenas Gutiérrez. Rodolfo Cruz Miramontes. Jaime del Arenal Fenochio. Guillermo Díaz de

Más detalles

IURIS NÚMERO UNIVERSIDAD PANAMERICANA

IURIS NÚMERO UNIVERSIDAD PANAMERICANA ARS IURIS NÚMERO 15 1 9 9 6 UNIVERSIDAD PANAMERICANA CONSEJO EDITORIAL Rafael Márquez Piñero. Presidente. Ma. Reyes Márquez García. Secretario. Jorge Adame Goddard. Juan Federico Arriola. Salvador Cárdenas

Más detalles

Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad

Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad en todos los temas relacionados con el derecho matrimonial- separaciones y divorcios. Además de contar con una solida formación

Más detalles

IURIS NÚMERO UNIVERSIDAD PANAMERICANA

IURIS NÚMERO UNIVERSIDAD PANAMERICANA ARS IURIS NÚMERO 12 1 9 9 4 UNIVERSIDAD PANAMERICANA CONSEJO EDITORIAL Rafael Márquez Piñero. Presidente. Ma. Reyes Márquez García. Secretario. Jorge Adame Goddard. Juan Federico Arriola. Salvador Cárdenas

Más detalles

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? El Derecho Internacional es un sistema de reglas contempladas por los Estados para regular sus conductas y relaciones. El Derecho Internacional

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

SEGUNDO ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES MESA 1: PROBLEMAS EN TORNO A LAS RECIENTES REFORMAS A LOS CODIGOS CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO.

SEGUNDO ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES MESA 1: PROBLEMAS EN TORNO A LAS RECIENTES REFORMAS A LOS CODIGOS CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO. SEGUNDO ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES MESA 1: PROBLEMAS EN TORNO A LAS RECIENTES REFORMAS A LOS CODIGOS CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO. LIC. EDITH PATRICIA CALZADA GUERRERO. León, Guanajuato,

Más detalles

FILIACION ADOPTIVA SECCION PRIMERA DISPOSICIONES COMUNES

FILIACION ADOPTIVA SECCION PRIMERA DISPOSICIONES COMUNES FILIACION ADOPTIVA SECCION PRIMERA DISPOSICIONES COMUNES FINALIDAD Art. 165.- La adopción es una institución de protección familiar y social, especialmente establecida en interés superior del menor, para

Más detalles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 66. 2 de enero de 2009. Presentada por el señor Ríos Santiago

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 66. 2 de enero de 2009. Presentada por el señor Ríos Santiago ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 16 ta. Asamblea 1 ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 66 2 de enero de 2009 Presentada por el señor Ríos Santiago Referido a la Comisión

Más detalles

1.1.2. CRISTIANO. 2 Ídem

1.1.2. CRISTIANO. 2 Ídem Si bien es cierto que la celebración a propósito del acto era frecuente, ésta revestía un carácter religioso, no jurídico. Con ella comenzaba el nuevo estado de la pareja, sin embargo, no era indispensable

Más detalles

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA 15913 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DECRETO-ley 2/2014, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de crédito cooperativo. (2014DE0002) I La experiencia recientemente vivida en

Más detalles

IURIS NÚMERO UNIVERSIDAD PANAMERICANA

IURIS NÚMERO UNIVERSIDAD PANAMERICANA ARS IURIS NÚMERO 24 2 0 0 0 UNIVERSIDAD PANAMERICANA ARS IURIS 24-2000 Revista del Instituto de Documentación e Investigación Jurídicas de la Facultad de Derecho de la CONSEJO EDITORIAL Rafael Márquez

Más detalles

CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES.

CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES. CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES. 3.1.- DERECHOS. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera del matrimonio, tienen derecho a igual

Más detalles

CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES

CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES CONCLUSIONES El Derecho mexicano, ha creado medios legales para conservar la naturaleza del seguro de vida intacta con el objetivo de proteger a los usuarios de

Más detalles

SOLICITUD DE OPINION CONSULTIVA DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA. Señor Presidente CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Presente

SOLICITUD DE OPINION CONSULTIVA DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA. Señor Presidente CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Presente 1 SOLICITUD DE OPINION CONSULTIVA DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Panamá, 28 de abril de 2014. Señor Presidente CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Presente El Gobierno de la República de Panamá,

Más detalles

SOCIEDADES COMERCIALES

SOCIEDADES COMERCIALES Sociedades Comerciales: Son de naturaleza comercial cuando contemplan dentro de su objeto social la ejecución de una o más actividades mercantiles entre ellas se encuentran: o Sociedades de Personas o

Más detalles

Breve investigación sobre la función social. Nicolás Zorrilla Filosofía Pontificia Universidad Javeriana Bogotá zorrillanicolas@gmail.

Breve investigación sobre la función social. Nicolás Zorrilla Filosofía Pontificia Universidad Javeriana Bogotá zorrillanicolas@gmail. 1 Breve investigación sobre la función social Nicolás Zorrilla Filosofía Pontificia Universidad Javeriana Bogotá zorrillanicolas@gmail.com Antes de iniciar la reflexión sobre la función social de la filosofía

Más detalles

Atribuciones del juzgador en el convenio de divorcio por mutuo consentimiento.

Atribuciones del juzgador en el convenio de divorcio por mutuo consentimiento. Atribuciones del juzgador en el convenio de divorcio por mutuo consentimiento. Ponencia presentada por: Lic. Ma. de la Luz Bravo Hernandez, en el Primer Encuentro Estatal de Jueces, celebrado en Guanajuato,

Más detalles

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL QUE MODIFICA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

El Presidente de la Diputación de Granada se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa formulando la siguiente consulta:

El Presidente de la Diputación de Granada se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa formulando la siguiente consulta: Informe 13/12, de 27 de septiembre de 2012. Sistema de ejecución de las encomiendas de gestión por sociedades mercantiles declaradas como medios propios y normas a las que tienen que someterse Clasificación

Más detalles

Qué es y para qué sirve un poder notarial? Y los instrumentos de protección de la persona?

Qué es y para qué sirve un poder notarial? Y los instrumentos de protección de la persona? Qué es y para qué sirve un poder notarial? Y los instrumentos de protección de la persona? El notario le da algunas claves sobre su utilidad www.notariado.org Existen situaciones en la vida de las personas

Más detalles

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006.

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. La mayoría del Tribunal en Pleno, determinó reconocer la validez de la Ley Federal de

Más detalles

12 falsos mitos sobre las nulidades matrimoniales en la Iglesia Católica

12 falsos mitos sobre las nulidades matrimoniales en la Iglesia Católica 12 falsos mitos sobre las nulidades matrimoniales en la Iglesia Católica MITO NÚMERO UNO: Una persona divorciada está automáticamente excomulgada de la Iglesia católica La verdad es que el divorcio en

Más detalles

Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012

Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012 Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012 GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: SER PADRES MÁS ALLA DE LA RUPTURA. Uno de los agentes que más influye en que va a

Más detalles

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. 1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.

Más detalles

ACCESO A LA INDENTIDAD DE LAS PCD. Por: Dr. Guillermo Moreno. Presidente - ULAC

ACCESO A LA INDENTIDAD DE LAS PCD. Por: Dr. Guillermo Moreno. Presidente - ULAC ACCESO A LA INDENTIDAD DE LAS PCD Por: Dr. Guillermo Moreno. Presidente - ULAC NOTA: Transcripción literal de la ponencia como paso a la comunicación total para las personas con discapacidad auditiva que

Más detalles

Informe Jurídico 0494/2008

Informe Jurídico 0494/2008 Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo

Más detalles

ASESORÍA E INTERPRETACIÓN DE LA LEY AGRARIA

ASESORÍA E INTERPRETACIÓN DE LA LEY AGRARIA Doctrina ASESORÍA E INTERPRETACIÓN DE LA LEY AGRARIA Carlos Mario Tovar Hassanille * Con la reforma al artículo 27 Constitucional y la promulgación de la nueva Ley Agraria, son ahora los ejidos y comunidades

Más detalles

VOTO PARTICULAR EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 7/2011

VOTO PARTICULAR EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 7/2011 VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 7/2011, SUSCITADA ENTRE LA PRIMERA Y SEGUNDA SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, FALLADA

Más detalles

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato Instituto Electoral del Estado de Guanajuato Modelo único de estatutos que deberán seguir los ciudadanos que pretendan postularse como candidatos independientes a un cargo de elección popular, al crear

Más detalles

IURIS NÚMERO UNIVERSIDAD PANAMERICANA

IURIS NÚMERO UNIVERSIDAD PANAMERICANA ARS IURIS NÚMERO 19 1 9 9 8 UNIVERSIDAD PANAMERICANA CONSEJO EDITORIAL Rafael Márquez Piñero. Presidente. Ma. Reyes Márquez García. Secretario. Jorge Adame Goddard. Juan Federico Arriola. Salvador Cárdenas

Más detalles

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. NOTA: SOLO SE INCLUYEN AQUELLOS ARTÍCULOS O APARTADOS QUE HACEN REFERENCIA O TIENEN RELACIÓN CON EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración

Más detalles

TABLA COMPARATIVA ENTRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SOCIEDAD ANÓNIMA, SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA Y SOCIEDAD POR ACCIONES

TABLA COMPARATIVA ENTRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SOCIEDAD ANÓNIMA, SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA Y SOCIEDAD POR ACCIONES TABLA COMPARATIVA ENTRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SOCIEDAD ANÓNIMA, SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA Y SOCIEDAD POR ACCIONES ELEMENTOS DE CADA TIPO SOCIAL Normas que la regulan. Solemnidades para

Más detalles

ASPECTOS LEGALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE NEGOCIOS EN COLOMBIA

ASPECTOS LEGALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE NEGOCIOS EN COLOMBIA ASPECTOS LEGALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE NEGOCIOS EN COLOMBIA Unidad de Emprendimiento. Escuela de Administración de Empresas y Contaduría Pública Facultad de Ciencias Económicas CONTENIDO DE LA PRESENTACIÓN

Más detalles

Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006

Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el acceso a la información de los alumnos que es objeto de tratamiento por

Más detalles

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE PRETENDA REGISTRAR CANDIDATO INDEPENDIENTE ESTATUTOS CAPITULO I De la denominación, objeto social, nacionalidad, Domicilio y duración. Artículo

Más detalles

Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805)

Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805) Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805) ÚNICO: APROBAR la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita por nuestro

Más detalles

CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO

CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO Los cónyuges están obligados, a contribuir cada uno por su parte, a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente. Toda persona tiene

Más detalles

(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2

(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2 18. Convenio 1 sobre el Reconocimiento de Divorcios y de Separaciones Legales 2 (hecho el 1º de junio de 1970) 3 Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando facilitar el reconocimiento de los

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

Instituto de Mediación Del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera.

Instituto de Mediación Del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera. Instituto de Mediación Del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera. ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE MEDIACIÓN DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA DE LA FRONTERA TÍTULO PRIMERO.

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0238/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0238/2009 Informe 0238/2009 La consulta plantea dudas respecto a si, en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la comunicación de datos personales

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora Artículo Primero. Asset Administradora General de Fondos S.A. (la Administradora

Más detalles

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS S.A.S.

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS S.A.S. TIPO SOCIETARIO Constitución, Transformación y Disolución Numero de Accionistas o Socios Su Capital se divide en Formación del Capital SOCIEDAD ANÓNIMA S.A. Pública ante Notario ó por Documento Privado,

Más detalles

Constitución de fondos de empleados y asociaciones mutuales

Constitución de fondos de empleados y asociaciones mutuales Constitución de fondos de empleados y asociaciones mutuales Recuerde portar su cédula de ciudadanía o de extranjería original vigente cuando nos visite, será necesaria para cualquier trámite! 1_Fondos

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009 Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009 Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable

Más detalles

C Casamiento-Divorcio

C Casamiento-Divorcio Procesos de matrimonio entre distintas nacionalidades Matrimonio entre japonés y extranjera (o viceversa) Matrimonio entre extranjeros Los japoneses tienen que cumplir con los requisitos estipulados por

Más detalles

Qué documentos necesito para solicitar un divorcio express?

Qué documentos necesito para solicitar un divorcio express? Qué documentos necesito para solicitar un divorcio express? - Certificado literal de matrimonio (puede obtenerlo en este enlace de la web del Ministerio de Justicia o directamente en el Registro Civil

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008 Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de

Más detalles

N 5338 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA. Decreta: La siguiente LEY DE FUNDACIONES

N 5338 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA. Decreta: La siguiente LEY DE FUNDACIONES N 5338 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Decreta: La siguiente LEY DE FUNDACIONES Artículo 1 Reconócese personalidad jurídica propia a las fundaciones, como entes privados de utilidad

Más detalles

Reglamento del Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (CEMICAVA):

Reglamento del Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (CEMICAVA): Reglamento del Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (CEMICAVA): Artículo 1 El Instituto de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid, tiene por objeto organizar

Más detalles

Unidad 8. Explicación de los regímenes patrimoniales

Unidad 8. Explicación de los regímenes patrimoniales Unidad 8 Explicación de los regímenes patrimoniales LA SOCIEDAD CONYUGAL Como lo señalamos al concluir el tema anterior, el Código Civil para el D.F. concede a los cónyuges la más amplia libertad para

Más detalles

Qué tiene que hacer para crear una empresa? Consulte al notario. www.notariado.org

Qué tiene que hacer para crear una empresa? Consulte al notario. www.notariado.org Qué tiene que hacer para crear una empresa? Consulte al notario www.notariado.org La creación de empresas es uno de los principales indicadores de la actividad económica de un país. A mayor tejido empresarial,

Más detalles

Unidad 7. Los regímenes patrimoniales del matrimonio

Unidad 7. Los regímenes patrimoniales del matrimonio Unidad 7 Los regímenes patrimoniales del matrimonio De la naturaleza del matrimonio como un género de vida en común se desprende que los efectos del mismo se reflejen en los bienes de los esposos; de allí

Más detalles

CAPITULO II LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

CAPITULO II LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CAPITULO II LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Por el Decreto Ley 21435 se promulgó la Ley de la Pequeña Empresa de Propiedad Privada, con el objeto de promover su desarrollo y contribución

Más detalles

PROYECTO DE LEY DE 2015

PROYECTO DE LEY DE 2015 Bogotá D.C, 30 de julio de 2015 Doctor LUIS FERNANDO VELASCO PRESIDENTE Senado de la República Ciudad, Respetado Presidente: Asunto: Proyecto de Ley Por medio de la cual se reforma la ley 1098 de 2006

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

La familia en Derecho Civil

La familia en Derecho Civil La familia en Derecho Civil 1 Sesión No. 7 Nombre: Divorcio Contextualización Como antecedente tenemos a los hebreos, quienes con repudio daban la disolución del matrimonio al igual que los romanos; la

Más detalles

TEMA 1. - La Constitución E spañola de 1 978. - Valores superiores y principios inspiradores. - Derechos y libertades.

TEMA 1. - La Constitución E spañola de 1 978. - Valores superiores y principios inspiradores. - Derechos y libertades. - La Constitución E spañola de 1 978. - Valores superiores y principios inspiradores. - Derechos y libertades. TEMA 1 de 1978. Valores superiores y principios inspiradores. Derechos y libertades. 1. LA

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

AVISOS LEGALES Sistema de Control de Solicitudes ( SICS )

AVISOS LEGALES Sistema de Control de Solicitudes ( SICS ) AVISOS LEGALES Sistema de Control de Solicitudes ( SICS ) SEGUROS ARGOS, S.A. DE C.V. (en adelante ARGOS ), es una sociedad mercantil legalmente constituida de acuerdo a las Leyes de la República Mexicana

Más detalles

ASUNTO: OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL O GENERAL POR PARTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA COMPAÑÍA

ASUNTO: OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL O GENERAL POR PARTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA COMPAÑÍA OFICIO 220-125675 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2015 ASUNTO: OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL O GENERAL POR PARTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA COMPAÑÍA Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009 Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos

Más detalles

REGLAMENTO REGULADOR DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL

REGLAMENTO REGULADOR DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL REGLAMENTO REGULADOR DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL * APROBADO POR ACUERDO DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS

Más detalles

Guía para ser un empresario formal del Turismo en Chile

Guía para ser un empresario formal del Turismo en Chile Guía para ser un empresario formal del Turismo en Chile Organizado y ejecutado por:r Apoyado y financiado por:r Relator : Víctor González Director Fundación Trekkingchile victor.gonzalez@trekkerchile.com

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0081/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0081/2010 Informe 0081/2010 La consulta plantea dudas en relación con la inscripción de ficheros de las comunidades de propietarios de las que el consultante es Administrador y las medidas de seguridad a implementar

Más detalles

1. BIEN COMÚN 2. INTEGRIDAD 3. HONRADEZ 4. IMPARCIALIDAD 5. JUSTICIA 6. TRANSPARENCIA

1. BIEN COMÚN 2. INTEGRIDAD 3. HONRADEZ 4. IMPARCIALIDAD 5. JUSTICIA 6. TRANSPARENCIA 1. BIEN COMÚN 2. INTEGRIDAD 3. HONRADEZ 4. IMPARCIALIDAD 5. JUSTICIA 6. TRANSPARENCIA 7. RENDICIÓN DE CUENTAS 8. ENTORNO CULTURAL Y ECOLÓGICO 9. GENEROSIDAD 10.IGUALDAD 11.RESPETO 12.LIDERAZGO 1. BIEN

Más detalles

Prohibición del lucro en las universidades: alcances y consecuencias

Prohibición del lucro en las universidades: alcances y consecuencias Prohibición del lucro en las universidades: alcances y consecuencias Andrés Bernasconi Facultad de Educación Pontificia Universidad Católica de Chile Plan de la exposición 1. Naturaleza jurídica de las

Más detalles

CUADRO COMPARATIVO MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL CÓDIGO CIVIL POR LA LEY N 20.680

CUADRO COMPARATIVO MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL CÓDIGO CIVIL POR LA LEY N 20.680 CUADRO COMPARATIVO MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL CÓDIGO CIVIL POR LA LEY N 20.680 Código Civil, texto anterior a Ley N 20.680 Código Civil, texto con modificaciones Ley N 20.680 ARTÍCULO 222 ARTÍCULO

Más detalles

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 La consulta se refiere al mantenimiento, conservación y cancelación del número de

Más detalles

ACTA CONSTITUTIVA (Sólo para simuladores)

ACTA CONSTITUTIVA (Sólo para simuladores) ACTA CONSTITUTIVA (Sólo para simuladores) Debido a las características que tiene 1) optamos porque nuestro régimen constitutivo sea: SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE puesto que el capital esta conformado

Más detalles

En lo que se refiere a la asignación a la Iglesia Católica, se reproduce aquí lo indicado en informe de 30 de julio de 2009 al respecto:

En lo que se refiere a la asignación a la Iglesia Católica, se reproduce aquí lo indicado en informe de 30 de julio de 2009 al respecto: Informe 0524/2009 La consulta plantea diversas cuestiones relativas al nivel de seguridad que habrá de implantarse sobre los ficheros relacionados con la actividad de asesoramiento fiscal, desarrollada

Más detalles

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados.

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. PROTECCIÓN DE DATOS Pliegos de condiciones Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. Resolución de la Dirección de

Más detalles

El abogado con despacho en Toledo explica la especialidad a la que cada vez acude más gente, ya que resuelve conflictos sin tener que ir a juicio.

El abogado con despacho en Toledo explica la especialidad a la que cada vez acude más gente, ya que resuelve conflictos sin tener que ir a juicio. CLM / ENTREVISTA A PABLO CORRALES «La mediación no está en contra de la abogacía, es una herramienta más» JUAN ANTONIO PÉREZ / TOLEDO Día 11/08/2014 El abogado con despacho en Toledo explica la especialidad

Más detalles

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS OBJETIVO Establecer los criterios de presentación y revelación relativos a la compensación de activos financieros y pasivos financieros

Más detalles

Derecho civil II. Semana 10. Sociedad civil

Derecho civil II. Semana 10. Sociedad civil Derecho civil II. Semana 10 Sociedad civil Sociedad civil Existen diversas formas de organizar la concurrencia y colaboración de una pluralidad de personas para obtener una finalidad común. Algunas se

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009 Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre

Más detalles

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES. La Educación Gratuita y Obligatoria

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES. La Educación Gratuita y Obligatoria Enero 2014 INSTRUMENTOS INTERNACIONALES La Educación Gratuita y Obligatoria Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículo 26) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Artículos

Más detalles

El procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en:

El procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en: Los conceptos de la modificación de la capacidad jurídica, la tutela o la curatela son términos complejos que a menudo se desconocen o se confunden en el entorno más inmediato de las personas con discapacidad

Más detalles

CAPÍTULO I EL MATRIMONIO

CAPÍTULO I EL MATRIMONIO CAPÍTULO I EL MATRIMONIO Dentro del capítulo del matrimonio se estudian varios aspectos de ésta fuente de familia entre los que destacan sus antecedentes históricos como la etiología de la palabra matrimonio,

Más detalles

REFORMA EN MATERIA DE TRANSPARENCIA

REFORMA EN MATERIA DE TRANSPARENCIA REFORMA EN MATERIA DE TRANSPARENCIA resumen ejecutivo I. Introducción El 7 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones

Más detalles

Capítulo primero Introducción al derecho de familia

Capítulo primero Introducción al derecho de familia Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Capítulo primero Introducción al derecho de familia El derecho de familia es el

Más detalles

El contrato de compraventa

El contrato de compraventa El contrato de compraventa 1) Definición. Factores para que exista. 2) Efectos de los contratos. 3) Contrato mercantil. a) Diferencia entre compraventa civil o mercantil. b) Elementos del contrato de compraventa.

Más detalles

Reglas de Procedimiento y Prueba

Reglas de Procedimiento y Prueba Reglas de Procedimiento y Prueba Las Reglas de Procedimiento y Prueba constituyen un instrumento para la aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, al cual están subordinadas en todos

Más detalles

CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE

CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Bonificación en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones NORMATIVA APLICABLE

Más detalles

FONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE

FONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE FONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE Por Sra. Vivianne Rodríguez Bravo, Jefe de División Control Intermediarios de Valores Los fondos de inversión abiertos en Chile (fondos mutuos) se definen de acuerdo

Más detalles

El procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en:

El procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en: Los conceptos de la modificación de la capacidad jurídica, la tutela o la curatela son términos complejos que a menudo se desconocen o se confunden en el entorno más inmediato de las personas con discapacidad

Más detalles

M. Sc. Guillermo Solórzano Marín 22-6-2010

M. Sc. Guillermo Solórzano Marín 22-6-2010 M. Sc. Guillermo Solórzano Marín 22-6-2010 Determinar el tipo de sociedad necesaria para los objetivos del negocio y el tipo de asociación. Determinar los requisitos de la estructura societaria previa

Más detalles

Convenio de la Haya. Convenio de protección al niño y cooperación en adopción internacional

Convenio de la Haya. Convenio de protección al niño y cooperación en adopción internacional Convenio de la Haya Convenio de protección al niño y cooperación en adopción internacional RECONOCIENDO que para el desarrollo armónico de su personalidad, el niño debe crecer en un medio familiar, en

Más detalles

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. ÍNDICE 1. Preámbulo 2. Finalidad 3. Derechos de información previos a la celebración de la Junta

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

Minuta Proyecto de Ley que reforma el régimen económico matrimonial de Sociedad Conyugal

Minuta Proyecto de Ley que reforma el régimen económico matrimonial de Sociedad Conyugal Minuta Proyecto de Ley que reforma el régimen económico matrimonial de Sociedad Conyugal 1- Estado del proyecto MAYO 2012 El proyecto se encuentra en tramitación en el Congreso Nacional, en primer trámite

Más detalles

En el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de

En el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA

Más detalles

Tipos de sociedades Qué es una sociedad? contrato Características de las sociedades persona jurídica capital de los socios patrimonio propio

Tipos de sociedades Qué es una sociedad? contrato Características de las sociedades persona jurídica capital de los socios patrimonio propio Tipos de sociedades Qué es una sociedad? La sociedad es un contrato entre dos o más personas que se juntan para hacer un negocio. La gracia de este contrato es que crea una persona jurídica distinta de

Más detalles