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1 GOBIERI10 AUTÓI DESOEIITRRIIZADO MI )111 DEI onnton PIRDIll EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales han mantenido una permanente defensa de su autonomía para establecer sus propias normas de administración y gestión del talento humano, conforme a sus propias y particulares realidades y a su capacidad financiera, lo cual se reconoce en las Disposiciones Constitucionales, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y en la Ley Orgánica del Servicio Público. Si bien es importante y necesario contar con las normas técnicas emitidas por el órgano rector de los recursos humanos y remuneraciones, éstas deben estar ajustadas a la realidad local e institucional, en los ámbitos y limitaciones previstas en la Ley de la materia. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pindal requiere expedir normas propias que al tiempo de ajustarse a la normativa constitucional y legal imperante, como es en la administración y gestión del talento humano municipal, misma que requiere de atención preferente y prioritaria a fin de realizar un justo reconocimiento a los servidores públicos municipales que brindaron su esfuerzo al desarrollo del cantón Pindal. En general es preciso incorporar una escala remunerativa óptima y con ello alcanzar la justicia remunerativa, pero es también necesario asegurar a quienes han brindado sus mejores esfuerzos de toda la vida, que reciban los valores que por concepto de jubilación obligatoria prevé la Ley Orgánica del Servicio Público. EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PINDAL. CONSIDERANDO: Pzhida,o ', 4 4/0 m'u 4% ~4444

2 GOBIER110 I1UTÓI DESCEI1TRAIIVIDO DEI 01111T011 PIADA( Qué. Mediante consulta popular del 15 de abril del 2007, el pueblo Ecuatoriano aprobó la convocatoria a una Asamblea Constituyente de plenos poderes. Qué. La Asamblea Nacional Constituyente, en virtud del Art. 1 del Mandato Constituyente No. 1, publicado en el suplemento del Registro oficial No. 223 de 30 de noviembre de 2007, asumió el ejercicio efectivo de los plenos poderes y en tal razón dictó el Mandato Constituyente No. 2, por el cual entre otras cosas estableció el monto de la indemnización, por supresión de partidas, renuncia voluntaria o retiro voluntario para acogerse a la jubilación de los servidores públicos en general y cuyo límite lo fijó de acuerdo a lo estipulado en el Art. 8 de dicho mandato; Qué. El Art. 10 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza a todas las personas la igualdad y goce de todos los derechos, deberes y oportunidades; prohibiendo la discriminación entre otras razones, por la edad. Qué. La Constitución de la República en su Art. 36 considera...personas adultas mayores, aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad... Qué. En el Art. 37 numeral 3 de la Constitución de la República establece que el Estado garantizará a las personas adultas mayores La Jubilación Universal. Qué. La Constitución de la República del Ecuador en sus Artículos 238 y 239 concede la plena autonomía a los gobiernos seccionales para legislar dentro de sus respectivas jurisdicciones. Qué. El Código del Trabajo en su Art. 216 establece que los trabajadores que por veinticinco años o más hubieren prestado servicios, continuada o ininterrumpidamente, tendrán derecho a ser jubilados por sus empleadores. Qué. En el Art. 216 inciso segundo del numeral 2 del Código del Trabajo, indica que los Municipios y Consejos Provinciales del país regularan este beneficio mediante Ordenanzas. Nhoute47. 2, 4.e.tuBt 4,

3 GOBIERI10 MITO:MOMO DESCEIITRIIIIVIDO MIMICIPM DEI mon PIflDAI Qué. El literal c) del Art. 23 de la Ley Orgánica del Servicio Público concede a los Servidores Públicos el derecho a la Jubilación. Qué. Un Servidor Público puede acogerse al retiro voluntario con indemnización conforme lo establece el literal i) del Art. 47 de la Ley de Servicio Público. Qué. La Ley Orgánica de Servicio Público en su Art. 51 establece que las Unidades del Talento Humano de los Gobiernos Autónomos Descentralizados administrarán el Sistema de Recursos Humanos, quienes dependerán orgánica, funcional y económicamente de sus respectivas instituciones. Qué. El Art. 81 de la Ley Orgánica de Servicio Público establece que las Servidoras y Servidores, a los setenta (70) años de edad, que cumplan los requisitos establecidos en las Leyes de la Seguridad Social para la jubilación, obligatoriamente tendrán que retirarse del servicio público y cesaran en su puesto. Percibirán una compensación conforme a la Disposición General Primera. Qué. El Art. 2 del COOTAD, establece como objetivo de dicho cuerpo legal la autonomía política, administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el marco de la unidad del Estado Ecuatoriano. Qué. Los Municipios son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera, conforme lo estipula el Art. 53 del COOTAD. Qué. El Art. 7 del COOTAD, concede a los Concejos Municipales la facultad preceptiva para expedir normas de carácter general a través de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones, aplicables a su circunscripción territorial, facultad que se encuentra en concordancia con los Arts. 57 literal a); y, 322 de esta misma legislación. En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7 y literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente: P.Z~141e7.42, 4 itvdhe,uh e41% 4. 41~14!!! m píndal@yahoo.es

4 GOBIERI10 RUTC DESOEATRIIIIZADO DEI 01111T011 PIIIDIII ORDENANZA QUE INSTITUYE LA INDEMNIZACIÓN POR SUPRESIÓN DE PARTIDAS, ACTAS TRANSACCIONALES, RENUNCIA VOLUNTARIA O RETIRO VOLUNTARIO PARA ACOGERSE A LA JUBILACIÓN O TERMINACIÓN DE RELACIONES LABORALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PERTENECIENTES AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PINDAL. Art. 1.- Establécese la indemnización por supresión de partidas, actas transaccionales, actas de finiquito, renuncia voluntaria o retiro voluntario para acogerse a la jubilación o terminación de relaciones laborales de las y los servidores públicos pertenecientes al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pindal amparados bajo la Ley Orgánica de Servicio Público y Código del Trabajo. Art. 2.- Podrán acogerse a este beneficio los servidores públicos municipales que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad y hayan laborado en la Institución en forma ininterrumpidamente por lo menos veinte y cinco años. Se establece como número máximo de servidores públicos municipales que podrán acogerse a esta indemnización hasta, tres por año y recibirán como compensación económica por una sola vez la suma de dinero de siete salarios mínimos básicos unificados del trabajador por cada año de servicio. Art. 3.- El servidor público que haya laborado en la Institución Municipal, por incapacidad severa, invalidez extrema o enfermedad catastrófica debidamente determinadas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, podrá recibir por jubilación especial un beneficio exclusivo por su salida que consiste en el pago por una sola ocasión de ($ ,00), Diez mil dólares americanos. Los servidores Municipales que podrán acogerse a este beneficio serán dos por año. Art. 4.- La jubilación especial de los servidores públicos municipales será independiente de la jubilación que concede el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS. P.; tvott 1 et. 4~4111

5 GOBIE11110 nutónomo DESCEATRIMUIDO twri MUI1101Pill DEI ofntoa PIADIII Art. 5.- Los servidores públicos municipales que cumplan las condiciones constantes en la Ley del Seguro Social y de esta Ordenanza, presentaran su solicitud dirigida al señor Alcalde o Alcaldesa, quien previo informe de los Departamentos de Recursos Humanos, Financiero y Jurídico, resolverá por la aprobación o negación de la misma. El plazo máximo de entrega de las solicitudes será hasta el mes de junio y serán atendidas con el presupuesto económico del mismo año. Art. 6.- Si es positiva la respuesta del señor Alcalde o Alcaldesa, el trámite pasara en forma inmediata a la Dirección Financiera para que proceda a cancelar los valores a los que tenga derecho el servidor público municipal. Art. 7.- El o la Director/a Financiero/a, hará constar una partida presupuestaria dentro de la Ordenanza presupuestaria de cada ejercicio económico, en el monto que le asigne el Alcalde o Alcaldesa del Cantón. Art. 8.- El pago que haga El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pindal será imputable a los beneficios propios de la jubilación patronal, lo que se hará constar en el acta de finiquito que se suscriba ante el o la Notario/a en el momento del pago, con la cual se extinguirá definitivamente la obligación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pindal, con respecto al servidor público municipal jubilado. Art. 9.- Las solicitudes serán atendidas en orden cronológico de presentación y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. Art Las y los Servidores públicos municipales que se acojan a las compensaciones previstas en esta Ordenanza, no podrá reingresar a laborar en El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pindal, bajo ninguna modalidad. A excepción de las dignidades de elección popular o aquellos de libre nombramiento y remoción. Art La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal de Pindal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial., 144 4tv," ~,uh t y. ~.0(1411! E-maíl: m_pindal@yahoo.es

6 GOBIERI DEMEATIMIIVIDO Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Cantón Pira a los n días del nms Gle,11 (Pgild Ec. Bo ALCA Pill DEI canon PIIIDilt DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA: Únicamente por este año podrán acogerse al beneficio estipulado en esta Ordenanza los servidores municipales que solicitaron por escrito hasta antes de aprobada esta Ordenanza. SEGUNDA: derogase toda estipulación en contrario de igual o menor jerarquía a la presente ordenanza G AD MUNIMAL0tu"v b.lcaldia 11,1911-pilvDAL._ LOJA - ECUADOR E PINDAL CW Sra. Laurel Encatnación SECRETARIA GENERAL Sra. La, Encarnación, SECRETARIA GENERAL DEL DE PINDAL, CERTIFICO; que la ORDENANZA QUE INSTITUYE LA INDEMNIZACIÓN POR SUPRESIÓN DE PARTIDAS, ACTAS TRANSACCIONALES, RENUNCIA VOLUNTARIA O RETIRO VOLUNTARIO PARA ACOGERSE A LA JUBILACIÓN O TERMINACIÓN DE RELACIONES LABORALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PERTENECIENTES AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PINDAL., fue conocida y aprobada por el Concejo Municipal en primer debate en Sesión Extraordinaria del día miércoles 27 de marzo del 2013 y en Segundo y Definitivo debate en Sesión EUt aerc.<4,5,, aria del día Viernes 09 de Mayo del año 20 I 4: cuyo texto es el que ant990*-. 'o Pindal, 12 de Mayo de auf ci 1 rtii/uhlt Sra. Laura Encarnación`, /: SECRETARIA GENERATPLc954ich/ 7 'N:11 41 RAZÓN: Siento como tal que en fiel cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 322, inciso cuatro del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el día de hoy remito al señor Alcalde Econ. Bolívar Jumbo Lapo, la Ordenanza que Instituye la Indemnización por Supresión de P , 4tvititt 144, th 41,4144!!! Dirección: Calle Celíca y Alamor. Telefax:

7 GOBIERI10 ilutói DESOEATRIIIIVIDO MUI1101PAI DEI onnton PII1DRI Partidas, Actas Transaccionales, Renuncia Voluntaria o Retiro Voluntario Para Acogerse a la Jubilación o Terminación de Relaciones Laborales de los Servidores Públicos Pertenecientes al Gobierno Autónomo Descentralizado Munitipal del. Cantón Pindal, para su sanción u r observació. t ' Sj '''''' / Sra. Laura Encarnació SECRETARIA GENERA 0\ \ :-2 z Pindal a, 12 de Mayo de rj) Econ. Bolívar Jumbo Lapo, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PINDAL en uso de la atribución conferida en el Artículo 322 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por cuanto la Ordenanza que Instituye la Indemnización por Supresión de Partidas, Actas Transaccionales, Renuncia Voluntaria o Retiro Voluntario Para Acogerse a la Jubilación o Terminación de Relaciones Laborales de los Servidores Públicos Pertenecientes al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pindal, que antecede, fuera aprobada por el Concejo Municipal cumpliendo las formalidades legales y se ajusta a las normas Constitucionales y legales sobre la materia, RESUELVO: sancionar y disponer s publicación y ejecución. Notifíq l'am:ipa! DEL CANTÓN l'inda! LICALDíA FID - LO.IA - ECUADOR Econ. r Jum o I,. NAL ALCALi EL CANTÓN PINDAL Pindal, 13 de Mayo de El señor con. Bolívar de Jesús Jumbo Lapo ALCALDE DEL G.A.D.M. DEL CANTÓN PINDAL, sancto' m.91.or denanza que antecede. fi '1/47.,, Illiti la / 1-i t- Pindal, 13 de Mayo del Sra. Laura Encarnáció SECRETARIA GENERAL pp., C \ 7-, > i,, \ A, 1R IP,` ' I'1:).4,,, Ps : tf::1;tia;(44441" 41 th 41^14444!!!

regularán mediante la expedición de las ordenanzas correspondientes la jubilación patronal aplicable para estos;

regularán mediante la expedición de las ordenanzas correspondientes la jubilación patronal aplicable para estos; Considerando: Que, la Asamblea Nacional Constituyente, en virtud del Art. 1 del Mandato Constituyente No. 1, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 223 de 30 de noviembre del 2007, asumió

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