NORMATIVA PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS FUNEBRES

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1 NORMATIVA PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS FUNEBRES IMPORTANTE La veracidad y exactitud de la información declarada en este procedimiento es responsabilidad del Jefe de cada área participante en el mismo, por lo tanto cualquier observación o corrección que se considere oportuna deberá comunicarse a la brevedad, antes de firmar la conformidad del procedimiento Gerencia Operativa Gerencia Comercial Gerencia de Adm. y Finanzas OBJETIVO Este procedimiento se aplicará en todos los casos de siniestros en los que la antigüedad del asegurado en la compañía no supere los dos años. La intención del mismo es no prestar apresuradamente el Servicio fúnebre a Asegurados que no reúnan las condiciones para cobrar la indemnización, es por ello que se pretende analizar cada situación para corroborar si corresponde o no el pago del seguro. El fundamento de esta decisión es que la Compañía ofrece un Seguro de Vida y no de Sepelio, motivo por el cual, si las causas de la muerte no están claras, no será posible realizar un adelanto de la indemnización en forma de prestación de Servicio fúnebre, ya que este hecho, constituye un servicio adicional de Servicios Sociales Juan Caruso, pero no es en sí, el objeto del seguro. ALCANCE Se aplicó, en una primera etapa en las Agencias de las Ciudades de: Córdoba, Salta, San Pedro, Santiago del Estero, La Rioja, San Francisco y Jujuy. Desde el 9 de Junio de 2003 es de cumplimiento obligatorio para TODAS LAS AGENCIAS DEL PAIS. Es de aplicación exclusiva a las pólizas de Seguros Grupales VIGENCIA Y CUMPLIMIENTO El procedimiento entra en vigencia 09 de Junio de 2003 y es de cumplimiento obligatorio. REEMPLAZO Este procedimiento reemplaza toda norma, procedimiento y documentación anterior existente a la fecha de entrada en vigencia del mismo, relacionada con este tema. Versión 11/06/2003 1

2 CONSIDERACIONES PARTICULARES Todos los siniestros, que tengan una antigüedad menor a los dos años, deberán ser autorizados por la Agencia, antes de realizar la prestación del servicio. Siempre que los mismos se presenten en el horario habitual de atención de la empresa. Después de dicho horario la Prestadora deberá tomar los recaudos necesarios para asegurarse el pago del Servicio en el caso de que el asegurado no posea cobertura. Cada Agencia es responsable de comunicar esta nueva normativa a las empresas fúnebres con las que trabaja. La antigüedad se computará desde la fecha de confección de la primera solicitud de vida plus, no considerándose las solicitudes confeccionadas con posterioridad, como por ejemplo, para cambios de datos. Este procedimiento no se aplicará en aquellos casos en que la muerte del asegurado haya sido por accidente. Si la muerte se produjera por suicidio, se cubrirá el siniestro, solo si el asegurado ha pagado por más de un año ininterrumpidamente. Las situaciones que pueden presentarse son: 1) Si el asegurado posee menos de seis meses de antigüedad, no se prestará el servicio. El asegurado debe concurrir directamente a Caruso a gestionar el cobro. 2) Si el asegurado posee entre seis y dos años de antigüedad y la causa de la muerte es natural, (Paro Cardiorespiratorio, Paro Cardíaco, Shock Cardiogénico irreversible, muerte súbita) se autorizará la prestación del Servicio desde la Agencia, por un Plan Mayores de monto mínimo. 3) Si el asegurado posee entre seis y dos años de antigüedad y la causa de la muerte está relacionada a una causa grave, no se autorizará la prestación del Servicio y el asegurado deberá concurrir a la Agencia mas cercana para completar la solicitud de antecedentes médicos, y verificar el certificado estadístico de defunción. DESCRIPCIÓN ANALÍTICA DEL PROCEDIMIENTO PROCESO N 1: PRESTADOR DE SERVICIOS 1. Prestador del Servicio 1.1. Recibirá al Asegurado de Caruso, a sus familiares o beneficiarios de coberturas de vida que reclaman la prestación del servicio Consultará telefónicamente a la Agencia por la Antigüedad de la cuenta. Versión 11/06/2003 2

3 Si le informaran desde la Agencia que la póliza tiene una antigüedad superior a los dos años, prestará el Servicio directamente, salvo que el mismo tenga suspendida la cobertura por falta de pago Si le informaran en cambio que la antigüedad de la póliza fuera menor a dos años, solicitará autorización a la Agencia para prestar el servicio. IMPORTANTE Todas las solicitudes de prestación de servicios que se presenten en el horario habitual de atención de la empresa, deberán ser autorizadas por el Responsable de Siniestros de la Agencia mas cercana, antes de realizar la prestación Una vez que obtenga la respuesta de la Agencia de Caruso la comunicará al Asegurado, y en caso de ser necesario le solicitará que se dirija a las oficinas de la Agencia de su zona En todos los casos, la autorización para la prestación del Servicio, la otorgará la Agencia de Caruso. 2. Agencia de Caruso Responsable de Siniestros Comunicación con la Prestadora IMPORTANTE Cada Agencia arbitrará los medios necesarios para que exista una persona disponible, para receptar los pedidos de autorización de las Prestadoras. 2.1.Recibirá la consulta del Prestador de Servicios fúnebres, sobre un asegurado en particular Si la antigüedad del asegurado en la cuenta no supera los seis meses, no autorizará la prestación del servicio y el asegurado deberá presentarse directamente en las oficinas de Caruso a gestionar el cobro de la indemnización correspondiente. EXCEPCIÓN: aquellos siniestros cuyo código de alta sea el 5 Pase de otra empresa y posean una antigüedad menor a los 6 meses, se tratarán como si tuvieran una antigüedad de entre seis meses y dos años Si la persona efectivamente estuviera, hace menos de dos años y mas de seis meses, asegurado en la Compañía, solicitará a la Prestadora la lectura del estadístico de defunción detallando la causa de la muerte. Esto se aplica también para la excepción mencionada en el párrafo anterior Si se trata de una muerte Natural, (Paro Cardiorespiratorio, Paro Cardíaco, Shock Cardiogénico irreversible, muerte súbita) se autorizará la prestación del Servicio desde la Agencia, por un Plan Mayores de monto mínimo Si la causa de la muerte fuera grave, indicará a la Prestadora de Servicios que este caso, no tiene resolución inmediata por cuenta y orden, y que deberá solicitar al cliente que se presente a la Oficina de Caruso mas cercana Registrará los datos del asegurado sobre el que se efectúa la consulta en la planilla del Anexo N 3 Versión 11/06/2003 3

4 3. Agencia de Caruso Responsable de Siniestros Atención al Cliente Recibirá al Asegurado y le explicará que no puede acceder al Servicio Fúnebre porque para hacer efectivo el pago del Seguro se deben controlar los antecedentes médicos Le solicitará que complete la solicitud de Antecedentes médicos (ANEXO N 1) y que regrese en 15 días para conocer el dictamen médico En el caso de que el asegurado insista con la prestación del servicio porque no tiene fondos para afrontarla, le propondrá: Solo en el caso de que tenga mas de seis meses de antigüedad, la prestación de un servicio económico, previamente pactado con la prestadora Le explicará que, en caso de acceder a esta opción, deberá firmar un Acta acuerdo (ANEXO N 1) mediante la cual acepta que, si el siniestro es desfavorable, no reclamará mas indemnización que la pagada en concepto de prestación. Si el dictamen médico fuera favorable, se le abonará la diferencia en concepto de indemnización Si no aceptara el acta acuerdo, no se autorizará la prestación del servicio, y deberá esperar la resolución definitiva del dictamen médico para hacer efectivo el cobro de la indemnización o no, de acuerdo al dictamen médico y el análisis del siniestro. 4. Prestadora de Servicios 4.1 Recibirá al Asegurado con el acta acuerdo firmada por la Agencia para efectuar la prestación del Servicio Oportunamente, presentará su reclamo ante la Compañía, para lo que deberá adjuntar Factura a nombre del Titular o Beneficiario, Acta de Defunción certificada y Conformidad del Servicio. Plazo máximo de presentación 72 Hs En caso de dudas (por ejemplo suicidio o muerte de etiología dudosa) o habiéndose establecido que el contratante no tiene cobertura, el Prestador decidirá el mecanismo de cobro, quedando la Compañía liberada de cualquier compromiso de pago con el asegurado EL PROCESO CONTINUA DE LA FORMA HABITUAL. Versión 11/06/2003 4

5 ANEXO N 1: ACTA ACUERDO Versión 11/06/2003 5

6 ANEXO N 2: SOLICITUD DE ANTECEDENTES MÉDICOS Versión 11/06/2003 6

7 ANEXO N 3: PLANILLA DE REGISTRO DE CONUSLTAS DE LAS PRESTADORAS Fecha Tipo de documento Numero Apellido y nombre Hora de consulta Resultado Capital Versión 11/06/2003 7

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