ELEMENTOS DEL MARCO PARA LAS NEGOCIACIONES. Comunicación del Japón
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- José Ángel Gómez Ortíz
- hace 6 años
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1 ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED AIR/RN/9 4 de mayo de 1993 Distribución especial Subcomité del Comité del Original: inglés Comercio de Aeronaves Civiles ELEMENTOS DEL MARCO PARA LAS NEGOCIACIONES Comunicación del Japón Se ha recibido de la Misión Permanente del Japón la siguiente comunicación, de fecha 21 de abril de En el presente documento se describen las ideas que tiene actualmente el Gobierno del Japón con respecto a un Acuerdo revisado de Aeronaves Civiles asi como su posición frente a varias cuestiones. Sin embargo, no constituye una exposición completa ni definitiva de la posición del Gobierno del Japón. En consecuencia, el Japón se reserva el derecho de modificarla. Hay tres temas fundamentales en los que se basa la exposición adjunta. En primer lugar, consideramos que las partes deben reconocer la importancia de lograr un equilibrio entre sus compromisos con respecto al libre comercio y la necesidad de fomentar el desarrollo de nuevas tecnologías. En segundo lugar, consideramos que también se debe lograr un equilibrio entre los diversos grados de disciplina que han de imponerse a distintos tipos de subveneion/apoyo. En general, los países deben estar sujetos a niveles de disciplina comparables, independientemente de que hayan optado por utilizar subvenciones/apoyo directos o indirectos e independientemente también de la forma (por ejemplo, aportaciones de capital, préstamos o garantías de préstamos) en que los proporcionen. En tercer lugar, al efectuar nuestro análisis también tenemos en cuenta las características económicas peculiares del sector de aeronaves civiles. En muchos casos, las cuestiones abordadas en el presente documento se superponen a las que se examinan durante las negociaciones que tienen lugar en el GATT. Solamente podrá adoptarse un compromiso definitivo cuando haya finalizado el conjunto de negociaciones de la Ronda Uruguay
2 Página 2 PARTE I: ÁMBITO DE APLICACIÓN En principio, el ámbito de aplicación del nuevo Acuerdo debería ser el mismo que el del actual Acuerdo sobre Aeronaves Civiles. Las aeronaves civiles comprenden tanto: a) las grandes aeronaves civiles, que son todas las aeronaves civiles con una capacidad para el transporte de pasajeros equivalente o superior a X, o su equivalencia en configuración para carga, y b) las aeronaves civiles pequeñas y medianas, es decir, todas las aeronaves civiles con una capacidad para el transporte de pasajeros inferior a X, o su equivalencia en configuración para carga. Además de las otras obligaciones que les incumban en virtud del presente Acuerdo, los Signatarios convienen en que no requerirán ni estimularán, directa o indirectamente, la adopción de medidas incompatibles con las disposiciones del presente Acuerdo por las administraciones y autoridades regionales o locales, las instituciones no gubernamentales y otras instituciones. Nada de lo dispuesto en esta Parte deberá limitar la aplicabilidad de las obligaciones dimanantes del Acuerdo sobre Aeronaves Civiles vigente. PARTE II: ACCESO A LOS MERCADOS Derechos de aduana y otras cargas Obstáculos no arancelarios Obstáculos técnicos al comercio se añadirá más adelante Interferencia estatal en las decisiones del comprador PARTE III: SÜBVENCION/APOYO ESTATAL (nota) (nota) Debería establecerse una expresión adecuada una vez que en la negociación se hayan acordado definiciones sustantivas de los términos "subvención" o "apoyo". Compromisos contraídos anteriormente por los gobiernos Con excepción de las donaciones, no se someterán a las disposiciones del presente Acuerdo las subveneiones/el apoyo comprometidos con anterioridad a la entrada en vigor del mismo que proporcionen los gobiernos a programas en curso relativos a los productos abarcados.
3 Página 3 No deberán modificarse los términos y condiciones en los que se haya otorgado la subvención/el apoyo de manera que resulten más favorables para los receptores. Sin embargo, las modificaciones menores no se considerarán incompatibles con la presente disposición. Subvenciones/apoyo directos Subvenciones/apoyo a la producción Donaciones Los Signatarios no otorgarán donaciones estatales directas para la producción de aeronaves civiles. Cualquier modificación que se introduzca en leyes o medidas tributarias que tenga un efecto equivalente al de una donación otorgada a un productor de aeronaves civiles se considerará donación a los efectos del presente Acuerdo. Esta prohibición se aplicará tanto a las donaciones futuras en el marco de programas existentes como a donaciones con miras a programas futuros. Aportaciones de capital Los Signatarios no realizarán aportaciones de capital para financiar actividades de producción. En particular, los Signatarios no realizarán aportaciones de capital para cubrir las pérdidas en que haya incurrido una empresa al efectuar operaciones relacionadas con los productos abarcados por el presente Acuerdo. Préstamos Los préstamos que otorgue un Signatario a una empresa con el propósito de financiar actividades de producción constituirán subveneion/apoyo solamente en la medida en que : a) el tipo de interés percibido por el Signatario sea inferior al costo de los créditos que puedan obtenerse en general en el Signatario, o b) el Signatario condone el reembolso de una parte del capital del préstamo, o c) se estructure alguna otra condición del préstamo en una forma que sea incompatible con la práctica comercial normal (por ejemplo, supeditando el reembolso del préstamo o el pago de derechos al logro de determinados niveles de producción) y que proporcione algún beneficio económico cuantificable al prestatario.
4 Página 4 Los Signatarios no otorgarán préstamos para financiar actividades de producción cuando esos préstamos puedan ser considerados subveneion/apoyo de conformidad con la presente disposición. Garantías de préstamos La garantía de un préstamo otorgada por un Signatario constituirá subveneion/apoyo sólo en la medida en que permita a la empresa obtener condiciones crediticias más favorables (por ejemplo, un tipo de interés más bajo) que las que podría obtener sin esa garantía. Los Signatarios no otorgarán garantías crediticias estatales con el propósito de facilitar la financiación de actividades de producción cuando esas garantías puedan ser consideradas subveneion/apoyo de conformidad con la presente disposición. Subvenciones/apoyo al desarrollo Donaciones Los Signatarios no otorgarán donaciones estatales directas para el desarrollo de aeronaves civiles. Cualquier modificación que se introduzca en leyes o medidas tributarias que tengan un efecto equivalente al de una donación otorgada a un productor de aeronaves civiles se considerará donación a los efectos del presente Acuerdo. Esta prohibición se aplicará tanto a las donaciones futuras en el marco de programas existentes como a donaciones con miras a programas futuros. Aportaciones de capital Toda aportación de capital, de cualquier monto, realizada por el gobierno de un Signatario se considerará en su totalidad subveneion/apoyo y deberá reducirse al límite global fijado en el presente Acuerdo. En caso de que la tasa de rendimiento que perciba el gobierno sea inferior a la tasa razonable desde el punto de vista comercial, la diferencia entre una y otra se considerará subveneion/apoyo. Las aportaciones de capital destinadas a financiar actividades de desarrollo no deberán superar el límite impuesto en el presente Acuerdo. Préstamos El préstamo que otorgue un Signatario a una empresa para financiar actividades de desarrollo constituirá subveneion/apoyo solamente en la medida:
5 Página 5 a) de la diferencia, en caso de que el tipo de interés percibido por el Signatario sea inferior al costo de los créditos que puedan obtenerse en general en el Signatario; o b) del monto total del capital, en caso de que el gobierno condone el reembolso de parte del capital del préstamo; o c) del beneficio económico, en caso de que se estructure alguna otra condición del préstamo en una forma que sea incompatible con la práctica comercial normal (por ejemplo, supeditando el reembolso del préstamo o el pago de derechos al logro de determinados niveles de producción) y que proporcione un beneficio económico cuantificable al prestatario. Se considerará subveneion/apoyo cualquier monto condonado del capital o de los intereses del préstamo, independientemente de que se trate de un préstamo a plazo fijo o de un préstamo condicional. El monto del capital o de los intereses del préstamo que se haya condonado se reducirá al límite global fijado en el presente Acuerdo. Garantías de préstamos Cuando un Signatario garantice los préstamos solicitados por una empresa, esa garantía constituirá subveneion/apoyo solamente en la medida: a) del beneficio económico relacionado con las condiciones más favorables, en caso de que la garantía permita a la empresa obtener condiciones crediticias más favorables (por ejemplo, un tipo de interés más bajo) que las que podría obtener sin esa garantía; o b) del monto del capital del préstamo abonado por el Signatario, en caso de que éste haga efectiva la garantía y reembolse el capital. La cuantía de la subvención/apoyo se reducirá al límite global fijado en el presente Acuerdo. Límites máximos con respecto a las subvenciones/el apoyo al desarrollo La cuantía de las subvenciones/el apoyo al desarrollo no será superior al monto que se indica a continuación: a) en lo que respecta a las grandes aeronaves civiles, sus piezas, componentes y subconjuntos (que no sean motores o sus piezas), el total de las subvenciones/el apoyo directos al desarrollo proporcionados por el gobierno no será superior al [... ] por ciento del presupuesto global para el desarrollo destinado a ese determinado proyecto.
6 Página 6 b) [se añadirá más adelante] La cuantía de la subvenciones/el apoyo al desarrollo, etc., se convertirá al valor actual. Estas limitaciones deberán calcularse sobre la base del costo total estimado del desarrollo en el momento en que se contraiga el compromiso o de los costos reales de desarrollo, si estos fueren inferiores. Reembolso de la subvenciones/el apoyo al desarrollo [Se añadirá más adelante] Subvenciones/apoyo directos supeditados a los resultados de exportación Los Signatarios no proporcionarán subvenciones/apoyo directos supeditados, sea como condición única o entre otras varias condiciones, a los resultados de exportación. Se considerará que se trata de subvenciones/apoyo supeditados siempre que los hechos demuestren que las subvenciones/el apoyo, aún sin haberse supeditado de jure a los resultados de exportación, están de hecho vinculadas a las exportaciones o a los ingresos de exportación reales o previstos. No se considerará incompatible con el presente Acuerdo la financiación oficial de créditos de exportación compatibles con el Entendimiento del Sector de Grandes Aeronaves del Entendimiento sobre Financiación Oficial para la Exportación de la OCDE. Subvenciones/apoyo directos supeditados al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados Los Signatarios no proporcionarán subvenciones/apoyo directos supeditados, como condición única o entre varias otras condiciones, al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados. Subvenciones/apoyo estatal indirectos [Se añadirá más adelante] PARTE IV: MEDIDAS COMPENSATORIAS Si las subvenciones/el apoyo proporcionados por un Signatario se mantienen dentro de determinados umbrales fijados en el presente Acuerdo, no se aplicarán a dicho Signatario las medidas previstas en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. Si las subvenciones/el apoyo proporcionados por un Signatario superan el umbral fijado en el presente Acuerdo, se aplicarán a ese Signatario las medidas previstas en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.
7 Página 7 PARTE V: COMITE DEL COMERCIO DE AERONAVES CIVILES PARTE VI: SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS PARTE VII: DISPOSICIONES FINALES se añadirá más adelante
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