Artlculo 4. 1, 3n Ia actualid.ad., ei art{culo 4,2 b) del nstatuto del. Ilrector General Adjunto deben ser hechos por el Director Genera7-,
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- Nieves Ortiz de Zárate Flores
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1 INTERNATIONAL LABOUR OFFICE BUREAU INTERNATIONAL DU TRAVAIL OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABA'O GOVERNING BODY CONSEIL D'A,DM INISTRATION SONSEJO DE ADMINISTRACION G.B. t6o/t.a-./d,l5/2 150.a reuni6n Ginebra, noviemlcre d.e L964 FINANCIAL AND ADMINISTRATIVE COMMITTEE COMMISSION BUDGETAIRE ET ADMINISTRATIVE COMISION DE PRESUPUESTO Y DE ADMINISTRACION CONFIDENTIAE- CONFIDENTIEL GONFIDENCIAL Ddcimoquj-nto punto d el- ord.en d.el d{a ENMI3}T}AS PROP"UXSTAS AI ESTATUTO }EI PERSONAI Eruniendas relativas a 1o Artlculo 4. tes 1, 3n Ia actualid.ad., ei art{culo 4,2 b) del nstatuto del Personal dispone que los nombramientos para el puesto de Ilrector General Adjunto deben ser hechos por el Director Genera7-, previa consul-ti a Ia Mesa del Consejo-de Adminlstraci6n, y con el aeuerdo de] Consejo de Ad.ministracl6n, y que 1os nombramientos para 1os puestos de Subd.irectores Generales y de Tesorero y Contralor de Fj-nanzas deben ser hechos por el Director General-, previa consulta a la Mesa del Ccnsejo de Adninistraci6n. 2. En vista d.e 1as necesidades actuales de 1a.Organizaci6n, esbozad.as con mds detalle en e1 documento G.B.L60/3/3, 1 Director General ha llegad"o a 7.a conclusidn de que ei tipo de organizaci n ad.ministrativa lnterna d.e la 0ficina que perraitir{a nejor a la Ofieina hacer frente a sus tareas erecientes y qlle facilitar{a al Director General e1 cumplimiento efieaz ile su mandato y de sus respon-sabil1dad.es constitucionales coxlo ta1, deber{a prever el nombramiento, ademds del Director Generai Adjunto gxistente en Ia actualldad, de dos nuevos Directores Generales Ad.juntos, y que e1 proeedlmiento para el nombramiento de los Directores General-es Ad juntos d.eber{a ser iddntico ai procedimiento actualmente en vigor para el- nombranj-ento d.e Subdirectores Generales y de f esorero y ContraLor d,e Finanzas. En otras palabras, los nombramientos para los puestos de Director General Adjunto, de Subdireetor General- Jr de Tesorero y Contralor d,e Finanzas serian hechos por el Dlrector General, previa consulta a la Mesa
2 2 de1 Consejo d.e Administracidn. En el anexo a} presente documento figuran las enmiend.as al- art{culo 4.2 del Estatuto del Personal- que d,ar{an efecto a estas propuestas dei Director General. 3. T.ra Comisi6n de ieljle-g-jrs efecto i 'ecomen( nmecliato las enmiend en e} anexo QY ''1 a este d.oc'i:.mento. *_-*--w P--gegi-qs r e l- at i v a s a u]le-q -1-a-=4 + 6IL-{e--1-o- q q o ntr a t o s - 1. En la aetualidad, el art{cu}o 4.6 a) dispone qge el Iirector General Ad.junto es norabraclo por un per{odo de ocho aflos, renovable por un per{odo mdxino de clneo afios, y que l-os Subdlrectores Generales ]r ei Tesorero y Contralor de Finanzas son ncmbracos Bor un perlodc de siete aflos, renovable ind.efinid.amente por perlodos que no exced.an d.e slete aflos. 5. 3n vlsta de las consid.eraciones expuestas en ei pdttafo 2 d.e este d.ocumento, el Director General ha llegado tambi6n a la conclusidn de que ser{a convenlente unj-forrnar las disposiciones del Estatuto -del Personal que rigen los per{odos de nombramj-ento y los per{od.os de renovaci6n de} nombramj-ento de ios Directores- Generales Adjuntos, de los Subdirectores Generales y del Tesorero ). Contralor de Finanzas, y diqponer que los nombramientos d.e tohos estos funcionarios se- hardn por per{odcs -que no exced.an d.e cinco aflos, renovables ind.efiitidamente por per{odos que no excerlan de clnco afi.os. Estas propuestas no alterardn en iiodo algunc 1a duraci6n del nombramiento actuai de nlngdn funcionario en servj-cic. I,as enmiend-as ai artjculo 1.5 del Xstatuto d.el Sersonal C.estlnadas a dar efectc a estas propr-lestas de1 nirector General se detailan tanbi6n en ei anexo e este d.ocumento. Xl d.ocumento sonetido por el Directcr General sobre. },a. organt-za' "io" y ustructura d.e ti Qficina (documento G:9.L6An/5)- coniiene propubstas detalladas relativas a 1a renovaci6n d.el nombrainlento del-actual }irector General Acjunto y a su nombramiento como nirector Generai Adjunto 3yingr'pe.}1 asj eomo respecto ai nombramiento d,e d.os nuevos Directores Generales Ad jugtos. 6. l-a--c-ogl-i-q]-5n d e BIqSlfLH;_Lc- Lg e ; tel-y-"-a-.g-"-o3-"fr -ti truefr*e-n*ffi fl Sgqr-eL* 7. Si ei Conse.jo de Admini-straci6n aprueba Ias enmlendas propuestas ai art{cuio 4.2 y al art{culo \.5t habrd que proeeter-a enmendar aslnisno aigirncs otros art{culos del Estatuto del Personal.
3 3. 8. Estas enmiendas son necesarias con ei fi-n de tener en cuenta el hecho d.e que en 1o sueesivo habrd uds d.e un Director g;n;raf Adjunto. las enuiendas en cuestj-6n se detallan en el anexo al presente documento. ba las E?:ffi tal vez esee reeomendar a]" 6oif-Ife?t6anAffi6 sto eul.o g",9-.p-!e-treg-"9-ef-a31e;9-- Administ 4.2 v al artlculo en _los psrrafos ant straci ' adrue-.6d d n que apruebe -EEffi'I Ginebra, J de septiembre de L96+. pul{r0s QTrE REQU-IEEP-iI DSCJFJON Pdrrafo 5; tt 6; fio )a
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5 L ANEXO (Notas Se subrayan las ad.iciones a1 texto aetual; ias supresioires figuran entre corchetes.) b) Art{cu}p-:l*? Suesto s.--iacantes 1. Iteemplazat el pdrrafo b) por el siguiente pdruafo: T.los nonbramientos para lel] puestog de Director General Ad junto. {e--fu},lasagj-or-- $pj:eral. y Ee=T-e sorelq Con}&ll9I c1e Flnanzas d.efen--sei hechos por el Dlrector General, =v plefrffia a la Llesa del Consejo de Ad.ministracl6n Ly con e} acue::do de1 Consejo de lidfiini-straci-6n. Iros n6mbiarmientos para los puestos de Subd.ireetores Generales_y de Tesorero-y Contralor d"e Flnanzas son hechos pcr el.iirector General, _previa consulta a Ia iiiesa del Consejo d.e Ad-ministraci6n. l a) b) Art{culo.4.6 Duraci6n de 1os contratos 2. Reenplazar e} pdrrafo a) por los siguientes pdrrafosn X1 Director General es nombrado por un per{od-o de diez aflos. Sste nombramiento podrd renovarse por rjno o varios per{od"os, d.e aeuerdo con 1o que d"ecida el Conse jo de Ad,miiistraei6n. Ninguno cle estos per{od.os d.eberd exceder d.e cinco afros. ifl] tros }lreetores General.es- -sdjuntog* los Subd.irectores GsAlee-x.-e.L-T.e.q.o-rcrsJ--q&:-qisr-g?-Tj@Teeg nombrai-ios por I ur_r J pericoo sirg_ao.-9{gggg 4JgJ}f]Ie. [Au oclol aiics. i,rer:.cvabl. por un per{oj-c ndxt:to o.e cinco afios. Iros Subd.ireetores Generales y el Tesorero y Contra- 1or d.e Finanzas; son nombrados por un per{odo d.e siete aflos, renovable i?ctef inidamente por periodos -que no excedan de siete.afi.os" I Estos nombra-mientos r,orlrdn ser renorlad.os in de fini.l3lr:: eil e_. Jifd:rllo Le-& s--eg-rqlo s de rgnovacf 6q-lx9!e- 5. los actuales pdrrafos b), e) y d) pasardn a ser pdrrafos c), d) :{ e), respectivamenie, y las referencias nlclas en l-os actuales pdrtafos b) ir c) al trpdrrafo d) de art{eu}o", se leerdn 'epdrrafo e) de este articulofi. "- 1os ccnteeste
6 +. Reempl-azar rrdirector General Ad.iunto" por tedireetores Generales Ad.juntosi' en 1os siguientes pdirafos;- Artieulo A.4 b); Artfculo 2.3 b) Z); Anexo III, pdrrafo 1; Anexo If I, pdruafo 14 U); Anexo III, pdruaf o n ei articulo 10,2 b), reemplazar r?c.el Direetor General Adjunto" por i'de un Director Gener.al A(ljuntort.
7 INTERNATIONAL LAB()UR OFFICE BUREAU INTERNATIONAL DU TRAVAIL (]F}SIhIA INTERI\IACIONAL DEL TRABAJO, qsverf{lfug BODY G.B. t6oft.a./d.l5/z (revisado) gonsele- ffi'administrateon g#$\*se.!& sh ADM*IqISTRASION t5o.b reunisn Ginebra, novi.embre d.e L954 COMISION DE PRESUPU[5TO ITINASICIAL AI{I} ADhIINISTRATIVT COI{MISSION BIjDGETAIAE [T COMMITTEE ADMINISTRATIVE Y DE ADMII'{ISTRACII:)i! c$ffifg&ffif*t*^&,** csf{ftdffin1rlffil* *ffir\sriffiffiru*treg- Guarto punto d-ej- orden d.el dia HVT,TIENDAS PROPUESTAS AI ESTATUTO NXI PERSONAI Ad..'iunto fi-eura ei texto revlsado d-ei arrexo al- documento G"B. L6o/T.A./D.t5/2, sobre ei cual debe pronuneiarse }a ComisiSn de Presupuesto y de Ad'ministraci6n. Ginebra, 18 d,e noviembre de L964,
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9 2 aivlxo (Nota: Se subraya.n 1as ad.j,ciones al texto actual; 1as supresiones figuran entre eorchetes. ) b) Artf culo_4. 2 Hrestos vacantes 1. Reenplazar e! pdrrafo b) por ei siguiente p6rrafo: los nombranientos para IeI] puestos de Dlrector General Adjunto" de Subdltgp-tgt General_ y de fesorero d.e Finanzas deben ser hechos por ei Dlrector Generalr pr nte cogffia a la I,esa del Consejo de Ad.ministraci6n- -[y con ei acuerd.o de1 Consejo de Ad.ministraci6n. I,os n6mbrlmientos para 1os puestos de Subdirectores Generales y de Iesorero y Contral-or d.e Fina^nzas son hechos por e1 nireetor General, previa consulta a la Mesa d,ej. Consejo d.e Adminlstraci6n. ] c) Director General ed.e d.esi ar un Director General unto Princi en cu caso esta d esisraci- n serd, efectuada prevla co nvco 2. los actuales ser 1os p6rrafos d) pdrrafos c), d), e),. f), g), y h) pasardn, ), f), g), h), e i)".artieul-o 4.6 Duracidn,le los eontratos a) b) 3. Reemplazar ei p6rrafo a) por los siguientes pdrrafos: 31 nireetor General es nombrado por un period.o d-e diez a.fi.os. Este nombramiento podr6 renovarse por uno o varios perfod.os, de acuerdo con 1o que d.ecj-ca ej- Consejo de Adninistraci6n. ITingrrno de estos periodos d.eber6 exced.er d.e cinco afi.os. Irl] eventua 1nc1 ue no Directores Generales Ad.juntos ente. sea d.esis'rad-o como li-rect los Subd.lrectores Generales ral-or d e inanzas L es I son nombrad.os 'oor ffiineo-[dfoeho] afios.t [, a- l_nc-lur-co e1 ltr r unj periodos renovable por
10 3- un perfod.o mdximo de cinco afios. los Subd.ireetores Generales y el Tesorero y Contralor de Finanzas son nombrad-os por un perfod.o C.e siete afi.os, renovable in*defi-nld.amente por period.os que no exced-an C,e siete afios.] dos indefini te. d.os de renovacisn d"eberd, exeed.er d,e clnco a"fr.os. 4. tros actuales p6rrafos b), c) y d) pasardn a ser los p6rrafos e), d) y e), iespectivarnente., y 1as referenelas conteniaas en 1os actuales p6mafos b) y c) al ttp6rrafo d) d.e este articulon, se leerdn I'p6rrafo e) d.e este articulort. Enmlend.as oue sg dpdu,cen d-e Ias anteriores 5. Reemplazar trli.rector General Ad.ju-ntoil por trlirectores Generales Ad juntostf en los siguientes p6rrafos: Artieulo 1.4 b); Articuto 2.3 h) Z)i Anexo III, pdrrafo 1; Anexo III, pdrrafo f4 b); Anexo ffi, p6rrafo En e]- articulo 10.2 b), reempla.zar tlde1 lireetor General Ad"juntot' por nd.e un lirector General Ai.juntorr.
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