RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL GR.CAJIP

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1 RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N ~ GR.CAJIP Que, mediante documento del visto la Direcci6n de personal remite el Proyecto de Reglamento de Control Asistencia y Permanencia del Gobierno Regional Cajamarca; Que, es necesario establecer los mecanismos y procedimientos que permita el control de asistencia y permanencia de los servidores de las entidades y dependencias del Gobierno Regional, a fin de contribuir a la optimizaci6n de las acciones de gesti6n regional; Que, el Manual Normativo de personal N OOl-92-DNP, aprobado con Resoluci6n Directoral N OlO-INAPIDNP, establece los Lineamientos para la Formulaci6n del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia; Estando a 10 propuesto, con el visado de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Direcci6n Regional de Administraci6n, Direcci6n Regional de Asesorfa Jurfdica y conformidad de la Gerencia General Regional; ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el REGLAMENTO DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA, el mismo que cuatro tftulos, sesenta y seis (66) artfculos, siete (7) disposiciones complementarias, transitorias y finales, en trece (13) folios, los que debidamente visados forman parte de la presente resoluci6n.

2 RESOLUCION EJECUTIV A REGIONAL

3 ~~V~~lICADElPtlilJ GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA, p'r..;l.~:lrf.'f:y.r:j.'\iai REGLAMENTO DE DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA 2011

4 Garantizar la asistencia y permanencia de los trabajadores de las entidades y dependencias del Gobierno Regional Cajamarca, asi como, asegurar la prestaci6n eficiente del servicio publico regional Establecer los mecanismos y procedimientos para el control de la asistencia, y permanencia de los servidores de las entidades y dependencias del Gobierno Regional Cajamarca, a fin de contribuir a la optimizaci6n de las acciones de gesti6n institucional. Constituci6n Politica del Estado Ley N 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, Ley N Decreto Legislativo N 276 "Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico" y su Reglamento Decreto Supremo N PCM. Decreto Legislativo N 800, Establece horario de atenci6n y jornada diaria en la Administraci6n Publica. D.S. N PCM, Dictan disposiciones a fin de promover la puntualidad como practica habitual en todas las entidades de la Administraci6n Publica. Ley N Ley de Modernizaci6n de Seguridad Social en Salud y su Reglamento D.S SA. Ley N Ley que Modifica el Articulo 3 de la Ley N N 26644, Ley que Precisa el Goce de Derecho de Descanso Prenatal y Post-Natal de la Trabajadora Gestante. Ley N Ley que Precisa los Alcances del Permiso por Lactancia Materna. Ley N Establece Extensi6n de Descanso Post - Natal de 30 dias mas en casos de Nacimiento Multiple. Ley N Ley de C6digo de Etica de la Funci6n Publica El presente Reglamento es de aplicaci6n para todos los Funcionarios y Servidores de las entidades y dependencias de Administraci6n Publica del Gobierno Regional Cajamarca.

5 ARTICULO 1._ El control de asistencia y permanencia es el proceso mediante el cual se regula la asistencia y permanencia de los funcionarios y servidores publicos del Gobiemo Regional Cajamarca, durante la jornada laboral y horarios establecidos. ARTICULO 2._ El Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia, constituye un instrumento que contiene disposiciones intern as para el control de la puntualidad, asistencia y permanencia de los trabajadores en su centro de trabajo, basado en las necesidades del servicio y en los derechos y obligaciones de los Funcionarios y Servidores. ARTICULO 3._ Son obligaciones de los funcionarios y servidores de las entidades y dependencias del Gobierno Regional Cajamarca, las siguientes: Desempefiar la funci6n con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocaci6n de servicio. Concurrir puntualmente a su centro de labores. Supeditar el interes particular al interes comun y a los deberes del servicio. Registrar y/o marcar personalmente su ingreso y salida del local institucional. Conducirse con dignidad en el desempefio del cargo y con respeto ante sus superiores y ante el publico usuario. ARTICULO 4._ El registro de asistencia constituye el sustento para la elaboraci6n de la Planilla Unica de Haberes de los funcionarios y servidores del Gobierno Regional Cajamarca. ARTICULO 5._ La jornada de trabajo que rige para las entidades y dependencias del Gobiemo Regional Cajamarca es de SIETE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS (7 horas y 45 minutos), constituyendo horario continuo, de lunes a viernes. El horario se inicia de SIETE HORAS CON TREINT A MINUTOS (7.30 horas) hasta las DIECISEIS HORAS CON CUARENTICINCO MINUTOS (16:45 horas), con una hora y treinta minutos (1 hora y 30 minutos) de refrigerio tornado entre las 13:00 a 14:30 horas. ARTICULO 6._ Las entidades y dependencias del Gobierno Regional Cajamarca, cumplinin con un periodo de atenci6n al publico, no menor de SIETE HORAS DIARIAS (7 horas).

6 ARTICULO 7._ Cualquier horario distinto al establecido que, por razones del servicio sea necesario, sera autorizado por la Gerencia General Regional, via Resoluci6n. ARTICULO 8._ La Direcci6n de Logistica propondra a la Direcci6n de Personal, un horario especial de acuerdo alas necesidades y naturaleza del servicio, para facilitar las labores del personal de transporte, guardianfa y limpieza. ARTICULO 9._ La atenci6n al publico en todas las dependencias que conform an el Gobierno Regional Cajamarca, comenzara de manera puntual y a la hora exacta, de acuerdo a los horarios establecidos. ARTICULO 10.- Toda celebraci6n que se realice en las dependencias que conforman el Gobierno Regional, sera realizada fuera del horario normal de labores y de atenci6n al publico. ARTICULO 11._ Los Funcionarios y Servidores del Gobierno Regional Cajamarca, al concurrir a sus centros de labores, registraran personal y obligatoriamente su asistencia utilizando el reloj marcador, tarjeta de control 0 el Iibro de Registro, segun corresponda, tanto al momenta de ingresar como a la culminaci6n de lajornada laboral diaria. PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA. VICE - PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL. GERENTE GENERAL REGIONAL ARTICULO 13._ Registraran su asistencia en un Iibro aperturado para tal fin, los funcionarios que se detalla a continuaci6n: SECRET ARlO DEL CONSEJO REGIONAL DIRECTOR REGIONAL DE CONTROL INTERNO PROCURADOR PUBLICO REGIONAL ASESORES GERENTES REGIONALES SECRET ARlO GENERAL DIRECTOR REGIONAL DE ASESORIA JURIDICA DIRECTOR DE COMUNICAIONES Y DE RELACIONES PUBLICAS DIRECTOR REGIONAL DE ADMINISTRACION DlRECTORES REGIONALES SECTORIALES DlRECTORES SUBREGIONALES SECTORIALES GERENTES SUB REGIONALES JEFES DE PROYECTOS ESPECIALES ARTICULO 14._ De ser necesarias otras exoneraciones, por razones propias del cargo y estando alas necesidades del servicio, debidamente sustentadas, la Gerencia General Regional, expedira la correspondiente resoluci6n.

7 ARTICULO 15.- En las dependencias del Gobierno Regional Cajamarca, que usen tarjetas de control para el registro de asistencia, estas senin colocadas con una anticipaci6n de diez minutos antes de la hora de ingreso y permanecenin por un periodo igual de tolerancia, despues de la hora de ingreso. De igual manera, las tarjetas se colocanin diez minutos antes de la hora de salida. ARTICULO 16.- Los servidores publicos que se encuentren en calidad de destacados, registran su asistencia en la entidad de destino, de acuerdo a los mecanismos establecidos, correspondiendo a la Direcci6n de Personal 0 la que haga sus veces, informar a la entidad de origen sobre la asistencia mensual, dentro de los primeros cinco (5) dias de cada mes, respecto de las ocurrencias, para los descuentes y acciones de ley a que hubiere lugar. ARTICULO 17._ Se considera inasistencia justificada, la no concurrencia al centro de trabajo, siempre y cuando el trabajador comunique a su Jefe Inmediato y este a la Direcci6n de Personal 0 la que haga sus veces, dentro de las dos horas de iniciada la jornada laboral, y luego se sustente con documentos, en los casos siguientes: Por enfermedad Por gravidez Por fallecimiento del c6nyuge, padres, hijos 0 hermanos. Por citaci6n expresa: judicial, militar 0 policial. Por asuntos personales. a) La no-asistencia al Centro de Trabajo sin autorizaci6n. b) Abandonar ellocal de trabajo antes de la hora reglamentaria sin la debida autorizaci6n. c) Utilizar papeletas que carezcan de los requisitos necesarios que deben contener, tales como: Firma del interesado Firma del Jefe Inmediato VOB o del Director de Personal 0 el que haga sus veces. d) EI no registrar la hora de ingreso 0 salida en el reloj marcador 0 magnetico, asi como la omisi6n de firmar la tarjeta 0 ellibro de asistencia, segun sea el caso. ARTICULO 19.- Las inasistencias injustificadas, son materia de descuento proporcional del integro de la remuneraci6n mensual total, por el perfodo no laborado. ARTICULO 20.- Por las inasistencias injustificadas que incluya el circuito de viernes y lunes, para efectos de descuento abarcani los dias sabado y domingo, es decir, el descuento sera por cuatro dias. ARTICULO 21._ Se considera tardanza el hecho de registrar la asistencia desde las 7.31 horas hasta diez (10) minutos despues de la hora sefialada para el ingreso, de igual manera

8 desde las hasta diez (10) minutos despues de la hora de ingreso. Transcurrido este perfodo de tolerancia para el registro de asistencia, se considerara como falta injustificada. Las tardanzas en el ingreso durante los diez minutos de tolerancia, seran computadas mensualmente y descontadas del haber total del trabajador, cuyo monto pasanl a formar parte del Fondo de Asistencia y Estimulo, de acuerdo al cuadro siguiente: Hasta 15 minutos De 16 a 30 minutos De 31 a 45 minutos De 46 a 60 minutos De 61a 75 minutos De 76 a 90 minutos De 90 a 440 minutos Yz hora. 01 hora. 02 horas. 04 horas. 08 horas. 16 horas. 36 horas. ARTICULO 22.- Despues de registrar su ingreso, los funcionarios y servidores, debenln constituirse inmediatamente a su lugar habitual de trabajo, para desarrollar las tareas propias de su cargo, evitando permanecer en grupo en los pasillos. El trabajador tiene el deber de permanecer en su puesto de trabajo durante toda la jornada laboral. Si por alguna raz6n necesitare ausentarse de su centro de trabajo, debera contar con la autorizaci6n de su Jefe Inmediato 0 de quien 10 reemplace. ARTICULO 23.- El control de permanencia del trabajador en su puesto laboral es de responsabilidad del Jefe Inmediato, sin excluir la responsabilidad que corresponda al propio trabajador. ARTICULO 24.- La autorizaci6n para salir del centro de trabajo es concedida a traves de la utilizaci6n de "LA PAPELETA DE AUTORIZACION DE SALIDA", la misma que contara con la firma del solicitante, de su Jefe Inmediato 0 encargado y con el visto bueno del Director de Personal 0 quien haga sus veces. En caso de no encontrarse presente el Jefe Inmediato 0 Jefe Inmediato Superior, 0 quienes los reemplacen, la autorizaci6n sera concedida excepcionalmente, por el Director de Recursos Humanos 0 el que haga sus veces y s6lo por motivos debidamente justificados. La responsabilidad es exclusiva del propio servidor, por los fundamentos que expone para sustentar la salida. ARTICULO 25.- Las comlslones de servlclo, fuera del lugar habitual de trabajo que implique mas de un (1) dia, necesariamente deberan ser comunicadas, por parte del Jefe Inmediato, a la Direcci6n de Personal 0 la que haga sus veces, con copia del documento de autorizaci6n en el que se especificara ellugar de trabajo, objeto y tiempo de duraci6n.

9 ARTicULO 26.- EI personal de Vigilancia 0 Control de Asistencia, no recepcionanin papeletas despues de efectuada la comisi6n y la ausencia, sera considerada como evasi6n del centro de trabajo, procediendose al descuento respectivo y las sanciones de Ley. ARTICULO 27._ Queda prohibido la realizaci6n de labores ajenas al quehacer del gobierno regional durante la jornada laboral. Igualmente, esta prohibido permanecer en los pasadizos o patios del centro laboral efectuando acciones que no tengan relaci6n a su trabajo. ARTicULO 28._ EI responsable del control de asistencia 0 personal de vigilancia, s610 permitira la salida del local al trabajador nombrado 0 contratado que presente la PAPELETA DE AUTORIZACION DE SALIDA, debidamente autorizada, tal como 10 indica el artfculo precedente, caso contrario anotara el hecho en el parte diario de ocurrencias como evasi6n, dando cuenta inmediatamente al Director de Personal 0 el que hag a sus veces. AI final de la jornada diaria, el encargado de control de asistencia registrara las salidas de los servidores sobre la base de las papeletas correspondientes. ARTicULO 29.- Los Funcionarios que ocupan cargo de confianza quedan exonerados de la presentaci6n de la Papeleta de Autorizaci6n de Salida, debiendo registrar sus salidas y retornos, asf como el motivo de la comisi6n, en un Iibro de Comisi6n de Funcionarios, el mismo que estara en Vigilancia. En el caso de las dependencias que no se cuenten con vigilancia, este libro estara disponible en el ambiente del encargado de control de asistencia. ARTicULO 30.- EI personal que por razones de servicio tenga que laborar fuera del horario habitual 0 en dfas no laborables (sabados, domingos 0 feriados), debera contar con la respectiva autorizaci6n del Jefe Inmediato y la aprobaci6n del Inmediato Superior, responsable de la unidad organica, dandose cuenta a la Direcci6n de Personal 0 la que haga sus veces. ARTiCULO 3P.- EI trabajo extraordinario en dfas no laborables, que cuenten con la respectiva autorizaci6n, se podra compensar con horas de descanso equivalente a un dfa por cada jornada laboral ordinaria acumulada, cuando no sea posible su pago. La compensaci6n por ningun motivo excedera de tres dias, debiendo tomarse en un lapso no mayor de 30 dfas posteriores. ARTicULO 3r.- No procede justificaci6n en vfas de regularizaci6n de inasistencias al centro de labores, salvo casos imprevistos debidamente comprobados y justificados documentadamente, dentro del plazo de dos (2) dfas habiles, posteriores a la reincorporaci6n de funcionario 0 servidor. Las inasistencias injustificadas por mas de tres (3) dfas consecutivos, no seran objeto de subsanar, procediendose al descuento respectivo y la determinaci6n de la falta disciplinaria correspondiente. CAPiTULO V DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS ARTiCULO 33.- Se entiende por permiso a la autorizaci6n para ausentarse por horas del centro de trabajo durante la jornada laboral. EI uso del permiso se inicia a petici6n de parte y esta condicionada alas necesidades del servicio y la autorizaci6n del Jefe Inmediato. Estos no podran exceder del equivalente a un dfa de trabajo acumulados durante un meso

10 Excepcionalmente el trabajador, cuando se trate de casos debidamente justificados por motivos de salud 0 citaciones previstas por ley, podni hacer uso de permisos para registrar su asistencia pasada la hora de inicio de la jornada laboral, para 10 cual contara con la autorizaci6n de su Jefe Inmediato y el Visto Bueno del Director de Personal 0 el que haga sus veces, a traves de la PAPELETA DE INGRESO FUERA DE HORA, la que se gestionara el dia anterior. Permisos con goce de remuneraciones Por enfermedad. Por gravidez. Por capacitaci6n oficializada. Por citaci6n expresa: Judicial, militar y policial. Por funci6n edit y del Gobierno Regional. Por docencia 0 estudios universitarios. Por lactancia. ~1J'"" i~ i_~' (' ",' '0 '..... ~ r _. Permisos sin goce de remuneraciones: Por motivos particulares. Por capacitaci6n no oficializada. Permiso a cuenta del periodo vacacional. Por matrimonio. Por enfermedad del c6nyuge, padres 0 hijos. ARTICULO 35.- El Permiso por Enfermedad es la autorizaci6n para que el trabajador asista a consulta medica en los establecimientos de Salud, los que seran autorizados mediante Papeleta de Salida y no estan afectas a descuento ni deducci6n del periodo vacacional. ARTICULO 36.- Los trabajadores que tengan que realizar consulta medica en EsSalud, llenaran la Papeleta de Autorizaci6n de Salida; estando en la obligaci6n de presentar a su retorno la CONSTANCIA MEDICA de haber recibido atenci6n, con la firma del medico tratante, requisito sin el cual, no se justificara el tiempo utilizado ARTICULO 37._ Los servidores que hayan sido atendidos por emergencia en los establecimientos de salud, podran efectuar el registro de asistencia fuera de hora, sustentando con el documento de atenci6n medica pertinente. ARTICULO 38.- Los permisos para ejercer docencia universitaria 0 seguir estudios superiores con exito, se concederan hasta por seis (06) horas semanales, tiempo que sera compensando con trabajo real y efectivo fuera del horario normal del trabajo 0 los dias sabados. Este permiso se gestionara a solicitud de parte con el documento que acredite la matricula y el horario de clases respectivo, refrendando por la autoridad del centro de estudios, y se otorgara via resolutiva. ARTICULO 39._ El permiso por Lactancia se concede, mediante resoluci6n, a la madre trabajadora al termino del periodo post-natal, por una (01) hora diaria, hasta que el infante cumpla un (01) ano de edad.

11 ARTICULO 40._ Los Funcionarios y Servidores tienen derecho a descanso con goce de haber, el dfa de su natalicio. En caso que este dfa fuere sabado, domingo 0 feriado, el derecho 10 ejercera el dfa anterior 0 el primer dfa util inmediato a la fecha de su cumpleafios. Cuando el servidor por necesidad de servicio labore el dfa de su cumpleafios, podra tomar el descanso, segun 10 contemplado en el parrafo precedente. ARTICULO 41._ Los Regidores de los Concejos Municipales y los Consejeros Regionales que trabajan en el Gobierno Regional Cajamarca, gozan de licencia en su centro de trabajo de acuerdo a ley, para dedicarse exclusivamente alas labores para las cuales fueron elegidos. ARTICULO 42._ Licencia es la autorizaci6n que se otorga al trabajador para no asistir a su centro de trabajo uno 0 mas dfas. EI uso del derecho de licencia se otorga a petici6n de la parte interesada y esta condicionada a la conformidad institucional. Las licencias se formalizan mediante resoluci6n. ARTICULO 43._ Las licencias que se otorgan a los trabajadores son: Licencias con Goce de Remuneraciones en los casos siguientes: Por enfermedad. Por gravidez. Por capacitaci6n oficializada. Por fallecimiento del c6nyuge, padres, hijos 0 hermanos. Por citaci6n expresa: Judicial, militar y policial. Por funci6n edil y del Gobierno Regional. Licencias sin goce de remuneraciones: Por motivos particulares. Por capacitaci6n no oficializada. Licencias a cuenta del perfodo vacacional. Por matrimonio. Por enfermedad grave del c6nyuge, padres 0 hijos. ARTICULO 44.- EI tramite de la licencia se inicia con la presentaci6n de la solicitud de la parte interesada, dirigida al Gerente General Regional, titular de la repartici6n 0 al funcionario autorizado por delegaci6n. Para el inicio del tramite esta debera contar con la conformidad y visado del Jefe Inmediato. La sola presentaci6n de la solicitud no da derecho al goce de la licencia. Si el servidor se ausentara en esta condici6n, esta se considerara como inasistencia injustificada, sujeta a descuentos y alas sanciones de ley. ARTICULO 45.- EI trabajador autorizado para hacer uso de licencia mayor de 10 dias, debera como condici6n previa, efectuar entrega de cargo a su Jefe Inmediato 0 al trabajador que este designe. ARTICULO 46.- EI trabajador que sufriera enfermedad 0 accidente que conlleve hospitalizaci6n de emergencia, comunicara este hecho a la Direcci6n de Recursos Humanos o la que haga sus veces, a mas tardar el dfa habil siguiente, debiendo justificar con Certificado Medico, dentro de las veinticuatro(24) horas de su reincorporaci6n al servicio. ARTICULO 47.- Los servidores 0 funcionarios que se encuentren gozando de licencia con goce de remuneraci6n, a excepci6n de licencia por funci6n edil y de consejerfa regional,

12 podnin solicitar oportunamente la variaci6n del perfodo vacacional 0 la acumulaci6n convencional hasta de dos perfodos. ARTicULO 48.- Para el c6mputo del periodo de licencias la Direcci6n de Personal 0 las que hagan sus veces, acumularan por cada cinco (5) dias consecutivos 0 no, los dias sabados y domingos. Igual procedimiento se seguira cuando involucre dias feriados no laborables. ARTicULO 49.- Las licencias con goce de remuneraciones, se otorgara en los casos siguientes: a) Licencia por enfermedad. Se otorga conforme a 10 dispuesto por el D.L N y su Reglamento. La licencia por Neoplasia Maligna 0 Tuberculosis, sera renovada cada seis (06) meses y seran concedidas hasta por dos (02) anos, con goce integro de remuneraciones. b) Licencia por Gravidez, se otorga por cuarenta y cinco (45) dias antes (prenatal) y cuarenta y cinco (45) dias despues del parto (post-natal). EI periodo prenatal que exceda la fecha probable del parto se considera licencia por enfermedad; pudiendo solicitar la gestante la acumulaci6n de la licencia por 90 dias despues del parto. c) Licencia por Fallecimiento del C6nyuge, Padres, Hijos 0 Hermanos. Sera otorgada por cinco (05) dias en cada caso, pudiendo extenderse a tres (3) dias mas, cuando el deceso se produzca en lugar geogratico diferente a donde se encuentre ubicado el centro laboral del servidor 0 funcionario. Al termino de la licencia, el trabajador debe acreditar el fallecimiento con el correspondiente certificado 0 partida de defunci6n. d) Licencia por Capacitaci6n Oficializada. Se otorga hasta por un maximo de dos (02) anos al servidor de carrera para participar en cursos 0 certamenes, en el pais 0 el extranjero, destinados a la adquisici6n de conocimientos te6rico-practicos considerados como fundamentales dentro de los planes institucionales, bajo las siguientes condiciones: Contar con el auspicio 0 propuesta de la entidad Estar referida al campo de acci6n institucional y/o especialidad del trabajador. Compromiso del trabajador de servir a su entidad por el doble del perfodo de licencia, computado a partir de su reincorporaci6n. Licencia por Citaci6n Expresa de autoridad judicial, militar 0 policial, acreditado con el documento oficial respectivo. Se otorgara por el tiempo de concurrencia, mas el lapso que implique el termino de la distancia. ARTicULO 50.- La Licencia sin goce de haber es la autorizaci6n para ausentarse del Centro del Trabajo de acuerdo alas razones que expone el servidor y alas necesidades del servicio. Se otorga en los siguientes casos: a. Licencia por motivos particulares. Podra otorgarse hasta por noventa (90) dias en un periodo no mayor de un (01) ano, de acuerdo alas razones que exponga el trabajador y a las necesidades del servicio.

13 b. Licencia por capacitacion no oficializada Se otorga hasta por doce (12) meses, teniendo en cuenta el interes personal del servidor de carrera y no cuenta con el auspicio institucional. ARTicULO 51.- Para tener derecho a licencia sin goce de remuneraciones 0 licencia a cuenta del perfodo vacacional, el trabajador debeni contar con mas de un (01) ano de servicios efectivos y remunerados, en condici6n de nombrado 0 contratado, en funciones de naturaleza permanente. ARTicULO 52.- La licencia por motivos particulares, se inicia a petici6n de parte, y para hacer uso de la misma, debera contarse con la autorizaci6n del Jefe Inmediato y la visaci6n del inmediato Superior. La respectiva solicitud, debera presentarse con no menos de ocho (8) dfas de anticipaci6n. ARTicULO 53.- Los perfodos de licencia sin goce de remuneraciones, no son computables como tiempo de servicio para ningun efecto en la Administraci6n Publica. ARTicULO 54.- Se otorgaran licencias, a cuenta del perfodo vacacional siguiente del funcionario 0 servidor, sin exceder de treinta (30) dfas, en los casos siguientes: a. Por Matrimonio. Se concede a los trabajadores para contraer nupcias, el mismo, que sera deducido del perfodo vacacional inmediato siguiente, debiendo el trabajador presentar, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a su reincorporaci6n, copia legalizada de la partida de matrimonio. b. Por Enfermedad Grave del Conyuge, Padre e Hijos. Se concede a solicitud del trabajador, sustentandose con las constancias medicas pertinentes. ARTicULO 55.- Los funcionarios y trabajadores gozaran anualmente de treinta (30) dfas de descanso fisico vacacional remunerado, pudiendo acumular convencionalmente hasta dos (02) perfodos, previa autorizaci6n escrita del Jefe Inmediato, quien justificara la necesidad emitiendo un informe a la Direcci6n de Personal 0 la que haga sus veces. ARTicULO 56.- El perfodo vacacional es de treinta (30) dfas consecutivos, que se genera despues de doce (12) meses de servicio remunerado, teniendo como referencia la fecha de ingreso ala administraci6n publica. ARTicULO 57.- Las vacaciones se inician el primer dfa del mes programado. Pueden ser diferidas excepcionalmente, s6lo por necesidad del servicio y con la autorizaci6n del Jefe Inmediato. Estas pod ran ser gozadas en dos perfodos fraccionados de quince (15) dfas cada uno, previa reprogramaci6n. ARTicULO 58.- En el mes de noviembre de cada ano, la Direcci6n de Personal 0 la que haga sus veces, consolidara el respectivo Rol Anual de Vacaciones para el ano siguiente, en funci6n del cicio laboral completo, para 10 cual se tendra en cuenta las necesidades del servicio y el interes del servidor. El Rol de Vacaciones es aprobado por Resoluci6n.

14 ARTicULO 59.- En ningun caso el trabajador hara uso fisico de vacaciones Sin la autorizacion previa y la entrega de cargo pertinente. ARTicULO 60.- Las vacaciones podnin ser interrumpidas por necesidad urgente 0 imprevista del servicio, situacion de emergencia nacional, regional 0 peligro colectivo, debiendo reiniciarse al desaparecer las causales que motivaron la interrupcion. Los permisos y licencias a cuenta del perfodo vacacional seran deducibles de los ultimos dias del mes programado. CAPiTULO VII DE LOS ESTiMULOS ARTicULO 6P.- Los trabajadores que durante un (01) ano calendario de servicios en el Gobierno Regional no registren inasistencias injustificadas, tardanzas 0 sanciones disciplinarias, se haran merecedores a los estimulos siguientes: a. Felicitacion escrita mediante Resolucion del titular de la entidad, cuya copia sera archivada en el legajo personal del servidor; haciendose acreedor a un dfa de descanso. b. Premio estimulo otorgado por el CAF AE, de acuerdo a su programa de utilizacion de fondos y a la respectiva reglamentacion. c. Tener prioridad para ser becado 0 participar en un evento de capacitacion. Los informes con este proposito, seran de responsabilidad de la Direccion de Personal 0 la que haga sus veces y el reconocimiento se efectuara en ceremonia publica, cad a 29 de mayo: "Dfa del Servidor Publico". ARTicULO 62.- Constituye falta de caracter disciplinaria la accion u omision voluntaria 0 no que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas norm as sobre deberes de funcionarios y servidores. La comision de una falta, da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente. La calificacion de la gravedad de la falta, es atribucion de la autoridad competente 0 de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios. ARTicULO 63.- Constituyen faltas de caracter disciplinario, que segun su gravedad pueden ser sancionadas con amonestacion, cese temporal 0 destitucion, previo proceso administrativo disciplinario, las estipuladas en el Art. 28 del Decreto Legislativo N 276. Constituyen adem as faltas, las siguientes: Abandonar el puesto de trabajo sin autorizacion. Registrar indebidamente el ingreso 0 salida del centro laboral, alterar el registro propio o de otro servidor, situaciones que determinaran sanciones, en la forma siguiente: Primera Vez: Llamada de atencion por escrito del Director de Personal 0 el que haga sus veces.

15 Segunda Vez: Suspensi6n de cinco (5) dfas sin goce de haber. Tercera Vez: Instauraci6n de proceso administrativo disciplinario. Incurrir en continuas tardanzas a su Centro Laboral, hecho que se sancionani de la forma siguiente: Por acumular doce (12) tardanzas en el mes: Amonestaci6n por escrito por el Director de Personal 0 quien haga sus veces. EI servidor que alcance dos (02) amonestaciones seguidas, (escritas) sera suspendido por cinco (05) dfas sin goce de haber. De persistir la acumulaci6n por tardanzas, sera suspendido por quince (15) dfas sin goce de haber. En caso de reincidencia, luego de cumplida la sanci6n que se describe en el parrafo anterior, se instaurara proceso administrativo disciplinario. Ausentarse del centro laboral sin autorizaci6n, 10 cual sera sancionado con amonestaci6n verbal por la primera vez; en caso de reiteraci6n, amonestaci6n, con copia allegajo, sin perjuicio de los descuentos a que hubiere lugar. Simulaci6n de enfermedad para no asistir al Centro de Trabajo, 10 que determinara la sanci6n disciplinaria, conforme a los dispositivos legales vigentes. Para efectos de imponer sanciones, en casos que no hayan sido especificados concretamente, se tendra en cuenta que una falta es mas grave, cuanto mas elevado es el nivel del trabajador que la haya cometido. ARTicULO 64.- La Direcci6n de Recursos Personal 0 la que haga sus veces es responsable de: a. Establecer adecuados mecanismos de Registro de la Asistencia, Puntualidad y, Permanencia de los Servidores y Funcionarios del Gobierno Regional Cajamarca. b. Difundir las normas relativas al sistema de personal, especialmente en 10 relacionado al control de asistencia y permanencia. ARTicULO 65.- Los funcionarios y directivos, jefes de oficina 0 los que hagan sus veces y cuenten con personal a su cargo, son responsables del cumplimiento del presente Reglamento. La Direcci6n de Personal 0 la que haga sus veces, en estrecha coordinaci6n con la Direcci6n de Comunicaciones y relaciones Publicas 0 las que hagan sus veces, es la responsable de la difusi6n de las norm as contenidas en el presente Reglamento. ARTicULO 66.- EI encargado de Control de Asistencia, es responsable de realizar visitas inopinadas para verificar la permanencia del personal en sus puestos de trabajo, tanto en la Sede como en las Direcciones Regionales Sectoriales y otras dependencias conformantes del Gobierno Regional Cajamarca, informando a la Direcci6n de Personal 0 la que haga sus veces, en forma escrita de las ocurrencias suscitadas.

16 Las solicitudes de licencia, se diriginin al Director de Personal 0 los que hagan sus veces, con el correspondiente yo B O del Jefe lnmediato; salvo aquellas que impliquen perfodos mayores de 15 dias, las que se solicitanin a la Gerencia General Regional, en caso de la sede y a los titulares, en las dependencias del Gobierno Regional Cajamarca. Durante la jornada laboral no se realizani reuniones y/o asambleas de caracter gremial ni de cualquier indole extra laboral que no cuenten con la autorizaci6n correspondiente. TERCERA Los Funcionarios y Servidores de las entidades y dependencias del Gobierno Regional Cajamarca, tienen el deber de participar de los Actos Civicos y Ceremonias Publicas que convoque, como expresi6n de la identificaci6n institucional y de proyecci6n a la comunidad. Las entidades y dependencias del Gobierno Regional Cajamarca, que tengan caracteristicas especiales para la prestaci6n de los servicios que brindan, solicitaran a la Gerencia Regional General, dentro de los quince (15) dias de la aprobaci6n del presente Reglamento, el establecimiento de normas especiales, para fijar sus horarios, que faciliten el desarrollo de las labores de los funcionarios y servidores, que por la naturaleza de sus funciones, asi 10 requieran. La Direcci6n Regional de Control lnterno velara por el adecuado cumplimiento del presente Reglamento. La Direcci6n de Personal 0 la que haga sus veces, procedera a distribuir un ejemplar del presente Reglamento a cada servidor de su entidad 0 dependencia, en un plazo no mayor de treinta (30), contados a partir de la fecha de su aprobaci6n SETIMA Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento, se resolveran en el marco de la normatividad legal vigente.

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