CURSO BÁSICO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
|
|
- Clara Gil Suárez
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 CURSO BÁSICO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Autores : José María Sevilla Marcos y José Sevilla Ribas, Profesores Asociados de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Les Illes Balears. Este curso va dirigido a estudiantes universitarios, estudiantes de formación profesional, trabajadores y empresarios en general que, de forma voluntaria u obligatoria 1 quieran adentrarse en el mundo de la prevención de riesgos, diferente a la antigua prevención de accidentes. La integración de trabajadores y empresarios en la tarea de eliminar los daños derivados del trabajo, promoviendo el bienestar en los centros laborales, es objetivo primordial en empresas y administraciones públicas, empeñadas en la mejora de la productividad y en proporcionar los mejores servicios a la sociedad. Los accidentes de trabajo son errores que se pueden prevenir. Se deben a conjunción de causas que concurren en la realización de las tareas. Estas causas son naturales e identificables y, en general, son erradicables. Sin embargo, las enfermedades profesionales en su mayoría no son declaradas, porque ni los empresarios, ni los trabajadores tienen conciencia de su existencia; diagnosticadas como enfermedades comunes por los médicos de la Seguridad Social. El resultado es que al no ser declaradas como profesionales continúan produciéndose, con daño reiterado para el propio trabajador. La moderna prevención va por otros caminos, distintos a los que se enseñaban hace pocos años, estos nuevos caminos conducen a un planeamiento racional y sistemático implícito en la propia organización de las empresas y las Administraciones Públicas. Este curso ofrece : el conocimiento básico de cómo se organiza la prevención de riesgos en los centros de trabajo la apertura a los escenarios nacionales e internacionales, a través de Internet de cómo se lucha contra la siniestralidad laboral en España, en los Organismos Internacionales y en los países avanzados. En esquema, las actuaciones preventivas que se enseñan o promueven en este curso de nivel básico, son : 1. los comportamientos seguros 2. el interés y la colaboración de los trabajadores por la prevención 3. el correcto manejo de máquinas, útiles y herramientas 4. el orden, limpieza, correcta señalización y mantenimiento de equipos 5. la evaluación de riesgos de forma útil y sencilla, para prevenir inmediatamente, actuando sobre las causas de los accidentes, o informando a los que tienen la autoridad para solucionar el problema. 6. la colaboración con profesionales de la prevención en la evaluación, técnicamente compleja, de riesgos generales o específicos. 7. el socorrismo, mediante primeros auxilios, y la solicitud de la presencia de los profesionales y equipos que a tal efecto existen para atender a los accidentados. El programa del curso se corresponde con el Anexo IV del R.D. 39/1997, de 17 de enero, del Reglamento de los Servicios de Prevención, y es como sigue: CONTENIDO MÍNIMO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN, PARA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DE NIVEL BÁSICO. CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. - El Trabajo y la Salud: los riesgos profesionales. Factores de riesgo. 1 Art a) del R.D. 39/1997, de 17 de enero, excepto actividades comprendidas en Anexo I del mismo 1
2 - Daños derivados de trabajo. Los Accidentes de Trabajo y las Enfermedades profesionales. Otras patologías derivadas del trabajo. - Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. Derechos y deberes básicos en esta materia. TOTAL HORAS: 10 RIESGOS GENERALES Y SU PREVENCIÓN. - Riesgos ligados a las condiciones de Seguridad. - Riesgos ligados al medio ambiente de trabajo. - La carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral. - Sistemas elementales de control de riesgos. Protección colectiva e individual. - Planes de emergencia y evacuación. - El control de la salud de los trabajadores. TOTAL HORAS: 25 RIESGOS ESPECÍFICOS Y SU PREVENCIÓN EN EL SECTOR CORRESPONDIENTE A LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA. TOTAL HORAS: 5 ELEMENTOS BÁSICOS DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS. - Organismo públicos relacionados con la Seguridad y Salud en el Trabajo. - Organización del trabajo preventivo: "rutinas" básicas. - Documentación: recogida, elaboración y archivo. TOTAL HORAS: 5 PRIMEROS AUXILIOS. TOTAL HORAS: 5 CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. n - El Trabajo y la Salud: los riesgos profesionales. Factores de riesgo. n Daños derivados de trabajo. Los Accidentes de Trabajo y las Enfermedades profesionales. Otras patologías derivadas del trabajo. 1. LA TAREA El TRABAJO es el esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza 2. Es una actividad social organizada a través de la combinación de recursos de naturaleza diferente, como trabajadores, materiales, energía, tecnología, organización, etc., permite alcanzar unos objetivos y satisfacer unas necesidades 3 Con la mecanización y la reciente la aparición de nuevas tecnologías han cambiado las condiciones de trabajo, apareciendo nuevas situaciones ; se ha humanizado en parte, pero han aparecido nuevos riesgos para la salud. 2. EL ESTADO DE SALUD Es el estado de bienestar físico, mental y social completo y no meramente la ausencia de daño o enfermedad 4 "Para conocer la salud y la enfermedad es necesario estudiar al hombre en su estado normal y en relación con el medio en que vive, e investigar al mismo tiempo las causas que han perturbado el equilibrio entre el hombre y el medio exterior y social" 5 2 Diccionario de la Real Academia Espa ola, 21 edici n 3 Instituto Nacional de Seguridad e Higiene del Trabajo : Curso B sico de Prevenci n de Riesgos Laborales, Modulo 1, Unidad 1. 4 Organizaci n Mundial de la Salud, Organismo dependiente de la O.N.U. 5 Texto de Hip crates que vivi entre a.c. 2
3 3. SALUD Y TRABAJO La salud de los trabajadores y el trabajo que realizan éstos están relacionados. Es conveniente que, cuando vayamos al médico, le contemos a éste cual es nuestra ocupación, pues la actividad laboral influye de manera positiva ( el trabajo es salud ). Muchas afecciones leves se conllevan mejor si se continúa trabajando, pero a veces es fuente nociva para el organismo. Trabajos inadecuados minan la salud de los trabajadores de forma lenta, no aparente, pero muy dañina, incluso ocasionándole una muerte prematura. En otras ocasiones la pérdida de la salud es de forma brusca, repentina, como en los accidentes de trabajo. Todo el mundo, desde siempre, quiere que le den bien hechas las cosas, que le atiendan pronto y bien, y que le proporcionen buenos servicios. A esto se le llama ahora CALIDAD, y cuando se busca organizar las empresas y las administraciones públicas bajo este prisma se le llama CALIDAD TOTAL. Es un nuevo concepto organizativo que se ha introducido en las organizaciones para lograr la supervivencia en un mundo tan competitivo. Nació en Estados Unidos al comienzo de la segunda mitad del siglo XX 6 y se extendió por todo el mundo, empezando por Japón. Si la CALIDAD afecta a : 1. proyecto 2. gestión 3. instalaciones 4. adquisición de materiales 5. subcontratas 6. montaje o estructuración del producto 7. proceso productivo 8. productos y/o servicios 9. mejora continua de forma trascendental para la CALIDAD TOTAL es la CALIDAD EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO Esta es la nueva visión de la seguridad y la salud en el trabajo, pues no solo protege a los trabajadores con el control de los riesgos para su salud, sino que mejora la productividad. Eso fue lo que pasó cuando se consiguió la reducción del trabajo semanal, de 60 horas a 40 horas, que mejoró la productividad y la CALIDAD de productos y servicios, y fueron los empresarios de entonces los que no quisieron volver a la situación anterior. 4. RIESGOS. DAÑOS PARA LA SALUD Y PREVENCIÓN RIESGO LABORAL es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO son las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo PREVENCIÓN es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo Las tres son definiciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 7 6 Edward Deming 7 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, B.O.E. n 269, de 10 de noviembre 3
4 Precisamente esta Ley define : en su artículo 15 los Principios de la acción preventiva 1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales: a) Evitar los riesgos. b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. c) Combatir los riesgos en su origen. d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. e) Tener en cuenta la evolución de la técnica. f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. 2. El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas. 3. El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico. 4. La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea substancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras. 5. Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal. 5. LO QUE SUCEDE POR NO CONTROLAR LOS RIESGOS 5.1 ACCIDENTE DE TRABAJO Es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena (art del R.D. legislativo 1/1994, de 20 de junio que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE ) (LGSS). Tendrán la consideración de accidentes de trabajo: Al ir y volver del trabajo En el desempeño de cargos sindicales Al obedecer órdenes del empresario o por el bien general, aunque sean tareas distintas de las habituales En actos de salvamento en conexión con el trabajo Enfermedades adquiridas exclusivamente por el trabajo, aunque no figuren en el cuadro de enfermedades profesionales El agravamiento de enfermedades anteriores por accidentes de trabajo 4
5 Enfermedades intercurrentes derivadas del proceso de curación de los accidentes de trabajo Se presumirá, salvo prueba en contrario, que las lesiones que el trabajador sufra durante el tiempo y el lugar del trabajo son accidentes de trabajo. No se considerarán accidentes de trabajo: Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo. Pero serán accidentes de trabajo: los efectos por insolación, rayo y otros fenómenos de la naturaleza. No se considerarán los debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador. Pero sí lo serán los debidos a imprudencia profesional por exceso de confianza. La concurrencia de culpabilidad civil o criminal de otras personas no interfiere la consideración de accidente de trabajo, salvo que no exista relación alguna con la actividad laboral. Tendremos que volver a considerar la definición de " daño producido por el trabajo ", de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, para recordar que tanto el accidente de trabajo como la enfermedad profesional son conceptos médico legales dentro de un ordenamiento jurídico. El accidente de trabajo se equipara a lesión corporal y, por tanto, debe ser estudiado dentro del campo de la Medicina del Trabajo y más concretamente dentro y con la colaboración de otras Especialidades Médicas como son la Traumatología, Oftalmología, Cirugía General, Neurocirugía, etc. Debido a esta realidad las entidades aseguradoras de los accidentes de trabajo, desde que nació este seguro en el siglo XIX en Alemania y posteriormente en España, se vieron obligadas a disponer de Centros Sanitarios Asistenciales. En la actualidad española las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (MATEPSS), que son las aseguradoras de más del 95 % de los trabajadores, disponen de una importante Red Hospitalaria y tienen conciertos con la mayor parte de los hospitales privados en todo el Estado Español. El resto de empresas o Administraciones Públicas, no asegurado en las citadas Mutuas, lo están directamente en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En cualquier caso el Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, de carácter obligatorio y con cargo exclusivo para todos los empleadores con respecto de sus propios trabajadores, está controlado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Las MATEPSS son entidades colaboradoras de la gestión del citado seguro y, si bien la gestión es privada, están bajo continua auditoría y supervisión por parte del citado Ministerio y bajo el control de las Comisiones de Control y Seguimiento en cada Mutua, donde tienen representación los Sindicatos y las Asociaciones de Empresarios. El peso de la parte asistencial, es decir médica, de las MATEPSS y del INSS, es muy importante, disponiendo de toda la Red del Sistema Nacional de Salud cuando los hospitales propios o concertados no son suficientes. Por eso los accidentes de trabajo, en el momento actual, tienen un componente médico asistencial con mayor envergadura que el que realiza la prevención primaria de tipo técnico. En el futuro la Seguridad del Trabajo deberá ser incrementada y estratégicamente bien diseñada, y llevada a la práctica de forma eficaz, tal y como las Directivas de la Unión Europea y toda la legislación española proponen en el campo de la prevención de los riesgos laborales, no atacando solo a los accidentes bajo el concepto de lesión, sino a través de la gestión de riesgos, riesgos que son el origen de los daños o lesiones derivados del trabajo. 5.2 ENFERMEDAD PROFESIONAL, según la LGSS en su art. 116, es la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté por la acción de los 5
6 elementos o substancias que en dicho cuadro de nuevas enfermedades profesionales que se estime deban ser incorporadas al mismo. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sanidad y consumo. El cuadro vigente en el momento actual es el que aparece en el R.D. 1995/1978, de 12 de mayo; (BOE de , nº 1060) Las enfermedades profesionales, tienen unas connotaciones específicas. La más importante es la vinculación con el trabajo. Si es el trabajo la causa fundamental de la enfermedad, el trabajador tiene derecho a las prestaciones que le corresponden a los enfermos profesionales, expuestas en anteriores lecciones. El hecho de estar incluida la afección que padece el trabajador en el cuadro de enfermedades profesionales, facilita las cosas para su reconocimiento, pero si no figurara expresamente y, sin embargo, la causa fuera exclusiva por motivos laborales, el trabajador enfermo tendría todos los derechos asistenciales y económicos, asimilándose a accidente de trabajo su daño corporal. Por otra parte debemos añadir que las afecciones de la piel por causas químicas, las del aparato respiratorio y las infecciosas para determinado personal se consideran abiertas, sin límites. Por tanto podemos considerar al cuadro español de enfermedades profesionales muy poco limitativo, habiendo que recurrir, a veces, a la vía judicial (Juzgados de lo Social) para obtener, con toda probabilidad de esa determinada Autoridad Laboral, lo que en justicia corresponde al trabajador enfermo. Lista de Enfermedades Profesionales, A) Enfermedades profesionales producidas por los agentes químicos siguientes : 1. Plomo y sus compuestos 2. Mercurio y sus compuestos 3. Cadmio y sus compuestos 4. Manganeso y sus compuestos 5. Cromo y sus compuestos 6. Níquel y sus compuestos 7. Berilio (glucinio) y sus compuestos 8. Talio y sus compuestos 9. Vanadio y sus compuestos 10. Fósforo y sus compuestos 11. Arsénico y sus compuestos 12. Cloro y sus compuestos inorgánicos 13. Bromo y sus compuestos inorgánicos 14. Yodo y sus compuestos inorgánicos 15. Flúor y sus compuestos 16. Ácido nítrico 17. Óxidos de azufre 18. Amoniaco 19. Anhídrido sulfuroso 20. Ácido sulfúrico 21. Ácido sulfhídrico 22. Sulfuro de carbono 23. Óxido de carbono 24. Oxicloruro de carbono 25. Ácido cianhídrico, cianuros y compuestos de cianógeno 6
7 26. Hidrocarburos alifáticos saturados o no, cíclicos o no, constituyentes del éter del petróleo y de la gasolina. 27. Derivados halogenados de los hidrocarburos, alifáticos, saturados o no, cíclicos o no. 28. Alcoholes 29. Glicoles 30. Éteres y sus derivados 31. Cetonas 32. Ésteres orgánicos y sus derivados halogenados 33. Ácidos orgánicos 34. Aldehídos 35. Nitroderivados alifáticos 36. Ésteres del ácido nítrico 37. Benceno, tolueno, xileno y otros homólogos del benceno 38. Naftaleno y sus homólogos 39. Derivados halogenados de los hidrocarburos aromáticos 40. Fenoles, homólogos y sus derivados halogenados 41. Aminas (primarias, secundarias, terciarias, heterocíclicas) e hidracinas aromáticas y sus derivados halógenos, fenólicos, nitrosados, nitrados y sulfonados 42. Poliuretanos (isocianatos) 43. Nitroderivados de los hidrocarburos aromáticos y de los fenoles B) Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados : 1. Cáncer cutáneo y lesiones cutáneas precancerosas debidas al hollín, alquitrán, betún, brea, antraceno, aceites minerales, parafina bruta y a los compuestos, productos y residuos de estas sustancias y a otros factores carcinógenos. 2. Afecciones cutáneas provocadas en el medio profesional por sustancias no consideradas en otros apartados C) Enfermedades profesionales provocadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados : 1. Neumoconiosis a) Silicosis, asociada o no a tuberculosis pulmonar b) Asbestosis, asociada o no a la tuberculosis pulmonar o a cáncer de pulmón c) Neumoconiosis debida a los polvos de silicatos d) Cannabosis y bagazosis 2. Afecciones broncopulmonares debidas a los polvos o humos de aluminio o de sus compuestos 3. Afecciones broncopulmonares debidas a los polvos de los metales duros, talco, etc. 4. Afecciones broncopulmonares causadas a los polvos de escorias Thomas 5. Asma provocada en el medio profesional por sustancias no incluidas en otros apartados 6. Enfermedades por irritación de vías aéreas superiores por ingestión, inhalación de polvos, líquidos, gases, o vapores D) Enfermedades profesionales infecciosas y parasitarias : 7
8 1. Helmintiasis, anquilostomiasis duodenal, anguillulosia 2. Paludismo, amebiasis, tripanosomiasis, dengue, fiebre papataci, fiebre recurrente, fiebre amarilla, peste, leishmaniasis, pian, tifus exantemático y otras ricketsiosis 3. Enfermedades infecciosas o parasitarias al hombre por los animales o por sus productos y cadáveres (en relación al tétanos incluidos los trabajos con excretas humanas o animales) 4. Enfermedades infecciosas o parasitarias del personal que se ocupa de la prevención, asistencia y cuidado de enfermos y en la investigación E) Enfermedades profesionales producidas por agentes físicos : 1. Enfermedades provocadas por radiaciones ionizantes 2. Catarata producida por la energía radiante 3. Hipoacusia o sordera provocada por el ruido 4. Enfermedades provocadas por trabajos con aire comprimido 5. Enfermedades osteo-articulares o angioneuróticas provocadas por las vibraciones mecánicas 6. a) Enfermedades de las bolsas serosas debidas a la presión, celulitis subcutáneas b) Enfermedades por fatiga de las vainas tendinosas, de los tejidos peritendinosos, de las inserciones musculares y tendinosas c) Lesiones del menisco en las minas y trabajos subterráneos d) Arrancamiento por fatiga de las apófisis espinosas e) Parálisis de los nervios debidas a la presión 7. Nistagmus de los mineros F) Enfermedades sistemáticas : 1. Distrofia incluyendo la ulceración de la córnea por gases, vapores, polvos y líquidos 2. Carcinoma primitivo de bronquio o pulmón por asbesto. Mesotelioma pleural y mesotelioma peritoneal debidos a la misma causa 3. Carcinoma de la membrana mucosa de la nariz, senos nasales, bronquio o pulmón adquirido en industrias donde se fabrica o manipula níquel 4. Angiosarcoma hepático causado por el cloruro de vinilo 5. Cáncer del sistema hematopoyético causado por el benceno 6. Carcinoma de piel, bronquio, pulmón o hígado, causado por el arsénico 7. Neoplasia primaria del tejido epitelial de la vejiga urinaria, pelvis renal o uréter. Por alfa o beta naftilamina o sus sales y Difenilo o sus sales, con sustitución de grupos nitro, amino primario y cualquiera de estos con sustitución ulterior de un anillo por grupos halógenos, metil o metoxi. Por auramina o magenta. Por bencidina 8. Cáncer de piel, pulmón, hueso y médula ósea por radiaciones ionizantes 9. Carcinoma de la mucosa nasal, senos nasales, laringe, bronquio o pulmón causado por el cromo Addenda : Síndrome de Ardystil o neumonía intersticial difusa de la industria de aeorografía textil (C.A. de Valencia. Resol ). 5.2 OTRAS PATOLOGÍAS DERIVADAS DEL TRABAJO Desde el punto de vista preventivo todo lo que dañe la salud en el trabajo debe ser corregido o eliminado, independientemente de la función reparadora de los seguros de 8
9 accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Esto es debido a las disposiciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Así los condicionamientos psicosociales del ambiente de trabajo entran en juego y múltiples posibilidades de originar alteraciones de la salud, sin limitación de ninguna clase, están contemplados para ser erradicados o paliados a fin de ser tolerables. MARCO NORMATIVO BÁSICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. DERECHOS Y DEBERES BÁSICOS EN ESTA MATERIA 1. MARCO NORMATIVO ESPAÑOL BÁSICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo y encuentra en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, (B.O.E. nº 269, de 10 de noviembre) su pilar fundamental. En la misma se configura el marco general en el que habrán de desarrollarse las distintas acciones preventivas, en coherencia con las decisiones de la Unión Europea. La modificación del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea por la llamada Acta Única, a tenor de cuyo artículo 118 A) los Estados miembros vienen, desde su entrada en vigor, promoviendo la mejora del medio de trabajo y, de las Directivas que lo configuran, la más significativa es, sin duda, la 89/391/CEE, relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, que contiene el marco jurídico general en el que opera la política de prevención comunitaria. Las Directivas 92/85/CEE, 94/33/CEE y 91/383/CEE, relativas a la protección de la maternidad y de los jóvenes y al tratamiento de las relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal, con recogidas por la citada Ley. También nuestros propios compromisos contraídos con la Organización Internacional del Trabajo a partir de la ratificación del Convenio 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, enriquecen el contenido del texto legal La citada Ley refuerza el soporte básico a partir del cual la negociación colectiva podrá desarrollar su función específica. En este aspecto, la Ley y sus normas reglamentarias constituyen legislación laboral, conforme al artículo ª. de la Constitución. Esta norma se aplicará también en el ámbito de las Administraciones públicas, razón por la cual la Ley no solamente posee el carácter de legislación laboral sino que constituye, en sus aspectos fundamentales, norma básica del régimen estatutario de los funcionarios públicos, dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo ª. de la Constitución, sin más exclusiones que las correspondientes, en el ámbito de la función 9
10 pública, a determinadas actividades de policía, seguridad, reguardo aduanero, peritaje forense y protección civil En sentido similar, la Ley prevé su adaptación a las características propias de los centros y establecimientos militares y de los establecimientos penitenciarios. Otra fuente legal que configura el marco normativo de la seguridad y la salud en el trabajo es el Estatuto de los Trabajadores. En su art exige que se respete el derecho que tienen los trabajadores a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene y, como dice el art a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene, debiendo los trabajadores cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo (art. 5.a) y observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. 2. DIRECTIVAS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Hemos dicho más arriba que de las Directivas que lo configuran, la más significativa es, sin duda, la 89/391/CEE, relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, que contiene el marco jurídico general en el que opera la política de prevención comunitaria. Las demás se pueden consultar en la web de la Fundación Europea para la Seguridad y la Salud del Trabajo. Su dirección en Internet es: Las directivas que desarrollan a la Directiva Marco, son hasta el final del año 2000: Lugares de trabajo Uso de equipos de trabajo Uso de equipos de protección individual Trabajo con pantallas de visualización de datos Manipulación de cargas Carcinógenos Agentes biológicos Señalización Trabajadoras embarazadas Trabajos en minas Industrias extractivas Buques de pesca Agentes químicos Construcciones móviles y temporales 1.3. Empresas de trabajo temporal 1.4. Tratamiento médico de trabajadores embarcados 1.5. Trabajadores jóvenes 1.6. Agentes físicos 1.7. Actividades de transporte 1.8. Atmósferas explosivas 1.9. Equipamiento eléctrico para uso en atmósferas potencialmente explosivas en minas 3. LA LEGISLACIÓN BÁSICA APLICABLE 3. 1 La Ley de Prevención de Riesgos Laborales LEY 31/1995, de 8 de noviembre B.O.E. nº 269, de 10 de noviembre EL RESUMEN DE EPÍGRAFES ES EL SIGUIEN TE: JEFATURA DEL ESTADO JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 10
11 CAPÍTULO I :Objeto: Artículo 1 Normativa sobre prevención de riesgos laborales. Artículo 2 Objeto y carácter de la norma. Artículo 3 Ámbito de aplicación. Artículo 4 Definiciones. CAPÍTULO II :Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo: Artículo 5 Objetivos de la política. Artículo 6 Normas reglamentarias. Artículo 7 Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral. Artículo 8 Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Artículo 9 Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Artículo 10 Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria. Artículo 11 Coordinación administrativa. Artículo 12 Participación de empresarios y trabajadores. Artículo 13 Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. CAPÍTULO III :Derechos y obligaciones. Artículo 14 Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Artículo 15 Principios de la acción preventiva. Artículo 16 Evaluación de los riesgos. Artículo 17 Equipos de trabajo y medios de protección. Artículo 18 Información, consulta y participación de los trabajadores. Artículo 19 Formación de los trabajadores. Artículo 20 Medidas de emergencia. Artículo 21 Riesgo grave e inminente. Artículo 22 Vigilancia de la salud. Artículo 23 Documentación. Artículo 24 Coordinación de actividades empresariales. Artículo 25 Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. Artículo 26 Protección de la maternidad. Artículo 27 Protección de los menores. Artículo 28 Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal. Artículo 29 Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. CAPÍTULO IV :Servicios de prevención. Artículo 30 Protección y prevención de riesgos profesionales. Artículo 31 Servicios de prevención. Artículo 32 Actuación preventiva de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. CAPÍTULO V :Consulta y participación de los trabajadores. Artículo 33 Consulta de los trabajadores. Artículo 34 Derechos de participación y representación. Artículo 35 Delegados de Prevención Artículo 36 Competencias y facultades de los Delegados de Prevención. Artículo 37 Garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención. Artículo 38 Comité de Seguridad y Salud. Artículo 39 Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud. Artículo 40 Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. CAPÍTULO VI :Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores. Artículo 41 Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores. CAPÍTULO VII :Responsabilidades y sanciones. 11
12 Artículo 42 Responsabilidades y su compatibilidad. Artículo 43 Requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Artículo 44 Paralización de trabajos. Artículo 45 Infracciones administrativas. Artículo 46 Infracciones leves. Artículo 47 Infracciones graves. Artículo 48 Infracciones muy graves. Artículo 49 Sanciones. Artículo 50 Reincidencia. Artículo 51 Prescripción de las infracciones. Artículo 52 Competencias sancionadoras. Artículo 53 Suspensión o cierre del centro de trabajo. Artículo 54 Limitaciones a la facultad de contratar con la Administración. DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA DISPOSICIONES FINALES 3.2 El Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997, de 17 de enero; BOE ) PREÁMBULO CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Integración de la actividad preventiva. Artículo 2. Acción de la empresa en materia de prevención de riesgos. CAPÍTULO II EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS Y PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA SECCIÓN 1ª. EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS. Artículo 3. Definición. Artículo 4. Contenido general de la evaluación. Artículo 5. Procedimiento. Artículo 6. Revisión. Artículo 7. Documentación. SECCIÓN 2ª. PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA. Artículo 8. Necesidad de la planificación. Artículo 9. Contenido. CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS Artículo 10. Modalidades. Artículo 11. Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva. Articulo 12. Designación de trabajadores. Artículo 13. Capacidad y medios de los trabajadores designados. Artículo 14. Servicio de prevención propio. Artículo 15. Organización y medios de los servicios de prevención propios. Artículo 16. Servicios de prevención ajenos. Artículo 17. Requisitos de las entidades especializadas para poder actuar como servicios de prevención. Artículo 18. Recursos materiales y humanos de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención. Artículo 19. Funciones de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención. Artículo 20. Concierto de la actividad preventiva. 12
13 Artículo 21. Servicios de prevención mancomunados. Artículo 22. Actuación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como servicios de prevención. CAPÍTULO IV ACREDITACIÓN DE ENTIDADES ESPECIALIZADAS COMO SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS A LAS EMPRESAS Artículo 23. Solicitud de acreditación. Artículo 24. Autoridad competente. Articulo 25. Aprobación provisional. Artículo 26. Acreditación. Artículo 27. Mantenimiento de las condiciones de acreditación. Artículo 28. Registro. CAPÍTULO V AUDITORÍAS Artículo 29. Ámbito de aplicación. Artículo 30. Concepto y objetivos. Articulo 31. Documentación. Artículo 32. Requisitos. Artículo 33. Autorización. CAPÍTULO VI FUNCIONES Y NIVELES DE CUALIFICACIÓN Artículo 34. Clasificación de las funciones. Artículo 35. Funciones de nivel básico. Articulo 36. Funciones de nivel intermedio. Artículo 37. Funciones de nivel superior. CAPÍTULO VII COLABORACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN CON EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Artículo 38. Colaboración con el Sistema Nacional de Salud. Artículo 39. Información sanitaria. DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA DISPOSICIONES FINALES ANEXOS ANEXO I - Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según R.D. 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. - Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según R.D. 363/1995, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, así como R.D. 1078/1993, de 2 de julio sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y las normas de desarrollo y adaptación al progreso de ambos. - Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del R.D. 886/1988, de 15 de julio y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales. - Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo. - Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos. - Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas. 13
14 - Actividades en inmersión bajo el agua. - Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento. - Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval. - Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos. - Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo. - Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión. ANEXO II. NOTIFICACIÓN SOBRE CONCURRENCIA DE CONDICIONES QUE NO HACEN NECESARIO RECURRIR A LA AUDITORÍA DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DE LA EMPRESA. ANEXO III. CRITERIOS GENERALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE PROYECTOS Y PROGRAMAS FORMATIVOS, PARA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DEL NIVEL BÁSICO, MEDIO Y SUPERIOR. ANEXO IV. CONTENIDO MÍNIMO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN, PARA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DE NIVEL BÁSICO. ANEXO V. CONTENIDO MÍNIMO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN, PARA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DE NIVEL INTERMEDIO. ANEXO VI. CONTENIDO MÍNIMO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN, PARA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DE NIVEL SUPERIOR. 3.3 Reglamentaciones Técnicas específicas derivadas de la Ley de P.R.L. De acuerdo con la citada Ley, otras y la transposición de Directivas han sido promulgados diversas Disposiciones: Decretos y Órdenes. Los más importantes son: Prevención de accidentes mayores (R.D. 886/1988, ; R.D. 952/90, y Res ) Envasado y etiquetado preparados peligrosos (R.D. 1078/1993, ) Envasado de plaguicidas (R.D. 3349/83, ; R.D.162/91, y R.D. 443/94, ) Ruido (R.D. 1316/ , BOE , y ) Ley de Industria 21/ Mutuas de Accidentes (R.D. 250/97, BOE ) Radiaciones ionizantes (R.D. 413/97, BOE ) Señalización (R.D. 485/97, BOE ) Lugares de trabajo (R.D. 486/97, BOE ) Manipulación de cargas (R.D. 487/97, BOE ) Pantallas de visualización de datos (R.D. 488/97, BOE ) Incapacidad Temporal (R.D. 575/97, BOE ) Mutuas de Accidentes (Colaboración) (R.D. 576/97, BOE ) Agentes biológicos (R.D. 664/97, BOE ) Cancerígenos (R.D. 665/97, BOE ) Equipos de Protección Individual (R.D. 775/97, BOE y ) Equipos de trabajo (R.D. 1215/97, BOE ) Ascensores (R.D. 1314/97, BOE y ) Obras de construcción (R.D. 1627/97, BOE ) 14
15 Modifica el R.D. 39/97, de 17 enero, (R.D. 780 de , BOE ) Administración General del Estado (R.D. 1488/98, BOE y ) Inspecciones térmicas de edificios (R.D. 1751/98, BOE y ) Empresas de trabajo temporal (R.D , BOE ) Amianto (O.M , BOE ; O.M , BOE y , BOE ) Plomo (O.M , BOE y ) Cloruro de vinilo monómero (O.M , BOE ) Convenios Colectivos RIESGOS GENERALES Y SU PREVENCIÓN. RIESGOS LIGADOS A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD. 8. EL LUGAR Y LA SUPERFICIE DE TRABAJO Están regulados por el R.D. 486/1997, de 14 de abril, sobre DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO, cuyo índice es el siguiente: 15
OBLIGACIÓN DE SOMETERSE A UNA AUDITORÍA
OBLIGACIÓN DE SOMETERSE A UNA AUDITORÍA La obligación legal de someterse a una auditoría externa aparece cuando las empresa no concertado el servicio de prevención con una entidad especializada (servicio
Más detallesCLASIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES
Página 1 de 5 Contenido de la unidad: 1. Los accidentes de trabajo 2. Las enfermedades profesionales 3. Otras patologías derivadas del trabajo Objetivo de la unidad: Sensibilizar al alumno sobre los daños
Más detallesNormativa básica (II)
TEMA 3 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: conceptos básicos, derechos y obligaciones en materia de seguridad en el trabajo. Organización de la prevención de riesgos laborales
Más detallesMINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 4525 REAL DECRETO 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal El
Más detallesJORNADA DE PREVENCIÓN N DE RIESGOS LABORALES - CENTRAL NUCLEAR DE COFRENTES - MARCO LEGAL DE LA PREVENCIÓN N DE RIESGOS LABORALES EN ESPAÑA
JORNADA DE PREVENCIÓN N DE RIESGOS LABORALES - CENTRAL NUCLEAR DE COFRENTES - MARCO LEGAL DE LA PREVENCIÓN N DE 22 DE ABRIL DE 2008 Disposiciones generales fundamentales Condiciones mínimas m de seguridad
Más detallesPrevención de Riesgos Laborales Informatizada
Portal Empresarial Aljaraque Empresarial Prevención de Riesgos Laborales Informatizada 0 ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN. II. DERECHO A LA PROTECCIÓN FRENTE A LOS RIESGOS LABORALES. III. CÓMO SE REALIZA LA PREVENCIÓN
Más detallesNORMATIVA SALUD OCUPACIONAL
NORMATIVA SALUD OCUPACIONAL CIT 155 CIT 161 Ley Nº 16.074 SEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Dto 406/88 Dto 291/07 Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 C.I.T:155
Más detallesTRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS
TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS La coordinación de actividades empresariales regulada en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
Más detallesObjetivos de la lección
Objetivos de la lección 1. Explicar las modalidades de prevención n de riesgos laborales en la empresa 2. Describir los órganos de consulta y participación: Comités s de empresa, delegados de prevención
Más detallesPREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Página 1 de 7 Contenido de la unidad: 1. Los accidentes de trabajo 2. Las enfermedades profesionales 3. Otras patologías derivadas del trabajo Objetivo de la unidad: Sensibilizar al alumno sobre los daños
Más detallesMáster Ingeniería del Agua. Módulo V. Construcción. Tema: MARCO NORMATIVO BÁSICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Máster Ingeniería del Agua. Módulo V. Construcción. Tema: MARCO NORMATIVO BÁSICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS MARCO NORMATIVO BÁSICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Más detallesORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA
ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA Un elemento fundamental en la acción preventiva en la empresa es la obligación que tiene el empresario de estructurar dicha acción a través de la actuación de
Más detallesJORNADA INFORMATIVA SOBRE. Presentación CLÍNICAS VETERINARIAS. Ignacio R. García Gomez Director ADDVET -Servicios Periciales Veterinarios-
JORNADA INFORMATIVA SOBRE RIESGOS LABORALES Titulo de EN la CLÍNICAS VETERINARIAS Ignacio R. García Gomez Director ADDVET -Servicios Periciales Veterinarios- 14 de noviembre de 2.013 Que es la Ley de Prevención
Más detallesEn el artículo 8º se especifican los aspectos relacionados con la prevención de riesgos laborales.
En el Estatuto del trabajador autónomo se incluye un artículo en el que se recogen los derechos y deberes de estos trabajadores, relacionados con la prevención de los riesgos laborales. Aquí se define
Más detallesGUÍA PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN PREVENTIVA. Contratación y subcontratación de actividades GUÍA CONTRATACIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DE ACTIVIDADES
GUÍA PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN PREVENTIVA Contratación y subcontratación de actividades GUÍA CONTRATACIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DE ACTIVIDADES GUÍA PARA LA MEJORA EN LA GESTION PREVENTIVA CONTRATACIÓN Y
Más detallesRESUMEN DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
RESUMEN DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES La Constitución Española encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Bajo este mandato constitucional y como transposición
Más detalles2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS
NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A
Más detallesCOMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Más detallesINTEGRACIÓN EFECTIVA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS ENTIDADES LOCALES
. INTEGRACIÓN EFECTIVA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS ENTIDADES LOCALES Campaña de promoción de la PRL por parte de la ITSS Contenidos del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales
Más detallesAutoridad Portuaria de Avilés ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4
ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4 5. DESARROLLO 4 5.1. Explicación previa 4 5.2. Medios de Coordinación 5 5.3. Instrucciones de actuación 6 5.3.1. De la
Más detalles1. LEGISLACIÓN Y GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN
1. LEGISLACIÓN Y GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN ÍNDICE 1.1 Introducción 1.2. Qué dice la ley? 1.2.1. Obligaciones del empresario 1.2.2. Obligaciones de los trabajadores 1.2.3. Derechos del empresario 1.2.4.
Más detallesDisposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal
Legislación derivada de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal Incluye Real Decreto 216/1999
Más detallesPor su parte el mencionado artículo 24, en su apartado 2, dice literalmente:
ANEXO Nº 3: PROTOCOLO DE COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN LOS CENTROS DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE DEFENSA EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. ANEXO Nº 3 1 PROTOCOLO DE COORDINACIÓN
Más detalles1. Gestión Prevención
1. Gestión Prevención 1.3 Guía de Actuación Inspectora para la integración de la actividad preventiva SUBSECRETARIA 1. EL PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS 1.1 Con carácter general debe proponerse que el inicio
Más detallesDe la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se han de resaltar tres aspectos fundamentales:
1.- ANTECEDENTES Y MARCO NORMATIVO La CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA establece en el Capítulo 3º del Título I, los principios rectores de la política social y económica, señalando en el artículo 40.2 que...los
Más detallesPolítica de Seguridad y Salud Ocupacional. Recursos. Humanos. Abril 2006
Endesa Chile Políticas de Índice 1. PRINCIPIOS 2. LINEAMIENTOS GENERALES 2.1 Organización 2.2 Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos 2.3 Planificación Preventiva 2.4 Control de la acción preventiva
Más detallesProcedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad
Página: 1/17 Procedimiento para la para la coordinación Índice 1. OBJETO... 2 2. CLIENTES / ALCANCE... 2 3. NORMATIVA... 2 4. RESPONSABLES... 3 5. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO... 3 6. DIAGRAMA DE FLUJO... 13
Más detallesPLAN DE PREVENCIÓN DEL GOBIERNO DE LA RIOJA PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES
www.larioja.org Gobierno de La Rioja PLAN DE PREVENCIÓN DEL GOBIERNO DE LA RIOJA PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES P 04 REVISION: 0 FECHA: 28/11/2011 Página 1 de 8 PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN
Más detallesORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA (MARZO 2007)
ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA (MARZO 2007) Esta información se puede ampliar contactando con el Sepruma o visitando web. SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Más detallesEnfoque de la subcontratación en PRL
Enfoque de la subcontratación en PRL La subcontratación o descentralización de la actividad produc tiva es una práctica común en el ámbito empresarial La coordinación de actividades empresariales es uno
Más detallesGUIA DE BUENAS PRÁCTICAS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL PUERTO
GABINETE TÉCNICO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL SECTOR MARÍTIMO GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL PUERTO Con la financiación de Acción IT-0132/2012 1 CAPITULOS
Más detallesORGANIZACIÓN de TRABAJADORES de ENSEÑANZA CONCERTADA de ASTURIAS. 1.- Quienes son los Delegados de Prevención... 2
SUMARIO 1.- Quienes son los Delegados de Prevención... 2 2.- Número de Delegados de Prevención... 3 3.- Competencias de los Delegados de Prevención... 3 4.- Facultades de los Delegados de Prevención...
Más detallesPrevención de Riesgos Laborales CAPÍTULO 4
Prevención de Riesgos Laborales CAPÍTULO 4 INTRODUCCIÓN Hoy en día se entiende el trabajo como una acción no sólo orientada a la obtención de lo necesario para sobrevivir, sino que, además de satisfacer
Más detallesGUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
PROTOCOLO CAE GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES 1. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo 1.1 El artículo 4.2 RD 171/2004 establece
Más detalles1. Gestión Prevención
1. Gestión Prevención 1.2 Guía de Actuación Inspectora en la coordinación de Actividades Empresariales SUBSECRETARIA 1. CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO El artículo
Más detallesPREVENCIÓN RIESGOS LABORALES OBJETIVO: ADQUIRIR CONOCIMIENTOS BÁSICOS EN PRL. TERMINOLOGÍA. LOS RIESGOS PROFESIONALES. DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO-TECNICAS TECNICAS PREVENTIVAS- LEGISLACIÓN. PRINCIPIOS
Más detallesLPRL (LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES)
LPRL (LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES) En este documento se enuncian algunas referencias legales (Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y RD 39/1997 que la desarrolla) que se relacionan directamente
Más detallesAUDITORIA PREVENCION DE RIESGOS
AUDITORIA PREVENCION DE RIESGOS PREAUDITORIA EMPRESA/INSTALACIONES/CENTRO DE TRABAJO: AUDITOR: AUDITADO: OBJETO: Establecer las bases de actuación, así como los criterios para la preparación, ejecución
Más detallesEn el test nº 9, se han cometido una serie de erratas, debiendo quedar como sigue:
FE DE ERRATAS AUXILIARES ADMINISTRATIVOS DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD. TEST. ISBN: 9788466590822 DEPÓSITO LEGAL: SE-0472-2008 EDICIÓN FEBRERO DE 2008 En el test nº 9, se han cometido una serie de erratas,
Más detallesEVALUACIÓN DE LOS FACTORES DE RIESGOS
EVALUACIÓN DE LOS FACTORES DE RIESGOS La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, publicada en el B.O.E. del 10 de noviembre de 1995, establece, en su artículo 16 la obligación
Más detallesINSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Órgano emisor: Ministerio de Industria y Energía. Fecha de aprobación: 5-8-1997
Disposición Real decreto REAL DECRETO 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades
Más detalles"Administración Pública y Coordinación de actividades empresariales en PRL"
"Administración Pública y Coordinación de actividades empresariales en PRL" Profesor Dr. José Matías Hernández Sánchez. Universidad Nacional de Educación a Distancia. II CONGRESO UNIVERSITARIO DEL TRABAJO
Más detallesGestión de la Prevención de Riesgos Laborales. 1
UNIDAD Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. 1 FICHA 1. LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. FICHA 2. EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. FICHA 3. MODALIDAD
Más detalles4.4.1 Servicio de Prevención Propio.
1 Si se trata de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de una empresa de más de 500 trabajadores con
Más detallesOBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
MARCO DE REFERENCIAS LEGALES LEY 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). LEY 50/1998, de 30 de diciembre; Ley 54/2003, de 12 de diciembre; Ley 31/2006, de 18 de octubre. R.D.
Más detallesEquipos a Presión. Condiciones de Seguridad Industrial y Laboral. Marco Normativo. Calderas. Lugo, 25 de octubre de 2011 1 CAMPAÑA EUROPEA SOBRE MANTENIMIENTO SEGURO Principales Objetivos: Sensibilizar
Más detallesINSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Órgano emisor: Ministerio de Trabajos y Asuntos Sociales
REAL DECRETO 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
Más detallesTítulo de Técnico Superior en Prevención de riesgos laborales
Doble Master en Prevención de Riesgos Laborales Título de Técnico Superior en Prevención de riesgos laborales Incluye las tres especialidades técnicas: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía
Más detallesGUÍA PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN PREVENTIVA. Servicios de prevención GUÍA SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
GUÍA PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN PREVENTIVA Servicios de prevención GUÍA SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES GUÍA PARA LA MEJORA EN LA GESTIÓN PREVENTIVA SERVICIOS DE PREVENCIÓN Índice Introducción
Más detallesMarco Normativo para la Implementación de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo dirigido al Sector Público
Marco Normativo para la Implementación de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo dirigido al Sector Público Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159 Sábado 4 de julio de 2015 Sec. I. Pág. 55096 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 7458 Real Decreto 598/2015, de 3 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997,
Más detallesIntegración de la prevención de riesgos laborales
Carlos Muñoz Ruiz Técnico de Prevención. INSL Junio 2012 39 Integración de la prevención de riesgos laborales Base legal y conceptos básicos Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales: Artículo 14.
Más detallesa) La autoridad y responsabilidad relativas a la SST en la organización se desprende de :
La implantación y desarrollo de la actividad preventiva en la empresa requiere la definición de las responsabilidades y funciones en el ámbito de los distintos niveles jerárquicos de la organización. a)
Más detallesConvocatoria oria 2008 Programa Intersectorial para la Difusión de la Cultura Preventiva
3.1 Tipos de Auditorias Al hablar del concepto de auditoria, se decía que es un proceso de verificación sistemático y documentado, al objeto de obtener y evaluar de forma objetiva evidencias que permitan
Más detallesPROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES
Fecha emisión: Fecha revisión: Ref.: PG ACC Núm. Rev: 0 Página 1 de 9 Realizado por: Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del personal Sanitario Fecha y firma: Diciembre 2006 Aprobado por: Fecha
Más detallesTÍTULO: PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES PARA LA CONTRATAS
Edición: Fecha: 25.08.11 Página 1 de 15 Procedimiento Coordinación de las actividades empresariales y preventivas para las contratas y subcontratas de los Centros de Trabajo del y sus Organismos Autónomos
Más detallesPROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES TITULO: PROCEDIMIENTO PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
Edición: 1ª Fecha: 24/06/2010 Página 1 de 8 Procedimiento 404 PROCEDIMIENTO PARA LA COORDI- NACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESA- RIALES Edición: 1ª Fecha: 24/06/2010 Página 2 de 8 1. Objeto. 2. Alcance. 3. Definiciones.
Más detallesFUNCIONES DEL TECNICO
FUNCIONES DEL TECNICO MIEMBRO DE UNA ESTRUCTURA DE PREVENCION COORDINADOR EN FASE DE ELABORACION DE PROYECTO COORDINADOR EN FASE DE EJECUCION DE OBRA Técnicos Competentes Evaluación Riesgos Técnicos Competentes
Más detallesCONVENIO DE PREVENCIÓN Y COORDINACIÓN
CONVENIO DE PREVENCIÓN Y COORDINACIÓN Obra: Emplazamiento: Municipio: Promotor/a: La prevención de los riesgos para la salud y la seguridad laboral constituye una prioridad para quienes suscribimos este
Más detallesPENTA ASESORES www.pentaasesores.es
Palma, abril 2000 INFORME MUY IMPORTANTE : COMO ELEGIR LA ORGANIZACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA SU EMPRESA Le rogamos que, pese a su amplitud, sea leído con atención y después, en caso de
Más detallesORGANIZACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID
ORGANIZACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID Aprobado por Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2005 La Universidad de Valladolid cumpliendo con sus compromisos y con sus obligaciones
Más detallesACCIDENTES DE TRABAJO
ACCIDENTES DE TRABAJO DEFINICIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO La Ley General de Seguridad Social define en su artículo 115 el accidente de trabajo como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión
Más detallesMASTER PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. Edición Octubre 2006
MASTER PREVENCION DE RIESGOS LABORALES Edición Octubre 2006 ACADEMIAS UNITEC EL EJIDO: Tlfno. 95 265 0 265 Pasaje Cuartel de Caballería, nº 3, 29013 - Málaga TEATINOS: Tlfno. 95 23 050 23 C/ Eolo, nº 3,
Más detallesACCIDENTE DE TRABAJO ENFERMEDAD PROFESIONAL ACCIDENTE NO LABORAL ENFERMEDAD COMÚN RESTANTES CONTINGENCIAS RIESGOS CATASTRÓFICOS
Tema 23 MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO (I) LAS DISTINTAS FORMAS DE ENFERMAR Pascual Profesor Titular de Medicina Legal y Forense Fernando.Verdu@uv.es http://www.uv.es/fevepa LAS ALTERACIONES DE SALUD EN LOS
Más detallesUNIDAD DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
UNIDAD DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Marzo 2012 Contenido Contenido... 2 Identificación de la de Prevención de Riesgos Laborales... 3 Objetivos que se persiguen con la publicación de la Carta... 3
Más detallesAdaptación de la Ley 31/1995 al ámbito de los centros y establecimientos militares
Adaptación de la Ley 31/1995 al ámbito de los centros y establecimientos militares REAL DECRETO 1932/1998, de 11 de septiembre, de adaptación de los capítulos III y V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
Más detallesDEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES LEGISLACIÓN GENERAL PRL
DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES LEGISLACIÓN GENERAL PRL ACTUALIZADO 10/11/2010 Ley 10/2010, de 21 de octubre, de Promoción de la Seguridad y Salud en el Trabajo en Castilla-La Mancha. Corrección
Más detallesORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO ILOLEX: Las normas internacionales del trabajo
ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO ILOLEX: Las normas internacionales del trabajo R156 Recomendación sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido, y vibraciones), 1977 Recomendación
Más detallesNORMAS LEGALES QUE REGULAN LAS BASES MÍNIMAS: LEY 31/1995 de 8 de noviembre DE PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES.
NORMAS LEGALES QUE REGULAN LAS BASES MÍNIMAS: LEY 31/1995 de 8 de noviembre DE PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE
Más detallesTÉCNICO SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
TÉCNICO SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ESPECIALIDADES: 9SEGURIDAD EN EL TRABAJO 9HIGIENE INDUSTRIAL 9ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA MODALIDAD A DISTANCIA SEDE DEL CURSO: C/ JUAN HERRERA,12
Más detallesPrevención de riesgos laborales en peluquería y estética
Prevención de riesgos laborales en peluquería y estética El objetivo es capacitar al alumno para desarrollar las funciones de nivel básico de prevención de riesgos generales. Para ello se tratarán aspectos
Más detallesANEXO III OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL
ANEXO III OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL NOTIFICACIÓN ANEXO III OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL Todos los industriales cuyos establecimientos estén afectados por el RD 1254/1999 están obligados a enviar una notificación
Más detallesÓrganos de prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil
Órganos de prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil Orden INT/724/2006, de 10 de marzo, por la que se regulan los órganos de prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil. BOE núm. 64,
Más detallesPROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Edición: 1 Fecha: Página 1 de 8 Elaborado y revisado por : Oficina de Prevención de Riesgos Laborales Fecha: 25 de noviembre de 2014 Aprobado por : Comité de Seguridad y Salud Fecha: Procedimiento PROCEDIMIENTO
Más detallesLa presencia de los recursos preventivos. Eusebio Ortiz Font Jefe-adjunto de la Inspección provincial de Trabajo y Seguridad Social
La presencia de los recursos preventivos Eusebio Ortiz Font Jefe-adjunto de la Inspección provincial de Trabajo y Seguridad Social 1 Objetivos de la Ley 54/2003 de reforma del marco normativo de la PRL
Más detallesESTRATEGIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL POLONIA. ESTRATEGIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Página 1
ESTRATEGIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL POLONIA ESTRATEGIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Página 1 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN: PROGRAMAS NACIONALES DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN LA ESTRATEGIA DE POLONIA 2.
Más detalles(Aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión de 3 de mayo de 2006)
(Aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión de 3 de mayo de 2006) PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES CON CONTRATAS Y CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE SERVICIOS EN MATERIA DE RIESGOS
Más detallesEL DELEGADO DE PREVENCIÓN
EL DELEGADO DE PREVENCIÓN Y OTRAS CUESTIONES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS QUE ME INTERESAN www.osalan/euskadi.net Indice.: Quién es el Delegado de Prevención? 2.: A quién le corresponde la representación
Más detallesConvocatoria 2014 Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales AT-0115/2014. Gabinete de Asistencia Técnica en PRL PREVEN-GRA14
5. Responsabilidades y Sanciones en PRL El incumplimiento de las obligaciones empresariales en prevención de riesgos laborales puede ser objeto de responsabilidades varias: Administrativa, civil, penal
Más detalles2.2 Política y objetivos de prevención de riesgos laborales de una organización
Gestión de la prevención en la obra 2. La gestión de la prevención de riesgos laborales en las empresas constructoras. Aspectos generales 2.1 Generalidades El objetivo de este libro es definir la gestión
Más detallesOrganización y Gestión de Proyectos
Organización y Gestión de Proyectos Pablo Martínez de Anguita Tema 3: El proyecto como documento Lección 2: Estudios de seguridad y salud Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio por el que se aprueba
Más detallesLA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN LA INDUSTRIA Y LOS SERVICIOS
LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN LA INDUSTRIA Y LOS SERVICIOS OSALAN SERVICIOS CENTRALES Camino de la Dinamita s/n (Monte Basatxu) 48903 Cruces-Barakaldo (Bizkaia) Tlf.: 94.403.21.90 Fax:
Más detallesCon este documento, la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa (CEPYME/ARAGON) con la financiación de la Fundación para la Prevención
Actuaciones y Obligaciones del Empresario en PRL ante la Inspección de Trabajo Convocatoria 2012 Con este documento, la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa (CEPYME/ARAGON) con la financiación
Más detallesNº Delegados de Prevención
NOTAS 1.1 1 Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado
Más detallesConocer las principales líneas de actuación de las técnicas preventivas. Conocer la metodología general de evaluación de riesgos. ANTES DEL ACCIDENTE
Página 1 de 6 Contenido de la unidad: 1. Técnicas preventivas. 2. Evaluación de riesgos 3. Tipos de evaluaciones 4. Método general de evaluación de riesgos Objetivo de la unidad: Conocer las principales
Más detallesCoordinación de actividades empresariales
Coordinación de actividades empresariales Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social 2013 Sumario 1. Introducción 3 Qué es? Objetivo Tipos de empresarios 2. Supuestos de concurrencia
Más detallesPREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES El 1 de mayo entró en vigor la nueva norma sobre Prevención de Riesgos Laborales, que afecta a todo el tejido empresarial español. Saray López de Andrés TConsultora Freelance
Más detallesLEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales. BOE nº 269, de 10 de noviembre.
LEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales. BOE nº 269, de 10 de noviembre. CONCEPTOS - PREVENCIÓN: Actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de
Más detallesRESUMEN EMPLEO-SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS
RESUMEN EMPLEO-SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS Una Asociación de ámbito nacional, representando los intereses de los Servicios de Prevención Ajenos (SPA), informa de un requisito recogido en la normativa
Más detallesProtección de los trabajadores contra los riesgos de la exposición a campos electromagnéticos 2
CONTENIDO: 1 Protección de los trabajadores contra los riesgos de la exposición a campos electromagnéticos 2 1 Se prohíbe la reproducción total o parcial del contenido de este "Boletín Europa al Día" sin
Más detallesP.O.P./12 PLAN BÁSICO DE PREVENCIÓN PARA EMPRESAS CONTRATISTAS
P.O.P./12 PLAN BÁSICO DE PREVENCIÓN PARA EMPRESAS CONTRATISTAS INDICE 1.- OBJETO DEL PLAN 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN 3.- CARÁCTER DEL PLAN 4.- DEFINICIONES 5.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA, EN LA PREVENCIÓN
Más detallesEstos aprovechamientos son principalmente madera, biomasa, piña y corcho.
Coordinación de actividades empresariales en aprovechamientos forestales DIVULGACIÓN PARA LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS Introducción aprovechamiento forestal La Coordinación de Actividades Empresariales
Más detallesMANUAL DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DE PREVENCIÓN P.O.P./01 EVALUACIÓN DE RIESGOS
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DE PREVENCIÓN P.O.P./01 EVALUACIÓN DE RIESGOS Hoja: 1 de 12 INDICE 1.- DEFINICIÓN 2.- NORMATIVA APLICABLE 3.- FASES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE RIESGOS -
Más detallesRESUMEN DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
RESUMEN DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES La Constitución Española encomienda a los poderes públicos velar por la
Más detallesAPLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO
COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO GRUPO DE TRABAJO DE CONSTRUCCIÓN SUBGRUPO DE OBRAS SIN PROYECTO APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO 1.- INTRODUCCIÓN En la reunión celebrada
Más detallesPROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10
Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Elaborado por: Antonio Jesús Peñalver García Revisado por: Aprobado por: Fecha: 4 de Abril de 2013 Fecha: Fecha: Firma Firma Firma Procedimiento PROCEDIMIENTO
Más detallestrabajadoras y trabajadores autonomos en la Ley de prevencion de riesgos laborales
trabajadoras y trabajadores autonomos en la Ley de prevencion de riesgos laborales Elaborado por el Departamento de Prevención de Mutualia www.mutualia.es indice Trabajadora y trabajador autónomo a efectos
Más detallesMODULO PROFESIONAL: GESTION DE LA PREVENCIÓN CAPACIDAD TERMINAL. 1.1 Distinguir los elementos básicos del ámbito de la prevención de riesgos.
MODULO PROFESIONAL: GESTION DE LA PREVENCIÓN OBJETIVOS,. 1.1 Distinguir los elementos básicos del ámbito de la prevención de riesgos. Diferenciar el significado de la prevención y de la protección en el
Más detallesSindicato de Trabajadores de la Administración Riojana
Decreto 129/2007, de 9 de noviembre, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja El artículo 40.2 de la Constitución Española
Más detalles