Manual de Procedimientos

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1 Elaborado por: Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional -Área de Calidad y Mejoramiento- Revisado por: 1 de 23 Directora Oficina Transferencia De Resultados De Investigación Aprobado por: Vicerrector de Investigaciones TABLA DE CONTENIDO 1 OBJETIVO 3 2 ALCANCE 3 3 DEFINICIONES Acta de Propiedad Intelectual Autor Coautor Derechos de autor Derechos Morales Derechos Patrimoniales Director Director de Trabajo de Grado Editor Inventor La Invención Lemas Comerciales Logosímbolo Nombre comercial Marca 5

2 2 de Patente Propiedad intelectual Propiedad Industrial Publicación 6 4 POLÍTICAS Y CONDICIONES GENERALES NORMATIVIDAD CONDICIONES GENERALES DE LOS DERECHOS DE AUTORES EN INVESTIGACIÓN DURACIÓN DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES UTILIZACIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR SERVICIOS EN BIBLIOTECAS DERECHO DE COPIAS PRIVADAS DOCUMENTOS EN INTERNET TRABAJOS DE GRADO PATENTES REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR 15 5 DIAGRAMA DE FLUJO GENERAL 18 6 PROCEDIMIENTOS Elaboración y Trámite del Acta de Propiedad Intelectual Tesis de Grado de Pregrado y Posgrado Propiedad Intelectual Proyectos de Investigación 20 7 PROCESOS RELACIONADOS 22 8 FORMATOS 22 9 ANEXOS 22

3 3 de 23 1 OBJETIVO Divulgar los procedimientos relacionados con los derechos de propiedad intelectual en la Universidad del Valle en los campos de la Docencia, Investigación y la Extensión. Servir como apoyo para el análisis, revisión y mejoramiento de los procedimientos actuales. Capacitar a la Comunidad Universitaria sobre las normas y procedimientos que rigen la propiedad intelectual en la Universidad del Valle 2 ALCANCE Involucra a toda la comunidad de la Universidad del Valle, sus empleados, trabajadores, estudiantes y colaboradores que generen producción intelectual. 3 DEFINICIONES 3.1 Acta de Propiedad Intelectual Mecanismo regulatorio de los Derechos de Propiedad Intelectual en la Universidad del Valle con la cual se pretende cumplir con la finalidad jurídicopolítica de identificar desde el inicio de la obra o invención, a las personas físicas a quienes se les debe atribuir la titularidad originaria como autores o creadores. En ella se consigna los diferentes productos intelectuales susceptibles de protección y el reconocimiento a los derechos morales de los autores docentes, servidores y estudiantes, al inicio de un trabajo de investigación u otro proyecto intelectual. 3.2 Autor Es la persona natural que crea la obra científica, literaria o artística y ejerce la titularidad originaria y goza de los derechos morales y patrimoniales de la misma. Para ser considerado autor tal persona ha debido llevar a cabo, por sí misma, el proceso mental y físico que significa concebir y plasmar o expresar una obra científica, literaria o artística.

4 4 de Coautor Es la persona natural que se vincula a la creación de una obra con el fin de formar con sus aportes una sola creación o unidad para ser explotada conjuntamente. En materia de coautoría se distinguen las obras en colaboración y las obras colectivas. 3.4 Derechos de autor Es una rama de la propiedad intelectual que se ocupa de la protección de los derecho morales y patrimoniales de los autores sobre sus obras. En el derecho de autor no se protege la idea como tal sino la forma expresiva que se le da, siempre que sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio. 3.5 Derechos Morales Son los reconocimientos a que tiene derecho el autor por la paternidad de su creación. Estos reconocimientos lo facultan para exigir que su nombre sea mencionado en el título de la obra cada vez que ésta se utilice y hacer respetar la integridad de la creación pudiendo oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra la integridad u originalidad de la obra o la reputación del autor. Así mismo el autor tiene derecho de permitir o autorizar las transformaciones o adaptaciones de la obra; a dejarla inédita o publicarla en forma anónima o bajo un seudónimo y las demás que consagre la ley. Los derechos morales son derechos personalísimos, inalienables, inembargables, intransferibles e irrenunciables. 3.6 Derechos Patrimoniales Son derechos de naturaleza económica que permiten al autor aprovechar y disponer de la obra para enajenarla de manera gratuita o a titulo oneroso; realizar, autorizar o prohibir la reproducción por cualquier forma o procedimiento; consentir la comunicación pública por cualquier medio que sirva para difundirla a través de palabras, signos, sonidos o imágenes; autorizar la distribución pública de ejemplares o copias mediante venta, arrendamiento o alquiler. 3.7 Director Persona natural que dirige un trabajo colectivo sea este un trabajo de investigación, un producto de intervención o de producción en medios de comunicación, u obra de arte, susceptible de generar derechos intelectuales y patrimoniales. 3.8 Director de Trabajo de Grado Profesor de la Universidad encomendado para dirigir, asistir, orientar, recomendar y verificar un trabajo de grado, tesis, monografía o un documento que recopile resultados

5 5 de 23 de investigación, un programa de computador, una composición musical, una escultura o cualquier otra creación o invención a cargo de uno o más estudiantes. 3.9 Editor Persona natural o jurídica responsable económica y legalmente de la edición de una obra que, por su propia cuenta o por contrato celebrado con el autor o autores de dicha obra, se compromete a reproducirla por la imprenta o por cualquier otro medio de reproducción y a propagarla Inventor Es la persona natural o jurídica que realiza una creación útil y novedosa que constituye una solución práctica a un problema técnico con aplicación industrial La Invención Es una creación útil y novedosa que constituye una solución práctica a un problema técnico. Las invenciones pueden ser de productos y procedimientos tales como máquinas, dispositivos nuevos o mejorados, sistemas, circuitos, productos químicos puros o en mezclas Lemas Comerciales La palabra, frase o leyenda utilizada como complemento de una marca Logosímbolo Es la unión de un símbolo y un logotipo. El símbolo es la representación gráfica de la marca, el distintivo visual que reemplaza las palabras que definen la entidad. También representa la esencia de la entidad; el logotipo es la definición en palabras que integra la marca y que se adiciona al símbolo Nombre comercial Cualquier símbolo que identifique a una actividad económica, a una empresa o a un establecimiento mercantil Marca Cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado Patente Es el certificado que otorga la autoridad competente al titular de la invención mediante el cual le es reconocido un derecho exclusivo de producir, usar o vender dentro del territorio nacional la invención lograda.

6 6 de Propiedad intelectual Ordenamiento legal que tutela las producciones científicas, literarias, artísticas y desarrollos tecnológicos productos del talento humano siempre que sean susceptibles de plasmarse en cualquier tipo de soporte, medio de producción, reproducción o divulgación conocido o por conocer. La propiedad intelectual comprende: la propiedad industrial, los derechos de autor y derechos conexos, las nuevas variedades vegetales y los procedimientos para su obtención, el acceso a los recursos genéticos y otras formas de creación intelectual que se lleguen a contemplar Propiedad Industrial Es una rama de la propiedad intelectual que se ocupa de la protección de los derecho morales y patrimoniales de los inventores sobre su creación Publicación La comunicación de una creación al público, por cualquier forma o sistema. 1 1 Acuerdo No.023 de 2003 del Consejo Superior Universidad del Valle

7 7 de 23 4 POLÍTICAS Y CONDICIONES GENERALES 4.1 NORMATIVIDAD CONSTITUCIÓN NACIONAL DE COLOMBIA ART El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley. DECISIÓN ANDINA 351 DE 1993 Régimen Común Sobre Derecho De Autor y Derechos Conexos LEY NÚMERO 23 DE 1982 Sobre derechos de autor (28 de enero de 1982) LEY 44 DE 1993 (febrero 5) por la cual se modifica y adiciona la ley 23 de 1982 y se modifica la ley 29 de 1944 LEY 603 DE 2003 Por la cual se modifica el artículo 47 de la Ley 222 de LEY 1032 DE 2006 (junio 22) Diario Oficial No de 22 de junio de 2006 DECRETO NÚMERO 4540 DE DIC 2006 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por medio del cual se adoptan controles en aduana, para proteger la Propiedad Intelectual. DECRETO NUMERO 2041 de 1991( 29 Agosto de 1991) PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Por el cual se crea la Dirección Nacional del Derecho de Autor como Unidad Administrativa Especial, se establece su estructura orgánica y se determinan sus funciones. DECRETO NÚMERO 1278 DE 1996 PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA 23 de julio de 1996 Por el cual se fija la estructura interna de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y se establecen sus funciones DECRETO NÚMERO 1360 DE JUNIO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Por el cual se reglamenta la inscripción del soporte lógico (software) en el Registro Nacional del Derecho de Autor. DECRETO NUMERO 0162 DE 1996 (ENERO 22 ) PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA por el cual se reglamenta la Decisión Andina 351 de 1993 y la Ley 44

8 8 de 23 de 1993, en relación con las sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos. DECRETO NÚMERO 460 DE 1995 (Marzo 16 ) PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Por el cual se reglamenta el Registro Nacional del Derecho de Autor y se regula el Depósito Legal. ACUERDO No. 023 del CONSEJO SUPERIOR "Por la cual se expide el Estatuto sobre la Propiedad Intelectual"

9 9 de 23 Fecha de Emisión: 4.2 CONDICIONES GENERALES 2 La ley reconoce como autoría solamente la atribuible a la (s) persona (s) humana que contribuye de manera activa y sustancial en la generación del producto intelectual La autoría o co-autoría comprende un trabajo producto del intelecto del hombre para planificar, obtener datos, analizar, interpretar y plasmar en una obra su resultado. Se debe diferenciar la autoría que genera propiedad intelectual, del apoyo administrativo o técnico que acompaña un proceso de creación de una obra, o de la tutoría. Tampoco es autor, quien solo suministra una idea o se inscribe en un proyecto; se requiere aporte de trabajo intelectual. Los Derechos Morales el derecho moral faculta para exigir que el nombre del autor se indique cuando la obra se reproduzca, sea traducida, representada o comunicada por cualquier medio al público; Puede también oponerse a toda forma de mutilación o modificación de la obra; tiene el derecho también a conservar su obra inédita, modificarla antes o después de su publicación o retirarla de la circulación Los Derechos Patrimoniales Son de contenido dinerario, porque dan prerrogativas al autor para obtener un lucro por su actividad intelectual, cuando la plasma en un libro, un CD, en internet o cualquier otro medio para ser conocida por terceros. El derecho de autor nace cuando está plasmado mediante lenguajes, notaciones, grabaciones o materiales que permitan su reproducción DE LOS DERECHOS DE AUTORES EN INVESTIGACIÓN En la investigación científica en general, rigen las mismas disposiciones consagradas para la protección de la propiedad industrial de innovaciones patentables, y derechos de autor conforme a las normas internacionales o supra regionales aceptadas por Colombia, especialmente lo dispuesto en la Decisión Andina 486; igualmente en Derecho de Autor, que se regulan a partir de lo regulado por la OMPI (o WIPO)- Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, lo dispuesto en la Decisión Andina 351 y la Ley 23 de 1982 de la CAN. 2 Copiado literalmente de CEVALLOS MOLANO RAQUEL Docente de la Universidad del Valle Fundamentos de Propiedad Intelectual en la Investigación Científica

10 10 de 23 Si se trata de un trabajo de grado en pregrado o posgrado, los derechos corresponden al estudiante en forma total y, excepcionalmente en coautoría cuando se trata de tesis vinculadas en proyectos realizados con docentes o con profesionales de entidades externas, con quien compartirá una coautoria intelectual y así debe expresarse en documento o en el acta de Producción Intelectual de Univalle. Los derechos de autor comprenden para sus titulares las facultades exclusivas de : a) Disponer de su obra a título gratuito u oneroso bajo las condiciones lícitas que su libre criterio les dicte; b) Aprovechar, con fines de lucro o sin él, por medio de la imprenta, grabado, copias, molde, fonograma, fotografía, película cinematográfica, videograma, y por la ejecución, recitación, representación, traducción, adaptación, exhibición, transmisión, o cualquier otro medio de reproducción, multiplicación, o difusión conocido o por conocer; c) Ejercer las prerrogativas, aseguradas por esta ley, en defensa de su derecho moral", como se estipula en el capítulo II, sección segunda, artículo 30 de la ley de Derechos de Autor. 3 El autor de una obra protegida tendrá el derecho exclusivo de realizar o de autorizar uno cualquiera de los actos siguientes: a) Reproducir la obra; b) Efectuar una traducción, una adaptación, un arreglo o cualquier otra transformación de la obra, y c) Comunicar la obra al público mediante representación, ejecución, radiodifusión o por cualquier otro medio. 4 El autor tendrá sobre su obra un derecho perpetuo, inalienable, e irrenunciable para: a) Reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra y, en especial, para que se indique su nombre o seudónimo cuando se realice cualquiera de los actos mencionados en el artículo 12 de esta ley; b) A oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra, cuando tales actos puedan causar o acusen perjuicio a su honor o a su reputación, o la obra se demerite, y a pedir reparación por éstos; c) A conservar su obra inédita o anónima hasta su fallecimiento, o después de él cuando así lo ordenase por disposición testamentaria; 3 Artículo 3. Ley 23 de Artículo 12. Ley 23 de 1982

11 11 de 23 d) A modificarla, antes o después de su publicación; e) A retirarla de la circulación o suspender cualquier forma de utilización aunque ella hubiese sido previamente autorizada DURACIÓN DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES Los Derechos Patrimoniales en la legislación colombiana, se protegen durante la vida del autor y 80 años después de su muerte, aunque en la legislación andina, Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena es de 50 años después de fallecido el autor. También son derechos renunciables, se pueden ceder, transferir, a titulo oneroso o gratuito, y están limitados en el tiempo de protección. Vencido este término, la obra pasa al dominio público, lo que implica que puede ser publicada por cualquier persona natural o jurídica sin tener que pagar derechos patrimoniales de autor por su uso o publicación, persistiendo solo los derechos morales que son perennes al autor o sus causahabientes. Las obras anónimas y las de autores que han renunciado a sus derechos, también se consideran de dominio público UTILIZACIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR El Derecho de autor se puede conceder para su uso y explotación en un medio, y reservarse los otros. Ejemplo: Ceder o autorizar el uso en medio impreso y mantener los derechos en otros medios, como el electrónico, audiovisual, etc. Los derechos de autor le corresponden al creador de la obra, este o no marcado con el signo como es el caso de la producciones norteamericanas. Las obras protegidas bajo el derecho de autor pueden ser usadas por otros pero en forma debida y regulada en la legislación nacional e internacional SERVICIOS EN BIBLIOTECAS Es permitido utilizar obras literarias o artísticas o parte de ellas, a título de ilustración en obras destinadas a la enseñanza, por medio de publicaciones, emisiones de radiodifusión o grabaciones sonoras o visuales, dentro de los límites justificados por el fin propuesto, o comunicar con propósitos de enseñanza la obra radiodifundida para 5 Artículo 30. Ley 23 de 1982

12 12 de 23 fines escolares, educativos, universitarios y de formación profesional sin fines de lucro, con la obligación de mencionar el nombre del autor y el título de las obras así utilizadas. 6 Las bibliotecas públicas pueden reproducir para el uso exclusivo de sus lectores y cuando ello sea necesario para su conservación; o para el servicio de préstamos a otras bibliotecas, también públicas, una copia de obras protegidas depositadas en sus colecciones o archivos que se encuentren agotadas en el mercado local. Estas copias pueden ser también reproducidas, en una sola copia, por la biblioteca que las reciba, en caso de que ello sea necesario para su conservación, y con el único fin de que ellas sean utilizadas por sus lectores DERECHO DE COPIAS PRIVADAS Es lícita la reproducción, por cualquier medio, de una obra literaria o científica, Ordenada u obtenida por el interesado en un solo ejemplar para su uso privado y sin fines de lucro. Esta copia debe ser parcial, de una parte de la obra, y se debe dar el uso honrado o sea, solo la parte esencial que se requiere. 8 Es libre la utilización de obras científicas, literarias y artísticas en el domicilio privado sin ánimo de lucro. 9 Las conferencias o lecciones dictadas en establecimiento de enseñanza superior, secundaria o primaria, pueden ser anotadas y recogidas libremente por los estudiantes a quienes están dirigidos, pero es prohibida su publicación o reproducción integral o parcial, sin la autorización escrita de quien las pronunció Artículo 32, Ley 23 de Artículo 38, Ley 23 de Artículo 37, Ley 23 de Artículo 44, Ley 23 de Artículo 40, Ley 23 de 1982

13 13 de DOCUMENTOS EN INTERNET Hay restricciones legales y éticas que gobiernan lo que se puede hacer con la Información, los gráficos, los videos, los sonidos y otros archivos de multimedia que se encuentren en línea o en una Web. La información que alguien ha creado y esta en soporte digital, se le debe respetar sus derechos de Propiedad intelectual con los mismos parámetros de una obra en soporte material (libros, esculturas, etc) porque tiene la misma protección del Derecho de autor. Se debe respetar el derecho de autor o copyright, derivado de un trabajo original, este publicado o no, atribuyendo en las citas a pie de pagina, esa titularidad; pues, es la autoría, lo que genera los derechos de P.I. La Propiedad Intelectual, aunque no este registrada, genera el derecho de conceder a otros licencia para su uso, copia, venta o distribución, y es esto lo que integra los derechos de autor o copyright TRABAJOS DE GRADO En la legislación colombiana la titularidad de los trabajos de grado: el único autor de los trabajos de grado será el estudiante cuando es quien organizó, recaudó y plasmó toda la información recopilada, incluidas las directrices e ideas planteadas por el director o coordinador de tesis. También se contempla que cuando el trabajo de grado se inscriba dentro de un proyecto de investigación docente en donde no puedan separarse los resultados finales, en este caso la calidad de autor se predicara tanto del estudiante como del director o miembros del proyecto como una coautoria. Pero, si ese trabajo de grado hace parte de un producto de una obra por encargo para explotación de terceros financiadores del proyecto o de la misma Universidad, debe hacerse la cesión de derechos patrimoniales mediante documento de cesión de derechos, debidamente autenticado ante notario al momento de suscribir el acta de propiedad intelectual cuando se inicia el proyecto donde se definen los derechos de propiedad entre profesores, estudiantes, empleados y organismos financiadores de acuerdo a los contratos o convenios que se suscriben.

14 14 de 23 En los derechos patrimoniales derivados de la obra, el estudiante podrá ceder a titulo gratuito u oneroso al director de tesis o a la universidad, los derechos patrimoniales que detenta sobre el trabajo de grado inscrito en un proyecto de investigación, por los resultados que este genere para su explotación PATENTES En Colombia la entidad encargada de otorgar las patentes es la Superintendencia de Industria y Comercio cuyas oficinas principales se encuentran en Santafé de Bogotá D.C. En esta entidad se pueden adquirir las carpetas para solicitud de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y/o Diseños Industriales. Esta entidad también se encarga de registrar marcas, sean nominativas (de nombre), de origen (por ciudad, región o país), mixtas (mezclando nominativos y de origen ), o enseñas comerciales ( nombres para los locales de bodega ). La patente de invención se confiere por 20 años, contados a partir de la solicitud. Vencido este plazo, cesa la protección del estado y el invento pasa a ser patrimonio de la humanidad. Realizados los trámites de la solicitud de la patente se debe realizar una publicación en "LA GACETA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL". Se dejan 30 días hábiles después de la publicación por si alguien requiere formular una demanda de oposición u observaciones. Para saber si la patente en trámite realmente tiene novedad internacional, un inventivo aceptable o una aplicación industrial, la Superintendencia requiere hacer una búsqueda a nivel mundial. Revisar una solicitud de patente puede durar hasta 2 años. En este lapso se cuenta además el periodo de gracia que se otorga al solicitante de la patente para que pueda presentarla simultáneamente en otros países. Si no hay observaciones después de la publicación, la Oficina Nacional de Patentes, de la Superintendencia, debe emitir el "Concepto de Fondo". Es aquí donde se concede o niega la patente.

15 15 de 23 En caso de ser negada, existe la posibilidad de la reposición, a través de la cual el inventor, contando con las pruebas necesarias, puede solicitar al Consejo de Estado la nulidad de la resolución en que le fué negada la patente REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR El Registro Nacional de Derecho de Autor es un servicio gratuito sin ninguna contraprestación económica para el ciudadano que presta el Estado a través de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, entidad adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia. REGISTRO DE OBRAS LITERARIAS Por obra literarias encontramos las obras expresadas por escrito, es decir, los libros, folletos y cualquier tipo de obra expresada mediante letras, signos o marcas convencionales. Las antologías, compilaciones de obras o bases de datos, que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones personales. Para la inscripción de obras literarias inéditas, el ejemplar que debe presentarse como soporte de la solicitud de registro debe allegarse en hojas tamaño carta, debidamente empastado en un sistema de argollado plástico de resorte, o mediante encuadernación, siempre que cualquiera de los dos sistemas garanticen la durabilidad y protección de la obra. Si el ejemplar de la obra reúne un número menor de 5 hojas, este podrá ser presentado de manera grapada junto con el formulario de registro. Cuando el ejemplar de la obra se presente en formato digital, deberá aportarse el respectivo disco compacto o DVD, debidamente identificado y protegido del deterioro. FORMULARIO DE OBRA LITERARIA (.DOC) OBRAS ARTÍSTICA Y MUSICAL Por obra artísticas encontramos las composiciones musicales con letra o sin ella; las obras dramáticas y dramático - musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las obras de bellas artes, incluidos los dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografías; las obras de arquitectura; las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de arte aplicado; las ilustraciones, 11

16 16 de 23 mapas, croquis, planos, bosquejos y las obras plásticas relativas a la geografía y la topografía. Junto con el formulario, debidamente diligenciado, deberá presentarse: Para la obra musical: Una copia de la partitura; y de la letra si la tuviere. Debe mencionar el género y ritmo musical al cual pertenece. Por favor tenga presente que si se registra sólo la letra de la composición musical sin allegar la partitura, deberá tramitar el formato de obra literaria. La copia de la obra de estar debidamente identificada con los siguientes datos: título de la obra, nombre del autor (es), ritmo y género y año de creación. Para la obra artística: Una copia de la obra o acompañar tantas fotografías como sean necesarias para identificarla perfectamente. Adicionalmente, efectuar por escrito en una hoja adicional una descripción completa y detallada de la obra a registrar. Para el registro de obras escénicas (teatrales, pantomímicas, coreográficas, dramáticas o dramático musicales) deberá allegar un extracto o resumen por escrito de la obra, su duración y una breve descripción del contenido de la misma o un ejemplar de la misma, según el caso. Los datos mencionados en el ejemplar deben coincidir con la información consignada en el formulario de registro. Si usted va a registrar una obra musical, tenga en cuenta las siguientes condiciones de presentación de la obra: Cuando el ejemplar de la partitura y de la letra se allegue físicamente (en papel) y este consta de cinco o más páginas, debe allegarse en hojas tamaño carta, debidamente empastado en un sistema de argollado plástico de resorte, o mediante encuadernación, siempre que cualquiera de los dos sistemas garanticen la durabilidad y protección de la obra. Si el ejemplar de la obra reúne un número menor de 5 hojas, este podrá ser presentado de manera grapada junto con el formulario de registro. Cuando el ejemplar de la obra se presente en formato digital, deberá aportarse en formato CD o DVD, debidamente identificado y protegido del deterioro. Para el registro de las obras artísticas, o de las obras de arquitectura, ingeniería, mapas, croquis etc, tenga en cuenta las siguientes condiciones de presentación:

17 17 de 23 Cuando el ejemplar de la obra se presente físicamente (en papel) deberán allegarse en un solo conjunto empastado o en otro sistema que garantice su protección de factores externos que lo puedan dañar y que permitan su correcto archivo y cuidado. Cuando los soportes anteriormente señalados se presenten en formato digital, deberá aportarse en formato CD o DVD, debidamente identificado y protegido del deterioro. FORMULARIO DE OBRA ARTÍSTICA Y MUSICAL(.DOC) OBRA DE ARTE APLICADO Deberá allegarse una descripción completa y detallada de la obra, de tal manera que pueda diferenciarse de otra de su mismo género, y permita comprender que se trata de una creación artística, sin perjuicio de que la misma tenga funciones utilitarias, o sea incorporada en un artículo útil. FORMULARIO DE OBRAS AUDIOVISUALES (.DOC) SOFTWARE El formulario de solicitud a ser diligenciado: Formulario de registro de soporte lógico o software FORMULARIO DE SOPORTE LÓGICO (.DDC) FONOGRAMAS Los fonogramas se definen como toda fijación de los sonidos de una ejecución o interpretación o de otros sonidos, o de una representación de sonidos que no sea en forma de una fijación incluida en una obra cinematográfica o audiovisual. Formulario a Diligenciar FORMULARIO DE FONOGRAMAS (.DOC)

18 18 de 23 5 DIAGRAMA DE FLUJO GENERAL Presentación de Proyectos de Investigación (Incluir Acta de Propiedad Intelectual) Se Aprueba el Proyecto? No Devolver a los autores Si Ejecución del Proyecto Radicar, revisar y aprobar el acta Surgen Derechos Patrimoniales Si Diligenciar y tramitar Contrato de Cesión de Derechos Patrimoniales No Invención con aplicación Industrial? Si Presentar solicitud al Comité de Propiedad No Existe Potencial Patentable? Si Elaborar Reporte de invención Patentable Archivo del Proyecto No Registro de Derechos de Autor? Realizar Patente por su cuenta o Archivar proyecto Trámite de Patentes No Si Diligenciar Formulario y anexar soportes Realizar Trámite ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor Presentar Registro ante Credenciales Administración de Patentes

19 19 de 23 6 PROCEDIMIENTOS : Indica que se trata de una Actividad de Control. 6.1 Elaboración y Trámite del Acta de Propiedad Intelectual Tesis de Grado de Pregrado y Posgrado ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE REGISTROS Elaboración y Trámite de Acta de Propiedad Intelectual Tesis de Grado A- Informar a los estudiantes sobre la importancia Docente de de la Propiedad Intelectual en la Universidad del Asignatura Proyecto Valle de Grado B- Al Final del Semestre para la entrega del anteproyecto de Tesis de Grado entregar Formato simplificado de Actas de Propiedad intelectual Docente de Asignatura Proyecto de Grado Formato Simplificado de Acta de Propiedad Intelectual C- Diligenciar Formato de Acta de Propiedad Intelectual y entregarlo junto con el Anteproyecto Estudiante D- Revisar ante proyecto y Acta de Propiedad Intelectual E- Entregar Actas de Propiedad Intelectual para ser archivas por la Secretaria del Programa Académico Docente de Asignatura Proyecto de Grado Docente de Asignatura Proyecto de Grado F- Archivar Actas de Propiedad Intelectual Secretaria de Programa Académica F- Una vez terminado el proyecto, si el estudiante decide realizar el trámite de Patentes o Derechos Estudiante de Autor puede remitirse al siguiente procedimiento. Etapa 3

20 20 de Propiedad Intelectual Proyectos de Investigación ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE REGISTROS 1. ELABORACIÓN Y TRÁMITE DE ACTA DE PROPIEDAD INTELECTUAL 2. SI SURGEN DERECHOS PATRIMONIALES A- Diligenciar Formato de Acta de Propiedad Intelectual B- Presentar Proyecto de Investigación a la Vicerrectoría de Investigaciones (Convocatoria o Presentación Interna). Anexar el Formato de Propiedad Intelectual Ver Manual de Procedimiento de Presentación de Proyectos Convocatoria, Presentación, Evaluación y Selección de Proyectos de Investigación C- Si el proyecto es aprobado radicar, revisar y aprobar el Acta de Propiedad Intelectual sino es aprobado devolver al director del proyecto Director del Proyecto de Investigación Director del Proyecto de Investigación Directora OTRI C- Ejecutar el proyecto Director del Proyecto de Investigación / Grupo de Investigación A- Si el proyecto debe realizar cesión de Derechos Patrimoniales, tramitar el Contrato de Cesión de Derechos Patrimoniales. Director del Proyecto de Investigación Formato de Acta de Propiedad Intelectual Formato de Acta de Propiedad Intelectual Contrato de Cesión de Derechos de Autor B- Entregar el Contrato de Cesión de Derechos autenticado a la Dirección de Transferencia de Resultados de Investigación Director del Proyecto de Investigación Contrato de Cesión de Derechos de Autor 3. SI ES UNA INVENSIÓN CON APLICACIÓN C- Realizar el trámite ante la Oficina Jurídica para la firma del Contrato de Cesión de Derechos D- Revisar el Contrato de Cesión de Derechos Patrimoniales y entregar a la Rectoría para firma del Rector E- Revisar y firmar el contrato de Cesión de Derechos, devolver a la Oficina de Transferencia de Resultados A- Presentar informe al Comité de Propiedad Intelectual Directora OTRI Profesional Oficina Jurídica Rector Director del Proyecto Contrato de Cesión de Derechos de Autor Contrato de Cesión de Derechos de Autor Contrato de Cesión de Derechos de Autor

21 21 de 23 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE REGISTROS INDUSTRIAL (PATENTES) B- Si el Comité considera que la aplicación es patentable realizar el Reporte de Invención Patentable Contrato de Cesión de Derechos de Autor Comité de Propiedad Intelectual Reporte de Invención Patentable C- Realizar trámite de patente ante la Superintendencia de Industria y Comercio. D- Si el Comité no recomienda la aprobación del Trámite de la Patente, informar al Director del Proyecto para: Abogado Contratista Director del Proyecto Comité de Propiedad Intelectual D1: Realizar el tramite de la patente a titulo personal si así lo desea o Iniciar trámite D2: Realizar trámite de Registro de Derechos de Autor D3: Archivar el Proyecto 4. REGISTRO DE A- Diligenciar el Formato según la Obra de la cual DERECHOS DE AUTOR se registrará el Derecho de Autor. (Ver clasificación Punto 4.2.9) B- Entregar el formato diligenciado y anexos según corresponda a la Vicedecanatura o Dirección de Investigaciones y Posgrados de la Facultad y Subdirección de Instituto Académico Autor de la Obra Autor de la Obra Formato de Solicitud de Registro de Derechos de Autor C- Enviar a la Dirección de Transferencia de Resultados de Investigación Vicedecano Director - Subdirector de Investigaciones y Posgrados D- Recibir y Registrar las solicitudes de Registro de Derechos de Autor Secretaria de la Dirección de Transferencia de Resultados de Investigación

22 22 de 23 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE REGISTROS E- Revisar solicitudes Dirección de Transferencia de Resultados de Investigación F- Enviar a la Dirección Nacional de Derechos de Autor G- Recibir el Registro de Derechos de Autor y enviar al solicitante H- Entregar Registro de Derechos de Autor para solicitar asignación de puntaje para credenciales Dirección de Transferencia de Resultados de Investigación Dirección de Transferencia de Resultados de Investigación Docente 7 PROCESOS RELACIONADOS Proceso Formación 8 FORMATOS No CÓDIGO DESCRIPCIÓN: 1 F-01-2 Preimpreso Acta de Propiedad Intelectual Contrato Cesión de Derechos de Autor 9 ANEXOS Formatos para la Solicitud de Registro de Derechos de Autor

23 23 de 23 CONTROL DE CAMBIOS NÚMERO DESCRIPCIÓN FECHA 0.1 Versión Inicial del Manual May-2008

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