DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL"

Transcripción

1 COMISIÓN EUROPEA DIRECCIÓN GENERAL FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA Política aduanera Gestión del riesgo, seguridad y controles específicos DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL MANUAL PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS 1

2 Prefacio El propósito del presente Manual es proporcionar una herramienta que permita comprender mejor cómo funciona el procedimiento de solicitud de los derechos de propiedad intelectual (DPI). Asimismo, pretende garantizar un enfoque armonizado de las solicitudes comunitarias de DPI y la igualdad de trato entre todos los titulares de derechos en el conjunto de la Comunidad. El manual no es un acto jurídicamente vinculante. Le ofrece orientación sobre las preguntas y la información estándar que las autoridades aduaneras esperan que Ud. comunique al presentar una solicitud de intervención. El manual consta de cinco partes principales: introducción general (parte I, véase la página 13), solicitudes nacionales (parte II, véase la página 14), solicitudes comunitarias (parte III, véase la página 45), nombres y direcciones de los servicios aduaneros designados en los Estados miembros, competentes para recibir y tramitar las solicitudes de intervención (parte IV, véase la página 78), y formulario «Alerta roja» y el formulario «Nuevas tendencias» (parte V, véase la página 79). El manual se actualizará siempre que la evolución de los sistemas de solicitud de DPI lo haga necesario. 2

3 Índice general Prefacio... 2 Índice general... 3 Lista de abreviaturas de uso frecuente... 6 Lista de definiciones... 7 Fuentes de información general en Internet PARTE I - INTRODUCCIÓN GENERAL PARTE II - SOLICITUDES NACIONALES Qué debo hacer antes de presentar una solicitud de intervención? Quién puede presentar una solicitud? Cuánto me costará la solicitud? Puedo también presentar una solicitud si desconozco si ya existen mercancías falsificadas? Dónde puedo presentar la solicitud? Existe un formulario oficial de solicitud? Qué tipo de información es obligatoria? Prueba de la titularidad de los derechos de que se trate Información relativa a las mercancías Personas de contacto para los aspectos técnicos y administrativos Declaración conforme al artículo 6 del Reglamento de base para las solicitudes nacionales Hay otros datos que deba incluir en la solicitud? Cómo decide la autoridad aduanera competente sobre las solicitudes? En qué casos debo informar a la autoridad aduanera competente? Es posible prorrogar el período de validez de una solicitud de intervención nacional? Cuándo debo solicitar la prórroga del período de validez de una solicitud de intervención? Cómo puedo solicitar una prórroga del período de validez de una solicitud de intervención nacional? Es posible añadir un nuevo DPI a una solicitud de intervención nacional? Es posible cancelar uno o varios DPI ya registrados en el marco de una solicitud de intervención nacional? Es posible suprimir productos y clases de productos de un DPI ya registrado en el marco de una solicitud de intervención nacional? Es posible añadir nuevos productos a una solicitud de intervención existente? Formulario para las solicitudes nacionales Notas sobre la cumplimentación de las solicitudes nacionales Casilla 1: Casilla 2: Casilla 3: Casilla 4: Casilla 5: Casillas 6 y 7: Casillas 8 y 9: Casilla 10: Casilla 11: Casilla 12: Casilla 13: Casilla 14: Declaración conforme al Artículo 6 del Reglamento (CE) 1383/2003 del Consejo Formulario recomendado para facilitar la información sobre la situación del solicitante (casilla 4 de la solicitud nacional)

4 Formulario recomendado para facilitar la información sobre el tipo de derecho a que se refiere la solicitud (casillas 5 y 10 de la solicitud nacional) Formulario recomendado para facilitar la información relativa a los datos esenciales de las mercancías auténticas (casilla 8 de la solicitud nacional) Formulario recomendado para facilitar la información relativa al tipo o modalidad de fraude (casilla 9 de la solicitud nacional) Formulario recomendado para facilitar otra información en poder del titular del derecho (casilla 12 de la solicitud nacional) Formulario recomendado para solicitar la prórroga del período de validez de una solicitud nacional PARTE III - SOLICITUDES COMUNITARIAS Qué debo hacer antes de presentar una solicitud de intervención? Quién puede presentar una solicitud? Cuánto me costará la solicitud? Puedo también presentar una solicitud si desconozco si ya existen mercancías falsificadas? Dónde puedo presentar la solicitud? Existe un formulario oficial de solicitud? La solicitud comunitaria, es válida automáticamente en todos los Estados miembros? Qué tipo de información es obligatoria? Prueba de la titularidad de los derechos de que se trate Información relativa a las mercancías Personas de contacto para los aspectos técnicos y administrativos Declaración conforme al artículo 6 del Reglamento de base para las solicitudes communitarias Hay otros datos que deba incluir en la solicitud? Cómo decide la autoridad aduanera competente sobre las solicitudes? Cómo se informa a los demás Estados miembros acerca de la solicitud? Quién debe proporcionar las traducciones u otras informaciones que necesiten los Estados miembros? En qué casos debo informar a la autoridad aduanera competente? Es posible prorrogar el período de validez de una solicitud de intervención comunitaria? Cuándo debo solicitar la prórroga del período de validez de una solicitud de intervención? Cómo puedo solicitar una prórroga del período de validez de una solicitud de intervención comunitaria? Es posible añadir un nuevo DPI a una solicitud de intervención comunitaria? Es posible añadir nuevos Estados miembros a una solicitud de intervención comunitaria? Es posible cancelar uno o varios DPI ya registrados en el marco de una solicitud de intervención comunitaria? Es posible suprimir productos y clases de productos de un DPI ya registrado en el marco de una solicitud de intervención comunitaria? Es posible añadir nuevos productos a una solicitud de intervención existente? Formulario para las solicitudes comunitarias (anexo II del Reglamento de base) Notas sobre la cumplimentación de las solicitudes nacionales Casilla 1: Casilla 2: Casilla 3: Casilla 4: Casilla 5: Casilla 6: Casillas 7 y 8: Casilla 9:

5 Casilla 10: Casillas 11 y 12: Casilla 13: Casilla 14: Casillas 15 y 16: Declaración conforme al Artículo 6 del Reglamento (CE) 1383/2003 del Consejo Formulario recomendado para facilitar la información sobre la situación del solicitante (casilla 4 de la solicitud comunitaria) Formulario recomendado para facilitar la información sobre el tipo de derecho a que se refiere la solicitud (casillas 5 y 9 de la solicitud comunitaria) Formulario recomendado para facilitar la información relativa a los datos esenciales de las mercancías auténticas (casilla 7 de la solicitud comunitaria) Formulario recomendado para facilitar la información relativa al tipo o modalidad de fraude (casilla 8 de la solicitud comunitaria) Formulario recomendado para facilitar otra información en poder del titular del derecho (casilla 13 de la solicitud comunitaria) Formulario recomendado para solicitar la prórroga del período de validez de una solicitud comunitaria PARTE IV - SERVICIOS ADUANEROS DESIGNADOS PARTE V FORMULARIO «ALERTA ROJA» Y FORMULARIO «NUEVAS TENDENCIAS»

6 Lista de abreviaturas de uso frecuente AT BE BG CY CZ DE DK EC EE EL ES FI FR HU IE IPR IT LT LU LV MT NL OJ PL PT RO SE SI SK UK Austria Bélgica Bulgaria Chipre Chequia Alemania Dinamarca la Unión Europea Estonia Grecia España Finlandia Francia Hungría Irlanda Derechos de propiedad intelectual Italia Lituania Luxemburgo Letonia Malta Países Bajos Diario Oficial Polonia Portugal Rumanía Suecia Eslovenia Eslovaquia Reino Unido 6

7 Lista de definiciones ADPIC Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio; Reglamento de base o Reglamento (CE) No 1383/2003 Reglamento (CE) no 1383/2003 del Consejo relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos ( 1 ); Reglamento de aplicación o Reglamento (CE) No 1891/2004 Reglamento (CE) No 1891/2004 de la Comisión de 21 de octubre de 2004 por el que se adoptan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1383/2003 del Consejo relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos ( 2 ); Mercancías que vulneran un derecho de propiedad intelectual se entiende por mercancías que vulneran un derecho de propiedad intelectual las mercancías falsificadas, las mercancías piratas y las mercancías que vulneren una patente, un certificado complementario de protección, del tipo previsto en el Reglamento (CEE) no 1768/92 del Consejo, un certificado complementario de protección, del tipo previsto en el Reglamento (CE) no 1610/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, un título de protección de variedades vegetales, las denominaciones de origen, o las indicaciones geográficas o las denominaciones geográficas; Mercancías falsificadas las mercancías, incluido su acondicionamiento, todo signo de marca (como por ejemplo logotipo, etiqueta, autoadhesivo, folleto, manual de empleo, documento de garantía que lleve ese tipo de marca), incluso presentado por separado, los embalajes donde figuren marcas de las mercancías falsificadas, presentados por separado, en las que figure sin autorización una marca de fábrica o comercial idéntica a la marca de fábrica o comercial registrada de forma válida para los mismos tipos de mercancías o que no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales de esta marca de fábrica o comercial y que por tanto vulnere los derechos del titular de la marca tal como se contempla en el Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria ( 3 )o según la legislación del Estado miembro donde se presente la solicitud de intervención de las autoridades aduaneras; ( 1 ) DO L 196 de , p. 7 ( 2 ) DO L 328 de , p. 16. ( 3 ) DO L 11 de , p. 1. 7

8 Mercancías piratas las mercancías que son, o que contienen, copias fabricadas sin el consentimiento del titular de los derechos de autor o los derechos afines o del titular de un derecho sobre el dibujo o modelo, registrado o no según el Derecho nacional, o de una persona debidamente autorizada por el titular en el país de producción cuando la realización de estas copias vulnere el derecho en cuestión tal como se contempla en el Reglamento (CE) no 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios 4 ) según la legislación comunitaria o la del Estado miembro donde se presente la solicitud de intervención de las autoridades aduaneras; Mercancías que vulneren una patente, un certificado complementario de protección, un título de protección de variedades vegetales, denominaciones de origen, o las indicaciones o denominaciones geográficas. las mercancías que en el Estado miembro donde se presente la solicitud de intervención de las autoridades aduaneras vulneren: una patente conforme con la legislación de ese Estado miembro, un certificado complementario de protección para los medicamentos, del tipo previsto en el Reglamento (CEE) n 1768/92 del Consejo( 5 ), un certificado complementario de protección para los productos fitosanitarios, del tipo previsto en el Reglamento (CE) n 1610/96 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 6 ), un título nacional de protección de variedades vegetales según la legislación de este Estado miembro o de carácter comunitario tal como se contempla en el Reglamento (CE) n 2100/94 del Consejo ( 7 ), las denominaciones de origen, o las indicaciones geográficas según la legislación de este Estado miembro o las previstas en los Reglamentos (CEE) n 510/2006 ( 8 ) y (CE) n 1493/1999 (5) del Consejo, ( 9 ), las denominaciones geográficas previstas en el Reglamento (CEE) n 1576/89 del Consejo ( 10 ); Solicitante o titular del derecho el titular de una marca de fábrica o comercial, derecho de autor o similar, de un derecho sobre un dibujo o modelo, de una patente, de un certificado suplementario, de una variedad vegetal, de una denominación de origen protegida, de una indicación geográfica protegida, o, de forma general, de uno de los derechos citados en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento de base, cualquier otra persona, natural o jurídica, autorizada a utilizar cualquiera de los derechos de propiedad intelectual mencionados en el primer guión, o un representante del titular o de un usuario autorizado, las sociedades de gestión colectiva cuyo único objetivo o uno de los objetivos principales sea gestionar o administrar derechos de autor o derechos afines, los grupos o los representantes que hayan presentado una solicitud de registro de una denomina- ( 4 ) DO L 3 de , p. 1. ( 5 ) DO L 182 de , p. 1. ( 6 ) DO L 198 de , p. 30. ( 7 ) DO L 227 de , p. 1. ( 8 ) DO L 93 de , p. 12. ( 9 ) DO L 179 de , p. 1. ( 10 ) DO L 160 de , p. 1. 8

9 ción de origen protegida o de una indicación geográfica protegida, así como los obtentores; Código Aduanero Comunitario Reglamento (CEE) nº 2913/92 del consejo de 12 de octubre de 1992 por el que se aprueba el Código aduanero comunitario ( 11 ); Disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario ( 12 ); Estatuto aduanero el estatuto de una mercancía como mercancía comunitaria o no comunitaria; Mercancías comunitarias las mercancías: que se obtengan totalmente en el territorio aduanero de la Comunidad, en las condiciones contempladas en el artículo 23, sin agregación de mercancías importadas de países o territorios que no formen parte del territorio aduanero de la Comunidad. Las mercancías obtenidas a partir de mercancías incluidas en un régimen aduanero suspensivo no se considerará que tienen carácter comunitario, en los casos de especial importancia económica determinados según el procedimiento del Comité, importadas de países o territorios que no formen parte del territorio aduanero de la Comunidad y despachadas a libre práctica, que se obtengan en el territorio aduanero de la Comunidad a partir de las mercancías a que se hace referencia en el segundo guión exclusivamente, o bien a partir de las mercancías a que se hace referencia en los guiones primero y segundo; Mercancías no comunitarias mercancías distintas de las mencionadas como mercancías comunitarias; Controles aduaneros las actuaciones específicas realizadas por las autoridades aduaneras para garantizar la correcta aplicación de la normativa aduanera y demás disposiciones legales que regulen la entrada, salida, tránsito, entrega y uso final de las mercancías que circulen entre el territorio aduanero de la Comunidad y los terceros países y la presencia de mercancías que no tienen estatuto comunitario; tales actuaciones pueden comprender la comprobación de las mercancías, el control de los datos de la declaración, la existencia y autenticidad de los documentos, tanto en soporte electrónico como en papel, el examen de la contabilidad de las empresas y demás documentos contables, el control de los medios de transporte, el control del equipaje y demás mercancías que transporten las personas, la práctica de investigaciones administrativas y demás actuaciones similares; Riesgo la probabilidad de que se produzca un hecho, en relación con la entrada, salida, tránsito, entrega y uso final de las mercancías que circulen entre el territorio aduanero de la Co- ( 11 ) DO L 302 de , p. 1. ( 12 ) DO L 253 de , p. 1. 9

10 munidad y terceros países y la presencia de mercancías que no tengan estatuto comunitario, que: impida la correcta aplicación de las medidas comunitarias o nacionales, o comprometa los intereses financieros de la Comunidad y sus Estados miembros, o constituya una amenaza para la seguridad de la Comunidad, la salud pública, el medio ambiente o los consumidores; Gestión de riesgos la identificación sistemática de los riesgos y la aplicación de todas las medidas necesarias para limitar la exposición al riesgo; esto incluye actividades tales como la recopilación de datos e información, el análisis y la evaluación de riesgos, la prescripción y adopción de medidas, y el seguimiento y revisión periódicos del proceso y sus resultados, a partir de fuentes y estrategias internacionales, comunitarias y nacionales; Destino aduanero de una mercancía la inclusión de las mercancías en un régimen aduanero, su introducción en una zona franca o en un depósito franco, su reexportación fuera del territorio aduanero de la Comunidad, su destrucción, su abandono en beneficio del erario; Régimen aduanero el despacho a libre práctica, el tránsito, el depósito aduanero, el perfeccionamiento activo, la transformación bajo control aduanero, la importación temporal, el perfeccionamiento pasivo, la exportación; Territorio aduanero El territorio aduanero de la Comunidad comprende: el territorio del Reino de Bélgica; el territorio de la República de Bulgaria; el territorio de la República Checa; el territorio del Reino de Dinamarca, salvo las Islas Feroe y Groenlandia; el territorio de la República Federal de Alemania, excepto la isla de Helgoland y el territorio de Büsingen (Tratado de 23 de noviembre de 1964 entre la República Federal de Alemania y la Confederación Suiza); el territorio de la República de Estonia; el territorio de Irlanda; el territorio de la República Helénica; el territorio del Reino de España, excepto Ceuta y Melilla; el territorio de la República Francesa, excepto los territorios de Ultramar y de San Pedro y Miquelón y de Mayotte; ( 13 ), ( 13 ) Aunque fuera del territorio de la República Francesa se considerarán, teniendo en cuenta el convenio que le sea aplicable, parte del territorio aduanero de la Comunidad el territorio del Principado de Mónaco, tal como se define en el Convenio Aduanero firmado en París el 18 de mayo de 1963 (Journal officiel de la République française de 27 de septiembre de 1963, p. 8679). 10

11 el territorio de la República Italiana, excepto los municipios de Livigno y Campione d'italia, así como las aguas nacionales del lago de Lugano comprendidas entre la orilla y la frontera política de la zona situada entre Ponte Tresa y Porto Ceresio; el territorio de la República de Chipre; ( 14 ), el territorio de la República de Letonia; el territorio de la República de Lituania; el territorio del Gran Ducado de Luxemburgo; el territorio de la República de Hungría; el territorio de Malta; el territorio europeo del Reino de los Países Bajos; el territorio de la República de Austria; el territorio de la República de Polonia; el territorio de la República Portuguesa; el territorio de Rumania; el territorio de la República de Eslovenia; el territorio de la República Eslovaca; el territorio de la República de Finlandia; el territorio del Reino de Suecia y; el territorio del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, así como las Islas del Canal y la Isla de Man. Se incluyen en el territorio aduanero de la Comunidad el mar territorial, las aguas continentales y el espacio aéreo de los Estados miembros, del territorio del Principado de Mónaco y del territorio de las zonas de soberanía del Reino Unido de Akrotiri y Dhekelia, con exclusión del mar territorial, las aguas continentales y el espacio aéreo correspondientes a territorios que no forman parte del territorio aduanero de la Comunidad con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1; Comunidad Europea los Estados miembros son Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Cyprus, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania, Suecia y Reino Unido; Reglamento (CEE, Euratom) nº 1182/71 Reglamento (CEE, Euratom) nº 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos ( 15 ). ( 14 ) Aunque fuera del territorio de la República de Chipre se considerarán, teniendo en cuenta el tratado que le sea aplicable, parte del territorio aduanero de la Comunidad el territorio de las zonas de soberanía del Reino Unido de Akrotiri y Dhekelia, tal como se definen en el Tratado relativo al Establecimiento de la República de Chipre, firmado en Nicosia el 16 de agosto de 1960 (United Kingdom Treaty Series no 4 (1961), Cmnd. 1252). ( 15 ) DO L 124 de , p. 1 11

12 Fuentes de información general en Internet Unión Europea Legislación sobre la unión aduanera y la libre circulación de mercancías Sitio web de la Comisión sobre falsificación y piratería index_en.htm Sitios web de las Administraciones de aduanas nacionales Austria: Bélgica: Bulgaria: Chipre: República Checa: Dinamarca: Estonia: Finlandia: Francia: Alemania: Grecia: Hungría: Irlanda: Italia: Letonia: Lituania: Luxemburgo: Malta: Países Bajos: Polonia: Portugal: Rumanía: República Eslovaca: Eslovenia: España: Suecia: Reino Unido: Otros: Organización Mundial de Aduanas: la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI, Alicante) European Patent Office Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV, Angers) 12

13 PARTE I - INTRODUCCIÓN GENERAL Debido a su situación geográfica a lo largo de las fronteras exteriores de la Unión Europea (UE) y a su conocimiento detallado de las rutas comerciales internacionales, las administraciones aduaneras desempeñan un papel esencial en la protección del mercado de la UE. Sin embargo, no se podrían lograr resultados significativos en la lucha contra la falsificación y la piratería sin la ayuda de los propios titulares de derechos. Esta cooperación es el arma más eficaz y, como tal, debe reforzarse. Los sectores amparados por la legislación en materia de propiedad intelectual pueden repeler los ataques repetidos de los falsificadores mediante la presentación de solicitudes de intervención de las autoridades aduaneras. Para presentar una solicitud de intervención, el titular del derecho (o su representante) debe cumplir las dos condiciones siguientes: la solicitud debe incluir una descripción suficientemente detallada para que la administración aduanera competente pueda llevar a cabo la selección e identificación, y se deben aportar pruebas que acrediten que el solicitante es el titular del derecho en cuestión, el representante del titular del derecho, un usuario autorizado del derecho o el representante de un usuario autorizado. La solicitud de intervención es de carácter nacional; sin embargo, las solicitudes presentadas en el marco de determinados «derechos comunitarios» en un Estado miembro pueden, si el titular así lo desea, tener el mismo estatuto jurídico en los demás Estados miembros. Con la «solicitud nacional» con arreglo al artículo 5, apartado 1, del Reglamento de base, el solicitante pide que intervengan las autoridades aduaneras del Estado miembro en el que presenta la solicitud. Esta solicitud puede servir para todos los tipos de derechos de propiedad intelectual. Asimismo, puede ser utilizada por el titular de un derecho de una marca comunitaria, o de un derecho sobre un dibujo o modelo comunitario, de una protección comunitaria de una obtención vegetal, de una denominación de origen o de indicaciones o denominaciones geográficas, si se solicita la intervención de las autoridades aduaneras de un único Estado miembro. Para más detalles sobre el procedimiento a seguir en el caso de las solicitudes nacionales, véase la parte II (página 14). El titular de una marca comunitaria, o de un derecho sobre un dibujo o modelo comunitario, de una protección comunitaria de una obtención vegetal, o de una denominación de origen o de indicaciones o denominaciones geográficas puede también utilizar una «solicitud comunitaria», con arreglo al artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base. Con este tipo de solicitud, el solicitante pide la asistencia de las autoridades aduaneras del Estado miembro en el que la ha presentado y la asistencia de las autoridades aduaneras de otro u otros Estados miembros. En este caso, la ventaja para los titulares es que, de conformidad con el artículo 250, primer guión, del Reglamento (CE) n 2913/92, la decisión adoptada en el Estado miembro en el que ha presentado la solicitud tiene efectos jurídicos idénticos en todos los demás Estados miembros requeridos. Para más detalles sobre el procedimiento a seguir en el caso de las solicitudes comunitarias, véase la parte III (página 45). 13

14 PARTE II - SOLICITUDES NACIONALES PARTE II - SOLICITUDES NACIONALES 1. Qué debo hacer antes de presentar una solicitud de intervención? Debe proceder al registro de su derecho de propiedad intelectual (marca, dibujo o modelo, patente, etc.) de conformidad con los procedimientos comunitarios o nacionales aplicables a dichos derechos. En el caso de derechos no registrados (derechos de autor, derechos sobre un dibujo o modelo no registrados, etc.), deberá poder demostrar que es el titular del derecho, en el sentido del artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) n 1383/2003 del Consejo. 2. Quién puede presentar una solicitud? El titular de una marca comunitaria registrada conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria o una marca registrada, con arreglo a lo previsto en la legislación del Estado miembro en el que se presente la solicitud de intervención de las autoridades aduaneras; un derecho sobre un dibujo o modelo (registrado o no según el Derecho nacional) con arreglo a la legislación del Estado miembro donde se presente la solicitud de intervención; un derecho sobre un dibujo o modelo comunitario, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios; un derecho de autor o afín en virtud de la legislación del Estado miembro en que se presente la solicitud de intervención; una patente, conforme a la legislación del Estado miembro en que se presente la solicitud de intervención; un certificado complementario de protección para los medicamentos, previsto en el Reglamento (CEE) n 1768/92 del Consejo; un certificado complementario de protección para los productos fitosanitarios, previsto en el Reglamento (CE) n 1610/96 del Parlamento Europeo y del Consejo; una protección de una variedad vegetal, conforme a la legislación del Estado miembro en que se presente la solicitud de intervención; una protección comunitaria de una variedad vegetal, del tipo previsto en el Reglamento (CE) n 2100/94 del Consejo; denominaciones de origen o indicaciones geográficas, conforme a la legislación del Estado miembro en que se presente la solicitud de intervención; 14

15 PARTE II - SOLICITUDES NACIONALES denominaciones de origen o indicaciones geográficas, conforme a los Reglamentos (CE) n 510/2006 y (CE) n 1493/1999 del Consejo, o denominaciones geográficas del tipo previsto en el Reglamento (CE) n 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo o cualquier otra persona autorizada a utilizar los derechos de propiedad intelectual mencionados o cualquier representante del titular del derecho. Al utilizar la solicitud nacional con arreglo al artículo 5, apartado 1, del Reglamento de base, el solicitante pide que intervengan las autoridades aduaneras del Estado miembro en el que presenta la solicitud de intervención. 3. Cuánto me costará la solicitud? No se exigirá ningún canon por los gastos administrativos de la tramitación de la solicitud. 4. Puedo también presentar una solicitud si desconozco si ya existen mercancías falsificadas? Puede presentarse también una solicitud de intervención con carácter preventivo o si el solicitante tiene motivos para creer que sus derechos de propiedad intelectual se han vulnerado o podrían ser vulnerados. 5. Dónde puedo presentar la solicitud? En la parte IV (véase la página 78), figuran los servicios aduaneros designados en los Estados miembros, competentes para recibir y tramitar las solicitudes de intervención. 6. Existe un formulario oficial de solicitud? La solicitud de intervención debe presentarse mediante el formulario que figura en el anexo I del Reglamento de aplicación (véase la página 23). En los Estados miembros en los que existen sistemas electrónicos de intercambio de datos, se anima a los titulares de derechos a presentar la solicitud de intervención por medios electrónicos. En este caso, los formularios se pondrán a disposición del solicitante en formato digital, en uno o varios sitios públicos accesibles directamente por vía informática. A continuación se podrá reproducir por medios de impresión privados. En caso de cumplimentarse a mano, se habrá de hacer con tinta y en caracteres de imprenta. Cualquiera que sea el método utilizado, el formulario no podrá presentar tachaduras, enmiendas ni otras modificaciones. En caso necesario, podrán adjuntarse hojas suplementarias, que formarán parte integrante de la solicitud. El formulario constará de dos ejemplares: 15

16 PARTE II - SOLICITUDES NACIONALES a) un ejemplar para el Estado miembro en que se presente la solicitud, que llevará el número «1»; b) un ejemplar destinado al titular del derecho, que llevará el número «2». 7. Qué tipo de información es obligatoria? En una solicitud de intervención debe incluirse la información que se detalla a continuación. La solicitud que no contenga la información obligatoria, será rechazada por el servicio aduanero competente Prueba de la titularidad de los derechos de que se trate El titular del derecho deberá aportar una prueba que acredite su derecho, por ejemplo facilitando extractos certificados del registro, o extractos o copias del registro del derecho de que se trate. En el caso de los derechos de autor, los derechos afines o los derechos sobre dibujos y modelos no registrados, el titular del derecho deberá demostrar suficientemente que puede reivindicar tal derecho (por ejemplo, una declaración jurada, declaraciones sobre la titularidad, en su caso, certificados de registro de los derechos de autor). Si el solicitante no es el titular del derecho, sino una persona autorizada a utilizarlo, o un representante designado, deberá demostrar entonces que está autorizado a utilizar el derecho o a actuar como representante, además de aportar la prueba de la titularidad del mismo. Para ello, en general, se pueden aportar los contratos pertinentes. Asimismo, es posible presentar una autorización independiente del titular del derecho, sin necesidad de utilizar ningún formulario especial. Se recomienda utilizar los modelos de formularios que se facilitan con el presente Manual (véanse página 29 y 31) Información relativa a las mercancías Antes de proceder a la inspección de las mercancías, las aduanas deben poder hacer una selección dentro del tráfico total de mercancías, basándose en la información comunicada por el titular del derecho. Esta selección previa a la llegada o a la salida se basa en el análisis de riesgos. Por consiguiente, la información facilitada por el titular del derecho ha de ser doble: información sobre las mercancías originales e información sobre las falsificaciones. Al examinar las mercancías en la entrada en particular, se examinan las facturas, los documentos de transporte, otros documentos comerciales, los envases y los contenedores. La inspección de la documentación y de los datos de las declaraciones desempeña por tanto un papel muy importante. Por ello, el titular del derecho debe facilitar a las autoridades aduaneras información sobre la entrega y las partes implicadas en la misma. El titular del derecho debe comunicar la siguiente información en la medida de lo posible: Dónde se fabrican las mercancías auténticas? Indicar todos los importadores, proveedores, fabricantes, transportistas, destinatarios o exportadores autorizados. 16

17 PARTE II - SOLICITUDES NACIONALES Hay terceros autorizados a comerciar con productos de marca? Cómo demuestran su legitimidad las personas autorizadas? Piense en su sistema empresarial y pregúntese si todas las personas autorizadas a comerciar con sus productos requieren una autorización escrita. Describa los canales específicos de distribución (por ejemplo, agencias generales, almacén central, sección de envíos, itinerarios comerciales). Se despachan las mercancías auténticas según un procedimiento específico (por ejemplo, un régimen aduanero sumario, depósito aduanero, etc.)? En qué aduanas se despachan normalmente las mercancías auténticas? Las mercancías auténticas, se importan, se exportan o se comercializan mediante un sistema especial de distribución por ejemplo, utilizando únicamente una agencia general o determinadas empresas de distribución? Describa brevemente los itinerarios de transporte (aéreo, marítimo, terrestre, postal) utilizados. Es posible deducir del bajo valor en aduana declarado que las mercancías son falsificadas, por ejemplo porque incluso el precio de compra más bajo es claramente superior al precio de los productos falsificados? Cuál es el umbral de esta cantidad? Facilite toda la información disponible sobre las mercancías falsificadas que pueda ser de utilidad para identificar envíos sospechosos, como lugares y países de producción; nombres y direcciones de las empresas o particulares que actúan o han actuado previamente como fabricantes, distribuidores, intermediarios, transportistas, importadores, destinatarios o exportadores; canales de distribución (por ejemplo, agencias generales, almacén central, sección de envíos, itinerarios comerciales); cómo y por dónde entran las mercancías en la Comunidad; medios de transporte; regímenes aduaneros específicos en los que se incluirán las mercancías falsificadas, por ejemplo despacho a libre práctica, tránsito, depósito aduanero, perfeccionamiento activo, etc. Una vez que un envío se ha seleccionado para someterlo a inspección aduanera, es esencial que la aduana pueda determinar si las mercancías en cuestión son sospechosas de infringir determinados derechos. Si las autoridades aduaneras no disponen de ninguna información sobre las mercancías originales, no podrán afirmar que las mercancías declaradas son sospechosas de infringir el derecho del titular. En consecuencia, no estarán autorizadas a suspender el despacho a libre prática de las mercancías. Las aduanas necesitan en primer lugar una descripción y una ilustración del derecho protegido e información sobre la forma en que el titular del derecho lo suele utilizar en las operaciones 17

18 PARTE II - SOLICITUDES NACIONALES comerciales. La información sobre los derechos registrados puede extraerse normalmente de los registros. No obstante, hay que completar estos datos con ejemplos actuales o guías de estilos y caracteres. Las características de los productos constituyen el principal medio utilizado para comprobar las infracciones. Por ello es importante saber cuál es el aspecto habitual de las mercancías auténticas y cómo reconocerlas. El titular del derecho debe describir los elementos característicos típicos del producto original (por ejemplo los relativas al embalaje, a los prospectos o folletos adjuntos, a los certificados de garantía, a las instrucciones de uso, a las etiquetas del cuello, etc.) o los elementos característicos particulares de seguridad (como etiquetas, hilos de seguridad, hologramas, etc.). Por consiguiente, el titular del derecho debe contestar a las siguientes preguntas en la medida de lo posible. Si tiene más de un tipo de mercancías (por ejemplo, ropa, zapatos) o diferentes surtidos de mercancías con distintas características de seguridad, le rogamos conteste a las siguientes preguntas para cada uno de ellos: Embalaje de las mercancías auténticas: Cómo van acondicionadas las mercancías auténticas (en paquetes únicos, plataformas, a granel, en palets)? Describa los documentos adjuntos específicos, los anexos, cartas de garantía, instrucciones de embalaje o instrucciones de uso. Tiene el embalaje de las mercancías auténticas elementos característicos típicos, por ejemplo marcas de identificación específicas (nombre del fabricante, número de pedido, color, etc.), un diseño especial (color, molde, material), o etiquetas, hilos de seguridad u hologramas? Cuál es la posición exacta de estos elementos característicos en el paquete y cuál es su aspecto? Elementos característicos especiales de las mercancías auténticas: Cuáles son los elementos característicos típicos de las mercancías auténticas, por ejemplo etiquetas, hilos de seguridad, hologramas, botones, hangtags, etc.? Cuál es la posición exacta de los elementos característicos en las mercancías y qué aspecto tienen? Aporte fotos de las mercancías auténticas y de su embalaje. Conoce la partida arancelaria de la NC de las mercancías auténticas? En caso afirmativo, indíquela. Valor de las mercancías originales: Cuál es el valor en aduana de las mercancías originales? Cuál es el valor de mercado de las mercancías originales en el mercado legal del país en que se ha presentado la solicitud de intervención? 18

19 PARTE II - SOLICITUDES NACIONALES Cuál es el valor medio de mercado de las mercancías originales en el mercado legal comunitario? Describa los elementos característicos especiales de las mercancías falsificadas incautadas en casos anteriores, por ejemplo: Qué elementos característicos específicos del embalaje faltaban o eran diferentes del original? Qué documentos adjuntos específicos, anexos, cartas de garantía, instrucciones de embalaje o instrucciones de uso faltaban o eran diferentes del original? Carece el embalaje de las mercancías falsificadas de los elementos característicos típicos de los productos originales, por ejemplo marcas de identificación específicas (nombre del fabricante, número de pedido, color, etc.), un diseño especial (color, molde), o etiquetas, hilos de seguridad u hologramas? Aporte fotos para comparar las mercancías falsificadas y las auténticas, así como su embalaje. Qué elementos característicos típicos no presentan las mercancías falsificadas, por ejemplo etiquetas, hilos de seguridad, hologramas, botones, hangtags, etc.? Se recomienda proporcionar a la autoridad aduanera competente la información relativa a las mercancías también en formato electrónico, con el fin de facilitar la incorporación de esta información a las bases de datos o a los sistemas electrónicos de información utilizados por las administraciones aduaneras con este fin. Se recomienda utilizar para ello los modelos de formularios que se facilitan con el presente Manual (véase la página 37 y 40) Personas de contacto para los aspectos técnicos y administrativos El solicitante debe comunicar a las autoridades aduaneras todos los datos de contacto (nombre completo, dirección, número de teléfono, número de fax, correo electrónico) de las personas físicas que se ocupen de los aspectos administrativos y técnicos. Podrá designarse a una sola persona como experto técnico y administrativo, siempre que esté especializada en ambos campos. Es esencial disponer de un punto de contacto administrativo y técnico, como se exige en la solicitud de intervención. Estas personas deben ser fácil y rápidamente localizables y hablar la lengua o lenguas del Estado miembro en que se presente la solicitud de intervención de las autoridades aduaneras. Además, deben ser accesibles al menos de lunes a viernes durante el horario laboral normal de dicho país. De todos modos, no es necesario que estas personas estén físicamente en el Estado miembro en que se presente la solicitud de intervención, pero deben estar en la Comunidad. Si la persona de contacto para aspectos técnicos se encuentra fuera de la Comunidad, las aduanas no podrán enviar muestras de las mercancías sospechosas. Es vital mantener actualizados sus datos de contacto; de lo contrario, las mercancías sospechosas podrán ser despachadas. 19

20 PARTE II - SOLICITUDES NACIONALES 7.4. Declaración conforme al artículo 6 del Reglamento de base para las solicitudes nacionales Las solicitudes de intervención deben ir acompañadas de una declaración firmada por el titular del derecho, mediante el formulario que figura en el anexo I-B del Reglamento de aplicación (véase la página 28). Para evitar cualquier confusión, se recomienda indicar en la declaración el nombre de la persona que la ha firmado y la empresa a la que la persona representa, en forma legible (sello, mayúsculas, etc.) y, si es diferente, el nombre del solicitante. Si la persona que firma la declaración representa al solicitante, deberá demostrar que está autorizada a representar al solicitante y a firmar la declaración. No debe modificarse el texto del anexo I-B, ya que ello implicará el rechazo de la solicitud. La declaración podrá presentarse por escrito o por medios electrónicos, de conformidad con la legislación nacional del Estado miembro. 8. Hay otros datos que deba incluir en la solicitud? A título indicativo, y si los conoce, conviene que el titular del derecho comunique otros datos que puedan obrar en su poder, por ejemplo los relativos a las entregas previstas. Esta información debe ser lo más detallada posible, para permitir a las autoridades aduaneras identificar los envíos sospechosos; debe incluir información sobre el destino, el nombre de la oficina de aduanas donde se importarán las mercancías en la Comunidad o a partir de la cual se exportarán, el nombre del buque, el nombre y la dirección de los importadores, proveedores, fabricantes, transportistas, destinatarios o exportadores, el número del contenedor, la compañía naviera, la compañía aérea, el número de vuelo, el transitario, la matrícula del camión, el número de permiso aduanero internacional, etc. ( 16 ) Se recomienda utilizar para ello el modelo de formulario que se facilita con el presente Manual (véase la página 42). 9. Cómo decide la autoridad aduanera competente sobre las solicitudes? La autoridad aduanera competente tramitará la solicitud y notificará por escrito su decisión al solicitante en el plazo de 30 días laborables, a partir de la recepción de la solicitud. Al aprobar la solicitud de intervención, este servicio fijará el período durante el cual las autoridades aduaneras deben intervenir, que será como máximo de un año. El servicio que haya adoptado la decisión inicial podrá, a petición del titular del derecho, prorrogar dicho período (véase también infra "11. Es posible prorrogar el período de validez de una solicitud de intervención nacional?"). La autoridad aduanera competente que haya adoptado la decisión inicial enviará inmediatamente a las aduanas afectadas del Estado miembro la decisión por la que se aprueba la solicitud del titular de los derechos. ( 16 ) Cuando esta información no se haya incluido en la solicitud porque el titular del derecho la desconocía en el momento de presentar la solicitud, podrá enviarse a la aduana competente utilizando el formulario «Alerta roja» o el formulario «Nuevas tendencias» (véase la parte V, página 79). Véase la lista de puntos de contacto en: htm 20

21 PARTE II - SOLICITUDES NACIONALES 10. En qué casos debo informar a la autoridad aduanera competente? El solicitante deberá informar de inmediato al servicio aduanero competente que haya adoptado la decisión inicial en los siguientes casos: si expira la validez del registro de su derecho; si sus derechos registrados expiran y no va a solicitar una prórroga o no es posible prorrogarlos; si por otros motivos, deja de ser el titular del derecho; si se registra algún cambio en alguna información, incluidos cambios en los datos de las personas de contacto o información nueva o actualizada sobre las mercancías auténticas, facilitada en la solicitud; si el solicitante obtiene nueva información que hay que incluir en la solicitud, en particular nuevas tendencias del fraude o asuntos reseñables acaecidos en otros países; o si el solicitante desea retirar su solicitud. En todas las comunicaciones con la autoridad aduanera en relación con las solicitudes registradas, es importante mencionar la fecha y el número de registro de la solicitud. La información puede enviarse a la autoridad aduanera competente que haya adoptado la decisión inicial en una carta normal. Se recomienda proporcionar la información también en formato electrónico para facilitar su incorporación a bases de datos o a sistemas electrónicos de información utilizados por las administraciones aduaneras con este fin. 11. Es posible prorrogar el período de validez de una solicitud de intervención nacional? Sí, pero tenga en cuenta que la prórroga de la validez de una decisión por la que se aprueba la solicitud de intervención, presentada por el titular del derecho, no es automática; el solicitante debe presentar una petición en este sentido. Se recomienda utilizar para ello el modelo de formulario que se facilita con el presente Manual (véase la página 43). 12. Cuándo debo solicitar la prórroga del período de validez de una solicitud de intervención? A fin de evitar que la decisión expire y no se conceda la prórroga, toda solicitud de extensión del período de validez deberá enviarse al servicio que adoptó la decisión inicial a más tardar 30 días laborables antes de que expire el plazo de validez de la solicitud. 21

22 PARTE II - SOLICITUDES NACIONALES 13. Cómo puedo solicitar una prórroga del período de validez de una solicitud de intervención nacional? Se recomienda utilizar el modelo de formulario que proporciona el presente Manual (véase la página 43) para solicitar la prórroga del plazo de validez de una solicitud de intervención. 14. Es posible añadir un nuevo DPI a una solicitud de intervención nacional? No. Para un nuevo DPI, hay que presentar una nueva solicitud de intervención referida al nuevo DPI. Si se prefiere, también es posible presentar una nueva solicitud que englobe a todos los DPI. 15. Es posible cancelar uno o varios DPI ya registrados en el marco de una solicitud de intervención nacional? Sí. El solicitante puede enviar su petición a la autoridad aduanera competente que haya adoptado la decisión inicial por simple carta. 16. Es posible suprimir productos y clases de productos de un DPI ya registrado en el marco de una solicitud de intervención nacional? Sí. Se considera que se trata de una actualización de la información relativa a las mercancías auténticas (véase supra «10. En qué casos debo informar a la autoridad aduanera competente?»). 17. Es posible añadir nuevos productos a una solicitud de intervención existente? Sí, siempre que estén cubiertos por el DPI pero no se hayan incluido en la solicitud original. Se considera que se trata de una actualización de la información relativa a las mercancías auténticas (véase supra «10. En qué casos debo informar a la autoridad aduanera competente?»). 22

23 PARTE II - SOLICITUDES NACIONALES Formulario para las solicitudes nacionales 23

24 PARTE II - SOLICITUDES NACIONALES 24

25 PARTE II - SOLICITUDES NACIONALES 25

26 PARTE II - SOLICITUDES NACIONALES Notas sobre la cumplimentación de las solicitudes nacionales Casilla 1: Espacio reservado a la administración aduanera. Casilla 2: Datos de la autoridad aduanera designada (véase la lista de los servicios aduaneros designados, competentes para recibir y tramitar las solicitudes de intervención en la parte IV, página 78). Casilla 3: Nombre, dirección y facultades del solicitante. En la casilla 3, deben facilitarse los datos de las siguientes personas: el titular del derecho (en el sentido del artículo 2, apartado 2, letra a), del Reglamento de base); la persona autorizada a utilizar el derecho de propiedad intelectual. Si se trata de un representante que no está autorizado a utilizar el derecho de propiedad intelectual, pero que tiene un poder para representar al solicitante, en la casilla 3 deben indicarse los datos del titular del derecho o de la persona autorizada a utilizar el derecho. En tal caso, el representante deberá firmar la solicitud en la casilla 13 e incluir una referencia a o copia de poder que le ha sido conferido. Casilla 4: Situación del solicitante. Marque la opción apropiada. Véase también el modelo «Información sobre la situación del solicitante» en la página 29. Casilla 5: Tipo de derecho a que hace referencia la solicitud. Marque la casilla apropiada. Véase también el modelo «Información sobre el tipo de derecho a que hace referencia la solicitud» en la página 31. Casillas 6 y 7: En la casilla 6 deben figurar los datos de contacto de la persona designada por el solicitante como encargada de los aspectos administrativos. La casilla 7 debe contener los datos de contacto de la persona responsable de atender a las autoridades aduaneras con el fin de examinar detalles técnicos de las mercancías objeto de retención. La persona interesada debe ser fácil y rápidamente localizable. Véase también «7.3. Personas de contacto para los aspectos técnicos y administrativos» en la página

INFORMACIÓN PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN ARANCELARIA VINCULANTE (IAV)

INFORMACIÓN PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN ARANCELARIA VINCULANTE (IAV) INFORMACIÓN PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN ARANCELARIA VINCULANTE (IAV) Esta información indica la forma de cumplimentar el impreso de solicitud de IAV establecido en el Anexo 1 B del Reglamento

Más detalles

LA MARCA COMUNITARIA

LA MARCA COMUNITARIA LA MARCA COMUNITARIA El registro de una marca comunitaria tiene una naturaleza unitaria que confiere a su titular efectos en el conjunto de la Unión Europea, proporcionándoles a sus titulares derechos

Más detalles

Comercio de mercancías en la UE - Aplicación del principio de reconocimiento mutuo

Comercio de mercancías en la UE - Aplicación del principio de reconocimiento mutuo Comercio de mercancías en la UE - Aplicación del principio de reconocimiento mutuo 612 respuestas Principal sector de actividad D - Industria manufacturera 202 33,0% G - Comercio; reparación de vehículos

Más detalles

... (nombre completo del solicitante) nacido en...[ciudad] el...[fecha]

... (nombre completo del solicitante) nacido en...[ciudad] el...[fecha] OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR v. 9/2003 Solicitud de inscripción en la LISTA ESPECIAL DE REPRESENTANTES AUTORIZADOS EN ASUNTOS DE DIBUJOS Y MODELOS ante la Oficina de Armonización del Mercado

Más detalles

HORAS DE TRABAJO SEMANALES, DEL PROFESORADO EN EUROPA, EN EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA, SECUNDARIA INFERIOR (ESO) Y SECUNDARIA SUPERIOR (BACHILLERATO)

HORAS DE TRABAJO SEMANALES, DEL PROFESORADO EN EUROPA, EN EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA, SECUNDARIA INFERIOR (ESO) Y SECUNDARIA SUPERIOR (BACHILLERATO) DE TRABAJO SEMANALES, DEL PROFESORADO EN EUROPA, EN EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA, SECUNDARIA INFERIOR (ESO) Y SECUNDARIA SUPERIOR (BACHILLERATO) GABINETE TÉCNICO Septiembre 2013 DE TRABAJO SEMANALES, DEL

Más detalles

Marcas 0 - PARTICIPACIÓN

Marcas 0 - PARTICIPACIÓN Marcas 29/10/2008-31/12/2008 Hay 391 respuestas de 391 que responden a sus criterios 0 - PARTICIPACIÓN País DE - Alemania 72 (18.4%) PL - Polonia 48 (12.3%) NL - Países Bajos 31 (7.9%) UK - Reino Unido

Más detalles

Morosidad en las operaciones comerciales

Morosidad en las operaciones comerciales Morosidad en las operaciones comerciales 13/05/2008-20/06/2008 Hay 408 respuestas de 408 que responden a sus criterios 0. Participación País DE - Alemania 48 (11,8%) PL - Polonia 44 (10,8%) NL - Países

Más detalles

PROPIEDAD INDUSTRIAL PATENTES PATENTE UNITARIA. Argentina Brasil Colombia Chile España México Perú Portugal Uruguay Venezuela

PROPIEDAD INDUSTRIAL PATENTES PATENTE UNITARIA. Argentina Brasil Colombia Chile España México Perú Portugal Uruguay Venezuela PROPIEDAD INDUSTRIAL PATENTES PATENTE UNITARIA Argentina Brasil Colombia Chile España México Perú Portugal Uruguay Venezuela Clarke, Modet & Cº 2013 Clarke Modet & Cº 2013 Índice - Antecedentes más relevantes

Más detalles

SERVICIO DE REVOCACIÓN DE CERTIFICADOS DE LA C.A. DE COMPONENTES

SERVICIO DE REVOCACIÓN DE CERTIFICADOS DE LA C.A. DE COMPONENTES DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN DEPARTAMENTO CERES SERVICIO DE REVOCACIÓN DE CERTIFICADOS DE LA C.A. DE COMPONENTES NOMBRE FECHA Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: HISTÓRICO DEL DOCUMENTO

Más detalles

Internet como herramienta de comercialización: dificultades fiscales. Vilagarcía de Arousa, 26 de abril de 2010

Internet como herramienta de comercialización: dificultades fiscales. Vilagarcía de Arousa, 26 de abril de 2010 Internet como herramienta de comercialización: dificultades fiscales. Vilagarcía de Arousa, 26 de abril de 2010 IMPUESTO SOBRE EL VINO. SITUACIÓN hasta 1/04/2010 TIPO CERO EN ESPAÑA ALTA FISCALIDAD EN

Más detalles

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones 2004R0911 ES 01.01.2007 001.001 1 Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones B REGLAMENTO (CE) N o 911/2004 DE LA COMISIÓN de 29 de abril

Más detalles

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN 26.6.2014 ES L 186/103 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 24 de junio de 2014 relativa a la comercialización para usos esenciales de biocidas que contengan cobre [notificada con el número C(2014) 4062] (Los textos

Más detalles

Visado Schengen. Guía sobre el Acuerdo entre Colombia y la Unión Europea de Exención de Visa de Corta Estadía COLOMBIA SLOVAKIA

Visado Schengen. Guía sobre el Acuerdo entre Colombia y la Unión Europea de Exención de Visa de Corta Estadía COLOMBIA SLOVAKIA SLOVAKIA Visado Schengen COLOMBIA Guía sobre el Acuerdo entre Colombia y la Unión Europea de Exención de Visa de Corta Estadía 1 En qué consiste el acuerdo de exención del visado SCHENGEN suscrito con

Más detalles

Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza

Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza REGLAMENTO (CE) nº 2549/1999, de 2 de diciembre, LA COMISIÓN que modifica el Reglamento 3295/94 del Consejo por el que se establecen las medidas dirigidas

Más detalles

Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento

Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009 Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad

Más detalles

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Bruselas, 2.10.2001 COM(2001) 535 final 2000/0328 (COD) Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LA IMPLANTACIÓN DEL DOMINIO

Más detalles

2. Requisitos para la designación como laboratorio para el control oficial

2. Requisitos para la designación como laboratorio para el control oficial DESIGNACIÓN DE LOS LABORATORIOS DE CONTROL OFICIAL PARA LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y MATERIALES EN CONTACTO CON LOS ALIMENTOS PROCEDENTES DE TERCEROS PAÍSES 1. Introducción De acuerdo con el Reglamento

Más detalles

FUNCIONES DEL RESPONSABLE TECNICO DE IMPORTACIÓN/FABRICACIÓN DE PRODUCTOS COSMETICOS.

FUNCIONES DEL RESPONSABLE TECNICO DE IMPORTACIÓN/FABRICACIÓN DE PRODUCTOS COSMETICOS. FUNCIONES DEL RESPONSABLE TECNICO DE IMPORTACIÓN/FABRICACIÓN DE PRODUCTOS COSMETICOS. FUNDAMENTOS JURIDICOS ESPAÑOLES La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 40, atribuye a la

Más detalles

AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD

AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD AVISO LEGAL. OBJETO: La presente página Web ha sido diseñada para dar a conocer los servicios ofertados por la entidad Análisis de Riesgos para Entidades Aseguradoras

Más detalles

TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN

TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN Última actualización: julio de 2012 CIUDADANOS A LOS QUE LES ES DE APLICACIÓN Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de

Más detalles

1º ingreso: 400,00 * en concepto de preinscripción a Enclave Formación a través de esta web: www.enclaveformacion.com

1º ingreso: 400,00 * en concepto de preinscripción a Enclave Formación a través de esta web: www.enclaveformacion.com Pago de la Matrícula: Cuantía total del master: 3.032,93 La matrícula del Máster es abonada por el alumno en tres pagos diferenciados: 1º ingreso: 400,00 * en concepto de preinscripción a Enclave Formación

Más detalles

PROTOCOLO DE ACCIONES QUE DEBE REALIZAR EL ALUMNADO CON TÍTULOS AJENOS AL EEES PARA SOLICITAR LA ADMISIÓN Y LA MATRÍCULA EN TÍTULOS DE MÁSTER

PROTOCOLO DE ACCIONES QUE DEBE REALIZAR EL ALUMNADO CON TÍTULOS AJENOS AL EEES PARA SOLICITAR LA ADMISIÓN Y LA MATRÍCULA EN TÍTULOS DE MÁSTER PROTOCOLO DE ACCIONES QUE DEBE REALIZAR EL ALUMNADO CON TÍTULOS AJENOS AL EEES PARA SOLICITAR LA ADMISIÓN Y LA MATRÍCULA EN TÍTULOS DE MÁSTER 1º. Han de realizar la solicitud de comprobación de nivel de

Más detalles

CASO PRÁCTICO: PUBLICACIÓN DE IMÁGENES DE MENORES EN LA PÁGINA WEB, BLOG O REVISTA DE UN CENTRO EDUCATIVO

CASO PRÁCTICO: PUBLICACIÓN DE IMÁGENES DE MENORES EN LA PÁGINA WEB, BLOG O REVISTA DE UN CENTRO EDUCATIVO CASO PRÁCTICO: PUBLICACIÓN DE IMÁGENES DE MENORES EN LA PÁGINA WEB, BLOG O REVISTA DE UN DIEGO A. HELLÍN PEÑALVER Y ROSALÍA PÉREZ OLIVARES. Inspectores de educación. Consejería de Educación y Universidades.

Más detalles

d. En la cuarta hipótesis, el responsable del tratamiento establecido

d. En la cuarta hipótesis, el responsable del tratamiento establecido Informe 0224/2011 Se plantean diversas dudas respecto de la normativa nacional aplicable al supuesto objeto de consulta, en el cual la empresa consultante actuaría como encargada del tratamiento prestando

Más detalles

La empresa. Servicios generales. - Efectuar el mantenimiento de los registros concedidos.

La empresa. Servicios generales. - Efectuar el mantenimiento de los registros concedidos. La empresa Ochandiano & Molina es una empresa dedicada al asesoramiento técnico, jurídico y administrativo en asuntos relacionados con la Propiedad Industrial, tanto en el ámbito nacional como en el ámbito

Más detalles

ANEXO II. Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional.

ANEXO II. Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional. ANEXO II Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional Introducción 1. El Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones

Más detalles

Las preguntas más frecuentes (P+F) sobre los visados Schengen

Las preguntas más frecuentes (P+F) sobre los visados Schengen Las preguntas más frecuentes (P+F) sobre los visados Schengen 1 QUÉ PAÍSES FORMAN PARTE DEL ESPACIO SCHENGEN? 2 QUÉ ES UN VISADO SCHENGEN? 3 NECESITO UN VISADO PARA ENTRAR EN UN ESTADO SCHENGEN? 4 SOY

Más detalles

TS006(GC-COS)v04es v. 30/04/2015

TS006(GC-COS)v04es v. 30/04/2015 TS006(GC-COS)v04es v. 30/04/2015 REGLAS DE REFERENCIA A LA CERTIFICACIÓN PROGRAMA DE LOS «COSMÉTICOS NATURALES Y ECOLÓGICOS» DE ECOCERT Y PROGRAMA «COSMOS» ECOCERT, como organismo de certificación y propietario

Más detalles

Guía práctica. Red Judicial Europea en materia civil y mercantil

Guía práctica. Red Judicial Europea en materia civil y mercantil Uso de la videoconferencia para obtener pruebas en materia civil y mercantil en virtud del Reglamento (CE) nº 1206/2001 del Consejo de 28 de mayo de 2001 Guía práctica Red Judicial Europea en materia civil

Más detalles

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 La consulta plantea tres cuestiones relacionadas con la aplicación de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, de creación del

Más detalles

GUÍA DEL EXPORTADOR A UZBEKISTAN

GUÍA DEL EXPORTADOR A UZBEKISTAN GUÍA DEL EXPORTADOR A UZBEKISTAN ÍNDICE: 1. ASPECTOS GENERALES. 3 2. CERTIFICADO DE CONFORMIDAD. 3 3. OTROS CERTIFICADOS. 4 4. OTROS ASPECTOS. 5 2 1. ASPECTOS GENERALES UZBEKISTAN forma parte de la Comunidad

Más detalles

Política de privacidad

Política de privacidad Política de privacidad Esta política de privacidad (la Política de privacidad ) podría cambiar periódicamente. Los cambios no tienen por qué anunciarse necesariamente, por lo que conviene que vuelva a

Más detalles

Soporte Técnico de Software HP

Soporte Técnico de Software HP Soporte Técnico de Software HP Servicios Tecnológicos HP Servicios contractuales Datos técnicos El Soporte Técnico de Software HP ofrece servicios integrales de soporte remoto de para los productos de

Más detalles

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS 30.11.2010 Diario Oficial de la Unión Europea C 323/1 I (Resoluciones, recomendaciones y dictámenes) DICTÁMENES SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE EL DERECHO A PRESTACIONES FAMILIARES EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE RESIDENCIA DE LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA

SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE EL DERECHO A PRESTACIONES FAMILIARES EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE RESIDENCIA DE LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA COMISIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES Véanse las instrucciones en la página 4 E 411 ( 1 ) SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE EL DERECHO A PRESTACIONES FAMILIARES EN

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009 Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO E INDUSTRIAS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (MICI) (DIGERPI)

MINISTERIO DE COMERCIO DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO E INDUSTRIAS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (MICI) (DIGERPI) MINISTERIO DE COMERCIO DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO E INDUSTRIAS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (MICI) (DIGERPI) REGISTRO DE VARIEDADES VEGETALES SOLICITUD DE TITULO DE OBTENCIÓN VEGETAL Recepción de la

Más detalles

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN L 15/12 Diario Oficial de la Unión Europea 20.1.2011 DECISIONES DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 19 de enero de 2011 sobre la equivalencia de los sistemas de supervisión pública, control de calidad, investigación

Más detalles

TASAS POR LA REALIZACIÓN DE LOS CONTROLES OFICIALES SOBRE DETERMINADOS ALIMENTOS DE ORIGEN NO ANIMAL IMPORTADOS DE TERCEROS PAÍSES

TASAS POR LA REALIZACIÓN DE LOS CONTROLES OFICIALES SOBRE DETERMINADOS ALIMENTOS DE ORIGEN NO ANIMAL IMPORTADOS DE TERCEROS PAÍSES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA, CALIDAD E INNOVACIÓN SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD EXTERIOR TASAS POR LA REALIZACIÓN DE LOS CONTROLES OFICIALES

Más detalles

L 320/8 Diario Oficial de la Unión Europea 17.11.2012

L 320/8 Diario Oficial de la Unión Europea 17.11.2012 L 320/8 Diario Oficial de la Unión Europea 17.11.2012 REGLAMENTO (UE) N o 1078/2012 DE LA COMISIÓN de 16 de noviembre de 2012 sobre un método común de seguridad en materia de vigilancia que deberán aplicar

Más detalles

Agencia Tributaria. Comercio internacional de mercancías según características de la empresa. Introducción

Agencia Tributaria. Comercio internacional de mercancías según características de la empresa. Introducción Comercio internacional de mercancías según características de la empresa. Introducción Tradicionalmente la estadística de comercio exterior de mercancías se ha limitado a describir las relaciones comerciales

Más detalles

Versión final 8 de junio de 2009

Versión final 8 de junio de 2009 GRUPO DE EXPERTOS «PLATAFORMA PARA LA CONSERVACIÓN DE DATOS ELECTRÓNICOS PARA CON FINES DE INVESTIGACIÓN, DETECCIÓN Y ENJUICIAMIENTO DE DELITOS GRAVES» ESTABLECIDO POR LA DECISIÓN 2008/324/CE DE LA COMISIÓN

Más detalles

INFRACCIONES A DERECHOS DE MARCAS Y PATENTES: EXPERIENCIA DE LOS TRIBUNALES Y DEL MINISTERIO PÚBLICO. P

INFRACCIONES A DERECHOS DE MARCAS Y PATENTES: EXPERIENCIA DE LOS TRIBUNALES Y DEL MINISTERIO PÚBLICO. P INFRACCIONES A DERECHOS DE MARCAS Y PATENTES: EXPERIENCIA DE LOS TRIBUNALES Y DEL MINISTERIO PÚBLICO. P III JORNADAS ACHIPI- LUNES 30 DE AGOSTO 2010 Marcelo Correa Morales MARCA COMERCIAL Bajo la denominación

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2

(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2 18. Convenio 1 sobre el Reconocimiento de Divorcios y de Separaciones Legales 2 (hecho el 1º de junio de 1970) 3 Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando facilitar el reconocimiento de los

Más detalles

Todas las empresas y establecimientos alimentarios deben estar registrados según

Todas las empresas y establecimientos alimentarios deben estar registrados según 1º.- Quién se debe registrar? Todas las empresas y establecimientos alimentarios deben estar registrados según establece el Rgto CE nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril relativo

Más detalles

Proceso de formación de la UE

Proceso de formación de la UE Proceso de formación de la UE 1950 Propuesta Europa unida En mayo de 1950, Robert Schuman pronuncia la declaración que lleva su nombre y que es considerada como la primera propuesta oficial para la construcción

Más detalles

N.I.F. - G 38053369. Se prohíbe la reproducción total o parcial de los contenidos de esta WEB sin citar su origen o solicitar autorización.

N.I.F. - G 38053369. Se prohíbe la reproducción total o parcial de los contenidos de esta WEB sin citar su origen o solicitar autorización. Información legal www.fedcolombofilatfe.org es un dominio en internet de titularidad de la FEDERACION INSULAR COLOMBOFILA DE TENERIFE en adelante " FEDERACION", con domicilio en: CTRA. DE HOYA FRIA - EL

Más detalles

ANEXO IV. 2 (a) 2. Periodo que cubre: Teléfono: D M A D M A Desde: / / / Hasta: / / / Correo electrónico:

ANEXO IV. 2 (a) 2. Periodo que cubre: Teléfono: D M A D M A Desde: / / / Hasta: / / / Correo electrónico: ANEXO IV. 2 (a) Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. Certificado de Origen (Instrucciones al Reverso) Llenar

Más detalles

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS. (Texto pertinente a efectos del EEE)

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS. (Texto pertinente a efectos del EEE) 24.4.2014 L 121/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO DELEGADO (UE) N o 404/2014 DE LA COMISIÓN de 17 de febrero de 2014 por el que se modifica el anexo II del Reglamento (UE) n o 510/2011

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 312 Viernes 26 de diciembre de 2014 Sec. I. Pág. 105463 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 13470 Acuerdo entre el Reino de España y la República de Serbia

Más detalles

Gestión de riesgos en la fabricación y distribución de medicamentos

Gestión de riesgos en la fabricación y distribución de medicamentos Santiago de Chile Septiembre 2012 Gestión de riesgos en la fabricación y distribución de medicamentos Belén Escribano Romero Departamento de Inspección y Control de Medicamentos 1 Gestión de riesgos por

Más detalles

2.2 Las estancias deberán efectuarse en universidades de uno de los países elegibles para participar en el programa ERASMUS+. 1

2.2 Las estancias deberán efectuarse en universidades de uno de los países elegibles para participar en el programa ERASMUS+. 1 Convocatoria de ayudas para la movilidad del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cantabria en el marco del Programa Erasmus+, Curso académico 2014-2015. El Vicerrectorado de Internacionalización

Más detalles

CAPITULO BASC COSTA RICA REQUISITOS AFILIACIÓN

CAPITULO BASC COSTA RICA REQUISITOS AFILIACIÓN 1 Requisitos: 1. Ser persona jurídica o natural que participe activamente en la logística, mantener actividades productivas, de comercio exterior o conexas al comercio exterior, de prestación de servicios.

Más detalles

DEPARTAMENTO DE ADUANAS DE B S D 2013

DEPARTAMENTO DE ADUANAS DE B S D 2013 DEPÓSITO DISTINTO DEL ADUANERO El DDA (Deposito Distinto del Aduanero) es un Almacén Fiscal debidamente autorizado por las autoridades españolas, que permite interesantes procedimientos para comprar mercancías

Más detalles

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA CLASE Número: 5/2002 Instrucción General Clave: 4 ÁMBITO DE APLICACIÓN Intercambios, tráfico intracomunitario y ayuda alimentaria.

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

1. Introducción...Página 2. 2. Conceptos...Página 3. 3. Tasas de desempleo en los países miembros de la Unión Europea y la Región de Murcia...

1. Introducción...Página 2. 2. Conceptos...Página 3. 3. Tasas de desempleo en los países miembros de la Unión Europea y la Región de Murcia... DESEMPLEO EN LA REGIÓN DE MURCIA Y LA EURO ZONA DICIEMBRE DE 2004 Índice 1. Introducción...Página 2 2. Conceptos...Página 3 3. Tasas de desempleo en los países miembros de la Unión Europea y la Región

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

(Publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 5 de junio de 2015)

(Publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 5 de junio de 2015) DECRETO FORAL 30/2015, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS LA COPIA Y CONVERSIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Más detalles

Guía de Obtención de Certificados para la Facturación Electrónica en Adquira Marketplace.

Guía de Obtención de Certificados para la Facturación Electrónica en Adquira Marketplace. Guía de Obtención de Certificados para la Facturación Electrónica en Adquira Marketplace. Julio 2004 Propiedad Intelectual La presente obra ha sido divulgada y editada por ADQUIRA ESPAÑA S.A. correspondiéndole

Más detalles

2. QUE ENTENDEMOS POR COMERCIO ELECTRONICO

2. QUE ENTENDEMOS POR COMERCIO ELECTRONICO 1. INTRODUCCION. LA TECNOLOGIA AVANZA MAS RAPIDO QUE LA LEGISLACION. ES NECESARIO QUE EXISTA SEGURIDAD Y PRIVACIDAD PARA LOGRAR CONFIANZA: DE CONSUMIDORES Y EMPRESAS EN EL MEDIO. 1 2. QUE ENTENDEMOS POR

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 58 LUNES 10 DE MARZO DE 2014 Pág. 87 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Universidad Autónoma de Madrid 19 RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2014, por la que se aprueban sistemas de

Más detalles

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno Federal de Austria (en lo sucesivo denominados «las Partes»),

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno Federal de Austria (en lo sucesivo denominados «las Partes»), ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO FEDERAL AUSTRIACO RELATIVO AL INTERCAMBIO Y PROTECCION MUTUA DE LA INFORMACION CLASIFICADA («BOE núm. 30/2013, de 4 de febrero de 2013») Acuerdo

Más detalles

IDENTIFICACION DEL AUDITOR APELLIDOS Y NOMBRE Nº R.O.A.C. N.I.F. DOMICILIO PROFESIONAL (Debe cumplimentarse en todo caso)

IDENTIFICACION DEL AUDITOR APELLIDOS Y NOMBRE Nº R.O.A.C. N.I.F. DOMICILIO PROFESIONAL (Debe cumplimentarse en todo caso) MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA DE CUENTAS COMUNICACIÓN DE VARIACIONES PRODUCIDAS DURANTE EL EJERCICIO PERSONAS FISICAS MODELO 04A IDENTIFICACION DEL AUDITOR APELLIDOS

Más detalles

I I INTRODUCCIÓN AL OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO

I I INTRODUCCIÓN AL OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO I I INTRODUCCIÓN AL OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO Cómo obtener seguridad y velocidad en el tránsito de las mercancías dentro del comercio internacional? Estrategia para la implantación y obtención del

Más detalles

ACTUALIZACIÓN RUT Y EMISION MECANISMO DIGITAL PARA USUARIOS ADUANEROS

ACTUALIZACIÓN RUT Y EMISION MECANISMO DIGITAL PARA USUARIOS ADUANEROS ACTUALIZACIÓN RUT Y EMISION MECANISMO DIGITAL PARA USUARIOS ADUANEROS PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO 1. Los usuarios aduaneros deberán actualizar el Registro

Más detalles

PROCEDIMIENTOS PARA ORGANIZACIONES DE FORMACIÓN INICIAL DE TCP

PROCEDIMIENTOS PARA ORGANIZACIONES DE FORMACIÓN INICIAL DE TCP NO RESTRINGIDO GUÍA PROCEDIMIENTOS PARA ORGANIZACIONES DE 1/10 EDICIÓN Fecha de EDICIÓN Fecha de APLICABILIDAD 1.0 15/02/2014 01/03/2014 Edición inicial REGISTRO DE EDICIONES MOTIVO DE LA EDICIÓN/REVISIÓN

Más detalles

MARKT/2094/01 ES Orig. EN COMERCIO ELECTRÓNICO Y SERVICIOS FINANCIEROS

MARKT/2094/01 ES Orig. EN COMERCIO ELECTRÓNICO Y SERVICIOS FINANCIEROS MARKT/2094/01 ES Orig. EN COMERCIO ELECTRÓNICO Y SERVICIOS FINANCIEROS Propósito de este documento En este documento se describe la situación actual en materia de comercio electrónico y servicios financieros,

Más detalles

DIRECTIVA 2003/ /CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

DIRECTIVA 2003/ /CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, DIRECTIVA 2003/ /CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de por la que se modifica la Directiva 68/151/CEE del Consejo en lo relativo a los requisitos de información con respecto a ciertos tipos de empresas

Más detalles

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones ANEXO V ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1 Definiciones Para los efectos del presente Anexo: «autoridad requerida» significa toda autoridad administrativa designada para este

Más detalles

Cesión de datos de pasajeros a la Dirección General de Aviación Civil. Informe 526/2006

Cesión de datos de pasajeros a la Dirección General de Aviación Civil. Informe 526/2006 Cesión de datos de pasajeros a la Dirección General de Aviación Civil. Informe 526/2006 La consulta plantea si resulta conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Órgano emisor: Ministerio de Trabajos y Asuntos Sociales

INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Órgano emisor: Ministerio de Trabajos y Asuntos Sociales REAL DECRETO 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

Más detalles

Conceptos Básicos Tax Free en España. Manual para tiendas

Conceptos Básicos Tax Free en España. Manual para tiendas Conceptos Básicos Tax Free en España Manual para tiendas Qué es el Tax Free, quién puede obtenerlo y cómo Obtención del Tax Free El Tax Free es el derecho que tienen algunos turistas a la devolución del

Más detalles

EL DISEÑO INDUSTRIAL EN ESPAÑA Y EN LA UNIÓN EUROPEA

EL DISEÑO INDUSTRIAL EN ESPAÑA Y EN LA UNIÓN EUROPEA EL DISEÑO INDUSTRIAL EL DISEÑO INDUSTRIAL EN ESPAÑA Y EN LA UNIÓN EUROPEA Se denomina diseño a la apariencia externa que presenta un producto como consecuencia de las características originales de línea,

Más detalles

Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE)

Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE) Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE) El Consejo de las comunidades europeas Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

Coordinación de actividades empresariales

Coordinación de actividades empresariales Coordinación de actividades empresariales Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social 2013 Sumario 1. Introducción 3 Qué es? Objetivo Tipos de empresarios 2. Supuestos de concurrencia

Más detalles

Orientaciones sobre las condiciones para la obtención un certificado OEA y el procedimiento que deben seguir las multinacionales y grandes empresas

Orientaciones sobre las condiciones para la obtención un certificado OEA y el procedimiento que deben seguir las multinacionales y grandes empresas Anexo 1 Orientaciones sobre las condiciones para la obtención un certificado OEA y el procedimiento que deben seguir las multinacionales y grandes empresas 1. Aviso jurídico Las presentes orientaciones

Más detalles

NOTIFICACIÓN DE PUESTA EN EL MERCADO DE COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS (una por producto)

NOTIFICACIÓN DE PUESTA EN EL MERCADO DE COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS (una por producto) Servicio Canario de la Salud DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA NOTIFICACIÓN DE PUESTA EN EL MERCADO DE COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS (una por producto) Seleccione el motivo de su notificación y rellene los

Más detalles

Generalitat de Catalunya Departament de Medi Ambient Direcció General de Qualitat Ambiental

Generalitat de Catalunya Departament de Medi Ambient Direcció General de Qualitat Ambiental El 24 de abril de 2001, se publicó el Reglamento (CE) núm. 761/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter

Más detalles

(Comunicaciones) COMISIÓN EUROPEA

(Comunicaciones) COMISIÓN EUROPEA 2.8.2013 Diario Oficial de la Unión Europea C 223/1 (Comunicaciones) COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA COMISIÓN EUROPEA Directrices sobre los detalles

Más detalles

Charter de la A.I.S.E. para una Limpieza sostenible

Charter de la A.I.S.E. para una Limpieza sostenible Charter de la A.I.S.E. para una Limpieza sostenible Relación entre ISO 9001-ISO 14001- EMAS y el Charter: Participación de las compañías certificadas en el Charter PUNTOS PRINCIPALES (Versión 1.2, 7 de

Más detalles

MANUAL DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. Ref.: Normas ST.80 página: 3.80.1 NORMA ST.80

MANUAL DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. Ref.: Normas ST.80 página: 3.80.1 NORMA ST.80 Ref.: Normas ST.80 página: 3.80.1 NORMA ST.80 RECOMENDACIÓN RELATIVA A LOS DATOS BIBLIOGRÁFICOS SOBRE DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES (Identificación y requisitos mínimos) Revisión adoptada por el Grupo

Más detalles

DECISIÓN N o. Hecho en Estambul, el 26 de noviembre de 2015. Por el Comité Mixto La Presidenta LA COMISIÓN MIXTA UE-AELC,

DECISIÓN N o. Hecho en Estambul, el 26 de noviembre de 2015. Por el Comité Mixto La Presidenta LA COMISIÓN MIXTA UE-AELC, 30.12.2015 L 344/7 DECISIÓN N o 4/2015 DE LA COMISIÓN MIXTA UE-AELC SOBRE EL RÉGIMEN COMÚN DE TRÁNSITO de 26 de noviembre de 2015 por la que se modifica el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un

Más detalles

Norma europea de calidad para servicios de traducción Requisitos para la prestación del servicio Norma UNE EN-15038:2006

Norma europea de calidad para servicios de traducción Requisitos para la prestación del servicio Norma UNE EN-15038:2006 Norma europea de calidad para servicios de traducción Requisitos para la prestación del servicio Norma UNE EN-15038:2006 Introducción La norma de calidad UNE-EN 15038:2006 es una norma europea específica

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA Nº 503/2015

CIRCULAR INFORMATIVA Nº 503/2015 ASUNTO: ORDEN HAP/1650/2015 DE 31 DE JULIO. DONDE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS HOMOGENEIZADORES RESPECTO A LA VALIDACIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA. I.- INTRODUCCIÓN Con fecha 6 de Agosto de 2015, se publica

Más detalles

ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS

ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2011/0070

INFORME UCSP Nº: 2011/0070 MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central

Más detalles

Protección de los trabajadores contra los riesgos de la exposición a campos electromagnéticos 2

Protección de los trabajadores contra los riesgos de la exposición a campos electromagnéticos 2 CONTENIDO: 1 Protección de los trabajadores contra los riesgos de la exposición a campos electromagnéticos 2 1 Se prohíbe la reproducción total o parcial del contenido de este "Boletín Europa al Día" sin

Más detalles

ANEXO VII REFERIDO EN EL ARTICULO 2.4 (FACILITACIÓN DEL COMERCIO) RESPECTO A PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO

ANEXO VII REFERIDO EN EL ARTICULO 2.4 (FACILITACIÓN DEL COMERCIO) RESPECTO A PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO ANEXO VII REFERIDO EN EL ARTICULO 2.4 (FACILITACIÓN DEL COMERCIO) RESPECTO A PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO ANEXO VII REFERIDO EN EL ARTICULO 2.4 (FACILITACIÓN DEL COMERCIO) RESPECTO

Más detalles

www.eka.mx! 1. EL AVISO LEGAL Y SU ACEPTACIÓN

www.eka.mx! 1. EL AVISO LEGAL Y SU ACEPTACIÓN 1. EL AVISO LEGAL Y SU ACEPTACIÓN El presente aviso legal regula el uso de los servicios en la Página de Internet www.eka.mx (en adelante, la "Página ") que EKA Seguros S.A. de CV. (en adelante, "EKA")

Más detalles

Solicitud de subvención para el subtitulado de largometrajes, cortometrajes y documentales producidos en Cataluña

Solicitud de subvención para el subtitulado de largometrajes, cortometrajes y documentales producidos en Cataluña L0168-N-SUB_PF_ESP_ES Solicitud de subvención para el subtitulado de largometrajes, cortometrajes y documentales producidos en Cataluña Solicitud de subvención al Director del Institut Ramon Llull Solicitante

Más detalles

Modelo de Política de Privacidad

Modelo de Política de Privacidad Queda prohibido cualquier tipo de explotación y, en particular, la reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación, total o parcial, por cualquier medio, de este documento sin el previo

Más detalles

Capítulo 6. Reclamaciones, Devoluciones, Sospechas de medicamentos falsificados y medicamentos retirados Capítulo 9. Transporte.

Capítulo 6. Reclamaciones, Devoluciones, Sospechas de medicamentos falsificados y medicamentos retirados Capítulo 9. Transporte. Capítulo 6. Reclamaciones, Devoluciones, Sospechas de medicamentos falsificados y medicamentos retirados Capítulo 9. Transporte. Concepción Betés Servicio de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios

Más detalles

En este sentido, el Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 37.3.b) como supuesto de concesión de permiso retribuido que:

En este sentido, el Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 37.3.b) como supuesto de concesión de permiso retribuido que: Instrucción 2/2009, de 21 de diciembre de 2009, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre el tratamiento de datos personales en la emisión de justificantes médicos. I La Ley

Más detalles

FAQ. sobre la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público

FAQ. sobre la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público FAQ sobre la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público GOBIERNO DE ESPAÑA MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES

Más detalles

MANUAL DE USUARIO DE LA APLICACIÓN DE ACREDITACION DE ACTIVIDADES DE FORMACION CONTINUADA. Perfil Entidad Proveedora

MANUAL DE USUARIO DE LA APLICACIÓN DE ACREDITACION DE ACTIVIDADES DE FORMACION CONTINUADA. Perfil Entidad Proveedora MANUAL DE USUARIO DE LA APLICACIÓN DE ACREDITACION DE ACTIVIDADES DE FORMACION CONTINUADA Perfil Entidad Proveedora El objetivo del módulo de Gestión de Solicitudes vía Internet es facilitar el trabajo

Más detalles