Política de Propiedad Intelectual

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1 Política de Propiedad Intelectual Para la gestión de la propiedad intelectual se deben considerar los siguientes elementos: Todos los colaboradores de la OT deberán firmar y cumplir cabalmente un convenio de confidencialidad para protección de las instituciones generadoras de conocimiento y de los investigadores. El no cumplimiento de la confidencialidad se sancionara de acuerdo a lo siguiente: En caso de que alguna de las partes incumpla el convenio, dicha parte deberá asumir la responsabilidad de los daños y perjuicios que tal incumplimiento ocasionare a la otra parte y se someten a los dictámenes que las autoridades competentes puedan emitir en materia de controversia. La OT se reserva el derecho a declinar la recepción de información Confidencial que no se considere necesaria para ninguna fase del proyecto. Las obligaciones, derechos y responsabilidades de la institución generadora de conocimiento, su comunidad y la OT en la protección de la propiedad intelectual generada En caso de investigaciones internas a Cinvestav, la OT en coordinación con el área de Vinculación aparecerán como apoderados de la PI, en sus diferentes figuras de protección, mientras que el Cinvestav será el solicitante y el investigador y su equipo de trabajo, de contar con uno, aparecerán como los inventores. En este caso, el Cinvestav será el dueño de la PI y se le dará el porcentaje acordado al inventor en caso de regalías por el licenciamiento. Los ingresos serán distribuidos de acuerdo al tipo de actividad o servicio presentado: a) Tecnológicos (desarrollo de materiales didácticos, proyectos de tecnología y desarrollo, servicios de laboratorio, determinaciones analíticas y suministro y/o custodia de materiales biológicos) 20% veinte por ciento a la dependencia que lo generó. Hasta un 50% cincuenta por ciento para los participantes de la actividad. 10% diez por ciento para el Fideicomiso.

2 La OT cobrará los servicios prestados de acuerdo a las necesidades del Para caso de unidades, el porcentaje del 20% (veinte por ciento) se distribuirá en partes iguales entre la administración central del Cinvestav y la Unidad. Las Unidades podrán asignar un porcentaje para el fondo de investigación previo acuerdo con los participantes de la actividad. Este porcentaje será a cargo del 50% cincuenta por ciento que sea distribuido a los participantes. b) Técnicos (uso de instalaciones, equipos y laboratorios) 70% setenta por ciento para la dependencia que lo generó. Para el caso de las Unidades, el porcentaje anterior (70% setenta por ciento) se distribuirá de la siguiente manera: 40% cuarenta por ciento para la Unidad y 30% treinta por ciento para el Departamento. 10% diez por ciento para el Fideicomiso. La OT cobrará los servicios prestados de acuerdo a las necesidades del Las unidades podrán acordar un porcentaje para el fondo de investigación previo acuerdo con los participantes de la actividad. Este porcentaje será a cargo del 70% setenta por ciento que le sea distribuido a la dependencia que lo generó. c) Educativos (doctorados y maestrías profesionalizantes diplomados, seminarios y cursos, entre otros) 30% treinta por ciento para la dependencia que lo generó. 40% cuarenta por ciento para los participantes en la actividad. 10% diez por ciento para el Fideicomiso

3 La OT cobrará los servicios prestados de acuerdo a las necesidades del Para el caso de las Unidades, el porcentaje anterior (20% veinte por ciento) se distribuirá en partes iguales entre la administración central del Cinvestav y la Unidad. En caso que la OT atienda a un investigador, centro de investigación o empresa externa, la OT no será dueño de la propiedad industrial que someta derivado de un acuerdo específicamente para redacción, sometimiento y gestión del proceso de propiedad industrial en sus diferentes figuras de protección. En caso de que la OT haya participado en la modificación, creación, mejora o cualquier actividad que modifique el estado inicial de la invención, o participe en el fondeo de la misma tanto en su desarrollo como en el pago de los derechos, la titularidad de la PI deberá ser compartida con la OT. La propiedad industrial desarrollada con los recursos y en las instalaciones de un Centro de investigación externo, deberá repartirse de acuerdo a las políticas que rigen el Centro de Patentamiento de la institución y en caso de no contar con estas políticas la OT podrá hacer una sugerencia que deberá ser analizada por la institución para tener claridad en el tema. En caso de que la OT se haya visto involucrado en este desarrollo, deberá ser considerado aun cuando esto no esté planteado en las mismas políticas. Procedimiento a utilizar por la OT para determinar el manejo, protección, promoción e inversión en un conocimiento: Para la obtención de información, redacción, sometimiento y seguimiento a requerimientos de las solicitudes de patente la OT en coordinación con el área de Vinculación determinarán los procedimientos a seguir así como la selección del personal involucrado. Para la comercialización de la propiedad industrial que ya cuente con protección o que esté en proceso de obtención, se contará con los siguientes esquemas: 1. El centro de investigación y/o dueño de la PI, deberá otorgar permiso para que la OT en colaboración con el área de Vinculación, puedan realizar las negociaciones pertinentes

4 para la búsqueda de la comercialización siguiendo la estrategia que considere adecuada de acuerdo a su experiencia y especialidad, de acuerdo a previo convenio firmado por ambas partes donde se definirán la contraprestación, alcances y entregables de las partes de la PI, la OT y el área de Vinculación, mantendrán a los dueños al tanto de las negociaciones pero sin necesidad de consultarlos para todo momento. 2. El centro de investigación y el inventor deben de firmar un convenio para permitir la búsqueda de tecnología exclusivamente a través de la OT por un tiempo estipulado. Si al término del tiempo estipulado no se ha visto un avance o resultado, entonces podrá comenzar a buscar la comercialización por otro medio. Reglamento para ceder la titularidad del conocimiento a entidades que no sean la OT o la Institución generadora de conocimiento En este proceso, la OT en coordinación con el área de vinculación, se verán directamente involucrados por ser los experto en la búsqueda de entidades interesadas en las tecnologías desarrolladas, es por ello que la OT y el área de vinculación estarán en el proceso de búsqueda, presentación y negociación, la cual se hará tras haberse planteado al propietario del conocimiento para toma de decisiones y estrategias a seguir. Si la negociación es exitosa, la empresa interesada, la OT y el propietario de la tecnología firmarán un convenio donde se especifiquen las actividades, responsabilidades y derechos de cada una de las partes antes de ceder completamente la titularidad del mismo. Este convenio será revisado por un despacho legal especialista en estos temas y deberá seguir los lineamientos establecidos por el área de Vinculación, buscando proteger los intereses del dueño del conocimiento. Reglas que deberá seguir la comunidad académica y científica y la externa en el uso del nombre y logo de la institución generadora de conocimiento Para el uso del Logo de CINVESTAV se deberán respetar los lineamiento del Manual de Identidad Gráfica de la Institución, además de que se deberá solicitará la autorización por escrito a través de un una carta donde se expliquen claramente los motivos por los cuales se requieren, en extensiones y tamaño del archivo, derivado del cuál se redactará un convenio marco para definir los alcances de uso de los mismos.

5 Para el uso de logotipo y marcas de la comunidad científica y académica, CINVESTAV solicitará autorización por escrito a la institución correspondiente, con lo cual podrá hacer de los mismos. CINVESTAV se reserva el derecho de aceptar o rechazar una propuesta de uso de logo.

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