INTRODUCCIÓN. Competencias del curso

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1 INTRODUCCIÓN Haciendo parte fundamental del Sistema General de Riesgos Laborales, la labor de intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales reservada a los corredores de seguros, a las agencias y agentes de seguros, que acrediten su idoneidad profesional; se desarrolla el presente curso enmarcado en la ley 1562 de 2012 y la resolución 892 de 2014 expedida por el Ministerio de Trabajo para dar respuesta a la necesidad de certificar tal idoneidad. En el transcurso del curso se observa la organización y administración del Sistema General de Riesgos Laborales; también sus aspectos técnicos tales como: procedimientos, obligaciones de las partes, cotización, prestaciones, otros. Se iniciará el estudio revisando la Seguridad Social en Colombia y posteriormente se abordará al Sistema General de Riesgos Laborales como un componente de éste, además de otros componentes que conforman Sistema de Seguridad Social Integral de Colombia Competencias del curso - Conocer las bases jurídicas, técnicas y actuariales del seguro para identificar como operan estas en el Sistema General de Riesgos Laborales. - Identificar los principios generales del Sistema de Seguridad Social Integral logrando observar la adherencia que se da y debe dar respecto a cada uno de los sistemas que hacen parte del Sistema de Seguridad Social Integral. - Conocer como está organizado y administrado el Sistema General de Riesgos Laborales y así poder ser participe activo de éste responsablemente. - Entender la organización y administración de los programas de promoción y prevención en el Sistema General de Riesgos Laborales logrando hacerse participe activo de éstos. - Reconocer las responsabilidades y derechos frente al Sistema General de Riesgos Laborales de los diferentes actores, logrando direccionarlos correctamente frente a la normatividad vigente.

2 ESTRUCTURA TEMÁTICA 3.0 Sistema General de Pensiones (MÓDULO III) Generalidades AFILIACIÓN Cotizaciones al sistema general de pensiones Ingreso base de liquidación (IBL) Responsabilidades y Sanciones Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida Pensión de Vejez Régimen de Transición Pensión de Invalidez por Riesgo Común Pensión de Sobrevivientes Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad Cuentas Individuales de Ahorro Pensional Pensión de Vejez Pensión de Invalidez por Riesgo Común Pensión de Sobrevivientes Modalidades de las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes presentes en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad Renta vitalicia inmediata Retiro programado Retiro programado con renta vitalicia diferida Entidades Administradoras de Fondos de Pensiones Multifondos Elección del Fondo de Pensiones Comisiones de Manejo Rentabilidad de los Fondos de Pensiones Sistema General de Seguridad Social en Salud Organización Institucional del Sistema... 27

3 4.2 Afiliación al Sistema de Salud Régimen Contributivo Afiliación Obligatoria Cotizaciones y Aportes Régimen Subsidiado Beneficiarios Afiliación Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) Entidades Promotoras de Salud Cajas de Compensación Familiar Compañías Aseguradoras y Empresas de Medicina Prepagada Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) Beneficios del Sistema de Salud Plan Obligatorio de Salud (POS) Sistema de Subsidio Familiar Aspectos Generales del Sistema: Inspección, vigilancia y control Naturaleza Clasificación Características Funcionamiento Aportes al Sistema de Subsidio Familiar Empleadores Obligados al Pago del Subsidio Beneficiarios del Subsidio Familiar Los programas y servicios sociales de las Cajas de Subsidio familiar Glosario... 52

4 Ideograma 3.0 Sistema General de Pensiones (MÓDULO III) 3.1 Generalidades El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la ley 100 de 1993, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones. (Art. 10 ley 100 de 1993) El Sistema General de Pensiones se aplicará a todos los habitantes del territorio nacional, conservando y respetando, adicionalmente todos los derechos, garantías, prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos y establecidos conforme a disposiciones normativas anteriores, pactos, acuerdos o convenciones colectivas de trabajo para quienes a la fecha de vigencia de esta ley hayan cumplido los requisitos para acceder a una Pensión o se encuentren pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sustitución o sobrevivientes de los sectores público, oficial, semioficial en todos los órdenes del régimen de Prima Media y del sector privado en general. Lo anterior será sin perjuicio del derecho de denuncia que le

5 asiste a las partes y que el tribunal de arbitramento dirima las diferencias entre las partes. (Art. 11 ley 100 de 1993, modificado por el Art. 1 de la ley 797 de 2003.) Con la expedición de la ley 100 de 1993 se crean un régimen pensional dual, formado por: el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (sistema de ahorro para la vejez administrado por el Estado a través de Colpensiones) y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (sistema de ahorro para la vejez administrado por fondos de pensión privados); éstos regímenes son excluyentes pero comparten algunas características en común, tales como: Libertad de escogencia por parte de los usuarios del régimen en el cual quieren estar afiliados. Posibilidad de trasladarse de un régimen a otro, aunque este no es un derecho absoluto ya que admite algunos condicionamientos en búsqueda de la eficiencia del sistema. Principio de solidaridad en ambos regímenes. Obligatoriedad de la afiliación para todos los trabajadores dependientes e independientes. Los riesgos cubiertos por ambos regímenes son similares. 3.2 AFILIACIÓN Como ya se mencionó la escogencia del régimen es voluntaria, y a éste deben estar afiliados en forma obligatoria las personas nombradas en el Art. 15 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 3 de la Ley 797 de 2003, éstos son: Personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional

6 Los servidores públicos que ingresen a Ecopetrol, a partir de la vigencia de la ley 100. Los Servidores públicos en cargos de carrera administrativa, afiliados al régimen de prima media con prestación definida durante los tres (3) años siguientes a la vigencia de la ley 100. Quienes ingresen por primera vez al Sector Público en cargos de carrera administrativa estarán obligatoriamente afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida En forma voluntaria pueden afiliarse todas las personas naturales residentes en el país y los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos por la presente ley. Los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro. Las cotizaciones obligatorias no podrán ser distribuidas por ningún afiliado entre los dos regímenes. Para la afiliación el solicitante de manera general deberá diligenciar un formulario de afiliación ya sea para el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o para el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, en este último caso deberá radicarlos en las oficinas de Colpensiones; también deberá presentar su documento de identificación y los documentos adicionales solicitados en cada caso. Para trasladarse de un Régimen Pensional Público al Privado y viceversa, se puede hacer sólo 1 vez cada 5 años y no podrán hacerlo a quienes les falte 10 años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez. (Art. 13 literal e, ley 100 de 1993) Si el traslado se produce del Régimen de Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad, habrá lugar al reconocimiento del bono pensional (el bono pensional es el reconocimiento de los aportes realizados por cada afiliado, al régimen del ISS o a una caja o fondo de previsión, antes de trasladarse a un fondo privado). Si el traslado se produce del Régimen de ahorro Individual con Solidaridad, al Régimen de Prestación Definida, se trasferirá a este último el saldo de la cuenta individual, incluidos los rendimientos, que se acreditarán en términos de semanas cotizadas, de acuerdo con el salario base de cotización.

7 3.3 Cotizaciones al sistema general de pensiones Por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen, durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones, cesando la obligación en el momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o éste obtenga su pension por invalidez o anticipadamente. El porcentaje que debe cotizarse al sistema general de pensiones se encuentra legislado en el artículo 20 de la ley 100 de 1993, al año 2014 se encuentra en el 16% del ingreso base de cotización de los cuales el empleador debe aportar el 12% y el trabajador el 4% Al tener ambos sistemas el carácter de solidarios, fue establecido el pago de un 1% adicionala cargo de los trabajadores que devenguen más de 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, un 0.2% adicional para aquellos que devenguen entre 16 a 17 SMLMV, entre 17 y 18SMLMV un 0.4%, entre 18 y 19 SMLMV un 0.6%, entre 19 y 20 SMLMV un 0.8%, y superior a 20 SMLMV un 1%. Es decir que entre más alto sea el salario, mayor es la contribución al fondo de solidaridad pensional. Los trabajadores independientes, por su parte, deben asumir la totalidad de la cotización, es decir el 16%. El ingreso base de cotización (IBC), es el monto del salario sobre el cual se aplica el porcentaje de cotización a pensión. Es importante tener en cuenta que la Ley dispuso como tope máximo de IBC para todos los trabajadores es de 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Para trabajadores bajo el régimen de salario integral el IBC corresponde al 70% del salario siempre y cuando ese valor no exceda el tope máximo de 25 salarios mínimos; para que se pueda considerar un salario integral, este no puede ser inferior a 10 salarios mínimos legales, más un 30% considerado factor prestacional Ejemplo: Para un trabajador cuyo salario es de $ , como el salario es menor a 25 Salario mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) y no es integral, su IBC será $

8 Un trabajador con salario integral devenga mínimo $ (10 SMMLV para el 2014) más un factor prestacional que no puede ser inferior al 30% de ese valor, $1, , para un total de $ En este caso su IBC es $ (70% de $ ) Para un trabajador cuyo salario es de $ , como gana más de 25 salarios mínimos, su IBC será de $ (SMMLV * 25 como tope máximo de base de cotización) Ingreso base de liquidación (IBL) Reza el artículo 21 de la ley : Se entiende por ingreso base para liquidar las pensiones previstas en esta ley, el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo si este fuere inferior para el caso de las pensiones de invalidez o sobrevivencia, actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE. Cuando el promedio del ingreso base, ajustado por inflación, calculado sobre los ingresos de toda la vida laboral del trabajador, resulte superior al previsto en el inciso anterior, el trabajador podrá optar por este sistema, siempre y cuando haya cotizado 1250 semanas como mínimo. Así para el cálculo del IBL se tendrán en cuenta las variables de Ingreso base de cotización reportado por el empleador al pagar las cotizaciones y el número de días cotizados en cada periodo. Los ingresos reportados en los últimos 10 años, se actualizan frente al índice de precios al consumidor (IPC) y se establece un promedio ponderado. Tabla para calcular IBL (Ingreso base de liquidación) Fuente: Guía Básica en Pensiones - SINPRO IBC = Ingreso base de cotización

9 El trabajador podrá optar por el criterio de toda la vida laboral cuando este le sea más conveniente, siempre y cuando haya cotizado 1250 semanas como mínimo. 3.4 Responsabilidades y Sanciones La principal obligación frente al sistema es el pago del aporte, para éste los empleadores deberán descontar del salario de cada afiliado el porcentaje correspondiente y trasladar la suma más la parte correspondiente al empleador a la entidad elegida por el trabajador. También deberá descontar el monto de las cotizaciones voluntarias que haya autorizado el afiliado al momento del pago de su salario y trasladarlas a la entidad elegida por el trabajador. Independientemente si el empleador genero el descuento, éste deberá responder por la totalidad del aporte. El empleador deberá informar a los empleados sobre los aportes transferidos o garantizar que estos puedan consultarlos; de lo contrario el empleador podría ser sancionado con multas de 5 SMMLV por cada periodo de cotización Los aportes no consignados dentro de los plazos que señale la ley, generarán intereses moratorios para el empleador, en el caso de eventos similares generados por servidores públicos, incurrirán en causal de mala conducta. Para el pago por cada mes o fracción de mes de retardo se tendrá en cuenta el número de empleados y éste pago aumentará si el pago se realiza con ocasión de la notificación del Requerimiento para Declarar o la Liquidación Oficial proferidos por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) A continuación se presentan los porcentajes sancionatorios frente a los casos expuestos anteriormente,

10 Rangos de empleados Sanción antes de la notificación del requerimiento para declarar Sanción con la notificación del requerimiento para declarar Sanción con la notificación de la liquidación oficial 01-oct 1,50% 3,00% 6,00% nov-30 2,00% 4,00% 8,00% ,50% 5,00% 10,00% ,00% 6,00% 12,00% ,50% 7,00% 14,00% >150 4,00% 8,00% 16,00% Independientes 3,00% 6,00% 12,00% Fuente: ley 1607 de 2012 Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones. (Nueva Reforma Tributaria) La (UGPP) será la entidad competente para imponer las sanciones, éstas las encontramos detalladas en el artículo en la ley 1607 de 2012 (Nueva reforma tributaria) Las administradoras del Sistema de la Protección Social continuarán adelantando las acciones de cobro de la mora registrada de sus afiliados, para tal efecto las administradoras estarán obligadas a aplicar los estándares de procesos que fije la UGPP. La UGPP conserva la facultad de adelantar el cobro sobre aquellos casos que considere conveniente adelantarlo directamente y de forma preferente, sin que esto implique que las administradoras se eximan de las responsabilidades fijadas legalmente por la omisión en el cobro de los aportes. 3.5 Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida El régimen de prima media con prestación definida es administrado por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo, creada mediante la Ley 1151 de Anteriormente este régimen era administrado por el Instituto de Seguros Sociales (ISS) el cual se encuentra en proceso liquidatorio por decreto 2013 del 28 de septiembre de 2012, donde el Gobierno Nacional ordenó la supresión y liquidación de éste, a partir de la fecha indicada el ISS no puede iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social e inicia el traslado de expedientes de todos los afiliados a Colpensiones, la entrada en operación de esta última se reglamenta en decreto 2011 del 28 de septiembre de 2012.

11 La creación de Colpensiones se da buscando responder a criterios de eficiencia, rentabilidad y sostenibilidad del régimen de prima media por medio de una entidad con una moderna y mejor administración de los recursos. Características principales: Los aportes de la persona van a un fondo común, de donde salen los dineros para pagar las pensiones a los afiliados o beneficiarios a medida que cumplan con los requisitos establecidos para acceder a ésta, entre ellos los de cumplir la edad y las semanas de cotización. Las decisiones frente a la administración de los aportes son tomadas por la misma entidad acatando la normatividad frente a la misma. No se reciben aportes voluntarios, la entidad se concentra en recaudar los aportes mensuales establecidos en la ley. Si el afiliado no alcanza a reunir los requisitos para tener derecho a la pensión, él o sus beneficiarios tendrán derecho a la indemnización sustitutiva de saldos Pensión de Vejez La pensión de vejez es una prestación económica que se entrega mediante una renta mensual en forma vitalicia Condiciones para la pensión por vejez: Mujeres: haber cumplido 55 años de edad Hombre: haber cumplido 60 años de edad Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo. Semana cotizada = 7 días calendario. Realizado por el autor A partir del 1o. de enero del año 2014 la edad se incrementará en 2 años para las mujeres y en 2 años para los hombres. A partir del 1o. de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1o.de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a semanas en el año El monto de la pensión de vejez (aplica para antes del 1 de enero de 2005): Correspondiente a las primeras semanas de cotización Por cada 50 semanas adicionales a las hasta las semanas Será equivalente al 65% del ingreso base de liquidación. El porcentaje se incrementará en un 2%, llegando a este tiempo de cotización al 73% del ingreso base de

12 Por cada 50 semanas adicionales a las hasta las semanas Realizado por el autor liquidación. El porcentaje se incrementará en 3%, hasta completar un monto máximo del 85% del ingreso base de liquidación. A partir del 1o. de enero del año 2004 se aplicarán las siguientes reglas: El monto mensual de la pensión correspondiente al número de semanas mínimas de cotización requeridas, será del equivalente al 65%, del ingreso base de liquidación de los afiliados. Dicho porcentaje se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente: r = s, donde: r = porcentaje del ingreso de liquidación. s = número de salarios mínimos legales mensuales vigentes. A partir del 2004, el monto mensual de la pensión de vejez será un porcentaje que oscilará entre el 65 y el 55% del ingreso base de liquidación de los afiliados, en forma decreciente en función de su nivel de ingresos calculado con base en la fórmula señalada. El 1o. de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 semanas. Adicionalmente, el 1o. de enero de 2006 se incrementarán en 25 semanas cada año hasta llegar a semanas en el año Ejemplo cálculo del porcentaje del ingreso de liquidación r = s, donde: r = porcentaje del ingreso de liquidación y s = número de salarios mínimos legales mensuales vigentes Para un (1) salario sería igual el r a: r = (1) = 65% Para (2) salarios sería igual el r a: r = (2) = 64,5% Para (3) salarios sería igual el r a: r = (3) = 64%

13 Nótese que de acuerdo a la formula a mayor número de salarios (s), el porcentaje será menor, con un mínimo del 55%, en el artículo 35 de la ley 100 se indica que el monto mensual de la pensión mínima de vejez o jubilación no podrá ser inferior al valor del salario mínimo legal mensual vigente. A partir del 2005, por cada cincuenta (50) semanas adicionales a las mínimas requeridas, el porcentaje se incrementará en un 1.5% del ingreso base de liquidación, llegando a un monto máximo de pensión entre el 80 y el 70.5% de dicho ingreso, en forma decreciente en función del nivel de ingresos de cotización, calculado con base en la fórmula establecida en el presente artículo. El valor total de la pensión no podrá ser superior al ochenta (80%) del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima. Pensión familiar Mediante la ley 1580 de 2012 se crea la pensión familiar, donde se reconoce la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o cada uno de los compañeros permanentes, cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida o régimen de ahorro individual y de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993, para conocer las condiciones especiales para acceder a esta pensión por favor revise la siguiente legislación: Ley 1580 de Por la cual se crea la pensión familiar. Decreto 288 del 12 de febrero de decreto288del12defebrerode2014.html Régimen de Transición De acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la ley 100 de 1993 las personas que al 1 de abril de 1994 se encontraban afiliadas en pensiones al seguro social y cumplían alguno de los requisitos señalados a continuación, tendrán derecho a recibir su pensión de vejez con los requisitos de edad, tiempo de servicio o número de semanas cotizadas y monto de la pensión del régimen anterior al cual se encuentren afiliados. Son requisitos para encontrarse dentro del régimen de transición: Haber cumplido 40 años o más de edad si es hombre. Haber cumplido 35 años o más si es mujer.

14 Haber cotizado o prestado servicio durante 15 años o más. La edad para acceder a la pensión de vejez para quienes aplique el régimen de transición, continuará en cincuenta y cinco (55) años para las mujeres y sesenta (60) para los hombres, hasta el 31 de diciembre de 2014, fecha en la cual la edad se incrementará en dos años, es decir, será de 57 años para las mujeres y 62 para los hombres. El ingreso base para liquidar la pensión de vejez de las personas referidas en el inciso anterior que les faltare menos de diez (10) años para adquirir el derecho, será el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta para ello, o el cotizado durante todo el tiempo si este fuere superior, actualizado anualmente con base en la variación del Indice de Precios al consumidor, según certificación que expida el DANE. Lo anterior no es aplicable cuando el afiliado voluntariamente se acoja al régimen de ahorro individual con solidaridad, caso en el cual se sujetarán a todas las condiciones previstas para dicho régimen. Actualmente el gobierno esta realizando campañas y para que las personas retornen si régimen de Prima Media con Prestación Definida Pensión de Invalidez por Riesgo Común Es la pensión otorgada a una persona que por cualquier causa de origen no laboral, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral y se reglamenta en el artículo 39 de la ley 100 de Requisitos para acceder a la pensión de invalidez por Riesgo Común al ser declarado inválido por causa de enfermedad o accidente de origen no laboral Personas de 20 o más años Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la enfermedad o al hecho causante del Personas menores de 20 años Que haya cotizado veintiséis (26) semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria. Personas que hayan cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez. Que haya cotizado veinticinco (25) semanas en los últimos tres (3) años.

15 accidente Realizado por el autor Monto de la pensión Disminución de la capacidad >=50% y <66% Disminución de la capacidad >=66% Realizado por el autor 45% del ingreso base de liquidación 54% del ingreso base de liquidación más el 1.5% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras quinientas (500) semanas de cotización más el 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras ochocientas (800) semanas de cotización La pensión por invalidez no podrá ser superior al 75% del ingreso base de liquidación ni inferior al SMMLV Si el afiliado no cumple los requisitos para la pensión, tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado. (Indemnización Sustitutiva) El estado de invalidez es determinado con base en el manual único para la calificación de invalidez vigente a la fecha de calificación, en una primera instancia es calificada por Colpensiones o la compañía que asumió el riesgo de invalidez y muerte, si el afiliado no está de acuerdo con la calificación inicialmente generada, debe manifestarlo para ser remitido a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del orden regional, si el interesado continua inconforme puede apelar la nueva decisión ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.

16 Las entidades podrá solicitar el estado de la invalidez cada tres años, con el fin de ratificar, modificar o dejar sin efectos ésta Pensión de Sobrevivientes La pensión por sobrevivientes es una prestación económica que se reconoce a los beneficiarios de la persona que ha fallecido, en las que mensualmente recibirán una renta. Esta se reconocerá a los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca, los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando éste hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento y el monto de la pensión para aquellos beneficiarios que a partir de la vigencia de la Ley, cumplan con los requisitos establecidos será del 80% del monto que le hubiera correspondido en una pensión de vejez. Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: En forma vitalicia. El cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite El cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite Los padres si dependen económicamente del afiliado Realizado por el autor En forma temporal. El cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite Debe tener 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte; Si tiene hijos con el afiliado causan de la pensión Si no existiese un cónyuge, compañero o compañera permanente o hijos con derecho Cuando tenga menos de 30 años y no haya procreado hijos con el afiliado causante de la pensión. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá

17 Hijos menores de edad Hijos mayores de edad entre los 18 y los 25 Hijos inválidos mayores de 18 Hermanos inválidos Realizado por el autor una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión Se pagara la pensión hasta que cumpla la mayoría de edad Se pagara la pensión hasta los 25 años, deberá demostrar que dependía económicamente del afiliado y que se encuentra estudiando. Deberá demostrar que dependía económicamente del afiliado y la pensión se pagara mientras que permanezca la condición de inválido. Deberá demostrar que dependía económicamente del afiliado y la pensión se pagara mientras que permanezca la condición de inválido. Aplica solo en el caso de que el afiliado no haya tenido esposa, ni hijos, ni padres con derecho Monto de la pensión Por muerte del pensionado Por muerte del afiliado Realizado por el autor 100% de la pensión que aquel disfrutaba 45% del ingreso base de liquidación más 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas adicionales de cotización a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, sin que exceda el 75% del ingreso base de liquidación. En ningún caso el monto de la pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. Los miembros del grupo familiar del afiliado que al momento de su muerte no hubiese reunido los requisitos exigidos para la pensión de sobrevivientes, tendrán derecho a recibir una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.

18 En el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida encontramos dos prestaciones adicionales que son la Mesada adicional (una mesada adicional anual) y el Auxilio funerario (otorgado a las personas que comprueben haber sufragado los gastos de entierro del afiliado o pensionado) 3.6 Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad El régimen de ahorro individual con solidaridad es administrado por fondos privados de pensiones Características principales: Los afiliados tienen una cuenta individual de ahorro, por lo cual cada trabajador es propietario de su cuenta de ahorro con sus rendimientos respectivos. Un porcentaje de los dineros recaudados es destinado a un fondo de solidaridad; Pueden hacerse aportes adicionales que se catalogan como ahorros voluntarios, con el fin de incrementar el dinero que determinará el monto de la pensión. Las decisiones frente a la administración de los aportes es en conjunto con el afiliado, al poder éste decidir entre tres clases de fondos, diferenciables por su probable rentabilidad y nivel de riesgo. El afiliado puede pensionarse a una edad temprana si cumple requisitos de capital acumulado suficientes para financiar una pensión mensual equivalente al 110% del salario mensual mínimo legal vigente a 1993 actualizado en el IPC. La cuantia del pago de las pensiones dependerá de los aportes de los afiliados y empleadores, sus rendimiento financieros, y de los subsidios del Estado, cuando a ellos hubiere lugar. Las entidades administradoras deberán garantizar una rentabilidad mínima del fondo de pensiones que administran, lo anterior respaldado por el patrimonio de la entidad administradora, Cuentas Individuales de Ahorro Pensional Cada afiliado tendrá una cuenta de ahorro en donde se le abonará las cotizaciones obligatorias y voluntarias, a prorrata del o los fondos de pensiones que este elija o se le haya asignado. Así la cuenta individual de ahorro estará conformada por las subcuentas que incorporarán lo abonado en cada fondo.

19 Mínimo trimestralmente la administradora del fondo deberá remitir al afiliado un extracto de su cuenta Pensión de Vejez Los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, tendrán derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de esta Ley, reajustado anualmente según la variación porcentual del Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE. (Art. 64 ley 100 de 1993) El haber cumplido con lo necesario para obtener el capital necesario para la pensión de vejez dependerá de varios factores como lo son la antigüedad de las cotizaciones, el bono pensional (si se tuvo derecho a éste), la cantidad de tiempo cotizado y montos cotizados. Si no se alcanzase a cumplir con el monto de cotización, pero por lo menos se tuviese semanas (23 años de cotización), tener la edad de 57 años (mujeres) o 62 (hombres) e ingresos inferiores a SMLMV, el Fondo de Garantía de Pensión Mínima completa el capital para que se disfrute de una pensión de 1 Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. Si definitivamente no se lograse el monto, se debe optar por la Devolución de los Saldos acumulados en la cuenta de ahorro individual. Esto equivale a la totalidad de lo ahorrado por el afiliado en su cuenta de ahorro individual del Fondo de Pensiones, lo cual comprende no sólo los aportes realizados, sino todos los rendimientos generados por el Fondo, así como el Bono Pensional cuando hay derecho a éste Pensión de Invalidez por Riesgo Común La pensión de invalidez por riesgo común en el régimen de ahorro individual con solidaridad comparte las mismas características que la pensión de invalidez por riesgo común en el régimen solidario de prima media con prestación definida frente a los aspectos de Estado de Invalidez, Requisitos para obtener la Pensión de Invalidez, Monto de la Pensión de Invalidez y Calificación del Estado de Invalidez; por lo que no se hará referencia a estos aspecto de nuevo. En desarrollo del principio de solidaridad, el Estado garantizará los recursos necesarios para que los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, tengan acceso a una pensión mínima de invalidez, cuyo monto mensual será equivalente al salario mínimo legal mensual

20 Cuando el afiliado se invalide sin cumplir con los requisitos para acceder a una pensión de invalidez, se le entregará la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual de ahorro pensional, incluidos los rendimientos financieros y adicionado con el valor del bono pensional si a ello hubiere lugar. No obstante, el afiliado podrá mantener un saldo en la cuenta individual de ahorro pensional y cotizar para constituir el capital necesario para acceder a una pensión de vejez. (Art. 72 de la ley 100 de 1993) Pensión de Sobrevivientes La pensión de sobrevivientes en el régimen de ahorro individual con solidaridad comparte las mismas características que la pensión de sobrevivientes del régimen solidario de prima media con prestación definida frente a los aspectos de Requisitos para obtener la pensión y Monto de la pensión; por lo que no se hará referencia a estos aspecto de nuevo. Respecto a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, se diferencia de la pensión del régimen solidario de prima media, que en caso de no existir beneficiario alguno, el saldo acumulado por el afiliado será devuelto a sus herederos más no se perderá para el afiliado sus herederos. Por ejemplo la muerte de un afiliado no casado y sin hijos, cuyos padres no dependan económicamente de éste, situación cada día más común por el número de ejecutivos jóvenes; en este régimen el ahorro pasa hacer parte de masa sucesoral de bienes del causante, siendo posible para los familiares acceder a éste ahorro. 3.7 Modalidades de las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes presentes en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad A continuación se presentan las modalidades que pueden adoptar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes a elección del afiliado o beneficiarios Renta vitalicia inmediata La renta vitalicia inmediata, es la modalidad de pensión mediante la cual el afiliado o beneficiario contrata directa e irrevocablemente con la aseguradora de su elección, el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobrevivientes en favor de sus beneficiarios por el tiempo a que ellos tengan derecho. Dichas rentas y pensiones deben ser uniformes en términos de poder adquisitivo constante y no pueden ser contratadas por valores inferiores a la pensión mínima vigente del momento. La administradora a la que hubiere estado cotizando el afiliado al momento de cumplir con las condiciones para la obtención de una pensión, será la encargada

21 de efectuar, a nombre del pensionado, los trámites o reclamaciones que se requieran, ante la respectiva aseguradora. (Art. 80 ley 100 de 1993) Lo anterior se da buscando minimizar los riesgos financieros y de extralongevidad, las rentas vitalicias son una forma de garantizar un nivel de ingresos constantes durante toda la vida y de los sobrevivientes beneficiarios al fallecer el pensionado o afiliado durante el tiempo que le corresponda a éstos. Una vez escogida esta forma de pago, el afiliado no se puede cambiar a otra modalidad, si al fallecer, el pensionado no tiene beneficiarios de ley, el capital restante de la reserva contra la cual se paga esta modalidad de pensión no puede ser heredado y la aseguradora se queda con él. El monto pensional es determinado por varios factores, entre estos el saldo disponible en la cuenta de ahorro individual y las edades de los beneficiarios Retiro programado El retiro programado es la modalidad de pensión en la cual el afiliado o los beneficiarios obtienen su pensión de la sociedad administradora, con cargo a su cuenta individual de ahorro pensional y al bono pensional a que hubiera lugar. Para estos efectos, se calcula cada año una anualidad en unidades de valor constante, igual al resultado de dividir el saldo de su cuenta de ahorro y bono pensional, por el capital necesario para financiar una unidad de renta vitalicia para el afiliado y sus beneficiarios. La pensión mensual corresponderá a la doceava parte de dicha anualidad. El saldo de la cuenta de ahorro pensional, mientras el afiliado disfruta de una pensión por retiro programado, no podrá ser inferior al capital requerido para financiar al afiliado y sus beneficiarios una renta vitalicia de un salario mínimo legal mensual vigente. Lo dispuesto en el inciso anterior, no será aplicable cuando el capital ahorrado más el bono pensional si hubiere lugar a él, conduzcan a una pensión inferior a la mínima, y el afiliado no tenga acceso a la garantía estatal de pensión mínima. Cuando no hubiere beneficiarios, los saldos que queden en la cuenta de ahorro al fallecer un afiliado que esté disfrutando una pensión por retiro programado, acrecentarán la masa sucesoral. Si no hubiere causahabientes, dichas sumas se destinarán al financiamiento de la garantía estatal de pensión mínima. (Art. 81 ley 100 de 1993) En esta modalidad el afiliado obtiene su pensión de la administradora de acuerdo a los recursos disponibles en su cuenta de ahorro individual. El afiliado tendrá una

22 mesada para toda su vida y su monto dependerá del saldo total de su cuenta, es de anotar que este saldo puede variar por los vaivenes del mercado y la mesada pensional reducirse, pero nunca ser inferior a un SMLMV Retiro programado con renta vitalicia diferida El retiro programado con renta vitalicia diferida, es la modalidad de pensión por la cual un afiliado contrata con la aseguradora de su elección, una renta vitalicia con el fin de recibir pagos mensuales a partir de una fecha determinada, reteniendo en su cuenta individual de ahorro pensional, los fondos suficientes para obtener de la administradora un retiro programado, durante el período que medie entre la fecha en que ejerce la opción por esta modalidad y la fecha en que la renta vitalicia diferida comience a ser pagada por la aseguradora. La renta vitalicia diferida contratada tampoco podrá en este caso, ser inferior a la pensión mínima de vejez vigente.. (Art. 82 ley 100 de 1993) En este caso se combinan las dos modalidades revisadas con anterioridad, inicialmente el pensionado recibe su pensión de la entidad administradora del fondo de pensiones y posteriormente de la aseguradora con la que haya contratado el producto de renta vitalicia a partir de una fecha determinada. 3.8 Entidades Administradoras de Fondos de Pensiones Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía (AFP) son sociedades de servicios financieros, vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, constituidas con el objeto social exclusivo de administrar fondos de pensiones obligatorias, fondos de cesantía y fondos de pensiones voluntarias. Los fondos de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) son administrados por las sociedades administradoras de fondos de pensiones, cuya creación se autoriza por ley (Art. 90-Ley 100 de 1993). Las sociedades que administren Fondos de Cesantía, también pueden manejar simultáneamente, Fondos de Pensiones, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la mencionada ley. (Asofondos) Los afiliados y accionistas de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones elegirán el revisor fiscal para el control de la administración del respectivo fondo. Además, los afiliados tendrán dos (2) representantes, elegidos por ellos mismos, para que asistan a todas las juntas directivas de la Sociedad Administradora, con voz y sin voto, quienes con el revisor fiscal velarán por los intereses de los afiliados de acuerdo con la reglamentación que para tal fin expida el Gobierno Nacional. (Art. 98 ley 100 de 1993)

23 3.8.1 Multifondos Es un esquema que le permite a los afiliados encoger entre diferentes tipos de fondos en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, recordemos que también debe escoger libremente la entidad administradora responsable del fondo. Las características de cada fondo las encontramos consignadas en el Decreto 857 de 2011, se presentan a continuación, Fondo Conservador Fondo Moderado Fondo de Mayor Riesgo Fondo Especial de Retiro Programado (estudiado con anterioridad) Realizado por el autor Tipo de fondo que a través de la gestión eficiente de sus recursos por parte de la AFP procura el mejor retorno posible al final del periodo de acumulación de aportes con baja exposición al riesgo. Tipo de fondo que a través de la gestión eficiente de sus recursos por parte de la AFP procura el mejor retorno posible al final del periodo de acumulación de aportes con moderada exposición al riesgo. Tipo de fondo que a través de la gestión eficiente de sus recursos por parte de la AFP procura el mejor retorno posible al final del periodo de acumulación de aportes con mayor exposición al riesgo. Tipo de fondo con el cual se busca una administración orientada al pago de las pensiones. En el mismo decreto encontramos las reglas generales frente a las inversiones admisibles de los diferentes fondos en búsqueda de seguridad, rentabilidad y liquidez Elección del Fondo de Pensiones El afiliado deberá escoger entre las siguientes tres opciones: Fondo Conservador, Fondo Moderado o Fondo de Mayor Riesgo, los tres diferenciándose principalmente por el nivel de riesgo de las inversiones realizadas en éstos. Si el afiliado no toma ninguna decisión, sus aportes permanecerán en el fondo en el que están actualmente, es decir, el Moderado, pudiendo cambiar de fondo cada 6 meses.

24 Al acercarse a la edad de pensión los saldos de la cuenta individual van siendo transferidos por la administradora del fondo, a un fondo conservador, buscando proteger el ahorro (regla de convergencia) Comisiones de Manejo Indica en su literal q, articulo 13 de la ley 100 de 1993 que los costos de administración del sistema general de pensiones permitirán una comisión razonable a las administradoras y se determinarán en la forma prevista en la presente ley. Las comisiones son ingresos de las administradoras y que se encuentran señalados en el Decreto 656 de 1994, estos son: Comisión de administración sobre los aportes obligatorios; Comisión de administración sobre aportes voluntarios; Comisión por administración de ahorros de personas que se encuentren cesantes y no se encuentren efectuando cotizaciones. Se presumirá que los afiliados que posean la calidad de trabajadores independientes se encuentran cesantes cuando presenten una mora igual o superior a tres (3) meses en el pago de sus cotizaciones; Comisión por la administración de pensiones bajo la modalidad de retiro programado; Comisión de traslado, aplicable no sólo cuando éstos se produzcan entre regímenes o administradoras sino, inclusive, hacia o desde planes alternativos de pensiones y Comisión de cesantes. Encontramos límites a las comisiones en la Circular Básica Jurídica en su título VI Rentabilidad de los Fondos de Pensiones Las Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía están sometidas a un esquema que las obliga a invertir los recursos de los afiliados generando una rentabilidad mínima, la cual se determina al comparar las rentabilidades obtenidas por las demás AFP y el rendimiento promedio de algunos de los instrumentos financieros en los que invierten. De incumplir con esa rentabilidad mínima, las AFP están obligadas a responder con su propio patrimonio por las rentabilidades dejadas de obtener. (Asofondos).

25 El modelo de cálculo de la rentabilidad mínima, podemos observarlo en el Decreto 2555 de Sistema General de Seguridad Social en Salud

26 El Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia se encuentra reglamentado en el segundo libro de la Ley 100 de 1993, es objetivo de éste el regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso en toda la población al servicio en todos los niveles de atención. La ley 100 busca evita rel monopolio del estado sobre la salud y permite la incorporación de empresas privadas como participes en el sistema general de Seguridad Social en Salud. Lo anterior enmarcado en los principios consagrados en la Constitución Política de Colombia, en los principios contenidos en la ley 100 frente al sistema de Seguridad Social integral y los listados en el Art. 153 de la Ley 100 de 1993 Buscando la observancia de los principios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud por parte de los diferentes actores (públicos y privados), el estado se encuentra en la obligación de intervenir en el sistema dirigiéndolo, orientándolo, regulándolo, controlándolo y vigilándolo. A continuación se listan los principios: UNIVERSALIDAD. El Sistema General de Seguridad Social en Salud cubre a todos los residentes en el país, en todas las etapas de la vida. SOLIDARIDAD. Es la práctica del mutuo apoyo para garantizar el acceso y sostenibilidad a los servicios de Seguridad Social en Salud, entre las personas. IGUALDAD. El acceso a la Seguridad Social en Salud se garantiza sin discriminación a las personas residentes en el territorio colombiano, por razones de cultura, sexo, raza, origen nacional, orientación sexual, religión, edad o capacidad económica, sin perjuicio de la prevalencia constitucional de los derechos de los niños. OBLIGATORIEDAD. La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria para todos los residentes en Colombia. PREVALENCIA DE DERECHOS. Es obligación de la familia, el Estado y la sociedad en materia de salud, cuidar, proteger y asistir a las mujeres en estado de embarazo y en edad reproductiva, a los niños, las niñas y adolescentes, para garantizar su vida, su salud, su integridad física y moral y su desarrollo armónico e integral. La prestación de estos servicios corresponderá con los ciclos vitales formulados en esta ley, dentro del Plan de Beneficios. ENFOQUE DIFERENCIAL. El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, raza, etnia, condición de discapacidad y víctimas de la violencia para las cuales el

27 Sistema General de Seguridad Social en Salud ofrecerá especiales garantías y esfuerzos encaminados a la eliminación de las situaciones de discriminación y marginación. EQUIDAD. El Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar el acceso al Plan de Beneficios a los afiliados, independientemente de su capacidad de pago y condiciones particulares, evitando que prestaciones individuales no pertinentes de acuerdo con criterios técnicos y científicos pongan en riesgo los recursos necesarios para la atención del resto de la población. CALIDAD. Los servicios de salud deberán atender las condiciones del paciente de acuerdo con la evidencia científica, provistos de forma integral, segura y oportuna, mediante una atención humanizada. EFICIENCIA. Es la óptima relación entre los recursos disponibles para obtener los mejores resultados en salud y calidad de vida de la población. PARTICIPACIÓN SOCIAL. Es la intervención de la comunidad en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en conjunto. PROGRESIVIDAD. Es la gradualidad en la actualización de las prestaciones incluidas en el Plan de Beneficios. Libre escogencia. El Sistema General de Seguridad Social en Salud asegurará a los usuarios libertad en la escogencia entre las Entidades Promotoras de Salud y los prestadores de servicios de salud dentro de su red en cualquier momento de tiempo. SOSTENIBILIDAD. Las prestaciones que reconoce el sistema se financiarán con los recursos destinados por la ley para tal fin, los cuales deberán tener un flujo ágil y expedito. Las decisiones que se adopten en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud deben consultar criterios de sostenibilidad fiscal. La administración de los fondos del sistema no podrá afectar el flujo de recursos del mismo. TRANSPARENCIA. Las condiciones de prestación de los servicios, la relación entre los distintos actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la definición de políticas en materia de salud, deberán ser públicas, claras y visibles. 4.1 Organización Institucional del Sistema Se pueden observar cuatro grandes grupos que conforman el Sistema, estos son los Organismos de Dirección, Vigilancia y Control, los Organismos de administración y financiación, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, públicas, mixtas o privadas y los beneficiarios o usuarios del sistema.

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