El procedimiento judicial

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1 La vía judicial

2 El procedimiento judicial Desde las administraciones públicas se articulan distintos mecanismos para intentar resolver satisfactoriamente los conflictos que afectan a los consumidores, como mediaciones, conciliaciones y arbitraje. Sin embargo, dado que el hecho de someterse a estos procedimientos es algo voluntario, en ocasiones o bien se constata que la controversia en cuestión no se puede someter a arbitraje, o bien, después de estudiarlo, no queda más remedio que archivar la reclamación. Por estos motivos, a veces la vía judicial es el recurso definitivo para conseguir una solución efectiva. El objetivo de este folleto es acercar la vía judicial al consumidor medio, aclarando sus dudas y resolviendo las cuestiones que se le plantean con mayor frecuencia. Acciones civiles Versan sobre derechos reales, personales, del estado civil, etc. En estos casos, solamente puede interponer la demanda alguien que tenga interés jurídico en el asunto, es decir, cualquier ciudadano que tenga derecho a que otra persona física cumpla una obligación con ella, ya sea de dar, de hacer o de no hacer (propiedad, posesión de inmuebles, hipotecas, arrendamientos, compraventas, divorcios, pensiones alimenticias, etc.). En caso de incumplimiento, esta persona puede demandar que se cumpla. Si se reclaman obligaciones que son de dar y que implican una cantidad en dinero, se puede reclamar el pago de intereses moratorios, el de daños y perjuicios y el pago de gastos y costas procesales. Para acudir a la vía judicial lo habitual es dirigirse a un abogado que asesora al cliente y tramita su demanda o querella ante los tribunales. Es importante distinguir entre la materia civil y la penal: Acciones penales Se materializa a través de la denuncia o querella y consiste en informar a los tribunales de justicia de que se ha cometido un delito (alguno de los tipos delictivos recogidos y castigados en el Código Penal). Por la vía penal también se puede condenar al culpable del hecho delictivo a pagar cierta cantidad económica, para reparar el daño causado. 2 3

3 EL PROCEDIMIENTO CIVIL 1. Juicio verbal Se tramitan de esta manera los asuntos que tratan de: La recuperación de la posesión de una finca por diversos motivos, como impagos de renta, extinción de contrato, derechos derivados de herencias, usufructo, etc. La solicitud de suspensión de una obra nueva o la demolición o derribo de una obra, un edificio, un árbol, una columna o cualquier otro objeto que se encuentre en estado de ruina, si se pueden derivar daños para el demandante. La Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, establece cuatro tipos de procedimientos judiciales, en función de los asuntos que se tramitan: el juicio verbal, el juicio monitorio, el juicio ordinario y el juicio cambiario. También se contempla en este procedimiento la ejecución de laudos arbitrales (el Sistema Arbitral es un procedimiento extrajudicial y gratuito que resuelve conflictos entre usuarios y empresarios, a través de la administración pública). La demanda, por parte de las personas que figuran como titulares en el Registro de la Propiedad, para que se hagan efectivos sus derechos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio. La solicitud de alimentos debidos por disposición legal o por otro título. La petición de rectificación en relación a hechos inexactos y perjudiciales. La petición de resolución por el incumplimiento del comprador en relación a las obligaciones derivadas de una venta a plazos de un bien mueble, formalizadas en el modelo oficial, con el fin de poder obtener una sentencia que permita ejecutar sobre el bien o bienes adquiridos o financiados a 4 5

4 plazos. También en el caso de contratos de arrendamiento financiero o de venta a plazos con reserva de dominio. Una cuestión demandada cuya cuantía no exceda de y no se refiera a ninguna de las materias reservadas al procedimiento ordinario. Si la cuantía de la cuestión en litigio no supera los 900, el consumidor puede someter directamente el conflicto a la decisión del juez, sin necesidad de abogado ni procurador. En caso de superarse esta cifra, es obligatorio acudir a los tribunales bajo la representación y defensa de estos profesionales. Este procedimiento se desarrolla del modo siguiente: y cita a las partes al juicio oral. 1- Elaborar la demanda. En ella, se detallan con claridad los datos de las partes, los hechos y lo que se solicita, y se acompañan de los documentos en los que apoye la reclamación: facturas, contratos, dictámenes, etc. 2- Como regla general, la demanda se presenta en el juzgado de Primera Instancia que corresponda al domicilio del demandado. Para facilitar el trámite, conviene indicar todas las direcciones y teléfonos de contacto que se conozcan del demandado. Si se decide acudir sin abogado ni procurador, el consumidor puede encontrar en todos los juzgados modelos de impresos a su disposición. Debe presentar tantas copias como demandados haya, además de una para el procedimiento y otra para el propio demandante, que se sella en el momento de la presentación. 4- Ambas partes deben acudir al juicio con las pruebas en las que basen sus pretensiones y, en ese mismo acto, el demandado debe contestar a la demanda. Si el demandado no comparece al juicio oral, se le declara en rebeldía y se dicta sentencia estimatoria sobre la solicitud realizada por el demandante. Si es el demandante el que no comparece, se entiende que desiste y se le impone el pago de las costas. 5- Tras la celebración del juicio oral, el juez dicta sentencia, que por un lado debe pronunciarse sobre los extremos planteados por las partes en la demanda y en la contestación, y por otra, puede estimar o desestimar la petición que haya formulado el demandante. 3- Presentada la demanda, el juzgado emite una resolución (auto) por la que admite la demanda a trámite, acuerda su notificación al demandado 6- Contra la sentencia que se dicte, las partes pueden interponer recurso de apelación en el plazo de 5 días. 6 7

5 2. Proceso monitorio Se puede acudir a este proceso para reclamar deudas dinerarias, vencidas y exigibles, por un importe que no exceda de y que consten en algún tipo de documento firmado por el deudor o que lleve su sello, marca o con cualquier otra señal, física o electrónica. También se admiten las facturas, albaranes de entrega, certificaciones, etc. que puedan acreditar una relación comercial entre el acreedor y el deudor. Este procedimiento se desarrolla del modo siguiente: 1. Se inicia mediante una simple petición, que se presenta ante el juez de Primera Instancia del domicilio del deudor y en la que deben figurar: - los datos del acreedor - quién es el deudor y cuál es su domicilio - el origen y la cuantía de la deuda cantidad reclamada e inicia el embargo de los bienes del deudor. Desde que se dicta la ejecución, la deuda genera intereses, gastos y costas, que debe abonar el deudor. Pagar la deuda: se archivan las actuaciones. El escrito de petición de este proceso se puede presentar sin la ayuda de abogado ni procurador, utilizando impresos-tipo que se encuentran en el juzgado. No obstante, la intervención de estos profesionales es obligatoria en el caso de que el deudor formule oposición o la cuantía de la reclamación supere los 900. y debe acompañarse del documento con el que se pretenda justificar la existencia de la deuda. 2. El juzgado notifica al deudor la reclamación y le solicita que la abone en un plazo de 20 días o, si no está conforme, que presente sus motivos para no pagar la deuda, en un escrito de oposición. 3. El deudor tiene tres opciones: No hacer nada, es decir, ni pagar la deuda ni presentar escrito de oposición. Ante esta situación, el juez ordena la ejecución por la Oponerse a la reclamación del acreedor: debe hacerse por escrito y es obligatoria la intervención de un abogado y un procurador. En estos casos, la reclamación se tramita por una vía u otra, según la cuantía que se reclama (proceso ordinario para reclamaciones que superen los o verbal cuando no se alcance esta cifra). 4. Si el juicio a seguir es verbal, el mismo juzgado cita a las partes a una comparecencia. Si es el ordinario (más de ), el acreedor debe interponer la correspondiente demanda en el plazo de un mes; si no se presenta, se archivan las actuaciones. 8 9

6 3. Juicio ordinario El tipo de demandas que siguen los trámites del juicio ordinario y que exigen la intervención de un abogado y un procurador, son: Cuando se ejercitan las acciones que otorga a las juntas de propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, si no versan exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitan por el procedimiento que corresponde en función de la cuantía. Las demandas en las que la cantidad reclamada supera los o aquellas en las que no se puede calcular el interés económico. Las que se interponen en defensa del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, así como cualquier otro derecho fundamental. Las demandas sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados por juntas o asambleas de socios, o por órganos colegiados de administración, en entidades mercantiles. Las demandas en materia de competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, siempre que no traten exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, que se tramitarían por el procedimiento que corresponda en función de la suma que se reclama. Las relacionadas con condiciones generales de la contratación. Las relativas a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo si se trata del desahucio por falta de pago o por extinción de la duración del contrato de arrendamiento, que se tramitan por el juicio verbal. Las que ejercitan una acción de retracto de cualquier tipo

7 Este procedimiento se desarrolla del modo siguiente: 1. Se inicia con la presentación ante el juez del escrito de demanda, en el que se identifican las partes, los hechos y las normas en las que basa su pretensión. 4. Si se alcanza, el juez lo recoge en la sentencia y su cumplimiento es obligatorio para ambas partes. Si no se llega a un acuerdo, las partes plantean las pruebas que consideran necesarias para fundamentar su derecho y se las cita a la celebración del juicio oral. 4. El juicio cambiario Es un procedimiento especial por el que se pretende el cobro de una letra de cambio, un cheque o un pagaré que reúnan los requisitos previstos legalmente. 2. A través de una resolución (auto), el juzgado declara la admisión de la demanda y lo notifica a la otra parte para que conteste. 3. Una vez recibida la respuesta, el juez cita a las partes a una comparecencia, a la que deben acudir acompañadas de letrado, e intenta que lleguen a un acuerdo. 5. En este acto se practican las pruebas propuestas y se formulan las conclusiones, valorando los resultados de las pruebas en relación con los hechos que se alegaron por ambas partes. El juicio queda entonces visto para sentencia. 6. La sentencia se pronuncia sobre las pretensiones que cada una de las partes han planteado, y se puede apelar, es decir, se puede interponer recurso contra ella en el plazo de cinco días desde su notificación. Este procedimiento se desarrolla del modo siguiente: 1. Se inicia por una demanda que debe ser presentada ante el juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado y en la que se detallan los datos de las partes, así como los hechos y fundamentos jurídicos en los que se basa la pretensión. Junto con la demanda, debe acompañarse siempre la letra de cambio, cheque o pagaré impagado. 2. El juzgado requiere al deudor para que pague en el plazo de diez días y, por si no hiciera caso del requerimiento, ordena el embargo de bienes de su propiedad por la cantidad que figura en la letra de cambio, cheque o pagaré, además de la cifra que se considere suficiente para abonar los intereses de demora, gastos y costas

8 3. Ante esta situación, el deudor puede: Acudir al juzgado en un plazo de cinco días desde la recepción del requerimiento y manifestar que la firma que consta en la letra, cheque o pagaré no es suya o que estos documentos se firmaron sin su autorización. En estos casos, el juzgado puede alzar los embargos acordados. Sin embargo, no lo levantará si: - Un corredor colegiado de comercio ha intervenido el libramiento, la aceptación, el aval o el endoso de la letra de cambio, cheque o pagaré, o si las firmas están intervenidas por un notario. - Cuando el deudor ya ha negado la autenticidad del título en el requerimiento notarial de pago. - Cuando el deudor ya ha reconocido su firma judicialmente o en un documento público. Pagar: se archiva el expediente, pero el deudor está obligado a abonar las costas del juicio. Oponerse al juicio. Tiene diez días para hacerlo desde que se le notifica el requerimiento de pago. La oposición debe hacerse en forma de demanda, que se notifica al acreedor y, a continuación, se cita a las partes a una vista. El juicio se desarrolla por los trámites del juicio verbal. Si el deudor no comparece, se dicta sentencia estimando las pretensiones del demandante y sin atender a las causas de oposición formuladas. Si es el acreedor el que no comparece, se entiende que desiste. 4. La sentencia pone fin al procedimiento. Se puede interponer recurso de apelación contra ella en el plazo de cinco días. 5. Procedimiento de ejecución de laudos arbitrales Es un procedimiento por el que se insta el cumplimiento de lo establecido en un laudo arbitral. Debe solicitarse antes de que transcurran cinco años desde que se dictó el laudo

9 Este procedimiento se desarrolla del modo siguiente: 1. Se inicia con una demanda que debe ser presentada ante el juzgado de Primera Instancia del lugar donde se dictó el laudo. En ella, se detalla el título en el que se funda, la tutela que se pretende, las personas contra las que se dirige la ejecución, los bienes susceptibles de embargo de los que se tenga conocimiento y, en su caso, las medidas de localización que interese practicar. La demanda debe acompañarse del laudo y el convenio arbitral además de los documentos que se consideren útiles para la ejecución. 2. Si la demanda cumple todos los requisitos, el juzgado dicta auto y solicita la ejecución, que no puede ser objeto de ningún recurso, a pesar de la oposición que pueda hacer el deudor. En este auto figura la persona contra la que se despacha la ejecución, la cantidad, las medidas de localización de bienes del ejecutado, las actuaciones judiciales que proceda acordar, incluido el embargo de bienes concretos, y el contenido del requerimiento de pago al deudor. 3. El auto y la copia de la demanda ejecutiva se envían al deudor para que pueda personarse en la ejecución en cualquier momento. LOS PROCESOS PENALES En general, se considera necesaria la intervención de abogado y procurador, debido a la especialidad del litigio y a la falta de conocimientos jurídicos del consumidor. De este modo, se evita una posible inadmisión de la demanda. 4. Ante esta situación, el deudor puede oponerse, dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto, alegando y justificando documentalmente el pago o cumplimiento de lo ordenado en el laudo. El juez resuelve sobre esta oposición, pudiendo suspenderse la ejecución en algunos casos. 5. La ejecución solo termina con la completa satisfacción del acreedor ejecutante. Para estos procesos, que se inician con una denuncia o querella a través de la cual se informa a los tribunales de que se ha cometido un delito, existen tres tipos de actuaciones en función de la gravedad de los hechos que se juzgan: Juicio de faltas: se juzgan los hechos calificados como faltas. Procedimiento abreviado: para juzgar delitos que pueden ser sancionados con penas privativas de libertad inferiores a 9 años o con penas de distinta naturaleza (por ejemplo, multa o inhabilitación cualquiera que sea su cuantía o duración). Procedimiento ordinario: para delitos sancionables con penas de privación de libertad superiores a 9 años

10 Los procedimientos penales se tramitan en los Juzgados de Instrucción. El fiscal (abogado acusador que representa al Estado) debe intervenir en estos procedimientos, siempre que la falta o delito cometidos sean de las que se persiguen de oficio (por ejemplo, las lesiones, un asesinato, un robo ). Junto con la acción penal, se puede ejercitar una acción civil, es decir, pedir responsabilidad civil o reclamación de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos a raíz de la comisión de la falta o delito. En principio, la ausencia del inculpado no suspende la celebración del juicio de faltas siempre que se le haya citado debidamente. Si no comparece, no puede oponerse a los hechos denunciados, por lo que se considera que está conforme y el juez dicta sentencia en consecuencia. Si, por el contrario, es el denunciante el que no se presenta en el juicio de faltas, se archiva el procedimiento. La sentencia se puede recurrir interponiendo un recurso de apelación ante el mismo juzgado que la dictó. Lo resuelve el juzgado o tribunal superior jerárquicamente y contra esta nueva sentencia no cabe recurso. 1. El juicio de faltas Es un proceso penal rápido y sencillo, sin demasiadas formalidades, que se concluye generalmente en un solo acto (vista). No es obligatoria (aunque sí conveniente) la intervención de abogado y procurador. Si no se pueden tramitar ante los Juzgados de Instrucción, se hace en los de Paz del lugar donde se han cometido los hechos constitutivos de falta

11 2. El procedimiento abreviado En la tramitación del procedimiento abreviado hay cuatro fases. Sin embargo, existe una modalidad, conocida como procedimiento abreviado acelerado, donde se elimina prácticamente la fase de instrucción y se pasa casi directamente al enjuiciamiento de los hechos. La fase de instrucción. Las diligencias previas se desarrollan ante el juzgado de instrucción del partido judicial donde se ha cometido el delito, para obtener la mayor información posible sobre la naturaleza y circunstancias del hecho delictivo, las personas que han participado en él y el órgano que debe juzgarlo. Finalmente, el juez determina quién es el presunto autor del hecho delictivo y lo cita para que comparezca personalmente. También puede ordenarle, o bien, que aporte una fianza para garantizar las responsabilidades derivadas del delito y las costas del proceso penal, o bien, su detención, ingreso en prisión o libertad provisional. Una vez finalizada la investigación de los hechos, el juez puede tomar las siguientes decisiones: -Si los hechos constituyen un delito que deba tramitarse a través de este procedimiento, continúa con su tramitación. -Si los hechos no constituyen una infracción penal o se desconoce el autor, se archivan las actuaciones (sobreseimiento). -Si el hecho constituye una falta, remite las actuaciones al juez competente. -Si el delito lo han cometido menores, remite las actuaciones al juez de Menores. La fase intermedia: la preparación del juicio oral. Esta fase sigue desarrollándose ante el juez de instrucción y su finalidad es la de resolver si procede o no la apertura del juicio oral. Si el juez instructor estima que sí debe abrirse un juicio oral, formula el escrito de acusación, contra el que no puede interponerse ningún tipo de recurso. Si se trata de un sobreseimiento, sí cabe recurso de apelación. A continuación, hace llegar a la parte acusada el escrito de acusación para que formule su defensa, y traslada el expediente al juzgado de corresponda. El juicio oral. Se celebra ante un juzgado diferente del de instrucción: -ante el Juzgado de lo Penal en el caso de delitos que se pueden sancionar con penas privativas de libertad de hasta 5 años. -ante la Audiencia Provincial para delitos sancionables con penas de prisión de 5 a 9 años. Los acusados deben comparecer al juicio oral acompañados por abogado y procurador obligatoriamente. Si no acuden y no se les puede notificar por falta de domicilio, se les declara en rebeldía

12 En esta fase, se practican las pruebas que ambas partes han solicitado en sus respectivos escritos de acusación y defensa. La sentencia y los recursos. La sentencia pone fin al procedimiento. En ella se determina la condena o absolución del acusado y también puede establecer una cuantía de la indemnización. La sentencia es recurrible (apelable) por el acusado, a través de su abogado, ante la Audiencia Provincial si fue dictada por el juez de lo Penal, o ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, si fue dictada por el Juez Central de lo Penal. El acusado también puede interponer recurso de anulación, si la sentencia se ha dictado estando él en rebeldía. 3. El procedimiento ordinario Es el procedimiento penal previsto para delitos que se pueden sancionar con penas privativas de libertad superiores a 9 años. El órgano competente para su instrucción es el juez de instrucción, y para su enjuiciamiento, generalmente, la Audiencia Provincial. Consta de cuatro fases: a) Fase de instrucción o sumarial. En ella se reúnen todas las diligencias y actuaciones encaminadas a investigar los hechos delictivos y la posible responsabilidad de las personas que han intervenido. Practicadas las diligencias de investigación, el juez dicta el auto de procesamiento, resolución por la que imputa formalmente a una persona la comisión o participación en unos hechos que son delictivos. Posteriormente, el juez dicta auto de conclusión de sumario y remite el expediente a la Audiencia Provincial. b) Fase de preparación del juicio oral. La Audiencia Provincial revisa las actuaciones y confirma o revoca el auto de conclusión del sumario

13 Si lo revoca, se remiten las actuaciones al juez de instrucción indicando las diligencias que deben practicarse. Si se confirma el auto de conclusión del sumario, la Audiencia Provincial puede acordar el archivo de las actuaciones o el inicio del juicio oral. El archivo de las actuaciones se llama también sobreseimiento y puede ser definitivo (cuando no existen indicios racionales de delito, o los hechos no son constitutivos de delito o los imputados no son los responsables del mismo) o provisional (si la comisión del delito no está totalmente probada o no existen pruebas para acusar a los imputados como autores, cómplices, encubridores... etc). Si se acuerda la apertura del juicio oral, el expediente se remite al Ministerio Fiscal para que califique los hechos y la responsabilidad de los imputados. Posteriormente, las actuaciones se comunican a las partes para que presenten los llamados escritos de calificación (que contienen una relación de los hechos, una determinación del delito que constituyen, la responsabilidad penal en que pueda incurrir el imputado, las pruebas que se proponen, las penas que deben ser impuestas y la cantidad en la que se valoran los daños por responsabilidad civil, y las personas que deben asumir esta deuda). c) El juicio oral. Se puede dividir en varias fases: -La fase probatoria, en la que se practican las pruebas propuestas por las partes. -Las calificaciones definitivas: practicadas las pruebas, las partes pueden modificar las alegaciones que formularon, si el juez lo autoriza porque considera que los hechos han sido calificados de forma errónea. -El informe oral: los abogados de las partes exponen oralmente sus conclusiones sobre todas las cuestiones que se han tratado a lo largo del procedimiento. -El derecho a la última palabra : una vez terminadas las exposiciones de los abogados de la acusación y la defensa, el Presidente del Tribunal autoriza a los acusados a realizar unas últimas manifestaciones, antes de dejar el procedimiento visto para sentencia. d) La sentencia y los recursos. El procedimiento penal ordinario concluye con la sentencia. Contra ella, puede interponerse el llamado recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El juez, mediante un auto (resolución), puede admitir o rechazar la práctica de las pruebas propuestas y señala el día en el que se van a iniciar las sesiones del juicio oral

14 Recomendaciones antes de iniciar la vía judicial Antes de optar por la vía judicial, es aconsejable intentar resolver el conflicto amistosamente. El primer paso que hay que dar es dejar constancia de nuestra reclamación a la parte reclamada. Se puede hacer enviándole una carta, un burofax con acuse de recibo y certificación de texto, un telegrama con acuse de recibo, un requerimiento notarial o entregándoselo en mano y solicitando la firma del reclamado. En este escrito, se tiene que informar del problema planteado y solicitar una solución en un plazo determinado. Existen sectores, como el bancario o los seguros, donde es obligatorio presentar la reclamación previa antes de acudir a los tribunales. En los sectores en que no existe procedimiento establecido por ninguna norma, antes de acudir a los tribunales se puede recurrir a los departamentos de consumo de las entidades locales (OMICS) para realizar una mediación con la empresa. Es un proceso voluntario en el que la administración actúa como intermediaria entre las partes. Las oficinas de consumo y asociaciones de consumidores informan sobre los derechos del consumidor, facilitan impresos de reclamación y realizan el trámite mediador, manteniéndole informado. RECUERDE: para poder reclamar es importante recopilar todas las pruebas que acreditan tanto el motivo de la reclamación como los posibles perjuicios: documentos (contratos, facturas, comunicaciones entre las partes...), informes periciales, testigos, etc

15 Mapa judicial de la Comunidad de Madrid Alcalá de Henares (10) Anchuelo Camarma de Esteruelas Corpa Meco Pezuela de las Torres Santorcaz Los Santos de la Humosa Valdeavero Valverde de Alcalá Villalbilla Alcobendas (7) Alcobendas El Molar Pedrezuela San Agustín del Guadalix San Sebastián de los Reyes Talamanca del Jarama Valdepiélagos Alcorcón (1) Alcorcón Aranjuez (4) Aranjuez Belmonte de Tajo El mapa judicial de la Comunidad de Madrid se encuentra actualmente distribuido en 21 partidos judiciales. Cinco de ellos están constituidos por un solo municipio (Madrid, Alcorcón, Getafe, Leganés y Pozuelo de Alarcón). Colmenar de Oreja Villaconejos Arganda (22) Ambite Arganda del Rey Brea de Tajo Campo Real Carabaña Estremera Fuentidueña de Tajo Loeches Morata de Tajuña Nuevo Baztán Olmeda de las Fuentes Orusco de Tajuña Perales de Tajuña Pozuelo del Rey Rivas-Vaciamadrid Tielmes Torres de la Alameda Valdaracete Valdilecha Villamanrique de Tajo Villar del Olmo Villarejo de Salvanés Collado Villalba (8) Alpedrete Cercedilla Collado Mediano Collado Villalba Galapagar Guadarrama Los Molinos Torrelodones Colmenar Viejo (11) Becerril de la Sierra El Boalo Colmenar Viejo Guadalix de la Sierra Hoyo de Manzanares Manzanares el Real Miraflores de la Sierra Moralzarzal Navacerrada Soto del Real Tres Cantos Coslada (4) Coslada Mejorada del Campo San Fernando de Henares Velilla de San Antonio Fuenlabrada (2) Localidades que comprende: Fuenlabrada Humanes Getafe (1) Getafe Leganés (1) Leganés Madrid Juzgados y Tribunales de Madrid capital Tribunal Superior de Justicia Audiencia Provincial Juzgados de 1ª Instancia Juzgados de Instrucción Juzgados de lo Contencioso- Administrativo Juzgados de Menores Juzgados de lo Mercantil Juzgados de lo Penal Juzgados de lo Social Juzgados de Vigilancia Penitenciaria Juzgados de Violencia sobre la Mujer Fiscalías Decanato Otros órganos y servicios Majadahonda (2) Majadahonda Las Rozas de Madrid Móstoles (6) Boadilla del Monte Brunete Móstoles Quijorna Villanueva de la Cañada Villaviciosa de Odón Navalcarnero (22) El Álamo Aldea del Fresno Arroyomolinos Batres Cadalso de los Vidrios Casarrubuelos Cenicientos Cubas de la Sagra Chapinería Griñón Moraleja de Enmedio Navalcarnero Navas del Rey Pelayos de la Presa Rozas de Puerto Real San Martín de Valdeiglesias Serranillos del Valle Sevilla la Nueva Villa del Prado Villamanta Villamantilla Villanueva de Perales Parla (2) Parla Pinto Pozuelo de Alarcón (1) Pozuelo de Alarcón San Lorenzo de El Escorial (12) Colmenar de Arroyo Colmenarejo El Escorial Fresnedillas de la Oliva Navalagamella Robledo de Chavela San Lorenzo de El Escorial Santa María de la Alameda Valdemaqueda Valdemorillo Villanueva del Pardillo Zarzalejo Torrejón de Ardoz (11) Ajalvir Algete Cobeña Daganzo de Arriba Fresno de Torote Fuente el Saz de Jarama Paracuellos del Jarama Ribatejada Torrejón de Ardoz Valdeolmos - Alalpardo Valdetorres de Jarama Torrelaguna (42) La Acebeda Alameda del Valle El Atazar El Berrueco Berzosa del Lozoya Braojos Buitrago de Lozoya Bustarviejo Cabanillas de la Sierra La Cabrera Canencia Cervera de Buitrago Garganta de los Montes Gargantilla del Lozolla y Pinilla de Buitrago Gascones La Hiruela Horcajo de la Sierra Horcajuelo de la Sierra Lozoya Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias Madarcos Montejo de la Sierra Navalafuente Navarredonda y San Mamés Patones Pinilla del Valle Piñuécar - Gandullas Prádena del Rincón Puebla de la Sierra Puentes Viejas Rascafría Redueña Robledillo de la Jara Robregordo La Serna del Monte Somosierra Torrelaguna Torremocha de Jarama Valdemanco El Vellón Venturada Villavieja del Lozoya Valdemoro (8) Ciempozuelos Chinchón San Martín de la Vega Titulcia Torrejón de la Calzada Torrejón de Velasco Valdelaguna Valdemoro 28 29

16 1. Modelo de petidión inicial de juicio monitorio sin abogado ni procurador Modelos de demandas 2. Modelo de impreso formalizado de juicio verbal 3. Modelo de juicio monitorio (abogado y procurador) 30 31

17 Información sobre consumo Esta guía ha sido elaborada por

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FONDO ESTATAL PARA EL EMPLEO Y LA SOSTENIBILIDAD LOCAL Acebeda, La 57 6.162 4.927,00 1.235,00 Ajalvir 3.558 384.646 307.563,00 77.083,00 Alameda del Valle 250 27.027 21.611,00 5.416,00 Álamo, El 7.580 819.454 655.235,00 164.219,00 Alcalá de Henares 203.645

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