La Renta Básica Para una reforma del sistema fiscal y de protección social Luis Sanzo González y Rafael Pinilla Pallejà

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1 La Renta Básica Para una reforma del sistema fiscal y de protección social Luis Sanzo González y Rafael Pinilla Pallejà Documento de trabajo 42/2004

2 Luis Sanzo González y Rafael Pinilla Pallejà Luis Sanzo González Es sociólogo. Actualmente es el responsable del área estadística del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco. A mediados de los años ochenta contribuyó a la introducción en Euskadi del primer programa de garantía de ingresos mínimos en España. También dirigió en 1998, en su dimensión técnica, la reforma general de la normativa de lucha contra la exclusión en esa comunidad. Rafael Pinilla Pallejà Es médico de la sanidad nacional y economista. Ha trabajado en el Ministerio de Sanidad y en la Consellería de Sanitat de la Comunidad Valenciana. En la actualidad es médico de sanidad exterior en Valencia y colabora con el Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas (IVIE). Es miembro vitalicio de la Basic Income European Network (BIEN) y vicepresidente de la asociación Red Renta Básica (RRB). Ninguna parte ni la totalidad de este documento puede ser reproducida, grabada o transmitida en forma alguna ni por cualquier procedimiento, ya sea electrónico, mecánico, reprográfico, magnético o cualquier otro, sin autorización previa y por escrito de la Fundación Alternativas Fundación Alternativas Luis Sanzo González y Rafael Pinilla Pallejà ISBN: Depósito Legal: M

3 La Renta Básica. Para una reforma del sistema fiscal y de protección social Contenido Resumen ejecutivo... 5 Introducción Argumentos y principios para la propuesta La renta básica como alternativa de reforma del Estado de Bienestar Fundamento legal para la introducción de la renta básica en España La renta básica en una propuesta de reforma del modelo socioeconómico español Principios para una propuesta de renta básica Una cuantía orientada a cubrir las necesidades básicas La cuantía mínima de referencia para cubrir las necesidades básicas Necesidades individuales y por unidad de convivencia La necesidad de complementos autonómicos de renta básica Medidas de estímulo o bonificación al empleo Las medidas de estímulo al empleo en Europa y América Aspectos a considerar para el diseño de la bonificación al trabajo La gestión fiscal de la renta básica Impuesto negativo sobre la renta (INR) y renta básica Gestión de los complementos autonómicos de renta básica La renta básica y los cambios necesarios en la Seguridad Social Renta básica, integración fiscal y responsabilidad ciudadana La complementariedad entre renta básica y política social La renta básica y el sistema de prestaciones La renta básica y la gestión de los servicios públicos Una propuesta de reforma fiscal con garantía de una renta básica La propuesta de cuantías de referencia a nivel estatal Escenarios para la discusión de la reforma del IRPF Aproximación al impacto redistributivo de la reforma La renta básica en una perspectiva dinámica Plan de aplicación Adaptabilidad y límites al crecimiento de la renta básica garantizada La transición a un sistema de renta básica garantizada

4 8 Unas breves conclusiones finales Bibliografía Referencia de textos legales Índice de Tablas y Gráficos Siglas y abreviaturas AEAT Agencia Estatal de Administración Tributaria CC AA Comunidades Autónomas ECPF Encuesta Continua de Presupuestos Familiares EITC Earned Income Tax Credit (Desgravación fiscal al trabajo en EE UU) EPDS Encuesta de Pobreza y Desigualdades Sociales (Comunidad Autónoma del País Vasco) FC Family Credit (Incentivos familiares en el Reino Unido) FIS Family Income Supplement (Complemento a la renta familiar en el Reino Unido) INR Impuesto Negativo sobre la Renta IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IVA Impuesto sobre el Valor Añadido OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico PHOGUE Panel de Hogares de la Unión Europea PIB Producto Interior Bruto PNC Prestaciones No Contributivas de la Seguridad Social PPE Prime Pour l Emploi (Desgravación fiscal por trabajo en Francia) RMI Renta/s Mínima/s de Inserción RB Renta Básica SMI Salario Mínimo Interprofesional UE Unión Europea UE-SILC Estadística sobre la renta y las condiciones de vida WFTC Working Families Tax Credit (Desgravación fiscal a familias trabajadoras en el Reino Unido anterior al WTC) WTC Working Tax Credit (Desgravación fiscal al trabajo en el Reino Unido)

5 resumen ejecutivo La Renta Básica. Para una reforma del sistema fiscal y de protección social La Renta Básica Para una reforma del sistema fiscal y de protección social Luis Sanzo González Sociólogo. Responsable del Área Estadística del Dept. de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco Rafael Pinilla Pallejà Médico y Economista. Vicepresidente de la Asociación Red Renta Básica (RRB) La renta básica ha sido definida como una renta modesta que una comunidad política asigna de forma universal e incondicional a sus miembros como un derecho de ciudadanía. En este trabajo adoptamos la idea de renta básica como referencia fundamental para elaborar una propuesta de reforma articulada de los tres instrumentos económicos esenciales que nuestra Constitución pone al servicio de la política social: el IRPF, la Seguridad Social y el sistema de garantía de rentas mínimas de las comunidades autónomas. El trabajo presenta los argumentos que justifican la introducción de un nuevo modelo integrado de fiscalidad y protección social fundamentado en la renta básica. Analiza a continuación los cuatro principios generales en los que conviene sustentar una propuesta de esta naturaleza: su objetivo principal consiste en garantizar a toda la población una renta de cuantía suficiente para satisfacer las necesidades básicas; la introducción de la renta básica no sólo no debe perjudicar sino que puede mejorar el nivel de empleo, por lo que es preciso prever medidas de estímulo o bonificación al empleo; la gestión de la renta básica debe ser sencilla y favorecer la lucha contra el fraude fiscal, siendo conveniente proponer su aplicación incorporando al IRPF un tramo de impuesto negativo; aunque la introducción de la renta básica no debe sustituir el sistema de prestaciones de la Seguridad Social y la asistencia social actuales, ofrece una gran oportunidad para mejorar los niveles mínimos de protección, simplificar el sistema y mejorar la eficacia y la eficiencia en la gestión pública. De acuerdo con estos principios, los autores concretan una propuesta inicial de reforma fiscal con garantía de una renta básica. Se trata de una propuesta abierta, observándose que 5

6 Luis Sanzo González y Rafael Pinilla Pallejà los efectos del modelo son sensibles a pequeñas variaciones en sus elementos componentes, por lo que es posible generar múltiples escenarios de reforma alternativos. La cooperación entre técnicos y responsables políticos se hace por ello esencial para evaluar las implicaciones de cada escenario y optimizar la toma de decisiones. El estudio aborda igualmente las principales implicaciones económicas de la propuesta, tanto en términos de redistribución estática de la renta como de análisis de las incertidumbres más relevantes de carácter dinámico. En este contexto, se delimitan algunos ejemplos de decisiones políticas concretas que pueden ayudar a una transición suave hacia un modelo de renta básica eficiente en lo económico y políticamente aceptable para una amplia mayoría social. Esta propuesta se concreta en la introducción de una modalidad de renta básica cuyos objetivos económicos de garantía para el año 2003 serían los siguientes: 1. Una cuantía de renta básica para una persona sola de 360 mensuales (4.320 anuales). 2. Una cuantía de renta básica para dos personas de 540 mensuales (6.480 anuales). 3. Una cuantía de 110 mensuales (1.320 anuales) para los menores de 25 años no independizados. Las Comunidades Autónomas podrían, con cargo a sus propios presupuestos, ampliar las mencionadas cuantías garantizadas. La aplicación de estas cuantías se realizaría mediante la gestión de la renta básica en el marco del IRPF, de acuerdo con una modalidad de imposición negativa sobre la renta, optando por una aproximación basada, por razones de sencillez, eficacia y eficiencia, en un único tipo fiscal. La conclusión principal es que la introducción de la renta básica en España es perfectamente viable desde el punto de vista económico, teniendo unos efectos muy positivos en la lucha contra las formas graves de pobreza, permitiendo en la práctica eliminarlas. Una segunda conclusión fundamental es que, al implicar una distribución mucho más justa de las cargas fiscales que el modelo de IRPF vigente, su aplicación también resultaría mucho menos costosa de lo que inicialmente pudiera esperarse. En este sentido, utilizando un tipo fiscal del 50%, el coste fiscal de la reforma se reduce al 1,21% del PIB (2,66% en el supuesto de un tipo único fiscal del 45%). Apenas el 30% más rico de nuestra sociedad podría considerarse perdedor en este proceso de reforma. Sin embargo, incluso este colectivo debería considerarse ganador en una sociedad socialmente más estable y, como consecuencia de ello, con mayores perspectivas de progreso económico futuro. 6

7 La Renta Básica. Para una reforma del sistema fiscal y de protección social Introducción La renta básica es un ingreso modesto pero suficiente para cubrir las necesidades básicas de la vida, a pagar a cada miembro de la sociedad como un derecho, financiado por impuestos o por otros medios y no sujeto a otra condición que la de ciudadanía o residencia. La renta básica debería estar garantizada y pagarse a todos a título individual, independientemente de sus otras posibles fuentes de renta, de si trabajan o no y de con quién convivan 1. En los países desarrollados en general, y en Europa en particular, se han ido desarrollando una serie de prestaciones y servicios que en su conjunto denominamos Estado de Bienestar. En los últimos años, este modelo social ha sido cuestionado con el argumento de que se trata de un modelo costoso, burocrático e ineficiente que frena el crecimiento de la economía y del empleo. Se ha llegado a extender un estado de opinión en el que se habla con frecuencia de crisis del Estado de Bienestar. Y desde medios conservadores y del mundo económico se insiste en la necesidad de su reforma. En la práctica, las reformas se están traduciendo en reducciones de impuestos directos (lo que beneficia esencialmente a las personas de rentas más elevadas) y en un freno, cuando no en recortes, a la extensión de las prestaciones sociales (lo que perjudica esencialmente a las personas de rentas más bajas). Aún admitiendo que el modelo del Estado de Bienestar necesita medidas de adaptación, resulta harto sospechoso que los cambios que se proponen vayan siempre en la misma dirección. Acaso las reformas del Estado de Bienestar han de ser necesariamente beneficiosas para los ricos y perjudiciales para los pobres? Para mejorar los niveles de empleo, es realmente imprescindible pagar un precio en forma de recorte de los niveles de protección social? La pregunta esencial que abordamos en este trabajo es la siguiente: no es posible pensar en una reforma del Estado de Bienestar que incremente al mismo tiempo la eficiencia económica y la efectiva garantía de los derechos sociales? Nuestra respuesta es rotundamente afirmativa. Defendemos la posibilidad de una reforma positiva del Estado de Bienestar que sea capaz de preservar y mejorar los niveles de garantía de los derechos humanos más elementales, resultando económicamente tan eficiente si no más que cualquiera de las reformas regresivas a las que estamos acostumbrados. 1 (RRB, 7

8 Luis Sanzo González y Rafael Pinilla Pallejà El elemento central de esta propuesta de reforma es la renta básica. Su introducción puede contribuir a resolver las contradicciones actuales del Estado de Bienestar, ofreciendo un mecanismo válido para lograr una óptima garantía de rentas con una interferencia limitada en la libertad individual y en los mecanismos de asignación eficiente de los mercados. De esta forma, el objetivo general de este trabajo consiste precisamente en delimitar el marco en el que sería posible introducir en España un modelo eficiente de garantía de una renta básica a todos los ciudadanos. La renta básica (RB) se concibe como una renta modesta que la comunidad política concede a cada uno de sus miembros con carácter universal e incondicional, a modo de derecho de ciudadanía. El acceso a la renta básica se plantea como un medio de garantizar ciertos derechos humanos generales como, por ejemplo, el derecho de toda persona a la seguridad social y a un nivel de vida adecuado 2. Se trata por tanto con este instrumento de hacer realidad los derechos que los Pactos Internacionales y las constituciones democráticas, incluidas la Constitución Española y el proyecto de Constitución Europea, reconocen a todas las personas. Esta concepción de la renta básica se caracteriza por la voluntad de garantizar el derecho a un ingreso mínimo de forma independiente al derecho al empleo. Sin embargo, la reforma del modelo del Estado de Bienestar que se propone es totalmente compatible con los fundamentos básicos de este modelo social, intrínsecamente vinculado a la inserción de la población en el sistema productivo. La propuesta de garantía universal a todos los ciudadanos de unos ingresos mínimos no condicionada al trabajo se justifica esencialmente por motivos de justicia, eficacia y eficiencia, y no por una voluntad de eliminar la importancia social del trabajo. El empleo va a seguir siendo la forma más importante de participación y distribución social de la renta. En realidad, la renta básica no sólo no va contra el empleo sino que debe considerarse una política en favor del pleno empleo y, sobre todo, de la mejora de la calidad del empleo. El sistema actual de protección social se basa en el supuesto de que es posible extender a todos los que lo deseen el acceso al mercado de trabajo en unas condiciones salariales y de seguridad adecuadas. En la práctica, este supuesto está lejos de alcanzarse en ningún país del mundo. Existe siempre una parte de la población que presenta grandes dificultades para lograr un empleo adecuado, capaz de suministrar con regularidad y sin incertidumbre una renta suficiente. Entre los países desarrollados, ninguno se ha acercado al objetivo de erradicar completamente a la vez la pobreza y el desempleo. La seguridad de contar con una renta básica garantizada de nivel suficiente, a la que se pueda añadir cualquier otro ingreso obtenido mediante el esfuerzo personal, puede lograr al mismo tiempo la práctica erradicación de la pobreza y el pleno empleo, entendido en tér- 2 Artículos 9 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en

9 La Renta Básica. Para una reforma del sistema fiscal y de protección social minos amplios de actividad socialmente productiva, dos objetivos sociales ampliamente compartidos (Van der Veen, Groot y Lo Vuolo, 2002). Al proponer un modelo de renta básica para España será preciso reordenar en torno a este nivel de garantía los demás instrumentos de la política social y económica. La renta básica no es un instrumento más de la política social sino que se plantea como uno de los ejes centrales de una reforma de conjunto del sistema fiscal y de protección social. En consecuencia, es también un objetivo de este informe especificar el tipo de adaptaciones que habría que introducir en el sistema fiscal y de protección social para hacer efectiva la garantía de la renta básica, así como valorar el impacto económico y las consecuencias redistributivas de estos cambios. Antes de entrar en materia conviene precisar que este trabajo no ofrece una propuesta óptima acabada. Una propuesta completa y detallada de reforma del sistema del Estado de Bienestar desborda el espacio previsto para esta colección de documentos. Aun así, el informe contiene el núcleo esencial de la reforma, desarrollando con suficiente detalle los aspectos más relevantes y tratando de reflejar que existen soluciones técnicas (con frecuencia más de una) para todas y cada una de las objeciones que se suelen plantear a la introducción de la renta básica. Esperamos que la propuesta sea lo bastante sugerente como para promover un debate político y técnico sobre si otro tipo de reforma del Estado de Bienestar es posible. Los efectos de esta reforma serían muy distintos a los de las últimas reformas fiscales llevadas a cabo en España. Las reformas que se vienen aplicando no son ni las mejores ni las únicas posibles. El informe se estructura en los siguientes capítulos: el capítulo 1 introduce los principales argumentos a favor de la renta básica y los cuatro principios generales a partir de los que construiremos la propuesta para desarrollarla. Dedicaremos un capítulo a cada uno de ellos; de esta forma, en el capítulo 2 se establece la conveniencia de fijar una cuantía de renta básica orientada a cubrir las necesidades esenciales de la población; el capítulo 3 analiza de qué modo combinar la renta básica con medidas de estímulo o bonificación al empleo; en el capítulo 4 argumentamos a favor de un modelo de gestión de la renta básica ligado al IRPF, incorporando un tramo de impuesto negativo sobre la renta; en el capítulo 5 ponemos de manifiesto la necesaria complementariedad entre renta básica y política social, en un planteamiento de ajuste progresivo del sistema de seguridad y asistencia social que mejore las prestaciones mínimas y la eficiencia en la gestión pública; 9

10 Luis Sanzo González y Rafael Pinilla Pallejà a partir de todo ello, presentamos en el capítulo 6 una propuesta inicial de renta básica evaluando las consecuencias que tendría la modificación de determinados elementos clave ligados al IRPF, lo que permite generar múltiples escenarios de reforma alternativos. El capítulo incluye una aproximación al estudio de las consecuencias económicas de la propuesta, tanto en cuanto a redistribución estática de la renta como planteando las incertidumbres más relevantes de carácter dinámico (*) ; en el capítulo 7 se especifican las decisiones políticas concretas que pueden ayudar a una transición suave hacia un modelo de RB económicamente eficiente y políticamente aceptable por una amplia mayoría social; finalmente en el capítulo 8 se resaltan muy brevemente las principales conclusiones del estudio. (*) Esta publicación incluye resultados basados en EspaSim Difusión V.1. Un modelo de micro-simulación para evaluar reformas del sistema de impuestos y subsidios en España Levy, Mercader y Planas, 2002 (véase página 52). Una descripción de EspaSim puede encontrarse en Los autores del programa no asumen ninguna responsabilidad derivada del análisis que se presenta en este documento. 10

11 La Renta Básica. Para una reforma del sistema fiscal y de protección social 1. Argumentos y principios para la propuesta Antes de proceder a presentar nuestra propuesta de renta básica para España conviene recoger los principales argumentos a favor de esta nueva medida de intervención social. 1.1 La renta básica como alternativa de reforma del Estado de Bienestar A diferencia de lo que sucedía a mediados de los años 80, en los que consolidar instrumentos de garantía de ingresos mínimos era visto con recelo en muchos ámbitos políticos, existen actualmente condiciones para considerar la posible introducción de un modelo de renta básica en nuestro país. Desde el punto de vista técnico y normativo, la propuesta de la renta básica ha sido profunda y sistemáticamente analizada en los últimos 15 años en el ámbito académico europeo 3. La renta básica ha sido analizada desde una gran variedad de planteamientos normativos (liberal, republicano, cristiano, socialista, comunista, ecologista e incluso nacionalista), definiéndose marcos de referencia normativa y propuestas técnicas concretas susceptibles de facilitar su consideración en la toma de decisiones políticas. No en vano se ha calificado reiteradamente a la renta básica como una propuesta ecuménica en torno a la cual es posible alcanzar, mediante la discusión racional, un consenso político y social muy amplio. El informe Boutin (Boutin, 2003), recientemente presentado al Gobierno de Francia, revela que este debate ha traspasado el ámbito de la sociedad civil para situarse ahora en el de las instituciones políticas. La renta básica, además, podría contribuir a abordar de una forma más apropiada una serie de importantes problemas sociales existentes en nuestro país. En primer lugar, la introducción de la renta básica permitiría mejorar los niveles de cobertura del sistema actual de protección social. Al basarse en la asignación previa e incondicional de los 3 En la promoción de este debate ha tenido un papel destacado el Basic Income European Network (BIEN), Red Europea de Renta Básica, fundada en 1986 y cuyo X Congreso tendrá lugar en Barcelona en septiembre de La introducción de este debate en España tiene mucho que agradecer a los trabajos de Daniel Raventós (1999 y 2001). 11

12 Luis Sanzo González y Rafael Pinilla Pallejà medios necesarios para hacer realidad el derecho universal a la existencia, un modelo de renta básica permitiría evitar a los potenciales beneficiarios los procedimientos de control típicos de los sistemas tradicionales de garantía de ingresos. Esta aproximación tiene la ventaja fundamental de prevenir la estigmatización de los perceptores, evitando situaciones percibidas de humillación o de diferencia de trato respecto del resto de la sociedad que, con frecuencia, acaban situando a muchos de los potenciales beneficiarios fuera del sistema social. Desde una perspectiva administrativa, la renuncia a investigar la situación patrimonial y de renta de los beneficiarios y a controlar su disposición a la actividad facilitaría igualmente una sustancial racionalización de la gestión de la política social. En el caso español, en el que las prestaciones de garantía de ingresos son gestionadas por los servicios sociales, esto permitiría reorientar la acción de los trabajadores sociales hacia las políticas de inserción, su ámbito natural de intervención. Con la renta básica se evitarían también los comportamientos fraudulentos para acceder o mantener la prestación, bastante comunes en la gestión de las ayudas tradicionales. En segundo lugar, los cambios en la estructura económica de las últimas décadas, entre los que cabe destacar la incorporación masiva de las mujeres a la población activa, el aumento de la precariedad de los empleos para la población joven y el encarecimiento de bienes básicos, como la vivienda, han propiciado una caída sin precedentes de la fecundidad. Las encuestas constatan que las mujeres tienen en España menos hijos de los que desearían y que los motivos fundamentales son de carácter económico. Al mismo tiempo, España sigue siendo uno de los países europeos que menos apoyo económico concede a las familias (Calero y Costa, 2003). La introducción de un modelo universal de renta básica, incluyendo lógicamente a la infancia, contribuiría a compensar un déficit inexplicable en nuestro sistema de protección social. El establecimiento de un sistema de renta básica podría resultar especialmente funcional para sostener los procesos de acceso a una vida independiente entre la población joven, actualmente condicionados por los bajos salarios, la inestabilidad en el empleo y el encarecimiento del precio de la vivienda. La renta básica, al establecer un sistema universal de apoyo a la familia y garantizar una fuente regular de ingresos suficientes, favorecería sin duda la constitución de muchos nuevos hogares entre la población joven, rompiendo el bloqueo actualmente existente en los procesos de reproducción social y demográfica. Por tanto, la introducción de la renta básica podría constituir una parte importante de una estrategia de dinamización demográfica del país. En tercer lugar, y ésta es su contribución fundamental, la renta básica podría sustentar una nueva vía de aproximación al sostenimiento del Estado de Bienestar. Después de la etapa de crisis económica iniciada en los setenta, la trayectoria de la economía en los años ochenta y noventa, décadas en las que altas tasas de crecimiento económico se han visto acompañadas de un aumento de la desigualdad y la pobreza, ha provocado una cierta 12

13 La Renta Básica. Para una reforma del sistema fiscal y de protección social ruptura del pacto keynesiano que orientó la política económica de las democracias occidentales desarrolladas durante el periodo de posguerra. Esta ruptura se debe esencialmente a que el acceso al empleo ha dejado de ser un medio suficiente de reparto de la renta social. Debido a esta insuficiencia, una porción importante de los ciudadanos se ve excluída del reparto de los frutos del crecimiento económico, el cual ya no es condición suficiente para garantizar que disminuya de forma efectiva la pobreza y la desigualdad. En este contexto, los procedimientos tradicionales de compensación, esto es, los sistemas tradicionales de prestaciones de la seguridad social, se han visto desbordados por una situación en la que la proporción entre contribuyentes y beneficiarios se deteriora notablemente. La propuesta de la renta básica se presenta como una de las escasas alternativas capaces de conciliar, más allá de los límites de la concepción keynesiana, la garantía de rentas con el derecho al empleo en una sociedad libre. Y lo hace en la medida en que se trata de una propuesta capaz de superar el supuesto trade-off entre eficiencia y equidad, conciliando ambos objetivos para lograr una sociedad más eficiente y también más justa en un entorno de libertad individual. Si se acepta el supuesto de que el pacto keynesiano de redistribución social fundado en la participación en el empleo resulta insuficiente en las sociedades desarrolladas modernas, de carácter post-industrial, la introducción del concepto de renta básica implica el establecimiento de un nuevo pacto socioeconómico que va más allá del empleo. El reconocimiento del derecho a la renta básica amplía el pacto para reconocer que el empleo no es la única forma de participación positiva y activa en la sociedad, y que las personas no pueden ser condenadas a la pobreza o a la falta de bienestar por el mero hecho de no disponer de un empleo asalariado. Este pacto se plantea como una alternativa a las políticas de recortes de impuestos definidas en Europa. Como es sabido, el avance de la libertad de movimientos económicos en el espacio de la Unión Europea obliga sin duda a una cierta convergencia fiscal entre los diferentes países. Las rebajas fiscales de unos Estados deben ser seguidas por los demás si no quieren verse penalizados por fenómenos de deslocalización de activos económicos. Esta competencia a la baja se ve alentada por poderosos grupos de presión que defienden los intereses particulares de las personas de renta y patrimonio elevados. Aunque esta competencia afecta más a los impuestos sobre el capital y el consumo, tiene también una influencia palpable en los impuestos sobre la renta. En las dos últimas décadas se ha observado en los países occidentales una tendencia dominante a la reducción de tramos impositivos y a la disminución de los tipos marginales más elevados. Las dos últimas reformas del IRPF llevadas a cabo en España siguen esta orientación. El análisis de las reformas fiscales realizadas en los países europeos evidencia, sin embargo, la falta de una fundamentación política consistente para argumentar la rebaja de impuestos directos. La principal justificación utilizada ha sido la afirmación de que los impuestos, en especial los impuestos sobre el trabajo, son demasiado elevados y desalientan 13

14 Luis Sanzo González y Rafael Pinilla Pallejà el crecimiento económico y la creación de empleo. Sin embargo, no se dispone de evidencias empíricas claras que permitan sostener que la existencia de tipos impositivos elevados afecte al nivel de empleo o que una reducción de impuestos implique necesariamente un estímulo para el crecimiento económico. Pero el hecho es que esta política ha sido bien acogida por los contribuyentes y en la actualidad, pocos políticos que deseen salir elegidos se atreven a proponer aumentos de los impuestos (Zubiri, 2001). Menos aún en un país en el que, como sucede en España, el paradigma neoliberal parece haber tenido éxito económico. Una consecuencia negativa del proceso descrito es la reducción del potencial recaudatorio de los sistemas de imposición sobre la renta y la limitación de las posibilidades de realizar una política redistributiva mediante la imposición progresiva. Antes o después, la reducción de recaudación mediante impuestos directos deberá ser seguida por reducciones en los gastos o compensada por un aumento de impuestos indirectos. En ambos casos el resultado será una disminución de la efectividad redistributiva del sistema fiscal en su conjunto. Con toda probabilidad, la dificultad actual para financiar el gasto social que presentan varios países europeos, como Francia o Alemania, es en parte una consecuencia de estas reducciones de impuestos. Estos países atraviesan dificultades económicas que están obligando a contener y recortar sus sistemas de protección social (mucho más generosos que el español). Sin embargo, si la protección social plantea un problema de eficiencia económica, no es tanto por el volumen del gasto que pueda representar como por la rigidez estructural y la gestión burocrática e ineficiente que caracteriza a muchos de los programas de protección social convencionales. Es bien conocido que muchas de las medidas de protección social características del Estado de Bienestar interfieren, de forma a veces inadecuada, en la libertad de decisión de los agentes económicos, reduciendo la flexibilidad, capacidad de adaptación y competitividad de las empresas. En este contexto, la garantía de la renta básica se presenta, como hemos señalado, como una política alternativa a las bajadas de impuestos. En la práctica, para el contribuyente es lo mismo una reducción de impuesto directo de 100 que un aumento equivalente en el importe de las transferencias directamente recibidas del Estado. De esta forma, el incremento de las transferencias directas tiene para el ciudadano un efecto potencial semejante a una reducción de los impuestos directos. Hay, sin embargo, una diferencia muy importante y es que la reducción de impuestos directos sólo se puede aplicar a aquellos que por su nivel de renta tienen la obligación y la posibilidad de contribuir, mientras que cualquier ciudadano puede ser beneficiario de una transferencia directa. En realidad, las reducciones de impuestos directos como las que se vienen realizando excluyen de los beneficios de la reforma fiscal a los ciudadanos más humildes (que sólo pagan impuestos indirectos) y benefician esencialmente a los más ricos. En cambio, un aumento de las transferencias directas beneficiará a toda la población, siendo posible modularla de modo que beneficie especialmente a los más necesitados. 14

15 La Renta Básica. Para una reforma del sistema fiscal y de protección social Así pues, en un contexto en el que la capacidad redistributiva de los impuestos directos disminuye, si queremos mantener la progresividad del sistema fiscal y el compromiso con la mejora de las condiciones de vida de toda la población, incluidos los más desfavorecidos, tenemos que dirigir nuestra atención hacia los programas de transferencia directa de rentas. La renta básica se nos presenta así, en tanto que programa de garantía de rentas mediante transferencias directas, como una alternativa al modelo neoliberal de ajuste del Estado de Bienestar basado en la reducción de impuestos a los colectivos beneficiados de la sociedad. 1.2 Fundamento legal para la introducción de la renta básica en España La posible introducción de la renta básica en España no se enfrenta, por otra parte, a obstáculos legales. Como ya hemos expresado, la renta básica se concibe como un medio de garantizar derechos ya reconocidos legalmente en los pactos internacionales de derechos humanos así como en las constituciones y ordenamientos jurídicos de los países democráticos. Así sucede también con la Constitución Española de La Constitución de 1978 establece que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho que propugna, como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. En su artículo 128.1, la Constitución señala igualmente que [T]oda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. Varios son los pilares en los que se sostiene la construcción del Estado social previsto en el preámbulo constitucional. El primero de ellos es el sistema tributario. De esta forma, la Constitución establece, en su artículo 31.1, que [T]odos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. En materia fiscal, el principal instrumento para garantizar los objetivos de carácter social de nuestro modelo de Estado es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El segundo pilar del Estado social está constituido por la Seguridad Social. El artículo 41 de la Constitución prevé, en este sentido, que [L]os poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres. El tercer pilar lo constituye la Asistencia Social. Como ha ratificado la Sentencia 239/2002 del Tribunal Constitucional, el desarrollo de los principios señalados en el artículo 41 de la Constitución no se reduce a la asistencia social interna prevista en la legislación sobre 15

16 Luis Sanzo González y Rafael Pinilla Pallejà Seguridad Social sino que incluye igualmente la asistencia social externa desarrollada, en el ámbito de sus competencias, por las comunidades autónomas. La STC 239/2002 garantiza, en este sentido, que las comunidades autónomas puedan seguir completando la intervención del Estado para mejorar la situación de los pensionistas. Según el Tribunal Constitucional, la atención a las contingencias protegidas por el sistema de la Seguridad Social no excluye que diversos colectivos de sus beneficiarios precisen, para atender sus necesidades, de apoyos complementarios desde la asistencia social de las comunidades autónomas 4. Una renta básica que, integrándose en el modelo español de protección social, se oriente a hacer efectiva la atención a las situaciones de necesidad contempladas en el artículo 41 de la Constitución sería plenamente compatible con el bloque de constitucionalidad. Por esa razón, el presente estudio asume el concepto de renta básica como referencia para proponer una reforma congruente de los tres instrumentos esenciales al servicio de la política social: IRPF, Seguridad Social y sistema de garantía de rentas mínimas de las comunidades autónomas. La introducción de un modelo de renta básica permite hacer realidad la garantía de los derechos sociales que la Constitución española reconoce a todos los ciudadanos. 1.3 La renta básica en una propuesta de reforma del modelo socioeconómico español Algunos aspectos relativos a la estructura actual del sistema fiscal y de la protección social en España hacen especialmente aconsejable apostar por la propuesta de reforma que se defiende en este trabajo. Lo podemos comprobar tanto en relación con la estructura actual del IRPF como en relación con las distintas prestaciones de Seguridad y Asistencia Social. A. El IRPF y sus últimas reformas En materia fiscal, el principal instrumento para garantizar el principio constitucional de progresividad es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Se trata del principal impuesto directo y la progresividad consiste en que pagan proporcionalmente más las personas de rentas más elevadas. Las últimas reformas se han justificado por la necesidad de reducir la presión fiscal (se han reducido los tipos marginales del impuesto 4 El Tribunal Constitucional alude expresamente a las rentas mínimas de inserción (RMI), señalando que su característica más destacable es su compatibilidad con cualquier otro tipo de ingreso, incluidas las pensiones de Seguridad Social. La Sentencia pone en entredicho el razonamiento jurídico que inspira muchas normativas autonómicas sobre RMI, en particular la afirmación de la incompatibilidad de estas prestaciones con la titularidad de pensiones de la Seguridad Social. 16

17 La Renta Básica. Para una reforma del sistema fiscal y de protección social y se ha introducido un mínimo vital personal exento), aumentar la protección de la familia (con nuevas deducciones familiares), aliviar la penalización de las rentas salariales (reducción por trabajo dependiente) y simplificar la gestión (mediante la reducción del número de personas obligadas a presentar declaración). Algunas de las modificaciones introducidas en el IRPF ayudan a entender mejor la necesidad y el modo de garantizar una renta básica. Por ejemplo, la Ley 40/1998 introdujo el concepto de mínimo vital personal que representa el mínimo de renta personal que el legislador considera necesario para vivir, en una línea que conecta con la idea de renta básica. Pero qué sucede con las personas que no alcanzan el mínimo vital personal? A diferencia de una RB que garantiza que todo el mundo alcanza un mínimo de renta personal, el IRPF no amplía el mínimo vital a toda la población. Por otra parte, la Ley 46/2002 crea una deducción por maternidad para mujeres con hijos menores de 3 años. Se trata de la primera deducción de cuota reintegrable introducida en el IRPF y es un ejemplo práctico de uno de los mecanismos que podemos elegir para realizar el pago de la renta básica cuando se introduzca en el sistema impositivo español. B. La necesaria reforma de la Seguridad Social y el Pacto de Toledo El sistema de Seguridad Social español es del tipo de reparto. En un modelo de reparto las prestaciones de los beneficiarios actuales se financian mediante cotizaciones de los trabajadores y empresarios actuales. Un problema de los modelos de reparto es que su solvencia puede verse gravemente amenazada, a medio y largo plazo, por un cambio en la estructura de la población como el que se está produciendo en España (y en casi toda Europa). El aumento de la esperanza de vida y la disminución drástica de la natalidad en las últimas dos décadas pueden convertir a la población española en una de las más envejecidas del planeta en el plazo de una generación. Ante esa perspectiva la reforma del sistema de seguridad social resulta ineludible. Dado el envejecimiento progresivo de la población española, las previsiones para los próximos años indican que el número de beneficiarios de prestaciones de la Seguridad Social aumentará a mayor velocidad que el número de contribuyentes. Estas previsiones condujeron en su momento (1995) a la firma del Pacto de Toledo, en el que las principales fuerzas políticas y sociales se comprometieron a introducir una serie de reformas parciales con el fin de garantizar la supervivencia financiera de la Seguridad Social. El día 2 de octubre de 2003 el Pleno del Congreso aprobó la renovación del pacto por cinco años más con un amplísimo respaldo político. El cumplimiento de las recomendaciones incluidas en el Pacto de Toledo permitirá mejorar la situación durante algún tiempo, aunque no es seguro que las reformas propuestas sean suficientes para afrontar con éxito los retos de los próximos 20 años. La propuesta de renta básica, siendo plenamente consistente con las recomendaciones del Pacto de Toledo, puede aportar algunos elementos complementarios necesarios para abordar este problema. 17

18 Luis Sanzo González y Rafael Pinilla Pallejà En el contexto de crisis potencial del sistema de protección, el concepto de renta básica aporta en efecto un nuevo enfoque para la solución de los problemas existentes. En particular, permite establecer una división clara entre el derecho ciudadano a una renta mínima de supervivencia y el aseguramiento a los trabajadores de un nivel de renta proporcional al salario ante ciertas contingencias. Si concebimos el derecho a una renta mínima como un derecho de ciudadanía, desligado de cualquier contribución previa, entonces la garantía de ese derecho debe ser financiada de forma general por todos los ciudadanos y no sólo por las rentas del trabajo. Por el contrario, el aseguramiento de un nivel de rentas adecuado para los contribuyentes a la Seguridad Social debiera regirse por criterios contributivos previsibles y no verse sometido a la más que incierta capacidad financiera del sistema de reparto generacional dentro de dos décadas. Un sistema que separe ambos conceptos de financiación y de protección permitirá aliviar la carga impositiva y de cotizaciones de los salarios más bajos, favoreciendo extraordinariamente la flexibilidad del mercado de trabajo. Esta aproximación beneficiaría especialmente a trabajadores y autónomos con bajos ingresos (una forma cada vez más frecuente de empleo precario encubierto) y a las pequeñas empresas. Y, al actuar de esta forma, podría sin duda contribuir a impulsar el aumento del empleo con garantía de ingreso mínimo para quienes más lo necesitan. C. Limitaciones de la última red de protección social en España A pesar del esfuerzo realizado en la consolidación de un modelo de Estado de bienestar en España, lo cierto es que éste destaca todavía por sus insuficiencias y contradicciones. En particular, Grecia, Italia y España son en estos momentos los únicos Estados de la Unión Europea que carecen de un sistema público de garantía de ingresos que pretenda ser universal y contar con la garantía de las instituciones políticas generales. Lo que caracteriza el caso español no es sin embargo su exclusión del proceso que, a finales de los años 80, llevó a generalizar la implantación en Europa de las rentas mínimas de inserción (RMI). En realidad, en España las primeras iniciativas en este campo coinciden en el tiempo con la aprobación del Revenu Minimum d Insertion en Francia, la primera norma en incorporar el nuevo paradigma social 5. El elemento realmente excepcional en España es la renuncia de la Administración Central a asumir un papel de liderazgo en este proceso 6. Descartada la radical oposición inicial a estas políticas, la Administración 5 Así, el Ingreso Mínimo Familiar de la Comunidad Autónoma del País Vasco se pone en marcha en 1989, apenas unos meses más tarde que la legislación francesa. La aprobación de esta medida en Euskadi supuso el primer paso de un proceso que acabaría rápidamente con la introducción de prestaciones similares en todas las comunidades autónomas españolas. 6 De manera muy significativa, Italia se ha apuntado recientemente a la concepción que se ha acabado imponiendo en España, al renunciar a mantener y ampliar al conjunto del territorio el experimento del Reddito Minimo di Inserimento, dando por concluido el experimento en el ámbito estatal. 18

19 La Renta Básica. Para una reforma del sistema fiscal y de protección social Central se ha conformado con un posible papel en la armonización de las normativas autonómicas. La consecuencia principal ha sido que las distintas actuaciones llevadas a cabo hasta ahora en materia de RMI se han realizado sin una visión de conjunto. El modelo autonómico de RMI se ha desarrollado de forma totalmente autónoma, al margen de cualquier mecanismo de coordinación con las actuaciones sociales y fiscales del Estado, dando lugar a incongruencias que han restado eficacia a las mismas. En este sentido, mientras algunas comunidades autónomas disponen de programas homologables en Europa, en otras podemos poner en duda la existencia misma de este tipo de actuaciones. 1.4 Principios para una propuesta de renta básica Paradójicamente, sin embargo, esta falta de acción de la Administración española puede representar una ventaja. Al no haberse optado por ningún modelo integral de garantía de ingresos a nivel del Estado, el campo está abierto para la reflexión y el posible diseño de un modelo alternativo de garantía de ingresos. Este modelo alternativo es, en nuestra opinión, la renta básica. El objetivo de una renta básica para todos los ciudadanos resulta éticamente aceptable para la inmensa mayoría de estos. De hecho, las bases racionales más directas para profundizar en el objetivo de garantía de ingresos que se asocia a la renta básica se encuentran precisamente en la consolidación de los sistemas de garantía de ingresos mínimos autonómicos y en sus positivos resultados, en especial en aquellas comunidades autónomas en las que estos programas han tenido un impacto demográfico y económico suficiente. Al haber demostrado su necesidad y viabilidad, la consolidación de estos programas constituye el principal argumento para racionalizar la viabilidad y funcionalidad de una política general de garantía de ingresos. Para concretar la propuesta específica de renta básica objeto central del estudio, conviene desarrollar con precisión los principios rectores básicos en los que fundamentaremos dicha propuesta, analizando sus implicaciones en términos operativos en el contexto español. Estos principios rectores son fundamentalmente cuatro: El objetivo principal consiste en garantizar una RB de cuantía suficiente para satisfacer las necesidades básicas. La introducción de la RB no sólo no debe perjudicar sino que puede mejorar el nivel de empleo, por lo que es preciso incorporar al modelo medidas de estímulo o bonificación al empleo. 19

20 Luis Sanzo González y Rafael Pinilla Pallejà La gestión de la RB debería ser sencilla y favorecer la lucha contra el fraude fiscal. Proponemos por tanto la gestión de la RB desde el ámbito de la fiscalidad, incorporando un tramo de impuesto negativo sobre la renta en el IRPF. La introducción de la RB no debe sustituir el sistema de prestaciones de la Seguridad Social y de la asistencia social actuales. Al contrario, resulta imprescindible defender la idea de una complementariedad entre la renta básica y las demás medidas de política social que fundamentan nuestro Estado de Bienestar. En los próximos capítulos desarrollaremos con detalle cada uno de estos principios básicos. 20

21 La Renta Básica. Para una reforma del sistema fiscal y de protección social 2. Una cuantía orientada a cubrir las necesidades básicas Ni las políticas de pleno empleo ni las prestaciones del Estado de Bienestar han conseguido eliminar la pobreza. Aunque el concepto de renta básica no se limita al objetivo de la erradicación de la pobreza, es evidente que esta aspiración clara y con un alto respaldo social debe ser considerada prioritaria. La erradicación de la pobreza sería una gran hazaña y tendría entre sus consecuencias, al garantizar a todos su derecho a la existencia, un incremento muy notable de libertad real para amplios sectores de la población. En este objetivo de superación y eliminación de la pobreza, la renta básica se perfila como el eje central de un sistema de prestaciones básicas 7. Una vez definida la prioridad de luchar contra la pobreza, se plantea inmediatamente el interrogante de la fijación de la cuantía más adecuada para la RB. Resolver esta cuestión conlleva, sin embargo, serias dificultades prácticas. En último término, la fijación de la cuantía es una decisión política que habrá de adaptarse al entorno de la comunidad que garantiza la RB. Pero la decisión sería mucho más fácil si pudiéramos definir de forma ajustada y no arbitraria el nivel adecuado y suficiente para cubrir las necesidades básicas en dicha comunidad. Esto es, si consiguiéramos fijar el umbral eficaz para prevenir y superar la pobreza. Desgraciadamente, la fijación de la mencionada cuantía no siempre resulta fácil debido a la existencia de distintos métodos para el cálculo de las líneas de pobreza, ninguno de las cuales ha conseguido todavía convencer a todos los investigadores y a todas las instituciones públicas. Por ello, sería muy recomendable definir un método oficial de medición de la pobreza que sirviera para definir y actualizar la cuantía de la RB que nos proponemos alcanzar y para evaluar en qué medida se estuvieran logrando los objetivos 8. 7 Por supuesto, la pobreza es un fenómeno dinámico y complejo que no consiste solamente en escasez de renta. Sin embargo, la RB puede ser particularmente eficaz en la prevención de la pobreza. Al garantizar una fuente regular de recursos económicos a los colectivos pobres, la RB constituye un instrumento fundamental para sacar a las personas de las situaciones de precariedad. En este sentido, introducir una RB suficiente para satisfacer las necesidades básicas es un primer paso esencial en la lucha contra la pobreza y la exclusión. 8 En este sentido, es un activo de extraordinaria utilidad la experiencia acumulada por el Gobierno Vasco en la medición de la pobreza mediante sus Encuestas de Pobreza y Desigualdad Social (EPDS) y el empleo de una línea empírica de pobreza subjetiva (véase Gobierno Vasco, 2000 y Sanzo González, 2002a). 21

22 Luis Sanzo González y Rafael Pinilla Pallejà En cualquier caso, para lograr mayor eficacia y eficiencia en la lucha contra la pobreza habrá que tener en cuenta la existencia de economías de escala ligadas a las distintas formas de convivencia (distinto tamaño de los hogares) así como los distintos niveles de precios y de necesidad percibida en las diferentes comunidades autónomas. Abordaremos a continuación estos distintos aspectos. 2.1 La cuantía mínima de referencia para cubrir las necesidades básicas De cara a la fijación de la cuantía de la renta básica, y a falta de un método oficial para la fijación de los umbrales de pobreza en España, tomaremos como punto de partida la cuantía de las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social (PNC). Las PNC constituyen, en este sentido, la referencia normativa fundamental existente en la actualidad en nuestro país para la cobertura de las necesidades básicas. La cuantía básica íntegra de las prestaciones no contributivas (PNC) de la Seguridad Social fue establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003 en 3.762,78 anuales. Esta cantidad se abona en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año de 268,77, lo que supone una aportación mensual prorrateada de 313,57. Tabla 1. Evolución de las pensiones no contributivas (en euros) Cuantía íntegra anual Prorrateo mensual 1 persona 2 personas 1 persona 2 personas , ,73 266,16 452, , ,89 282,30 479, , ,74 293,86 499, , ,58 301,79 513, , ,73 313,57 533,06 Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Los estudios disponibles revelan, sin embargo, que estas cantidades son insuficientes, al menos en el caso de las personas que viven solas. La cuantía básica de las prestaciones no contributivas plantea problemas incluso en aquellas comunidades que, como Andalucía, destacan por el valor económico relativamente bajo de la cesta de la compra necesaria para hacer frente a las necesidades. El problema aumenta notablemente en las CC AA en las que el mencionado valor es muy superior. De hecho, el problema político surgido en torno a la reciente polémica sobre igualdad y pensiones 9 se debe a las actuaciones de 22

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