20è Fòrum de l auditor professional. Josep María López Serra

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1 20è Fòrum de l auditor professional Dictámenes Periciales Josep María López Serra

2 Introducción El dictamen del perito se contempla en varias jurisdicciones, i como uno de los medios de prueba que pueden utilizarse en un juicio. El perito aportará conocimientos en ámbitos artísticos, técnicos, científicos o meramente prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en un asunto.

3 Introducción Designación del Perito Por las partes Por designación judicial De oficio A instancia de parte

4 Introducción Enfocar un informe pericial sobre la base de procedimientos acordados, podría ser cuestionado por el Tribunal por falta de independencia y objetividad del perito.

5 Introducción Así pues, el perito aplicará los procedimientos que en base a su: Formación Capacidad Experiencia considere más adecuados d en función de la información o documentación que le haya sido aportada y la que pueda obtener por sus propios p medios, evaluando también la fiabilidad de la misma.

6 LEC - Artículos a destacar Artículo 335 Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar con objetividad. 336 Aportación con la demanda y la contestación de dictámenes elaborados por peritos designados por las partes. 337 Anuncio de dictámenes cuando no se puedan aportar con la demanda o con la contestación. Aportación posterior. 339 Solicitud de designación de peritos por el Tribunal y resolución judicial sobre dicha solicitud. Designación de peritos por el Tribunal, sin instancia de parte.

7 LEC - Atí Artículos a destacar Artículo 340 Condiciones de los peritos. 341 Procedimiento para la designación judicial de perito. 346 Emisión y ratificación del dictamen por el perito que el Tribunal designe. 347 Posible actuación de los peritos en el juicio o en la vista. 348 Valoración del dictamen pericial. 352 Otros dictámenes periciales instrumentales de pruebas Otros dictámenes periciales instrumentales de pruebas distintas.

8 Factores a considerar al aceptar el encargo a) Circunstancias específicas de las partes y del propio encargo. b) Riesgo asociado al encargo. c) La formación, capacidad y experiencia del perito. La experiencia en trabajos de auditoría no es suficiente para este tipo de trabajos. d) Recursos disponibles para desarrollar el trabajo.

9 Factores a considerar al aceptar el encargo e) Evaluación de los posibles aspectos que puedan condicionar la independencia (Art.8 LAC). f) Evaluación de posibles incompatibilidades al amparo de los art. 124 y 343 LEC (recusación del perito). g) Posibilidad de intervenir en el juicio a requerimiento de las partes. h) Evaluar la posible existencia de conflictos de intereses. i) Cualquier otro aspecto relevante.

10 Experiencia profesional y titulación adecuada Al amparo de lo previsto en el art. 340 de la LEC, los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto de dictamen, si lo hubiere. Tambiénsepodrásolicitar dictamen de Academias o Instituciones científicas que se ocupen del estudio de las materias objeto de la pericia. Los peritos en ningún caso se pronunciarán sobre aspectos que caigan fuera del ámbito de su experiencia profesional o titulación académica.

11 Experiencia profesional y titulación adecuada En ocasiones puede darse la necesidad de que intervengan peritos especialistas en diferentes materias. En este supuesto el perito nombrado hará referencia en su informe al trabajo del otro perito y lo adjuntará como anexo, delimitando responsabilidades. Ejemplo de este supuesto : Valoración acciones sociedad cuyo patrimonio está formado en una parte muy significativa por inmuebles adquiridos hace muchos años y cuyo valor razonable no está actualizado. En este supuesto haría falta la valoración de un tasador por la parte relativa a los inmuebles.

12 Independencia Puede entenderse según lo previsto en el art.8.2.k de la LAC (vulneración de independencia en el supuesto de prestación de otros servicios distintos de auditoría) que podría existir incompatibilidad por parte del socio firmante para la realización de informes periciales, aunque pudiese plantearse como un trabajo de procedimientos acordados. El perito firmante, distinto del socio de auditoría, deberá evaluar los riesgos derivados de aceptar el trabajo que pudiesen suponer una valoración subjetiva de determinados elementos, registrados en los estados financieros o que vayan a registrarse. Al respecto, el art.8.2.f) de la LAC, también expresa como circunstancia que vulnera la independencia, la prestación de servicios de valoración que puedan conllevar un alto grado de subjetividad.

13 Conflictos de interés Aspectos a considerar : a) Establecer mecanismos que permitan conocer si el trabajo a desarrollar puede perjudicar los intereses de otro cliente. b) Situaciones en las que se puede producir : b.1) Nombramiento por parte del Juez siendo alguna de las partes cliente. b.2) Perito de parte siendo también la contraparte cliente. En estos supuestos se analizará si el hechoh de disponer de información de estos clientes con anterioridad, puede poner en cuestión la posible independencia del perito. De ser así se abstendrá de actuar. c) De no producirse esta circunstancia, se mantendrá una confidencialidad separando los equipos de trabajo.

14 Honorarios Aspectos a considerar : a) El ICJCE suprimió la Guía de honorarios profesionales, consecuencia de la comunicación COM 83/2004 de la CE. b) En consecuencia, el perito fijará sus honorarios libremente en función del tiempo y carga de trabajos estimados. c) En los supuestos de designación judicial, el perito podrá dá solicitar it la provisión ió de fondos que considere oportuna y de no consignarse por las partes, el perito quedará eximido de emitir dictamen.

15 Carta de encargo En el caso de designación judicial, con el documento de nombramiento de perito por parte del Tribunal ya es suficiente. No obstante, si la designación se produce por alguna de las partes, deberá existir carta de encargo aceptada y firmada por el cliente, conteniendo al menos los siguientes puntos : a) Naturaleza del trabajo, expresando claramente que no se efectúa ni una auditoría ni una revisión limitada. b) Naturaleza de la información puesta a disposición del perito, expresando que el contenido de la misma es responsabilidad única y exclusiva del cliente. c) Descripción detallada o referencia genérica de los procedimientos que aplicará el perito. Recordar que el perito se responsabiliza de los procedimientos finalmente aplicados. d) Clausula de limitación al uso del dictamen final resultante. e) Clausula que limite la responsabilidad del perito. No es un trabajo de auditoría y en todo caso se aplicarían las responsabilidades previstas en la LEC, respecto del incumplimiento del deber de actuar de manera objetiva. f) Clausulas adicionales.

16 Alcance de los procedimientos Será responsabilidad del perito, la libre elección de los procedimientos que considere más adecuados que deberá seguir para dar cumplimiento al encargo recibido.

17 Obtención de evidencia Consideraciones: a) No se considerará evidencia suficiente las manifestaciones que puedan hacer las partes, aún cuando estén firmadas en la carta de manifestaciones. i Ello nos lleva a concluir que la evidencia deberá ser sólida y obtenida como consecuencia de la aplicación de los procedimientos correspondientes. b) No deberá trasladarse juicio de valor de las partes b) No deberá trasladarse juicio de valor de las partes si no existe una evidencia que lo sustente.

18 Dictamen Aunque el de la LEC hace referencia a método, premisas y conclusiones, no establece un contenido mínimo que debe incluir el dictamen pericial. Apartados a considerar a) Identificación del expediente judicial. b) Objeto del informe. Se definirá el alcance del trabajo realizado y se evaluará la conveniencia de hacer referencia a la carta de encargo. c) Documentación analizada. d) Procedimientos desarrollados. Enumeración de los procedimientos desarrollados. Explicación de los procedimientos de comprobación que se han realizado por parte del perito para constatar la fiabilidad de la información puesta a su disposición. e) Conclusiones. Se indicarán en positivo evitando en cualquier caso manifestarse sobre las consecuencias jurídico-legales que pudieran derivarse de las conclusiones alcanzadas.

19 Dictamen f) Delimitación de responsabilidades. Se pondrá de manifiesto que el trabajo se ha circunscrito a los procedimientos desarrollados de acuerdo con la naturaleza a del encargo recibido y que en ningún caso se entenderá como un trabajo realizado en el ámbito de la auditoría de cuentas, no emitiendo una opinión sobre los documentos analizados. También se indicará que el dictamen se ha emitido sobre la información puesta a disposición del perito u obtenida por sus propios medios, sin perjuicio de la existencia de otros datos complementarios que hubiesen podido variar las conclusiones del mismo. g) Declaración de objetividad. Según lo previsto en el art de la LEC, será una manifestación obligatoria por parte del perito. h) Limitación a la distribución del dictamen. Se hará referencia a que el dictamen se ha emitido a los únicos efectos de ser utilizado en el proceso judicial, para el que ha sido solicitado.

20 Carta de manifestaciones Aun cuando no sea obligatoria, si es recomendable que como un procedimiento más, se obtenga una carta de manifestaciones con una inclusión mínima de los siguientes puntos: Responsabilidad de las partes con respecto a la: Preparación Exactitud Integridad de la información aportada al perito. Confirmación por las partes, relativa a que no se conocen hechos posteriores que desvirtúen la información entregada.

21 Modelo de dictamen 1 Al Tribunal (identificar el tribunal que hace la designación) En relación con el Procedimiento de. con el número de Autos.., en el que intervienen i como parte demandanted Industrias PPZ S.A. y como parte demandada Comercial ZX S.L., se designó a este perito mediante Providencia de fecha para emitir el dictamen pericial, solicitado por la parte actora (demandante, demandado, las partes) al objeto de (se especificará el mismo según el redactado que conste en la Providencia). Asimismo, i en cumplimiento i del artículo de la LEC, el perito firmante, responsable del contenido del dictamen, manifiesta, bajo (juramento o promesa), que ha actuado y, en su caso, actuará, con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, siendo conocedor de las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliese su deber como perito. 1 Modelo basado en el anexo 4 de la Guía de actuación 26 del ICJCE. En cursiva los aspectos particulares incluidos.

22 Modelo de dictamen Igualmente, el perito firmante manifiesta que no incurre en ninguna de las causas de incompatibilidad, como perito designado judicialmente, previstas en los artículos 124 de la LEC y 219 de la LO 6/85 del Poder Judicial, i y que ha realizado las comprobaciones oportunas para asegurarse de que los auxiliares que han participado en el trabajo tampoco lo están. 1. Objeto del dictamen El objeto del mismo es cuantificar el lucro cesante reclamado por la parte actora, que trae en causa por el incumplimiento del contrato de suministros i en el que considera la parte actoraenel que ha incurridoid la parte demandada. 2. Antecedentes En este punto, el perito describirá los antecedentes que considere oportunos, por ejemplo el lucro cesante en el que ha incurrido el demandante da y que ha sido sdo objeto de reclamación, ac identificando do el contrato firmado, las cláusulas incumplidas etc.

23 3. Documentación examinada Dictámenes Periciales Modelo de dictamen En la realización de este trabajo hemos analizado la documentación que se detalla a continuación, que consideramos suficiente para concluir sobre el objeto de este dictamen. Contrato de suministros. Estadísticas de ventas, costes y márgenes. Cuentas de Pérdidas y Ganancias. Facturas de compras. Otra documentación que pueda evidenciar el incumplimiento del contrato existente. El perito, que supone la buena fe de la parte actora, ha realizado, no obstante, las comprobaciones necesarias para evaluar la fiabilidad de la información puesta a su disposición, sobre cuya base apoya sus conclusiones. Asimismo, este perito hace constar que la parte actora le ha manifestado que desconoce la existencia de hechos que desvirtúen la información y documentación entregadas acaecidos con posterioridad a la entrega de la misma.

24 Modelo de dictamen 4. Manifestaciones En nuestro informe únicamente nos manifestamos sobre aspectos que entran dentro de nuestro ámbito de conocimiento y, por lo tanto, no nos pronunciamos sobre aspectos legales o sobre las consecuencias legales de lo que analizamos en el mismo. En el momento de emitir este informe consideramos que es completo y adecuado. Este informe únicamente se actualizará a solicitud de los tribunales competentes, por lo que no asumimos ninguna responsabilidad sobre aspectos ocurridos o conocidos con posterioridad a la emisión del mismo y que pudieran modificar nuestras conclusiones. En aquellos casos en los que no hemos tenido un conocimiento directo sobre los datos que se incluyen en el mismo, hemos detallado la fuente de la que procedía la información.

25 Modelo de dictamen 5. Procedimientos y metodología Los procedimientos y metodología aplicados por este perito se detallan a continuación: Procedimientos de evaluación de la fiabilidad de la documentación facilitada: Cotejo de las facturas del proveedor origen del pleito con los registros de compras y mayores contables. Verificación de las cifras de consumo de los tres últimos ejercicios con los registros contables. Análisis de los costes unitarios de compras con los escandallos de la empresa.

26 Modelo de dictamen 5. Procedimientos y metodología Metodología de cálculo utilizada en la estimación del lucro cesante: Análisis cuentas de pérdidas y ganancias. Análisis de los márgenes brutos relativos al productos comercializado origen del lucro cesante. Evaluación del resultado de la Sociedad sin el producto comercializado objeto de pericia. i Estimación de la rentabilidad promedio sobre fondos propios de los últimos 3 ejercicios. Capitalización ió de la pérdida édid de beneficios i promedio en base a los datos evaluados en los puntos anteriores. Los procedimientos y metodología aplicados por este perito son aquellos que, en base a su formación y experiencia, ha considerado idóneos, entre los comúnmente aceptados, para concluir sobre el objeto del dictamen, una vez finalizada la información a la que ha tenido acceso.

27 Modelo de dictamen 6. Conclusiones Analizada por este perito la documentación que se detalla en apartado 3 anterior, se estima, en base a los procedimientos y metodología detallados en el apartado 5, que la valoración del lucro cesante objeto de reclamación por parte de Industrias PPZ SA asciende a... Todo ello, sin perjuicio de la eventual existencia de otros datos, a la fecha desconocidos por este perito, cuyo análisis le hubiera podido llevar a concluir de manera distinta a la aquí expuesta. 7. Delimitación de responsabilidades El trabajo realizado no debe entenderse como un trabajo dentro del ámbito de la auditoría de cuentas, a tenor de los dispuesto en la Ley de 12 de Julio de 1988 y en el reglamento que la desarrolla, y por tanto no se emite una opinión sobre los documentos contables que han sido analizados por este perito.

28 Modelo de dictamen Este dictamen se ha emitido a los únicos efectos de ser utilizado, para los fines previstos, en el procedimiento judicial referido al inicio de este dictamen, no estando permitido su uso para cualquier otra finalidad, salvo autorización del perito que lo suscribe o lo que provea al respecto el tribunal. Fecha Firma (no identificándose como auditor inscrito en el ROAC) Firma (no identificándose como auditor inscrito en el ROAC) Datos de identificación del perito

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