INSTRUCCIÓN DE LA VICECONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE 8 DE MAYO DE 2008, SOBRE ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS DE REPRESENTACIÓN Y SERVICIOS GENERALES.

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1 INSTRUCCIÓN DE LA VICECONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE 8 DE MAYO DE 2008, SOBRE ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS DE REPRESENTACIÓN Y SERVICIOS GENERALES. El artículo 8. f) del Decreto 116/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, atribuye a la Dirección General de Patrimonio la competencia para la autorización previa a la adquisición de los vehículos al servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, además de las que, en materia de homologación de bienes y aseguramiento de riesgos, se prevén en las letras c) y e) del mismo artículo. El Plan Andaluz de Acción por el clima , aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de junio de 2007 (BOJA de ), en el ámbito de la Movilidad y Transporte, introduce el objetivo de mejorar el ahorro y la eficiencia energética en la flota de vehículos de las Administraciones Públicas, con la reconversión paulatina de la misma hacia modelos de movilidad más sostenibles, para incluir el uso de vehículos híbridos. A tal fin, se incluirán vehículos híbridos en todas las gamas disponibles en el catálogo de bienes homologados, de modo que, al menos el 50 % de los vehículos que se adquieran anualmente por parte de la Junta de Andalucía en la gama donde existan homologados vehículos híbridos, sean de estas características. Por Resolución de 19 de marzo de 2008, de la Dirección General de Patrimonio, se anuncia la celebración de Acuerdo Marco de Homologación de Vehículos con destino a la Comunidad Autónoma Andaluza, en cuyo pliego de prescripciones técnicas se establece un nuevo grupo de vehículos con bajas emisiones de CO2, que trata de incorporar al Catálogo vehículos accionados por motores menos contaminantes, que consumen nuevos combustibles o incorporan nuevos elementos, con el objetivo final de reducir las emisiones de CO2 a la atmósfera. Una vez concluido el proceso de homologación, el Catálogo dispondrá de una amplía gama de vehículos para cuya selección han primado criterios de sostenibilidad y eficiencia energética. La consolidación de una importante flota de vehículos al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, ya sean de representación, ya para la prestación de servicios

2 generales, así como la necesaria y periódica renovación de los mismos, aconseja establecer unos criterios uniformes de adquisición y de tramitación de las correspondientes autorizaciones previas a que se refiere el citado artículo 8.f). Por ello, atendiendo a criterios de racionalidad en el uso y gestión de la flota de vehículos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, tendentes a optimizar el aprovechamiento de los recursos disponibles y a mejorar el ahorro y la eficiencia energética en este ámbito, conforme a los objetivos del Plan Andaluz de Acción por el clima , se dictan las siguientes instrucciones: 1. OBJETO. La presente Instrucción tiene por objeto establecer los criterios generales de autorización para la adquisición o renovación de vehículos, con destino a su utilización para fines de representación o generales, al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales públicas y privadas y entidades públicas vinculadas a que se refiere la Disposición adicional segunda de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las instrucciones contenidas en la presente Instrucción serán de aplicación a la adquisición y renovación de vehículos que prestarán servicio en la Administración de la Junta de Andalucía, organismos autónomos, entidades de derecho público a que se refiere el artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHP), agencias y entidades instrumentales privadas (sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz), y entidades públicas vinculadas a que se refiere la Disposición adicional segunda de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea el uso concreto al que se destinen. 3. CLASIFICACION. De acuerdo con la clasificación contenida en el catálogo de vehículos homologados, y en función del uso al que se destinarán, se establece la siguiente: 2

3 3.1. Automóviles de Turismo Gama Alta. Destinados exclusivamente para servicio de representación de las personas titulares de las Consejerías Automóviles de Turismo Gama Media Alta. Destinados a prestar servicio de representación a las personas titulares de las Viceconsejerías, Secretarías Generales y asimilados, así como, en su caso, a las personas titulares de la Presidencia o Dirección de organismos autónomos, entidades de derecho público o de agencias, cuando, conforme a sus estatutos o normas de creación, tengan rango administrativo asimilado a Viceconsejería Automóviles de Turismo Gama Media. Destinados a prestar servicio de representación a las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas, Direcciones Generales, Delegaciones Provinciales y asimilados, así como, en su caso, a las personas titulares de la Presidencia o Dirección de organismos autónomos, entidades de derecho público o de agencias, cuando, conforme a sus estatutos o normas de creación, tengan rango administrativo asimilado a Dirección General. Se incluirán en este apartado los vehículos destinados a prestar servicio a la persona que ejerza el máximo nivel directivo o de gestión de las entidades instrumentales privadas del sector público andaluz Automóviles de Turismo de la Gama Media Ligera. Destinados a la prestación de servicios generales y a la cobertura de necesidades que se deriven del ejercicio de las funciones públicas encomendadas a cada órgano o dependencia Automóviles de Turismo Gama Ligera. Destinados a la prestación de servicios urbanos de cartería, mensajería y análogos, a realizar por personal subalterno Automóviles de Turismo Gama Ligera para Practicas Docentes. Automóviles destinados a Centros de Formación Profesional, para el uso exclusivo de prácticas docentes Automóviles Monovolumen Derivados de Turismo. 3

4 Destinados al transporte urbano e interurbano de grupos de personas, con capacidad comprendida entre cinco y siete plazas Furgonetas. Destinadas al transporte de carga, con algunas versiones adecuadas al transporte mixto (personas - carga). Se clasifican en los siguientes grupos: Furgonetas Derivadas de Turismo de Uso Mixto Furgonetas Derivadas de Turismo Solamente Carga Furgonetas de Carga Ligera Furgonetas de Carga Pesada Furgonetas Mixtas Minibuses. Destinados al transporte colectivo de personas con capacidad comprendida entre cinco y nueve plazas Microbuses. Destinados al transporte colectivo de personas con capacidad comprendida entre once y veinte plazas Automóviles Todo Terreno. Destinados al transporte colectivo de personas o carga, por vías con especial dificultad. Se establecen los siguientes grupos Automóviles Todo Terreno Chasis Corto Automóviles Todo Terreno Chasis Largo Automóviles Todo Terreno Simple Cabina Caja Automóviles Todo Terreno Doble Cabina Caja Camiones de dos y tres ejes. Destinados al transporte de mercancías, con capacidad comprendida entre 3,5 y 26 Tn. 4

5 Se establecen los siguientes grupos: Camiones de dos ejes y m.m.a. hasta 3,5 Tn. (CDE 3,5) Camiones de dos ejes y m.m.a. comprendido entre 3,5 y 6 Tn. (CDE 3,5-6) Camiones de dos ejes y m.m.a comprendido entre 6 y 8 Tn. (CDE 6-8) Camiones de dos ejes y m.m.a. comprendido entre 8 y 10 Tn. (CDE 8-10) Camiones de dos ejes y m.m.a. comprendido entre 10 y 12 Tn. (CDE 10-12) Camiones de dos ejes y m.m.a. comprendido entre 12 y 14 Tn. (CDE 12-14) Camiones de dos ejes y m.m.a. comprendido entre 14 y 16 Tn. (CDE 14-16) Camiones de tres ejes y m.m.a. no superior a 26 Tn. (CTE 26) Camiones Todo Terreno. Destinados al transporte de mercancías, por vías con especial dificultad. Se establecen los siguientes grupos: Camiones todo terreno (4x4) hasta un p.m. de 8,5 Tn Camiones todo terreno (4x4) hasta un p.m. de 8,5 Tn Vehículos con equipamiento policial. Automóviles dotados del equipamiento adecuado para la prestación servicios policiales. Se establecen los siguientes grupos: Automóviles policía local Automóviles Radio Patrullas Uniformados, Z. Transporte de Detenidos Automóviles Radio Patrullas Uniformados, Z. Convencional Automóviles Policial no Uniformado, K Automóviles Policial no Uniformado, K. Especial transporte de detenidos Furgón Uniformado Transporte de Personal Furgón Uniformado. Prevención Reacción Oficina Policial Móvil. OFIPOL Furgón Uniformado Transporte de Detenidos Furgón Transporte de Detenidos, Camuflado Dumperes. 5

6 Vehículos de carga, para trabajos en obras, excavaciones, transporte de áridos, que desarrollan bajas velocidades, y cuyo recipiente para carga puede ir situado en la parte delantera o trasera, con respecto al puesto del conductor Vehículos no convencionales con bajas emisiones de CO2. Automóviles accionados por motores menos contaminantes que los vehículos convencionales, que consumen nuevos combustibles o incorporan nuevos elementos, con el objetivo final de reducir las emisiones de CO2. Su clasificación es la siguiente: Motorización híbrida Motorización eléctrica De combustión interna alimentados con gas natural De combustión interna alimentados con GLP De combustión interna (ciclo Otto) alimentados con bioetanol De combustión interna (ciclo Diesel) alimentados con biodiesel Con pila de combustible De combustión interna, pero equipado dispositivos específicos que reduzcan el consumo de combustible y las emisiones de CO2. 4. ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS PARA RENOVACION DE FLOTA A las solicitudes de autorización para sustitución de vehículos en servicio, se acompañará memoria justificativa de la necesidad de su adquisición, suscrita por la persona titular de la Secretaria General Técnica de la Consejería solicitante, o máximo nivel directivo o de gestión de las entidades instrumentales públicas o privadas, en la que se aporte justificación suficiente. A estos efectos, la memoria citada deberá especificar, al menos, los siguientes extremos: Marca, modelo y código del vehículo que se pretende adquirir. Centro directivo de adscripción o entidad para la que se solicita su adquisición. Tipo de servicio que prestará (representación/servicios generales). Tipo de desplazamiento que realizará (urbano, interurbano, rural, forestal, etc). 6

7 Razones objetivas que justifiquen la necesidad de sustitución. Datos del vehículo a sustituir: matrícula, antigüedad, kilómetros, estado de conservación (mecánica, chapa y pintura). 4.2 Asimismo, deberán adjuntarse dos tasaciones del vehículo a sustituir, realizadas por empresas homologadas en el Catálogo de Vehículos en vigor. A estos efectos se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 270 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP). 4.3 Para el caso de aquellos vehículos que, sin contar con la antigüedad o kilómetros que se establecen en el punto siguiente, tengan un significativo historial de averías, se acompañará copia de las correspondientes facturas de taller relativas a las reparaciones efectuadas, a fin de determinar la conveniencia de su sustitución. 4.4 Los criterios de antigüedad y kilómetros que se tendrán en cuenta para la sustitución de vehículos, son los siguientes: TIPO DE VEHICULO ANTIGÜEDAD MINIMA KILOMETROS MINIMOS Turismo Gama Alta Gasolina 5 AÑOS Turismo Gama Alta Gasóleo 6 AÑOS Turismo Gama Media Alta 6 AÑOS Turismo Gama Media 6 AÑOS Turismo Gama Media Ligera 6 AÑOS Turismo Gama Ligera 6 AÑOS Vehículos no Convencionales de Bajas Emisiones 5 AÑOS Monovolumen Derivado de Turismo 6 AÑOS Furgonetas, Minibuses y Microbuses 6 AÑOS Vehículos Policiales 6 AÑOS Vehículos Todoterreno 6 AÑOS Camiones 6 AÑOS

8 5. ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS PARA SERVICIOS DE NUEVA IMPLANTACIÓN. La adquisición de vehículos para la realización de funciones o prestación de servicios que requieran la asignación de medios móviles, cuando dicha asignación de medios suponga un incremento de la flota disponible, deberá justificase mediante una memoria, suscrita por la persona titular de la Secretaria General Técnica de la Consejería o máximo nivel directivo o de gestión de las entidades instrumentales públicas o privadas, en los términos indicados en el punto anterior. A estos efectos, tendrán la consideración de servicios de nueva implantación los siguientes: Los que tengan su origen en la creación de nuevos órganos de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus entidades instrumentales públicas o privadas, ya sea por Decreto u Orden en función de su concreta naturaleza. Los tengan su origen en un proceso de transferencia de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, operado mediante Real Decreto. Los supuestos de mera reestructuración administrativa no justificarán, por sí mismos, una nueva asignación de medios móviles, salvo que se acredite que las funciones y competencias del órgano en cuestión son de nueva atribución por no corresponder previamente a ningún otro. 6. PERIODO DE VALIDEZ DE LAS AUTORIZACIONES DE COMPRA. Las autorizaciones de compra suscritas por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio tendrán un periodo de validez de dos meses a contar desde la fecha de emisión, a los efectos de la formalización del correspondiente contrato con la empresa suministradora. 7. RECONVERSIÓN DE LA FLOTA En cumplimiento de lo dispuesto en el ámbito de movilidad y transporte del Plan Andaluz de Acción por el Clima , la flota de vehículos al servicio de las Administraciones Públicas debe paulatinamente ser reconvertida hacia modelos de movilidad más sostenibles. A tal fin, la adquisición de vehículos al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales públicas 8

9 y privadas, tanto para renovación de flota como para la prestación de servicios de nueva implantación, tendrá en cuenta lo siguiente: a) Los vehículos cuya compra se proponga deberán estar incluidos en la clasificación del Catálogo de Vehículos Homologados correspondiente a Motorización Híbrida, para el supuesto de que en dicha gama se disponga de modelo homologado en función del servicio al que se destinen, de tal modo que al menos el 50% de los que se adquieran anualmente por cada Consejería, Organismo o Entidad sean de estas características. b) En caso de no existir vehículos de motorización híbrida homologados en la gama solicitada, se solicitará la autorización para la adquisición de vehículos incluidos en las restantes clases de la categoría Vehículos no convencionales con bajas emisiones de CO2 c) De no existir en la gama solicitada ningún vehículo de los citados en las dos letras anteriores, se autorizará la compra de entre los incluidos en las categorías convencionales del Catálogo, pero cuyas emisiones de CO2 sean las más bajas de la gama. 8. ENTRADA EN VIGOR La presente Instrucción surtirá efectos el mismo día de su adopción, siendo de aplicación a aquellos expedientes que sean remitidos a la Dirección General de Patrimonio para su autorización a partir de dicha fecha. LA VICECONSEJERA DE ECONOMIA Y HACIENDA Fdo: Carmen Martínez Aguayo 9

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