AMPARO DIRECTO 16633/2006. ADRIANA LETICIA ESTRADA MARTÍNEZ. CONSIDERANDO:

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1 Número de registro: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: Tomo XXIV, Diciembre de 2006 Página: 1255 AMPARO DIRECTO 16633/2006. ADRIANA LETICIA ESTRADA MARTÍNEZ. CONSIDERANDO: QUINTO. En los conceptos de violación la quejosa afirma que la Junta violó sus garantías individuales, porque la demandada jamás le dijo o comunicó en el oficio 5135, de catorce de octubre de dos mil tres, las causas por las cuales la estaba cesando, cuando de acuerdo con el artículo 47, fracción XV, de la Ley Federal del Trabajo, estaba obligada a hacerlo, y si bien le dijo que por haber incurrido en faltas de probidad y honradez, jamás le señaló en qué consistieron esas faltas (es decir, no se precisaron los días en que supuestamente se faltó). No asiste razón a la peticionaria de garantías. Adriana Leticia Estrada Martínez reclamó de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, la reinstalación en el puesto de apoyo administrativo, en virtud de que el catorce de octubre de dos mil tres, aproximadamente a las quince horas, cuando se encontraba en su trabajo para retirarse a descansar, se le entregó un escrito por conducto de Fabricio Fernando García Ramírez, subdirector administrativo, en el que se le dijo "que estaba despedida de su empleo" por haber incurrido en faltas de probidad y honradez. Servicios de Salud Pública del Distrito Federal negó el despido, y señaló que la actora causó baja por causas imputables a ella, al haber incurrido en las causas de cese previstas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, de falta de probidad y honradez en perjuicio de la demandada, al cobrar indebidamente un periodo de licencia médica no autorizado, ya que presentó una licencia médica alterándola por un periodo de doce días, cuando le habían dado dos días de licencia, tal y como se desprende del acta administrativa de diez de octubre de dos mil tres, por lo que mediante oficio 5153, de catorce de octubre del citado año, se le notificó el cese, dándose por terminado los efectos de su nombramiento. La Junta estableció que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal acreditó, con las pruebas que ofreció, que dio cumplimiento al presupuesto procesal a que se refiere el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, esto es, dio a conocer previamente a la rescisión de la trabajadora la causa que originó su despido; hecho posterior a la investigación realizada a través del acta administrativa, donde la actora reconoció haber alterado una licencia médica, -1-

2 por lo que al desprenderse del aviso de rescisión la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, y que la rescisión se debió a que la actora incurrió en faltas de probidad y honradez, así como apreciarse que ese aviso se encuentra relacionado a una acta administrativa de diez de octubre de dos mil tres, instrumentada en contra de la accionante, documento reconocido por ella; y, además, que en la misma data en que le fue notificado el aviso de rescisión, le fue notificado y entregado el estudio y dictamen del acta administrativa por el que se determinó su cese, motivo por el cual, adminiculadas entre sí dichas documentales y la confesión expresa de la actora donde reconoció el contenido y firma de las mismas, la Junta estimó que se dio cumplimiento al numeral en cita. También consideró que las causas de falta de probidad y honradez se encontraban acreditadas, pues se probó que la actora alteró la licencia médica otorgada por el ISSSTE, realizando una conducta ajena a un recto proceder, obteniendo con el mismo un cobro indebido, en consecuencia, se encontró justificado el aviso de cese. Se transcriben tanto el aviso de rescisión de catorce de octubre de dos mil tres, como el dictamen (CAJ/SAA/242/2003), de cese por faltas de probidad y honradez de la misma data, glosados a fojas ochenta y cuatro a noventa y dos: "GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL "México La Ciudad de la Esperanza "SECRETARÍA DE SALUD "Servicios de Salud Pública "JURISDICCIÓN SANITARIA IZTACALCO "ASUNTO: NOTIFICACIÓN DE CESE. "México, D.F., a 14 de octubre de "C. ADRIANA LETICIA ESTRADA MARTÍNEZ "CATEGORÍA: APOYO ADMINISTRATIVO EN SALUD-A6 "CLAVE PRESUPUESTAL: S P M "PRESENTE. "Me permito informar a usted que con fecha catorce de octubre de dos mil tres, fue recibido en esta Jurisdicción Sanitaria Iztacalco, el oficio número J/SAA/242/2003, de fecha catorce de octubre de dos mil tres, suscrito por la Lic. Evangelina Rodríguez Hernández, apoderada legal de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, en donde se notifica el dictamen del acta administrativa instrumentada en su contra el día 10 de octubre de 2003, por haber incurrido en faltas de probidad y honradez, encuadrándose su conducta en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, concatenadamente con el artículo 46, fracción V, -2-

3 inciso a), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. "En virtud que dicho oficio dictamina su cese, comunico a usted que a partir de esta fecha catorce de octubre de dos mil tres, dejan de surtir los efectos de su nombramiento de base con clave presupuestal S P M , con categoría de apoyo administrativo en salud -A6, adscrita al Centro de Salud Campamento 2 de Octubre, dependiente de esta jurisdicción sanitaria a mi cargo. "ATENTAMENTE. "LA DIRECTORA DE LA JURISDICCIÓN "SANITARIA IZTACALCO. "DRA. GUADALUPE ALFONSO DEL MORAL. "C.c.p. Mtra. Elsa J. Veites Arévalo. Directora General de los S.S.P.D.F. "Lic. Martha Velázquez Zárate. Directora de Administración y Finanzas de los S.S.P.D. "Lic. Femando Javier Moreno García. Coordinador de Asuntos Jurídicos de los S.S.P. "Coordinación de Recursos Humanos de los S.S.P.D.F. "Rosa Esther Brindis González. Subdirectora de Movimientos de Personal de los S.S. "Ing. Fabricio Fernando García Ramírez. Subdirector Administrativo Jurisdiccional. "Expediente de Personal." "GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL "México La Ciudad de la Esperanza "SECRETARÍA DE SALUD "Servicios de Salud Pública del Distrito Federal "Coordinación de Asuntos Jurídicos "Subdirección de Asuntos Administrativos "CAJ/SAA/242/2003. "ASUNTO: SE EMITE DICTAMEN DE CESE "POR FALTAS DE PROBIDAD Y HONRADEZ "Visto para su estudio y dictamen el acta administrativa de fecha 10 de octubre de 2003, instrumentada en el local de la oficina de la Dirección del Centro de Salud Campamento 2 de Octubre, dependiente de la Jurisdicción Sanitaria Iztacalco, de estos Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, para hacer constar las faltas de probidad y honradez en que incurrió la C. ADRIANA LETICIA ESTRADA MARTÍNEZ, con clave presupuestal S09008P M , adscrita al centro de salud anteriormente señalado, y: -3-

4 "ANTECEDENTES "El acta administrativa se le instrumentó a la C. ADRIANA LETICIA ESTRADA MARTÍNEZ, por haber incurrido en faltas de probidad y honradez, por atribuírsele irregularidades consistentes en que el día 04 de septiembre de 2003 se presentó al servicio de Recursos Humanos del Centro de Salud Campamento 2 de Octubre, lugar de su adscripción, la C. MARTÍNEZ GARCÍA SILVIA IRMA, a entregar una incapacidad médica al C. RICARDO HÉCTOR ACOSTA MARÍN, en ese entonces encargado de dicha oficina, incapacidad médica No. de serie 01517, de fecha 01 de septiembre de 2003, emitida por la Unidad Médica Clínica Balbuena, clave , amparando doce días, del periodo comprendido del primero al doce de septiembre de 2003, dicho documento resultó estar alterado en cuanto a los días otorgados para la licencia médica, lo cual se confirmó mediante oficio 112/09/03, suscrito por el DOCTOR RIGOBERTO CEDILLO HERNÁNDEZ, director de la Clínica Balbuena, documento en el cual informó que la paciente acudió a consulta el día primero de septiembre del presente año y le fue otorgada licencia médica amparándole dos días del primero al dos de septiembre de "RESULTANDO "1. Que por oficio de fecha 09 de octubre de 2003, se citó a la C. ADRIANA LETICIA ESTRADA MARTÍNEZ, para que compareciera a las 13:00 horas del día 10 de octubre de 2003, a la oficina que ocupa la Dirección del Centro de Salud Campamento 2 de Octubre, a la instrumentación de acta administrativa en su contra, por atribuírsele irregularidades consistentes en que el día 04 de septiembre de 2003 se presentó al servicio de Recursos Humanos del Centro de Salud Campamento 2 de Octubre, lugar de su adscripción, la C. MARTÍNEZ GARCÍA SILVIA IRMA, a entregar una incapacidad médica a nombre de la trabajadora al C. RICARDO HÉCTOR ACOSTA MARÍN, en ese entonces encargado de dicha oficina, incapacidad médica No. de serie 01517, de fecha 01 de septiembre de 2003, emitida por la Unidad Médica Clínica Balbuena, clave , amparando doce días, del periodo comprendido del primero al doce de septiembre de 2003, dicho documento resultó estar alterado, en cuanto a los días otorgados para la licencia médica, lo cual se confirmó mediante oficio 112/09/03, suscrito por el DOCTOR RIGOBERTO CEDILLO HERNÁNDEZ, director de la Clínica Balbuena del ISSSTE (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado) documento en el cual se informó que la paciente acudió a consulta el día primero de septiembre del presente año y le fue otorgada licencia médica amparándole dos días, del primero al dos de septiembre de "2. Mediante oficio del 09 de octubre de 2003, se citó al C.P. RICARDO HÉCTOR ACOSTA MARÍN, como testigo de cargo, para que compareciera a las 13:00 horas del día 10 de octubre de 2003, a la oficina que ocupa la Dirección del Centro de Salud Campamento -4-

5 2 de Octubre, a la instrumentación de acta administrativa en contra de la C. ADRIANA LETICIA ESTRADA MARTÍNEZ, por faltas de probidad y honradez, por atribuírsele irregularidades consistentes en que el día 04 de septiembre de 2003 se presentó al servicio de Recursos Humanos del Centro de Salud Campamento 2 de Octubre, lugar de su adscripción, la C. MARTÍNEZ GARCÍA SILVIA IRMA a entregar una incapacidad médica a nombre de la trabajadora, al C. RICARDO HÉCTOR ACOSTA MARÍN, en ese entonces encargado de dicha oficina, incapacidad médica No de serie 01517, de fecha 01 de septiembre de 2003, emitida por la Unidad Médica Clínica Balbuena, clave , amparando doce días, del periodo comprendido del primero al doce de septiembre de 2003, dicho documento resultó estar alterado en cuanto a los días otorgados para la licencia médica, lo cual se confirmó mediante oficio 112/09/03, suscrito por el DOCTOR RIGOBERTO CEDILLO HERNÁNDEZ, director de la Clínica Balbuena del ISSSTE (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado), documento en el cual se informó que la paciente acudió a consulta el día primero de septiembre del presente año y le fue otorgada licencia médica amparándole dos días, del primero al dos de septiembre de 2003, lo anterior por constarle los hechos de manera personal y directa. "3. Por medio del oficio de 09 de octubre de 2003, se citó al C. SALVADOR RODRÍGUEZ LEÓN, como testigo de cargo, para que compareciera a las 13:00 horas del día 10 de octubre de 2003, a la oficina que ocupa la Dirección del Centro de Salud Campamento 2 de Octubre, a la instrumentación de acta administrativa en contra de la C. ADRIANA LETICIA ESTRADA MARTÍNEZ, por faltas de probidad y honradez, por atribuírsele irregularidades consistentes en que el día 04 de septiembre de 2003 se presentó al servicio de Recursos Humanos del Centro de Salud Campamento 2 de Octubre, lugar de su adscripción, la C. MARTÍNEZ GARCÍA SILVIA IRMA, a entregar una incapacidad médica a nombre de la trabajadora, al C. RICARDO HÉCTOR ACOSTA MARÍN, en ese entonces encargado de dicha oficina, incapacidad médica No. de serie 01517, de fecha 01 de septiembre de 2003, emitida por la Unidad Médica Clínica Balbuena, clave , amparando doce días, del periodo comprendido del primero al doce de septiembre de 2003, dicho documento resultó estar alterado en cuanto a los días otorgados para la licencia médica, lo cual se confirmó mediante oficio 112/09/03, suscrito por el DOCTOR RIGOBERTO CEDILLO HERNÁNDEZ, director de la Clínica Balbuena del ISSSTE (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado), documento en el cual se informó que la paciente acudió a consulta el día primero de septiembre del presente año y le fue otorgada licencia médica amparándole dos días, del primero al dos de septiembre de 2003, lo anterior por constarle los hechos de manera personal y directa. "4. A través del documento de fecha 09 de octubre de 2003, se citó al C. RUBÉN CÓRDOVA BARRERA, secretario general de la Sección Sindical No. 06 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud, como representante sindical de la trabajadora, para que compareciera a las 13:00 horas del día 10 de octubre de 2003, a la -5-

6 oficina que ocupa la Dirección del Centro de Salud Campamento 2 de Octubre, a la instrumentación de acta administrativa en contra de la C. ADRIANA LETICIA ESTRADA MARTÍNEZ, por faltas de probidad y honradez, por atribuírsele irregularidades consistentes en que el día 04 de septiembre de 2003 se presentó al servicio de Recursos Humanos del Centro de Salud Campamento 2 de Octubre, lugar de su adscripción, la C. MARTÍNEZ GARCÍA SILVIA IRMA, a entregar una incapacidad médica a nombre de la trabajadora, al C. RICARDO HÉCTOR ACOSTA MARÍN, en ese entonces encargado de dicha oficina, incapacidad médica No. de serie 01517, de fecha 01 de septiembre de 2003, emitida por la Unidad Médica Clínica Balbuena, clave , amparando doce días, del periodo comprendido del primero al doce de septiembre de 2003, dicho documento resultó estar alterado en cuanto a los días otorgados para la licencia médica, lo cual se confirmó mediante oficio 112/09/03, suscrito por el DOCTOR RIGOBERTO CEDILLO HERNÁNDEZ, director de la Clínica Balbuena del ISSSTE (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado), documento en el cual se informó que la paciente acudió a consulta el día primero de septiembre del presente año y le fue otorgada licencia médica amparándole dos días, del primero al dos de septiembre de "5. A la diligencia de levantamiento del acta administrativa de fecha 10 de octubre de 2003, comparecieron los CC. ADRIANA LETICIA ESTRADA MARTÍNEZ, trabajadora afectada, RICARDO HÉCTOR ACOSTA MARÍN, SALVADOR RODRÍGUEZ LEÓN, testigos de cargo, y el C. RUBÉN CÓRDOVA BARRERA, como representante sindical. "6. Al levantamiento del acta administrativa de 10 de octubre de 2003, en atención a lo establecido en el artículo 38 de las condiciones generales de trabajo, vigentes y aplicables a este organismo, se presentaron como testigos de asistencia los CC. ALEJANDRO CORTÉS SÁNCHEZ y ANA SUSANA LIMONTITLA PÉREZ, los cuales no declaran por ser únicamente presenciales de la instrumentación del acta. "7. Que mediante oficio de fecha 13 de octubre de 2003, suscritos por la DRA. GUADALUPE ALFONSO DEL MORAL, directora de la Jurisdicción Sanitaria Iztacalco, de la que depende el Centro de Salud Campamento 2 de Octubre, se remitió a la Coordinación de Asuntos Jurídicos, de estos Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, para los efectos conducentes, el acta administrativa de fecha 10 de octubre de 2003, en la que constan las faltas de probidad y honradez en que incurrió la C. ADRIANA LETICIA ESTRADA MARTÍNEZ, trabajadora adscrita al centro de salud antes mencionado. "CONSIDERANDOS "I. Que los CC. ADRIANA LETICIA ESTRADA MARTÍNEZ, trabajadora afectada, RICARDO HÉCTOR ACOSTA MARÍN, SALVADOR RODRÍGUEZ LEÓN, testigos de cargo, y RUBÉN CÓRDOVA BARRERA, representante sindical, fueron debidamente -6-

7 notificados para comparecer a la instrumentación del acta administrativa en contra de la citada trabajadora. "II. Que el C. RICARDO HÉCTOR ACOSTA MARÍN, primer testigo de cargo, en la diligencia celebrada el día 10 de octubre de 2003, manifestó bajo protesta de decir verdad que sabe y le consta que el día 4 de septiembre de 2003 se presentó la C. SILVIA MARTÍNEZ GARCÍA, a entregarme la incapacidad de la C. ADRIANA LETICIA ESTRADA MARTÍNEZ, al recibirla noté que tenía signos de haber sido alterada y, además, nos llamó la atención que tenía pegado un diurex en los días otorgados en la licencia, procedí a entregarla a la autoridad. "III. Que el C. SALVADOR RODRÍGUEZ LEÓN, segundo testigo de cargo, en la diligencia celebrada el día 10 de octubre de 2003, manifestó bajo protesta de decir verdad que sabe y le consta que soy testigo, que la tarjeta de asistencia número 16, a nombre de la C. ESTRADA MARTÍNEZ ADRIANA LETICIA, no está checada en el período comprendido del primero al dieciséis, sino hasta el 17 del mismo mes, en que se presentó a laborar la interesada. "IV. Que la C. ADRIANA LETICIA ESTRADA MARTÍNEZ, trabajadora afectada, en la diligencia celebrada el día 10 de octubre de 2003, al rendir su declaración no niega los hechos, la cual manifestó que el día 1o. de septiembre me presenté a la Clínica Balbuena del ISSSTE, dándome la doctora dos días de incapacidad, sin pensarlo alteré la incapacidad, ya que me sentía muy mal de mi pie, ya que la doctora me dijo que me cuidara mucho. "V. De las declaraciones de los CC. RICARDO HÉCTOR ACOSTA MARÍN y SALVADOR RODRÍGUEZ LEÓN, testigos de cargo, se concluye que la C. ADRIANA LETICIA ESTRADA MARTÍNEZ incurrió con su conducta en faltas de probidad y honradez, toda vez que el día 04 de septiembre de 2003 presentó por medio de la C. SILVIA IRMA MARTÍNEZ GARCÍA, persona que entregó en lugar de la trabajadora la incapacidad médica de fecha 1o. de septiembre del actual, con número de serie 01517, expedida por la Clínica de Balbuena, de la Subdirección General Médica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la cual supuestamente amparaba 12 días, del 1o. al 12 de septiembre de 2003, a la que se le observó una alteración en cuanto al número de días otorgados, por lo cual las autoridades del centro de salud procedieron a solicitar la validación de la misma mediante diverso No. 508, dirigido al DOCTOR RIGOBERTO CEDILLO HERNÁNDEZ, director de la Clínica de Especialidades Balbuena del ISSSTE, respuesta que mediante documento 112/09/03, del 05 de septiembre del presente año, fue recibida en el centro de salud el 15 de septiembre de 2003, en el que se hizo del conocimiento de las autoridades del Centro de Salud Campamento 2 de Octubre, lugar de adscripción de la trabajadora, que la C. ESTRADA MARTÍNEZ ADRIANA LETICIA, acudió a consulta el día 1o. de septiembre de 2003, con la DOCTORA ISABEL OLGUÍN HERNÁNDEZ, médico familiar, otorgándole licencia médica por un diagnóstico de artropatía de tobillo derecho, amparando dos días, del -7-

8 primero al dos de septiembre de 2003; corroborándose el día 15 de septiembre de 2003 que la incapacidad médica presentada por la trabajadora se encontraba alterada en cuanto al número de días otorgados, situación que fue plenamente aceptada por la multicitada ESTRADA MARTÍNEZ, acreditando con su conducta marcadas faltas de probidad y honradez que menoscaban su buena reputación, indispensable para continuar laborando en este organismo, por tal motivo es procedente rescindir y, en consecuencia, cesar los efectos del nombramiento de la C. ADRIANA LETICIA ESTRADA MARTÍNEZ, basándose en la conducta de la trabajadora, ya que engañó al patrón, presentando la incapacidad médica que intencionalmente alteró, toda vez que se le habían dado sólo dos días, y ella le puso doce días, con lo que además pretendió obtener el beneficio de cobrar los sueldos sin haberlos devengado encuadrándose su conducta en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, concatenadamente con el artículo 46, fracción V, inciso a), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, independientemente de que su conducta se encuadre en un tipo penal, además de estar sujeta a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. "Apoyándose lo anterior con la siguiente tesis jurisprudencial: "Falta de probidad u honradez. Entendiéndose la falta de probidad u honradez como el no proceder rectamente en las funciones encomendadas con mengua de rectitud de ánimo o sea, en apartarse de las obligaciones que se tienen a cargo procediendo en contra de las mismas, dejando de hacer lo que se tiene encomendado, o haciéndolo en contra; debe estimarse que no es necesario para que se integre la falta de probidad u honradez que exista un daño patrimonial o un lucro indebido, sino sólo que se observe una conducta ajena a un recto proceder (Art. 47-II L.F.T.). Ejecutoria: Boletín Núm. 27, marzo de 1976, 4a. Sala, pp. 43 y 44. D. 4009/75. Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de feb. de U. "Lo anterior se ve reforzado con las pruebas aportadas y acuses de los oficios citatorios anexados al acta administrativa de referencia, por la Dirección de la Jurisdicción Sanitaria Iztacalco, de la que depende el Centro de Salud Campamento 2 de Octubre, lugar de adscripción de la C. ADRIANA LETICIA ESTRADA MARTÍNEZ, tales como el oficio de fecha 13 de octubre de 2003, en el que se hizo del conocimiento de la Coordinación de Asuntos Jurídicos las imputaciones que se le hacen a la trabajadora de que se trata. "Por lo anteriormente expuesto y fundado, ha lugar a emitir el siguiente "DICTAMEN "PRIMERO. Resultó procedente el levantamiento del acta administrativa a la C. ADRIANA LETICIA ESTRADA MARTÍNEZ, por los razonamientos vertidos en los considerandos de este dictamen. En consecuencia. -8-

9 "SEGUNDO. Es procedente rescindir la relación laboral y, en consecuencia, cesar los efectos del nombramiento de la C. ADRIANA LETICIA ESTRADA MARTÍNEZ, clave presupuestal S09008P M , adscrita al Centro de Salud Campamento 2 de Octubre, dependiente de la Jurisdicción Sanitaria Iztacalco, de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, sin responsabilidad para los mismos, al tenor de los razonamientos vertidos en el considerando V de este dictamen. "TERCERO. Remítase copia a la directora de Administración y Finanzas de estos Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, para que provea lo conducente, al debido cumplimiento de este dictamen. "CUARTO. Notifíquese, personalmente a la C. ADRIANA LETICIA ESTRADA MARTÍNEZ, y remítase copia a la Coordinación de Asuntos Jurídicos, Coordinación de Recursos Humanos y a la directora de la Jurisdicción Sanitaria Iztacalco, para su conocimiento y efectos. "QUINTO. Túrnese copia con firma autógrafa al expediente laboral de la C. ADRIANA LETICIA ESTRADA MARTÍNEZ, para los efectos procedentes; a la Coordinación de Asuntos Jurídicos remítase el acuse de recibo de la notificación de la baja de la trabajadora, copia del F.U.M.P. (Formato Único de Movimientos de Personal) en donde conste la baja, así como el informe del último pago realizado a la trabajadora de que se trata. "Así se acordó y resolvió a los catorce días del mes de octubre de dos mil tres. "ATENTAMENTE "APODERADA LEGAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD "PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL "LIC. EVANGELINA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ." Como se anticipó no tiene razón la quejosa, por lo siguiente: El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo señala las causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, y en la parte final obliga al patrón a dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión. El aviso debe hacerse del conocimiento del trabajador. La otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sentó criterio consultable en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes , Quinta Parte, página 56, el cual establece que el aviso de rescisión debe contener la fecha y causa o causas que la motivan, a fin de que el trabajador tenga conocimiento de ellas y pueda preparar su defensa, siendo indispensable la especificación de -9-

10 los hechos que se le imputan para que no se modifiquen las causas del despido, dejándolo en estado de indefensión y víctima de la inseguridad jurídica. En ese sentido, este tribunal advierte que de la documental ofrecida por ambas partes, consistente en el original del oficio (de notificación de cese) 5135, de catorce de octubre de dos mil tres (glosado a fojas cincuenta y siete, y ochenta y cuatro), se mira que aparece la data en la que se dio por terminada la relación de trabajo (catorce de octubre de dos mil tres), y también se desprende que la rescisión se debió a que la quejosa incurrió en faltas de probidad y honradez. Los requisitos establecidos en la parte final del numeral 47 en cita quedaron satisfechos, porque si bien en el aviso rescisorio únicamente se señaló que la actora incurrió en faltas de probidad y honradez, también lo es que los hechos constaron en un documento por separado (estudio y dictamen del acta administrativa que determinó su cese), que recibió en la misma data y hora (catorce de octubre de dos mil tres, a las trece horas con cincuenta y cinco minutos), en la que la impetrante se notificó del aviso de rescisión, documento por separado en el que se le hizo saber con detalle las causas por las que se le rescindía la relación de trabajo, que fueron porque el ISSSTE le había concedido dos días de incapacidad médica y ella alteró los días, poniéndole doce días, obteniendo un beneficio, pues cobró los sueldos sin haberlos devengado); por tanto, la adminiculación de ambas pruebas (de las que la actora reconoció el contenido y firma, folio ciento treinta y cinco), determinan que la quejosa conoció las causas de la rescisión; por ende, se estima que la demandada dio cumplimiento a lo que prevé el precepto en mención. En ese orden de ideas, y sin que exista deficiencia de la queja que suplir, debe negarse el amparo a Adriana Leticia Estrase a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis para su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como al Tribunal Pleno y a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los Tribunales Colegiados de Circuito y a los Juzgados de Distrito para su conocimiento. Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.-Existe contradicción entre las tesis sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. SEGUNDO.-Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por esta Primera Sala, conforme a la tesis que ha quedado redactada en la parte final del último considerando de esta resolución. TERCERO.-Remítase de inmediato la tesis jurisprudencial que se sustenta en la presente resolución a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis para su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como al -10-

11 Tribunal Pleno y a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y a los Juzgados de Distrito para su conocimiento. Notifíquese; con testimonio de la present -11-

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