Criterios de intervención para mejorar la accesibilidad de los edificios de viviendas
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- María Rosa Gutiérrez Roldán
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1 Instituto Valenciano de la Edificación Jornada formativa: Innovación y nuevos enfoques en la rehabilitación de edificios existentes Criterios de intervención para mejorar la accesibilidad de los edificios de viviendas Miércoles 11 de mayo de 2011 IES Gran Vía Teresa Escrig Meliá tescrigm@five.es
2 i. 01. Introducción: marco normativo 02. Instalación de ascensor 03. Mejora de itinerarios hasta las viviendas 04. Mejora del interior de viviendas 05. Ejemplos de intervención en edificios
3 01. Introducción: marco normativo Tasa de discapacidad en España En España hay 3,85 millones de personas con alguna discapacidad Personas con discapacidad: aquellas que se ven limitadas a causa de una deficiencia corporal (fallo o falta de un órgano o sistema) La movilidad, la más habitual el 67,2% de las personas con discapacidad presentan limitaciones para moverse o trasladar objetos Panorámica de la discapacidad en España. Boletín informativo del Instituto Nacional de Estadística. 2009
4 01. Introducción: marco normativo Discapacidad Design for All Foundation
5 01. Introducción: marco normativo Pirámide de población en España Panorámica de la discapacidad en España. Boletín informativo del Instituto Nacional de Estadística. 2009
6 01. Introducción: marco normativo Evolución de la población mayor en España Años* Total España 65 años y más Absoluto Absoluto % respecto al total ,2% ,5% ,7% ,1% ,5% ,2% ,2% ,7% ,2% ,8% ,0% ,7% ,2% ,2% ,0% ,7% ,8% ,9% Fernando Alonso López "La accesibilidad en la rehabilitación y adaptación de la vivienda"
7 01. Introducción: marco normativo Proyección de población de España a largo plazo Proyección de la población de España a largo plazo, Informe Instituto Nacional de Estadística.
8 01. Introducción: marco normativo Parque de viviendas en Europa Fernando Alonso López "La accesibilidad en la rehabilitación y adaptación de la vivienda" Fuente: NBH (2005)-Housing Statistics in the European Union 2004
9 01. Introducción: marco legal y normativo Panorámica de la discapacidad en España. Boletín informativo del Instituto Nacional de Estadística. 2009
10 01. Introducción: marco normativo Obligatoriedad de ascensor s/legislación anterior Vivienda protegida Vivienda BONIFICABLE Ley 25/11/ Orden 29 de febrero de Condiciones higiénicas mínimas de las viviendas > 14 m (1) (PB + 5) Vivienda de RENTA LIMITADA Ley 15/07/ Orden de 12 de julio de Ordenanzas técnicas y normas constructivas para viviendas de renta limitada Javier Peñarrocha Gante. "Experiencia en instalación de ascensores en edificios existentes" > 14 m (2) (PB + 5) Vivienda de PROTECCIÓN OFICIAL Decreto 2011/1968 de 24 de julio Orden de 29 de mayo de 1969, modificada por Orden de 4 de mayo de 1970 Adaptación de las ordenanzas técnicas y normas constructivas. > 10,75 m (2) (PB + 3) Excepción: Viviendas 2º grupo, 3ª categoría: > 11,30 m (2) (PB + 4) Vivienda PROTEGIDA COM. VALEN. Decreto 85/1989 de 12 de junio Orden de 28 de junio de 1989, modificada por Orden de 22 de abril de Normas de habitabilidad y diseño de la Comunidad Valenciana (HD-91) (1) Altura desde el arranque de la escalera en los portales a la planta respectiva (2) Altura desde la rasante de la acera a la planta respectiva (3) Altura entre el nivel de la acera, medido en el eje del portal, y el nivel del pavimento de la última planta > 12 m (3) (PB + 4)
11 01. Introducción: marco normativo ESPAÑA 1978 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Las comunidades autónomas asumen la competencia en materia de accesibilidad 1982 LISMI Ley de Integración Social de los Minusválidos 2003 LIONDAU Ley de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal 2007 RD 505/2007 En cumplimiento de la Disposición Final 9 de la LIONDAU CTE Código Técnico de la Edificación REAL DECRETO 173/2010. Se modifica el Código Técnico de la Edificación, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. Comunidades autónomas Comunidad Valenciana 1998 Ley 1/1998, de 5 de mayo, de Accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación Cortes Valencianas Decreto 39/ /03/2004. Generalitat Valenciana. Desarrolla la Ley 1/1998, de 5 de mayo, en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia y en el medio urbano DC-09 Normas de diseño y calidad Decreto 151/2009 del Consell. Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. Se aprueban las exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento. Orden Ministerial 561/2010 desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
12 01. Introducción: marco normativo Obligatoriedad de ascensor s/legislación vigente Vivienda en la COM. VALENCIANA Decreto 151/2009 de 2 de octubre desde 2009 Orden de 7 de diciembre de 2009, modificada por Orden 19/2010 de 7 de sep. > 10,00 m (1) Exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento o (DC-09) > 4,50 m (1) y (1) Altura entre el nivel del pavimento en el eje del hueco de acceso al edificio y el nivel del pavimento de acceso a la vivienda de la planta más alejada > 6 viviendas Vivienda en ESPAÑA RD 173/2010 de 19 de febrero desde 2010 Modificación del Código Técnico de la Edificación en materia de accesibilidad y > PB + 2 no discriminación de las personas con discapacidad. o Documento Básico SUA. Seguridad de utilización y accesibilidad (CTE DB SUA) > 12 viviendas
13 01. Introducción: marco normativo Obligatoriedad de ascensor s/legislación vigente España Comunidad Valenciana >12 VIVIENDAS >6 VIVIENDAS ENTRADA ENTRADA altura > 4,50 m P3 P2 P1 ENTRADA altura > P2 ENTRADA altura > 10 m
14 01. Introducción: marco normativo Obligatoriedad/ previsión de ascensor Normativa DB SUA DC-09 Obligatoriedad de ascensor > 12 viviendas > 6 viviendas y > 4,50 m > PB + 2 > 10 m Previsión de ascensor accesible (nivel convertible) resto de casos > 7 m CTE DB SUA: En el resto de los casos, el proyecto debe prever, al menos dimensional y estructuralmente, la instalación de un ascensor accesible que comunique dichas plantas. DC-09: Si la altura es superior a 7,00 m y el número de viviendas servidas por el ascensor es igual o inferior a 6, el nivel de accesibilidad será convertible, para lo cual, la estructura del edificio se diseñará y construirá teniendo en cuenta la futura instalación de un ascensor, y en los elementos comunes del edificio existirá la reserva del espacio necesario para éste.
15 01. Introducción: marco normativo Niveles de accesibilidad Según Ley 1/1998, de 5 de mayo - Generalitat Valenciana - Nivel adaptado: Garantiza la utilización autónoma y cómoda por personas con discapacidad. Exigible en el edificio cuando existen viviendas adaptadas. Nivel practicable: Permite la utilización autónoma por personas con discapacidad. Exigible en el edificio cuando lo es la disposición de ascensor. Nivel convertible: Mediante modificaciones que no afecten a su configuración esencial, puede transformarse, como mínimo, en practicable. Según CTE DB SUA - Ministerio - Accesible Facilita el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura a las personas con discapacidad. Comentario: El término accesible podría equipararse a adaptado, considerando que las condiciones reguladas en las normas correspondientes no son siempre equivalentes.
16 01. Introducción: marco normativo Dimensiones de las sillas de ruedas cotas en cm Guía técnica de accesibilidad en la edificación 2001 Ministerio de Fomento
17 01. Introducción: marco normativo Dimensiones antropométricas en silla de ruedas Guía técnica de accesibilidad en la edificación 2001 Ministerio de Fomento
18 01. Introducción: marco normativo Guía técnica de accesibilidad en la edificación 2001 Ministerio de Fomento
19 01. Introducción: marco normativo Ley 49/60 de Propiedad Horizontal, de 21 de julio Realización de obras de supresión de barreras arquitectónicas (ascensor) En general: Voto favorable de 3/5 de propietarios y cuotas de participación. Personas con discapacidad o mayores de 70 años (viven, trabajan o prestan sus servicios altruistas o voluntarios en el edificio): Si importe total no excede de 3 mensualidades ordinarias de gastos comunes: obligación de la comunidad. Si importe total excede de 3 mensualidades ordinarias de gastos comunes: voto favorable de la mayoría de propietarios y cuotas de participación. Los acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los propietarios.
20 01. Introducción: marco normativo Ley 49/60 de Propiedad Horizontal, de 21 de julio Art Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes. Art Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos aun cuando su importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes. Art El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. (...) Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. (...) Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios.
21 01. Introducción: marco normativo Ley 2/ 2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible Realización de obras para la mejora de la calidad (ascensor) La Administración puede ordenar la realización de obras, para garantizar derechos reconocidos, especialmente a personas con discapacidad. No se requiere votación en Junta, únicamente acuerdo de forma de pago. Las obras deberán ser obligatoriamente costeadas por los propietarios. Excepción: unidad familiar: ingresos anuales < 2,5 IPREM y coste descontando ayudas > 33% ingresos Para la instalación de ascensor podrán ocuparse: Elementos comunes: no se requiere consentimiento de los propietarios. Vivienda: cuando no sea viable cualquier otra solución y se garanticen superficies mínimas y estándares. Espacio público: cuando no sea viable cualquier otra solución y se garanticen superficies mínimas, estándares y funcionalidad.
22 01. Introducción: marco normativo Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible Art Obras e instalaciones necesarias para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano. 1. La Administración competente puede ordenar, en la forma, los términos y plazos que establezca la legislación aplicable, la realización de obras de mejora hasta el importe máximo del deber legal, además de por motivos turísticos y culturales recogidos en la legislación aplicable, en el supuesto de que la construcción o el edificio de que se trate quede afectado por un programa, plan o cualquier otro instrumento legal de rehabilitación de viviendas aprobado y en vigor, y se refieran a obras que sirvan para garantizar los derechos reconocidos por ley a las personas, especialmente las que padezcan alguna discapacidad o vengan impuestas por normas legales sobrevenidas por razones de seguridad, adecuación de instalaciones y servicios mínimos, reducción de emisiones e inmisiones contaminantes de cualquier tipo y las necesarias para reducir los consumos de agua y energía. La aprobación de los programas, planes e instrumentos y la orden de ejecución de las obras, aludidos en el párrafo anterior, comportan la declaración de la utilidad pública o, en su caso, el interés social, a los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su ejecución.
23 01. Introducción: marco normativo Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible Art Las obras a que se refiere el apartado anterior tienen, a los efectos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, el carácter de necesarias que deben ser obligatoriamente costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupación de comunidades, no siéndoles de aplicación las reglas del artículo 17 de dicha Ley y debiéndose limitar el acuerdo de la Junta correspondiente a la distribución de la derrama pertinente y la determinación de los términos de su abono. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la unidad familiar a la que pertenezca alguno de los propietarios que forman parte de la comunidad tenga ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), excepto en el caso de que las subvenciones o ayudas públicas a las que esa unidad familiar pueda tener acceso impidan que el coste anual repercutido de las obras que le afecten, privativas o en los elementos comunes, supere el 33 por ciento de sus ingresos anuales.
24 01. Introducción: marco normativo Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible Art La ocupación de elementos comunes del edificio o el complejo inmobiliario privado por obras e instalaciones de rehabilitación a que se refiere este artículo no requiere el consentimiento ni de los propietarios integrantes de la comunidad correspondiente o de esta última en el primer caso, ni de las comunidades integrantes de la agrupación de las comunidades en el caso del complejo inmobiliario. 5. La ocupación de aquellas partes de pisos o locales de edificios destinados predominantemente a uso de vivienda y constituidos en régimen de propiedad horizontal que sea indispensable para la instalación de servicios comunes que, siendo legalmente exigibles, estén previstos en planes, programas o instrumentos de rehabilitación y, en todo caso, el de ascensor, se declara necesaria para su expropiación en beneficio de la correspondiente comunidad de propietarios o agrupación de éstas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Resulte inviable técnica o económicamente cualquier otra solución. b) Quede garantizado el respeto de la superficie mínima y los estándares exigidos para locales, viviendas y espacios comunes de los edificios.
25 01. Introducción: marco normativo Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible Art La ocupación de las superficies de espacios libres o de dominio público, que sea indispensable para la instalación de servicios comunes que, siendo legalmente exigibles, estén previstos en planes, programas o instrumentos de rehabilitación y, en todo caso, el de ascensor, se declara, causa suficiente para su desclasificación y, en su caso, desafectación y enajenación posterior a la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios correspondiente, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Resulte inviable técnica o económicamente cualquier otra solución. b) Quede garantizado el respeto de la superficie mínima y los estándares exigidos para espacios libres y dotaciones públicas, así como la funcionalidad del dominio público, en los casos en que se trate de la ocupación de cualquiera de los espacios citados. La ocupación de suelo por las instalaciones del ascensor, tales como vestíbulos, descansillos y acceso a viviendas derivados de la instalación, así como del subsuelo y vuelo correspondientes, objeto de la desclasificación como espacio libre y, en su caso, desafectación del dominio público a que se refiere el párrafo anterior, no es computable en ningún caso a efectos del volumen edificable ni de distancias mínimas a linderos, otras edificaciones o la vía pública.
26 01. Introducción: marco normativo Ayudas a la rehabilitación Ministerio Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación Generalitat Plan Autonómico de la Vivienda de la Comunidad Valenciana Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas
27 01. Introducción: marco normativo Ayudas a la rehabilitación de edificios Tipo de obras (...)
28 01. Introducción: marco normativo Ayudas a la rehabilitación de edificios Préstamos convenidos (...) Subsidiación del préstamo (...) Subvenciones: (...)
29 01. Introducción: marco normativo Ayudas a la rehabilitación de viviendas Tipo de obras
30 01. Introducción: marco normativo Ayudas a la rehabilitación de viviendas Subvenciones
31 02. Instalación de ascensor Ocupación de espacios permitida Zonas comunes del edificio Huecos de escalera Rellanos intermedios de escalera Patios Espacios de la vivienda Espacios de uso público
32 02. Instalación de ascensor Zonas comunes del edificio Hueco de escalera Podrá reducirse la anchura de las escaleras hasta 0,80 m. Normativa de referencia DC-09 CTE DB SUA Rehabilitación, art. 25.d: instalación de ascensor Escaleras de uso general, SUA 1 art
33 02. Instalación de ascensor Zonas comunes del edificio Mesetas o rellanos intermedios de las escaleras El desembarco del ascensor puede realizarse en una meseta o rellano intermedio de la escalera, con el fin acceder a las viviendas mediante un esfuerzo de subida o bajada como máximo de 10 peldaños. Normativa de referencia DC-09 CTE DB SUA Rehabilitación, art. 25.d: instalación de ascensor -
34 02. Instalación de ascensor Zonas comunes del edificio Patios del edificio No alterará sustancialmente las condiciones mínimas de iluminación y ventilación. Normativa de referencia DC-09 CTE DB SUA Rehabilitación, art. 25.d: instalación de ascensor -
35 02. Instalación de ascensor Espacios de la vivienda El desembarco del ascensor será preferentemente en zonas comunes del edificio. En casos de imposibilidad manifiesta se podrá realizar en espacios de la vivienda. No se permite el acceso a la vivienda por baños o dormitorios. Normativa de referencia DC-09 CTE DB SUA Rehabilitación, art. 25.d: instalación de ascensor -
36 02. Instalación de ascensor Espacio público Fachada Con la debida autorización municipal. Barrio San Cristóbal de los Angeles. Madrid
37 02. Instalación de ascensor Dimensiones de la cabina Se ajustará al hueco disponible. En la medida de lo posible: 1,25 m x 1,00 m, y 0,80 m (profundidad x anchura, y anchura del hueco). 125* cotas en cm Normativa de referencia DC-09 CTE DB SUA Rehabilitación, art. 25d: se ajustarán al hueco disponible Ascensor accesible, Anejo A: Itinerario practicable, art. 6.4.d: 1,25 x 1,00 m, y 0,80 m sin viviendas accesibles: 1,25 x 1,00 m Itinerario adaptado, art. 6.4.e: 1,40 x 1,10 m, y 0,85 m con viviendas accesibles: 1,40 x 1,10 m si puertas en ángulo: 1,40 x 1,40 m
38 02. Instalación de ascensor Dimensiones frente al hueco de acceso Espacio libre donde se pueda inscribir una circunferencia con un diámetro de 0,80 m. En la medida de lo posible: diámetro de 1,20 m. Normativa de referencia DC-09 CTE DB SUA Rehabilitación, art. 25d: Ø 0,80 m Itinerario accesible, Anejo A: Ø 1,50 m Itinerario practicable, art. 6.4.d: Ø 1,20 m Itinerario adaptado, art. 6.4.e: Ø 1,50 m
39 02. Instalación de ascensor Otras características del ascensor En la medida de lo posible, cumplimiento de la norma UNE EN 81-70: 2004: Puertas de cabina y piso Automáticas y con deslizamiento horizontal (telescópicas) Con dispositivo de protección (cortina de luz) a altura entre 25 mm y 1800 mm.... DC-09 Normativa de referencia CTE DB SUA - Ascensor accesible, Anejo A: norma UNE EN 81-70: 2004 botonera con caracteres en Braille y en alto relieve, contrastados
40 02. Instalación de ascensor Otras características del ascensor Precisión de parada y nivelación Precisión de parada: mm. Precisión de nivelación: +-20 mm. DC-09 Normativa de referencia CTE DB SUA - Ascensor accesible, Anejo A: norma UNE EN 81-70: 2004 botonera con caracteres en Braille y en alto relieve, contrastados
41 02. Instalación de ascensor Otras características del ascensor Dispositivo para detectar obstáculos en la marcha atrás Espejo: de vidrio de seguridad y con zócalo a 300 mm del suelo. Pasamanos lateral Altura del borde superior: 900 (± 25) mm. Extremos cerrados hacia la pared. DC-09 Normativa de referencia CTE DB SUA - Ascensor accesible, Anejo A: norma UNE EN 81-70: 2004 botonera con caracteres en Braille y en alto relieve, contrastados
42 02. Instalación de ascensor Otras características del ascensor Dispositivos de control Altura entre 900 y 1100 mm los de planta y entre 900 y 1200 mm los de cabina.... Además, según el CTE DB SUA: botoneras con caracteres en Braille y en alto relieve, contrastados cromáticamente. DC-09 Normativa de referencia CTE DB SUA - Ascensor accesible, Anejo A: norma UNE EN 81-70: 2004 botonera con caracteres en Braille y en alto relieve, contrastados
43 02. Instalación de ascensor Otras características del ascensor Norma CEN/TS 81-82:2008 EX Ascensores existentes. Mejora de la accesibilidad Criterios para aplicación de la norma EN a ascensores existentes. 90* cotas en cm DC-09 Normativa de referencia CTE DB SUA - Ascensor accesible, Anejo A: norma UNE EN 81-70: 2004 botonera con caracteres en Braille y en alto relieve, contrastados
44 02. Instalación de ascensor Medidas de seguridad En el caso de reducción de la anchura de la escalera a menos de 1 m, se dispondrán: Extintores De eficacia 21A -113B, a 15 m de recorrido en cada planta, como máximo, desde todo origen de evacuación. Alumbrado de emergencia En cada una de las plantas, según las condiciones establecidas en el CTE. Normativa de referencia DC-09 CTE DB SUA - Escaleras de uso general, SUA 1 art (3) Extintores: CTE DB SI 4 art. 1.1 Alumbrado de emergencia, SUA 4 art. 2
45 02. Instalación de ascensor Medidas de seguridad Alumbrado de emergencia Normativa CTE DB SUA 4 Art.2 Los edificios dispondrán de un alumbrado de emergencia que, en caso de fallo del alumbrado normal, suministre la iluminación necesaria para facilitar la visibilidad a los usuarios de manera que: - puedan abandonar el edificio, - evite las situaciones de pánico y - permita la visión de las señales indicativas de las salidas y la situación de los equipos y medios de protección existentes. Situación de las luminarias: - al menos a 2 m por encima del nivel del suelo - una en cada puerta de salida y en posiciones en las que sea necesario destacar un peligro potencial o el emplazamiento de un equipo de seguridad. Como mínimo se dispondrán en los siguientes puntos: - en las puertas existentes en los recorridos de evacuación; - en las escaleras, de modo que cada tramo de escaleras reciba iluminación directa; - en cualquier otro cambio de nivel; - en los cambios de dirección y en las intersecciones de pasillos.
46 03. Itinerarios hasta las viviendas Puerta de acceso Dimensiones mínimas: 0,80 m x 2,05 m (anchura x altura) En la medida de lo posible: Eliminación del escalón de acceso - Mediante rampa, o en el caso de altura 0,12 m, se permite: - plano inclinado con pendiente máxima 25 % y anchura mínima 0,90 m. Normativa de referencia DC-09 Rehabilitación, art. 25.a: puerta: 0,80 x 2,05 m. Nueva construcción art. 6.1.a: puerta: 0,90 x 2,10 m art. 6.2.a: plano inclinado CTE DB SUA Itinerario accesible Anejo A: puerta anchura: 0,80 m Anejo A: rampa accesible Impacto con elementos fijos, SUA 2 art. 1.1 puerta altura: 2,00 m.
47 03. Itinerarios hasta las viviendas Pasillos Anchura mínima: 0,80 m 80 En la medida de lo posible: Frente a los huecos de paso Espacio libre: circunferencia de diámetro Ø 1,20 m. Como alternativa, al menos, cuando la aproximación al hueco se realice de forma lateral, espacio libre mínimo frente al hueco, A x B = 1,05 m x 1,50 m Siendo A: dimensión perpendicular al hueco, B: dimensión paralela, y el hueco de paso de ancho mínimo igual a 0,80 m. cotas en cm Normativa de referencia DC-09 Rehabilitación, art. 24, HD-91 art. 1.10: pasillos 0,80 m Nueva construcción, art. 6.1: pasillos 1,20 m CTE DB SUA Itinerario accesible Anejo A: pasillos 1,10 m, Puertas: 0,80 m, en ambas caras de las puertas: diámetro Ø 1,20 m Impacto con elementos fijos, SUA 2 art. 1.1 puerta altura: 2,00 m.
48 03. Itinerarios hasta las viviendas En la medida de lo posible: Espacios de giro en zaguán y pasillos En el inicio y en los extremos de cada tramo recto o cada 10 m o fracción: espacio de maniobra donde se pueda inscribir una circunferencia de diámetro Ø 1,50 m. cotas en cm Normativa de referencia DC-09 Nueva construcción, art. 6.1: zaguán y pasillos: Ø 1,50 m en el inicio y en los extremos de cada tramo recto o cada 10 m. CTE DB SUA Itinerario accesible Anejo A: Espacio para giro: Ø 1,50 m libre de obstáculos en el vestíbulo de entrada, o portal, al fondo de pasillos de más de 10 m y frente a ascensores accesibles o al espacio dejado en previsión para ellos.
49 03. Itinerarios hasta las viviendas Rampas Anchura mínima: 0,90 m. Pendiente máx. s/ longitud del tramo (l): l max. 3 m: 12 % l max. 10 m: 10 % l > 10 m: 8 % Normativa de referencia DC-09 Rehabilitación, art. 25b: Anchura mínima: 0,90 m Pendiente máxima: l max. 3 m: 12 % l max. 10 m: 10 % l > 10 m: 8 % Itinerario practicable/ adaptado art. 6.2 Anchura mínima: 1,20 m Pendiente máxima: l max. 3 m: 12 % / 10 % l max. 6 m: 10 % / 8 % l max. 9 m: 8 % / 6 % CTE DB SUA Rampa accesible: SUA 1 art Anchura mínima: 1,20 m art Pendiente máxima: l max. 3 m: 10 % l max. 6 m: 8 % l max. 9 m: 6 %
50 03. Itinerarios hasta las viviendas Rampas En la medida lo posible: Superficie horizontal al principio y final de los tramos de longitud mínima 1,20 m. Mesetas entre tramos: longitud mínima 1,50 m. Pasamanos en rampas que salven alturas mayores de 0,185 m: - continuo en todo su recorrido, incluido mesetas, en ambos lados, - firme y fácil de asir, separado del paramento al menos 40 mm y sistema de sujeción que no interfiera el paso continuo de la mano, - cuando la longitud del tramo exceda de 3 m, prolongación horizontal de al menos 0,30 m en los extremos, en ambos lados, - altura comprendida entre 0,90 y 1,10 m, y segundo pasamanos a altura entre 0,65 y 0,75 m. Zócalo o elemento de protección lateral de 0,10 m de altura, como mínimo, en bordes libres. Normativa de referencia DC-09 CTE DB SUA - Rampa accesible: SUA 1 art : tramos, art mesetas, art pasamanos
51 03. Itinerarios hasta las viviendas Rampas
52 03. Itinerarios hasta las viviendas Aparatos elevadores especiales En determinadas ocasiones, y debidamente justificadas, equipos como: - plataformas elevadoras - plataformas salvaescaleras - sillas salvaescaleras pueden complementar los medios existentes de acceso al edificio y a las viviendas. Cumplirán su reglamentación específica. Normativa de referencia DC-09 Rehabilitación, art. 25. e:aparatos elevadores especiales - CTE DB SUA
53 03. Itinerarios hasta las viviendas Aparatos elevadores especiales Plataforma elevadora Normativa de referencia DC-09 Rehabilitación, art. 25. e:aparatos elevadores especiales - CTE DB SUA
54 03. Itinerarios hasta las viviendas Aparatos elevadores especiales Plataforma salvaescaleras Normativa de referencia DC-09 Rehabilitación, art. 25. e:aparatos elevadores especiales - CTE DB SUA
55 03. Itinerarios hasta las viviendas Aparatos elevadores especiales Silla salvaescaleras Normativa de referencia DC-09 Rehabilitación, art. 25. e:aparatos elevadores especiales - CTE DB SUA
56 04. Interior de las viviendas BAÑO ACCESIBLE Espacio libre de giro: Ø 1,50 m (practicable: Ø 1,20 m) Puertas: abatibles hacia el exterior o correderas. dimensiones mínimas: 0,80 x 2,00 m Ducha: Espacio lateral: 80 cm Suelo enrasado con pte. máxima : 2% Recomendable, barras de apoyo y asiento abatible Normativa de referencia DC-09 Vivienda adaptada: art. 16, 17 y 18 CTE DB SUA Vivienda accesible: SUA9 Anejo A
57 04. Interior de las viviendas BAÑO Sustitución de bañera por ducha Fernando Alonso López "La accesibilidad en la rehabilitación y adaptación de la vivienda"
58 04. Interior de las viviendas BAÑO Lavabo: Altura máxima de la cara superior: 85 cm. Espacio libre inferior, mínimo 70 (altura) x 50 (profundidad) cm. Grifería: Automática con sistema de detección de presencia o manual de tipo monomando con palanca alargada de tipo gerontológico. Alcance horizontal desde asiento máximo 60 cm. Lavabo ajustable en altura ROPOX Normativa de referencia DC-09 CTE DB SUA - Vivienda accesible: SUA9 Anejo A
59 04. Interior de las viviendas BAÑO Inodoro: Espacio lateral de transferencia 80 cm Altura del asiento: entre 45 y 50 cm Recomendable, barras de apoyo Normativa de referencia DC-09 CTE DB SUA - Vivienda accesible: SUA9 Anejo A
60 04. Interior de las viviendas COCINA Espacio libre de giro: Ø 1,50 m Altura máxima de la encimera: 0,85 m Fregadero y cocina dispondrán de un espacio libre inferior mínimo: 0,70 x 0,80 x 0,60 m (altura x anchura x profundidad) Normativa de referencia DC-09 CTE DB SUA - Vivienda accesible: SUA9 Anejo A
61 04. Interior de las viviendas COCINA Otras características Cocina y el fregadero en la misma banda o en L para facilitar el trabajo. Fregadero con superficie horizontal auxiliar. El desagüe y los sifones lo más cercanos posible a la pared. Grifería monomando con palanca alargada de tipo gerontológico.
62 04. Interior de las viviendas COCINA Otras características Mobiliario superior y encimera: ajustables en altura - altura máxima de alcance para fondos de mobiliario: 1,20 m - altura mínima de alcance: 0,40 m Mobiliario bajo con cajoneras con ruedas.
63 04. Interior de las viviendas COCINA Otras características Tiradores de fácil aprehensión. Puertas del mobiliario de anchuras que sean fáciles de maniobrar. Mobiliario con cajones y estantes o cestas extraíbles (deslizantes o giratorios). Electrodomésticos a alturas alcanzables en sillas de ruedas: - horno: a la altura de los ojos - lavavajillas: la parte inferior a altura sobre el suelo entre 0,40 y 0,75 m
64 05. Ejemplos de intervención en edificios 01. Instalación de ascensor en hueco de escalera Javier Peñarrocha Gante. "Experiencia en instalación de ascensores en edificios existentes"
65 05. Ejemplos de intervención en edificios 01. Instalación de ascensor en hueco de escalera Estado anterior Javier Peñarrocha Gante. "Experiencia en instalación de ascensores en edificios existentes"
66 05. Ejemplos de intervención en edificios 01. Instalación de ascensor en hueco de escalera Estado reformado Javier Peñarrocha Gante. "Experiencia en instalación de ascensores en edificios existentes"
67 05. Ejemplos de intervención en edificios 01. Instalación de ascensor en hueco de escalera Estado anterior Estado reformado Javier Peñarrocha Gante. "Experiencia en instalación de ascensores en edificios existentes"
68 05. Ejemplos de intervención en edificios 02. Instalación de ascensor en hueco de escalera Javier Peñarrocha Gante. "Experiencia en instalación de ascensores en edificios existentes"
69 05. Ejemplos de intervención en edificios 02. Instalación de ascensor en hueco de escalera Estado anterior Javier Peñarrocha Gante. "Experiencia en instalación de ascensores en edificios existentes"
70 05. Ejemplos de intervención en edificios 02. Instalación de ascensor en hueco de escalera Estado anterior Javier Peñarrocha Gante. "Experiencia en instalación de ascensores en edificios existentes"
71 05. Ejemplos de intervención en edificios 02. Instalación de ascensor en hueco de escalera Estado reformado Javier Peñarrocha Gante. "Experiencia en instalación de ascensores en edificios existentes"
72 05. Ejemplos de intervención en edificios 02. Instalación de ascensor en hueco de escalera Estado reformado Javier Peñarrocha Gante. "Experiencia en instalación de ascensores en edificios existentes"
73 05. Ejemplos de intervención en edificios 03. Disminución de cota de embarque de ascensor y eliminación de peldaños Estado anterior Estado reformado DAU Diseño, arquitectura y urbanismo. Arq. Teresa Lacruz y Oscar Cosín
74 05. Ejemplos de intervención en edificios 03. Disminución de cota de embarque de ascensor y eliminación de peldaños DAU Diseño, arquitectura y urbanismo. Arq. Teresa Lacruz y Oscar Cosín
75 05. Ejemplos de intervención en edificios 03. Disminución de cota de embarque de ascensor y eliminación de peldaños DAU Diseño, arquitectura y urbanismo. Arq. Teresa Lacruz y Oscar Cosín
76 05. Ejemplos de intervención en edificios 04. Disminución de cota de ascensor, eliminación de peldaños y rampa exterior Estado anterior DAU Diseño, arquitectura y urbanismo. Arq. Teresa Lacruz y Oscar Cosín
77 05. Ejemplos de intervención en edificios 04. Disminución de cota de ascensor, eliminación de peldaños y rampa exterior Estado reformado DAU Diseño, arquitectura y urbanismo. Arq. Teresa Lacruz y Oscar Cosín
78 05. Ejemplos de intervención en edificios 04. Disminución de cota de ascensor, eliminación de peldaños y rampa exterior Estado anterior Estado reformado DAU Diseño, arquitectura y urbanismo. Arq. Teresa Lacruz y Oscar Cosín
79 05. Ejemplos de intervención en edificios 04. Disminución de cota de ascensor, eliminación de peldaños y rampa exterior Estado anterior Estado reformado DAU Diseño, arquitectura y urbanismo. Arq. Teresa Lacruz y Oscar Cosín
80 05. Ejemplos de intervención en edificios 04. Disminución de cota de ascensor, eliminación de peldaños y rampa exterior Estado reformado DAU Diseño, arquitectura y urbanismo. Arq. Teresa Lacruz y Oscar Cosín
81 05. Ejemplos de intervención en edificios 05. Instalación de ascensor en patio de edificio Javier Peñarrocha Gante. "Experiencia en instalación de ascensores en edificios existentes"
82 05. Ejemplos de intervención en edificios 05. Instalación de ascensor en patio de edificio Estado anterior Javier Peñarrocha Gante. "Experiencia en instalación de ascensores en edificios existentes"
83 05. Ejemplos de intervención en edificios 05. Instalación de ascensor en patio de edificio Estado anterior Javier Peñarrocha Gante. "Experiencia en instalación de ascensores en edificios existentes"
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86 05. Ejemplos de intervención en edificios 05. Instalación de ascensor en patio de edificio Javier Peñarrocha Gante. "Experiencia en instalación de ascensores en edificios existentes"
87 IPN Ejemplos de intervención en edificios AZOTEA Puerta metálica Registro 60x60 cm Altura de escape C2 Rejilla ventilación 60 X 60 cm 06. Refuerzo estructural en planta de sótano 30 lum 516 Cerramiento Tabicón LH º 4º En cada planta de vivienda 271 3º En cada planta 30 lum º 30 lum lum Una por planta a la altura de los forjados 30 lum 1º 60 lum 313 PLANTA BAJA ANGULARES 100X100X10 EMPRESILLADOS GARAJE FOSO HEB 180 HEB 180 LOSA DE HORMIGON ARMADO 15 CM (emparrillado Ø12 10x10 sup. e inf.) 220 DAU Diseño, arquitectura y urbanismo. Arq. Teresa Lacruz y Oscar Cosín
88 05. Ejemplos de intervención en edificios 07. Instalación de ascensor en fachada hasta planta primera PLANTA 1 ALUMBRADO RECINTO 40 lum. PL. BAJA DAU Diseño, arquitectura y urbanismo. Arq. Teresa Lacruz y Oscar Cosín
89 05. Ejemplos de intervención en edificios 08. Instalación de ascensor en fachada Javier Peñarrocha Gante. "Experiencia en instalación de ascensores en edificios existentes"
90 05. Ejemplos de intervención en edificios 08. Instalación de ascensor en fachada Javier Peñarrocha Gante. "Experiencia en instalación de ascensores en edificios existentes"
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94 05. Ejemplos de intervención en edificios 09. Instalación de ascensor y ejecución de escalera en fachada Javier Peñarrocha Gante. "Experiencia en instalación de ascensores en edificios existentes"
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96 05. Ejemplos de intervención en edificios 09. Instalación de ascensor y ejecución de escalera en fachada Javier Peñarrocha Gante. "Experiencia en instalación de ascensores en edificios existentes"
97 05. Ejemplos de intervención en edificios 09. Instalación de ascensor y ejecución de escalera en fachada Javier Peñarrocha Gante. "Experiencia en instalación de ascensores en edificios existentes"
98 05. Ejemplos de intervención en edificios 09. Instalación de ascensor y ejecución de escalera en fachada Javier Peñarrocha Gante. "Experiencia en instalación de ascensores en edificios existentes"
99 05. Ejemplos de intervención en edificios 09. Instalación de ascensor y ejecución de escalera en fachada Javier Peñarrocha Gante. "Experiencia en instalación de ascensores en edificios existentes"
100 05. Ejemplos de intervención en edificios 09. Instalación de ascensor y ejecución de escalera en fachada Javier Peñarrocha Gante. "Experiencia en instalación de ascensores en edificios existentes"
101 05. Ejemplos de intervención en edificios 09. Instalación de ascensor y ejecución de escalera en fachada Javier Peñarrocha Gante. "Experiencia en instalación de ascensores en edificios existentes"
102 05. Ejemplos de intervención en edificios 10. Instalación de ascensor en hueco de escalera protegida DAU Diseño, arquitectura y urbanismo. Arq. Teresa Lacruz y Oscar Cosín
103 Muchas gracias por su atención Ilustraciones Alonso López F. "La accesibilidad en la rehabilitación y adaptación de la vivienda" Ascensores KONE, OTIS, SCHINDLER, THYSSENKRUPP, WITTUR DAU Diseño, Arquitectura y Urbanismo. Arquitectos: Teresa Lacruz y Oscar Cosín Design for All Foundation Instituto Nacional de Estadística. "Panorámica de la discapacidad en España" Ministerio de Asuntos Sociales. "Manual de accesibilidad" Ministerio de Fomento. "Guía técnica de accesibilidad en la edificación 2001" Peñarrocha Gantes J. "Experiencia en instalación de ascensores en edificios existentes" Roca Teresa Escrig Meliá tescrigm@five.es
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