REPUBLICA DEL ECUADOR GAD MUNiCIPALIDAO DE AMBATO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA - CCPDA

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1 GAD MUNiCIPALIDAO DE AMBATO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA - CCPDA ING. MSC. LUIS AMOROSO MORA PRESIDENTE DEL CONSEJO CANTONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS AMBATO CONSIDERANDO Que, el Artículo 3 numeral I de lo Constitución de lo República del Ecuador establece que SON DEBERES PRIMORDIALES DEL ESTADO: "Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derectios establecidos en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales, en particular la educación, salud, la alimentación, la seguridad social, y el agua para sus tiabitantes". Que, el Artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que: "Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad". Que, el Artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador, referente a los Principios de la Participación, manifestando: "Las ciudadanas y ciudadanos en forma individual y colectiva participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano (...) La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derectio, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria". Que, e! Artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, manifiesta que: "Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, lo gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de lo democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género pora integrar de manera paritaria su directiva". Que, el Artículo 302 inciso 1 del Código Orgánico de Organizacián Territorial Autonomías y Descentralización, manifiesta que: "La ciudadanía, en forma individual o colectiva, podrá participar de manera protagónica en lo toma de decisiones, la planificación Telfs.: (03) / Ambato Ecuador A M MUNICIPALIDAD ^ ^ DEAM0ATO O

2 REPÚBLICADELECUADOR CAO MUNICIPALIDAD DE AMBATO y gestión de los asuntos públicos, y el control social de las instituciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano". Que, el Artículo 303 inciso 5 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización, manifiesta que: "Los grupos de atención prioritaria, tendrán instancias específicas de participación, para la toma de decisiones relacionadas con sus derectios". Que, el Artículo 598 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización, en lo referente al Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos manifiesta que: "Cada gobierno autónomo descentralizado metropolitano y municipal organizará y financiará un Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos consagrados por la Constitución y los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos. Los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos, tendrán como atribuciones las formulaciones, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas municipales de protección de derechos, articulados a las políticas públicas de los Consejos Nacionales para la Igualdad. Los Consejos de Protección de derechos coordinarán con los entidades así como con las redes nterinstitucionales especializadas en protección de derechos. Los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos se constituirán con la participación paritaria de representantes de la sociedad civil, especialmente de los titulares de derechos; del sector público, integrados por delegados de los organismos desconcentrados del gobierno nacional que tengan responsabilidad directa en la garantía, protección y defensa de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria; delegados de los gobiernos metropolitanos o municipales respectivos; y, delegados de los gobiernos parroquiales rurales. Estarán presididos por la máxima autoridad de la función ejecutiva de los gobiernos metropolitanos o municipales, o su delegado; y, su vicepresidente será electo de entre los delegados de lo sociedad civil". Que, el Artículo 23 literal f) de la Ordenanza que Crea y Norma el Sistema de Participación Ciudadana y Control Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Ambato, manifiesta que: "Apoyar y promover el funcionamiento de los ejes de trabajo". Que, el Artículo 25 de la Ordenanza que Crea y Norma el Sistema de Participación Ciudadana y Control Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Ambato, respecto a los Ejes de Trabajo: "Corresponden a las políticas y objetivos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Ambato (...) y son los siguientes: ]. Desarrollo Humano 2. Ordenamiento Territorial 3. Económico Productivo" Que, el Artículo 26 de la Ordenanza que Crea y Norma el Sistema de Participación Ciudadana y Control Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Ambato, manifiesta que: "Los ejes de trabajo, conformarán diferentes grupos de interés en cada uno de los lineomientos establecidos, los mismos que serán constituidos por aquellos actores y actoras sociales del cantón Ambato, que decidieren trabajar libre y O Telfs.: (03) / Ambato Ecuador m M MUNICIPALIDAD DEAMBATO

3 CAP MUNICIPALIDAD DE AMBATO voluntariamente en las propuestas y proyectos planteados". Que, la "ORDENANZA PARA LA CREACIÓN, CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CANTONAL PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPALIDAD DE AMBATO" fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Ambato mediante Resolución de Concejo RC en sesión ordinaria de fechia 20 de septiembre de Que, el Artículo 11 de la "ORDENANZA PARA LA CREACIÓN, CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CANTONAL PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPALIDAD DE AMBATO", establece que el Concejo Cantonal para la protección de Derechos de Ambato se integrará paritariamente por seis miembros, tres de los cuales será por lo sociedad civil, siendo estos: 1. Un/a representantes de las organizaciones de personas con discapacidad o su alterno; 2. Un/a representante de género o alterno; y, 3. Un/o representantes de pueblos o nacionalidades indígenas o su alterno. Que, la Disposición Transitoria Segunda de la "ORDENANZA PARA LA CREACIÓN, CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CANTONAL PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPALIDAD DE AMBATO" establece que los requisitos para ser miembro del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos de Ambato, por parte de la sociedad civil estarán definidos en el reglamento que se expida para el efecto por porte del presidente del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Ambato. En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánico de Participación Ciudadana y Control Social, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), la "ORDENANZA PARA LA CREACIÓN, CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CANTONAL PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPALIDAD DE AMBATO y la ORDENANZA QUE CREA Y NORMA EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPALIDAD DE AMBATO". RESUELVO: Expedir el siguiente "REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDADCIVIL AL CONSEJO CANTONAL PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPALIDAD DE AMBATO". TITULO I NORMAS GENERALES DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS Telfs.: (03) / Ambato Ecuador A M MUNICIPALIÜAO OEAMBATO a

4 GAD MUNICIPALIDAO DE AMBATO ARTÍCULO 1." OBJETO.- El presente reglamento dirige y regula el proceso paro la selección y designación de los representantes que conformarán la sociedad civil del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Ambato "CCPDA" con lo participación de diversas organizaciones sociales, que mediante un proceso de elección libre. Incluyente e Igualitario elegirá a 3 representantes los mismos que desempeñarán diversas funciones vinculados a la protección integral de los derechos constitucionales, políticas públicas, planes, programas y servicios en favor de la ciudadanía entre otras cosas. ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El presente reglamento tiene ámbito cantonal y es de aplicación obligatoria para el proceso de selección y designación de los representantes que conformarán la sociedad civil del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Ambato "CCPDA". ARTÍCULO 3.- PRINCIPIOS RECTORES.- El proceso poro la selección y designación de los representantes que conformarán la sociedad civil del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Ambato "CCPDA" se encontrará regida por los principios de Transparencia, Oportunidad, Igualdad. Equidad, Paridad de Género, Probidad, interculturalidad y Participación Social e Incluyente. ARTÍCULO 4.- DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN.- Con el objetivo de transparentar el proceso para la selección y designación de los/as representantes del "CCPDA", toda la información generada será publicada por los medios de difusión del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Ambato, así como en los medios de difusión utilizados por el Consejo Cantonal para la Protección de Derechos de Ambato "CCPDA". ARTÍCULO 5. - NOTIFICACIONES Y PUBLICACIONES.- Todas las notificaciones y publicaciones poro el proceso de selección y designación de los/as representantes del "CCPDA", se efectuarán en todas sus fases mediante correo electrónico, dirección domiciliaria u otro medio físico o electrónico que obligatoriamente debe señalar los postulantes para vlabllizar la entrega respectiva de los avances en el proceso de selección. TITULO II DE LAS ORGANIZACIONES PARTICIPANTES ARTÍCULO 6.- DE LAS ORGANIZACIONES PARTICIPANTES.- La calificación para el proceso de selección y designación de los/as representantes que conformarán la sociedad civil estarán a cargo del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos Ambato y de la Secretaria Ejecutiva de Participación Ciudadana y Control Social, los aspirantes deben ser titulares de derechos en temáticos: de Género, de Dlscapacidod y de Interculturalidad. ARTÍCULO 7.- REQUISITOS DE LAS ORGANIZACIONES.- Las organizaciones que deseen Dirección. Edificio Matriz: Avenida Atahualpa entre Pallatanga y Río Cutuchi. O Telfs.: (03] / Ambato Ecuador m M MUNICIPALIDAD DEAMBATO

5 GAD MUNICIPALIDAD DE AMBATO participar deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Organizaciones de Hecho a) Oficio dirigido al alcalde/sa en la que conste el nombre del representante legal y en el caso de inscribir candidato el aval de la organización. Deberá adjuntarse la fotocopia de la cédula a color y papeleta de votación de los representantes y candidatos; b) Acta de designación de la directiva debidamente protocolizada; c) Certificar trabajos o actividades de Derechos Humanos, actividades de desarro llo social y/o vinculadas a los grupos de atención prioritaria; 2. Organizaciones de Derecho o) Oficio dirigido al alcalde/sa en la que conste el nombre del representante legal y en el caso de inscribir candidato el aval de la organización. Deberá adjuntarse la fotocopia de la cédula a color y papeleta de votación de los representantes y candidatos; b) Documento que acredite la personería jurídica; c) Certificar trabajos o actividades de Derechos Humanos, actividades de desarro llo social y/o vinculadas a los grupos de atención prioritaria; I DE LOS CANDIDATOS A REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ARTÍCULO 8.- DE LAS CANDIDATURAS.- De acuerdo a lo establecido en la "Ordenanza para la Creación, Conformación y Funcionamiento del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Ambato" deberá elegirse a los miembros de la Sociedad Civil en estricto apego a lo establecido en el Artículo 11 y al presente reglamento. ARTÍCULO 9.- DURACIÓN DEL PERÍODO.- El período de duración de funciones será de dos años en conformidad al Artículo 12 de "Ordenanza para la Creación, Conformación y Funcionamiento del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Ambato" y podrán ser reelegidos por un período más. TÍTULO III DEL PROCESO DE INFORMACIÓN ARTÍCULO 10."TALLER INFORMATIVO.- El Consejo Cantonal para la Protección de Derechos Ambato CCPDA y Secretará Ejecutiva de Participación Ciudadana y Control Social organizarán un taller amplio y público para informar o los Grupos de Atención Prioritaria y a la ciudadanía en general sobre el proceso de selección y designación de los miembros de la sociedad civil al Consejo Cantonal para la Protección de Derechos Ambato CCPDA. La convocatoria se la realizará a través de los diferentes medios de comunicación. ARTÍCULO 11.- TALLERES INTERMEDIOS DE DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES POR EJE.- Una vez llevado a cabo el taller general se procederá a realizar un taller intermedio por organización: de Género, de Discapacidad y de Interculturalidad. Telfs.: (03) / Ambato Ecuador A M MUNICIPALIDAD * ^ -^DEAMBATOa

6 CAO MUNICIPALIDAD DE AMBATO En cada taller se nombrará a los dos representantes de la sociedad civil por Género, Discapacidad y de Intercuituralidad. I DE LA ASAMBLEA ARTÍCUL012.- LA ASAMBLEA GENERAL.- La Asamblea General se integrará con las organizaciones y representantes de la sociedad civii que mantengan vinculación directa con gestión de los Grupos de Atención Prioritaria, participarán con derecho de voz y voto paro ia eiección. Conforme al presente reglamento en la asamblea general se designará a los representantes principales y alternos previos a su posesión. ARTÍCULO 13." CRONOGRAMA DE LA ASAMBLEA.- La asamblea se realizará en el lugar, día y hora señalada según consta en el calendario entregado por lo Secretará Ejecutiva de Participación Ciudadana y Control Social, el mismo que será publicado por el Consejo Cantonal para la Protección de Derechos Ambato CCPDA. ARTÍCULO 14.- DEL DESARROLLO DE LA ASAMBLEA.- La Asamblea será organizada y dirigida por lo Secretaría Ejecutiva de Participación Ciudadana y Controi Social, con el apoyo del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos Ambato. CAPITULO III DE LA CONVOCATORIA Y CALIFICACIÓN ARTÍCULO 15.- CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL- Será de manera pública por los medios de comunicación local, sin perjuicio de hacerlo por otros medios. ARTÍCULO 16.- DE LAS INSCRIPCIONES.- Las organizaciones sociales y candidatos podrán inscribirse poro participar en el proceso de selección y designación de los representantes de la sociedad civil del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos Ambato hasta 16 días posteriores a la publicación de la Convocatoria Púbiica en los distintos medios de comunicación. La norma se aplica para los Talleres Intermedios y lo Asamblea General de selección y designación de los miembros de la sociedad civii ai Consejo Cantonal para la Protección de Derechos Ambato CCPDA. ARTÍCULO 17.- DE LAS CALIFICACIÓNES.- Una vez cerrado ei proceso de inscripción de los organizaciones sociaies y candidatos, lo Secretará Ejecutiva de Participación Ciudadana y Control Social y Consejo Cantonal para la Protección de Derechos Ambato CCPDA en el término de 72 horas deberán notificar ia calificación a las organizaciones participantes. En caso de no haber completado lo documentación, las organizaciones y candidatos tendrán odiclonaimente 72 horas para completar la documentación faltante. ARTÍCULO 18.- INAPELABILIDAD.- Los resultados proclamados por lo Secretará Ejecutiva de a Telfs.: (03) / Ambato Ecuador A M MUNICIPALIDAD DE AMBATO

7 r> o C3 REPÚBLICA DEL ECUADOR CAO MUNICIPALIOAD DE AMBATO Participación Ciudadana y Control Social para el proceso de selección y designación de los representantes de la sociedad civil del Consejo Cantonal para la Protección de Derectios Ambato serón Inapelables tanto en ios talleres intermedios como en la Asamblea General. TITULO IV DE LAS ELECCIONES ARTÍCULO 19." ASAMBLEA GENERAL VOTACIÓN.- La votación se realizará por mayoría simple para la selección y designación del miembro principal y alterno, coordinado por la Secretará Ejecutiva de Participación Ciudadana y Control Social. La SEPCCS realizará el acta de resultados para su proclamación y posesión inmediata de los representantes para conformar la sociedad civil del PLENO. ARTÍCULO 20.- DEL PRESUPUESTO.- El Consejo Cantonal paro la Protección de Derectios Ambato CCPDA considerará dentro de sus Instrumentos de planificación una asignación presupuestarla para la contratación de espacios en los medios de comunicación para dar a conocer a la ciudadanía el calendario de los días, lloras y lugares donde se desarrollará el Taller Informativo, Talleres Intermedios, la Asamblea General y la Posesión del Pleno Consejo Cantonal para la Protección de Derectios Ambato CCPDA. DISPOSICIÓN GENERAL- Todo lo que no estuviere previsto en el presente reglamento se sujetará a lo previsto en leyes vigentes, la ordenanza municipal respectiva y las normas generales. Dado y firmado en el cantón de Ambato a los 16 días del mes de febrero de Ing. mscjíuis Amoroso Mora PRESIDENTE CONSEJO CANTONAL PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS DE AMBATO a Telfs.: (03) /Ambato Ecuador A M MUNICIPALIDAD ^ ' DE AMBATO

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