DECISIONES ADMINISTRATIVAS ASOCIACIONES SINDICALES CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 43 DISPOSICIONES REMATES OFICIALES AVISOS OFICIALES

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1 Primera Sección Buenos Aires, lunes 28 de septiembre de 2015 Año CXXIII Número Precio $ 5,00 Sumario LEYES ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL Ley Cuenta de Inversión. Aprobación... 1 DECRETOS FERIAS INTERNACIONALES Decreto 2012/2015 Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento VIII Expo Productos y Artesanías del Mundo... 1 MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 1912/2015 Dase por prorrogada designación de la Directora de Análisis y Evaluación Institucional... 3 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 1925/2015 Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones... 3 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 1938/2015 Designación en la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa... 5 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 1940/2015 Danse por asignadas funciones en la Dirección de Organización y Sistemas Administrativos... 5 Pág. LEYES #I I# ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL Ley Cuenta de Inversión. Aprobación. Sancionada: Agosto 26 de 2015 Promulgada de Hecho: Setiembre 22 de 2015 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1 Apruébase la Cuenta de Inversión presentada por el Poder Ejecutivo, correspondiente al Ejercicio ARTÍCULO 2 Lo estatuido en el artículo 1 de la presente, no perjudicará la iniciación ni la prosecución de los procedimientos dirigidos a la efectivización de las responsabilidades que emerjan de los hechos y actos realizados por los funcionarios públicos durante el período comprendido en la cuenta de inversión que se aprueba por la presente, ni al cumplimiento de las decisiones que de la misma se originen. ARTÍCULO 3 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON- GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. REGISTRADO BAJO EL Nº AMADO BOUDOU. JULIÁN A. DOMÍN- GUEZ. Juan H. Estrada. Lucas Chedrese. #F F# DECRETOS #I I# FERIAS INTERNACIONALES Decreto 2012/2015 Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento VIII Expo Productos y Artesanías del Mundo. Bs. As., 24/09/2015 VISTO el Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y Que la FUNDACIÓN FUNDARTESAN IN- TERNATIONAL (C.U.I.T. N ), solicita la exención del pago del de- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUANOS Decreto 1942/2015 Designación... 6 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1943/2015 Designaciones en el Centro Internacional para la Promoción de los Derechos Humanos... 6 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1946/2015 Designación en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo... 7 SUPLEMENTO DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS Integra esta edición un Suplemento que contiene Decretos Secretos y Reservados, publicación conforme lo establecido por el Decreto 2103/2012 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decreto 1947/2015 Dase por prorrogada designación de la Directora General de Infraestructura... 7 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decreto 1948/2015 Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa... 8 MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 1956/2015 Designación en la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Seguridad Interior... 8 Continúa en página 2 PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº DECISIONES ADMINISTRATIVAS Pág. ASOCIACIONES SINDICALES Pág. PRESUPUESTO Decisión Administrativa 940/2015 Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional... 9 PRESUPUESTO Decisión Administrativa 941/2015 Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 886/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental y Conservación de la Biodiversidad... 9 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 887/2015 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Acceso al Hábitat... 9 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 941/2015-MTESS Otórgase Personería Gremial MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 943/2015-MTESS Otórgase Personería Gremial MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 942/2015-MTESS Registro de Asociaciones Sindicales. Inscripción CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 43 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 892/2015 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Coordinación de Políticas Ambientales JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 893/2015 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Planificación y Gestión para la Integración Nacional SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Decisión Administrativa 888/2015 Dase por autorizada contratación DISPOSICIONES PRODUCTOS ALIMENTICIOS Disposición 7639/2015-ANMAT Prohibición de comercialización PRODUCTOS ALIMENTICIOS Disposición 7645/2015-ANMAT Prohibición de comercialización PRODUCTOS ALIMENTICIOS Disposición 7646/2015-ANMAT Prohibición de comercialización PRODUCTOS ALIMENTICIOS Disposición 7648/2015-ANMAT Prohibición de comercialización PRODUCTOS ALIMENTICIOS Disposición 7650/2015-ANMAT Prohibición de comercialización PRODUCTOS COSMÉTICOS Disposición 7643/2015-ANMAT Prohibición de uso y comercialización PRODUCTOS MÉDICOS Disposición 7641/2015-ANMAT Prohibición de uso y comercialización PRODUCTOS MÉDICOS Disposición 7637/2015-ANMAT Prohibición de uso y comercialización REMATES OFICIALES Nuevos AVISOS OFICIALES Nuevos Anteriores recho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los productos de la industria textil tales como vestimentas y accesorios de vestir femeninos, masculinos y de niños, telas, hilos, tinturas, indumentaria deportiva y artículos deportivos, artículos de perfumería y cosmética, productos y accesorios electrónicos, productos para esparcimiento o juegos infantiles o no, herramientas y accesorios de las mismas, shawarmeras, narguiles, artículos y accesorios de computación y telefonía, muebles, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, alimentos, tabacos, cigarrillos, artículos de bijouterie y de joyería, relojes, artículos de bazar, artículos de librería, artesanías, libros, sahumerios, juguetes, artículos de electricidad, artículos de iluminación, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en el evento VIII EXPO PRODUCTOS Y ARTESANÍAS DEL MUNDO, a realizarse en el Predio Municipal de la Localidad de Lomas de Zamora, sito en la calle Gregorio de Laprida N 1200, Provincia de BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 21 de septiembre al 30 de noviembre de Que brindan su apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DEL PERÚ y la EMBAJADA DE LA REPÚBLI- CA DE CROACIA en nuestro país. Que el objetivo del ente organizador es el de promover el intercambio económico y cultural entre los diferentes países del mundo, preservando sus valores autóctonos. Que los productos de la industria textil tales como vestimentas y accesorios de vestir femeninos, masculinos y de niños, telas, hilos, tinturas, indumentaria deportiva y artículos deportivos, artículos de perfumería y cosmética, productos y accesorios electrónicos, productos para esparcimiento o juegos infantiles o no, herramientas y accesorios de las mismas, shawarmeras, narguiles, artículos y accesorios de computación y telefonía, muebles, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, alimentos, tabacos, cigarrillos, artículos de bijouterie y de joyería, relojes, artículos de bazar, artículos de librería, artesanías, libros, sahumerios, juguetes, artículos de electricidad, artículos de iluminación, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en el evento VIII EXPO PRODUCTOS Y ARTE- SANÍAS DEL MUNDO, que ingresarán al país, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados, durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5, inciso s) de la Ley N incorporado por la Ley N y mantenido por el Artículo 4 de la Ley N LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los productos de la industria textil tales como vestimentas y accesorios de vestir femeninos, masculinos y de niños, telas, hilos, tinturas, indumentaria deportiva y artículos deportivos, artículos de perfumería y cosmética, productos y accesorios electrónicos, productos para esparcimiento o juegos infantiles o no, herramientas y accesorios de las mismas, shawarmeras, narguiles, artículos y accesorios de computación y telefonía, muebles, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, alimentos, tabacos, cigarrillos, artículos de bijouterie y de joyería, relojes, artículos de bazar, artículos de librería, artesanías, libros, sahumerios, juguetes, artículos de electricidad, artículos de iluminación, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en el evento VIII EXPO PRODUCTOS Y ARTESANÍAS DEL MUNDO, a realizarse en el Predio Municipal de la Localidad de Lomas de Zamora, sito en la calle Gregorio de Laprida N 1200, Provincia de BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 21 de septiembre al 30 de noviembre de 2015, para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB. Art. 2 Exímese del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el Artículo 1 del presente decreto entre el público concurrente a la muestra aludida precedentemente, de corresponder su aplicación. Art. 3 Instrúyese a la ADMINISTRA- CIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINIS- TERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLI-

3 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº CAS a que practique los controles pertinentes en la Feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1 del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Axel Kicillof. #F F# #I I# MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 1912/2015 Dase por prorrogada designación de la Directora de Análisis y Evaluación Institucional. Bs. As., 16/09/2015 VISTO, el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, los Decretos N 1305 del 2 de septiembre de 2013, N 1435 del 27 de agosto de 2014, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que por el Decreto N 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente. Que mediante el dictado del Decreto N 1305/13, prorrogado por el Decreto N 1435/14, se designó con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a la señora Julia Eva Soledad IRIGOITIA en el cargo Nivel B - Grado 0 - Función Ejecutiva Nivel II Directora de Análisis y Evaluación Institucional del MINISTERIO DE DE- FENSA. Que dicha designación preveía que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los sistemas de selección vigentes. Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la DIREC- CIÓN DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN INS- TITUCIONAL resulta necesario disponer la prórroga por igual período del plazo precedentemente señalado. Que la prórroga aludida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITU- CIÓN NACIONAL y el artículo 1 del Decreto N 491/02. #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 1925/2015 LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada, a partir del 17 de diciembre de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha del presente decreto, la designación transitoria dispuesta mediante el Decreto N 1305 del 2 de septiembre de 2013 y prorrogada por su similar N 1435 del 27 de agosto de 2014, en el cargo de Directora de Análisis y Evaluación Institucional del MINISTERIO DE DEFENSA a la señora Julia Eva Soledad IRIGOITIA (DNI N ) Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N 2098/08 y modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel II del mencionado Sistema. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes y según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto N 2098/08 y modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha del presente decreto. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Agustín O. Rossi. #F F# Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones. Bs. As., 16/09/2015 VISTO el Expediente N S02: /2012 Cuerpos I y II del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N , N , N y N , y los Decretos N 491 del 12 de marzo de 2002, N 927 del 17 de julio de 2007, N 1719 del 27 de noviembre de 2007, N 273 del 18 de febrero de 2010 y N 1700 del 24 de octubre de 2011, y Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente. Que mediante el Decreto N 927/07 se han designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a los agentes involucrados en la presente medida, con carácter de excepción a lo establecido por el Título III, Capítulos I y II del Anexo I del Decreto N 993/91 (t.o. 1995). Que por el Decreto N 1719/07 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de las designaciones aprobadas por el Decreto N 927/07. Que por el Decreto N 273/10 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de las prórrogas aprobadas por el Decreto N 1719/07, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de Que por el Decreto N 1700/11 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de las prórrogas aprobadas por el Decreto N 273/10. Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura de los cargos en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles por lo que resulta indispensable prorrogar dichas designaciones por un período adicional de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que asimismo, resulta necesario aprobar una nueva designación del agente involucrado en los Anexos III y IV, en razón de haberse modificado la Unidad de Revista asignada a través del Decreto N 927/07. Que a través de las Leyes N , N , N y N se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015, respectivamente. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los artículos 7 y 10 de las Leyes N , N , N y N , y a tenor de lo establecido por el artículo 1 del Decreto N 491 del 12 de marzo de LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogado a partir del 25 de julio de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N 927 del 17 de julio de 2007, que fuera prorrogado por los Decretos N 1719 del 27 de noviembre de 2007, N 273 del 18 de febrero de 2010 y N 1700 del 24 de octubre de 2011, con relación a las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de los agentes que se detallan en el Anexo I de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTO- RIAL homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y en las funciones que se detallan en cada caso. Art. 2 Dase por prorrogado a partir del 25 de julio de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N 927 del 17 de julio de 2007, que fuera prorrogado por los Decretos N 1719 del 27 de noviembre de 2007, N 273 del 18 de febrero de 2010 y N 1700 del 24 de octubre de 2011, con relación a las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de los agentes que se detallan en el Anexo II de la presente medida, en el Nivel y Grado y en las funciones que se detallan en cada caso, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por Decreto N 2098/08. Art. 3 Dase por designado a partir del 25 de julio de 2012 y hasta el 23 de junio de 2013 inclusive, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MI- GRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, al agente que se detalla en el Anexo III de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTI- VO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08 y en la función que se detalla, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de las Leyes N y N Art. 4 Dase por designado a partir del 24 de junio de 2013, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, al agente que se detalla en el Anexo IV de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRA- BAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08 y en la función que se detalla, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de las Leyes N N , N y N Art. 5 Danse por designadas a partir del 25 de julio de 2012, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, a las agentes que se detallan en el Anexo V de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTO- RIAL homologado por el Decreto N 2098/08 y en las funciones que se detallan en cada caso, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de las Leyes N , N , N y N Art. 6 Dase por designado a partir del 25 de julio de 2012 y hasta el 31 de octubre de 2013, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, al agente que se detalla en el Anexo VI de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NA-

4 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08 y en la función que se detalla, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de las Leyes N , y Art. 7 Dase por designada a partir del 25 de julio de 2012, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, a la agente que se detalla en el Anexo VII de la presente medida, en el Nivel y Grado y en la función que se detalla, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de las Leyes N , N , N y N Art. 8 Los cargos involucrados, consignados en los artículos 1, 2, 4, 5 y 7 de la presente medida, deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 9 El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE O.D DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES -. Art. 10. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. ANEXO I DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE EXPEDIENTE N 13333/12 ANEXO II DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE EXPEDIENTE N 13333/12 ANEXO III DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE EXPEDIENTE N 13333/12 ANEXO IV DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE EXPEDIENTE N 13333/12 ANEXO V DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE EXPEDIENTE N 13333/12

5 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO VI DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE EXPEDIENTE N 13333/12 ANEXO VII DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE EXPEDIENTE N 13333/12 #F F# #I I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 1938/2015 Designación en la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa. Bs. As., 17/09/2015 VISTO el Expediente N 6751/2015 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTE- RIORES Y CULTO, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 aprobado mediante la Ley N , los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y Que el Artículo 7 de la Ley N establece que las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL no podrán cubrir cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto N 2098/08 se procedió a homologar el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). Que mediante el expediente citado en el Visto, el MINISTERIO DE RELACIONES EX- TERIORES Y CULTO solicita la designación transitoria de la Contadora Da. Natalia Verónica TRINZ en el cargo de Coordinadora de Liquidación de Cuentas a Pagar, dependiente de la Dirección de Contabilidad, en el ámbito de la Dirección General de Administración, dependiente de la SUBSE- CRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINIS- TRATIVA, en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RE- LACIONES EXTERIORES Y CULTO. Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo como excepción a lo previsto en el Artículo 7 de la Ley N Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha dictaminado manifestando que no existen objeciones legales que formular para el dictado del presente decreto. Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TÉCNI- CA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RE- LACIONES EXTERIORES Y CULTO prestan conformidad al dictado del presente decreto. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7 y 10 de la Ley N y 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por designada transitoriamente, a partir del 2 de marzo de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, a la Contadora Da. Natalia Verónica TRINZ (D.N.I. N ) en el cargo de Coordinadora de Liquidación de Cuentas a Pagar, dependiente de la Dirección de Contabilidad, en el ámbito de la Dirección General de Administración, dependiente de la SUBSECRE- TARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDI- NACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO- RES Y CULTO, Nivel B, Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del mencionado sistema, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley N Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Héctor M. Timerman. #F F# #I I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 1940/2015 Danse por asignadas funciones en la Dirección de Organización y Sistemas Administrativos. Bs. As., 17/09/2015 VISTO el Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N y el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008, y Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que por el Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el Decreto N 601 de fecha 11 de abril de 2002 estableció que la asignación transitoria de funciones a la que se refiere la medida citada en el considerando anterior, comprende aquellas que impliquen el ejercicio transitorio de un cargo superior y que generen una mayor erogación y su correspondiente compromiso presupuestario. Que se encuentra vacante UN (1) cargo Nivel B, Función Ejecutiva Nivel IV, de Coordinador de Gestión dependiente de la Dirección de Organización y Sistemas Administrativos de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que atento a la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Unidad Organizativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la Jurisdicción resulta indispensable proceder a la asignación de funciones con carácter transitorio del mencionado cargo, situación que se encuentra comprendida en los extremos contemplados por el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚ- BLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y por el Artículo 15, inciso a), apartados I, II y III del Anexo I al Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Que el agente propuesto posee los requisitos de experiencia e idoneidad necesarios para cubrir dicho cargo, no obstante deberá ser exceptuado de lo establecido en el Artículo 112 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2.098/08. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA- CIÓN. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIO- NAL y el Artículo 1 del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Danse por asignadas transitoriamente las funciones, correspondientes al cargo de Coordinador de Gestión Nivel B, Grado 0 Función Ejecutiva Nivel IV de la Dirección de Organización y Sistemas Administrativos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINIS- TRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, al agente de la planta permanente Don Daniel BESTTY (M.I. N ) Nivel B, Grado 8 del Agrupamiento General, Tramo Intermedio, a partir del 1 de mayo de 2015, en los términos del Título X del Convenio Colectivo

6 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 112 del citado Convenio. Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Axel Kicillof. #F F# #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUANOS Decreto 1942/2015 Designación. Bs. As., 17/09/2015 VISTO el Expediente N S04: /2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y luador al que se refiere el artículo 4 de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N 238/03 y sus modificatorias, a través de la remisión del listado de los postulantes admitidos al proceso de evaluación. Que como se acredita en estos actuados, el Tribunal Evaluador realizó la evaluación de los antecedentes personales y profesionales de los postulantes, calificándolos conforme las pautas indicadas en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N 238/03 y sus modificatorias. Que, como también emana de lo actuado, previa notificación a los admitidos a la evaluación de los conocimientos teóricos el día 25 de enero de 2011, se llevó a cabo dicho examen escrito en la sede de la ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS Y FUN- CIONARIOS DE LA JUSTICIA NACIONAL. Que a los fines de resguardar el anonimato de los exámenes hasta tanto el Tribunal Evaluador culminara con la calificación de éstos, se dio intervención a un notario adscripto a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, quien recibió las fichas con los datos personales de los examinados y su correspondiente número de examen, las cuales fueron recibidas por el mencionado Tribunal Evaluador previa entrega por parte de éste de las calificaciones de los exámenes, identificados por medio de un número, todo ello según consta en el acta que forma parte de estas actuaciones. suficiente para ser designado, extremos que resultan necesarios para el correcto y eficiente ejercicio de la función registral. Que en virtud de lo expuesto surge que se han cumplido las previsiones exigidas por la Resolución ex M.J.S. y D.H. N 238/03 y sus modificatorias para la designación de los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, como así también los objetivos perseguidos con su dictado. Que la adopción de dicha medida, sin perjuicio de la necesaria cobertura de la titularidad de la delegación registral que se encuentra vacante, importará dotar de excelencia a la función registral, redundando ello en un claro beneficio para el público usuario, destinatario final de todo el sistema. Que por otra parte, mediante el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, debe ser efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que, además, se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6 del Decreto N 601 del 11 de abril de Que como consecuencia de las consideraciones antes reseñadas se estima procedente efectuar la designación de la persona propuesta para la cobertura del cargo de Encargado Titular del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor antes mencionado. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUS- TICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que la competencia de la suscripta para el dictado del presente acto surge del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIO- NAL y del Decreto N 491 del 12 de marzo de LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Desígnase Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIE- DAD DEL AUTOMOTOR DE CAPITAL FEDERAL N 40, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AI- RES al doctor Jorge Alberto SAWAYA (D.N.I. N ). Art. 2 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Julio C. Alak. #F F# Que en el expediente mencionado en el Visto tramita el procedimiento de selección llevado a cabo en el ámbito de la DIREC- CIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AU- TOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en orden a proponer la designación del Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PRO- PIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CAPITAL FEDERAL N 40, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Que el referido procedimiento de selección fue sustanciado en el ámbito de aquel organismo, siguiendo las previsiones normativas establecidas en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N 238 del 28 de febrero de 2003 y sus modificatorias, a resultas de la cual se produjo el llamado a concurso en los términos previstos por la Resolución M.J. y D.H. N 561 del 29 de junio de 2005, ampliada por sus similares Nros del 5 de diciembre de 2006 y ex M.J.S. y D.H. Nros. 968 del 1 de abril de 2009 y 2128 del 20 de agosto de Que, en cumplimiento de lo establecido en las citadas resoluciones, dicho llamado fue publicado en un medio gráfico de gran circulación en el país y en el BOLETÍN OFI- CIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dentro de los plazos en aquéllas establecidos. Que con posterioridad, conforme a las constancias obrantes en estos actuados, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS RE- GISTROS NACIONALES DE LA PROPIE- DAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS efectuó la convocatoria a la inscripción de los postulantes al concurso respecto del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CA- PITAL FEDERAL N 40, CIUDAD AUTÓNO- MA DE BUENOS AIRES; ello, a tenor de lo establecido en la Disposición D.N.R.N.P.A. y C.P. N 762 del 1 de octubre de 2010, modificada por sus similares Nros. 769 del 6 de octubre de 2010 y 950 del 15 de diciembre de Que se procedió a la publicación del acto en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLI- CA ARGENTINA, junto con la información complementaria relativa a ese concurso, y en la página web del organismo. Que como consecuencia de ello y de acuerdo con lo establecido en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N 238/03 y sus modificatorias, la citada Dirección Nacional recibió las inscripciones de los postulantes y, previo control del cumplimiento de sus recaudos formales, dio intervención al Tribunal Eva- Que, respecto de quienes fueron aprobados en aquella etapa, el día 23 de febrero de 2011 se realizó, previa notificación a los interesados y en el ámbito de la DIREC- CIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDA- RIOS, la evaluación de sus conocimientos prácticos, cuyas calificaciones, así como la de las anteriores evaluaciones, constan en las actas labradas a ese efecto. Que, una vez cumplidas aquellas instancias examinadoras previstas en el marco regulatorio del procedimiento concursal, el Tribunal Evaluador, previa elaboración del orden de mérito del concurso, elevó al titular de la mencionada Dirección Nacional la terna de los postulantes que obtuvieron hasta el tercer lugar en aquél, a fin de que ese organismo efectúe la propuesta de designación según lo dispone el Decreto N 644 del 18 de mayo de 1989, modificado por su similar N 2265 del 22 de diciembre de Que con carácter previo a la elevación de la propuesta de designación la mencionada Dirección Nacional dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N 238/03 y sus modificatorias, referidos a la actualización de documentación y ratificación de las declaraciones oportunamente efectuadas por los postulantes ternados. Que de la nota elevada por la citada Dirección Nacional, obrante en estos actuados, surge la propuesta de designación del doctor Jorge Alberto SAWAYA (D.N.I. N ) como Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PRO- PIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CAPITAL FEDERAL N 40, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Que verificado en las presentes actuaciones el cumplimiento de todas las etapas del procedimiento de selección regulado en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N 238/03 y sus modificatorias, se desprende que la persona cuya designación se propone reúne los requisitos formales para acceder al cargo de Encargado Titular enumerados en el Decreto N 644/89, modificado por su similar N 2265/94, en tanto aquélla fue aprobada en las instancias examinadoras realizadas e integró la terna que de conformidad con el orden de mérito del concurso elaboró el Tribunal Evaluador. Que, atento lo anterior y analizada la propuesta de designación formulada, resulta que el candidato ha demostrado contar con la calificación profesional y la idoneidad #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1943/2015 Designaciones en el Centro Internacional para la Promoción de los Derechos Humanos. Bs. As., 17/09/2015 VISTO el Expediente N S04: /2014 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE- CHOS HUMANOS, la Ley N , los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y Que por el artículo 7 de la Ley N se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NA- CIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley. Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria de SEIS (6) cargos vacantes financiados de la planta permanente del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS. Que a los efectos de implementar las referidas coberturas transitorias resulta necesario designar a las personas que se proponen con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N y en los casos de la licenciada Georgina GONZALEZ GARTLAND, el licenciado Claudio CASPARRINO y la señora Claudia Mercedes ARAUJO, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso a los niveles escalafonarios correspondientes, establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI- NEP), homologado por el Decreto N 2098/08. Que las personas propuestas reúnen los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño de los cargos a cubrir. Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6 del Decreto N 601/02. Que la medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados al citado Centro Internacional. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la jurisdicción para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINIS- TERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7 y 10 de la Ley N y del artículo 1 del Decreto N 491/02.

7 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por designada transitoriamente, a partir del 1 de mayo de 2015, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, a la licenciada Georgina GONZALEZ GARTLAND (D.N.I. N ), en el cargo de Directora de la DIRECCION DE ESTUDIO E INVESTIGACION EN PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE- RECHOS HUMANOS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos para el acceso al Nivel B establecidos en el artículo 14 del citado Convenio, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del mismo. Art. 2 Desígnase transitoriamente, a partir de la fecha del presente decreto, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Claudio CASPARRINO (D.N.I. N ), en el cargo de Director de la DIRECCION TECNICO ADMINISTRATIVA del CENTRO INTERNACIO- NAL PARA LA PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMA- NOS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos para el acceso al Nivel B establecidos en el artículo 14 del citado Convenio, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del mismo. Art. 3 Desígnanse transitoriamente, a partir de la fecha del presente decreto y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a las personas consignadas en la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida, en los cargos de la planta permanente del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS detallados en el mismo, para cumplir las funciones allí indicadas, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N Art. 4 Desígnase transitoriamente, a partir de la fecha del presente decreto y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora Claudia Mercedes ARAUJO (D.N.I. N ), en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, de la planta permanente del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUS- TICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Coordinadora de Despacho, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel C establecidos en el artículo 14 del citado Convenio. Art. 5 Los cargos involucrados en los artículos 1 y 2 de la presente medida deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. Art. 6 Los cargos involucrados en los artículos 3 y 4 de la presente medida deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del aludido Convenio, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. Art. 7 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Servicio Administrativo Financiero SAF CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS. Art. 8 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Julio C. Alak. ANEXO I MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. N NIVEL Y GRADO FUNCION GOMEZ TORTOSA, Rodrigo Andrés C - 0 Asesor Profesional POLACK, Dalila Sol C - 0 Asesora Profesional THILL, Pilar C - 0 Coordinadora de Relaciones Internacionales #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1946/2015 Designación en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo. Bs. As., 17/09/2015 VISTO el Expediente N S04: /2015 del registro del INSTITUTO NACIONAL CON- #F F# TRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFO- BIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; la Ley N , los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y Que por el artículo 7 de la Ley N se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes finan- ciados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley. Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), solicita la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante financiado del citado Instituto. Que la persona propuesta reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir, el que luego será cubierto conforme los sistemas de selección previstos en la normativa vigente. Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 7 de la Ley N Que la cobertura del cargo en cuestión no constituye asignación de recurso extraordinario alguno, contándose con el crédito necesario. Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6 del Decreto N 601/02. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NA- CIONAL y de los artículos 7 y 10 de la Ley N , como así también en función de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Desígnase transitoriamente, a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha del presente acto y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMA- NOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE- CHOS HUMANOS, a la señora doctora Mónica María Fernanda MOLINA GISTAS (D.N.I. N ), en un cargo Nivel C, Grado 0 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTO- RIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, para cumplir las funciones de Asesora Legal en la Delegación del INADI en la Provincia de Tucumán, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N Art. 2 El cargo involucrado en este acto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLEC- TIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSO- NAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha del presente acto. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Entidad INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMI- NACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (IN- ADI), organismo descentralizado de la SECRE- TARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINIS- TERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Julio C. Alak. #F F# #I I# MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decreto 1947/2015 Dase por prorrogada designación de la Directora General de Infraestructura. Bs. As., 17/09/2015 VISTO el Expediente N 4.354/14 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, del 3 de septiembre de 2009, del 26 de julio de 2010, 476 del 20 de abril de 2011, 175 del 3 de febrero de 2012, del 19 de octubre de 2012, 397 del 10 de abril de 2013, 479 del 3 de abril de 2014 y 14 del 6 de enero de 2015 y lo solicitado por el citado Ministerio, y Que el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002 estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PO- DER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto N del 3 de septiembre de 2009 se cubrió en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN el cargo de Director de Infraestructura dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA. Que en el artículo 3 del Decreto N 1.189/09 se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto mediante los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2.098/08, en el término de CIEN- TO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de agosto de Que por el Decreto N del 26 de julio de 2010 se prorrogó por CIENTO OCHEN- TA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente y por sus similares Nros. 476 del 20 de abril de 2011, 175 del 3 de febrero de 2012, del 19 de octubre de 2012, 397 del 10 de abril de 2013, 479 del 3 de abril de 2014 y 14 del 6 de enero de 2015 se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en cada caso. Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido. Que por ello se considera indispensable prorrogar en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN el término fijado en el artículo 1 del referido Decreto N 14 del 6 de enero de Que por el Decreto N del 2 de octubre de 2012 se modificó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional correspondiente al MINISTERIO DE EDUCACIÓN sustituyendo la denominación de la DIRECCIÓN DE INFRAES- TRUCTURA por DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA. Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN- TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDU- CACIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITU- CIÓN NACIONAL y 1 del Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002.

8 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dáse por prorrogada a partir del 9 de junio de 2015, fecha de su vencimiento y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por el Decreto N 1.189/09 y prorrogada por sus similares Nros /10, 476/11, 175/12, 1.981/12, 397/13, 479/14 y 14/15, de la Administradora Gubernamental, Ingeniera Patricia Elena MORALES (D.N.I. N ), en el cargo de Directora General de Infraestructura (Nivel A con Función Ejecutiva II), dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMI- NISTRATIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 9 de junio de Art. 3 Déjase establecido que la medida no ocasionará erogación en el presupuesto del MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Alberto E. Sileoni. #F F# #I I# MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decreto 1948/2015 Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa. Bs. As., 17/09/2015 VISTO el Expediente Nº 4.355/14 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 226 del 8 de febrero de 2010, del 16 de noviembre de 2010, 708 del 6 de junio de 2011, 221 del 9 de febrero de 2012, del 12 noviembre de 2012, 909 del 5 de julio de 2013, 480 del 3 de abril de 2014 y 182 del 9 de febrero de 2015 y lo solicitado por el citado Ministerio, y Que el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002 estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PO- DER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto N 226 del 8 de febrero de 2010 se cubrió en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN el cargo de Director Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa dependiente de la SUBSECRE- TARÍA DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN. Que en el artículo 2 del referido decreto se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto mediante los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2.098/08, en el término de CIEN- TO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 26 de agosto de Que por el Decreto N del 16 de noviembre de 2010 se prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente y por sus similares Nros. 708 del 6 de junio de 2011, 221 del 9 de febrero de 2012, del 12 de noviembre de 2012, 909 del 5 de julio de 2013, 480 del 3 de abril de 2014 y 182 del 9 de febrero de 2015, se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en cada caso. Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido. Que por ello se considera indispensable prorrogar en el MINISTERIO DE EDUCA- CIÓN el término fijado en el artículo 1 del Decreto N 182 del 9 de febrero de Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN- TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDU- CACIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITU- CIÓN NACIONAL y 1 del Decreto N 491 del 12 de marzo de LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dáse por prorrogada a partir del 1 de julio de 2015, fecha de su vencimiento y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por el Decreto N 226/10 y prorrogada por sus similares Nros /10, 708/11, 221/12, 2.184/12, 909/13, 480/14 y 182/15, de la Doctora en Ciencias de la Educación Liliana Noemí PASCUAL (D.N.I. N ), en el cargo de Directora Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa (Nivel A con Función Ejecutiva I) dependiente de la SUBSE- CRETARÍA DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MI- NISTERIO DE EDUCACIÓN, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLI- CO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2.098/08. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de julio de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTE- RIO DE EDUCACIÓN. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Alberto E. Sileoni. #F F# #I I# MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 1956/2015 Designación en la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Seguridad Interior. Bs. As., 21/09/2015 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-SEG: /2015 del Registro del MINISTE- RIO DE SEGURIDAD, la Ley N , los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, de fecha 3 de diciembre de 2008, de fecha 15 de diciembre de 2010, 328 de fecha 7 de marzo de 2012 y de fecha 20 de septiembre de 2012 y la Resolución Conjunta de la ex SECRE- TARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 131 y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MI- NISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N 111 de fecha 13 de mayo de 2013, y Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que por el artículo 7 de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el Inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITU- CIÓN NACIONAL. Que por los Decretos Nros /10 y 328/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que por el artículo 5 del Decreto N 1.742/12 se aprobó, entre otras, la Coordinación de Apoyo a la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Seguridad Interior dependiente de la SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que por el artículo 1 de la Resolución Conjunta citada en el VISTO se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas, entre otros, el cargo de Coordinador de Apoyo a la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Seguridad Interior dependiente de la SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE SEGURI- DAD. Que en el ámbito del MINISTERIO DE SE- GURIDAD se encuentra vacante el cargo antes indicado, resultando indispensable proceder a su cobertura transitoria de manera inmediata, a fin de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio. Que por el Decreto N 2.098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.). Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que el Doctor Don Carlos Enrique MATTA RÚFFOLO reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo, no obstante corresponde aprobar su designación con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B, establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente. Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el Decreto N 601/02, en su artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 6 del Decreto N 601/02, reglamentario del Decreto N 491/02. Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que el Doctor Don Carlos Enrique MATTA RÚFFOLO ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios como Coordinador de Apoyo a la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Seguridad Interior desde el 1 de mayo de 2015 y continúa, siendo procedente designarlo con efectos a esa fecha. Que la cobertura del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente. Que ha tomado intervención la DIREC- CIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDI- COS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los artículos 7 y 10 de la Ley N y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por designado transitoriamente, a partir del 1 de mayo de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, en UN (1) cargo Nivel B - Grado 0, como Coordinador de Apoyo a la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Seguridad Interior de la SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR dependiente de la UNIDAD MINISTRO del MINISTE- RIO DE SEGURIDAD, al Doctor Don Carlos Enrique MATTA RÚFFOLO (D.N.I. N ), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto N 2.098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B, establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. María C. Rodriguez. #F F#

9 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I I# PRESUPUESTO Decisión Administrativa 940/2015 Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional. Bs. As., 25/09/2015 VISTO el Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICA- CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el PRESUPUESTO GENE- RAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL para el Ejercicio 2015, aprobado por la Ley N y distribuido por la Decisión Administrativa N 1 de fecha 12 de enero de 2015, y Que resulta necesario continuar con las políticas impartidas por el Estado Nacional en cuanto a la ejecución de obras públicas y suministro de servicios públicos. Que a partir de ello, resulta necesario modificar los créditos presupuestarios de las Jurisdicciones 56 - MINISTERIO DE PLA- NIFICACION FEDERAL, INVERSIÓN PU- BLICA Y SERVICIOS y 91 - OBLIGACIO- NES A CARGO DEL TESORO. Que las modificaciones propiciadas están amparadas en las disposiciones del Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N , sustituido por el Artículo 1 de la Ley N EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante del mismo. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández. Axel Kicillof. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F F# #I I# PRESUPUESTO Decisión Administrativa 941/2015 Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Bs. As., 25/09/2015 VISTO la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, la Decisión Administrativa N 1 de fecha 12 de enero de 2015, y Que es menester reforzar el Presupuesto vigente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de su gestión. Que el citado refuerzo se compensa con una reducción de los créditos asignados a la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO. Que la modificación propiciada está amparada en lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N , sustituido por el Artículo 1 de la Ley N EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández. Axel Kicillof. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 886/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental y Conservación de la Biodiversidad. Bs. As., 14/09/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2015 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , los Decretos Nros de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 1 de enero de 2015, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESA- RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. María Zulema PASANDIN (D.N.I. N ) de acuerdo con las previsiones del Decreto N 1421 de fecha 8 de agosto de Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que la agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias. Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02. Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de enero de 2015, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Servicio Administrativo Financiero N 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTEN- TABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GES- TIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRE- TARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIREC- CIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y del Decreto N 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado, con efectos al 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. María Zulema PASANDIN (D.N.I. N ), para desempeñar funciones de Responsable Administrativa en la BIBLIOTECA Y CENTRO DE INFORMACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSER- VACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD de la SUB- SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL de la citada Secretaría, equiparada al Nivel C - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , su reglamentación dispuesta por el Decreto N 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETA- RÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1 de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Servicio Administrativo Financiero N 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTA- BLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 887/2015 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Acceso al Hábitat. Bs. As., 14/09/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2015 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N y los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y Que en la SECRETARÍA NACIONAL DE ACCESO AL HÁBITAT de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta indispensable aprobar la contratación del consultor D. Matías Gastón GOMES FANTASÍA (D.N.I. N ), en el marco del Decreto N 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, para dar continuidad al debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la citada Secretaría. Que el consultor propuesto reúne los requisitos de idoneidad necesarios para la realización de las tareas encomendadas por lo que se hace necesario exceptuarlo de lo establecido en el artículo 7 del Anexo I del Decreto N 2345/08 y sus modificatorios. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, acompañando a la presente la documentación detallada en la Circular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N 4 del 15 de marzo de Que el consultor de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 18 de mayo de 2015, por lo que procede aprobar su contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente contratación las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GES- TIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA- CIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el artículo

10 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº , inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIO- NAL, el Artículo 1 del Decreto N 577/03 y sus modificatorios, y el Artículo 7 del Anexo I del Decreto N 2345/08 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado a partir del 18 de mayo de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el contrato en el marco del Decreto N 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA NACIONAL DE AC- CESO AL HÁBITAT perteneciente a la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS y el consultor D. Matías Gastón GOMES FANTASIA (D.N.I. N ) para desempeñar funciones de Responsable de Proyecto - Rango I en la citada Secretaría. Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1 de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el artículo 7 del Anexo I del Decreto N 2345/08 y sus modificatorios. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 892/2015 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Coordinación de Políticas Ambientales. Bs. As., 21/09/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2015 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , los Decretos Nros de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 1 de enero de 2015, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESA- RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Nicolás Sergio RIAL UBAGO (D.N.I. N ) de acuerdo con las previsiones del Decreto N 1421 de fecha 8 de agosto de Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE- CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que el agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias. Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02. Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de enero de 2015, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Servicio Administrativo Financiero N 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTEN- TABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GES- TIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRE- TARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIREC- CIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y del Decreto N 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado, con efectos al 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRE- TARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUS- TENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Nicolás Sergio RIAL UBAGO (D.N.I. N ), para desempeñar funciones de Asesor Especializado en el PROGRAMA DE TRABAJO Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS AMBIENTALES de la citada Secretaría, equiparado al Nivel B - Grado 1 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , su reglamentación dispuesta por el Decreto N 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1 de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Servicio Administrativo Financiero N 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTA- BLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 893/2015 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Planificación y Gestión para la Integración Nacional. Bs. As., 21/09/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , reglamentada por el Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley N , los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 30 de mayo de 2015, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre el titular de la SUBSE- CRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y GES- TIÓN PARA LA INTEGRACIÓN NACIONAL de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN NA- CIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Tomás Alfonso FER- NANDEZ (D.N.I. N ), de acuerdo con las previsiones del Decreto N 1421 del 8 de agosto de Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo. Que el agente involucrado en la presente medida se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio; de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias. Que el agente propuesto no cumple con los requisitos a que se alude en el párrafo precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares del mismo, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación del mismo como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02. Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de junio de 2015, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Que la OFICINA NACIONAL DE EM- PLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA- CIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y del Decreto N 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado, con efectos al 1 de junio de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre el titular de la SUBSECRETA- RÍA DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN PARA LA INTEGRACIÓN NACIONAL de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN NACIONAL de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Tomás Alfonso FERNANDEZ (D.N.I. N ), para desempeñar funciones de Coordinador Administrativo en la citada Subsecretaría equiparado al Nivel B - Grado 0, del SISTE- MA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI- NEP), aprobado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , su reglamentación dispuesta por el Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚ- BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MI- NISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1 de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N

11 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Decisión Administrativa 888/2015 Dase por autorizada contratación. Bs. As., 14/09/2015 VISTO el Expediente N 3216/14 del registro de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , su Decreto Reglamentario N 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PU- BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que por el Expediente citado en el VISTO la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, solicita la excepción prevista en el último párrafo del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , a efectos de contratar a la Sra. Romero, Alicia Mabel (DNI N ), por el periodo comprendido entre el 01 de octubre de 2014 y el 31 de diciembre de Que el último párrafo del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02 faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a autorizar excepciones a la equiparación escalafonaria que corresponda según los requisitos mínimos establecidos para cada nivel, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado. Que la agente involucrada se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo de la ley citada en el VISTO. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que la mencionada agente no reúne los requisitos previstos en el artículo 14 del Anexo del mencionado Decreto por cuanto deberá excepcionarse de lo previsto en el inciso c), Punto II del Anexo I del artículo 9 del Decreto N 1421/02. Que los antecedentes curriculares de la Sra. Romero, Alicia Mabel (DNI N ), acreditan acabadamente la idoneidad y capacidad necesaria para la realización de las tareas asignadas para el Nivel Propuesto. Que el artículo 1 de la Decisión Administrativa N 3/04 y sus modificatorias establece que el personal contratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de la Planta Permanente de la jurisdicción u organismo descentralizado contratante al que corresponda equipararlo según el tipo de funciones a desarrollar. Que la persona involucrada en la presente medida ha cumplimentado con la documentación exigida por la Circular N 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURI- DICOS de la SECRETARIA DE PROGRA- MACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02 y del artículo 1 del Decreto N 577/03 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por autorizado al titular de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN de la DROGADICCIÓN Y LA LU- CHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESI- DENCIA DE LA NACION a contratar, por el período comprendido entre el 01 de octubre de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, a la Sra. Romero, Alicia Mabel (DNI N ), en una categoría Nivel B Grado 0, con carácter de excepción a lo establecido en el punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para equipararla al Nivel B del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098/08. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. #F F# DISPOSICIONES #I I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS Disposición 7639/2015 Prohibición de comercialización. Bs. As., 22/09/2015 VISTO el expediente N de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y Que las presentes actuaciones se originan a raíz de que la Secretaría de Alimentos perteneciente al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos de la provincia de Córdoba informa al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) las acciones realizadas a nivel provincial respecto del producto Miel, marca San Cayetano, RNE N -, RNPA N -, elaborado por Loza Hermanos. Que según informa la citada Secretaría, el producto mencionado no se encuentra inscripto en el RNE ni en el RNPA, por lo que establece el decomiso y prohibición de comercialización en todo el territorio provincial. Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral del Anexo del Artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA), concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley e informen a este Instituto acerca de lo actuado. Que el producto se halla en infracción al artículo 3 de la Ley 18284, al artículo 3 del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del CAA por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser un producto ilegal. Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República, de acuerdo a lo normado por el Artículo 9 de la Ley Que por ello el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento. Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población. Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud a las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92, el Decreto Nº 1886/14 y el Decreto N 1368/15. EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: Artículo 1 Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto Miel, marca San Cayetano, RNE N -, RNPA N -, elaborado por Loza Hermanos, por las razones expuestas en el Considerando. Art. 2 Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese. Rogelio Lopez. #F F# #I I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS Disposición 7645/2015 Prohibición de comercialización. Bs. As., 22/09/2015 VISTO el expediente N de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y Que las presentes actuaciones se originan a raíz de que la Secretaría de Alimentos perteneciente al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos de la provincia de Córdoba informa al Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) las acciones realizadas a nivel provincial respecto del producto Miel, marca Caher, RNE N , RNPA N , elaborado por Elter Canaghi. Que según informa la citada Secretaría, el producto mencionado fue dado de baja mediante comunicado en fecha 14/02/2014 por lo que establece el decomiso y prohibición de comercialización en todo el territorio provincial de toda miel que haya sido elaborada en la fecha posterior a la baja del establecimiento. Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral del Anexo del Artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA), concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley e informen a este Instituto acerca de lo actuado. Que el producto se halla en infracción al artículo 3 de la Ley 18284, al artículo 3 del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA por carecer de autorización de producto y de establecimiento y consignar números de registro de producto y de establecimiento inexistentes, resultando ser un producto ilegal. Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República, de acuerdo a lo normado por el Artículo 9 de la Ley Que por ello el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento. Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población. Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud a las atribuciones conferidas por el Decreto N 1490/92, el Decreto N 1886/14 y el Decreto N 1368/15. EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: Artículo 1 Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: Miel, marca Caher, RNE N , RNPA N , elaborado con fecha posterior a la baja del establecimiento, 14/02/2014, por Elter Canaghi, por las razones expuestas en el Considerando. Art. 2º Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese. Rogelio Lopez. #F F#

12 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS Disposición 7646/2015 Prohibición de comercialización. Bs. As., 22/09/2015 VISTO el expediente N de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y Que las presentes actuaciones se originan a raíz de una denuncia recibida en el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) proveniente del Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires en relación al producto: Verdadera Plata Coloidal, sin gluten, dirección de elaboración: Av. Peñaloza 7664, provincia de Santa Fe. Que consultada la Agencia Santafecina de Seguridad Alimentaria (ASSAI) notifica que no existe ningún producto alimenticio registrado bajo esa denominación legal y que en la dirección declarada en el rótulo no se encuentra registrado ningún establecimiento. Que asimismo, el Servicio de Alimentos Especiales del INAL informa que no está permitido el uso de plata coloidal para suplementos dietarios, ya que no puede ser considerado un nutriente. Que el Departamento Vigilancia del INAL requiere la cooperación de la Oficina de Alimentos del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires para realizar una inspección, en el establecimiento con domicilio en Brown N 157/59 de la localidad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, con el objeto de verificar la comercialización del citado producto cuya existencia se constata. Que el referido Departamento solicita la colaboración al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria de la ANMAT con el fin de que adopte las medidas correspondientes respecto de la promoción del producto en cuestión. Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL realiza la investigación pertinente, categoriza el retiro Clase II, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido producto en sus jurisdicciones, procedan de acuerdo a lo establecido en el anexo I, numeral del artículo 1415 del CAA, concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley e informen a este Instituto acerca de lo actuado. Que el producto se halla en infracción al artículo 1381, al artículo 3 de la Ley 18284, al artículo 3 del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del CAA, por contener una sustancia no permitida para suplementos dietarios y por carecer de autorizaciones de producto y de establecimiento resultando ser un producto ilegal. Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República, de acuerdo a lo normado por el artículo 9 de la Ley Que por lo expuesto, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido producto. Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población. Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud a las atribuciones conferidas por el Decreto N 1490/92, el Decreto N 1886/14 y el Decreto N 1368/15. EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: Artículo 1 Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: Verdadera Plata Coloidal, sin gluten, dirección de elaboración: Av. Peñaloza 7664, provincia de Santa Fe, por las razones expuestas en el Considerando. Art. 2º Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese. Rogelio Lopez. #F F# #I I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS Disposición 7648/2015 Prohibición de comercialización. Bs. As., 22/09/2015 VISTO el expediente N de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y Que las presentes actuaciones se originan a raíz de que la Secretaría de Alimentos perteneciente al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos de la provincia de Córdoba informa al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) las acciones realizadas a nivel provincial respecto del producto Miel, marca -, RNE N -, RNPA N -, elaborado por Azucena Rodríguez. Que según informa la citada Secretaría, el producto mencionado no se encuentra inscripto en el RNE ni en el RNPA, por lo que establece el decomiso y prohibición de comercialización en todo el territorio provincial. Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral del Anexo del Artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA), concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley e informen a este Instituto acerca de lo actuado. Que el producto se halla en infracción al artículo 3 de la Ley 18284, al artículo 3 del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del CAA por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser un producto ilegal. Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República, de acuerdo a lo normado por el Artículo 9 de la Ley Que por ello el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento. Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población. Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud a las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92, el Decreto N 1886/14 y el Decreto Nº 1368/15. EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: Artículo 1 Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto Miel, marca -, RNE N -, RNPA N -, elaborado por Azucena Rodríguez, por las razones expuestas en el Considerando. Art. 2 Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese. Rogelio Lopez. #F F# #I I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS Disposición 7650/2015 Prohibición de comercialización. Bs. As., 22/09/2015 VISTO el expediente N de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y Que las presentes actuaciones se originan a raíz de que la Secretaría de Alimentos perteneciente al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos de la provincia de Córdoba informa al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) las acciones realizadas a nivel provincial respecto del producto Miel, marca -, RNE N -, RNPA N -, elaborado por Ruíz Darío Germán. Que según informa la citada Secretaría, el producto mencionado no se encuentra inscripto en el RNE ni en el RNPA, por lo que establece el decomiso y prohibición de comercialización en todo el territorio provincial. Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral del Anexo del Artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA), concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley e informen a este Instituto acerca de lo actuado. Que el producto se halla en infracción al artículo 3 de la Ley 18284, al artículo 3 del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del CAA por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser un producto ilegal. Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República, de acuerdo a lo normado por el Artículo 9 de la Ley Que por ello el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento. Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población. Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud a las atribuciones conferidas por el Decreto N 1490/92, el Decreto N 1886/14 y el Decreto N 1368/15. EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: Artículo 1 Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto Miel, marca -, RNE N -, RNPA N -, elaborado por Ruíz Darío Germán, por las razones expuestas en el Considerando. Art. 2 Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese. Rogelio Lopez. #F F# #I I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS COSMÉTICOS Disposición 7643/2015 Prohibición de uso y comercialización. Bs. As., 22/09/2015 VISTO el Expediente N del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y,

13 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que por las actuaciones referidas en el Visto de la presente, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, División Cosméticos hace saber, a fs. 1/2, respecto de las irregularidades detectadas por la División Delitos Contra La Salud de la Superintendencia de Investigaciones Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la causa N /2015 caratulada AVERIGUACIÓN INFRACCIÓN LEY DE MEDICAMENTOS (16.463). Que refiere dicha Dirección que en las mencionadas actuaciones la Dirección señalada en el párrafo precedente retiró en carácter de muestra los productos detallados como: 1) VAN ROSE Acondicionador Ortiga, Pro vitamina F Vitamina PP Filtros rayos UV, Nueva fórmula ecológica, Cont. Neto. 400 cc., De MC MEGA COSMETICOS, Resolución M.S. y A.S. 155/98, Merlo - BS.AS. Industria Argentina, F. VTO.: 10/2017 ; cuyo envase carece del N de legajo del establecimiento de elaborador y del N de lote; 2) VAN ROSE Shampoo Ortiga, Evita la caída del cabello, con extractos de Ortiga, Nueva fórmula ecológica, Cont. Neto. 430 cc., De MEGA COSMETICOS, Resolución M.S. y A.S. 330/88, Merlo - BS.AS. Industria Argentina, F. VTO.: 10/2016 ; cuyo envase carece del N de legajo del establecimiento de elaborador y del N de lote; 3) VAN ROSE Baño de Crema con Aceite de Almendras y Keratina, Nutrición enriquecida Pro vitamina B5 Micronutrientes, Nueva fórmula ecológica, Cont. Neto. 400 cc., De MEGA COSMETICOS, Resolución M.S. y A.S. 155/98, Merlo - BS.AS. Industria Argentina, F. VTO.: 10/2017 ; cuyo envase carece del N de legajo del establecimiento de elaborador y del N de lote; 4) VAN ROSE Emulsión para masajes, con Salicilato de Metilo, Cont. Neto. 230 cc., Emulsión Mega masajes para todo el Cuerpo con aloe vera, Artritis - Reuma - Ciática - Golpes - Lumbago - Luxaciones Torceduras - Torticolis - Desgarros, Elaborado por legajo: 2655 C.I autorizado por M.S. y A.S. Resolución 155/98, Industria Argentina, VTO.: 12/2017 ; cuyo envase carece del N de lote; 5) MC Crema de Ordeñe para manos y cuerpo, MEGA Cosméticos, NUTRITIVA -HIDRA- TANTE - REGENERADORA - PROTEGE Y SUAVIZA TU PIEL, 150 grs., Legajo 2655, Autorizado por M.S. y A.S. - Reol. N 33001, Industria Argentina, VENC. 08/11/17 ; cuyo envase carece del N de lote. Que con el objeto de verificar si dichos productos se encuentran inscriptos ante esta ANMAT, la mencionada Dirección realizó la consulta en la base de datos de Admisión de Productos Cosméticos, no encontrándose antecedentes de inscripción que respondan a esos nombres y/o marcas. Que asimismo refiere que realizó la consulta del Legajo N 2655 y de la firma MEGA Cosméticos a la Dirección de Gestión de Informática Técnica de esta Administración Nacional, la cual informó que no constan registros de inscripción de la mencionada firma y que dicho número de Legajo correspondía a la firma LABORATORIOS ELIANNE S.R.L., cuya habilitación fue dada de baja en el año 2004 según Disposición ANMAT N 1433/04. Que en virtud de las circunstancias detalladas, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud considera que atento los productos en cuestión carecen de inscripción ante la Autoridad Sanitaria competente; que se desconoce quiénes son sus elaboradores y responsables de la comercialización en Argentina, y si fueron formulados con ingredientes y bajo concentraciones permitidas de acuerdo a los lineamientos de la normativa vigente al respecto; sugiere la prohibición preventiva de comercialización y uso de los productos detallados en el segundo párrafo de este Considerando. Que a ese respecto, el artículo 1 de la Resolución ex MSyAS N 155/98 indica que:... Quedan sometidas a la presente Resolución la importación, exportación, elaboración, envasado y depósito de los Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes, y las personas físicas o jurídicas que intervengan en dichas actividades ; y el artículo 3 de dicha Resolución reza: Las actividades mencionadas en el artículo 1 sólo podrán ser realizadas con productos registrados en la Administración Nacional De Medicamentos, Alimentos Y Tecnología Medica, elaborados o importados por establecimientos habilitados por la misma.... Que desde el punto de vista de la competencia, lo actuado por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud se enmarca dentro de lo autorizado por el artículo 8, inc. n), ñ), y artículo 10, inc. q) del Decreto N 1490/92. Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos N 1490/92 y 1886/14. EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA DISPONE: Artículo 1 Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de los productos rotulados como: VAN ROSE Acondicionador Ortiga, Pro vitamina F Vitamina PP Filtros rayos UV, Nueva fórmula ecológica, Cont. Neto. 400 cc., De MC MEGA COSMETICOS, Resolución M.S. y A.S. 155/98, Merlo - BS.AS. Industria Argentina, F. VTO.: 10/2017 ; cuyo envase carece del N de legajo del establecimiento de elaborador y del N de lote; 2) VAN ROSE Shampoo Ortiga, Evita la caída del cabello, con extractos de Ortiga, Nueva fórmula ecológica, Cont. Neto. 430 cc., De MEGA COSMETICOS, Resolución M.S. y A.S. 330/88, Merlo - BS.AS. Industria Argentina, F. VTO.: 10/2016 ; cuyo envase carece del N de legajo del establecimiento de elaborador y del N de lote; 3) VAN ROSE Baño de Crema con Aceite de Almendras y Keratina, Nutrición enriquecida Pro vitamina B5 Micronutrientes, Nueva fórmula ecológica, Cont. Neto. 400 cc., De MEGA COSMETICOS, Resolución M.S. y A.S. 155/98, Merlo - BS.AS. Industria Argentina, F. VTO.: 10/2017 ; cuyo envase carece del N de legajo del establecimiento de elaborador y del N de lote; 4) VAN ROSE Emulsión para masajes, con Salicilato de Metilo, Cont. Neto. 230 cc., Emulsión Mega masajes para todo el Cuerpo con aloe vera, Artritis - Reuma - Ciática - Golpes - Lumbago - Luxaciones - Torceduras - Torticolis - Desgarros, Elaborado por legajo: 2655 C.I autorizado por M.S. y A.S. Resolución 155/98, Industria Argentina, VTO.: 12/2017 ; cuyo envase carece del N de lote; 5) MC Crema de Ordeñe para manos y cuerpo, MEGA Cosméticos, NUTRITIVA - HIDRATAN- TE - REGENERADORA - PROTEGE Y SUAVIZA TU PIEL, 150 grs., Legajo 2655, Autorizado por M.S. y A.S. -Reol. N 33001, Industria Argentina, VENC. 08/11/17 ; cuyo envase carece del N de lote; por los argumentos expuestos en el considerando de la presente Disposición. Art. 2 Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Cumplido, archívese. Rogelio Lopez. #F F# #I I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS MÉDICOS Disposición 7641/2015 Prohibición de uso y comercialización. Bs. As., 22/09/2015 VISTO el expediente n del registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y Que por las presentes actuaciones la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) informa que por Orden de Inspección Nro. 2015/2316-DVS-2587, personal de esa Dirección se constituyó en el domicilio de la calle Marcelo T. de Alvear 2018, de esta ciudad, sede de la firma TRUEDENT S.A., la cual se encuentra tramitando la habilitación como comercializador de productos biomédicos ante el Ministerio de Salud de la Nación. Que en esa oportunidad se observaron en el depósito de la firma los siguientes productos médicos: a) 12 (doce) unidades de KIT QUIRURGICO Estéril (2 camisolines con puño / 1 capucha fenestrada / 1 campo de 1 mt x 1 mt / 2 cubre mangueras / 4 toallas de papel / 2 barbijos dobles con elástico / 2 pares de doble calzados / 2 cofias plisadas / En 30 gs.). COD 780. Material esterilizado con Óxido de Etileno / Vencimiento: 24 meses desde su elaboración. Ciclo/lote: ANMAT N. 605/ Disp. N. 103/06/ Industria Argentina ; b) 11 (once) unidades rotuladas como KIT QUIRÚR- GICO Estéril (1 camisolines con puño / 1 campo de 1 mt x 1 mt / En 30 gs.). COD 999. Material esterilizado con Óxido de Etileno / Vencimiento: 24 meses desde su elaboración. Ciclo/lote: ANMAT N. 605/ Disp. N. 103/06 / Industria Argentina. Que la DVS hace constar que la unidad de cada uno de los productos detallados, se compone de una doble bolsa termosellada y contiene material tipo textil, color azul, plegado; la bolsa contenedora interna posee adherida una etiqueta que indica KIMS-EO-Lote /05/15 y no se detallan datos del fabricante. Que asimismo indica que como es proceder habitual, se retiraron como muestra una unidad de cada producto antes detallado, para posterior verificación de legitimidad, y se inhibió preventivamente de uso y comercialización el stock restante. Que también indica que al ser consultada la Directora Técnica de la firma sobre la procedencia de los productos antes detallados, manifestó que los mismos han sido comprados a la empresa PRO- VEDENT de Guillermo E. Pansardi Insumos Odontológicos, aportando copias de facturas tipo C N y N , emitidas por PROVE- DENT, ambas de fecha 14/05/15. Que por su parte la DVS también informa que verificó los archivos y bases de datos de esta Administración Nacional y constató que la Disposición ANMAT N 103/06 corresponde a la firma LABORATORIOS RICHET S.A., mediante la cual se autorizó la inscripción en el REM (Registro de Especialidades Medicinales) de la especialidad medicinal de nombre comercial ROSUVASTATINA RICHET. Que por lo expuesto, personal de la DVS se constituyó en el domicilio de la Av. Córdoba 2430, piso 7, dpto. A, sede de la firma PROVEDENT de Guillrmo E. Pansardi Insumos Odontológicos, en diferentes oportunidades (29/06/15, 30/06/15 y 15/07/15), y no se obtuvo respuesta alguna luego de llamar al timbre reiteradas veces, aclarando también que en el sistema de expedientes de esta Administración no existen antecedentes de inscripción de la firma. Que en consecuencia la DVS sugiere la adopción de las siguientes medidas: 1) Prohibir el uso y la comercialización en todo el territorio nacional, hasta tanto se encuentren inscriptos en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración Nacional, los productos médicos rotulados como: a) KIT QUIRURGICO Estéril (2 camisolines con puño / 1 capucha fenestrada / 1 campo de 1 mt x 1 mt / 2 cubre mangueras / 4 toallas de papel / 2 barbijos dobles con elástico / 2 pares de doble calzados / 2 cofias plisadas / En 30 gs.). COD 780. MATERIAL ESTERILIZADO CON Óxido de Etileno / Vencimiento: 24 meses desde su elaboración. Ciclo/lote: ANMAT N. 605/ Disp. N. 103/06/ Industria Argentina ; b) KIT QUIRÚRGICO Estéril (1 camisolines con puño / 1 campo de 1 mt x 1 mt / En 30 gs.). COD 999. Material esterilizado con Óxido de Etileno / Vencimiento: 24 meses desde su elaboración. Ciclo/lote: ANMAT N. 605/ Disp. N. 103/06 / Industria Argentina; y 2) poner en conocimiento de la situación descripta a la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a sus efectos. Que desde el punto de vista procedimental lo actuado por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud se enmarca dentro de lo autorizado por el Artículo 13 de la Ley N , resultando competente la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N 1490/92 inc. f) del artículo 3 e inciso ñ) del artículo 8, ambos de la citada norma. Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N 1490/92 y el Decreto N 1886/14. EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: Artículo 1º Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional, hasta tanto se encuentren inscriptos en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración Nacional, los productos médicos rotulados como: a) KIT QUIRÚRGICO Estéril (2 camisolines con puño / 1 capucha fenestrada / 1 campo de 1 mt x 1 mt / 2 cubre mangueras / 4 toallas de papel / 2 barbijos dobles con elástico / 2 pares de doble calzados / 2 cofias plisadas / En 30 gs.). COD 780. MATERIAL ESTERILIZADO CON Óxido de Etileno / Vencimiento: 24 meses desde su elaboración. Ciclo/lote: ANMAT N. 605/ Disp. N. 103/06/ Industria Argentina ; b) KIT QUIRÚRGICO Estéril (1 camisolines con puño / 1 campo de 1 mt x 1 mt / En 30 gs.). COD 999. Material esterilizado con Óxido de Etileno / Vencimiento: 24 meses desde su elaboración. Ciclo/lote: ANMAT N. 605/ Disp. N. 103/06 / Industria Argentina, por los fundamentos expuestos en el considerando. Art. 2 Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación a sus efectos. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria de la ANMAT. Cumplido, archívese. Rogelio Lopez. #F F# #I I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS MÉDICOS Disposición 7637/2015 Prohibición de uso y comercialización. Bs. As., 22/09/2015 VISTO el Expediente N del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO con el informe de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (en adelante la DVS) de fojas 1/2 en el cual

14 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº la citada Dirección puso en conocimiento que en fecha 07 de julio de 2015, personal de esta Dirección realizó una inspección en el domicilio de la calle Pasteur 771 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sede de la firma DEMIK SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, habilitada como Fabricante de Productos Médicos por esta Administración; constatándose en tal oportunidad que la firma poseía en su depósito stock de equipamiento médico de fabricación propia (equipos de ultrasonido, magnetoterapia, presoterapia, electroestimulación) utilizados en tratamientos de estética corporal, estética facial y kinesiología. Que durante el procedimiento de inspección, se consultó al socio gerente de la firma sobre la existencia de registros ante ANMAT de los equipos fabricados y comercializados por DEMIK S.R.L., respecto de lo cual el inspeccionado manifestó que la empresa no posee registros ante la ANMAT de los productos que fabrica y comercializa y asimismo, aclaró que los productos comercializados por la empresa eran de fabricación propia, con planta funcionando en el domicilio visitado. Que por otra parte, el responsable de la firma aportó los manuales de uso, actualizados y vigentes, con el detalle y descripción de los equipos fabricados por DEMIK S.R.L., mencionándose indicaciones terapéuticas y uso en medicina tales como: Analgesia, tratamiento del dolor, descongestivo, artrosis, antiséptico, micosis, acción antiinflamatoria, entre otras, en los manuales de los productos: ALTA FRECUENCIA, Modelo LAVA, CRIO- SONOTERAPIA. Modelo mfld; CRIO- TERMOTERAPIA. Modelo HFYC; RECU- PERADOR CELULAR de 5 electrodos. Modelo GueS; IONTOCONTRACTOR 4 CON TRENES. Modelo cent; IONTOCON- TRACTOR CAPILAR-ALTA FRECUENCIA. Modelo ALON; IONTOCONTRACTOR 8 CANALES. Modelo HFEB; CONTRAC- TOR DE CORRIENTES RUSAS DE 6 CA- NALES. Modelo GLLH; CONTRACTOR 4 CANALES. Modelo MArT; CONTRACTOR MUSCULAR. Modelo LARR; TENS Y CONTRACTOR BICANAL. Modelo LSLA; TERMOTERAPIA 6 CANALES. Modelo AQgm; ULTRASONIDO. Modelo AFEE; ULTRASONIDO 3 MHz. Digital. Modelo CCLM; ULTRASONIDO 1 MHz. DIGITAL. Modelo AFEE y TERMOTERAPIA 3 CA- NALES. Modelo LSLa; RECUPERADOR CELULAR. Modelo GueS; MAGNETOTE- RAPIA DIGITAL. Modelo HFDB; MAGNE- TOTERAPIA. Modelo 3 SALIDAS ANALÓ- GICO; MAGNETOTERAPIA. Modelo 4 SA- LIDAS HÍBRIDO; TRIPLEX. Modelo ESTX y LÁSER 904 IR. Modelo IRNC. Que aclaró la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud que la Disposición ANMAT N 2318/02 establece en su ANEXO I, PARTE 3, que es obligatorio el registro de todos los productos médicos y dejó constancia que los productos en cuestión corresponden a productos médicos de Clase de Riesgo II. Que en consecuencia la DVS estimó que correspondía la adopción de las siguientes medidas: a) Prohibir el uso y la comercialización de los siguientes productos médicos con indicaciones terapéuticas fabricados por la firma DEMIK S.R.L., hasta tanto la firma obtenga su inscripción en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración: 1) ALTA FRECUENCIA. Modelo LaVA; 2) CRIOSONOTERAPIA. Modelo mifld; 3) CRIOTERMOTERAPIA. Modelo HFYC; 4) RECUPERADOR CELU- LAR de 5 electrodos. Modelo GueS; 5) IONTOCONTRACTOR 4 CON TRENES. Modelo cent; 6) IONTOCONTRACTOR CAPILAR-ALTA FRECUENCIA. Modelo ALON; 7) IONTOCONTRACTOR 8 CANA- LES. Modelo HFEB; 8) CONTRACTOR DE CORRIENTES RUSAS DE 6 CANALES. Modelo GLLH; 9) CONTRACTOR 4 CA- NALES. Modelo MArT; 10) CONTRACTOR MUSCULAR. Modelo LARR; 11) TENS Y CONTRACTOR BICANAL. Modelo LSLA; 12) TERMOTERAPIA 6 CANALES. Modelo AQgm; 13) ULTRASONIDO. Modelo AFEE; 14) ULTRASONIDO 3 MHz. DIGI- TAL. Modelo CCLM; 15) ULTRASONIDO 1MHz. DIGITAL. Modelo AFEE; 16) TER- MOTERAPIA 3 CANALES. Modelo LSLa; 17) RECUPERADOR CELULAR. Modelo GueS; 18) MAGNETOTERAPIA DIGITAL. Modelo HFDB; 19) MAGNETOTERAPIA. Modelo 3 SALIDAS ANALÓGICO; 20) MAGNETOTERAPIA. Modelo 4 SALIDAS HÍBRIDO; 21) TRIPLEX. Modelo ESTX; 22) LÁSER 904 IR. Modelo IRNC.; b) Iniciar sumario sanitario a la firma DEMIK S.R.L. y a su Director Técnico, Ingeniero Eduardo Hurden, con domicilio en la calle Pasteur 771 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por incumplimiento a la Disposición ANMAT N 2318/02, ANEXO I, PARTE 3. Que desde el punto de vista procedimental, esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en las presentes actuaciones en virtud de lo dispuesto por el artículo 3 inciso a) del Decreto 1490/92. Que en virtud de las atribuciones conferidas por los incisos n) y ñ) del artículo 8º y el inciso q) del artículo 10 del Decreto Nº 1490/92, las medidas aconsejadas por la Dirección actuante resultan ajustadas a derecho. Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N 1490/92 y por el Decreto N 1886/14. EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: Artículo 1 Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de los siguientes productos médicos con indicaciones terapéuticas fabricados por la firma DE- MIK S.R.L., hasta tanto la firma obtenga su inscripción en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración: 1) ALTA FRECUENCIA. Modelo LaVA; 2) CRIOSONOTERAPIA. Modelo mfld; 3) CRIOTERMOTERAPIA. Modelo HFYC; 4) RECUPERADOR CELULAR de 5 electrodos. Modelo GueS; 5) IONTOCONTRACTOR 4 CON TRENES. Modelo cent; 6) IONTOCON- TRACTOR CAPILAR-ALTA FRECUENCIA. Modelo ALON; 7) IONTOCONTRACTOR 8 CANALES. Modelo HFEB; 8) CONTRACTOR DE CORRIENTES RUSAS DE 6 CANALES. Modelo GLLH; 9) CONTRACTOR 4 CANA- LES. Modelo MArT; 10) CONTRACTOR MUS- CULAR. Modelo LARR; 11) TENS Y CON- TRACTOR BICANAL. Modelo LSLA; 12) TER- MOTERAPIA 6 CANALES. Modelo AQgm; 13) ULTRASONIDO. Modelo AFEE; 14) ULTRA- SONIDO 13 MHz. DIGITAL. Modelo CCLM; 15) ULTRASONIDO 1MHz. DIGITAL. Modelo AFEE; 16) TERMOTERAPIA 3 CANALES. Modelo LSLa; 17) RECUPERADOR CELULAR. Modelo GueS; 18) MAGNETOTERAPIA DIGI- TAL. Modelo HFDB; 19) MAGNETOTERAPIA. Modelo 3 SALIDAS ANALÓGICO; 20) MAG- NETOTERAPIA. Modelo 4 SALIDAS HÍBRIDO; 21) TRIPLEX. Modelo ESTX; 22) LÁSER 904 IR. Modelo IRNC. Art. 2 Instrúyase sumario a la firma DE- MIK S.R.L. y a su Director Técnico con domicilio en la calle Pasteur 771 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por incumplimiento a la Disposición ANMAT N 2318/02, ANEXO I, PARTE 3. Art. 3 Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Dirección Nacional de Regulación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Rogelio Lopez. #F F#

15 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº REMATES OFICIALES Nuevos AVISOS OFICIALES Nuevos #I I# BANCO CIUDAD Banco Ciudad Te quiere ver crecer Asociación Internacional de Entidades de Crédito Prendario y Social REMATE CON BASE POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE LA PROCURACIÓN GENERAL DIRECCIÓN GESTIÓN DOMINIAL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES INMUEBLES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES QUE INTEGRAN EL ACERVO DE SUCESIONES VACANTES Av. Córdoba 2586/600 Piso 3 UF.15 - Balvanera Se trata de un departamento en el tercer piso al frente, que consta de hall de acceso, living comedor, dos dormitorios, baño completo, cocina, lavadero y balcón. Sup. Total: 56,32 m 2 Exhibición: 29 de septiembre de 12 a 15. Base: $ Posadas 1583 Piso 5 Dpto. B UF.12 - Recoleta Se trata de un departamento de 4 ambientes al contrafrente que cuenta con estar, comedor, 2 dormitorios, cocina, dos baños, lavadero y dependencia de servicio con baño. Sup. 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En azotea cuenta con un toilette, lavadero y una habitación. Sup. Total: 121,84 m 2 Exhibición: 05 de octubre de 12 a 15. Base: $ Pte. Luis Sáenz Peña 1474/78 PB. UF.48 - Constitución Se trata de una unidad desarrollada en planta baja interna a la cual se ingresa por un acceso común y que consta de una habitación, baño, cocina y patio. Sup. Total: 31,60 m 2 Exhibición: 06 de octubre de 12 a 15. Base: $ SUBASTA: el próximo 08 de octubre a las 10:30, en Esmeralda 660, 3 Piso, Salón Auditorio Santa María de los Buenos Ayres, Ciudad de Buenos Aires. CONDICIONES DE VENTA: AL CONTADO: Seña 10% - Comisión 3% más IVA. Saldo: 40% a la firma del boleto de compra venta y el 50% restante a la firma de la escritura traslativa de dominio, en caso de aprobación y ante la Procuración General, Dirección Gestión Dominial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Las deudas por expensas comunes, impuestos, gravámenes en general, que pesan sobre los bienes, serán asumidas por el Gobierno de la Ciudad, hasta el monto máximo que resulte del producido de los bienes. PARTICIPE DESDE SU CASA: OFERTAS BAJO SOBRE Consulte Condiciones de Venta: >> personas >> cronograma INFORMES Y CONSULTAS: en Esmeralda 660, 6 Piso, Equipo Ventas, de lunes a viernes de 10 a 15, TE Int / 8538, TEL/FAX VENTA SUJETA A LA APROBACIÓN DE LA ENTIDAD VENDEDORA. ESTE CATÁLOGO ES SOLAMENTE INFORMATIVO. EN CONSECUENCIA, LA PROCURACIÓN GENERAL - DIRECCIÓN DE GESTION DOMINIAL - DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y EL BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES NO SE HACEN RESPONSABLES POR ERRORES U OMISIONES QUE HAYAN PODIDO DESLIZARSE EN LA CONFECCIÓN DEL MISMO. OFI 2985/3000/3008/3009/3014 ALBERTO ESCRIU, Asistente de Equipo Diseño, Gerencia de Marketing, Banco Ciudad de Buenos Aires. e. 28/09/2015 N /15 v. 28/09/2015 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL. TÍTULO III DE LA LEY N , TEXTO ORDENADO EN 1998 Y SUS MODIFICACIONES. RESOLUCION GENERAL (AFIP) N 1555 VALORES DE REFERENCIA. ARTÍCULO SIN NÚMERO INCORPORADO A CONTINUACIÓN DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DEL GRAVAMEN Y QUINTO ARTÍCULO INCORPORADO A CONTINUACIÓN DEL ARTÍCULO 4 DEL ANEXO DEL DECRETO N 74/98. VIGENCIA DENOMINACIÓN PRODUCTO GRAVADO OCTUBRE DE 2015 NAFTA HASTA 92 RON 5,8895 NAFTA DE MÁS DE 92 RON 6,5371 GAS OIL 6,5660 KEROSENE 7,3352 SOLVENTE 7,8773 AGUARRÁS 8,0556 DIESEL OIL 6,5620 Los valores de referencia indicados se expresan en Pesos por unidad de medida litro. Cont. Púb. ALFREDO RICARDO SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada. e. 28/09/2015 N /15 v. 28/09/2015 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DIVISIÓN SECRETARÍA DE ACTUACIÓN N 3 EDICTO N LEY Art Inc. H Por ignorarse el domicilio de la firma que más abajo se detalla, dispónese la notificación por edicto de las providencias que seguidamente se transcriben dictadas en la actuación : Buenos Aires, 16/09/2015 (...) ante la incomparecencia de la imputada REDIFEL S.A. (CUIT ) no obstante encontrarse debidamente notificada según constancia de fs. 13, DECLARASE LA REBELDIA de la citada firma en los términos del art del Código Aduanero. Notifíquese. Firmado. Abog. Judith A. Di Pilla Jefe (Int) Div. Secretaría de Actuación N 3. (...) Buenos Aires 16/09/2015. Se hace saber a la firma REDIFEL S.A. (CUIT ) que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de tenerlo por constituido en estos estrados, donde quedarán notificadas las sucesivas providencias y/o resoluciones que se dictaren en los términos del art inc. g) del CA. Fdo. Abog. Judith A. Di Pilla - Jefe (Int) Div. Secretaría de Actuación N 3. Abog. CARLOS S. CAZZOLATO, Firma Responsable, Depto. Procedimientos Legales Aduaneros. #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DIVISIÓN SECRETARÍA DE ACTUACIÓN N 3 EDICTO LEY Art Inc. H e. 28/09/2015 N /15 v. 28/09/2015 #F F# Por ignorarse el domicilio de GARCIA NORBERTO BENJAMIN (CUIT ), dispónese la notificación por edicto de la providencia que seguidamente se transcribe dictada en la actuación : Buenos Aires, 10/08/2015 (...) VISTO las providencias de fs. 11 y 18 y ante la incomparecencia de la importadora BACU STRATEGIC S.A. (CUIT ) y del despachante de aduanas GARCIA NORBERTO BENJAMIN (CUIT ) no obstante encontrarse debidamente notificados, DECLARASE LA REBELDIA de ambos en los términos del art del Código Aduanero.(...) Asimismo se le hace saber que deberá constituir domicilio de conformidad con lo previsto por el art del CA, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en la sede de esta oficina aduanera, donde quedarán notificadas las sucesivas providencias y/o resoluciones que se dictaren en los términos del art inc. g) del CA. Firmado. Abog. Judith A. Di Pilla - Jefe (Int) Div. Secretaría de Actuación N 3. Abog. CARLOS S. CAZZOLATO, Firma Responsable, Depto. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 28/09/2015 N /15 v. 28/09/2015 #F F#

16 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DIVISIÓN SECRETARÍA DE ACTUACIÓN N 3 EDICTO LEY Art Inc. H Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4 Piso Oficina N 4266 F, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. Fecha: 10/09/2015 Firmado: Lic. Cecilia Graciela SILVESTRO Jefa (Int.) Sección Jubilaciones - División Beneficios Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.) Sección Jubilaciones, División Beneficios. Por ignorarse el domicilio de GARCÍA NORBERTO BENJAMIN (CUIT ), dispónese la notificación por edicto de la providencia que seguidamente se transcribe dictada en la actuación : Buenos Aires, 10/08/2015 (...) VISTO las providencias de fs. 09 y 15 y ante la incomparecencia de la importadora BACU STRATEGIC S.A. (CUIT ) y del despachante de aduanas GARCÍA NORBERTO BENJAMIN (CUIT ) no obstante encontrarse debidamente notificados, DECLARASE LA REBELDÍA de ambos en los términos del art del Código Aduanero. (...) Asimismo se le hace saber que deberá constituir domicilio de conformidad con lo previsto por el art del CA, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en la sede de esta oficina aduanera, donde quedarán notificadas las sucesivas providencias y/o resoluciones que se dictaren en los términos del art inc. g) del CA. Firmado. Abog. Judith A. Di Pilla - Jefe (Int) Div. Secretaría de Actuación N 3. Abog. CARLOS S. CAZZOLATO, Firma Responsable, Depto. Procedimientos Legales Aduaneros. #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS EDICTO BOLETIN OFICIAL e. 28/09/2015 N /15 v. 28/09/2015 #F F# La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Hugo Mario SAN PEDRO (D.N.I. N ), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N 15/91 (T.O. Resolución S.T. N 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N 370, 5 Piso, Oficina N 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4 Piso Oficina N 4266 F, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. Fecha: 23/09/2015 Firmado: Lic. Cecilia Graciela SILVESTRO Jefa (Int.) Sección Jubilaciones - División Beneficios Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.) Sección Jubilaciones, División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS EDICTO BOLETIN OFICIAL e. 28/09/2015 N /15 v. 30/09/2015 #F F# La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Alberto Andrés MOINE (D.N.I. N ), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N 15/91 (T.O. Resolución S.T. N 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N 370, 5 Piso, Oficina N 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4 Piso Oficina N 4266 F, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. Fecha: 04/09/2015 Firmado: Lic. Cecilia Graciela SILVESTRO Jefa (Int.) Sección Jubilaciones - División Beneficios Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.) Sección Jubilaciones, División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS EDICTO BOLETIN OFICIAL e. 28/09/2015 N /15 v. 30/09/2015 #F F# La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Juan Enrique ROMAN (D.N.I. N ), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N 15/91 (T.O. Resolución S.T. N 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N 370, 5 Piso, Oficina N 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. e. 28/09/2015 N /15 v. 30/09/2015 #F F# #I I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 784/2015 Bs. As., 04/09/2015 VISTO el Expediente N 1967/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y Que el artículo 15 de la Ley Nº crea, en el ámbito de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que conforme el artículo 16 de la Ley N , el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL está integrado por UN (1) representante de cada una de las provincias y del gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondiendo dicha representación con la máxima autoridad política provincial en la materia; TRES (3) representantes por las entidades que agrupan a los prestadores privados de carácter comercial; TRES (3) representantes por las entidades que agrupan a los prestadores sin fines de lucro; UN (1) representante de las emisoras de las universidades nacionales; UN (1) representante de las universidades nacionales que tienen facultades o carreras de comunicación; UN (1) representante de los medios públicos de todos los ámbitos y jurisdicciones; TRES (3) representantes de las entidades sindicales de los trabajadores de los medios de comunicación; UN (1) representante de las sociedades gestoras de derechos y UN (1) representante por los Pueblos Originarios reconocidos ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI). Que, asimismo, el mencionado artículo de la Ley N establece que los representantes designados durarán DOS (2) años en su función. Que por el Decreto N 1783/2013 con fecha 12 de noviembre de 2013 se dieron por designados a los representantes de los sectores y las jurisdicciones correspondientes, para integrar el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a partir del 9 de noviembre de 2013, complementándose con los Decretos N 335/2014, 1166/14 y 2010/14 para este mismo mandato las designaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las provincias de La Pampa, Mendoza, San Luis, Neuquén y Santiago del Estero. Que, mediante la Resolución N 0783-COMFER/2009, se creó el REGISTRO DE ENTIDADES INTERESADAS en participar en la designación de integrantes del CONSEJO FEDERAL DE COMU- NICACIÓN AUDIOVISUAL; comprendido por las siguientes áreas: Prestadores privados de servicios de comunicación audiovisual; prestadores de servicios de comunicación audiovisual sin fines de lucro; entidades sindicales de los trabajadores de los medios de comunicación; los medios públicos de todos los ámbitos y jurisdicciones y sociedades gestoras de derechos. Que, asimismo, la mencionada Resolución establece que para inscribirse en el registro, las entidades interesadas deberán cumplir al menos DOS (2) años de constitución al momento de realizar la solicitud, y realizar la presentación detallando la representación sectorial que invocan, acreditar su personería, y acompañar el acta de constitución, estatuto, y última acta de designación de autoridades, debidamente certificados. Que, por otra parte, la precitada Resolución determina que el REGISTRO DE ENTIDADES INTERESADAS deberá abrirse TREINTA (30) días hábiles antes al vencimiento de los mandatos, oportunidad en la que se procederá a actualizar la nómina de entidades registradas. Que, en consecuencia, corresponde proceder a la apertura del REGISTRO DE ENTIDADES INTERESADAS en participar en la designación de integrantes del CONSEJO FEDERAL DE COMU- NICACIÓN AUDIOVISUAL. Que a través de su Secretaría Ejecutiva, el Consejo mencionado en el párrafo anterior solicitó a esta Autoridad Federal la publicación de la convocatoria correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AU- DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12 inciso 1) de la Ley N EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTÍCULO 1 Procédase a la apertura del REGISTRO DE ENTIDADES creado en el artículo 1 de la Resolución N 0783-COMFER/09, para la nueva conformación del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, en los términos del Anexo I que integra la presente. ARTÍCULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

17 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO I El CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL convoca a las entidades interesadas en participar en la designación de las/os integrantes del Consejo para el mandato , a inscribirse en el Registro creado mediante la Resolución N 0783-COMFER/09. El Registro comprende las áreas de: 1. Entidades que agrupan prestadores privados de servicios de comunicación audiovisual de carácter comercial; 2. Entidades que agrupan a prestadores de servicios de comunicación audiovisual sin fines de lucro; 3. Entidades sindicales de los trabajadores de los medios de comunicación, a través de sus federaciones y/o confederaciones nacionales; 4. Medios públicos de todos los ámbitos y jurisdicciones; 5. Sociedades gestoras de derechos. Podrán registrarse todas las entidades que se encuadren en alguna de las áreas del Registro, y que posean una antigüedad (constitución formal e inicio de las actividades y registros respectivos) acreditable de al menos DOS (2) años. Aquellas entidades que se hayan inscripto en el Registro 2009, 2011 o 2013 y deseen participar en la designación de integrantes del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL para el periodo entrante, deberán actualizar su inscripción, presentando la documentación correspondiente. LUGAR Y FECHA DE INSCRIPCIÓN: Mesa de Entradas de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIO- VISUAL, sita en la calle Suipacha 765 Piso 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 9 a 17 horas desde el 28 de septiembre hasta el 9 de octubre de DOCUMENTACIÓN REQUERIDA: 1. Formulario de inscripción completo (disponible en 2. Copia certificada de los estatutos; 3. Copia certificada de la personería jurídica que acredite al menos dos años de antigüedad, emitida por la autoridad pertinente; 4. Copia certificada de la última nómina de autoridades acreditada por la autoridad pertinente; 5. Copia certificada del libro de asociados o afiliados, según corresponda. ACUERDOS SECTORIALES: Las/os representantes de cada sector serán elegidas/os por acuerdo entre las organizaciones inscriptas, debiendo notificar lo acordado al CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVI- SUAL a través de la Mesa de Entradas de la AFSCA hasta el 2 de noviembre de La notificación del acuerdo deberá ser acompañada de una copia del documento de identidad de todas/os las/os representantes propuestas/os por el sector e indiciar el carácter de titular o suplente respectivo y la alternancia en el ejercicio del mandato, si la hubiera. El COFECA dispondrá en su sitio web el modelo de acuerdo que los sectores deberán cumplimentar. #I I# AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Resolución 327/2015 Bs. As., 25/09/2015 e. 28/09/2015 N /15 v. 28/09/2015 #F F# VISTO el Expediente N 6.557/2005 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE CO- MUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y Que la Empresa MM COMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT ) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y los registros de los Servicios de Telefonía Pública y Valor Agregado - Acceso a Internet-. Que la Ley N de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014 estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que el artículo 92 de la citada Ley deroga el Decreto N 764/00 y sus modificatorios, sin perjuicio de lo cual establece que mantendrá su vigencia en todo lo que no se oponga a la ley durante el tiempo que demande a la Autoridad de Aplicación dictar los reglamentos concernientes al Régimen de Licencias para Servicios de TIC, al Régimen Nacional de Interconexión, al Régimen General del Servicio Universal y al Régimen sobre la Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico. Que en razón de ello, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N 764/00 de conformidad con los términos del citado artículo 92, hasta tanto se dicte una nueva reglamentación. Que el Decreto N 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones. Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones. Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4 del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio. Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N 764 de fecha 3 de septiembre de Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la Empresa MM CO- MUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT ) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de servicios a su nombre. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención de su competencia. Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta de Directorio correspondiente. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N , los Decretos N 677 de fecha 28 de abril de 2015, y N 1117 de fecha 12 de junio de 2015 y la Resolución N 250 de fecha 11 de septiembre de 2015 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1 Otórgase a la Empresa MM COMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT ) Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N 764 de fecha 3 de septiembre de ARTÍCULO 2 Regístrese a nombre de la Empresa MM COMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT ) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5 del Anexo I del Decreto N 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, los Servicios de Telefonía Pública y Valor Agregado Acceso a Internet. ARTÍCULO 3 La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable. ARTÍCULO 4 Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N 1759/72 T.O ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. e. 28/09/2015 N /15 v. 28/09/2015 #F F# #I I# AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Resolución 328/2015 Bs. As., 25/09/2015 VISTO el Expediente N 2.783/2011 del Registro de le ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI- CACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y Que la Empresa NTV SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT ) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. Que la Ley N de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014 estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que el artículo 92 de la citada Ley deroga el Decreto N 764/00 y sus modificatorios, sin perjuicio de lo cual establece que mantendrá su vigencia en todo lo que no se oponga a la ley durante el tiempo que demande a la Autoridad de Aplicación dictar los reglamentos concernientes al Régimen de Licencias para Servicios de TIC, al Régimen Nacional de Interconexión, al Régimen General del Servicio Universal y al Régimen sobre la Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico. Que en razón de ello, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N 764/00 de conformidad con los términos del citado artículo 92, hasta tanto se dicte una nueva reglamentación.

18 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones. Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4 del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio. Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N 764 de fecha 3 de septiembre de Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMU- NICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la Empresa NTV SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT ) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la licencia y el registro del servicio a su nombre. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta de Directorio correspondiente. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N , los Decretos N 677 de fecha 28 de abril de 2015 y N de fecha 12 de junio de 2015 y la Resolución N 250 de fecha 11 de septiembre de 2015 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1 Otórgase a la Empresa NTV SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT ) Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N 764 de fecha 3 de septiembre de ARTÍCULO 2 Regístrese a nombre de la Empresa NTV SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT ) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5 del Anexo I del Decreto N 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet. ARTÍCULO 3 La presente Licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable ARTÍCULO 4 Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N 1.759/72 T.O ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. e. 28/09/2015 N /15 v. 28/09/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL Resolución 2574/2015 Bs. As., 25/09/2015 VISTO, el Expediente N 6801/09 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y, Que el artículo 41 de la Ley establece que las copias del balance general, estado de resultados y cuadros anexos, juntamente con la memoria y acompañados de los informes del Síndico y del Auditor y demás documentos, deben ser remitidos a esta autoridad de aplicación con no menos de QUINCE (15) días de anticipación a la realización de la asamblea que los considerará. Que por su parte el artículo 19 de la Ley prescribe que las mutuales están obligadas a presentar a este Instituto con DIEZ (10) días hábiles de anticipación a la fecha de la asamblea, la convocatoria, orden del día, la memoria del ejercicio, inventario, balance general, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización. Que mediante Resolución INAES N 4110/10 se estableció que las cooperativas y mutuales deben presentar la documentación contable exigida por los artículos 41 y cc. de la Ley , 19 y cc. de la Ley y resoluciones complementarias de esta autoridad de aplicación, en soporte papel del modo previsto en las citadas normas y por transmisión electrónica al sitio web del INS- TITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMlA SOCIAL. Que la Resolución INAES N 609/14 prescribe en su artículo 3 que las cooperativas y mutuales que no hayan cumplido con la Resolución INAES N 4110/10 quedarán automáticamente suspendidas en su autorización para funcionar. Que el Directorio de este órgano a los fines de ejecutar la medida indicada en el considerando anterior ordenó establecer una gradualidad en la suspensión de la autorización para funcionar de aquellas entidades que no hayan remitido la documentación requerida en la normativa arriba mencionada. Que a los fines de establecer dicha gradualidad se ha concluido, conforme la experiencia adquirida y las acciones de fiscalización llevadas a cabo, que las operaciones más riesgosas son aquellas relativas al servicio de crédito, gestión de préstamos y ayuda económica mutual. Que en virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes resulta oportuno y necesario proceder a la modificación del artículo 3 de la Resolución N 609/14. Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo. y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros , y , y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02 EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1 Sustitúyese el artículo 3 de la Resolución INAES N 609/14 por el siguiente: ARTICULO 3 : Quedarán automáticamente suspendidas en su autorización para funcionar, las cooperativas que en su denominación social posean la palabra crédito/s y/o en su objeto social prevean la prestación del mismo, las mutuales que tuvieren aprobado el reglamento de Ayuda Económica Mutual, y las entidades que estuvieran autorizadas a prestar el servicio de gestión de préstamos que hayan incumplido con la transmisión electrónica establecida en el artículo 1, último párrafo de la Resolución INAES N 4110/10, de los ejercicios sociales cerrados hasta el año ARTICULO 2 Las cooperativas y mutuales que se encuentren comprendidas en lo establecido en el artículo 3 de la Resolución INAES N 609/14, serán suspendidas en su autorización para funcionar, en forma gradual y de acuerdo a las pautas de riesgo que establezca esta autoridad de aplicación. ARTICULO 3 Las entidades de segundo y tercer grado deberán colaborar con la difusión y cumplimiento de las Resoluciones INAES N 4110/10 y con la presente norma, debiendo informar a este Instituto en forma trimestral el grado de cumplimiento de las entidades que se encuentren asociadas y de las acciones llevadas a cabo para cumplir con las mismas. ARTICULO 4 Encomiéndase a la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS que, a través del área de Despacho haga saber a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLI- COS (AFIP), al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), a la Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de las entidades domicilias en la jurisdicción, y a los órganos locales competentes en los casos restantes, la nómina de cooperativas y mutuales comprendidas en el Artículo 3 que se encuentran con su matrícula suspendida y que en consecuencia están obligadas a abstenerse de realizar actos tendientes al cumplimiento de su objeto social. ARTICULO 5 Facúltase a la Presidencia del Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social a reglamentar todas aquellas cuestiones que resulten conducentes para el cumplimiento del objeto de la presente resolución. ARTICULO 6 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. Dr. PATRICIO JUAN GRIFFIN, Presidente. Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal. Dr. ROBERTO EDUARDO BERMUDEZ, Vocal. RICARDO D. VELASCO, Vocal. Ing. JOSE HERNAN ORBAICETA, Vocal. Arq. DANIEL OMAR SPAGNA, Vocal. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO e. 28/09/2015 N /15 v. 28/09/2015 #F F# EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N 1656, HACE SABER a las siguientes Entidades: COOPERATIVA DE CREDI- TO LIMITADA VALENTIN ALSINA, MATRICULA (Expte: 2.650/13); COOPERATIVA DE TRABAJO SIGLO XXI LIMITADA, MATRICULA (Expte: 2.647/13); COOPERATIVA DE TRABAJO LOS OBREROS LIMITADA, MATRICULA (Expte: 2.645/13); COOPERATIVA DE TRABAJO FADEMAC LIMITADA, MATRICULA (Expte: 2.582/13); COOPERATIVA DE PROVISION COMERCIALIZACION PARA PERMISIONARIOS DEL CENTRO DE ABASTE- CIMIENTO MUNICIPAL N 32 LISANDRO DE LA TORRE LIMITADA, MATRICULA , (Expte. N 2.578/13); COOPERATIVA DE TRABAJO LOS HORNEROS LIMITADA, MATRICULA , (Expte. N 2.543/13); COOPERATIVA DE TRABAJO DE SERVICIOS GENERALES EVEN ESER LIMITADA, MATRICULA , (Expte. N 2.446/13); COOPERATIVA DE TRABAJO Y SERVI- CIOS GENERALES MUJERES DEL SUR LIMITADA, MATRICULA , (Expte. N 2.438/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO 8 DE SEPTIEMBRE LIMITADA, MATRICU- LA , (Expte. N 2.437/13); COOPERATIVA APICOLA AGROPECUARIA 21 DE OCTUBRE LIMITADA, MATRICULA , (Expte. N 2.435/13); COOPERATIVA DE CREDITO CREDIDAR LIMITADA, MATRICULA (Expte: 2.434/13); LOS GLACIARES COOPERATIVA DE CREDI- TO LIMITADA, MATRICULA , (Expte. N 2.431/13); COOPERATIVA AGROPECUARIA Y DE COLONIZACION RIO BERMEJO LIMITADA, MATRICULA , (Expte. N 2.258/13); COO- PERATIVA DIQUE FRONTAL DE PROVISION Y COMERCIALIZACION PARA ARTESANOS PRO- DUCTORES REGIONALES LIMITADA, MATRICULA , (Expte. N 2.135/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO ALFA Y OMEGA LIMITADA, MATRICULA , (Expte. N 2.044/13); COOPERATIVA DE TRABAJO LOS TERITOS LIMITADA, MATRICULA , (Expte. N 2.032/13); COOPERATIVA DE TRABAJO DEL CENTRO COMUNITARIO EMANUEL LIMITADA, MATRICULA , (Expte. N 2.030/13), COOPERATIVA DE TRABAJO ALIMENTI- CIA LANUS LIMITADA, MATRICULA , (Expte. N 2.027/13); COOPERATIVA DE TRABAJO PREVENCOOP LIMITADA, MATRICULA , (Expte. N 2.018/13), que respecto de los nombrados expedientes, ha recaído una disposición sumarial que en lo sustancial expresa: VISTO... DISPONGO:... Art. 3 Concédase a la sumariada el plazo de DIEZ (10) días, con más los amplia-

19 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº torios que correspondan en razón de la distancia para que, de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el art. 60 del Decreto N 1759/72 T.O ARTÍCULO 7 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Cdor. CARLOS D. CASTAGNETO, Secretario de Coordinación y Monitoreo Institucional, Ministerio de Desarrollo Social. Notifíquese de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N 1759/72 (T.O 1991). FDO: Dra. MARIA CELESTE ECHEVERRÍA. Instructora Sumariante. MARIA CELESTE ECHEVERRIA, Abogada, Instructora Sumariante INAES. e. 28/09/2015 N /15 v. 30/09/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL Resolución 15258/2015 Bs. As., 07/09/2015 VISTO el Expediente N E del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto N 893/2012 y modificatorios, y Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la contratación con una Universidad Nacional para prestar un Servicio Integral de Diseño, Desarrollo, Implementación y Monitoreo de Proyectos Web asociados a la Comunicación y Difusión de Políticas Sociales de este Ministerio, de hasta un mil cuatrocientas setenta y seis (1.476) horas de programación, solicitado por la DIREC- CIÓN NACIONAL DE DISEÑO Y COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL, mediante Nota N 063/2015. Que dicha Dirección propone para la realización del servicio a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SAN MARTÍN, cuya creación fue sancionada mediante la Ley N Que obra el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones/Convenio elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros, en un todo de acuerdo a lo solicitado por la Dirección mencionada en el primer Considerando. Que dicho Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones/Convenio fue suscripto por la autoridad competente de la Universidad, conforme lo establecido en el inciso e) del artículo N 145 del Anexo al Decreto 893/2012 y modificatorios. Que obra el Acta de Apertura con fecha 20 de Agosto de 2015, y se procedió a la apertura del sobre presentado por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SAN MARTÍN. Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N 297/2015, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d), apartado 9) del Decreto N 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 28 y 145 del Anexo al Decreto N 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Resolución se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N 893/2012 y modificatorios y, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto reglamentario N 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N 357/2002, modificatorios y complementarios, N 112 del 10 de Diciembre de 2011 y la Resolución MDS N 574/2010. EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1 Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarca a en los alcances del artículo 25, inciso d), apartado 9) del Decreto N 10/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 28 y 145 del Anexo del Decreto N 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la contratación con una Universidad Nacional, para prestar un Servicio Integral de Diseño, Desarrollo, Implementación y Monitoreo de Proyectos Web asociados a la Comunicación y Difusión de Políticas Sociales de este Ministerio, de hasta un mil cuatrocientas setenta y seis (1.476) horas de programación, solicitado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO Y COMUNICACIÓN INSTI- TUCIONAL. ARTÍCULO 2 Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones/Convenio, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros, en un todo de acuerdo con lo solicitado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO Y COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL, para la Contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo, el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N 58/2014 de la Oficina Nacional de Contrataciones de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS. ARTÍCULO 3 Apruébase la Contratación Directa N 297/2015, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1 y 2 de la presente. ARTÍCULO 4 Adjudícase en la Contratación Directa N 297/2015 a la UNIVERSIDAD NA- CIONAL DE GENERAL SAN MARTÍN por el servicio de hasta un mil cuatrocientas setenta y seis (1.476) horas de programación, hasta la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA MIL CUATRO- CIENTOS ($ ); estableciéndose su pago en la forma consignada en el citado Pliego. ARTÍCULO 5 Atiéndase la erogación que asciende hasta la suma total de PESOS QUI- NIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS ($ ), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para los ejercicios que correspondan. ARTÍCULO 6 Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir y suscribir la respectiva Orden de Compra. CLAUSULAS PARTICULARES: 1. Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente: La oferta se deberá presentar por duplicado debidamente firmada en todas sus hojas. Podrá presentarse hasta la fecha y hora indicada, en sobre cerrado, con identificación de la presente contratación. Deberá ser formulada en moneda nacional, sin discriminar IVA, y no podrá referirse, en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor. No se aceptarán propuestas en moneda extranjera. 2. Contenido de la oferta: Documentación a presentar junto con la oferta y formando parte de la misma: a) Documentación que acredite su personería jurídica como Universidad Nacional y nómina actual de autoridades. También deberá adjuntarse la documentación que acredite la representación legal del firmante de la oferta. b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO) c) Constancia de Inscripción ante la AFIP. d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, teléfono o fax y dirección de correo electrónico donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen. 3. Forma de cotización: La cotización será hecha por renglón, consignándose el precio unitario. El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, no reconocerá ningún adicional, ni gasto que no haya sido debidamente explicitado en su Presupuesto. 4. Plazo de mantenimiento de oferta: SESENTA (60) días corridos; dicho plazo será prorrogado automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial en caso que el oferente no manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. 5. Plazo de inicio del servicio: Dentro de los QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la notificación fehaciente de la Orden de Compra, se labrará un Acta de Inicio de las Actividades entre el responsable por parte de la Universidad y el Responsable del área requirente, Dirección Nacional de Diseño y Comunicación Institucional. 6. Vigencia del servicio: SEIS (6) meses, contados a partir de la fecha del Acta de Inicio de las Actividades establecida en el artículo precedente, o hasta la finalización de las horas habilitadas, lo que ocurra primero. Este contrato tendrá opción a prórroga, a favor de este Ministerio, por un período igual al originalmente contratado o períodos parciales. 7. Lugar de prestación del servicio: El servicio se prestará en las instalaciones que, a propuesta de la Universidad, apruebe el responsable del operativo por parte de la Dirección, para efectuar el desarrollo de las tareas que se describen en el Anexo A al presente. 8. La adjudicación: Se realizará teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, y demás condiciones de la oferta.

20 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Recepción provisoria: La certificación sobre los servicios efectivamente prestados, se realizará en función del cumplimiento de los resultados esperados en los plazos convenidos. Se medirá el avance de las tareas nominadas en la descripción de las especificaciones técnicas. El procedimiento a utilizar para certificar la recepción de las tareas realizadas será el siguiente: Cada TREINTA (30) días corridos de iniciadas las tareas, la UNIVERSIDAD presentará las constancias que acrediten el efectivo cumplimiento del servicio, en los términos y condiciones establecidos en el presente Pliego. La Dirección Nacional de Diseño y Comunicación Institucional, a través de sus representantes, certificará su cumplimiento. Con dichas certificaciones la Universidad quedará habilitada a facturar de acuerdo a lo indicado en la cláusula Conformidad de la recepción: la recepción definitiva: Se llevará a cabo dentro de los DIEZ (10) días corridos de completada la entrega de los bienes o la prestación del servicio, instancia en la cual la Comisión de Recepción Definitiva labrará el acta correspondiente. 11. Nómina del Personal de la Universidad vinculado a la Prestación del Servicio: La Universidad deberá, en los plazos establecidos en la cláusula 5 del presente, consignar al responsable o Coordinador del proyecto, quien deberá acreditar un vínculo de línea en la estructura de la Universidad y a un subresponsable con igual requisito. 12. Cesión o Transferencia de la Orden de Compra: Conforme surge de la especial naturaleza del proyecto que compone el presente llamado, el adjudicatario no podrá ceder o de cualquier forma transferir parte alguna o la totalidad de la Orden de Compra resultante. Si así lo hiciere, se podrá dar por rescindido de pleno derecho con culpa del proveedor. 13. Confidencialidad. Responsabilidades: Queda expresamente expuesto que al MINISTERIO no lo une ninguna relación laboral y/o jurídica con el personal seleccionado por la UNIVERSIDAD; asumiendo esta última, la obligación de liberar al MINISTERIO de toda responsabilidad emergente de cualquier tipo de reclamo judicial y/o extrajudicial que dichos actores le puedan formular en ocasión o en consecuencia de las tareas emergentes del presente Pliego. Asimismo la UNIVERSIDAD garantiza el estricto cumplimiento, por todas las personas que participan de las actividades motivo del presente Contrato, de las normas sobre secreto estadístico de la información, confidencialidad de la información y protección de datos personales, de conformidad con la normativa vigente. 14. Facturación: Las facturas deberán presentarse, una vez recibida la certificación provisoria citada en la cláusula 9 del presente pliego, en la Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, ubicada en la planta baja del edificio sito en 9 de Julio C.A.B.A Forma de presentación: Se indicará en cada factura: a) Número y fecha de la Orden de Compra; b) Número del expediente por el que tramitará la contratación; c) Número y fecha de los remitos o certificados de cumplimiento del servicio, en su original, debidamente conformados. d) Especificación e importe de cada concepto facturado; e) Importe total bruto de la factura; f) Monto y tipo de descuentos, de corresponder; g) Importe neto de la factura; h) Denominación del Organismo: Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. i) C.U.I.T. N : Forma de pago: Se efectuará del siguiente modo: Los pagos se realizarán en forma mensual y consecutiva y coincidirán con las certificaciones de servicios establecida en la cláusula 9 del presente. Sólo serán abonados los servicios efectivamente prestados y recibidos de conformidad Información de cuenta bancaria - Alta de beneficiario: Según normas implementadas por la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN con referencia a las Altas de Beneficiarios, a los efectos de percibir el pago la Universidad deberá enviar la documentación (Anexo II, Anexo III, extracto bancario y constancia de Inscripción en AFIP) escaneada a la casilla de correo contaduría-benef@desarrollosocial.gob.ar, en el asunto deberán identificar N de CUIT y nombre del beneficiario Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal en el país. 15. PAGO: Dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día siguiente al de la incorporación por parte de la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria del Acta emitida por la Comisión de Recepción Definitiva, de acuerdo a lo indicado en la Cláusula N A todos los efectos legales emergentes de la presente contratación / licitación serán competentes los Juzgados Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A los efectos del seguimiento de novedades que puedan producirse respecto de la presente contratación e independientemente de la notificación que le cursemos, se recomienda visitar la página de Internet: OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Anexo A ESPECIFICACIONES TÉCNICAS El servicio requerido para el desarrollo de herramientas y portales web planificados por el área de COMUNICACIÓN DIGITAL de la DIRECCION NACIONAL DE DISEÑO Y COMUNICACIÓN INS- TITUCIONAL, deberá contemplar la asignación de un equipo de trabajo interdisciplinario formado por profesionales de la carrera de Diseño Gráfico, Diseño de Imagen y Sonido, Programación de sitios web y carreras afines, que puedan asegurar la correcta diagramación y ejecución de las tareas requeridas para el diseño, implementación y monitoreo de los proyectos en cuestión. Estos equipos de trabajo deberán interactuar en forma permanente con el personal afectado dentro del ministerio, trabajando de manera articulada y respetando en todo momento el Manual de Marca aprobado por esta institución, asegurando de tal forma los resultados esperados para el producto final, tanto en las cuestiones cualitativas, funcionales como operativas. ALCANCE DEL SERVICIO El servicio integral de diseño, desarrollo, implementación y monitoreo de proyectos web asociados a las políticas sociales que lleva a cabo este ministerio, requerirá de la contratación de horas de programación externa. Los proyectos generados deberán cumplir las especificaciones y criterios indicados por el Área de Comunicación Digital de la Dirección Nacional de Diseño y Comunicación Institucional, respondiendo en todo momento al Manual de Marca aprobado por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Los profesionales y técnicos a cargo de los diferentes proyectos deberán interactuar con los grupos de trabajo del Ministerio, asegurando de tal forma los resultados esperados para el producto final, tanto en las cuestiones cualitativas, funcionales como operativas. Se requerirá el conocimiento y manejo de las siguientes tecnologías de programación para la elaboración de contenidos y diseño web: SQL-MySql, API s Google, JQuery, PHP, CSS3 y HTML5, entre otras. Anexo B Renglón Cantidad Valor Unitario Valor Total 1 Hasta 1476 Horas de programación $.- $.- El monto cotizado incluye IVA. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA Disposición 313/2015 Bs. As., 14/09/2015 e. 28/09/2015 N /15 v. 28/09/2015 #F F# VISTO el Expediente N E del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SO- CIAL, y lo reglamentado por el Decreto N 1023/2001 y modificatorios, y el Decreto N 893/2012 y modificatorios; y Que por Expediente N E se tramitó la Contratación Directa N 260/2014 llevada a cabo para la confección y terminación de guardapolvos, emitiéndose la Orden de Compra N 699/2014, a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL ESCALADA LIMITADA. Que la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE COMERCIALIZACION solicita la ampliación en un treinta y cinco por ciento (35%) de la Orden de Compra mencionada en el Considerando precedente. Que obra conformidad de dicha Cooperativa para llevar a cabo la ampliación de la Orden de Compra anteriormente mencionada. Que en consecuencia procede ampliar la Orden de Compra N 699/2014, acorde lo previsto en el artículo 12 inciso b) del Decreto N 1023/2001 y modificatorios, y el artículo 124 inciso a), del Anexo al Decreto N 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N 357/2002, modificatorios y complementarios, N 632/2012 y la Resolución MDS N 574/2010. LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACION, MONITOREO Y LOGÍSTICA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DISPONE: ARTICULO 1 Amplíase la Orden de Compra N 699/2014, emitida a favor de la firma COO- PERATIVA DE TRABAJO TEXTIL ESCALADA LIMITADA., correspondiente a la Contratación Directa N 260/2014, en la suma de PESOS TRESCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS ($ ), por las causales expuestas en los Considerandos de la presente. ARTICULO 2 Atiéndase la erogación total que asciende a la suma de PESOS TRESCIEN- TOS DOCE MIL NOVECIENTOS ($ ), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para los ejercicios que correspondan. ARTICULO 3 Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra. ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Prof. CLAUDIA M. VIDAL, Subsecretaria de Coordinación, Monitoreo y Logística, Ministerio de Desarrollo Social. e. 28/09/2015 N /15 v. 28/09/2015 #F F#

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