GN ROMERO AUDITORES Y CONSULTORES. Actualización Fiscal

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1 GN ROMERO AUDITORES Y CONSULTORES Actualización Fiscal *

2 Introducción Este seminario ha sido desarrollado por GN Romero Auditores y Consultores Firma Miembro de BKR International con el apoyo de la Cámara de Comercio e Industrias Cortés, con el fin de instruir a cada uno de los participantes acerca de las últimas reformas realizadas a las normativas tributarias vigentes que corresponden al Impuesto sobre la Renta; Aportación Solidaria, Activo Neto, Dividendos, Ventas, selectivos al consumo, impuestos a la producción de bebidas, otros derechos y tasas y que sirven de base para cuantificar este tributo como resultado de las operaciones realizadas durante el período fiscal 2012.

3 es una Firma de Auditoría Externa, dedicada a la prestación de servicios, Consultoría, trabajos de todo lo relacionado con la rama de las Finanzas, Auditoria, Contabilidad, Administracion, leyes fiscales, tributarias, legales y,otras afines Estudios de Factibilidad para inversiones, análisis de inversión, servicios contables Outsourcing Elaboración de manual de procedimientos administrativos contables de costos de ventas Consultoría en recursos humanos y sistemas de información

4 Impuesto Sobre la Renta (Personas Jurídicas y Naturales) Las personas jurídicas pagarán una tarifa de veinticinco por ciento (25%) sobre el total de la renta neta gravable: y, Las personas naturales domiciliadas en Honduras pagarán para el Ejercicio Fiscal 2012 y períodos sucesivos de conformidad a la escala de tasas progresivas siguientes: De L a L 110, Exento L. 110, a L. 200, % L. 200, a L. 500, % L. 500, en adelante 25% El valor exento de esta escala será ajustado automáticamente cada (5) años contados a partir del año 2010, con referencia al Índice de Precios al Consumidor del Banco Central de Honduras. ARTICULO No. 22 DECRETO reformado mediante Decreto No del 6/12/2008.

5 Determinación de los ingresos Gravables (Personas Naturales) Sueldos, sobresueldos (Horas Extras), salarios, jornales, comisiones, bonificaciones y gratificaciones habituales que sean parte del salario. El pago adicional por bonificación de vacaciones cuando este exceda de 30 días.(art. 10 I.S.R. inciso h). El exceso de 10 salarios mínimos promedios del 13 avo y 14 avo. Mes de salario. Beneficios exclusivos (Compra uso o alquiler de bienes para ejecutivos o funcionarios). Primas de seguro que no forman parte de contratos colectivos.

6 Deducciones Admitidas (Art. 13 ISR Incisos a, b y d) (Personas Naturales) Gastos Educativos, médicos por Lps 40, Gastos para el ejercicio de la Profesión (Colegiación). Donaciones a Inst. Educativas, religiosas o de beneficiencia, deportivas sin exceder del 10% de la RNG. Techo exento de Lps. 350, para Personas mayores de 65 años (Art. 14 Decreto ). Deducción adicional de Lps. 30, para personas mayores de 60 años (Art. 30 del Decreto ).

7 Aportación Solidaria Temporal Sujeta a las disposiciones aplicables de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Actualmente (período finalizado 2011) la tasa es del 10% y luego se va desgravando hasta llegar a cero en el período 2015 (0% ). No es deducible como gasto y esta sujeto a los pagos a cuenta. Se declara anualmente en la misma Declaración Jurada del ISR del Período Impositivo, únicamente por el Sistema de Declaración Electrónica de Tributos (DET)

8 Aportación Solidaria Temporal Tasa: Año % % % % % %

9 Aportación Solidaria Temporal Personas Jurídicas Año Renta Neta Gravable L. 6,000, Menos base exenta L. 1,000, Base imponible L. 5,000, Aportación Solidaria Temporal 10% L. 500, Año 2012 Renta Neta Gravable: L Menos base exenta L Base imponible L Aportación Solidaria Temporal 6% L

10 Activo Total Neto Impuesto cedular anual aplicable sobre el Activo Total Neto de las personas Jurídicas, domiciliadas en Honduras. El impuesto se causa en las Personas Jurídicas cuyo Activo Total Neto exceda de tres millones de Lempiras (L. 3,000,000.00) que se reflejen en el Balance General del ejercicio fiscal imponible. La Tasa de este impuesto cedular será el 1%. Se declarará anualmente en la misma Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta del Período Impositivo, únicamente por el Sistema de Declaración Electrónica de Tributos (DET)

11 Impuesto Sobre Ganancias de Capital Pasaron de ser regulados simplemente por un reglamento a ser regulados por una ley (Decreto Ley de eficiencia en el ingreso y gasto publico ). Establece una excepción del impuesto para la reorganización de sociedades( fusión, absorción, cesión, o escisión). Se establece un pago anticipado ( una especie de pago a cuenta) al impuesto único del 10% Somete al pago de este impuesto a las permutas. Articulo No. 10 del Impuesto Sobre Renta, Decretos que reforman este articulo: El Decreto , publicado en La Gaceta No. 27,238 del lunes 3 de enero de 1983, agrega el literal h. Reformado por el Decreto 54-96, publicado en La Gaceta No. 37,941 del 26 de abril de 1996 (Ley de Equidad Tributaria e Incentivos a Empleo); Inciso h reformado por Decreto , publicado en La Gaceta No. 30,059 del j Jueves 10 de abril de 2003 (Ley de Equidad Tributaria).

12 Dividendos El Artículo 3- de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos vuelve a gravar los dividendos, participación de utilidades o de reservas, distribuidas por las empresas mercantiles a sus socios (solo personas naturales) con un 10%.

13 Dividendos Se incluyen: A. Dividendos distribuidos por empresas acogidas a regímenes especiales. (ZOLI, ZOLT, RIT, ZOLITUR, etc.) A. Son dividendos, las cuentas por cobrar a socios, que no surjan de una operación comercial y que tengan un plazo mayor a 100 días calendarios. A. Son dividendos, los intereses pagados a entidades relacionadas directa o indirectamente. Se exceptúan de este impuesto, las capitalizaciones de utilidades, al igual que la distribución y pago para empresas mercantiles.

14 Dividendos Personas Naturales Al 31/12/2010. Cuentas x Cobrar a Socios L Pedro López L x 10% = 70, Luis Méndez L x 10% = 60, Ana Rojas L x 10% = 70, Estas cuentas no surgen de una operación comercial y tienen un plazo mayor a cien (100) días. El impuesto será retenido por la empresa otorgante del crédito. Dichos ingresos no están sujetos a la tarifa progresiva del Impuesto Sobre la Renta.

15 Artículo 5to - Impuesto Sobre la Renta No Residentes El Artículo 4 de la Ley de Fortalecimiento a los Ingresos reformó las tasas del artículo 5to de la Ley del I.S.R., así: CONCEPTO TASA ANTERIOR TASA SEGÚN REFORMA 1-Renta de bienes muebles o inmuebles 30% 25% 2-Regalías de las operaciones de minas 10% 25% 3-Sueldos, salarios, comisiones, o compensaciones de servicios 35% 25% 4-Renta o utilidades obtenidas por empresas extranjeras 10% 10%

16 Artículo 5to - Impuesto Sobre la Renta No Residentes CONCEPTO 5-Rentas, utilidades, dividendos, participación de utilidades o reservas por Personas naturales. 6-Regalias por uso de patentes, diseños, formulas, marcas, derechos de autor. TASA ANTERIOR TASA SEGÚN REFORMA 10.% 10% 10% 25% 7-Intereses sobre operaciones comerciales 10% 10% 8-Ingresos de operación naves aéreas, barcos y automotor terrestre. 9-Ingresos de empresas de comunicación, uso de software, soluciones Informáticas, telemáticas y otros de telecomunicación. 10% 10% 10% 10% 10-Todas las pólizas contratadas de seguros y fianzas. 10% 10%

17 Artículo 5to - Impuesto Sobre la Renta CONCEPTO TASA ANTERIOR TASA SEGÚN REFORMA 11-Ingresos derivados de espectáculos públicos 30% 10% 12-Peliculas, videos tapes, club de videos y derechos televisión por cable. 10% 10% 13-cualquier otro no mencionado 20% 10%

18 Impuesto sobre Ventas Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Articulo 14.- Reforma el artículo 3 gravando con el 12% los seguros, fletes, comisiones y garantías que en el pasado se excluían de la base gravable por considerarse exentos. Ley Anterior Ley Actual Televisor plasma L.35, Gastos de financiación 3, Seguro contra deuda 2, Flete Total Base imponible 35, ISV 12% 4, Televisor plasma L.35, Gastos de financiación 3, Seguro contra deuda 2, Flete Total Base imponible 37, ISV 12% 4,524.00

19 Impuesto sobre Ventas Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Articulo 15. Reforma el artículo No. 12 de la Ley del impuesto sobre Ventas. Básicamente no les da derecho a crédito fiscal a los productores de bienes o servicios exentos, estos deberán absorberlo como costo. Artículo 16- Reforma el articulo 15 de la Ley de I.S.V., Básicamente elimina parte de la exención del Literal e) y ahora se gravan con el 12% las materias primas e insumos en la producción de bienes exentos

20 Del Impuesto Sobre Ventas Acuerdo DEI Designar a la totalidad de los sujetos pasivos, que tengan la categoría de Grandes Contribuyentes, como agentes de retención del impuesto sobre ventas causado en la prestación de servicios que le brinden personas naturales y jurídicas dedicadas a las siguientes actividades : a) Transporte de carga por cualquier Vía; b) Servicios de Limpieza, aseo y fumigación; c) Servicios de Impresión o serigrafía; d) Servicios de Investigación y Seguridad; e) Alquiler de Locales Comerciales, Maquinaria o equipo.

21 Del Impuesto Sobre Renta Art. 19 y Decreto DEI Articulo 19- Los comerciantes jurídicos e individuales con ventas anuales mayores a L 15.0 millones deberán retener a sus proveedores que no estén sujetos al régimen de pagos a cuenta, un 1% sobre la compra neta (precio de compra-descuentos etc.) como anticipo de impuesto sobre la renta o activo neto. El agente retenedor entregará un comprobante de la retención efectuada. Excepción-Las instituciones financieras.

22 Impuesto sobre Ventas Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Articulo 17. Pagarán el Impuesto Sobre Ventas, todos los abonados residenciales, independientemente del giro que posean en el bien inmueble, cuando tengan un consumo de energía mensual mayor a los 750 kw/h. Articulo 18. Grava los boletos aéreos nacionales e internacionales que califican como clase ejecutiva, primera clase, clase de negocios o estándares similares, con un 18% de impuesto sobre ventas.

23 ART. 50 LEY IMPUESTO SOBRE LA RENTA reformado mediante Decreto (Ley equilibrio Financiero y Protección Social) Las personas jurídicas de derecho público y derecho privado que efectuen pagos o constituyan créditos a favor de personas naturales o jurídicas residentes en Honduras no exoneradas del Impuesto Sobre la Renta deberán retener y enterar al fisco el 12.5% del monto de los pagos o créditos que efectúen por concepto de: Honorarios Profesionales, Dietas, Comisiones Gratificaciones, Bonificaciones y Remuneraciones por servicios técnicos. Se exceptuan de esta disposición los pagos efectuados bajo contratos de trabajo celebrados dentro del ejercicio fiscal y cuyos honorarios como única fuente de ingresos no excedan los 110, Lempiras y aquellos que se encuentran bajo el Régimen de Pagos a Cuenta.

24 Impuesto Anual Específico por arriendo o alquiler de viviendas y edificio de apartamentos Artículo 5 Ley de Fortalecimiento de los Ingresos: Gravar con un impuesto específico del 10% para el arriendo o alquiler de viviendas y edificios de apartamentos, con un monto superior L. 15, de renta mensual como cuota única o como monto total pagado entre todas las unidades habitacionales de un mismo inmueble. Excepciones del gravamen: Hoteles, moteles, hospedajes, pensiones, mesones o cuarterías. Estos pagarán conforme el artículo 22 de I.S.R.

25 Impuesto Anual Específico por arriendo o alquiler de viviendas y edificio de apartamentos Terencio Pérez: Propietario de un edificio de 30 apartamentos 10 destinados para locales comerciales precio L. 6, C/U 20 destinados para vivienda personal precio L. 3, C/U Liquidación 10 X 6, X 12 = L. 720, La renta neta de este ingreso pagará conforme el artículo 22 del I.S.R. y sujeta al impuesto sobre ventas. 20 X 3, X 12 = L. 720, Impuesto anual específico 10% L. 72, La declaración y pago del impuesto se hará de conformidad a lo que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta.

26 Impuesto de Tradición ARTICULO46 LEY DE FORTALECIMIENTO DE LOS INGRESOS.- Reformar el art. 1 de la ley de Tradición de inmuebles del Decreto 76 del 8 de abril de Art.1 Crease el Impuesto de Tradición de Inmuebles a título oneroso. Estableciéndose que el impuesto se pagará sobre el valor de mercado o valor catastral el que sea mayor, cuando no existiere valor catastral se pagará sobre el valor declarado.

27 Impuesto de Tradición Casa de habitación Valor de mercado L Valor catastral L Impuesto de Tradición 1.5% L Este 1.5% se calcula sobre el valor de mercado

28 Obligación de Pagar ISR en Proyectos del Estado Articulo 48.- Establece la obligación de pagar el Impuesto Sobre la Renta a todas las personas naturales o jurídicas que perciban honorarios, salarios o emolumentos, que trabajan en proyectos y programas de Estado independientemente de la procedencia de los fondos.

29 Del RTN en Contratos Articulo 56 Ley de Fortalecimiento de los Ingresos: En todos los contratos que se celebren en el territorio de la República y aquellos que celebrándose en el extranjero que tengan efectos fiscales y mercantiles en el país, deberán contener en los mismos el registro tributario de las partes contratantes o el RTN de la o las personas que ejecuten o perfeccionen dichos contratos en el país.

30 Declaración Electrónica de Tributos (DET) Es un sistema desarrollado por la DEI, dirigido a todo tipo de contribuyentes, en el cual se ingresaran los datos generales de los mismos y la información contenida en este servirá de base para la generación de las Declaraciones Juradas, Declaraciones Informativas y Recibos Oficiales, facilitando y agilizando la tarea de los contribuyentes.

31 Beneficios del (DET) Reduce Errores Formales tales como: RTN equivocado, Período, Código de Impuesto. Elimina Errores Aritméticos o de calculo. Simplifica la elaboración de las Declaraciones. Brinda una Base de Datos de las Declaraciones elaboradas. Minimiza el tiempo de actualización de la Cuenta Corriente.

32 Documentos Generados Recibos Oficiales de Pago (ROP) Declaraciones Juradas (DJ): Selectivo Especifico y Retenciones (SER) Impuesto Sobre Ventas (ISV) Impuesto Sobre Ganancias de Capital Impuesto Sobre Ganancias Capital ZOLITUR Tradición Bienes Inmuebles (TBI) ISR Persona Natural ISR ATN AST Persona Jurídica Impuesto Cedular sobre la Renta por Alquiler Habitacional (ICSRAH) Declaraciones Informativas de Terceros: ATC (Administradoras de Tarjetas de Crédito) DAC (Declaración Anual de Créditos de ISV) DAR (Declaración Anual de Retenciones) DMR (Declaración Mensual de Retenciones)

33 Novedades DET5 Nuevos Módulos DMR (DEI-540) ICSRAH (DEI-380) BCH Nube de Puntos ROP ICSRAH SER ISV ISR PN ISR AN AST PJ

34 Facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y atender sus consultas de manera electrónica a través de Internet, desde la comodidad de la Oficina, Casa o Negocio en cualquier parte del mundo.

35 Declaraciones Informativas Vencimiento El 31 de Marzo del presente año 2012, vence el plazo para presentar las Declaraciones Informativas de Terceros correspondientes al periodo de Renta 2011, en base al artículo 42 numeral 7 y articulo 52 del Código Tributario. Declaración Anual de Crédito (DAC) Declaración Socios y Participación en Utilidades Declaración Anual de Contratos de Alquiler. Declaración Anual de Bolsa de Valores. Declaración de Administradoras de Tarjetas de Crédito (ATC). Cualquier consulta informarse en la DEI.

36 Declaraciones Rectificativas Declaración Jurada Rectificativa: Se entiende como la declaración jurada que el Contribuyente o Responsable presenta en las instituciones bancarias para modificar, enmendar o corregir una declaración anterior por el mismo período o impuesto, la cual sustituye la declaración original en todo su contenido si cumple con todos los requisitos exigidos para todos los efectos legales, excepto en su fecha de presentación.

37 Condicionalidades de las Declaraciones Rectificativas Los Contribuyentes o Responsables podrán enmendar, corregir o subsanar los errores cometidos en sus declaraciones dentro de los doce (12) meses de presentada la Declaración Jurada Original.

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