REGLAMENTO DE PRÁCTICA PEDAGÓGICA PROFESIONAL

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1 UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO FACULTAD DE EDUCACIÓN PROGRAMA DE LICENCIATURA EN BIOLOGIA Y EDUCACIÓN AMBIENTAL REGLAMENTO DE PRÁCTICA PEDAGÓGICA PROFESIONAL APROBADO POR EL CONSEJO DE FACULTAD DE EDUCACIÓN MEDIANTE ACTA No. DÍA MES AÑO ARMENIA, QUINDÍO FEBRERO DE 2009

2 UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO CONSEJO DE FACULTAD DE EDUCACIÓN Por el cual se adopta el reglamento de Práctica Pedagógica Profesional para el Programa Licenciatura en Biología y Educación Ambiental El Consejo de Facultad de Educación de la Universidad del Quindío en uso de sus atribuciones legales y CONSIDERANDO 1. Que dados los nuevos lineamientos contemplados por la Ley 115 de 1994 y todos sus decretos reglamentarios, es menester que el futuro Docente conozca dicha Ley y asuma una actitud crítica frente a ella. 2. Que el aula de clase, la escuela, la comunidad son fuentes naturales de investigación formativa y educativa. 3. Que el actual empleo de métodos, técnicas, recursos didácticos, tipos de aprendizaje, etc., pueden ser objeto de investigación y constituirse en elementos de aporte para cualificar la docencia. 4. Que es necesario concientizar a los futuros licenciados en la necesidad de conocer el medio en el cual se desempeñan, observar, analizar y deducir sus propias conclusiones respecto a los problemas educativos que puedan identificar.

3 5. Que por las anteriores razones es indispensable vincular la Práctica Pedagógica Profesional con la investigación educativa. 6. Que la Práctica Pedagógica Profesional en los diferentes programas de Licenciatura en la Universidad del Quindío, constituye una de las actividades curriculares primordiales, donde se integran de una manera funcional todos los conocimientos que han servido de base para la formación del Licenciado. 7. Que la Práctica Pedagógica Profesional proporciona la oportunidad para que el futuro Docente ponga en juego toda su capacidad creativa a efectos de ofrecer nuevos aportes a la educación. 8. Que las tendencias actuales propenden por una didáctica participativa y activa. R E G L A M E N T A: CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y OBJETIVOS DE LA PRÁCTICA PEDAGÓGICA PROFESIONAL ARTÍCULO 1:

4 Definir la Práctica Pedagógica Profesional como el espacio en el cual el futuro licenciado, a través de su desempeño demuestra competencias a nivel disciplinar, pedagógico e investigativo que contribuye al incremento de la calidad del proceso educativo. ARTÍCULO 2: Son objetivos de la Práctica Pedagógica Profesional los siguientes: a. Fomentar la investigación educativa tendiente a mejor el proceso enseñanza aprendizaje, en los diferentes niveles y áreas. b. Reflexionar y asumir actitudes críticas acerca de los tipos de aprendizaje, métodos de enseñanza, los medios didácticos, los sistemas escolares, el proceso de evaluación y otros relacionados con el quehacer docente. c. Propones a través de proyectos pedagógicos soluciones a los problemas y situaciones diagnosticadas acordes al contexto educativo. d. Brindar los elementos necesarios que garanticen un excelente desempeño profesional del futuro Licenciado. e. Familiarizar al futuro profesional con las políticas y las directrices que orientan el sistema educativo en Colombia. f. Fomentar el espíritu reflexivo y crítico del futuro Licenciado a fin de que responda a las necesidades que demanda el contexto. g. Demostrar competencias en los saberes apropiados durante su formación profesional. CAPÍTULO II FASES DE LA PRÁCTICA PEDAGÓGICA PROFESIONAL ARTÍCULO 3:

5 La Práctica Pedagógica Profesional comprende: a. La Práctica Pedagógica Profesional I b. La Práctica Pedagógica Profesional II ARTÍCULO 4: PRÁCTICA PEDAGÓGICA PROFESIONAL I La Práctica Pedagógica Profesional I se realizará en forma de Seminario Taller y se centrará en aspectos teórico prácticos relacionados con: a. Competencias docentes b. Trabajo individual y/o grupal c. Manejo lógico y ordenado de las temáticas en los diferentes grados de enseñanza Básica Primaria, Básica Secundaria y Media. d. Conocimiento de la legislación educativa, Ley 115 (Ley General de Educación de 1.994) y Marco General de las Ciencias Naturales. e. Diseño, Planeación, Evaluación e Investigación curricular. f. Proyectos Pedagógicos de Aula g. Diseño de materiales ARTÍCULO 5: PRÁCTICA PEDAGÓGICA PROFESIONAL II La Práctica Pedagógica Profesional II se desarrollará durante doce semanas consecutivas con una intensidad horaria mínima de tres horas semanales. De forma simultánea realizará los proyectos de aula con participación de miembros de la comunidad educativa. Finalizando el semestre los estudiantes de cada grupo elaborarán un informe final (anexo 1) con los resultados del proyecto de aula. PARÁGRAFO: Los estudiantes realizarán La Práctica Pedagógica Profesional II en el municipio de Armenia.

6 Casos especiales serán autorizados por el Consejo Curricular, previa consulta a los docentes responsables de la práctica. CAPÍTULO III REQUISITOS ARTÍCULO 6: Para iniciar La Práctica Pedagógica Profesional I el estudiante debe haber cursado las asignaturas que corresponden al núcleo del saber pedagógico. Para La Práctica Pedagógica Profesional II el estudiante debe haber aprobado La Práctica Pedagógica Profesional I. PARÁGRAFO 1: Si el estudiante tiene pendiente una asignatura del núcleo del saber pedagógico, el Consejo Curricular determinará la validación o simultaneidad del registro académico de la misma. PARÁGRAFO 2: La Práctica Pedagógica Profesional I y la Práctica Pedagógica Profesional II no podrán habilitarse ni ser susceptible de validación, ni desarrollarse en curso de vacaciones, ni homologarse.

7 CAPÍTULO IV DE LA ORGANIZACIÓN ARTÍCULO 7: La organización administrativa y académica de La Práctica Pedagógica Profesional se rige por: a. Comité de Práctica Pedagógica Profesional b. Coordinador(a) de Práctica Pedagógica Profesional c. Profesores de Práctica Pedagógica Profesional I y II d. Director(a) del Programa e. Consejo Curricular ARTÍCULO 8: El Comité de Práctica Pedagógica Profesional está integrado por: a. Coordinador(a) de La Práctica Pedagógica Profesional, quién lo preside. b. Todos los profesores de Práctica Pedagógica Profesional I y II c. Dos representantes de los estudiantes, por cada Práctica Pedagógica Profesional. ARTÍCULO 9: Son funciones del Comité de Práctica Pedagógica Profesional: a. Orientar y evaluar el desarrollo de la Práctica Pedagógica Profesional de acuerdo con las normas fijadas por el Consejo Académico de la Universidad y por la reglamentación pertinente.

8 b. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento. c. Informar al Consejo Curricular las infracciones a este reglamento. d. Evaluar periódicamente las actividades correspondientes a la Práctica Pedagógica Profesional y sugerir modificaciones cuando lo considere. e. Convocar la participación en sus deliberaciones, cuando lo crean necesario a personas que por acreditar calidades pedagógicas y académicas, puedan contribuir a darle más objetividad y funcionalidad a la Práctica Pedagógica Profesional. f. Establecer mecanismos de capacitación y adecuación para el ejercicio de la orientación al estudiante. g. Asesorar y dar continuidad a aquellos proyectos de aula que por su calidad lo ameriten. ARTÍCULO 10: Para ser Coordinador de Práctica Pedagógica Profesional, es necesario acreditar las siguientes calidades: a. Título de Licenciado en Educación y énfasis en el área. b. Haberse desempeñado como Profesor con calidad y eficiencia comprobada. c. Certificar un proceso constante de actualización en el campo pedagógico. ARTÍCULO 11: Son funciones del Coordinador de Práctica Pedagógica Profesional: a. Implementar y desarrollar estrategias conducentes al logro de los objetivos contemplados en el presente reglamento. b. Buscar soluciones a los problemas y dificultades que se presenten en el desarrollo de la Práctica Pedagógica Profesional. c. Analizar las propuestas de modificación a la Práctica Pedagógica Profesional. d. Convocar a los profesores con el fin de analizar los problemas que puedan surgir en el desarrollo de la Práctica Pedagógica Profesional.

9 e. Presentar semestralmente un informe al Consejo Curricular sobre el desarrollo de actividades la Práctica Pedagógica Profesional. f. Elaborar el cronograma de actividades para el semestre de acuerdo con el calendario establecido por la Universidad y las instituciones que acepten practicantes. g. Reportar al Programa, los estudiantes que han sido admitidos en las instituciones y que realizaron satisfactoriamente la práctica pedagógica profesional II. ARTICULO 12: Son funciones de los profesores: a. Asesorar y orientar a los estudiantes en la Práctica Pedagógica Profesional I y II en el desarrollo de la propuesta pedagógica y los proyectos de aula. b. Acordar horarios de trabajo con los practicantes para realizar Seminarios y asesoría. c. Realizar una visita semanal a cada estudiante en la Institución donde esté realizando la Práctica Pedagógica Profesional II. d. Informar por escrito al practicante las orientaciones, sugerencias y evaluaciones realizadas a los practicantes y darlas a conocer a éstos en un plazo no mayor de 24 horas después de realizada la visita (anexo 2). e. Presentar los informes respectivos al Coordinador(a) de Práctica. f. Resolver en primera instancia los problemas y dificultades que se presenten en el desarrollo de la Práctica Pedagógica Profesional. g. Coordinar con los estudiantes la planeación y ejecución del proyecto de aula. h. Cumplir con los horarios de la Práctica Pedagógica Profesional relacionados con asesorías y seminarios. i. Asistir a los seminarios, talleres y Comites de práctica previamente establecidos. ARTÍCULO 13: Para ser Profesor de la Práctica Pedagógica Profesional se requiere: a. Ser Licenciado en Educación con énfasis en biolo.

10 b. Haber ejercido o estar ejerciendo el cargo de Profesor a nivel Básica y Media, acreditando experiencia e idoneidad como lo establece la Ley 115. c. Haber realizado previamente cursos de Actualización Docente. d. Ser una persona con calidad humana y profesional. CAPÍTULO V DE LOS PRACTICANTES ARTÍCULO 14: Son deberes de los practicantes: a. Asistir puntualmente a todos y cada una de las actividades programadas en la Práctica Pedagógica Profesional I y II. b. Acordar las tareas a desarrollar en la Práctica Pedagógica Profesional con el profesor orientador asignado para ello. c. Desarrollar las diferentes actividades de la Práctica Pedagógica Profesional en los artículos 4 y 5, con los criterios establecidos por el Comité de la Práctica Pedagógica Profesional. d. Acudir a las sesiones de orientación y asesorías necesarias para la elaboración y ejecución de los proyectos de aula y la Práctica Pedagógica Profesional. e. Elaborar un proyecto de aula, producto de la reflexión sobre el proceso enseñanzaaprendizaje en la Práctica Pedagógica Profesional I y ejecutarlo en la Práctica Pedagógica Profesional II. f. Cumplir con los horarios establecidos tanto en la Universidad como en la Institución Educativa. g. Mantener un comportamiento y presentación personal digna de la profesión. h. Preparar con responsabilidad cada una de las clases. i. Ser portavoz de una cultura ambiental en beneficio de la comunidad.

11 j. Diligenciar con esmero y puntualidad las guías de clase, salida de campo, de laboratorio, talleres, entre otros, previo horario establecido con el profesor. k. Cumplir con el manual de convivencia de la Institución Educativa. l. Cumplir con el estatuto estudiantil vigente. ARTÍCULO 15: Para los practicantes que incumplan sus deberes se les aplicará el estatuto estudiantil vigente. a. Si falta a dos clases o actividades en la Institución donde esté realizando la Práctica Pedagógica Profesional sin causa justificada se le aplicará el estatuto estudiantil vigente. b. Si el estudiante incurre a faltas en el Manual de Convivencia de la Institución donde practica y todos aquellos contemplados en la Constitución Nacional se le aplicará el estatuto estudiantil vigente. PARÁGRAFO: Se consideran faltas justificadas las siguientes: a. Incapacidad médica, expedida o ratificada por el médico de bienestar universitario de la Universidad. b. Calamidad doméstica comprobada. c. Licencia de Maternidad. ARTÍCULO 16: Son derechos de los estudiantes practicantes: a. Solicitar orientación adecuada y frecuente para lograr un mejor desempeño en todas las actividades que comprende la Práctica Pedagógica Profesional. b. Ser elegido para representar a sus compañeros practicantes con voz y voto, ante el Cnmité de Práctica Pedagógica Profesional.

12 c. Ser visitado por el orientador al menos una vez por semana, en el lugar donde esté realizando la Práctica Pedagógica Profesional. d. Conocer oportunamente las observaciones realizadas por el Profesor. e. En caso de presentarse dificultades en el desarrollo de su Práctica Pedagógica Profesional, seguir el conducto regular establecido en el presente reglamento. Además de las contempladas en el estatuto estudiantil. CAPÍTULO VI DE LA EVALUACIÓN DE LA PRÁCTICA PEDAGÓGICA PROFESIONAL ARTÍCULO 17: La evaluación de la Práctica Pedagógica Profesional tendrá el carácter formativo derivado de una constante y permanente retroalimentación, producto del seguimiento realizado por el profesor en las diferentes etapas del proceso de la Práctica Pedagógica Profesional en el marco del estatuto estudiantil ARTÍCULO 18: La evaluación de la Práctica Pedagógica Profesional I estará fundamentada por el desempeño y los logros de los estudiantes practicantes en el desarrollo de las siguientes actividades: a. Competencias docentes y comunicativas, de acuerdo a las estrategias aplicadas en clase. b. Trabajo individual y grupal de los diferentes contenidos temáticos de la Práctica Pedagógica Profesional. c. Asistencia y participación activa en los seminarios planeados en la Práctica Pedagógica Profesional.

13 d. Presentación de informes individuales y grupales de los diferentes temas tratados en la Práctica Pedagógica Profesional I. e. Evaluación y seguimiento del Proyecto de Aula. ARTÍCULO 19: La evaluación formativa de la Práctica Pedagógica Profesional II abarca los siguientes aspectos: a. Desarrollo del proyecto de aula. b. Seminarios de temas de actualización pedagógica. c. Desarrollo de competencias docentes y comunicativas durante el desarrollo de la Práctica Pedagógica Profesional II d. Puntualidad en todas las actividades inherentes a la Práctica Pedagógica Profesional ARTÍCULO 20: La nota definitiva de la Práctica Pedagógica Profesional I y II debe ser el resultado del análisis realizado por el profesor sobre: a. Presentación oportuna de los planes de clases El presente reglamento rige a partir de la fecha de aprobación por parte del Consejo de Facultad de Educación

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