QUEJA QUE PRESENTAN AFECTADOS POR EL PLAN EÓLICO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA ANTE LA COMISIÓN DE PETICIONES DEL PARLAMENTO EUROPEO

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1 QUEJA QUE PRESENTAN AFECTADOS POR EL PLAN EÓLICO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA ANTE LA COMISIÓN DE PETICIONES DEL PARLAMENTO EUROPEO INFORME TÉCNICO: INCUMPLIMIENTOS DE DIRECTIVAS EUROPEAS EN EL PLAN EÓLICO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Comunidad Valenciana, 1 de marzo de

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3 "QUEJA QUE PRESENTAN AFECTADOS POR EL PLAN EÓLICO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA ANTE LA COMISIÓN DE PETICIONES DEL PARLAMENTO EUROPEO" El Plan Eólico de la Comunidad Valenciana está compuesto de 15 zonas (1800 aerogeneradores) de las que cuatro ya se han ejecutado (zonas 1, 2, 3 y 6) y otras 11 están pendientes de autorización. En todas ellas se han cometido irregularidades importantes desde el punto de vista ambiental y de procedimiento que a continuación enumeramos: 1.- No se ha tenido en cuenta la disponibilidad real del recurso eólico de las comarcas de la Comunidad Valenciana. De hecho, en nuestra opinión, el Gobierno Valenciano ha faltado a la verdad respecto a la disponibilidad de un mapa de vientos en el que se basa el Plan, y que nunca habría sido realizado. La Administración autonómica habría decidido arbitrariamente que las centrales eólicas tienen que estar en las cumbres de las montañas del interior, expropiando suelo forestal privado o Montes de Utilidad Publica para recalificar, mediante declaración de utilidad pública, un área de 1000 metros alrededor de cada aerogenerador como suelo de uso industrial incompatible con otros usos. Una ley autonómica prohíbe esta actividad eólica fuera del Plan Eólico (Ley 9/99). 2.- Se han rechazado las recomendaciones de las Resoluciones del Defensor del Pueblo de la Comunidad Valenciana que aconsejaban buscar otras zonas más idóneas, y demostrar la disponibilidad de suficiente recurso eólico, informándose de este hecho a las Cortes Valencianas. 3.- EL Plan Eólico de la Comunidad Valenciana vulnera la Directiva de Hábitats ya que se pretende colocar parques eólicos en zonas declaradas Lugares de Interés Comunitario (LICs) con numerosos hábitats prioritarios. Hay 15 LICs afectados de la Red ecológica europea Natura En las zonas 1, 2, 3 y 6 (ya ejecutadas) se han instalado los aerogeneradores sobre espacios declarados LIC con hábitats prioritarios, sin haber demostrado razones imperiosas de interés público de primer orden, ni consultado previamente a la Comisión Europea, tal y como prescribe la Directiva. 4.- El Plan Eólico de la Comunidad Valenciana vulnera la Directiva de Aves. Las zonas declaradas "Important Bird Area (IBA) por SEO/BirdLife tampoco han sido respetadas. Hay 7 zonas IBA en la Comunidad Valenciana invadidas por los parques eólicos. Esto se ha hecho, además, sabiendo que existe jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo en la que se asimila jurídicamente las zonas IBA a Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), cuando una Comunidad haya incumplido sus obligaciones de designar suficientes áreas ZEPA. Es inminente una sentencia condenatoria contra el Reino de España del Tribunal Europeo de Justicia de Luxemburgo por no haber designado suficientes zonas ZEPA (Caso C-235/2004) 5.- Se han incumplido numerosos preceptos de las Directivas Europeas sobre Evaluación de Impacto Ambiental. Las Declaraciones de Impacto Ambiental formuladas, que autorizan la construcción de los parques en las zonas 1, 2, y 3 ya ejecutadas del Plan Eólico, reconocen que no se ha estudiado la avifauna, el grado de aceptación de la población, el ruido, y el riesgo de incendios forestales con anterioridad a la ejecución del proyecto. Los estudios de impacto realizados no tienen rigor técnico y carecen adicionalmente de numerosos informes preceptivos, como impacto paisajístico y afección a especies vegetales, habiéndose desarrollado los Estudios de Impacto Ambiental como mero formalismo. Ha habido numerosos documentos preceptivos, como el documento síntesis, que no se han expuesto. El 30 enero 2007 se ha publicado una Declaración de Impacto Ambiental complementaria de las zonas 1, 2, 3 y 6, que ya estaban ejecutadas desde hace más de 19 meses, y que modifica sustancialmente lo establecido en las anteriores. En los parques ejecutados, se han realizado modificaciones sustanciales (cambio ubicación aerogeneradores, subestación y líneas, número de parques, aumento potencia y altura 3

4 aerogeneradores, etc.) sin someter de nuevo a información pública el proyecto. La Orden de la convocatoria del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana ya preveía esta situación de opacidad ante cambios sustanciales. 6.- Se ha vulnerado repetidamente la Directiva sobre Acceso a la información medioambiental. Sistemáticamente se ha ocultado información, e impedido el acceso a la misma, creando indefensión a las partes interesadas. Por poner un ejemplo, la Declaración de Impacto Ambiental del Plan Eólico Valenciano todavía no ha sido publicada y, sin embargo, hay 4 zonas donde los parques eólicos ya están funcionando. Nadie en la Administración indica por qué no aparece el mapa de vientos, ni se atreve a decir que dicho mapa no existe. La Ministra de Medio Ambiente asegura que los criterios empleados en el Plan Eólico "son todo un misterio". A los afectados se les ha negado copia de los documentos ambientales, alegando confidencialidad de la propiedad intelectual para información ambiental (ejemplo: Estudios Impacto). 7.- En las zonas 5 y 14 se invaden espacios declarados Áreas de Amortiguación de Impactos de dos parques naturales (Penyagolosa y la Marjal de Pego-Oliva), con la particularidad de que éste último es Humedal de Importancia Internacional, incluido dentro del Convenio Ramsar. 8.- Se han fraccionado fraudulentamente parques eólicos grandes (y sus Estudios de Impacto Ambiental) en otros más pequeños para evitar los efectos acumulativos del impacto ambiental y así recibir subvenciones para instalaciones de producción de energía acogiéndose al Régimen Especial. 9.- La Coordinadora de la Zona 14 ha realizado varias consultas a la Comisión Europea y sus respuestas también han sido ignoradas por las Autoridades Autonómicas. Varias coordinadoras y grupos ecologistas han denunciado las irregularidades al Ministerio de Medio Ambiente; un Diputado ha realizado recientemente una pregunta respecto a irregularidades del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana en el Parlamento nacional, y algunos afectados han interpuesto una denuncia a la Fiscalía. Por ello, les rogamos estudien las irregularidades de este Plan Eólico de la Comunidad Valenciana, que supone una inversión inicial de 2000 Millones euros, y que la Administración Valenciana está determinada a seguir autorizando. Se adjunta informe técnico más detallado. Valencia a 28 de febrero de 2007 Dirección de contacto: Coordinadora d'estudis Eòlics del Comtat Carrer Nou, s/n BENILLUP (El Comtat) Alacant zona14@benillup.com telèfon:

5 En representación de los afectados de la Zona 14 En representación de los afectados de la Zona 3, de la Zona 6, de la Zona 13 y de la Zona 15, por delegación Fdo: Anna Climent i Montllor Fdo: Mariano Tomás del Río DNI C DNI: X Presidenta de la Coordinadora d Estudis Vocal de la Coordinadora d Estudis Eòlics del Comtat Eòlics del Comtat C/ Mestre Espí, 27, 5º 1ª C/ Teniente Durán, 16, 4º Alcoi Alicante 5

6 0.- Ámbito de la Queja 1. Aplicación Directiva Hábitats. Directiva 92/43/CEE: Lugares de Importancia Comunitaria (LICs) LICs afectados por el Plan Eólico Datos de algunas Zonas del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana Argumentación nº 1: LICs como lugares propuestos, no aprobados definitivamente Argumentación nº 2: Pequeña superficie afectada del 1% dentro del LIC Argumentación nº 3: Aceptación en la Declaración de Impacto Ambiental de instalación de aerogeneradores dentro de una zona LIC, dado su aprobación previa como zona apta por parte del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana No paralización de las obras tras la declaración de Zona LIC Parques eólicos proyectados sobre zonas de amortiguación de parques naturales 2. Aplicación Directiva Aves. Directiva 79/409/CEE Áreas de Importancia para Aves: IBAS Zonas IBA ocupadas por el Plan Eólico de la Comunidad Valenciana Asimilación de Zonas ZEPA y Zonas IBA Sentencias del Tribunal de Luxemburgo Procedimiento de infracción contra la Comunidad Valenciana IBAs Zona 14, Zona 9 y Zona Protección de Avifauna Avifauna presente en las 15 Zonas del Plan Eólico Avifauna protegida en la zona Avifauna protegida en la zona Avifauna protegida en la zona Avifauna protegida en la zona Avifauna protegida en la zona Régimen de protección de las aves presentes en las zonas eólicas 3. El Plan Eólico de la Comunidad Valenciana y su Declaración de Impacto Ambiental Experiencias de declaraciones de impacto ambiental en otros parques del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana Datos sobre colisiones 6

7 4. Aplicación Directivas Evaluación Impacto Ambiental: Irregularidades cometidas por la Administración Valenciana en la tramitación de los Estudios de Impacto Ambiental Algunas irregularidades en relación con los parques de la zona 14 (en trámite) Algunas irregularidades en relación con los parques de la zona 9 (en trámite) Algunas irregularidades en las Zonas 1, 2, 3 del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana (ejecutado) Algunas irregularidades en la Zona 6 Plan Eólico de la Comunidad Valenciana (ejecutado) Algunas irregularidades en la Zona Fraccionamiento irregular de los parques para disminuir los impactos ambientales en la tramitación y evaluación de los estudios de impacto ambiental 5. Aplicación Directiva sobre Acceso a la información medioambiental: Irregularidades en el acceso a información, y obtención de copias. 6. Respuestas de la Comisión Europea en relación con centrales eólicas 5.1 En relación con la zona 14 del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana 5.2 En relación con otras centrales eólicas europeas 7

8 0.- ÁMBITO DE LA QUEJA El Plan Eólico de la Comunidad Valenciana fue aprobado por ACUERDO de 26 de julio de 2001, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan Eólico de la Comunidad Valenciana. La intención del Gobierno Valenciano es instalar aproximadamente 1800 aerogeneradores, con una potencia total de aproximadamente 2300 MW, divididos en 15 zonas. De ellas, cuatro zonas ya están construidas en Castellón, y las otras once están en fase de tramitación y autorización. Les agradecemos a sus Señorías que estudien este caso, por si consideran conveniente que se inicie una investigación para el esclarecimiento de los hechos y quejas manifestados en la súplica, conforme a lo establecido en el artículo 194 del Tratado de la Unión. Igualmente, les solicitamos que procedan a dictaminar todas aquellas cuestiones que, a su juicio, deban ser tenidas en consideración para garantizar la legalidad y oportunidad de las decisiones administrativas pendientes de adopción, y permitir el acceso a la información ambiental requerida, conforme a lo dispuesto en la Directiva 2003/4/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre el acceso del público a la información ambiental (transpuesta al ordenamiento jurídico español por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente; ver artículo 3). Tal y como detallamos más adelante, les solicitamos consideren la oportunidad de dictar una Recomendación al Gobierno Valenciano sobre la improcedencia e imposibilidad de situar parques eólicos en zonas LIC e IBA, y la procedencia de subsanar todos los defectos, incumplimientos e irregularidades correspondientes al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental que se reflejan en el presente informe técnico, y así hacer efectivos los principios de precaución y de acción preventiva en materia medioambiental recogidos en el artículo 174 del Tratado de la Unión Europea, evitando de este modo que se cometa una auténtica barbaridad ambiental de efectos irreversibles. 8

9 1.- Aplicación Directiva Hábitats: Lugares de Importancia Comunitaria (LICs) 1.1. LICs afectados por el Plan Eólico El Plan Eólico afecta a 15 Zonas LIC, aprobadas por Decisión de la Comisión de 19 de julio de ES Tinença de Benifassà: Zona 1 y Zona 4 - ES Rio Bergantes: Zona 2 - ES Alto Maestrazgo: Zona 2, Zona 3 y Zona 4 - ES Serra d En Galcerán: Zona 5 - ES Penyagolosa: Zona 5 - ES Curso alto del Río Mijares: Zona 5 y Zona 6 - ES Alt Palancia: Zona 6 - ES Sabinar de Alpuente: Zona 7 - ES Sierra del Negrete: Zona 9 - ES Valle de Ayora y Sierra del Boquerón: Zona 10 y Zona 11 - ES Serra d Enguera: Zona 12 - ES Serra de Mariola: Zona 13 - ES Els Alforins: Zona 13 - ES Valls de la Marina: Zona 14 - ES Maigmó i Serres de la Foia de Castalla: Zona 15 9

10 1.2. Datos de algunas Zonas del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana Zona 14.- La Administración Valenciana, en la provincia de Alicante, en la zona 14 del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana, a través del proyecto seleccionado de un promotor privado, pretende instalar 50 aerogeneradores en los 3 Parques Eólicos que están proyectados en las sierras de Almudaina y de Alfaro (17 en el Parque Alfaro, 9 en el Parque Tossal del Rey y 24 en el Parque Loma Redonda). Cinco de estos aerogeneradores se han proyectado dentro del LIC ES Valls de la Marina (zonas declarada como Lugar de Interés Comunitario, integrante de la Red Natura 2000) aprobado por Decisión de la Comisión de 19 de julio de La propuesta para su instalación la ha realizado la empresa VENT, SOL Y ENERGÍA, subrogada de EYRA que a su vez fue subrogada por GUADALAVIAR SA. a través de los anteproyectos y estudios de impacto ambiental referenciados. GUADALAVIAR fue seleccionada por una Comisión del Gobierno Valenciano, mediante Resolución del , en concurso de pública concurrencia, para ejecutar la zona 14. Esta zona ya había sido definida previamente por la Administración Valenciana como zona apta para ser soporte de aerogeneradores, a través del Acuerdo del del Consell de la Generalitat Valenciana, por la que se aprobaba el Plan Eólico de la Comunidad Valenciana Zona 9.- Igualmente, en la zona 9 del mismo Plan Eólico se pretenden instalar 3 parques eólicos (Negrete I (28 aerogeneradores), Negrete II (26 aerogeneradores), Juan Navarro (29 aerogeneradores)) íntegramente dentro del LIC ES Sierra del Negrete. La propuesta para su instalación la ha realizado la empresa RENOMAR S.A. a través de los correspondientes anteproyectos y estudios de impacto ambiental sometidos al trámite de información pública en agosto 2006, dentro del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana Zona 3. Todos los parques eólicos de la zona 3 ocupan un espacio incluido en el LIC ES Alto Maestrazgo Zona 13 Prácticamente todos los aerogeneradores del Parque eólico Sierra de la Solana ocupan un espacio incluido en el LIC ES Els Alforins 10

11 Zona 12. Todos los aerogeneradores del parque eólico Salomón están proyectados sobre un espacio inluido en el LIC ES Serra d Enguera Argumentación nº 1: LICs como lugares propuestos, no aprobados definitivamente. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana (PECV), en su punto 6.2, señala que no incluye las zonas propuestas como LICs en los criterios de exclusión de áreas aprovechables para el recurso eólico dado que la propuesta de áreas L.I.C. no se encuentra consolidada ni tiene carácter definitivo, sino que, al contrario, va a ser objeto de importantes modificaciones en los próximos años y, dado que no existe ninguna incompatibilidad real ni normativa para la implantación de la actividad eólica en estos espacios, no tenía razón de ser su consideración como excluyente. Sin embargo, su reconocido interés natural exigirá un detallado Estudio de Impacto Ambiental que acredite que no se afecta flora, fauna, ni el resto de valores naturales. Igualmente, en la pag. 72, punto 4.2 Criterios de Valoración Ambiental de dicho EIA indica que los LICs no se consideran de valor ambiental muy alto por no estar aprobadas: Para llevar a cabo la adecuada identificación y valoración de los impactos, se ha considerado oportuno realizar primero una valoración de las áreas homogéneas ya establecidas en apartados precedentes. Para ello se ha acudido a una clasificación cualitativa donde se han establecidos cinco grados del indicador "valor ambiental", según los siguientes criterios: Valor ambiental muy alto: se trata zonas que bien por su especial significación a nivel estatal o comunitario se hayan protegidas por alguna legislación, o bien constituyen hábitats o formaciones Lugares de Interés Comunitario (LICs): Estos lugares son zonas especiales de conservación para la protección de hábitats naturales, de la fauna y flora silvestres. Estas zonas junto con las ZEPAs formarán una red ecológica europea, la Red Natura Se trata de áreas que actualmente no se encuentran aprobadas, aunque si propuestas, razón por la cual se han considerado con valor ambiental alto. Protegidas por la Directiva 92/43/CEE (Directiva Hábitats) y por la normativa española mediante el Real Decreto 1997/1995, son zonas propuestas por la Comunidad Valenciana cuya responsabilidad abarca su conservación. Y en la página 78 el EIA indica Incidencia sobre los espacios protegidos: Las figuras de protección legal, en razón a la representatividad de sus ecosistemas o a la singularidad de su flora, su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, o bien a la belleza 11

12 de sus paisajes, poseen unos valores ecológicos, científicos, educativos, culturales o estéticos, cuya conservación merece una atención preferente. Es por esto que la afección sobre ellas ocasionaría un impacto magnitud muy alta, inmediato, irreversible, permanente, que se califica como CRÍTICO. Asimismo, los Lugares de Interés Comunitario (LICs) constituyen zonas propuestas especiales de conservación para la protección de hábitats naturales, de la fauna y flora silvestres, siendo que la afección sobre ellas ocasionaría un impacto magnitud alta, inmediato, irreversible, permanente, que se que podría ir desde COMPATIBLE a SEVERO. Sin embargo, las zonas LIC donde se pretenden instalar estos parques sí que son definitivas, y están aprobadas y protegidas por nuestras disposiciones legales y reglamentarias, conforme a la Decisión de la Comisión de 19 de julio de 2006 por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea [notificada con el número C(2006) 3261] (2006/613/CE), publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea L 259/2 de fecha 21 de septiembre de Por ello le aplica plenamente el artículo 6 del Real Decreto 1997/1995 que transpone de la Directiva de Habitats. A pesar de ello, el Plan Eólico no ha actualizado tal disposición en relación con los LICs, a pesar de que las Normas del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana, aprobado por Acuerdo del Gobierno Valenciano del 26 de julio de 2001, en sus artículos 18.2 y 19, contemplan la revisión y modificación del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana, por causas sobrevenidas (por ejemplo, nueva legislación ambiental, o por consecuencia del mayor detalle y precisión en el análisis y diagnóstico). El LIC ES Valls de la Marina (zona 14), aprobado del 19 de julio de 2006, contiene además 4 hábitats prioritarios (5230, 6110, 6220 y 7220): Dentro de las Áreas incluidas en la Directiva de Hábitats de la Unión Europea, el LIC "Valls de la Marina" ES dispone de tres hábitats prioritarios: los bosquetes de Laurus (*5230), y los prados calcáreos cársticos (*6110), y manatiales petrificantes (*7220), según la ficha del LIC publicada por la Generalitat Valenciana (ver El Plan Especial de la Zona 14, en su página 25 indica: "Dentro de las Áreas incluidas en la Directiva de Hábitats de la Unión Europea, el LIC "Valls de la Marina" ES presenta una cobertura del 26% de ocupación de "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (6220*)", una cobertura del 15% "Western eu-mediterranean and oroiberian calcareous cliff (8211)" (se refiere a vegetación casmofítica: subtipos calcícolas), una cobertura del 12% de "Prados calcáreos cársticos (6110*)", una cobertura del 6% de "Matorrales arborescentes de Juniperus spp (5210)" (enebro) y una cobertura del 6% de "Comunidades de palmáceas (5333)". 12

13 Según los estudios realizados por la empresa "Gestión Integral del Territorio y del Medio Ambiente S.L." para el ayuntamiento de Tollos, el LIC ES "presenta una cobertura de más del 15% de los hábitats denominados "prados calcáreos cársticos (6110*)" y "matorrales arborescentes de Laurus nobilis (5230*)". Asimismo, el LIC ES Sierra del Negrete (zona 9) contiene tres hábitats prioritarios (9530 pinares submediterráneos de pinos negros ; 9560 bosques endémicos de Juniperos con presencia de escasísima población de sabina albar; 7220 manatiales petrificantes ). Por otra parte, como fácilmente se puede comprobar y también ha confirmado el Defensor del Pueblo Valenciano en su escrito del en relación con la zona 14, los Estudios de Impacto ambiental del Plan Especial de las zonas 14 y 9, y sus anteproyectos, no disponen de apartado alguno que estudien y acrediten que con la instalación de los parques eólicos no se afecta flora y fauna, tal y como requiere el Estudio de Impacto Ambiental del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana Argumentación nº 2: Pequeña superficie afectada del 1% dentro del LIC Es importante resaltar la Declaración de Impacto Ambiental de la zona 6 (de fecha , DOGV5112, pag 31994) indica que Dado que la superficie afectada del "hábitat de interés comunitario" LIC por 4 de los 5 parques proyectados, directamente no superan el 1%, se emite informe favorable en relación con la afección a la red Natura Como se ve, la justificación dada en esta ocasión ya no es que el LIC no está formalmente aprobado, sino que la superficie afectada es inferior al 1% del LIC, y en consecuencia no tiene mayor importancia, dado que el mismo es más o menos grande. Por otra parte, lo que esta Declaración omite, es que gran parte del LIC queda oficialmente calificado como suelo de uso industrial (en un radio de 1000 metros alrededor de cada aerogenerador, según los artículos 24 y 25 de las Normas del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana), donde está prohibido realizar cualquier actividad que no sea industrial, y pierde el carácter de suelo forestal (sea común, de utilidad pública, o especialmente protegido). Para cada parque eólico, y considerando que los diseños propuestas son de aerogeneradores en línea recta en las cumbres de montañas, se estaría hablando de una superficie forestal industrializada superior a las 400 Has. Por lo tanto, en un futuro, queda abierta la puerta a instalar vertederos, o naves industriales en esta superficie del LIC. 13

14 1.5.- Argumentación nº 3: Aceptación en la Declaración de Impacto Ambiental de instalación de aerogeneradores dentro de una zona LIC, dado su aprobación previa como zona apta por parte del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana. Por otra parte, la Declaración de Impacto Ambiental de la zona 1 (de fecha , DOGV5128, pag 34781), indica que al haber sido ya considerados los LICs como factor para la selección de los emplazamientos aptos en el propio Plan Eólico, no requiere mayor consideración: el interés de la vegetación del área correspondiente a 4 hábitats de interés comunitario, dos de ellos prioritarios de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE, aunque debido a que este aspecto se tuvo en cuenta para establecer la Aptitud de la zonas, el informe únicamente mencionará en su caso CONCLUSION: En tres apartados diferentes, se presentan tres justificaciones diferentes, para eludir la aplicación de medidas de conservación sobre los LICs afectados: - la pequeña superficie afectada (del 1%) - la no aprobación formal del LIC - la aprobación previa de la zona por parte del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana 14

15 1.6. No paralización de las obras tras la declaración de Zona LIC Lo que antes eran zonas propuestas como LIC, desde el 19 de julio de 2006 ya son LICs, según Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006 publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea L 259/2 de fecha 21 de septiembre de A partir de esa fecha, la construcción de los parques de la Zona 3 (se encuentra plenamente dentro del LIC ES ) y de la Zona 6 (LICS ES y ES ) continuó, sin que se tuviese en cuenta que se estaban construyendo sobre tres zonas que ya estaban declaradas Zonas LICs: - ES Alto Maestrazgo - ES Curso alto del Río Mijares - ES Alt Palancia Todo ello se realizó, sin que se hubiera consultado, a través del cauce correspondiente, previamente a la Comisión Europea, ni quedasen acreditadas las razones imperiosas de interés público de primer orden, con consecuencias positivas primordiales para el medioambiente, conforme establece el artículo 6 del REAL DECRETO 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, que transpone la Directiva de Hábitats. Además, se ignoraron y vulneraron los principios de precaución y de acción preventiva en materia medioambiental recogidos en el artículo 174 del Tratado de la Unión Europea, puesto que la Administración valenciana conocía que estos espacios habían sido propuestos como LICs por su alto valor ambiental, y su aprobación por parte de la Comisión Europea era prácticamente segura. 15

16 1.7. Parques eólicos proyectados sobre zonas de amortiguación de parques naturales El Plan Eólico determina como Zonas no aptas los territorios incluidos en parques naturales y resto de figuras de protección de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, sólo se han excluido los parques naturales como tal, sin excluir de las zonas aptas las áreas de amortiguación de estos parques naturales. Todos los parques eólicos de la zona 14 y varios parques eólicos de la zona 5 se han proyectado sobre zonas declaradas Área de Amortiguación de Impactos de los parques naturales de la Marjal de Pego-Oliva y del Macizo de Penyagolosa, respectivamente. El Parque Natural de la Marjal de Pego-Oliva está declarado además Humedal de Importancia Internacional dentro del Convenio Ramsar. (Una simple nota de prensa corregía las ubicaciones de los parques de la zona 5 incluidos en el Área de Amortiguación del Parque Natural del Macizo de Penyagolosa sin que exista Resolución oficial que avale esta corrección). 16

17 2.- Aplicación Directiva Aves 2.1 Áreas de Importancia para Aves: IBAS Zonas IBA ocupadas por el Plan Eólico de la Comunidad Valenciana Según SEO/ BirdLife: Las IBA afectadas por el Plan Eólico de la Comunidad Valenciana son Puertos de Morella (IBA nº 149), Peñagolosa (150), Hoces del Turia y Los Serranos (157), Hoces del Cabriel y del Júcar (158), Sierras de La Safor y Norte de Alicante (160), Sierra de Enguera-La Canal de Navarrés (161) y Sierras de la Marina (163). Como mínimo, si asimilamos las zonas IBA a las zonas ZEPA, incurrirían en ilegalidad por este motivo los parques eólicos de las siguientes Zonas eólicas: Zona 3, Zona 5, Zona 9, Zona 13, Zona 14, y Zona 15, con la particularidad de que en la zona 3 el proyecto ya está ejecutado Asimilación de Zonas ZEPA y Zonas IBA Las autoridades europeas, avaladas por numerosas sentencias del Tribunal de Justicia Europeo de Luxemburgo, han dado validez al informe científico, lo han hecho propio del marco normativo europeo, asimilando los espacios IBA a los espacios ZEPA, cuando se haya demostrado que el Estado (o Comunidad Autónoma) hubiese incumplido con sus obligaciones de designación de suficientes zonas como ZEPAS. El Plan Eólico de la Comunidad Valenciana sí establece como criterio de exclusión nº 2 las áreas que formen parte de espacios catalogados como ZEPAS (Zonas de Especial protección de aves), pero no indica nada respecto a las zonas IBA. El Informe del Comité Económico y Social del año 2001de la Comunidad Autónoma Valenciana (del Reino de España), reconoce la insuficiente designación de zonas ZEPAS en la Comunidad Valenciana, especialmente en las zonas del interior, que es donde está previsto instalar, desde julio 2001, los más de 2300 MW de potencia del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, existe jurisprudencia europea sobre la Directiva de las Aves Silvestres, que impone a los Estados miembros la obligación de tomar las medidas adecuadas para evitar, en particular, el deterioro de los hábitats en las zonas más apropiadas para la conservación de la avifauna silvestre, incluso en los casos en los que las zonas afectadas no hubieran sido calificadas como ZEPA cuando debían haberlo sido. De acuerdo con el fallo dictado por el Tribunal de Justicia Europeo el 7 de diciembre de 2000 en el asunto C- 17

18 374/98, prevalece la doctrina de que los Estados miembros no deben obtener beneficios del incumplimiento de la normativa comunitaria. Según la Comisión Europea y el Tribunal de Luxemburgo, el inventario de Áreas Importantes para las Aves (IBAs) reúne los requisitos necesarios para ser declaradas ZEPAs y está reconocido como instrumento de trabajo (referencia SFF3) de la Comisión de las Comunidades Europeas. La validez de este documento está avalada por distintas sentencias del Tribunal de Luxemburgo: a) Sentencia del 2 de agosto de b) Sentencia de 11 de julio de c) Sentencia de 19 de mayo de d) Sentencia de 7 de diciembre de 2000 Por consiguiente, debe atribuirse a las Áreas Importantes para las Aves identificadas por SEO-BirdLife, el mismo valor intrínseco que a las ZEPAs declaradas en virtud de la Directiva 79/409/CEE, por lo que, además de ser clasificadas como ZEPAs, debe evitarse el deterioro de dichas Áreas en cuanto que son hábitats de especies amparadas por tal Directiva. 18

19 A modo de ejemplo, se desarrollan algunas sentencias del Tribunal de Luxemburgo: a- En el asunto C-96/98, Comisión contra República Francesa, en su fundamento jurídico 41 se pronuncia el Tribunal de Justicia:...según jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el artículo 4, apartado 4, primera frase, de la Directiva sobre las Aves, imponen a los Estados miembros la obligación de tomar las medidas adecuadas para evitar, en particular, el deterioro de los hábitats en las zonas más apropiadas para la conservación de la avifauna silvestre, incluso en los casos en los que las zonas afectadas no hubieran sido calificadas como ZEPA cuando debían haberlo sido. (Véanse, en este sentido, las sentencias Comisión/España, apartado 22, y de 18 marzo de 1999, Comisión/Francia, apartado 38). El Tribunal de Justicia declaró que la República Francesa incumplió las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, al no adoptar las medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y reproducción.) b.- En la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) de 7 de diciembre de 2000 (asunto C-374/98, fundamentos jurídicos 43 a 59), el Tribunal establece que en las zonas designadas como IBAs pero que no han sido todavía declaradas ZEPAs, es de aplicación el régimen del artículo 4.4, primera frase, de la Directiva de Aves: Los Estados miembros tomarán las medidas adecuadas para evitar dentro de las zonas de protección mencionadas en los apartados 1 y 2 [nota: se refiere a los apartados 4.1 y 4.2 de la Directiva] la contaminación o el deterioro de los hábitats así como las perturbaciones que afecten a las aves, en la medida que tengan un efecto significativo respecto a los objetivos del presente artículo: 43. En primer lugar, es preciso examinar si el artículo 6, apartados 2 a 4, de la Directiva sobre los hábitats puede aplicarse a zonas que no han sido declaradas ZPE aunque hubieran debido serlo. 44. A este respecto, debe destacarse que el artículo 7 de la Directiva sobre los hábitats indica expresamente que su artículo 6, apartados 2 a 4, se aplicará, en sustitución del artículo 4, apartado 4, primera frase, de la Directiva sobre las aves, a las zonas clasificadas con arreglo al artículo 4, apartados 1 o 2, de esta última Directiva. 45. De ello se desprende que, según una interpretación literal de dicho pasaje del artículo 7 de la Directiva sobre los hábitats, sólo las zonas declaradas ZPE entran dentro del ámbito de aplicación del artículo 6, apartados 2 a 4, de la citada Directiva. 46. Además, el artículo 7 de la Directiva sobre los hábitats precisa que el artículo 6, apartados 2 a 4, de dicha Directiva sustituirá al artículo 4, apartado 4, primera frase, de la Directiva sobre las aves a partir de la fecha de entrada en vigor de la Directiva sobre los hábitats o de la fecha de clasificación por parte de un Estado miembro en virtud de la Directiva sobre las aves, si esta última fecha fuere 19

20 posterior. Este pasaje del artículo 7 parece corroborar la interpretación según la cual la aplicación del artículo 6, apartados 2 a 4, presupone la declaración como ZPE de la zona de que se trate. 47. De lo anterior se deduce que las zonas que no han sido declaradas ZEPA aunque hubieran debido serlo (como es el caso de los IBAs según propia doctrina del Tribunal) siguen estando sometidas al régimen previsto en el artículo 4, apartado 4, primera frase, de la Directiva sobre las aves. 48. Los argumentos de la Comisión en sentido contrario no pueden ser estimados. 49. Así, el hecho de que el régimen de protección del artículo 4, apartado 4, primera frase, de la Directiva sobre las aves se aplique, según se desprende de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (véase, especialmente, la sentencia de 2 de agosto de 1993, Comisión/España, C- 355/90, Rec. p. I- 4221, apartado 22), a las zonas no declaradas ZEPA aunque hubieran debido serlo, no implica, por sí mismo, que el régimen de protección contemplado en el artículo 6, apartados 2 a 4, de la Directiva sobre los hábitats sustituya al primer régimen citado en lo que respecta a dichas zonas. 50. Asimismo, en lo que atañe al argumento de la Comisión basado en una dualidad de regímenes aplicables, debe destacarse que no parece injustificado que las zonas indicadas en el apartado precedente de la presente sentencia se sometan, con arreglo al artículo 4, apartado 4, primera frase, de la Directiva sobre las aves, a un régimen más riguroso que el previsto en el artículo 6, apartados 2 a 4, de la Directiva sobre los hábitats para las zonas declaradas ZPE. 51. A este respecto, es preciso recordar, tal como hace el Abogado General en el punto 99 de sus conclusiones, que un Estado miembro no puede obtener beneficios del incumplimiento de sus obligaciones comunitarias. 52. Pues bien, si se permitiera que un Estado miembro, que, en infracción de la Directiva sobre las aves, no haya declarado como ZEPA una zona que debería haberlo sido, se amparase en el artículo 6, apartados 3 y 4, de la Directiva sobre los hábitats, dicho Estado podría obtener tales beneficios. 53. En efecto, dado que no existe ningún acto formal de declaración de semejante emplazamiento como ZEPA, es particularmente difícil que la Comisión ejerza, con arreglo al artículo 155 del Tratado CE (actualmente artículo 211 CE), un control eficaz de la aplicación por los Estados miembros del procedimiento previsto en el artículo 6, apartados 3 y 4, de la Directiva sobre los hábitats y que declare, en su caso, la existencia de posibles incumplimientos de las obligaciones que en ellos se recogen. En particular, existiría un riesgo considerablemente alto de que las autoridades nacionales aceptaran planes o proyectos que no tuvieran una relación directa con la gestión del lugar o que no fueran necesarios para la misma y que causaran perjuicio a la integridad de éste, en infracción del citado procedimiento, de que tales planes o proyectos escapasen al control de la Comisión y de que provocaran daños ecológicos graves, o incluso irreparables, en contraposición a las exigencias de conservación de dicho emplazamiento. 20

21 Procedimiento de infracción A principios de marzo de 2006, la organización SEO/BirdLife solicitó al Conseller de Territorio y Vivienda de la Comunidad Valenciana (Reino de España) en un escrito que no se autoricen parques eólicos en las Áreas Importantes para las Aves (IBA) por considerar que presentarían un gran impacto y por ser contrario al derecho comunitario. En dicho escrito señalaban: hay que añadir que el propio Tribunal de Luxemburgo ha producido una jurisprudencia ejemplar, en la que equipara IBA a ZEPA en aquellos territorios en los que la Comisión Europea considera insuficiente la declaración de ZEPA, como es el caso de la Comunidad Valenciana. En 1999 la Comisión Europea inició de oficio un Procedimiento de infracción contra el Reino de España (Dictamen motivado 1999/2212) en virtud del artículo 226 del Tratado CE, por la aplicación incorrecta de la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres, y concretamente por la falta de designación como ZEPAs de territorios adecuados en número y superficie para asegurar el cumplimiento de los objetivos de conservación fijados por la Directiva. Poco después la Secretaría General de la Comisión Europea envió una Carta de Emplazamiento al Ministerio de Asuntos Exteriores SG(2000) D/ En dicha carta la Secretaría General de la Comisión Europea señalaba que en ausencia de prueba científica en contrario, los lugares que figuran en los inventarios IBA, deben considerarse como los territorios que son esenciales para la conservación de las especies y que deberían pues, clasificarse en ZEPAs, de acuerdo con los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE. Así pues, la totalidad de la superficie de las IBAs identificadas mediante criterios científicos por SEO/BirdLife deben ser designadas como ZEPA. Adicionalmente, la Comisión Europea ha denunciado al Reino de España en el Tribunal de Luxemburgo (asunto C- 235/04 contra el Reino de España) por no haber establecido una red completa de ZEPAs. Según las conclusiones de la Abogado General Sra. Julianne Kokkot, presentadas el 14 de septiembre de 2006 en el Asunto C-235/04, se condenará al Reino de España por no haber designado suficientes zonas ZEPA. La sentencia del Tribunal de Luxemburgo se conocerá en breve, durante el primer trimestre de

22 IBAs Zona 14, Zona 9 y Zona 15 Zona 14. La Administración valenciana está tramitando, para su autorización e instalación, 3 parques eólicos (Alfaro, (17 aerogeneradores), Tossal del Rey (9 aerogeneradores) y Loma Redonda (24 aerogeneradores)) dentro de la zona IBA nº 163, Sierras de la Marina. Esta zona fue designada por las Autoridades Valencianas dentro del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana en la zona 14 como zona apta. Posteriormente, se seleccionó a la empresa privada Guadalaviar para el desarrollo de la propuesta, a través de un concurso, por Resolución de 25 de febrero de 2003 del conseller de Industria, Comercio y Energía, sobre convocatoria para el desarrollo y ejecución del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana. Zona 9 Igualmente, la Administración valenciana está tramitando, para su autorización e instalación, 4 parques eólicos (Juan Navarro (29 aerogeneradores), Negrete I (28 aerogeneradores), Negrete II (26 aerogeneradores, y Cabezo de Fraile (29 aerogeneradores)) dentro de la zona IBA (Área Importante para las Aves) nº 157 Hoces del Turia y los Serranos. En 1999, la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), por encargo de la Comisión Europea, determinó que la riqueza ornitológica de la Sierra del Negrete y Los Serranos (entre otros espacios) y las sierras de Alfaro y de Almudaina formasen parte de los espacios catalogados como zonas IBA nº 157 y nº 163 respectivamente. Este inventario, que se basa en criterios ornitológicos, permite indicar cuáles son los lugares más convenientes para garantizar la conservación de todas las especies contempladas en el Anexo I de la DIRECTIVA 79/409/CE DEL CONSEJO del 2 de abril 1979 relativa a la conservación de las aves silvestres (en adelante Directiva de Aves), (en adelante, la Directiva de Aves) y otras especies migratorias, e identifica las áreas prioritarias de conservación de las aves en España. Zona 15. Dentro de la Zona 15, los tres parques eólicos comprendidos en los términos municipales de Banyeres, Biar y Onil tienen todos los aerogeneradores dentro de la zona IBA nº

23 2.2.- Protección de Avifauna Avifauna presente en las 15 Zonas del Plan Eólico Según el Estudio de Impacto Ambiental del Plan Eólico, las especies de avifauna presentes en las 15 zonas del Plan Eólico son las siguientes: Tachybaptus ruficollis Zampullín chico Ixobrychus minutus Avetorillo común Anas platyrhynchos Anade real Neophron percnopterus Alimoche Gyps fulvus Buitre leonado Circaetus gallicus Aguila culebrera Accipiter gentilis Azor Accipiter nisus Gavilán Buteo buteo Ratonero común Aquila chrysaetos Aguila real Hieraetus pennatus Aguila calzada Hieraetus fasciatus Aguila perdicera Falco naumanni Cernícalo primilla Falco tinnunculus Cernícalo vulgar Falco subbuteo Alcotán Falco columbarius Esmerejón Falco peregrinus Halcón peregrino Alectoris rufa Perdiz común Coturnix coturnix Codorniz Rallus aquaticus Rascón Gallinula chloropus Polla de agua Tetrax tetrax Sisón Burhinus oedicnemus Alcaraván Charadrius dubius Chorlitejo chico Actitis hypoleucos Andarríos chico Columba livia Paloma bravía Columba oenas Paloma zurita Columba palumbus Paloma torcaz Streptopelia risoria Tórtola de collar Streptopelia turtur Tórtola común Clamator glandarius Críalo Cuculus canorus Cuco Tyto alba Lechuza común Otus scops Autillo Bubo bubo Búho real Athene noctua Mochuelo Strix aluco Cárabo común Asio otus Búho chico Caprimulgus europaeus Chotacabras gris Caprimulgus ruficollis Chotacabras pardo Apus apus Vencejo común Apus melba Vencejo real Alcedo atthis Matín pescador Merops apiaster Abejaruco Coracias garrulus Carraca Upupa epops Abubilla Jynx torquilla Torcecuello Picus viridis Pito real Picoides major Pico picapinos Chersopphilus duponti Alondra de Dupont Melanocorypha calandra Calandria común Calandrella brachydactyla Terrera común Calandrella rufescens Terrera marismeña Galerida cristata Cogujada común Galerida theklae Cogujada montesina Lullula arborea Totovía 23

24 Alauda arvensis Alondra común Riparia riparia Avión zapador Ptyonoprogne rupestris Avión roquero Hirundo rustica Golondrina común Hirundo daurica Golondrina daúrica Delichon urbica Avión común Anthus campestris Bisbita campestre Anthus pratensis Bisbita común Anthus spinoletta Bisbita ribereño alpina Motacilla flava Lavandera boyera Motailla cinerea Lavandera cascadeña Motacilla alba Lavandera blanca Cinclus cinclus Mirlo acuático Troglodytes troglodytes Chochín Prunella modularis Acentor común Cercotrichas galactotes Alzacola Erithacus rubecula Petirrojo Luscinia megarrhynchos Ruiseñor común Luscinia svecica Pechiazul Phoenicurus ochurus Colirrojo tizón Phoenicurus phoenicurus Colirrojo real Saxicola torquata Tarabilla común Oenanthe oenanthe Collalba gris Oenanthe hispanica Collalba rubia Oenanthe leucura Collalba negra Monticola saxatilis Roquero rojo Monticola solitarius Roquero solitario Turdus torquatus Mirlo capiblanco Turdus merula Mirlo común Turdus philomelos Zorzal común Turdus viscivorus Zorzal charlo Turdus pilaris Zorzal real Cettia cetti Ruiseñor bastardo Cisticola juncidis Buitrón Acrocephalus scirpaceus Carricero común Hippolais polyglotta Zarcero común Hippolais pallida Zarcero pálido Sylvia undata Curruca rabilarga Sylvia conspicillata Curruca tomillera Sylvia cantillans Curruca carrasqueña Sylvia melanocephala Curruca cabecinegra Sylvia hortensis Curruca mirlona Sylvia communis Curruca zarcera Sylvia borin Curruca mosquitera Sylvia atricapilla Curruca capirotada Philloscopus collybita Mosquitero común Philloscopus bonelli Mosquitero papialbo Regulus regulus Reyezuelo sencillo Regulus ignicapillus Reyezuelo listado Muscicapa striata Papamoscas gris Ficedula hypoleuca Papamoscas cerrojillo Aegithalos caudatus Mito Parus cristatus Herrerillo capuchino Parus ater Carbonero garrapinos Parus caeruleus Herrerillo común Parus major Carbonero común Sitta europaea Trepador azul Certhia brachydactyla Agateador común Remiz pendulinus Pájaro moscón Oriolus oriolus Oropéndola Lanius excubitor Alcaudón real Lanius senator Alcaudón común Garrulus glandarius Arrendajo 24

25 Pica pica Urraca Pyrrhocorax pyrrhocorax Chova piquirroja Corvus frugilegus Graja Corvus monedula Grajilla Corvus corone Corneja negra Corvus corax Cuervo Sturnus vulgaris Estornino pinto Sturnus unicolor Estornino negro Passer domesticus Gorrión común Passer montanus Gorrión molinero Petronia petronia Gorrión chillón Fringilla coelebs Pinzón vulgar Fringilla montifringilla Pinzón real Serinus serinus Verdecillo Serinus citrinella Verderón serrano Carduelis chloris Verderón común Carduelis carduelis Jilguero Carduelis spinus Lúgano Carduelis cannabina Pardillo común Loxia curvirostra Piquituerto Coccothrauster coccothrauster Picogordo Emberiza citrinella Escribano cerillo Emberiza cirlus Escribano soteño Emberiza cia Escribano montesino Emberiza hortulano Escribano hortelano Emberiza schoeniclus Escribano palustre Miliaria calandra Triguero 25

26 Avifauna protegida en la zona 14 En los emplazamientos proyectados para los parques eólicos Alfaro, Loma Redonda y Tossal del Rey anidan, cazan y campean especies que están protegidas y catalogadas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, según consta en el Banco de datos de Biodiversidad de la Generalitat Valenciana, y en el propio Estudio de Impacto Ambiental. En Categoría de Vulnerables: Águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), Aguilucho cenizo (Circus pygargus), En Categoría de Interés Especial: Águila real (Aquila chrysaetos), Culebrera europea (Circaetus gallicus), Aguililla calzada (Hieraaetus pennatus), Aguilucho pálido (Circus cyaneus) Gavilán común (Accipiter nisus), Azor (Accipiter gentilis), Busardo ratonero (Buteo buteo), Milano negro (Milvus migrans) Buitre leonado (Gyps fulvus) Halcón abejero (Pernis apivorus) Halcón peregrino (Falco peregrinus), Cernícalo común (Falco tinnunculus), Cernícalo primilla (Falco naumanni), Alcotán europeo (Falco subbuteo), Búho real (Bubo bubo), Búho chico (Asio otus), Cárabo común (Strix aluco), Autillo (Otus scops), Mochuelo europeo (Athene noctua). Chotacabras gris (Caprimulgus europaeus) Abejaruco común (Merops apiaster) Cogujada montesina (Galerida theklae), Totovía (Lullula arborea) Collalba negra (Oenanthe leucura), Collalba rubia (Oenanthe hispanica) Colirrojo tizón (Phoenicurus ochrorus) Ruiseñor común (Luscinia megarhynchos) 26

27 Tarabilla común (Saxicola torquata) Roquero solitario (Monticola solitarius) Curruca rabilarga (Sylvia undata) Chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) Además están contempladas en el Anexo I de la Directiva de Aves Silvestres, por lo que la alteración de su hábitat está prohibido (en particular, la de los lugares de reproducción, reposo, campeo o alimentación), las siguientes: Águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), Águila real (Aquila chrysaetos), Culebrera europea (Circaetus gallicus), Aguililla calzada (Hieraaetus pennatus), Aguilucho cenizo (Circus pygargus), Aguilucho pálido (Circus cyaneus) Milano negro (Milvus migrans) Buitre leonado (Gyps fulvus) Halcón abejero (Pernis apivorus) Halcón peregrino (Falco peregrinus), Búho real (Bubo bubo), Curruca rabilarga (Sylvia undata), La presencia de las siguientes aves: Águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), Águila real (Aquila chrysaetos), Halcón peregrino (Falco peregrinus), Búho real (Bubo bubo), Chotacabras gris (Caprimulgus europaeus) Cogujada montesina (Galerida theklae), Collalba negra (Oenanthe leucura), Curruca rabilarga (Sylvia undata) Chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) es reconocida por los estudios de impacto ambiental de los parques eólicos de Alfaro, Loma Redonda, y Tossal del Rey, así como en el EIA del Plan Especial de la zona

28 Avifauna protegida en la zona 9 En los emplazamientos proyectados para los parques eólicos Negrete I, Negrete II, Juan Navarro y Cabezo de Fraile de la zona 9 anidan, cazan y campean especies que están protegidas y catalogadas en el régimen de protección vulnerables (Águila azor perdicera (Hieraaetus fasciatus)) y de interés especial (águila real (Aquila chrysaetos)), halcón peregrino (Falco peregrinus), culebrera europea, y búho real (bubo bubo)) según la legislación nacional, y contempladas en el anexo I de la Directiva de Aves Silvestres. La presencia del Águila Culebrera europea (Circaetus gallicus), Águila real (Aquila chrysaetos), Busardo ratonero, águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), Cárabo y Búho real es reconocido por los Estudios de Impacto ambiental de los parques eólicos de Negrete I, Negrete II, Cabezo de Fraile, Juan Navarro y del Plan Especial de la zona 9: 1) El Estudio de Impacto Ambiental de Negrete I referencia en la alineación A1 la presencia de un nido de águila real a 1500 metros de un aerogenerador (entre las alineaciones A1 y A2). En la página 22 del Estudio de Impacto Ambiental de la zona eólica 9 se notifica que el área E del parque Negrete I se excluye por la existencia de un nido de Águila Real. 2) El Estudio de Impacto Ambiental del anteproyecto de Negrete I, considera que existe riesgo de afección por colisión para las siguientes especies de avifauna: Águila Culebrera europea, Águila-azor perdicera, Busardo ratonero, y Aguililla calzada. También identifica que existen 4 parejas y 4 territorios de Águila real, en la IBA 157, a unos 10 kms de distancia de los parques. También indica que existe un territorio de campeo y alimentación del Águila real y en la valoración del impacto considera que existe riesgo de colisión para ésta. 3) El Estudio de Impacto Ambiental del anteproyecto Negrete II, considera que existe riesgo de afección por colisión para Águila Culebrera europea (Circaetus gallicus), Águila real (Aquila chrysaetos), Busardo ratonero, Cárabo y Búho real (bubo bubo). En Negrete II existe una pareja de Águila real que tiene su zona de campeo por la zona del parque eólico. 4) Los Estudios de Impacto Ambiental de los anteproyectos de los parques eólicos Negrete I y Cabezo de Fraile mencionan que en la zona denominada Sierra del Negrete I existen 3 parejas de Águila perdicera a unas distancias de 7 kms. aproximadamente del parque propuesto Negrete I y Negrete II, siendo el área donde están los aerogeneradores de Negrete I y Cabezo de Fraile zona de campeo habitual de estas aves. En las valoraciones de impacto para la avifauna, el Estudio de Impacto Amiental de los anteproyectos de los parques indica que en el parque eólico existe el riesgo de colisión para esa especie. 28

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